Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore Nuevo Regalmento de la Ley 30299

Nuevo Regalmento de la Ley 30299

Published by amiranda0928, 2017-04-01 12:05:14

Description: Nuevo Regalmento de la Ley 30299

Keywords: none

Search

Read the Text Version

Sábado 1 de abril de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Decreto Supremo N° 010-2017-IN SEPARATA ESPECIAL

2 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano - Decreto Supremo N° 006-2013-IN, Decreto Supremo DECRETO SUPREMO que modifi ca artículos del Reglamento de la Ley N° 25054, Nº 010-2017-IN Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA guerra, y establece disposiciones para la aplicación de sus modifi caciones. CONSIDERANDO: - Decreto Supremo N° 014-2013-IN, que modifi ca artículos del Decreto Supremo Nº 007-98-IN, Decreto Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Supremo Nº 003-2012-IN y Decreto Supremo Nº 006- Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y 2013-IN, sobre requisitos para la obtención de licencias Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso civil de posesión y uso de armas ante la SUCAMEC, así como de armas de fuego, municiones, explosivos, productos la aplicación del derecho de almacenamiento de armas y pirotécnicos y materiales relacionados; transferencia de armas 9 mm Luger o Parabellum. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-IN, se - Los artículos 4, 5 y 5-A del Reglamento que norma aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas la entrega de armas de guerra, aprobado por Decreto de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y Supremo N° 022-98-PCM. materiales relacionados de uso civil, el cual tiene por objeto - Los Capítulos I y II del Título II del Reglamento de la regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, Ley N° 28397 que regula la entrega de armas de uso civil productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, las disposiciones establecidas en la Ley; aprobado por Decreto Supremo N° 002-2005-IN. Que, de la revisión efectuada al Reglamento vigente se han identifi cado vacíos legales que generan difi cultades Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. de Seguridad, Armas, Municiones y Artículos Conexos, para atender las solicitudes de licencias y autorizaciones PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD presentadas por los administrados en el marco de la Ley Presidente de la República N° 30299; asimismo, se considera pertinente modifi car la Tabla de Infracciones y Sanciones respecto a la tipifi cación ALFREDO THORNE VETTER y califi cación de determinadas infracciones, a efectos de Ministro de Economía y Finanzas cumplir con los objetivos propuestos por la normativa vigente; CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Ministro del Interior Reglamento de la Ley N° 30299, a fi n de asegurar una mejor aplicación de las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY N° 30299, LEY DE De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES numeral 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica RELACIONADOS DE USO CIVIL del Poder Ejecutivo; el artículo 1 del Decreto Ley N° 25909; el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629; y el Decreto TÍTULO I Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del DISPOSICIONES GENERALES Ministerio del Interior; Artículo 1.- Objeto DECRETA: El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos Artículo 1.- Aprobación pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley disposiciones establecidas en la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil que pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en consta de trescientos ochenta y nueve (389) artículos, adelante la Ley. cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y veinte (20) Disposiciones Complementarias Transitorias, Artículo 2.- Ámbito de aplicación un (01) Glosario y seis (06) anexos, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 2.1. El presente Reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en Artículo 2.- Financiamiento el artículo 2 numerales 2.1 y 2.2 de la Ley. La implementación de lo dispuesto en la presente 2.2. El uso de armas de fuego que los miembros de las norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieren de los pliegos involucrados, sin demandar recursos de manera particular no se encuentra comprendido en la adicionales al Tesoro Público. excepción establecida en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, por lo que dicha condición se sujeta a las disposiciones Artículo 3.- Vigencia establecidas en el presente Reglamento. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial Artículo 3.- Función Regulatoria del Estado “El Peruano”. 3.1. La función regulatoria del Estado se ejerce a través Artículo 4.- Refrendo de la SUCAMEC, en el marco del Decreto Legislativo N° El presente Decreto Supremo será refrendado por el 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC y DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las Directivas que emite la Única.- Norma derogatoria SUCAMEC, de acuerdo a sus competencias. Deróguese, a partir de la vigencia del presente 3.2. El Estado regula, brinda servicios y ejerce sus Reglamento, las siguientes normas: funciones de control sobre armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso - Decreto Supremo N° 008-2016-IN, que aprueba civil, teniendo como fi n preservar la seguridad nacional, la el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y convivencia pacífi ca. materiales relacionados de uso civil. - Decreto Supremo N° 007-98-IN, que aprueba el Artículo 4.- Capacitación Reglamento de Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y 4.1. La capacitación es obligatoria para la obtención municiones que no son de guerra. por primera vez, de licencias de uso de armas de fuego,

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 3 así como para la obtención de las autorizaciones para de uso de arma de fuego será denegada o desestimada de la manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento. En sus respectivos materiales relacionados, conforme a las caso desee rendir una nueva prueba, deberá presentar una disposiciones del presente Reglamento. Dicha capacitación nueva solicitud, y efectuar el pago de la tasa correspondiente. tiene como fi nalidad garantizar el uso adecuado y seguro 4.8. Con la aprobación de los conocimientos teórico de las armas de fuego, explosivos y productos pirotécnicos prácticos, se realiza la evaluación de los requisitos de uso civil regulados por la Ley. previamente presentados en la solicitud conforme a lo 4.2. La capacitación se realiza en los centros de establecido en los artículos 30, 31, 32, 37, 38 y 39 del capacitación autorizados por la SUCAMEC. De manera presente Reglamento. excepcional, para garantizar el acceso al curso ante la 4.9. La constancia de capacitación emitida por los ausencia de entes privados acreditados para tal fi n, la centros acreditados por la SUCAMEC, tiene una validez SUCAMEC puede realizar actividades de capacitación. de noventa (90) días calendario y sirve para rendir la Las capacitaciones se realizan por instructores certifi cados evaluación ante la SUCAMEC. En caso de no obtener la por la SUCAMEC y conforme a las materias, contenidos, condición aprobatoria o vencido el plazo de vigencia, la número de horas lectivas teórico-prácticas, y demás constancia de capacitación adquirida pierde validez. especifi caciones que serán establecidas mediante Directiva 4.10. Para la renovación de licencia no se exige aprobar aprobada por Resolución de Superintendencia. Los una nueva evaluación Teórico - Práctica, con excepción de centros de capacitación autorizados por la SUCAMEC, o la modalidad de seguridad privada y en caso de personal la SUCAMEC en los casos excepcionales antes indicados, de resguardo, defensa o protección de personas para emiten la constancia de capacitación correspondiente prestación de servicio individual de seguridad personal. de acuerdo a las condiciones para la evaluación de 4.11. El personal en retiro de las Fuerzas Armadas y conocimientos teóricos y prácticos, conforme a los Policía Nacional del Perú que tramite licencia inicial de lineamientos que establezca la Directiva correspondiente. arma para uso particular ante la SUCAMEC, se rige por lo Las empresas de seguridad privada acreditadas pueden dispuesto en el artículo 4 numerales 4.1 y 4.4 del presente constituirse en centros de capacitación autorizados para Reglamento. su propio personal, quienes emiten la constancia de 4.12. La aprobación de la evaluación de conocimientos capacitación correspondiente. teóricos y prácticos realizada por la SUCAMEC, es 4.3. Los requisitos que debe presentar la institución requisito para la obtención de una licencia inicial de uso de privada para efectos de obtener la habilitación para impartir arma de fuego para cada modalidad. la capacitación en materia de armas, explosivos, productos 4.13. La SUCAMEC puede suscribir convenios de pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados son cooperación con otras entidades públicas a fi n de brindar los siguientes: los cursos de capacitación previstos en el presente artículo. 4.14. La SUCAMEC ejerce la facultad de fi scalización a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el sobre los centros de capacitación. administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. Artículo 5.- Colaboración entre entidades y acceso b) Copia del comprobante del pago de la tasa por a la información derechos de trámite. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del 5.1. Para efectos de la evaluación de los trámites y solicitante, en el caso de persona natural. el ejercicio de la facultad de fi scalización a las personas d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del naturales o jurídicas que soliciten licencias o autorizaciones representante legal o apoderado, solo en caso de no estar en el marco de la Ley y el presente Reglamento, la registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de SUCAMEC puede solicitar el acceso a información de persona jurídica. otras entidades sin costo alguno conforme al siguiente e) Hoja de vida documentada de los instructores o detalle: personal que laborará como capacitador, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva aprobada por a) El Poder Judicial permite el acceso a la información Resolución de Superintendencia correspondiente. referida a los antecedentes penales históricos contenidos f) Documento que acredite contar con instalaciones en sus bases de datos o registros; a su registro nacional idóneas para impartir la capacitación conforme lo que de condenas, registro de requisitorias, medidas de establece la Directiva aprobada por Resolución de protección otorgadas en el marco de la Ley N° 30364, Ley Superintendencia correspondiente. para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como 4.4. Con excepción del supuesto establecido en a todos aquellos registros de personas sentenciadas el artículo 264 del presente Reglamento, cuando la por faltas, delitos o violencia contra las mujeres o los capacitación sea impartida por la SUCAMEC el solicitante integrantes del grupo familiar y de menores infractores a debe presentar lo siguiente: la ley penal sentenciados, cuya consulta resulta necesaria para verifi car el cumplimiento de las condiciones y a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. solicitante, su representante legal o apoderado, según b) El Instituto Nacional Penitenciario, en adelante corresponda. INPE, permite el acceso a la información referida al registro b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los histórico de antecedentes judiciales a nivel nacional. derechos de trámite correspondiente. c) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del permiten el acceso a la información referida al personal solicitante. policial y militar que haya pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria. Adicionalmente, la SUCAMEC 4.5. Los centros de capacitación autorizados deben puede solicitar información a la Policía Nacional del Perú contar con instructores o capacitadores debidamente y a las Fuerzas Armadas sobre actividades que pudieran certifi cados por la SUCAMEC y con polígono o galería estar vinculadas a delitos dolosos del solicitante. de tiro para uso de armas. Las autorizaciones para el d) Las ofi cinas emisoras de licencias de armas de las funcionamiento de dichas instalaciones se rigen por Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, permiten lo dispuesto para autorización de funcionamiento de el acceso a la información referida a las licencias de armas polígonos y galerías de tiro en lo que resulte aplicable. de fuego de uso particular otorgadas a sus miembros, Adicionalmente, deben contar con los medios materiales así como sus renovaciones, cancelaciones u otras y la infraestructura necesaria que garantice la adecuada contingencias que se registren respecto a dichas armas de capacitación teórica y práctica. fuego y sus licencias. 4.6. Dentro del trámite de solicitud de licencia inicial de e) La Policía Nacional del Perú permite acceder a uso de arma de fuego, la SUCAMEC, previo pago de la información de personas en investigación, antecedentes tasa correspondiente por la tramitación de la licencia inicial, policiales en general o toda información producida o realiza la evaluación de los conocimientos adquiridos administrada por las distintas dependencias policiales que, durante la capacitación, certifi cando la aprobación de los por razones de seguridad y a criterio de la SUCAMEC, sea conocimientos Teórico Prácticos. necesario consultar. 4.7. En caso de no aprobar la evaluación teórico- f) La SUCAMEC y el Servicio Nacional Forestal y de práctica ante la SUCAMEC, la solicitud de licencia inicial Fauna Silvestre - SERFOR establecen mecanismos de

4 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano coordinación con la fi nalidad de mantener actualizada la b) Cese de la actividad por voluntad del titular de la base de datos de emisión de licencias, autorizaciones y autorización, el cual deberá comunicar la extinción de sanciones vinculadas al ejercicio de la actividad. la necesidad que generó su otorgamiento, debiendo cumplir con efectuar la transferencia previa de las armas, 5.2. La información debe ser obtenida en primera municiones o materiales relacionados de uso civil sobre instancia mediante alguno de los mecanismos de los que mantuviere la titularidad o, en su defecto, realizar interoperabilidad en línea establecidos por las normas de su depósito defi nitivo en los almacenes de la SUCAMEC, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del la cual dispondrá su destino fi nal conforme a sus Consejo de Ministros. En caso que la entidad no cuente competencias. La SUCAMEC puede realizar la verifi cación con infraestructura para esto o se requiera de alguna de las instalaciones autorizadas y sus respectivas funcionalidad especial, se puede implementar otros existencias. mecanismos o medios electrónicos que permitan compartir la información. 7.6. La condición establecida en el numeral h) del 5.3. En los casos en donde no sea posible efectuar artículo 7 de la Ley referido a la mayoría de edad del consultas en línea o no se hayan implementado los solicitante, se entiende por cumplido con la exhibición del mecanismos informáticos que lo permitan, la información documento de identidad vigente y legible. puede ser remitida a la SUCAMEC por medio físico o 7.7. En el caso de la excepción contemplada en virtual. el artículo 23 de la Ley debe exhibir el documento de 5.4. La información proporcionada por las entidades identidad vigente y legible del menor solicitante. públicas en los casos que corresponda, es incorporada al 7.8. Para acreditar la inexistencia de incapacidad Registro de Personas Inhabilitadas para la obtención de psicosomática de acuerdo al literal i) del artículo 7 de la licencias y autorizaciones regulado por Ley. Ley, como condición para obtener o renovar la licencia 5.5. La SUCAMEC brinda información sin costo alguno de uso de armas de fuego, el solicitante debe presentar a las entidades públicas que lo soliciten en ejercicio de sus un Certifi cado de salud psicosomática para la obtención funciones. de licencia de uso de armas de fuego, emitido por una 5.6. La SUCAMEC colabora con el Ministerio Público, Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas registrada en la Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus (SUSALUD) y en el caso del personal de las Fuerzas competencias, brindando acceso directo a sus bases de Armadas y Policía Nacional del Perú, de sus centros de datos. salud. 5.7. La información brindada por las entidades 7.9. El Ministerio de Salud mediante Resolución públicas, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Ministerial aprueba la normativa específi ca que establece debe ser actualizada permanentemente y tiene carácter el procedimiento y requisitos para la emisión del Certifi cado confi dencial. Psicosomático, las pruebas, metodología y contenido de 5.8. El Registro de Personas Inhabilitadas forma parte los certifi cados, así como el nivel resolutivo requerido a las del Registro Nacional de Gestión de la Información - Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) RENAGI y tiene carácter confi dencial. registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto. Artículo 6.- Armas de fuego prohibidas 7.10. Aprobar previamente las capacitaciones, para Está prohibido el uso por parte de civiles, de toda arma acreditar el requisito establecido en el literal k) del artículo que por sus características sea para el uso específi co 7 de la Ley. de fuerzas militares o policiales, conforme a la Cuarta 7.11. Las personas que requieran obtener una licencia de Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. uso de armas de fuego en la modalidad de defensa personal, Se encuentra prohibida cualquier modifi cación deben expresar los motivos de su solicitud, de acuerdo al o eliminación de características que no permitan la formato que se aprueba en el presente Reglamento como identifi cación del arma, así como aquellas modifi caciones Anexo 1, en concordancia con lo establecido en el Artículo que alteren la cadencia, el calibre o la potencia, conforme IV numeral 1.11 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley a lo establecido en el artículo 37 de la Ley, estando sujeto del Procedimiento Administrativo General. Lo expresado a sanción administrativa y a las acciones penales que en dicho documento tiene el carácter de Declaración correspondan. Jurada, y la información proporcionada por el solicitante será verifi cada por SUCAMEC como parte del proceso de Artículo 7.- Condiciones para la obtención y evaluación correspondiente. renovación de licencias y autorizaciones 7.12. No pueden obtener ni renovar licencias ni autorizaciones aquellas personas naturales o jurídicas que 7.1. No contar con antecedente penal por delito doloso se encuentren en el registro de inhabilitados a que se refi ere se refi ere a que el solicitante de una autorización o licencia el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley. Dicha restricción ante la SUCAMEC, no debe fi gurar en el registro nacional alcanza a las personas jurídicas cuyos representantes histórico de condenas del Poder Judicial por este tipo de se encuentren en el mismo supuesto, conforme a lo delitos. Conforme lo dispone el literal b) del artículo 7 de establecido en la Ley y el presente Reglamento. la Ley, la rehabilitación regulada por los artículos 69 y 70 7.13. Las personas naturales que reporten la pérdida, del Código Penal no resulta aplicable para la evaluación y hurto o robo de armas de fuego, en dos (2) eventos distintos consultas a cargo de la SUCAMEC. en un lapso de dos (2) años, pueden ser inhabilitadas 7.2. No contar con antecedentes judiciales se refi ere a por la SUCAMEC para la obtención de nuevas licencias que el solicitante no tenga registro vigente ante el Sistema o tarjetas de propiedad por un periodo de tres (3) años Nacional Penitenciario, por cumplimiento de pena privativa contados a partir de la fecha en que haya ocurrido el de libertad, cumplimiento de penas limitativas de derechos segundo evento, siempre y cuando se establezca la o estar sujeto a régimen de benefi cio penitenciario por negligencia. Se entiende que un evento corresponde a la delito doloso. También se considera que tiene registro pérdida, hurto o robo de un arma de fuego. vigente, aquella persona que se encuentre recluida en 7.14. Se considera sanción vigente, conforme a lo un establecimiento penitenciario en virtud a una orden de establecido en el inciso j) del artículo 7 de la Ley, si la detención preliminar dispuesta por la autoridad judicial por sanción se encuentra en el siguiente supuesto: delito doloso. 7.3. No contar con antecedentes policiales por delito a) Con procedimiento sancionador vinculado a la doloso. materia, cuya licencia o autorización se solicita. 7.4. En caso se verifi que que la información proporcionada b) El procedimiento sancionador debe estar referido por los administrados es inexacta la solicitud es denegada o a infracciones graves o muy graves, o a reiterancia o desestimada, independientemente de las acciones penales, reincidencia en el caso de sanciones leves, y; administrativas o civiles que correspondan. c) La Resolución de dicho procedimiento sancionador, 7.5. Luego de emitida la licencia o autorización, la debe encontrarse consentida o fi rme pendiente de pago SUCAMEC procede a la cancelación o revocatoria según o con medida administrativa que no haya sido levantada, corresponda en los siguientes supuestos: según corresponda. a) Si detecta el incumplimiento de alguno de los 7.15. La renovación de licencia está condicionada a la requisitos para el otorgamiento de las mismas; presentación previa del arma o armas para su verifi cación

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 5 en las Ofi cinas de la SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de Ley, conforme a las disposiciones contenidas en su ley de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según creación, aprobada por Decreto Legislativo N° 1127. corresponda, con excepción de las licencias de uso de 9.2. Dichas competencias no excluyen las otorgadas arma de fuego en la modalidad de seguridad privada a las diversas entidades públicas mediante leyes o y colección. En caso el solicitante de la renovación sea reglamentos específi cos. propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede solicitar a la SUCAMEC que la verifi cación se efectúe en Artículo 10.- Registro Nacional de Gestión de la el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la Información (RENAGI) tasa correspondiente. La SUCAMEC defi ne día y hora de la verifi cación dentro de los plazos de la renovación. 10.1. El RENAGI es una plataforma de gobierno 7.16. Las personas que requieran una licencia de electrónico administrada por la SUCAMEC para la gestión arma de fuego en cualquier modalidad, deben suscribir y de la información correspondiente a los bienes regulados complementar el formato que se aprueba en el numeral por la Ley y el presente Reglamento, este registro será la 7.11 del presente Reglamento, en lo que corresponda. plataforma ofi cial para la tramitación de los procedimientos Lo expresado en dicho documento tiene el carácter de administrativos contenidos en el TUPA de la SUCAMEC Declaración Jurada, y la información proporcionada por el Para tales fi nes el RENAGI debe contar con una serie solicitante será verifi cada por SUCAMEC como parte del de módulos que son implementados de forma gradual y proceso de evaluación correspondiente. que van a permitir contar con información actualizada e 7.17. No registrar antecedentes por violencia contra las integral. Una vez implementados estos módulos son de mujeres o los integrantes del grupo familiar, vinculados a uso obligatorio por todas las partes involucradas en el delitos y faltas. Si el registro es sobreviniente a la obtención ingreso y la actualización de la información de trámites y de la licencia, la SUCAMEC procede a su cancelación e registros contenidos en la plataforma. ingreso al registro de inhabilitados. 10.2. La información que se registre a través de la 7.18. En el trámite de renovación de licencias y plataforma tiene la condición de declaración jurada y tiene autorizaciones, el solicitante debe actualizar o revalidar el el mismo valor legal que la presentada en físico. Para domicilio declarado ante la SUCAMEC en su trámite inicial, ello, la SUCAMEC debe implementar los mecanismos según corresponda. y estándares de seguridad necesarios que garanticen 7.19. Las personas naturales que realicen sus trámites el ingreso, auditoría y trazabilidad de la información de licencia inicial y renovaciones con carnet de extranjería, almacenada en el registro. deben acreditar su vigencia y su calidad migratoria con 10.3. Los actos realizados por la SUCAMEC y carácter indefi nido. sus administrados a través del RENAGI, incluyen las notifi caciones electrónicas, las cuales poseen la misma Artículo 8.- Custodia validez y efi cacia que los actos realizados por medios físicos o manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales. 8.1. La custodia es la actividad dispuesta por la 10.4. La notifi cación electrónica tiene plenos efectos SUCAMEC a través de la cual se controla el traslado de en los procedimientos administrativos de competencia los objetos o materiales regulados por la Ley. La custodia de la SUCAMEC, así como de los actos referidos a la puede ser efectuada por personal de la Policía Nacional ejecución de sus resoluciones. En el caso de suspensión del Perú o por agentes de las empresas de seguridad o cancelación de licencias y autorizaciones, se notifi ca privada autorizadas por la SUCAMEC, por vía terrestre, además de conformidad al numeral 20.1 del artículo 20 aérea, marítima, fl uvial o lacustre, según corresponda. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo 8.2. El traslado de armas, municiones, explosivos, General, el acto administrativo surte efectos a partir de la productos pirotécnicos y/o sus respectivos materiales última notifi cación. relacionados debe contar con la respectiva Guía de 10.5. Para el acceso al RENAGI y en su caso, para el Tránsito expedida por la SUCAMEC, en los supuestos ingreso al buzón electrónico, los administrados emplean su previstos en el presente Reglamento. La Guía de Tránsito respectivo Documento Nacional de Identidad Electrónico correspondiente es otorgada luego de verifi cado el (DNIe), cuando este se encuentre implementado por la cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo SUCAMEC. de procedimiento. 10.6 Mientras se implemente lo dispuesto en el 8.3. Todo traslado terrestre de municiones, explosivos, artículo 10, numeral 10.5 del presente Reglamento, los productos pirotécnicos o materiales relacionados que administrados deben registrarse y obtener su usuario de superen el límite establecido en el presente Reglamento acceso y contraseña para el ingreso al buzón electrónico. y que requieran la guía de tránsito para su traslado, 10.7. La documentación presentada por los debe cumplir con las disposiciones establecidas en la administrados como parte de la tramitación de solicitudes, Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de se encuentra sujeta a fi scalización posterior, sin perjuicio de Materiales y Residuos Peligrosos, y su Reglamento. que la SUCAMEC pueda desarrollar acciones concurrentes 8.4. La retribución por la prestación de la custodia de verifi cación a fi n de comprobar la autenticidad de la policial se realiza conforme a las disposiciones que la información proporcionada por los administrados. Policía Nacional del Perú emita para tales efectos, las mismas que son publicadas. En el caso de la custodia Artículo 11.- Información contenida en el RENAGI privada, el costo del servicio es el que se establezca por mutuo acuerdo de las partes. Las condiciones de la 11.1. El RENAGI integra la información vinculada a custodia deben ser establecidas mediante resolución la gestión de armas de fuego, municiones, explosivos, ministerial del sector interior. productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso 8.5. Cuando el material a trasladar con custodia deba particular, generada por el Poder Judicial, Ministerio Público, transitar por zona declarada en emergencia o sitio por el Instituto Nacional Penitenciario, las Fuerzas Armadas, confl icto interno o peligro contra la seguridad pública, la la Policía Nacional del Perú u otras entidades públicas en custodia debe ser brindada por personal policial, mediante virtud del deber de colaboración interinstitucional y bajo las un procedimiento establecido por la unidad especializada normas de interoperabilidad. En el caso que las entidades competente de la Policía Nacional del Perú. no cuenten con las capacidades para interoperar con la Mientras no se cuente con el procedimiento a que se SUCAMEC, se debe realizar un trabajo en conjunto para refi ere el párrafo anterior, la custodia puede ser brindada contar con un mecanismo transitorio para el registro de la por empresas de seguridad privada autorizadas por la información solicitada. SUCAMEC. 11.2. Los administrados, así como las entidades 8.6. Mediante Directiva emitida por la SUCAMEC se públicas que correspondan, están obligados a la defi ne la relación de los Materiales Relacionados Peligrosos utilización de la plataforma electrónica para el registro y y de los Materiales Relacionados Inertes para efectos de actualización de su información, así como para el reporte la exoneración de la Guía de Tránsito a la que se hace de sus obligaciones y trámites TUPA realizados ante la referencia en el numeral 8.2 del presente Reglamento. SUCAMEC. Esta plataforma electrónica debe incluir un buzón de notifi caciones para efectos de la notifi cación Artículo 9.- Competencias electrónica establecida en los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10 del presente Reglamento. La implementación 9.1. La SUCAMEC, ejerce las funciones de regulación, del RENAGI y la obligatoriedad de su uso se hacen de control, fi scalización, sanción y otras que contempla la manera progresiva.

6 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 11.3. El RENAGI tiene información vinculada a la gestión de autorización correspondiente expedida por la SUCAMEC, armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en particular respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas, de lo que corresponda. la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro, 14.3 Solo se puede comercializar armas «No Letales» del Instituto Nacional Penitenciario o de misiones extranjeras para uso personal cuando su importación e ingreso al especiales, así como información obtenida en virtud de la país haya sido autorizado previamente por la SUCAMEC, cooperación internacional sobre armas de fuego, municiones, declarado ante la Autoridad Aduanera y cumpla con las explosivos, productos pirotécnicos, artículos conexos y disposiciones contenidas en la normatividad aduanera. materiales relacionados de uso civil. 14.4 La fabricación y comercialización de objetos que 11.4. La información contenida en el RENAGI es la sin ser armas de fuego tengan la apariencia de estas se correspondiente a los bienes, actividades, procedimientos encuentra prohibida. administrativos, solicitudes y trámites TUPA, así como toda 14.5. Se considera de uso personal la exportación, la información referida a los administrados regulados por la importación o el ingreso a territorio nacional de hasta dos Ley y el presente Reglamento. (2) armas distintas a las de fuego en un ejercicio fi scal. Cuando se exceda la referida cifra, se deberá contar Artículo 12.- Registro de Identifi cación Balística previamente con la autorización de comercialización automatizado a cargo de la Policía Nacional del Perú emitida por la SUCAMEC. (IBIS-Registro) 14.6 La transferencia de armas distintas a las de fuego entre personas naturales no requiere autorización, 12.1. El Sistema Integral de Identificación Balística siempre y cuando dichas armas hayan sido originalmente de Registro (IBIS-Registro), está a cargo de la Unidad adquiridas o importadas para uso personal, conforme a lo Especializada de Criminalística de la Policía Nacional establecido en el artículo 11 de la Ley. del Perú, y realiza el proceso de registro de armas de 14.7 La Superintendencia Nacional de Aduanas fuego cortas (cortas), donde se consignan los datos y Administración Tributaria (SUNAT) y la SUCAMEC de identificación del propietario a través del Sistema intercambian información para verifi car el control de de Identificación Biométrica, imágenes de las “Huellas ingreso al país de las armas distintas a las de fuego. Balísticas” para el casquillo, la marca del percutor, block de cierre, eyector y para los proyectiles las rayas helicoidales, Artículo 15.- Características técnicas y distintivas obtenidos en forma experimental mediante disparos de de las armas distintas a las de fuego prueba con el arma de fuego en proceso de obtención de su tarjeta de propiedad; este procedimiento se efectúa con 15.1 Mediante Decreto Supremo refrendado por los anterioridad a la adquisición del arma de fuego. sectores competentes, se regulan las características 12.2. Las armas de fuego cortas serán registradas de técnicas que deben cumplir las armas distintas a las de manera obligatoria en el Sistema Integral de Identificación fuego para su fabricación y comercialización. Balística de Registro (IBIS-Registro) en la segunda 15.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por los renovación de la licencia de uso de arma de fuego, sectores competentes, se establecen las características en aquellos casos en que en la primera renovación no distintivas (punta roja o naranja) de las armas neumáticas, pasaron por dicho registro. de paintball y de airsoft a fi n de permitir su identifi cación, en concordancia con las normas de comercio exterior para TÍTULO II su importación, fabricación, exportación, internamiento y ARMAS DISTINTAS A LAS DE FUEGO comercialización. Artículo 13.- Armas distintas a las de fuego TÍTULO III ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES 13.1. Son armas distintas a las de fuego las armas RELACIONADOS DE USO CIVIL neumáticas, de airsoft y paintball utilizadas con fi nes recreativos y deportivos. CAPÍTULO I 13.2. Las armas neumáticas, de airsoft o paintball CLASIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO con fi nes recreativos y deportivos, son un tipo especial de armas que no emplean ningún tipo de munición o Artículo 16.- Armas de fuego carga defl agrante o explosiva, las cuales pueden utilizar accesorios como bípodes, empuñaduras delanteras, miras 16.1. Las armas de fuego autorizadas para uso civil telescópicas (iluminadas o no iluminadas), miras de punto son las armas cortas o largas que no presenten la misma iluminadas, holográfi cas o accesorios similares afi nes para cadencia, calibre y potencia de las armas de uso militar su práctica. o armas de guerra; asimismo, las que presenten una 13.3 Las armas, municiones y dispositivos «No Letales» capacidad de abastecimiento para munición de acuerdo al son aquellos diseñados y empleados primordialmente siguiente detalle: para inhabilitar a las personas o animales, minimizando la probabilidad de causar la muerte o incapacidad en forma a) Revólver con tambor con capacidad de carga hasta permanente. Son armas denominadas «No Letales» aquellas doce (12) cartuchos. que cuentan con mecanismos eléctricos, neumáticos o de b) Pistola con cargador de capacidad de carga de airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, pudiéndose hasta diecisiete (17) cartuchos. considerar entre ellas a las armas de choque eléctrico, c) Escopeta con sistema de abastecimiento monotiro, armas que disparan proyectiles de conexión eléctrica, balas superpuesta o yuxtapuesta, semiautomática y de bombeo: de goma, balas con gases o similares. con capacidad de hasta ocho (8) cartuchos con alojamiento 13.4 No están comprendidos en los alcances del tubular. presente Título, las armas distintas a las de fuego, sus d) Carabinas con sistema de abastecimiento monotiro, municiones y materiales relacionados que son de uso superpuesta, semiautomática y de bombeo con capacidad exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de tiro: con cargadores de hasta treinta (30) cartuchos. del Perú para el ejercicio de sus funciones, los que se e) Con excepción de las armas de fuego de colección. regulan por la legislación de la materia. 16.2. Las armas de fuego de uso civil, en ningún caso Artículo 14.- Comercialización de las armas pueden tener las características señaladas en la Cuarta distintas a las de fuego Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. 16.3. Se encuentra prohibido el uso de armas de fuego 14.1 La SUCAMEC en el ámbito de su competencia de cadencia automática o ráfaga de cualquier calibre. autoriza, controla, fi scaliza, regula y supervisa las 16.4. En caso se tome conocimiento de la importación, actividades de fabricación y comercialización de las armas comercialización, comercio interno, posesión o uso distintas a las de fuego, sus municiones y materiales de armas de fuego con características distintas a las relacionados. La comercialización de estas armas señaladas en el numeral 16.1 o iguales o superiores a las comprende su importación, exportación y comercio interno. mencionadas en los numerales 16.2 y 16.3, la SUCAMEC 14.2 La comercialización de las armas neumáticas, de se encuentra facultada para proceder al decomiso airsoft o paintball solo está permitida con fi nes recreativos correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones o deportivos y está condicionada al otorgamiento de la administrativas o penales que resulten pertinentes, a fi n

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 7 de salvaguardar el orden público y la seguridad ciudadana. Dichas actividades se encuentran reguladas por el Servicio 16.5. Todos los usuarios que tengan licencia para los Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el fi nes de defensa personal y seguridad privada deberán Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el portar sus armas de fuego dentro de una funda para su uso Estado - SERNANP y los Gobiernos Regionales donde inmediato, pudiendo portarla con el cargador abastecido. MINAGRI haya efectuado la transferencia de competencias 16.6. Las armas de fuego que cuenten con licencia en materia forestal y de fauna silvestre. y tarjeta de propiedad en la modalidad de deporte y 21.2. Las personas naturales están obligadas a tiro recreativo, caza y colección, deben ser trasladas, gestionar ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna descargadas, desabastecidas y en un embalaje adecuado Silvestre - SERFOR o los Gobiernos Regionales donde para ser empleadas en la áreas o zonas autorizadas de MINAGRI haya efectuado la transferencia de competencias caza o de tiro correspondiente. en materia forestal y de fauna silvestre, la licencia vigente 16.7. Se encuentra prohibido transferir, otorgar, que demuestra su condición de cazadores. dar y/o ceder armas de fuego a terceros que no tengan 21.3. Las armas de fuego autorizadas bajo autorización o licencia de uso de armas de fuego otorgadas esta modalidad deben trasladarse descargadas y por la SUCAMEC. desabastecidas con el embalaje adecuado. El uso de estas armas se encuentra prohibido durante su traslado. Artículo 17.- Obligación de comunicar pérdida o 21.4. El uso de las armas de fuego autorizadas bajo robo la modalidad de caza se encuentra permitido en las La pérdida, hurto o robo de cualquier arma de fuego galerías de tiro, en áreas rurales y eriazas para efectos de uso civil, debe ser reportada a la SUCAMEC, conforme de calibración o entrenamiento y en áreas rurales, eriazas, a lo establecido en el artículo 70 de la Ley, adjuntando ámbitos o zonas de cacería, determinados por la autoridad copia de la denuncia policial. Dicha obligación incluye a los competente, de acuerdo a la Ley de la materia. miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional 21.5. La Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro, y otras instituciones públicas a nivel nacional coadyuvan a por las armas de uso particular, quienes adicionalmente la SUCAMEC para el registro de estos usuarios. deben reportarlo en sus respectivos institutos. 21.6. La caza de subsistencia es reconocida o autorizada por la autoridad competente. Artículo 18.- Modalidad de defensa personal Artículo 22.- Operadores Cinegéticos 18.1. Son consideradas armas de fuego para la modalidad de defensa personal las establecidas en el 22.1. El operador cinegético, regulado en el artículo 4 artículo 14 de la Ley. literal f) de la Ley, que para el desarrollo de sus actividades 18.2. El uso de carabinas y escopetas, siempre y cuando de caza deportiva requiera el uso de armas de fuego debe presenten las características establecidas por el presente tramitar la licencia de uso de arma de fuego en la modalidad Reglamento, puede ser autorizado para la modalidad de de caza y la(s) tarjeta(s) de propiedad correspondiente(s). defensa personal únicamente para usuarios que habiten en 22.2. El operador cinegético debe contar previamente zonas rurales. Se prohíbe el uso en la modalidad de defensa con la autorización para el desarrollo de dicha actividad personal de dichas armas en zonas urbanas. otorgado por el SERFOR. 22.3. Los operadores cinegéticos únicamente pueden Artículo 19.- Modalidad de servicio de seguridad y desarrollar sus actividades con armas de su propiedad vigilancia registradas en la SUCAMEC. 22.4. Para el traslado de las armas de fuego en la 19.1. Las armas de fuego autorizadas para la modalidad modalidad de caza debe tramitar la guía de tránsito ante la de servicios de seguridad privada son las siguientes: SUCAMEC, en los casos que corresponda. 22.5. Los operadores cinegéticos que requieran a) Todas las establecidas para las armas de fuego bajo comercializar armas de fuego para caza, deben la modalidad de defensa personal. solicitar a SUCAMEC las respectivas autorizaciones de b) Escopetas con sistema de abastecimiento de comercialización y cumplir con los requisitos previstos en bombeo o semiautomática, hasta el máximo de doce el Título VII del presente Reglamento. (12) Gauge y carabinas semiautomáticas, para uso fuera 22.6. El operador cinegético desarrolla sus actividades del radio urbano, con excepción de los calibres con en el marco de la legislación forestal y de fauna silvestre, características militares según lo establecido en la Ley. y para el uso de armas de fuego de su propiedad, está obligado a exigir a quienes contratan sus servicios, los 19.2. Las armas de calibre mayor que el Calibre siguientes documentos: 9x17mm (con excepción del calibre .38 SPL) son autorizadas únicamente para personal que realice servicios a) Copia del documento de identidad vigente y legible. de seguridad privada bajo las modalidades de agentes de b) Licencia de caza deportiva vigente expedida por el vigilancia para el sistema fi nanciero, servicio de protección Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR personal, servicio de transporte y custodia de dinero y o la autoridad competente. valores, servicio de custodia de bienes controlados y c) Documento de autorización de caza vigente servicio individual de seguridad personal, de conformidad expedida por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna al Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1213. Silvestre - SERFOR o la autoridad competente, en los casos que corresponda conforme a la legislación forestal y Artículo 20.- Modalidad para deporte y tiro de fauna silvestre vigente. recreativo d) Licencia para uso de armas de fuego bajo la modalidad de caza vigente, expedida por la SUCAMEC, 20.1. Son consideradas armas de fuego para la o resolución de autorización especial temporal para el uso modalidad de deporte y tiro recreativo, aquellas autorizadas de armas de fuego en la modalidad de caza en los casos por la SUCAMEC para la práctica, entrenamiento, que resulte aplicable. participación o competencia en eventos dentro del territorio nacional o internacionales de tiro al blanco fi jo, en 22.7. Los operadores cinegéticos deben llevar un libro movimiento o al vuelo organizados por clubes, asociaciones, de registro sobre sus actividades, consignando el tipo que forman parte de la Federación Deportiva Nacional de arma, cantidad de munición consumida, número de de Tiro Peruana y registradas en el Instituto Peruano del licencia y nombre de los usuarios. Deporte o autorizadas por la SUCAMEC. En todos los supuestos del presente artículo y en general, 20.2. Las armas de fuego autorizadas bajo esta los operadores cinegéticos son responsables solidarios por los modalidad deben trasladarse descargadas, desabastecidas daños generados por hechos dolosos o culposos de quienes y con el embalaje adecuado. El uso de estas armas se contratan sus servicios, además son los responsables de las encuentra prohibido durante su traslado. sanciones administrativas ante la SUCAMEC. Artículo 21.- Modalidad para caza Artículo 23.- Modalidad para colección 21.1. Son las armas de fuego cortas o largas que 23.1. Las armas de fuego de colección son aquellas tengan características para actividades de caza deportiva. que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras

8 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano peculiaridades son registradas como tales ante la 25.4. Para armas de seguridad privada SUCAMEC. Dichas armas deben permanecer descargadas y desabastecidas, asimismo debe desmontarse el mecanismo a. Se pueden portar para uso inmediato hasta sesenta de disparo si sus características lo permiten, salvo para fi nes (60) municiones; didácticos o de exhibición, en museos o ambientes privados b. Para la modalidad de servicio de transporte y adecuados autorizados por la SUCAMEC. custodia de dinero y valores y servicio de custodia de 23.2. El traslado de armas de fuego de colección se bienes controlados, pueden portar hasta ciento veinte sujeta al procedimiento regular, en lo referido a la emisión (120) municiones para uso inmediato, pudiendo transportar de guía de tránsito y custodia cuando dicho traslado el resto de municiones hasta el límite establecido por la supere diez (10) armas. Ley y el presente Reglamento. 23.3. La compra y uso de municiones para el arma de c. Cartuchos permitidos para armas de defensa fuego de colección está permitido en galerías de tiro o para personal. fi nes de exhibición. 23.4. El porte de las armas de colección se encuentra 25.5 Para armas de colección prohibido. Municiones para uso de armas de fuego de acuerdo a las características del arma. Artículo 24.- Número de armas de fuego permitidas por usuario 25.6. Municiones prohibidas Está prohibida toda munición que incluya proyectiles 24.1. El número máximo de armas de fuego de uso civil con núcleo de acero, así como munición perforante de permitido para la modalidad de defensa personal es dos blindaje, trazadora, incendiaria o explosiva. En este caso, (2) por cada persona. la SUCAMEC se encuentra facultada para proceder al 24.2 Excepcionalmente, la SUCAMEC puede autorizar decomiso, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público, el uso de hasta tres (3) armas de fuego bajo la modalidad para que promueva la acción penal correspondiente. de defensa personal únicamente en el siguiente supuesto: Artículo 26.- Adquisición de municiones a) Sustente documentadamente la necesidad de contar con una tercera arma de fuego. 26.1. La adquisición de municiones mensuales por b) Ser titular de una licencia de uso y propietario de arma, se sujeta a las siguientes reglas: arma de fuego por un tiempo no menor de seis (6) años; y, se verifi que que ha cumplido con renovar su licencia como a) Las municiones deben ser comercializadas en sus mínimo en dos ocasiones consecutivas e ininterrumpidas empaques primarios por personas jurídicas o naturales a partir de la vigencia de la ley, y conforme al plazo que cuenten con la correspondiente autorización de establecido en el presente Reglamento. comercialización. Se encuentra prohibida la venta de c) No registrar sanciones vigentes. municiones sueltas o a granel. El comprador debe presentar su documento de identifi cación, licencia vigente 24.3. Las citadas limitaciones también se aplican a y que la misma no se encuentre suspendida o cancelada las armas de uso particular de los miembros de la Policía y la tarjeta de propiedad al momento de realizar la Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en actividad, compra. Se encuentra prohibida la venta de municiones a disponibilidad o retiro. personas que no tengan licencia vigente o que la misma se 24.4. Dichos límites no son de aplicación para las encuentre suspendida o cancelada. La SUCAMEC debe personas y miembros policiales y militares que a la entrada informar al Ministerio Público el incumplimiento de dicha en vigencia de la Ley, tengan registradas en la SUCAMEC prohibición, sin perjuicio de las sanciones administrativas o en las ofi cinas de los institutos de las Fuerzas Armadas que correspondan. y la Policía Nacional del Perú, un número mayor de armas b) Los agentes comercializadores deben validar en el de fuego, bajo la condición de obtener la licencia de uso sistema de información de la SUCAMEC la autenticidad de arma de fuego y sus respectivas tarjetas de propiedad. de la tarjeta de propiedad del comprador y verifi car que la licencia de uso se encuentre vigente o que la misma Artículo 25.- Municiones Autorizadas no haya sido suspendida, cancelada o revocada, Las siguientes municiones son permitidas de acuerdo bajo responsabilidad. Asimismo, deben verifi car la a cada modalidad: correspondencia entre la licencia y tarjetas de propiedad con la modalidad autorizada a fi n de determinar las 25.1. Para armas de fuego de defensa personal restricciones a la adquisición de municiones establecidas Se pueden portar para uso inmediato hasta setenta en el presente Reglamento. (70) municiones, pudiendo trasladar el resto de municiones c) Las transacciones deben ser registradas en el hasta el límite establecido por la Ley y el presente formulario de venta de municiones en el que se registre Reglamento. nombre del comprador, numero de licencia, cantidad Los cartuchos autorizados para esta modalidad deben de municiones a adquirir, calibre, marca, número de ser de proyectil de plomo o aleación con este; asimismo, lote, ente otros. La SUCAMEC aprueba mediante deben tener la punta blanda o hueca. El uso de la munición Directiva el contenido de dichos formularios, que tienen totalmente encamisetada queda restringido a la práctica el valor de declaración jurada, a la vez que implementa o entrenamiento dentro de polígono o galería de tiro progresivamente la obligatoriedad de usar formularios debidamente autorizada por la SUCAMEC. electrónicos. Sin embargo, para las nuevas autorizaciones y renovaciones de autorizaciones, los agentes 25.2 Para armas para deporte y tiro recreativo comercializadores deben contar con registros biométricos Municiones apropiadas para las competencias con acceso al RENIEC, que faciliten la identifi cación del deportivas dentro de los límites establecidos en la Ley. comprador. Con excepción de aquellos lugares en los que RENIEC no pueda brindar el servicio. 25.3. Para armas para caza d) Los agentes comercializadores reportan Cartuchos y municiones para las actividades de caza, periódicamente a la SUCAMEC las transacciones son los siguientes: efectuadas, por medios físicos o electrónicos según Directiva aprobada para tal fi n. Dicho reporte tiene el valor a) Cartuchos calibre no mayor de doce (12) GAUGE, de declaración jurada. con excepción de las municiones establecidas en la Cuarta e) Para el caso de armas de fuego bajo la modalidad Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. de defensa personal, un usuario solo puede adquirir hasta b) Cartuchos especiales con sustancia química para un máximo de seiscientas (600) municiones mensuales no fi nes de conservación de fauna. acumulativas por cada arma de fuego corta. c) Municiones con proyectil de núcleo de plomo, f) Las empresas de seguridad privada o las personas aleación con este o materiales similares blandos, que naturales que presten servicios individuales de seguridad se encuentren expuestos o bañados; los cuales podrán personal pueden adquirir una cantidad no mayor a haber sido o no recubiertos parcial o totalmente de latón o seiscientas (600) municiones mensuales por arma, conforme materiales diversos, pero que en cualquiera de los casos a lo estipulado para la modalidad de defensa personal. siempre presenten punta blanda (de plomo, aleación con En caso de que las empresas de seguridad requieran este, similares o polímeros), o punta hueca. de mayor cantidad de municiones para entrenamiento

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 9 de su personal, deben pedir autorización expresa a la renovación correspondiente, la SUCAMEC dispone la SUCAMEC. cancelación de la licencia y su titular pierde la autorización de uso y porte del arma de fuego. 26.2. Se encuentra prohibida la comercialización 28.5. El inicio del trámite de renovación de licencia de municiones entre particulares que no cuentan con la de armas de fuego con posterioridad a su vencimiento, autorización de comercialización otorgada conforme a las suspende el plazo establecido en el numeral anterior, disposiciones del presente Reglamento. La SUCAMEC hasta la fecha de notifi cación del acto administrativo fi rme informa al Ministerio Público el incumplimiento de dicha que resuelve la solicitud de renovación. prohibición; sin perjuicio de las sanciones administrativas 28.6. La persona natural o jurídica que incurra en el que correspondan. supuesto de cancelación establecido en el numeral 28.4 26.3. Excepcionalmente, el usuario que decida del presente Reglamento, debe depositar el arma de fuego transferir su arma de fuego, puede transferir las municiones de forma gratuita en los almacenes de la SUCAMEC en un asociadas a dicha arma al comprador dejando constancia plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde de ello en el documento que acredite la trasferencia, caso el día siguiente de la notifi cación de la resolución fi rme contrario debe depositar las municiones en la SUCAMEC que resuelve la cancelación y ordena el internamiento del para que esta disponga su destino fi nal de acuerdo a sus arma. competencias. 28.7. Las armas de fuego internadas en el plazo 26.4. Las empresas de seguridad privada deben anterior, pueden ser recuperadas únicamente en los casos registrar ante la SUCAMEC la cantidad de municiones en los que el propietario obtenga nuevamente la licencia adquiridas mensualmente, así como el uso dado a las inicial de uso arma de fuego. El propietario del arma de mismas, debiendo remitir la información a solicitud de la fuego, debe iniciar los trámites dentro de los ciento veinte SUCAMEC. (120) días calendario posteriores a su internamiento. El 26.5. Para el caso de las armas de colección, en inicio del trámite de solicitud de licencia de armas de fuego aquellos que se utilice más de diez (10) armas, la suspende el plazo referido anteriormente, hasta la fecha de SUCAMEC autoriza los eventos en los cuales se pueden notifi cación del acto administrativo fi rme que lo resuelve. exhibir estas, así como las demostraciones de tiro 28.8. Desde la fecha de internamiento del arma de correspondientes. fuego y dentro de los ciento veinte (120) días calendario 26.6. La adquisición de municiones por parte de las posteriores a su internamiento, el propietario del arma asociaciones o clubes de tiro inscritos en la Federación de fuego puede optar por transferir el arma de fuego de Tiro Nacional, reconocida por el Instituto Peruano del internada, a una persona natural que cuente con la Deporte, deben tramitarse ante la SUCAMEC adjuntando licencia correspondiente o a una persona jurídica que esté copia de la partida presupuestal del IPD que autoriza dicha facultada a adquirir armas de fuego, conforme a la Ley y el importación; asimismo, su traslado se efectúa mediante presente Reglamento. la Guía de Tránsito y la custodia, cuando corresponda. 28.9. Transcurridos los ciento veinte (120) días Dichas organizaciones deben llevar un registro de las calendario, contados desde la fecha de internamiento municiones consumidas por los deportistas según formato sin que se haya iniciado el trámite para la obtención de que es aprobado por la SUCAMEC, indicando nombre, la licencia inicial señalada en el numeral 28.7 o no se documento de identidad, número de licencia del deportista haya efectuado la transferencia del arma de fuego de y cantidad de municiones asignadas para la práctica acuerdo al numeral 28.8, esta es declarada en abandono deportiva dentro de las instalaciones autorizadas para tal y la SUCAMEC dispone su destino fi nal, conforme a lo fi n. Dichos registros deben ser reportados a SUCAMEC establecido en el artículo 41 de la Ley. dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente de 28.10. En caso de no efectuarse el internamiento de las asignadas dichas municiones. armas de fuego, conforme al artículo 28 numeral 28.6 del 26.7. Estas organizaciones se encuentran prohibidas presente Reglamento, la SUCAMEC ordena su incautación de disponer de las municiones con fi nes comerciales fuera e internamiento en los almacenes de la SUCAMEC. de sus instalaciones. 28.11. Transcurridos ciento veinte (120) días calendario 26.8. Los polígonos, galerías de tiro o centros de posteriores a la orden de incautación establecida en el capacitación, pueden vender municiones a sus usuarios numeral 28.10 del artículo 28 del presente Reglamento, para su consumo dentro de sus instalaciones, paro lo sin que el titular de la licencia haya iniciado los trámites cual deberán contar con la respectiva autorización de de renovación u optado por transferir las armas de fuego comercialización; debiendo llevar un archivo digital de de su propiedad, la SUCAMEC dispone su decomiso e registro correspondiente el cual es remitido a la SUCAMEC informa al Ministerio Público y a la Policía Nacional del de manera semestral. Perú para que actúen conforme a sus competencias. CAPÍTULO II Artículo 29.- Otros supuestos de cancelación de la LICENCIAS DE USO DE ARMAS DE FUEGO licencia de uso de armas de fuego. Artículo 27.- Licencias de uso de armas de fuego 29.1. En caso la cancelación se sustente en supuestos El plazo de vigencia de la licencia de uso de armas distintos al vencimiento de la licencia, como aquellos de fuego es de tres (3) años renovables. La licencia es supuestos contemplados en la tabla de sanciones, o intransferible. El trámite para la obtención y renovación de por mandato de autoridad jurisdiccional o autoridad licencia de uso de arma de fuego es personalísimo, con competente, quien fue su titular pierde la autorización de excepción de los trámites de licencias de uso de arma de uso y porte de arma de fuego y está obligado a depositar fuego en la modalidad de seguridad y vigilancia. de manera defi nitiva el arma en los almacenes de la SUCAMEC en un plazo máximo de quince (15) días hábiles Artículo 28.- Renovación de licencias de uso de contados desde la notifi cación del acto administrativo fi rme armas de fuego que resuelve la cancelación. 29.2. En caso de incumplimiento de esta disposición, 28.1. El titular de la licencia otorgada por la SUCAMEC la SUCAMEC procede al decomiso del arma de fuego tiene la obligación de mantenerla vigente durante todo el e informa a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio tiempo que detente la propiedad de las armas de fuego, Público para que actúen conforme a sus competencias. por lo que puede iniciar los trámites de renovación treinta 29.3. Luego de realizado el depósito del arma de fuego (30) días calendario antes de su vencimiento. en los almacenes de la SUCAMEC, esta determina su 28.2. La pérdida de la vigencia de la licencia suspende destino fi nal conforme a lo establecido en el artículo 41 el porte del arma de fuego; sin perjuicio de las sanciones de la Ley. correspondientes. 28.3. El porte del arma queda prohibido desde el día Artículo 30.- Requisitos para la modalidad de siguiente de la fecha de vencimiento de la licencia hasta defensa personal la fecha de emisión del pronunciamiento de la SUCAMEC respecto de la solicitud de renovación. El incumplimiento a 30.1. Para la obtención de una licencia inicial de uso esta prohibición acarrea las sanciones correspondientes. de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, 28.4. Transcurridos noventa (90) días calendario los solicitantes deben presentar al momento de dar la desde la fecha de vencimiento de la licencia y habiéndose prueba teórico práctica ante la SUCAMEC la siguiente verifi cado que el usuario no ha iniciado el trámite de documentación o información:

10 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y extranjeros que cuenten con licencia de uso de arma de fi rmado. fuego expedida en el extranjero deben presentar ante la b) Copia del comprobante que acredite el pago por SUCAMEC los siguientes documentos: derecho de trámite correspondiente, indicando el número de documento de identidad del solicitante. a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o fi rmado, copia del carné de extranjería vigente y legible. b) Copia del comprobante que acredite el pago por d) Certifi cado de salud psicosomático para la obtención derecho de trámite correspondiente, de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución c) Copia de la Licencia para la caza deportiva expedida Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en por la autoridad competente. la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). d) Copia de la licencia de uso de arma de fuego e) Expresión de motivos, conforme a lo establecido en emitida por la entidad competente en el extranjero según el numeral 7.11 del artículo 7 del presente Reglamento. corresponda. f) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC. la SUCAMEC. g) Declaración jurada de cumplir con las condiciones f) Declaración jurada de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. formulario aprobado por la SUCAMEC. h) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del g) Copia de pasaporte o carné de extranjería vigente. rostro del solicitante. h) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro del solicitante. 30.2. Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deben presentar los mismos requisitos del 31.5. Para el trámite de renovación de licencias para numeral anterior, con excepción de los literales e) y f). extranjeros en esta modalidad, se deben presentar los 30.3. La renovación de la licencia está condicionada a la mismos requisitos establecidos en el numeral 31.4, con presentación previa del arma o armas para su verifi cación excepción del literal e). Adicionalmente, la renovación de en las Ofi cinas de la SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de la licencia está condicionada a la presentación previa del las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según arma o armas para su verifi cación en las Ofi cinas de la corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de las Fuerzas Armadas propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede y Policía Nacional del Perú, según corresponda. En caso solicitar a la SUCAMEC que la verifi cación se efectúe en el solicitante de la renovación sea propietario de más de el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la cinco (5) armas de fuego, puede solicitar a la SUCAMEC tasa correspondiente. La SUCAMEC defi ne día y hora de que la verifi cación se efectúe en el lugar donde las tiene la verifi cación. almacenadas, previo pago de la tasa correspondiente. La 30.4 Las licencias obtenidas bajo esta modalidad son SUCAMEC defi ne día y hora de la verifi cación. denominadas como “Licencias tipo L1”. 31.6. Las licencias obtenidas bajo esta modalidad son denominadas como «Licencias tipo L2». Artículo 31.- Requisitos para la modalidad de caza. Artículo 32.- Requisitos para la modalidad de 31.1. Para la obtención de una licencia inicial de uso de deporte y tiro recreativo armas de fuego bajo la modalidad de caza, los solicitantes deben presentar al momento de dar la prueba teórico 32.1 Para la obtención de una licencia inicial de uso práctica ante la SUCAMEC la siguiente documentación o de armas de fuego bajo la modalidad de deporte y tiro información: recreativo, los solicitantes deben presentar al momento de dar la prueba teórico práctica ante la SUCAMEC la a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y siguiente documentación o información: fi rmado. b) Copia del comprobante que acredite el pago por a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y derecho de trámite correspondiente, indicando el número fi rmado. de documento de identidad del solicitante. b) Copia del comprobante que acredite el pago por c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o derecho de trámite correspondiente, indicando el número copia del carné de extranjería vigente y legible. de documento de identidad del solicitante. d) En caso de operadores cinegéticos deben acreditar c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o el registro previo en el SERFOR. copia del carné de extranjería vigente y legible. e) Certifi cado de salud psicosomático para la obtención d) Certifi cado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). f) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC. la SUCAMEC. g) Declaración jurada de cumplir con las condiciones f) Declaración jurada de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. formulario aprobado por la SUCAMEC. h) Copia de la Licencia para la caza deportiva, expedida g) Constancia de acreditación que emita el club de tiro, por expedida por la autoridad competente. la asociación deportiva u otra organización deportiva de i) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del tiro reconocida por la Federación Deportiva Nacional, con rostro del solicitante. excepción del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad o situación de retiro. 31.2 Para el trámite de renovación de licencias en h) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del esta modalidad, se deben presentar los mismos requisitos rostro del solicitante. establecidos en el numeral 31.1. con excepción del literal f). 32.2. Para el trámite de renovación de licencias en esta 31.3. La renovación de la licencia está condicionada a la modalidad, se deben presentar los mismos documentos presentación previa del arma o armas para su verifi cación del numeral anterior, con excepción del literal e). en las Ofi cinas de la SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de 32.3 La renovación de la licencia está condicionada a la las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según presentación previa del arma o armas para su verifi cación corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea en las Ofi cinas de la SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según solicitar a la SUCAMEC que la verifi cación se efectúe en corresponda. En caso el solicitante de la renovación sea el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la propietario de más de cinco (5) armas de fuego, puede tasa correspondiente. La SUCAMEC defi ne día y hora de solicitar a la SUCAMEC que la verifi cación se efectúe en la verifi cación. el lugar donde las tiene almacenadas, previo pago de la 31.4. Para la emisión de la licencia de uso de armas tasa correspondiente. La SUCAMEC defi ne día y hora de de fuego para la modalidad de caza deportiva, los la verifi cación.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 11 32.4. Las licencias obtenidas bajo esta modalidad son h) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del denominadas como «Licencias tipo L3». rostro del solicitante. Artículo 33.- Licencia solidaria de uso de armas de 34.2. Para la renovación de licencias solidarias, se fuego para caza o deporte y tiro recreativo debe adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de licencia inicial y el plazo máximo de expedición 33.1. Se entiende por licencia solidaria de uso de de la licencia solidaria es la fecha de adquisición de la armas de fuego para caza o deporte y tiro recreativo, mayoría de edad. aquel documento expedido por la SUCAMEC, mediante el cual se autoriza a los hijos menores de edad del titular Artículo 35.- Requisitos para la emisión del de una licencia de uso vigente para caza o deporte y tiro duplicado de las licencias de uso de arma de fuego y recreativo, para el uso de armas de fuego bajo la misma tarjetas de propiedad modalidad. Los hijos menores de edad a quienes se otorga En caso de deterioro o pérdida de la licencia de uso de una licencia solidaria solo están autorizados a usar las arma de fuego o la tarjeta de propiedad, el titular puede armas de propiedad del titular de la licencia. solicitar su duplicado, siempre que esta se encuentre 33.2. Se consideran hijos menores de edad los que vigente conservando los datos originales, debiendo están comprendidos entre los dieciséis (16) años hasta adjuntar los siguientes requisitos: los dieciocho (18) años de edad. Cumplida la mayoría de edad, puede solicitar la emisión de su licencia de uso de a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y arma de fuego en la modalidad de caza conforme a lo que fi rmado por el titular de la licencia. establece la Ley y el presente Reglamento. b) Copia del comprobante que acredite el pago por los 33.3. Para el caso de la licencia solidaria en la modalidad derechos de trámite, indicando el número de documento de deporte y tiro recreativo, pueden solicitar autorización de identidad del titular de la licencia de uso de arma de aquellos que cuenten con la condición de deportistas con fuego o de la tarjeta de propiedad. acreditación emitida por los Clubes de Tiro, Asociaciones c) En el caso de pérdida de la licencia de uso de arma Deportivas u otras Organizaciones Deportivas de Tiro de fuego o de la tarjeta de propiedad original, debe adjuntar reconocidas por la Federación Deportiva Nacional. copia certifi cada de la denuncia policial correspondiente. Asimismo, pueden solicitar la licencia solidaria los d) En el caso de deterioro, debe adjuntar la licencia de deportistas menores de dieciséis (16) años únicamente uso de arma de fuego o tarjeta de propiedad original. con fi nes de competición, que cuenten con la acreditación e) Exhibir el documento de identidad vigente y legible de la Federación Deportiva Nacional. o copia del carné de extranjería vigente y legible del 33.4. El titular de la licencia desarrolla la actividad de solicitante. caza en el marco de lo dispuesto por la legislación forestal y f) En caso de licencia solidaria, el trámite lo realiza el de fauna silvestre y en las zonas autorizadas por SERFOR titular de la licencia original y para los trámites del personal o la autoridad competente. Asimismo, es responsable ante de seguridad privada lo realiza la empresa de seguridad el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la empleadora. Ley y el presente Reglamento. g) El duplicado de la licencia de uso de arma de fuego, 33.5. La licencia solidaria para uso de arma de fuego puede actualizar únicamente el dato de domicilio, a pedido en la modalidad de caza y deporte y tiro recreativo se del solicitante. expide con la fecha de vencimiento de la licencia del titular o la fecha de adquisición de la mayoría de edad del hijo. Artículo 36.- Condición especial para la tramitación 33.6. Se encuentra prohibido el uso de armas de fuego de licencias de uso de armas de fuego en la modalidad de uso civil por parte de menores de edad, con excepción de seguridad privada. de los supuestos considerados en la Ley y el presente Solo pueden utilizar armas de fuego, las empresas Reglamento, respecto a la modalidad de caza y deporte autorizadas conforme a la Ley de Servicios de Seguridad y tiro recreativo. Privada. Para la tramitación de licencias de uso de armas de Artículo 34.- Requisitos para la emisión de la fuego en la modalidad de seguridad privada a favor de licencia solidaria de uso de armas de fuego bajo la su personal, la empresa de seguridad empleadora debe modalidad de caza o deporte y tiro recreativo obtener previamente las tarjetas de propiedad de las armas que son utilizadas durante la jornada laboral de su 34.1. El titular de la licencia de uso bajo la modalidad personal. de caza y/o deporte y tiro recreativo vigente que desee obtener la licencia solidaria a favor de su hijo menor de Artículo 37.- Requisitos para la emisión de licencia edad, debe adjuntar los siguientes requisitos: de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y fi rmado por el titular de la licencia. 37.1. Los trámites de licencia inicial de uso de arma de b) Copia del comprobante que acredite el pago por los fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a nombre del derechos de trámite, indicando el número de documento de personal de seguridad, son realizados por el representante identidad del titular de la licencia de uso de arma de fuego. legal de la empresa empleadora o apoderado debidamente c) Certifi cado de salud psicosomático emitido por una acreditado ante la SUCAMEC. Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) 37.2. El personal de seguridad privada deben estar registrada en la Superintendencia Nacional de Salud previamente acreditado como tal ante la SUCAMEC. (SUSALUD) del menor de edad a favor de quien se solicita 37.3. Para la obtención de la licencia de uso de arma la licencia solidaria. de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se deben d) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o adjuntar al momento de dar la prueba teórico práctica los adjuntar copia del carné de extranjería vigente y legible del siguientes requisitos: menor de edad a favor de quien se solicita la licencia solidaria. e) Formato de declaración jurada fi rmada indicando a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y que el menor cumple con las condiciones exigidas en el fi rmado. literal e) del artículo 7 de la Ley. b) Copia del comprobante que acredite el pago por f) En el caso de licencia solidaria en la modalidad de derecho de trámite correspondiente, indicando el número deporte y tiro recreativo, se debe adjuntar la acreditación de documento de identidad del personal de seguridad. de deportista emitida por el club de tiro, la asociación c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del deportiva u otra organización deportiva de tiro reconocida personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC. por la Federación Deportiva Nacional o la acreditación con d) Certifi cado de salud psicosomático para la obtención fi nes de competición emitido por la Federación Deportiva de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Nacional para el caso de menores de quince (15) años. Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en g) Declaración jurada fi rmada por el titular de la licencia la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). de uso de arma de fuego, en donde se comprometa e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante a adoptar las medidas de seguridad del caso para la la SUCAMEC. utilización del arma de fuego por parte de su hijo menor f) Declaración jurada del personal de seguridad de edad. acreditado por la SUCAMEC, de cumplir con las

12 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de Artículo 39.- Requisitos para la obtención de la acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad g) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro de colección del personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC. 39.1. Para la obtención de la licencia de uso de arma 37.4. Para la renovación de licencias del personal de fuego para colección, el solicitante al momento de dar de seguridad privada, las empresas de seguridad deben la prueba teórico práctica debe adjuntar los siguientes adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de requisitos: licencia inicial. 37.5. La licencia de uso de armas de fuego de uso a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y civil bajo la modalidad de seguridad privada solo autoriza fi rmado. a su titular el uso y porte de armas de fuego de uso civil b) Copia del comprobante que acredite el pago por para dicha modalidad en el ejercicio de sus funciones derecho de trámite correspondiente, indicando el número inherentes como personal de seguridad privada de la de documento de identidad del solicitante. empresa empleadora. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o 37.6. Se encuentra prohibido prestar servicios de seguridad copia del carné de extranjería vigente y legible. privada con armas registradas bajo otras modalidades. d) Certifi cado de salud psicosomático para la obtención 37.7. La licencia expedida bajo esta modalidad no de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución autoriza a su titular la adquisición de armas de fuego o Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en expedición de tarjetas de propiedad a su nombre. Solo la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). la empresa de seguridad privada empleadora puede ser e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante propietaria del arma de fuego, y es responsable por las la SUCAMEC. infracciones en que incurra el personal de seguridad privada f) Declaración jurada de cumplir con las condiciones durante la jornada laboral, conforme a lo establecido en el establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al numeral 24.5 del artículo 24 de la Ley. formulario aprobado por la SUCAMEC. 37.8. Las licencias obtenidas bajo esta modalidad son g) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del denominadas como «Licencias tipo L4». rostro del solicitante. Artículo 38.- Requisitos para la obtención de 39.2. Para el trámite de renovación de licencias en esta la licencia de uso de armas de fuego por parte del modalidad, debe presentar los mismos documentos del personal de resguardo, defensa o protección de numeral 39.1, con excepción del literal e). personas, para la prestación del servicio individual de 39.3. Adicionalmente, el solicitante debe presentar una seguridad personal declaración jurada de la efectiva posesión de las armas de su propiedad. 38.1. Las personas naturales debidamente autorizadas 39.4. La SUCAMEC y las ofi cinas de las Fuerzas para la prestación del servicio individual de seguridad Armadas y Policía Nacional pueden requerir de manera personal que deseen obtener licencia de uso de armas aleatoria, la presentación del arma o las armas bajo de fuego con fi nes de resguardo, defensa o protección de esta modalidad para su verifi cación, conforme esta lo personas, deben presentar al momento de dar la prueba establezca. En caso no la presente, se aplica lo dispuesto teórico práctica la siguiente documentación: en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. a) Solicitud debidamente suscrita y fi rmada por el 39.5. Las licencias obtenidas bajo esta modalidad son solicitante, según formato. consideradas como «Licencias tipo L6». b) Copia del comprobante que acredite el pago correspondiente por el trámite, indicando número de Artículo 40.- Expedición de licencia de uso de arma R.U.C. vigente del solicitante. de fuego bajo más de una modalidad c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible. 40.1. La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia d) Certifi cado de salud psicosomático para la obtención de uso de armas de fuego a obtener licencias bajo más de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución de una modalidad. En dicho caso, la licencia de uso de Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en arma de fuego emitida por la SUCAMEC debe contener la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). información que permita identifi car con claridad aquellas e) Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante modalidades de uso para las cuales el titular de la misma la SUCAMEC, en concordancia con la Ley y Reglamento se encuentra autorizado. de Servicios de Seguridad Privada. 40.2. Toda persona que solicite la expedición de f) Declaración jurada de cumplir con las condiciones la licencia de uso de armas de fuego bajo más de una establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al modalidad, debe cumplir con los requisitos exigidos para formulario aprobado por la SUCAMEC. cada modalidad, así como realizar el pago por derecho de g) Archivo de imagen digitalizada y actualizada del trámite por licencia única. rostro del solicitante. 40.3. En caso se cuente con licencia de uso de armas de fuego vigente, el usuario puede solicitar la ampliación 38.2. Para la renovación de licencias del personal de a modalidades distintas a la autorizada. La SUCAMEC seguridad deben adjuntar los mismos requisitos exigidos para expide una nueva licencia que adicione la modalidad el trámite de la licencia inicial. Adicionalmente, la renovación solicitada. Dicha ampliación no extiende el plazo de de la licencia está condicionada a la presentación previa vigencia de la licencia. del arma o armas para su verifi cación en las Ofi cinas de 40.4. El usuario debe presentar su solicitud debidamente la SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de las Fuerzas Armadas suscrita y fi rmada, según formato elaborado por la y Policía Nacional del Perú, según corresponda. En caso SUCAMEC, conjuntamente con el o los requisitos exigidos el solicitante de la renovación sea propietario de más de para la modalidad solicitada. No se exigirán nuevamente cinco (5) armas de fuego, puede solicitar a la SUCAMEC los documentos que ya hayan sido presentados para la que la verifi cación se efectúe en el lugar donde las tiene obtención de la licencia objeto de la ampliación. almacenadas, previo pago de la tasa correspondiente. La 40.5. En los casos que se cumpla el plazo de vigencia SUCAMEC defi ne día y hora de la verifi cación. de la licencia inicial durante el proceso de trámite de esta 38.3. Las licencias obtenidas bajo esta modalidad son solicitud, la SUCAMEC requiere la presentación de los denominadas como «Licencias tipo L5». requisitos faltantes de acuerdo a la o las modalidades 38.4. La licencia de uso de armas de fuego de uso civil solicitadas, así como el pago del diferencial por concepto bajo la modalidad de resguardo, defensa o protección de de derecho de trámite de renovación correspondiente. personas solo autoriza a su titular el uso y porte de armas 40.6. La licencia de uso de arma de fuego para más de de fuego de uso civil para dicha modalidad en el ejercicio una modalidad es emitida en aquellos casos en los que el de las funciones inherentes como personal de seguridad solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, privada. el presente Reglamento y demás normatividad aplicable a 38.5. Se encuentra prohibido prestar servicios de la materia. Para aquellas modalidades solicitadas, cuyos resguardo, defensa o protección de personas con armas requisitos no hubiesen sido cumplidos por parte del registradas bajo otras modalidades. solicitante, la solicitud es denegada o desestimada.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 13 Artículo 41.- Licencia especial de uso de arma de CAPÍTULO III fuego PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE ARMAS 41.1. La licencia especial de uso de armas de DE FUEGO DE SERVIDORES PENITENCIARIOS fuego y renovaciones es otorgada por la SUCAMEC de modo preferencial y gratuito a integrantes de misiones Artículo 44.- Propiedad y uso de armas de fuego extranjeras especiales, personalidades o miembros de las autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario - INPE misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así como su personal de resguardo, 44.1. La adquisición y uso de armas de fuego, que ingresen al país y por el tiempo que permanezcan. municiones y materiales relacionados de uso civil, por La solicitud de licencia especial es tramitada a través del parte del INPE se regula conforme a la Ley, el presente Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que decide de Reglamento y demás normatividad expedida por la manera automática la concesión o no de las licencias e SUCAMEC. indica el plazo de permanencia correspondiente. En caso 44.2. El INPE puede adquirir armas de fuego y de renovaciones de licencias, el Ministerio de Relaciones municiones para garantizar la seguridad dentro de la Exteriores debe indicar expresamente, el plazo adicional zona perimetral y torreones de los establecimientos de permanencia. penitenciarios y dependencias conexas, en la conducción, 41.2. Cumplido el plazo de permanencia en el país y traslado de internos y custodia hospitalaria, así como para antes de salir del territorio nacional, el personal integrante la vigilancia y control de las zonas externas contiguas de misiones extranjeras especiales, personalidades o al perímetro del establecimiento penal, como para el miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones resguardo y seguridad del Presidente del Consejo Nacional internacionales acreditadas en el Perú, así como su Penitenciario. personal de resguardo, debe devolver la licencia especial 44.3. El INPE mediante normativa interna debe de uso de armas de fuego a la SUCAMEC para que esta regular el uso y porte de las armas de fuego a cargo de proceda a su destrucción. los servidores penitenciarios autorizados en cumplimiento 41.3. Los miembros de misiones extranjeras especiales estricto de sus funciones asignadas y dentro de los o personalidades, o miembros de las misiones diplomáticas horarios en que estos se encuentren de servicio regular o y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, en situación de emergencia. así como su personal de resguardo, puede transferir sus 44.4 El uso de las armas de fuego de propiedad del armas y deben regirse por lo establecido en el presente INPE está permitido solo al personal que cuente con Reglamento. licencia de uso de armas de fuego del servidor penitenciario - LUASPE. Artículo 42.- Denegatoria de la licencia de uso de 44.5. El INPE no puede poseer ni entregar para armas de fuego uso de su personal, armas de fuego que no hayan sido La SUCAMEC deniega o desestima la solicitud de previamente registradas como de su propiedad y cuenten licencia de uso de arma de fuego cuando el solicitante no con la tarjeta de propiedad correspondiente. cumpla con las condiciones o requisitos establecidos en la 44.6. El INPE debe asegurar la idoneidad del personal Ley y el presente Reglamento. a favor de quien tramita las LUASPE, para el uso de sus armas de fuego, así como su capacidad física y psicológica. Artículo 43.- Prohibición de porte y uso de armas 44.7. Las armas de fuego, sus respectivas municiones de fuego y materiales relacionados deben ser trasladados con sus correspondientes guías de tránsito, emitidas por la 43.1. Las restricciones generales al porte y uso de SUCAMEC, sin costo alguno. armas de fuego planteadas en el artículo 37 de la Ley son aplicables para cualquiera de las modalidades descritas en Artículo 45.- Autorización y acreditación para el presente Reglamento. realización de trámites ante la SUCAMEC 43.2. La SUCAMEC en ejercicio de su facultad de fi scalización y sanción, así como la Policía Nacional del 45.1. Toda solicitud o trámite del INPE ante la Perú, pueden proceder a la incautación de las armas de SUCAMEC, relacionado con la adquisición, baja, reporte fuego cuyo porte y uso se den en circunstancias prohibidas, de pérdida o robo y entrega de armas de fuego, así como conforme a lo antes indicado. Las armas incautadas con la tramitación de tarjetas de propiedad y LUASPE y por la Policía Nacional del Perú, deben ser remitidas duplicados, a favor del personal penitenciario, se efectúa a la SUCAMEC dentro de las 48 horas de realizada la a través de personal previamente autorizado por el INPE incautación. quien(es) queda(n) acreditado(s) ante la SUCAMEC para 43.3. Cuando la incautación se derive de la comisión efectuar los trámites correspondientes. de un delito, el Ministerio Público debe remitir el arma y 45.2. El INPE es responsable de comunicar la información pertinente a la SUCAMEC en el plazo formalmente a la SUCAMEC la decisión de retirar la perentorio de realizada la incautación. autorización referida en el numeral anterior. 43.4. Las armas, municiones y materiales relacionados incautados o recuperados por las Fuerzas Armadas Artículo 46.- Adquisiciones de armas de fuego, en zonas declaradas en emergencia son puestas en municiones y materiales relacionados de uso civil a conocimiento y a disposición de la SUCAMEC en el plazo favor del INPE perentorio de realizada la incautación. 43.5 El uso de armas de fuego en actos que atenten 46.1. Toda adquisición de armas de fuego por parte contra la seguridad ciudadana, la protección del orden del INPE, incluida su entrega física, requiere de la previa interno y la convivencia pacífi ca en el marco del artículo obtención de la respectiva tarjeta de propiedad emitida por 3 y el numeral 22.6, inciso b, numeral 3 del artículo 22 de la SUCAMEC. la Ley. 46.2. El INPE puede adquirir todas las armas de fuego, 43.6. Cuando se ha suspendido judicialmente el porte cortas o de puño y largas, autorizadas para uso civil y uso del arma de fuego, en casos de violencia contra la conforme al presente Reglamento. mujer y miembros del grupo familiar. 46.3. Las municiones autorizadas son las que 43.7. Para efectos de lo dispuesto en el inciso f) del corresponden a cada tipo de arma según las características artículo 37 de la Ley, se considera manifestación pública y clasifi cación descrita en el presente Reglamento. a la concentración o el desplazamiento de un grupo de personas por la vía pública a fi n de expresar su punto de Artículo 47.- Requisitos para otorgamiento de la vista respecto a una situación específi ca de carácter político, tarjeta de propiedad a favor del INPE social, económico y/o religioso. Asimismo, se consideran como espectáculos con afl uencia de público a los 47.1. El INPE debe tramitar las tarjetas de propiedad eventos deportivos, las fi estas sociales, las celebraciones ante la SUCAMEC adjuntando los siguientes documentos: religiosas, los conciertos musicales realizados en recintos cerrados, estadios deportivos o al aire libre. Finalmente, se a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y considera como centro de esparcimiento a las discotecas, fi rmado por funcionario autorizado y acreditado ante la bares, así como todo lugar donde se está llevando a cabo SUCAMEC. El formulario debe incluir las características fi estas, conciertos musicales. técnicas del arma o armas de fuego de uso civil por adquirir.

14 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano b) Adjuntar factura de compraventa del arma o armas 50.2. El INPE tramita las renovaciones de las licencias de fuego o documentos que acrediten la adquisición por a favor de su personal de seguridad, presentando los parte del INPE. siguientes documentos: 47.2. Las tarjetas de propiedad a nombre del INPE a) Formulario de solicitud suscrito y fi rmado por caducan en los siguientes supuestos: funcionario autorizado y acreditado ante la SUCAMEC. b) Certifi cado de salud psicosomática para la obtención a) Por transferencia del arma de fuego a otro de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución propietario. Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en b) Cuando el arma es dada de baja por pérdida o robo. la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). c) Cuando el INPE dispone su entrega a la SUCAMEC para que esta decida su destino fi nal. 50.3. En caso de solicitudes de duplicado de la LUASPE, el INPE debe presentar ante la SUCAMEC copia 47.3. Toda decisión o trámite con respecto a la de la denuncia policial por pérdida o robo respectiva, y en transferencia o baja de las armas de fuego de propiedad caso de deterioro, debe de adjuntar la LUASPE original, del INPE, es comunicada a la SUCAMEC para que esta 50.4. El INPE solo puede entregar las armas de su actúe en el marco de sus atribuciones, de la Ley y el propiedad para uso del personal autorizado, únicamente si presente Reglamento. este cuenta con la LUASPE vigente. 50.5. El INPE debe comunicar a la SUCAMEC el cese Artículo 48.- Traslado, almacenamiento y del personal penitenciario a nombre de quienes fueron mantenimiento de armas de fuego, municiones y otorgadas las licencias para su cancelación y baja del materiales relacionados de uso civil de propiedad del INPE RENAGI. De igual manera, debe verifi car si su personal mantiene las condiciones exigidas por la Ley y el Reglamento 48.1. El INPE es responsable del traslado, para el otorgamiento de la LUASPE, a efectos de que, de almacenamiento, custodia y mantenimiento de las armas ser el caso, la SUCAMEC proceda a su cancelación. de fuego de su propiedad, así como de las municiones que adquiera para su uso y materiales relacionados. Artículo 51.- Información sobre pérdida o robo de 48.2. La normatividad interna del INPE debe incluir armas de fuego, municiones y materiales relacionados. aspectos de seguridad aplicados por su personal al El INPE debe informar a la SUCAMEC sobre la pérdida traslado, almacenamiento, custodia y mantenimiento y/o robo de las armas de fuego de su propiedad, así como de las armas de fuego de su propiedad, municiones y de sus municiones dentro de las cuarenta y ocho (48) materiales relacionados. El INPE debe brindar información horas de ocurrido el hecho o al término de la distancia en a la SUCAMEC sobre la vigencia de esta regulación y sus los casos que corresponda. En cada caso, debe adjuntar actualizaciones, de ser el caso. copia de la denuncia policial. 48.3. El INPE informa en el primer trimestre de cada año la situación de las armas de fuego de su propiedad, Artículo 52.- Del Plan de estudios y entrenamiento municiones y materiales relacionados, precisando aquellas que da de baja por pérdida, robo, deterioro u otras razones 52.1 El INPE, de conformidad con la Ley de la que considere la autoridad penitenciaria. Según sea el Carrera Especial Pública Penitenciaria, es responsable caso, el INPE acompaña el informe técnico respectivo y de implementar en el plan de estudios de formación del hace entrega del arma de fuego cuando corresponda para servidor penitenciario, el uso de las armas de fuego, así que la SUCAMEC decida sobre su destino fi nal. como implementar programas de entrenamiento periódico, mediante los instructores debidamente registrados y Artículo 49.- Licencia de uso de armas del servidor acreditados por la SUCAMEC. penitenciario - LUASPE 52.2 El contenido de los cursos de capacitación y entrenamiento son establecidos por el INPE en 49.1. La LUASPE es otorgada por la SUCAMEC al coordinación con la SUCAMEC. personal de seguridad penitenciaria para el uso de todos los tipos de armas de propiedad del INPE. CAPÍTULO IV 49.2. La LUASPE debe ser solicitada y tramitada TARJETAS DE PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO por personal autorizado y acreditado por el INPE ante la SUCAMEC a favor del personal de seguridad penitenciaria, Artículo 53.- Disposiciones generales sean estos servidores de carrera o personal contratado para ejercer dicha función. En ambos casos, el personal 53.1. Para obtener la tarjeta de propiedad se debe penitenciario debe aprobar satisfactoriamente el curso de contar previamente con la licencia de uso de arma de fuego uso de armas de fuego incluido en el plan de estudios de vigente o autorización en el caso de personas jurídicas. formación del personal penitenciario de seguridad. 53.2. La tarjeta de propiedad pierde sus efectos en los 49.3. La LUASPE tiene una vigencia de cinco (5) casos en que se produzca la transferencia del arma de años calendario desde la fecha de su expedición. Es fuego a favor de un nuevo propietario, por muerte del titular, intransferible y renovable por período igual al autorizado. por pérdida o robo, o cuando la SUCAMEC determine el Su expedición, renovación y duplicado no tiene costo. destino fi nal o el decomiso del arma de conformidad al artículo 41 de la Ley. Artículo 50.- Requisitos para el otorgamiento de la LUASPE Artículo 54.- Titulares de las tarjetas de propiedad y obligación de su porte 50.1. El INPE tramita la LUASPE a favor de su personal de seguridad, presentando los siguientes documentos: 54.1. Solo puede ser considerado titular de una tarjeta de propiedad de arma de fuego aquella persona natural a) Formulario de solicitud suscrito y fi rmado por que cuente con licencia de uso de arma de fuego expedida funcionario autorizado y acreditado ante la SUCAMEC. por la SUCAMEC, los miembros de las Fuerzas Armadas b) Copia de Resolución de Presidencia de ingreso a la y Policía Nacional del Perú en relación a las armas de uso Carrera Penitenciaria en caso de servidores penitenciarios o particular, y las personas jurídicas que cuenten con las copia de la Resolución de Presidencia que autoriza el uso de autorizaciones correspondientes. armas por ejercicio de funciones de seguridad penitenciaria. 54.2. Las personas naturales propietarias de armas de c) Certifi cado de salud psicosomática para la obtención fuego tienen la obligación de llevar consigo las tarjetas de de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución propiedad de estas cuando las usen o porten, además de Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la licencia de uso de arma de fuego que corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). cada modalidad. d) Archivo de imagen digitalizada y actualizada de cada 54.3. El personal de seguridad privada según las servidor penitenciario. modalidades autorizadas por la ley de la materia, además e) Constancia otorgada por el Instituto Nacional de la licencia de uso de arma de fuego deben portar la Penitenciario, que acredite haber aprobado el curso sobre respectiva tarjeta de propiedad del arma asignada otorgada uso de armas de fuego incluido en el plan de estudios de por la empresa de seguridad para brindar el servicio y el formación del personal penitenciario de seguridad. carnet de agente correspondiente.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 15 54.4. Los agentes comercializadores no tramitan tarjetas personas jurídicas que cuenten con tarjeta de propiedad, de propiedad, proceden al internamiento de las armas de pueden transferir el arma de fuego de su propiedad que fuego mediante la correspondiente guía de tránsito. Solo se encuentre debidamente registrada ante la SUCAMEC tramitarán posteriores guías de tránsito para el retiro de 57.2. Las personas naturales o jurídicas que adquieran armas para la entrega de armas vendidas al comprador, armas de fuego, deben contar previamente con la licencia pase de stock a stock o para exhibición, según corresponda. o autorización que les faculte a adquirirlas, conforme a las 54.5. Las misiones extranjeras especiales, personalidades disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente o miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones Reglamento. internacionales acreditadas en el Perú, así como su personal 57.3. La tarjeta de propiedad a nombre del comprador de resguardo, que hayan internado armas al país con carácter es entregada, previa verifi cación física del arma de fuego. defi nitivo y que cuenten con licencia especial de uso de armas 57.4. La transferencia de propiedad de un arma de de fuego, deben tramitar la emisión de las respectivas tarjetas fuego, solo se realiza cuando el comprador obtenga su de propiedad a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, licencia de uso. entidad que decide su concesión de manera automática, 57.5. Para el caso de transferencias de más de diez debiendo remitir a la SUCAMEC la información contenida en el (10) armas de fuego entre personas jurídicas, la verifi cación artículo 55 del presente Reglamento en lo que resulte pertinente. debe darse en el almacén del vendedor. El comprador solo puede trasladar las armas de fuego una vez que cuente Artículo 55.- Información contenida en la tarjeta de con las tarjetas de propiedad por cada arma adquirida. propiedad 57.6. Las transferencias de armas de fuego del INPE La tarjeta de propiedad de un arma de fuego debe son reguladas mediante Resolución de Superintendencia. consignar la siguiente información: 57.7. Excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas pueden transferir armas de fuego de su propiedad a) Número de la tarjeta de propiedad. sin contar con licencia de uso ni tarjeta de propiedad en los b) Datos del titular: nombre completo o razón social, siguientes supuestos: número de Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería, Registro Único de Contribuyente, Documento a) Cuando el titular del o las armas de fuego de uso de Identidad expedido por el Ministerio de Relaciones civil fallezca intestado, los herederos pueden efectuar la Exteriores, según corresponda. transferencia del arma mediante contrato de compraventa, c) Modalidad autorizada para el arma de fuego. adjuntando la sucesión intestada y documentos que d) Características técnicas del arma de fuego (tipo, acrediten la división y participación de bienes, la licencia de número de serie, calibre, marca, modelo). uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad del titular que e) Para el caso de personas naturales el número de ha fallecido, o en su defecto copia de la denuncia policial por licencia de uso de arma de fuego. pérdida o robo. Cualquiera de los herederos forzosos debe efectuar previamente el depósito temporal del o las armas de Artículo 56.- Requisitos para la emisión de tarjeta fuego en los almacenes de la SUCAMEC, hasta la emisión de propiedad de arma de fuego de la(s) tarjetas de propiedad correspondiente a nombre del adquirente. En caso de abandono, para que opere el 56.1 Las personas naturales que cuenten con licencia destino fi nal del arma de fuego solo puede efectuarse luego de uso de armas de fuego deben presentar los siguientes de transcurridos tres (3) años del depósito temporal y haber documentos: sido declarado el abandono por la SUCAMEC. b) Cuando el titular del arma de fuego de uso civil a) Formulario de solicitud suscrito y fi rmado. fallezca testado, los herederos pueden efectuar la b) Copia del comprobante que acredite el pago por transferencia del arma mediante contrato de compraventa derecho de trámite correspondiente, indicando el número y deben adjuntar ante la SUCAMEC copia del testamento de documento de identidad del solicitante. y documentos que acrediten la división y participación de c) Declaración jurada del solicitante, de mantener bienes, la licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada la propiedad del titular que ha fallecido, o en su defecto copia licencia de uso de arma de fuego. de la denuncia policial por pérdida o robo. Cualquiera de los d) Documento que acredite la propiedad del arma de herederos forzosos deben efectuar previamente el depósito fuego. temporal del o las armas de fuego en los almacenes de la e) En el caso de misiones extranjeras especiales, SUCAMEC, hasta la emisión de la(s) tarjetas de propiedad personalidades o miembros de las misiones diplomáticas correspondiente a nombre del adquirente. En caso de y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, abandono, para que opere el destino fi nal del arma de así como su personal de resguardo, copia de la Cédula fuego solo puede efectuarse luego de transcurridos tres Diplomática de Identidad (carnet diplomático o tarjeta de (3) años del depósito temporal y haber sido declarado el identidad) correspondiente. abandono por la SUCAMEC. c) Cuando se deniega la solicitud de licencia de uso 56.2 Las personas jurídicas con autorización vigente a la persona residente en el extranjero que ingresa de otorgado por la SUCAMEC, deben presentar los siguientes manera defi nitiva al país armas de fuego de uso civil, documentos: adjunta ante la SUCAMEC la resolución de autorización de ingreso defi nitivo al país. a) Formulario de solicitud fi rmado y debidamente llenado d) Cuando la licencia ha sido cancelada por pérdida de por el representante legal acreditado en Registros Públicos. su vigencia, conforme a lo señalado en el artículo 27 del b) Copia del comprobante que acredite el pago por derecho presente Reglamento. de trámite correspondiente, indicando el número de Registro Único de Contribuyente, en adelante RUC, del solicitante. Artículo 58.- Requisitos para la transferencia de c) Documento que acredite la propiedad del arma de propiedad de armas de fuego a favor de las personas fuego. naturales d) Copia de la partida registral que acredite la constitución de la empresa. 58.1. La persona natural que transfiere el arma de fuego debe realizarlo vía notarial, mediante contrato 56.3. Una vez emitida la respectiva tarjeta de propiedad, de compraventa y para efectuar el descargo de la se emite la correspondiente guía de tránsito para efecto titularidad del arma de fuego, debe presentar la siguiente del retiro del arma de los almacenes de la SUCAMEC. documentación: CAPÍTULO V a) Formulario de solicitud suscrito y fi rmado. TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD DE ARMAS DE b) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o FUEGO copia del carné de extranjería vigente y legible. c) Copia autenticada del contrato de compraventa. Artículo 57.- De las transferencias de propiedad de las armas de fuego 58.2. Toda persona natural que adquiere un arma de fuego debe presentar los siguientes documentos: 57.1. Las personas naturales que cuenten con licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad y las a) Formulario de solicitud suscrito y fi rmado.

16 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano b) Copia del comprobante que acredite el pago por los institutos. Los agentes comercializadores deben exigir previa derechos de trámite correspondiente, indicando el número entrega del arma, la presentación de ambos documentos. de documento de identidad del solicitante. 60.2. La licencia emitida por las Fuerzas Armadas y c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o Policía Nacional del Perú tiene validez para sus miembros copia del carné de extranjería vigente y legible. en situación de actividad, de disponibilidad o retiro, incluso d) Copia autenticada del contrato de compraventa. los que adquirieron el arma de fuego antes de pasar a la situación de retiro o disponibilidad, todos aquellos que 58.3. Como parte del procedimiento, la SUCAMEC obtuvieron su licencia y hayan iniciado sus trámites antes exige que la verifi cación física del arma de fuego materia de de la vigencia de la Ley, conservan dicha condición. En la transferencia esté condicionada a la presentación previa los demás casos, la licencia puede ser tramitada ante la del arma de fuego para su verifi cación en las Ofi cinas de la SUCAMEC o en sus propios institutos. SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según corresponda, antes de la Artículo 61.- Emisión de tarjetas de propiedad de entrega de la tarjeta de propiedad correspondiente. armas de fuego de uso particular para miembros en situación de actividad o retiro de las Fuerzas Armadas Artículo 59.- De los requisitos para la emisión de y Policía Nacional del Perú tarjetas de propiedad por transferencia de armas de fuego por parte de personas jurídicas. 61.1. La licencia uso de las armas de fuego de uso particular por parte de los miembros de las Fuerzas 59.1. Las personas jurídicas que compren armas de Armados y de la Policía Nacional del Perú, en situación fuego deben tramitar ante la SUCAMEC la emisión de de actividad, se rige por las disposiciones expedidas por tarjetas de propiedad por transferencia de armas de fuego, sus respectivos institutos armados o por las disposiciones adjuntando los siguientes documentos: unifi cadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en concordancia a lo normado en el presente Reglamento. a) Formulario de solicitud suscrito y fi rmado. Conforme a los artículos 7 y 10, numeral 10.2 de la Ley, b) Copia del comprobante que acredite el pago por las ofi cinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía derechos de trámite, indicando el número de R.U.C. Nacional del Perú solicitan a la SUCAMEC la información c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del respecto a que si el solicitante se encuentra inhabilitado representante legal o apoderado, solo en caso de no estar para el porte y uso de armas de fuego. registrados previamente ante la SUCAMEC. 61.2. El personal militar o policial en actividad que d) Ficha registral de la constitución de la empresa y cuenta con licencia emitida por su propio instituto debe del poder vigente del representante legal, expedida por tramitar ante la SUCAMEC una tarjeta de propiedad por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos cada una de sus armas de fuego. El trámite es obligatorio (SUNARP), dentro de los treinta (30) días del inicio del y puede efectuarse de manera directa por el interesado trámite en la SUCAMEC, donde se indique las facultades en la SUCAMEC o a través del instituto al cual pertenece, para adquirir armas de fuego. efectuando el pago de la tasa correspondiente. e) Copia autenticada del contrato de compraventa. 61.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro, 59.2. La persona natural o jurídica que transfi era armas respecto a sus armas de fuego de uso particular, deben de fuego a favor de las personas jurídicas deben adjuntar tramitar sus tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC de los siguientes documentos: manera directa por el interesado o a través del instituto al cual pertenecen, cumpliendo con los requisitos a) Formulario de solicitud completado y fi rmado. establecidos en el artículo 62 del presente Reglamento. b) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o 61.4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la carné de extranjería vigente y legible. Policía Nacional del Perú en situación de retiro con más c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del de veinte (20) años efectivos de servicios como ofi cial o representante legal o apoderado, solo en caso de no estar subofi cial que adquieran armas de fuego para uso particular registrados previamente ante la SUCAMEC. deben tramitar sus licencias de armas a través de las d) En caso de persona jurídica, fi cha registral de ofi cinas emisoras de licencia del instituto al cual pertenecen, la constitución de la empresa y del poder vigente del deben tramitar sus tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC representante legal, expedida por la Superintendencia de manera directa por el interesado o a través del instituto al Nacional de Registros Públicos (SUNARP), dentro de los cual pertenecen, cumpliendo con los requisitos establecidos treinta (30) días del inicio del trámite en la SUCAMEC - en el artículo 62 del presente Reglamento. persona jurídica. 61.5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la e) Copia autenticada del contrato de compraventa. Policía Nacional del Perú en situación de retiro con menos de veinte (20) años efectivos de servicios como ofi cial o 59.3 Como parte del procedimiento, la SUCAMEC exige subofi cial, que adquieran armas de fuego para uso particular, que la verifi cación física del arma de fuego materia de la deben tramitar previamente la licencia de uso de arma de transferencia esté condicionada a la presentación previa fuego ante la SUCAMEC, efectuados el pago correspondiente del arma de fuego para su verifi cación en las Ofi cinas de la a la emisión de la emisión de la licencia de uso. Una vez que SUCAMEC u Ofi cinas emisoras de las Fuerzas Armadas y cuenten con la licencia de uso, deben tramitar sus tarjetas Policía Nacional del Perú, según corresponda, antes de la de propiedad ante la SUCAMEC de manera directa por el entrega de la tarjeta de propiedad correspondiente. interesado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 62 del presente Reglamento. CAPÍTULO VI 61.6. Las ofi cinas emisoras de licencias de los institutos OBTENCIÓN DE TARJETAS DE PROPIEDAD de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deben Y LICENCIAS DE ARMAS DE FUEGO DE USO informar a la SUCAMEC en un plazo de noventa (90) días, PARTICULAR PARA MIEMBROS EN SITUACIÓN DE contados a partir de la emisión de la resolución de pase ACTIVIDAD O RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y al retiro de su personal indicando los motivos del pase a DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ retiro y los años de servicios correspondientes. 61.7. Cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y de Artículo 60.- Emisión de tarjetas de propiedad de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro armas de fuego de uso particular para miembros de las cuentan con licencia vigente emitida por sus propios institutos Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú e incurren en infracciones a la Ley y el presente Reglamento, la SUCAMEC emite un informe con la descripción del hecho 60.1. Las armas de fuego que los miembros de las que es remitido a los respectivos institutos, para que estos Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieran o actúen conforme a sus competencias. Los institutos deben ya posean para su uso particular son materia de regulación informar a la SUCAMEC sobre las acciones adoptadas. de este Reglamento. Todas ellas deben contar con la tarjeta de propiedad emitida por la Superintendencia Nacional de Artículo 62.- Requisitos para la emisión de tarjetas Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y de propiedad Explosivos de Uso Civil, en adelante SUCAMEC, previa Para la emisión de las tarjetas de propiedad los obtención de la licencia de uso de armas de fuego, sea miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del que su emisión corresponda a esta institución o los propios Perú, deben adjuntar los siguientes documentos:

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 17 a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y Artículo 66.- Obligación del depósito de armas de fi rmado. fuego b) Copia del comprobante que acredite el pago por derechos de trámite indicando el número de documento de 66.1. Para el caso del fallecimiento del titular de la identidad del solicitante. licencia de uso de armas, cualquiera de los herederos c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible. o persona que acredite legítimo interés debe realizar el d) Copia de la licencia emitida por el respectivo instituto depósito temporal, de forma gratuita, de la(s) arma(s) de militar o policial, según corresponda. fuego de propiedad del fallecido dentro de un período e) En caso de adquirir armas de fuego nuevas, adjuntar de sesenta (60) días calendario luego de ocurrido el copia del documento que acredite la propiedad del arma fallecimiento. Si en el plazo de tres (3) años no se realiza de fuego (boleta o factura de compra) y una constancia la transferencia, el arma de fuego cae en abandono y mediante la cual se acredite ser miembro de las Fuerzas la SUCAMEC decide su destino fi nal de acuerdo a sus Armadas y la Policía Nacional del Perú. competencias. 66.2. El Poder Judicial y el Ministerio Publico pueden Artículo 63.- Transferencia de propiedad de las disponer el depósito temporal o defi nitivo de las armas y armas de fuego de uso particular de miembros de las municiones mediante la imposición de medidas cautelares, Fuerzas Armadas y Policía Nacional provisionales, preventivas, correctivas, coercitivas o similares, tanto a personas jurídicas como a personas 63.1. La transferencia de propiedad del arma de fuego naturales. de uso particular de propiedad de los miembros de las 66.3. Cuando el Ministerio Público, la Policía Nacional Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en del Perú u otras entidades públicas competentes incauten, situación de actividad o retiro que tengan licencias vigentes decomisen armas de fuego, municiones y materiales a través de las oficinas emisoras de sus institutos, a favor relacionados empleados en la comisión de delitos, deben de otro miembro en situación de actividad, se realiza remitirlos a la SUCAMEC conforme a lo señalado en el mediante contrato de compraventa y se tramita ante artículo 43 del presente Reglamento. La autoridad judicial sus propios institutos, de conformidad al artículo 12 del puede solicitarlas solo para efectos de las diligencias presente Reglamento. En este caso, el cambio de nombre necesarias, a cuyo término son inmediatamente devueltas de la tarjeta de propiedad se realiza ante la SUCAMEC, a a la SUCAMEC, bajo responsabilidad del funcionario o través de los mencionados institutos. servidor que solicitó el arma; sin perjuicio de la denuncia 63.2. Las transferencias de propiedad de armas de ante el Ministerio Público, para que promueva la acción fuego de uso particular de propiedad entre miembros penal que pudiera corresponder por su tenencia ilegal. de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en 66.4. Asimismo, todo hallazgo de armas de fuego situación de actividad, disponibilidad o retiro que tengan que realicen otras entidades públicas en el marco de sus licencias vigentes a través de las oficinas emisoras de funciones, debe ser reportado a la Policía Nacional del sus institutos, y personas naturales o jurídicas se realizan Perú e informado a la SUCAMEC dentro de los cinco (5) mediante contrato de compraventa y se tramita ante la días hábiles de producido el evento a fi n que esta disponga SUCAMEC adjuntando copia autenticada de conformidad su internamiento. al artículo 12 del presente Reglamento. En el caso de la persona natural adquirente, esta debe contar previamente Artículo 67.- Depósito temporal o defi nitivo de con su licencia de uso de arma de fuego. En el caso de armas de fuego. personas jurídicas, estas deben contar con autorización vigente emitida por la SUCAMEC. En ambos casos, la 67.1. Los propietarios de armas de fuego, sean verificación del arma se realiza previo pago de la tasa personas naturales o jurídicas, de derecho público o correspondiente, antes de la entrega de la nueva tarjeta privado, están obligados a depositar el arma de fuego de propiedad. en los almacenes de la SUCAMEC a nivel nacional en aquellos casos previstos expresamente en el presente Artículo 64.- Depuración de registro de licencias y Reglamento. usuarios de armas de fuego de uso particular 67.2. Los propietarios de armas de fuego, pueden depositar las armas voluntariamente y de manera temporal 64.1. La cancelación de la licencia de uso de armas en los almacenes de la SUCAMEC, cancelando la tasa de fuego otorgada por la propia institución determina que correspondiente. el personal sancionado, no obtenga con posterioridad 67.3. Las personas naturales o jurídicas pueden licencia otorgada por la SUCAMEC en el marco de la Ley realizar sin costo el depósito defi nitivo voluntario de sus y el presente Reglamento. armas de fuego. La SUCAMEC establece el destino fi nal, 64.2. Todas las cancelaciones efectuadas por los en el marco de sus competencias. institutos deben ser comunicadas a la SUCAMEC dentro 67.4. El desistimiento del depósito defi nitivo voluntario de las 48 horas de haber sido resueltas. Esta información puede realizarse en un lapso de quince (15) días calendario debe ser incorporada al Registro de personas inhabilitadas posterior al internamiento, convirtiéndose en un depósito del RENAGI. temporal, para lo cual deberá realizar el pago de la tasa 64.3. En caso se trate de la cancelación de licencias por concepto de depósito temporal de arma de fuego. de armas de uso particular otorgadas por el mismo 67.5. En el caso de armas de fuego cuya licencia de instituto, los miembros de la Fuerzas Armadas y Policía uso vence durante su depósito, los propietarios deben Nacional internan sus armas en los almacenes a cargo de tramitar la renovación de esta con anterioridad a la solicitud la SUCAMEC. Los propietarios pueden transferir el arma de devolución de la misma. a otra persona natural o jurídica que cuente con licencia 67.6. La tasa por el depósito temporal se paga o autorización según corresponda en un plazo no mayor por adelantado y tiene vigencia hasta por un año, el de ciento veinte (120) días calendario; caso contrario costo administrativo de la mencionada tasa es por el SUCAMEC determinará su disposición fi nal. ingreso y salida del arma de fuego, no incluye el tiempo de permanencia del arma de fuego en los depósitos TÍTULO IV temporales de SUCAMEC. Si el administrado deja de DEL DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS DE pagar un (1) año dicho concepto, el arma es declarada en FUEGO abandono y la SUCAMEC decide el destino fi nal del arma de fuego, en el marco de sus competencias. El cómputo de Artículo 65.- Facultad de la SUCAMEC para el plazo se inicia desde la fecha que se genera la obligación almacenamiento y custodia de armas de fuego de pago. 67.7. Al cese, vencimiento, suspensión o cancelación de 65.1. La SUCAMEC en ejercicio de sus facultades, la autorización de actividades, las empresas de seguridad almacena las armas de fuego de acuerdo a los artículos privada, Centros de Capacitación, Polígonos de Tiro, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley y las disposiciones del agentes comercializadores o fabricantes deben efectuar el presente Reglamento. depósito de las armas en los almacenes de la SUCAMEC. 65.2. El cobro de la tasa por derecho de Este internamiento es temporal y debe efectuarse en un almacenamiento, se aplica de manera individual por cada plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la arma de fuego, conforme a lo establecido en el presente fecha de cese, vencimiento, suspensión o cancelación de Reglamento. las respectivas actividades.

18 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 67.8. En el caso de las armas de fuego internadas presentar ante la SUCAMEC la solicitud de devolución en el plazo antes descrito, pueden ser recuperadas por del arma de fuego y el pago de la tasa de trámite el que fue su titular únicamente en los casos en los que correspondiente por arma de fuego. este obtenga nuevamente la autorización que lo faculte a e) Para efectos de iniciar el trámite de devolución de ser propietario de armas de fuego o a ejercer su actividad arma de fuego, municiones y materiales relacionados dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores de uso civil, debe contar con licencia de uso vigente; a su internamiento. El inicio del trámite de autorización caso contrario debe iniciar su trámite de renovación y la suspende el plazo establecido referido anteriormente, devolución se hace con fecha posterior a la expedición de hasta la notifi cación del acto administrativo fi rme que lo la renovación correspondiente. resuelve. 67.9. Dentro del mismo plazo, las empresas de 68.3. Los supuestos de devolución de armas de seguridad privada, comercializadoras, centros de fuego, municiones y materiales relacionados de uso capacitación, polígonos o galerías de tiro o fabricantes civil solicitado a favor del INPE se realiza de acuerdo al pueden optar por transferir el arma de fuego internada, presente Reglamento. a una persona natural que cuente previamente con la 68.4. La SUCAMEC deniega la solicitud de devolución licencia correspondiente o a una persona jurídica que se de armas de fuego, municiones y materiales relacionados encuentre autorizada por la SUCAMEC a adquirir armas de uso civil, bajo los siguientes supuestos: de fuego, conforme a la disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. a) En caso la persona incumpla con los requisitos 67.10. Transcurridos los ciento veinte (120) días establecidos en el presente Reglamento. calendario posteriores a su internamiento, sin que se haya b) En caso las armas de fuego de uso civil incautadas verifi cado la obtención de la autorización o la transferencia por parte de la Policía Nacional del Perú o SUCAMEC del arma de fuego, esta es declarada en abandono y se presente sus características identifi cadoras erradicadas, dispone su destino fi nal, conforme a lo establecido en el eliminadas o que el arma de fuego de uso civil no se artículo 41 de la Ley. encuentre operativa o haya sido modifi cada en sus partes 67.11. En caso de no efectuarse el internamiento de las y componentes. armas de fuego, conforme al artículo 67 numeral 67.7 del c) En caso la persona incumpla con las condiciones presente Reglamento, la SUCAMEC ordena su incautación establecidas en el artículo 7 de la Ley. e internamiento en los almacenes de la SUCAMEC. d) En caso que las armas de fuego, municiones y 67.12. Transcurridos ciento veinte (120) días calendario materiales relacionados de uso civil sean materia de posteriores a la orden de incautación establecida en el procedimiento administrativo sancionador en curso que artículo 67 numeral 67.11 del presente Reglamento, sin implique incautación o decomiso de arma. e) En caso que las personas se encuentren inhabilitadas que el titular de la autorización haya iniciado los trámites por parte del Poder Judicial y/o SUCAMEC. de renovación u optado por transferir las armas de fuego f) En caso que las diligencias de investigación y/o de su propiedad, la SUCAMEC dispone su decomiso e instrucción por parte del Juzgado, el Ministerio Público o la informa al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Policía Nacional del Perú se encuentren en curso. Perú para que actúen conforme a sus competencias. El traslado y custodia de armas de fuego, municiones Artículo 68.- Devolución de armas de fuego, y materiales relacionados de uso civil, se regulan por lo municiones y materiales relacionados establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por la SUCAMEC. 68.1. La devolución de armas de fuego, municiones y Artículo 69.- Disposición fi nal de las armas de materiales relacionados de uso civil consiste en la entrega fuego y municiones a favor del propietario por parte de la SUCAMEC, respecto a los bienes incautados, recuperados o depositados 69.1. La SUCAMEC puede determinar el destino temporalmente por la Policía Nacional del Perú, la fi nal de las armas de fuego y municiones, conforme a lo SUCAMEC, Ministerio Público o Poder Judicial. establecido en el artículo 41 de la Ley. 68.2. La SUCAMEC procede a la devolución de armas 69.2. Mediante Resolución de Superintendencia, la de fuego, municiones y materiales relacionados de uso SUCAMEC puede disponer la asignación, donación, civil, bajo los siguientes supuestos: destrucción o venta de las armas de fuego y municiones. a) En caso el arma de fuego haya sido depositada en Artículo 70.- Supuestos en los que opera la SUCAMEC como consecuencia de un proceso judicial, disposición fi nal de armas de fuego y municiones debe presentar, además de la solicitud de devolución de La SUCAMEC decide la disposición fi nal de armas de arma de fuego, copia de la resolución judicial consentida o fuego y municiones en los siguientes supuestos: ejecutoriada que disponga la devolución del arma de fuego y el pago de la tasa correspondiente. a) Cuando existe una resolución judicial o acto En caso el propietario no haya sido incluido como administrativo fi rme que ordena el depósito defi nitivo de imputado en el proceso judicial debe presentar ante la las armas de fuego y municiones en los almacenes de la SUCAMEC, además de la resolución judicial consentida SUCAMEC. o ejecutoriada copia de la denuncia policial por pérdida o b) Cuando hayan transcurrido tres (3) años sin que el robo del arma de fuego de uso civil y el pago de la tasa arma de fuego y municiones depositadas en los almacenes correspondiente. de la SUCAMEC hayan sido solicitados o requeridos para b) En caso que las armas de fuego, municiones una diligencia de investigación y/o instrucción por parte y materiales relacionados de uso civil se encuentren del Juzgado, el Ministerio Público o la Policía Nacional depositadas de manera temporal, el propietario debe del Perú según corresponda. La SUCAMEC notifi ca la presentar ante la SUCAMEC la solicitud de devolución de decisión de disponer del arma de fuego y municiones, arma de fuego, el pago de la tasa de trámite correspondiente declarar su abandono y decidir el destino fi nal del arma por arma de fuego y no debe registrar deuda pendiente por de fuego. El órgano competente, dispone de un plazo de concepto de tasa de almacenamiento. treinta (30) días para pronunciarse a favor o en contra de c) En caso que las armas de fuego, municiones y dicha decisión. De no emitir pronunciamiento, se entenderá materiales relacionados de uso civil, hayan sido depositados que la decisión de la SUCAMEC ha quedado consentida. por parte del agente comercializador tras el vencimiento c) Cuando exista un acto administrativo fi rme emitido del plazo de tres (3) días hábiles de otorgado para el recojo por la SUCAMEC, que declare el decomiso y/o abandono del arma de fuego, el nuevo propietario debe presentar del arma de fuego y municiones internadas en los ante la SUCAMEC la solicitud de devolución de arma de almacenes de la SUCAMEC. fuego, el pago de la tasa de trámite correspondiente por d) Cuando el arma de fuego y municiones hayan sido arma de fuego y no debe registrar deuda pendiente por depositadas voluntariamente en los almacenes de la concepto de tasa de almacenamiento. SUCAMEC, de manera defi nitiva. d) En caso que las armas de fuego, municiones e) Aquellas armas de fuego y municiones que hayan y materiales relacionados de uso civil, se encuentren sido declaradas en abandono por la autoridad aduanera u incautadas en los almacenes de la SUCAMEC, como otra autoridad competente. consecuencia de una acción de control y fi scalización de f) Cuando exista mandato judicial fi rme que lo ordene. la autoridad policial o la SUCAMEC, el propietario debe g) Cuando no exista plazo expreso señalado en el

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 19 presente Reglamento y hayan transcurrido tres (3) años en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición contados desde la fecha de depósito voluntario de arma de Complementaria Final del presente Reglamento. fuego sin que el propietario hubiera solicitado la devolución 75.2 Llevar el registro de armas, municiones fabricadas o transferencia o se hubiera ordenado su internamiento y el uso de los materiales relacionados con dichos bienes o incautación, son declaradas en abandono por la de uso civil fabricados. Asimismo, registrar la maquinaria SUCAMEC, para determinar su destino fi nal. utilizada para el proceso de fabricación. 75.3 Remitir de manera mensual a la SUCAMEC, la TÍTULO V relación de armas, municiones o materiales relacionados FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE DE ARMAS, de uso civil fabricados durante el mes anterior y la relación MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE de los compradores. USO CIVIL 75.4 Comunicar a la Policía Nacional del Perú, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido Artículo 71.- Autorización para la fabricación el evento, cualquier siniestro, robo, pérdida o destrucción de o ensamblaje de armas, municiones y materiales armas, municiones o materiales relacionados de uso civil. relacionados de uso civil Asimismo, deben remitir copia de dichas denuncias a la Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse SUCAMEC en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. a la fabricación de armas, municiones o materiales 75.5 Remitir a la SUCAMEC la relación de personas relacionados de uso civil, debe cumplir estrictamente con naturales y jurídicas con las que celebren o suscriban las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, el contratos o convenios para la fabricación de piezas o presente Reglamento y demás normatividad aplicable. partes, hasta 10 (diez) días hábiles después de suscrito el contrato o convenio. Artículo 72.- Control posterior del Comando 75.6. Informar a la SUCAMEC los cambios de Conjunto de las Fuerzas Armadas accionistas o directores, dentro del plazo máximo de diez La SUCAMEC remite copia de las resoluciones de (10) días hábiles de ocurrida dicha circunstancia. autorización que emita, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para los fi nes de control posterior en Artículo 76.- Aprobación del prototipo para lo que concierne a riesgos o afectaciones a la seguridad o fabricación de armas, municiones y materiales defensa nacional. relacionados de uso civil Artículo 73.- Registro de las personas autorizadas 76.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para para la fabricación de armas, municiones o materiales la fabricación de armas, municiones y materiales relacionados relacionados de uso civil. de uso civil requieren de aprobación técnica de prototipo por parte de la SUCAMEC antes de iniciar la producción. 73.1. La autorización para la fabricación de armas de 76.2. Para obtener la aprobación técnica, el solicitante fuego, municiones y materiales relacionados emitida por la debe presentar los siguientes documentos: SUCAMEC la cual es intransferible y tiene una vigencia de cinco (5) años, renovables por el mismo periodo. a) Formulario de solicitud fi rmado por el solicitante, su 73.2. Para obtener dicha autorización se requiere la representante legal o apoderado. inscripción en el Registro de Control para la fabricación de b) Copia del comprobante que acredite el pago armas de fuego, municiones y materiales relacionados de efectuado por derechos de trámite, indicando el número uso civil del Ministerio de la Producción. Las condiciones, del documento de identidad o RUC del solicitante. plazos y características del procedimiento para ingresar a c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del dicho registro, son regulados mediante Directiva interna representante legal o apoderado, solo en caso de no estar del Ministerio de la Producción. registrados previamente ante la SUCAMEC. 73.3. El Ministerio de la Producción, procede a la d) Ficha técnica de las armas de fuego que se cancelación de ofi cio cuando la persona natural o jurídica pretenden fabricar. no haya actualizado la información proporcionada para e) Documento emitido por el Ministerio de Defensa en su inscripción en el Registro de Control, para lo cual se el cual se especifi que que las características técnicas del procede a emitir la resolución correspondiente. Asimismo, prototipo a ser aprobado corresponden a un arma de fuego se procede a la anulación de la inscripción en el Registro de uso civil. de Control cuando se detecte que la información declarada parcial o totalmente es falsa, emitiendo la resolución Artículo 77.- Solicitud de autorización para correspondiente e informa a la SUCAMEC, para que actúe fabricación de armas, municiones y/o materiales en el marco de sus competencias. relacionados de uso civil 73.4. El Ministerio de la Producción remite información Para obtener autorización para la fabricación de mensual, de manera electrónica, a la SUCAMEC, sobre armas, municiones y/o materiales relacionados de uso el Registro de control para la fabricación de armas, civil, la persona natural o jurídica debe presentar ante la municiones y materiales relacionados de uso civil. SUCAMEC los siguientes requisitos: Artículo 74.- Características y condiciones de a) Formulario de solicitud fi rmado por el solicitante, su infraestructura de la fábrica y su almacén de armas representante legal o apoderado. b) Copia del comprobante que acredite el pago por 74.1. Las características técnicas que debe tener derecho de trámite correspondiente, indicando el número la infraestructura de una fábrica de armas, municiones del documento de identidad o RUC del solicitante. o materiales relacionados de uso civil así como de su c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del respectivo almacén son establecidas mediante Directiva solicitante, en el caso de persona natural. aprobada por Resolución de Superintendencia. d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del 74.2. Por su ubicación y construcción estas representante legal o apoderado, solo en caso de no estar instalaciones deben reducir la posibilidad de todo tipo de registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de riesgos. persona jurídica. 74.3. Para la construcción de almacenes de armas o e) Declaración jurada del solicitante, representante municiones, deben aprovecharse los accidentes naturales, legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con si los hubiere. las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de 74.4. Deben ser supervisados permanentemente por acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. personal técnico. f) Información detallada sobre el tipo de armas, municiones y/o materiales relacionados de uso civil que Artículo 75.- Obligaciones de las personas se pretende fabricar, cuyo prototipo haya sido previamente autorizadas para la fabricación de armas, municiones aprobado por SUCAMEC, incluyendo la cantidad anual de y materiales relacionados de uso civil producción proyectada. g) Datos completos del responsable de la fábrica, de 75.1 Marcar las armas de fuego al momento de su acuerdo al formulario respectivo. fabricación, conforme a lo establecido en el artículo 42 de h) Planos de ubicación y distribución de la fábrica la Ley, desarrollado mediante Decreto Supremo que regula suscritos por profesional colegiado y habilitado, los cuales las características y especifi caciones correspondientes, deben mostrar la ubicación de todas las áreas.

20 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano i) Copia de inscripción registral de constitución social b) Copia del comprobante que acredite el pago por de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a derecho de trámite correspondiente, indicando el número treinta (30) días hábiles. del documento de identidad o RUC del solicitante. j) Licencia de funcionamiento emitida por la c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del municipalidad correspondiente, donde se ubica la fábrica. solicitante, en caso de persona natural. k) Relación de maquinarias y equipos utilizados para el d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del proceso de fabricación. representante legal o apoderado, solo en caso de no estar l) Copia de su inscripción en el Registro de control registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de para la fabricación de armas, municiones o materiales persona jurídica. relacionados de uso civil del Ministerio de la Producción. e) Declaración jurada del solicitante, representante m) Como parte del procedimiento de autorización legal o apoderado, en caso corresponda, de cumplir con y renovación de fabricación de armas, municiones y las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de materiales relacionados de uso civil, la SUCAMEC realiza acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. una verifi cación de las instalaciones a fi n de determinar el f) Información detallada sobre el tipo de armas, cumplimiento de las medidas de seguridad correspondiente. municiones y/o materiales relacionados de uso civil materia de diversifi cación que pretende fabricar, cuyo Artículo 78.- Solicitud de renovación de autorización prototipo haya sido previamente aprobado por SUCAMEC, para fabricación de armas, municiones y/o materiales incluyendo la cantidad anual de producción proyectada. relacionados de uso civil g) Datos completos del responsable de la fábrica, de Para obtener la renovación de la autorización acuerdo al formulario respectivo. para la fabricación de armas, municiones o materiales h) Planos de ubicación y distribución de la fábrica relacionados de uso civil, la persona natural o jurídica debe suscritos por profesional colegiado y habilitado, los cuales presentar ante la SUCAMEC los siguientes documentos: deben mostrar la ubicación de todas las áreas. i) Relación de maquinarias y equipos utilizados para el a) Formulario de solicitud fi rmado por el solicitante, su proceso de fabricación, en caso corresponda. representante legal o apoderado. j) Copia de su inscripción en el Registro de control b) Copia del comprobante que acredite el pago para la fabricación de armas, municiones o materiales efectuado por derechos de trámite, indicando el número relacionados de uso civil del Ministerio de la Producción. del documento de identidad o RUC del solicitante. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del TÍTULO VI solicitante en caso de personas naturales. REPARACIÓN O ENSAMBLAJE DE ARMAS Y d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL representante legal o apoderado, solo en caso de no estar Artículo 80.- Reparación o ensamblaje de armas de registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de fuego y materiales relacionados de uso civil personas jurídicas. e) Declaración jurada de cumplir con las condiciones 80.1. Se entiende por reparación de armas y materiales establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al relacionados de uso civil a toda actividad industrial o formulario aprobado por la SUCAMEC. artesanal realizada por personas naturales o jurídicas f) Información detallada sobre el tipo de armas, municiones y/o materiales relacionados de uso civil que debidamente autorizadas y registradas ante la SUCAMEC, que tenga por objeto corregir desperfectos de los mismos. se pretende fabricar, incluyendo la cantidad anual de 80.2. Se entiende por ensamblaje a toda aquella producción proyectada. actividad destinada a unir las piezas o repuestos originales Artículo 79.- Ampliación de la autorización vigente de un arma de fuego para su operatividad. La Ampliación de la autorización vigente otorgada por Artículo 81.- Requisitos para la obtención de la la SUCAMEC para la fabricación de armas municiones autorización de reparación o ensamblaje de armas y y materiales relacionados de uso civil, contempla dos materiales relacionados de uso civil supuestos: Ampliación de Línea de Producción y la Las personas naturales o jurídicas que requieran Diversifi cación de la línea de producción. obtener o renovar la autorización para la reparación 79.1 La persona natural o jurídica autorizada por la o ensamblaje de armas y materiales relacionados de uso civil deben presentar a la SUCAMEC la siguiente SUCAMEC para fabricar armas, municiones y materiales documentación o información: relacionados de uso civil que, en el desarrollo de su actividad empresarial, desee ampliar su línea de producción, debe a) Formulario de solicitud según formato, debidamente adjuntar los siguientes requisitos siguientes requisitos: llenado por el solicitante, su representante legal o apoderado b) Copia del comprobante del pago efectuado por a) Formulario de solicitud fi rmado por el solicitante, su concepto de derechos de trámite, indicando el número de representante legal o apoderado. documento de identidad o RUC del solicitante. b) Copia del comprobante que acredite el pago por c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del derecho de trámite correspondiente, indicando el número solicitante, en caso de persona natural. del documento de identidad o RUC del solicitante. d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de registrados previamente ante la SUCAMEC. Declaración persona jurídica. jurada del solicitante, representante legal o apoderado, e) Declaración jurada del solicitante, representante en caso corresponda, de cumplir con las condiciones legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de formulario aprobado por la SUCAMEC. acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. d) Planos de ubicación y distribución de la fábrica f) Licencia de funcionamiento expedida por la suscrita por profesional colegiado y habilitado, los cuales municipalidad competente. deben mostrar la ubicación de todas las áreas, en caso g) Planos de ubicación y distribución del taller, en el exista modifi cación al diseño original. cual se debe consignar la ubicación de la armería para e) Relación de maquinarias y equipos utilizados para el custodia de las armas y materiales relacionados sujetos proceso de fabricación, en caso exista modifi cación de la a reparación o ensamble, con las medidas de seguridad, maquinaria y equipos autorizados. características y condiciones de infraestructura y almacén que se rigen por el artículo 74 del presente Reglamento. 79.2 La persona natural o jurídica autorizada por la h) Documentos que acrediten que el titular de la SUCAMEC para fabricar armas, municiones y materiales autorización cumple con las condiciones establecidas en el relacionados de uso civil que, en el desarrollo de su artículo 7 de la Ley y el artículo 7 del presente Reglamento. actividad empresarial, desee diversifi car su línea de producción debe adjuntar los siguientes requisitos: Artículo 82.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de reparación o a) Formulario de solicitud fi rmado por el solicitante, su ensamblaje de armas y materiales relacionados representante legal o apoderado. Los titulares de las autorizaciones para la reparación

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 21 o ensamblaje de armas y materiales relacionados de uso 84.3.4. Podría utilizarse para cometer o facilitar civil tienen las siguientes obligaciones: violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o actos que constituyan un delito en a) Exigir al propietario del arma de fuego cuya virtud de las convenciones o los protocolos internacionales reparación o ensamblaje se solicite presentar el original relativos al terrorismo de los que el Perú es parte. de su licencia de uso de armas de fuego y de la tarjeta de 84.3.5. Suponga cualquier transgresión a las propiedad correspondiente. Debe conservar una copia de prohibiciones o condiciones establecidas por el Tratado la tarjeta de propiedad. sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos b) Llevar un registro que indique las características internacionales vinculantes para el Estado peruano. técnicas del arma, el motivo de la reparación, los datos y fi rma del propietario de arma de fuego, mediante formato Artículo 85.- Locales autorizados para la aprobado por la SUCAMEC, el cual debe ser remitido comercialización mensualmente. A efectos del otorgamiento de la autorización de c) No modifi car las características de identifi cación del comercialización, los locales son clasifi cados en dos (2) arma de fuego. categorías: d) No efectuar modifi caciones que alteren la cadencia de tiro, calibre y potencia del arma de fuego. 85.1. Local de venta directa: Los titulares de la autorización se encuentran obligados a informar a la SUCAMEC en un plazo no mayor a cuarenta 85.1.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas y ocho (48) horas en caso se les solicite la reparación o en esta categoría pueden importar, exportar, distribuir, ensamblaje de armas no permitidas para el uso civil, o transferir, trasladar o exhibir armas de fuego y armas armas cuya propiedad no haya podido ser acreditada distintas a las de fuego, municiones y materiales por el solicitante del servicio de reparación o ensamblaje, relacionados, así como almacenar de manera provisional precisando la identifi cación del solicitante, tipo de arma, armas, municiones o materiales relacionados cuya entrega entre otros. a sus propietarios se encuentre pendiente. 85.1.2. El plazo máximo para la entrega de armas de Artículo 83.- Autorización y renovación para prestar fuego por parte de los agentes comercializadores es de el servicio de reparación o ensamblaje tres (3) días hábiles, contado a partir de su retiro de los almacenes a cargo de la SUCAMEC. Vencido dicho plazo, 83.1. La autorización para la reparación o ensamblaje deben proceder al reingreso de las referidas armas de de armas, municiones y materiales relacionados de uso fuego. civil, es intransferible y tiene una vigencia de dos (2) años, 85.1.3. Las armas que son utilizadas con fi nes de renovable por el mismo período. exhibición en Locales de Venta Directa, deben estar 83.2. La renovación de autorización debe ser solicitada desabastecidas; dicho procedimiento está a cargo del dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su agente comercializador. Para su traslado, deben iniciar fecha de vencimiento y deben presentarse los requisitos ante SUCAMEC el procedimiento para obtener las guías establecidos en el artículo 81 del presente Reglamento. de exhibición correspondientes. 83.3. Como parte del procedimiento de autorización 85.1.4. Los locales de venta directa pueden y renovación para prestar el servicio de reparación o almacenar armas usadas o de segundo uso con fi nes de ensamblaje, la SUCAMEC realiza una verifi cación de las comercialización, las cuales deben estar desabastecidas. instalaciones a fi n de determinar el cumplimiento de las 85.1.5. Asimismo, estos locales pueden almacenar medidas de seguridad correspondiente. armas distintas a las de fuego y sus respectivas municiones o materiales relacionados. TÍTULO VII COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y 85.2. Local de venta por catálogo: MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL 85.2.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas Artículo 84.- Comercialización de armas, en esta categoría pueden importar, exportar, transferir, municiones o materiales relacionados de uso civil distribuir y trasladar armas, municiones y materiales relacionados de uso civil, a través de un catálogo. 84.1. La comercialización comprende las actividades de 85.2.2. Pueden almacenar de manera provisional importación, exportación, tránsito o transbordo, corretaje, armas, municiones o materiales relacionados de uso civil comercio interno, transferencia, distribución, traslado, cuya entrega a sus propietarios se encuentre pendiente. depósito y almacenamiento de armas, municiones y 85.2.3. El plazo máximo para la entrega de armas de materiales relacionados de uso civil. fuego por parte de los agentes comercializadores es de 84.2. Solo pueden comercializarse las armas, tres (3) días hábiles, contado a partir de su retiro de los municiones y materiales relacionados de uso civil que estén almacenes a cargo de la SUCAMEC. Vencido dicho plazo, autorizados previamente por la SUCAMEC, conforme a lo deben proceder al reingreso de las referidas armas de establecido en el artículo 6 literal a) del Decreto Legislativo fuego. N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia 85.2.4. Asimismo, los locales pueden almacenar armas Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, distintas a las de fuego y sus respectivas municiones o Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. materiales relacionados. 84.3. En virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos internacionales vinculantes Artículo 86.- Condiciones de seguridad de los para el Estado Peruano, la SUCAMEC no autoriza la locales que comercializan armas de fuego, municiones comercialización internacional de armas de fuego o y materiales relacionados de uso civil municiones o materiales relacionados; o, de ser el caso, Los locales autorizados para la comercialización, revoca la autorización otorgada, cuando la autoridad defi nidos en el artículo 85 del presente Reglamento, nacional competente, determine que la misma: deben contar con sistemas de registro biométrico y 84.3.1. Supone una violación de las obligaciones que medidas de seguridad que son determinadas mediante le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado Directiva de la SUCAMEC, aprobada por Resolución de el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando Superintendencia, en concordancia con el Reglamento con arreglo al Capítulo VII de las Carta de las Naciones de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones Unidas, en particular los embargos de armas; (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058- 84.3.2. Supone una violación de sus obligaciones 2014-PCM. internacionales en virtud de los acuerdos internacionales de Las medidas de seguridad mínima están referidas a lo los que el Perú es parte, especialmente los relacionados a la siguiente: transferencia internacional o tráfi co ilícito de armas de fuego; 84.3.3. Podría utilizarse para cometer o facilitar - Contar con mecanismo de alarma activable en forma genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones manual y/ o automática, conectado con la Policía Nacional graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques del Perú o las empresas autorizadas por la SUCAMEC dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles para prestar servicios de tecnologías de seguridad. protegidas, u otros crímenes de guerra tipifi cados en los Adicionalmente, debe contarse con una señal sonora acuerdos internacionales en los que sea parte. y luminosa ubicada en el exterior del local. En caso de

22 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano provincia, se aplican las condiciones conforme a la oferta 90.2. La renovación de autorización debe ser solicitada que exista en el mercado. dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su - Contar como mínimo con dos cámaras de seguridad, fecha de vencimiento. una interna y otra externa al local de venta. La grabación 90.3. Para solicitar la renovación de la autorización en video debe ser conservada como mínimo durante los de comercialización se debe presentar la siguiente treinta (30) días posteriores a su registro. documentación: - No ubicarse dentro ni formar parte de edifi caciones cuyo uso corresponda a casa habitación o a otros ajenos a) Formulario de solicitud según formato, debidamente al uso comercial autorizado por la SUCAMEC. En tal llenado por el solicitante, su representante legal o apoderado sentido, el local de venta no puede tener accesos a otras b) Copia del comprobante del pago efectuado por edifi caciones distintas a aquellos ambientes destinados a concepto de derechos de trámite, indicando el número del depósito o almacén, o de exhibición y atención al público. documento de identidad o RUC del solicitante. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del Artículo 87.- Condiciones de seguridad de los solicitante, en caso de persona natural. locales que comercializan armas distintas a las de d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del fuego, sus municiones y materiales relacionados de representante legal o apoderado, solo en caso de no estar uso civil registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de Los locales destinados únicamente a la comercialización persona jurídica. de armas distintas de las de fuego, sus municiones y Deben acreditar que cuentan con lector biométrico materiales relacionados de uso civil deben registrarse conectado a consultas de RENIEC para el caso de compra como tales ante la SUCAMEC y se encuentran sujetas a la y venta de municiones. Con excepción de aquellos lugares fi scalización que esta pudiera ejercer para verifi car que los en los que RENIEC no pueda brindar el servicio. objetos que se comercializan son los autorizados. e) Declaración jurada del solicitante, representante Mediante Directiva emitida por la SUCAMEC, se legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con las establecerán las condiciones mínimas de seguridad condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley. correspondientes. 90.4. La SUCAMEC, en el trámite de renovación, realiza la verifi cación de las instalaciones del local principal Artículo 88.- Verifi cación del local de y sus sucursales, a fi n de constatar que se mantienen las comercialización condiciones originales de la autorización principal. Como parte del procedimiento de autorización y En la renovación de las autorizaciones de los agentes renovación de comercialización de armas, municiones y comercializadores, se exige el requisito de contar con un materiales relacionados de uso civil, la SUCAMEC realiza lector biométrico que progresivamente se enlazará con el una verifi cación de las instalaciones y sus sucursales a fi n RENAGI. de constatar el cumplimiento de las medidas de seguridad Artículo 91.- Obligaciones de las personas del establecimiento, conforme a lo establecido en el autorizadas para la comercialización de armas, artículo 86 del presente Reglamento. municiones y materiales relacionados de uso civil Artículo 89.- Requisitos para la autorización de Los titulares de las autorizaciones para comercializar comercialización armas, municiones o materiales relacionados de uso civil están obligados a lo siguiente: Las personas naturales y jurídicas deben presentar la solicitud de autorización de comercialización adjuntando a) Registrar ante la SUCAMEC en un plazo no mayor los siguientes documentos: de quince (15) días los cambios de sus representantes a) Formulario de solicitud según formato, debidamente legales, Gerente General, Directores, accionistas, domicilio legal y cese de actividades. llenado por el solicitante, su representante legal o b) Mantener actualizado el registro de toda la apoderado. información relacionada a la comercialización de los b) Copia del comprobante del pago efectuado por bienes controlados por la Ley, ante la SUCAMEC. concepto de derechos de trámite, indicando el número del c) Informar a la SUCAMEC y a la Policía Nacional del documento de identidad o RUC del solicitante. Perú el robo, hurto, pérdida o cualquier otro siniestro de las c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del armas de fuego, municiones o materiales relacionados de solicitante, en caso de persona natural. uso civil del cual haya sido objeto, dentro de las cuarenta y d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del ocho (48) horas de ocurrido o conocido dicho evento. representante legal o apoderado, solo en caso de no estar d) Informar a la SUCAMEC sobre los desistimientos de registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de compra o devoluciones de dinero producidos, dentro de los persona jurídica. cinco (5) días hábiles de ocurrido el evento. e) Declaración jurada del representante legal o e) Informar a la SUCAMEC respecto a la relación apoderado, según corresponda, de cumplir con las de personal autorizado para realizar trámites en condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de representación del agente comercializador. acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. f) Internar ante la SUCAMEC armas de fuego, f) Copia de licencia de funcionamiento expedida por la municiones y materiales relacionados de uso civil que se municipalidad competente. encuentren en calidad de inoperatividad o que presenten g) Planos de ubicación y distribución del establecimiento, fallas de fabricación. en el cual se debe consignar la ubicación del almacén para g) Exigir la licencia de uso de arma de fuego y la tarjeta armas, municiones y materiales relacionados, así como de propiedad al usuario adquiriente de un arma de fuego para las armas de fuego que estén para la entrega al y municiones. usuario fi nal, cuando se trate de un local de venta directa. h) Obligación de validar los datos del comprador h) Deben acreditar que cuentan con lector biométrico de municiones mediante lector biométrico conectado a conectado a consultas de RENIEC para el caso de compra consultas de RENIEC. y venta de municiones. Con excepción en aquellos lugares donde RENIEC no pueda brindar el servicio. Artículo 92.- Autorización para instalación de i) Documentos que acrediten que las personas sucursales naturales o los representantes legales de las personas jurídicas cumplen con todas las condiciones establecidas 92.1. Toda persona natural o jurídica que cuente con en el artículo 7 de la Ley y el artículo 7 del presente una autorización de comercialización vigente y que, en el Reglamento. marco de su actividad empresarial, decida instalar una o más sucursales, debe presentar previamente la solicitud Artículo 90.- Vigencia de la autorización y correspondiente a la SUCAMEC. renovación para la comercialización de armas, 92.2. Para la presentación de la solicitud de instalación municiones y materiales relacionados de uso civil de sucursales, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: 90.1. La autorización para la comercialización de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil a) Formulario de solicitud según formato, debidamente es intransferible y tiene una vigencia de cinco (5) años, llenado por el solicitante, su representante legal o renovable por el mismo período. apoderado.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 23 b) Copia del comprobante del pago efectuado por a) Formulario de solicitud según formato establecido, concepto de derechos de trámite, indicando el número del debidamente llenado y fi rmado por el solicitante, su documento de identidad o RUC del solicitante. representante legal o apoderado precisando información c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del de las armas a trasladar. solicitante, en caso de persona natural. b) Copia del comprobante del pago efectuado por d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del derechos de trámite, indicando el número del documento representante legal o apoderado, solo en caso de no estar de identidad o RUC del solicitante, según corresponda. registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del persona jurídica. solicitante, en caso de persona natural. e) Declaración jurada del solicitante, representante d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del legal o apoderado, en los casos que corresponda, de representante legal o apoderado, solo en caso de no estar cumplir con las condiciones establecidas en el artículo registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la persona jurídica. SUCAMEC. f) Copia de licencia de funcionamiento expedida por la 94.9. Todo traslado de armas de fuego y municiones es municipalidad competente. de responsabilidad del propietario ante cualquier incidente g) Planos de ubicación y distribución del o siniestro que pueda producirse durante el traslado de establecimiento, en el cual se debe consignar la ubicación estos bienes. del almacén de armas de fuego, cuando se trate de un 94.10. Durante el traslado de armas de fuego o local de venta directa. municiones, se debe cumplir con las medidas de seguridad h) Deben acreditar que cuentan con lector biométrico establecidas por la normativa aplicable. conectado a consultas de RENIEC para el caso de compra 94.11. La guía de tránsito debe contener el lugar y venta de municiones. de origen y lugar de destino de las armas de fuego, y municiones a trasladar, así como el detalle de sus 92.3. Para efectos de la instalación de sucursales, características técnicas. Se encuentra prohibido, el la autorización de comercialización se entiende como la traslado de las armas de fuego y municiones relacionados, autorización principal. a un lugar distinto al consignado en la respectiva guía. 92.4. El plazo de vigencia de la autorización de una Sin perjuicio de las sanciones administrativas que instalación de sucursal se sujeta a la fecha de vencimiento correspondan, la SUCAMEC informa al Ministerio Público de la autorización principal. y a la Policía Nacional del Perú el incumplimiento de la 92.5. La renovación de la autorización de una instalación presente disposición, para que actúen de acuerdo a sus de sucursal se sujeta a lo dispuesto en los numerales 90.2 competencias. y 90.3 del artículo 90 del presente Reglamento. TÍTULO VIII Artículo 93.- Traslado de armas de fuego, COMERCIO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO, municiones y materiales relacionados de uso civil MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE El traslado de armas de fuego, municiones o materiales USO CIVIL relacionados de uso civil consiste en el transporte de los citados productos dentro del territorio nacional, para alguno Artículo 95.- Comercio interno de armas entre de los fi nes o el desarrollo de alguna de las actividades agentes comercializadores previstas en la Ley o el presente Reglamento. 95.1. Se entiende como comercio interno de armas de Artículo 94.- Guía de tránsito, guía de exhibición y fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil custodia a las actividades de comercialización o distribución de armas de fuego, municiones o materiales relacionados de 94.1. El transporte o traslado de armas de fuego o uso civil dentro del territorio nacional. Estas actividades y municiones, en el interior del territorio nacional requiere sus correspondientes actividades complementarias son de autorización otorgada por la SUCAMEC, formalizada a desarrolladas por agentes comercializadores debidamente través de la correspondiente guía de tránsito. autorizados por la SUCAMEC. 94.2. La guía de exhibición es el documento que 95.2. Los agentes comercializadores debidamente permite el retiro de los almacenes de SUCAMEC de las autorizados pueden efectuar la compra de armas de fuego armas de fuego de propiedad del agente comercializador, usadas o de segundo uso a propietarios autorizados, para únicamente para fi nes de exhibición, en los locales de su posterior venta a otros usuarios autorizados, siempre venta directa. que se cumpla con las siguientes condiciones: 94.3. El que traslade más de cinco (5) armas de fuego debe solicitar y obtener guía de tránsito emitida por la a) Las armas de fuego usadas o de segundo uso, SUCAMEC, y si traslada más de diez (10) armas de deben encontrarse registradas ante la SUCAMEC, y son fuego de puño o más de cinco (5) armas de fuego largas, verifi cadas por esta en forma previa a su transferencia. requiere custodia durante el traslado. b) Para transferir armas de fuego de propiedad de los 94.4. Para el caso de municiones, se requiere de miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del guía de tránsito cuando la cantidad a trasladar supere Perú, deben presentar ante la SUCAMEC la tarjeta de los seiscientos (600) cartuchos y, además, requiere de propiedad, copia de la licencia de uso de arma de fuego y custodia cuando se trate de más de cinco mil (5000) copia de la constancia de transferencia del arma de fuego, cartuchos. emitida por su institución, de ser el caso. 94.5. La custodia para realizar el traslado de armas y c) Ninguna de las partes involucradas en la municiones de uso civil puede ser prestada por la Policía transferencia debe registrar sanciones administrativas Nacional del Perú o por empresas especializadas de vigentes por infracciones cometidas a la Ley, el presente seguridad privada debidamente acreditadas y registradas Reglamento y demás normativa aplicable. ante la SUCAMEC, las cuales deben cumplir con los requisitos d) Las armas de fuego usadas o de segundo uso, y especifi caciones establecidas en la Ley, el presente deben necesariamente mantener sus características Reglamento y demás normativa que resulte aplicable. técnicas, de operatividad y ser identifi cables. 94.6. Para el desarrollo de las actividades ordinarias que realicen las empresas de seguridad privada, estas pueden 95.3. El transferente del arma de fuego usada debe internar trasladar hasta diez (10) armas de fuego de su propiedad la misma en los almacenes de la SUCAMEC, solicitando la en un vehículo blindado, sin contar con la respectiva guía baja en el registro de propietarios. Al mismo tiempo, el agente de tránsito, debiendo encontrarse el personal encargado de comercializador debe solicitar la autorización de disposición realizar dichas labores registrados ante la SUCAMEC. del arma para una posterior comercialización. 94.7. La guía de tránsito tiene un plazo de vigencia 95.4. Para obtener la autorización de transferencia de de quince (15) días calendario, contados a partir de su las armas de fuego o municiones de uso civil, el solicitante notifi cación. En el caso de las guías de exhibición, el plazo (comprador o vendedor) debe presentar los siguientes es de un año renovable. requisitos: 94.8. Para la emisión de la guía de tránsito, así como para la expedición y renovación de la guía de exhibición, el a) Formulario de solicitud fi rmado por el solicitante, su solicitante debe presentar: representante legal o apoderado, según corresponda.

24 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano b) Copia del comprobante que acredite el pago por TÍTULO IX derecho de trámite correspondiente, indicando el número IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES del documento de identidad o RUC del solicitante. O MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en caso de persona natural. Artículo 98.- Autorización para la importación d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de 98.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en para comercializar armas de fuego, municiones o caso de persona jurídica. materiales relacionados de uso civil, pueden importar e) Especifi caciones técnicas de las armas de fuego o dichos productos con la autorización previa expedida por municiones materia de comercialización. la SUCAMEC. f) Copia de la boleta de compraventa, factura o 98.2. La autorización de importación de armas de documento que acredite la transferencia de las armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil fuego o municiones, debidamente cancelada. tiene vigencia de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de su notifi cación al solicitante. 95.5. La autorización de transferencia expedida por 98.3. La SUCAMEC solicita información al Estado la SUCAMEC deberá contener la siguiente información: exportador a través del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las autorizaciones de exportación pendientes, o ya a) Del vendedor: RUC o DNI, según corresponda, emitidas a fi n de verifi car el origen legal de la procedencia. domicilio legal y demás información que le resulte Asimismo, puede solicitar información a los países de aplicable. tránsito de que no existe oposición formal respecto al paso b) Información detallada del comprador: RUC o DNI, de los productos por sus respectivos territorios. según corresponda, domicilio legal y demás información 98.4. La SUCAMEC brinda al exportador la que le resulte aplicable. documentación sobre los usuarios fi nales cuando sea c) Detalle de las especifi caciones técnicas de las necesario. Asimismo, en el marco del Tratado sobre el armas de fuego o municiones cuya compraventa se Comercio de Armas y de otros instrumentos internacionales autoriza. vinculantes para el Estado Peruano, brinda información al Estado exportador que lo solicite a fi n de ayudarlo a 95.6. Las transferencias de armas de fuego deben efectuar su evaluación nacional de exportación. efectuarse ante notario público mediante Acta de Transferencia suscrita por las partes intervinientes, Artículo 99.- Control posterior del Comando consignando fecha cierta. En dicho acto el que transfi ere Conjunto de las Fuerzas Armadas debe acreditar la propiedad del arma de fuego con la La SUCAMEC remite copia de las resoluciones de respectiva tarjeta de propiedad emitida por la SUCAMEC autorización de importación que emita, al Comando y el adquirente debe dejar constancia de que cuenta con Conjunto de las Fuerzas Armadas, para los fi nes de control licencia vigente de uso de arma de fuego emitida por la posterior en lo que concierne a riesgos o afectaciones a la SUCAMEC o por respectivos institutos de las Fuerzas seguridad o defensa nacional. Armadas y la Policía Nacional del Perú. En caso el adquirente no cuente con la licencia de uso de arma de Artículo 100.- Importación de armas distintas a las fuego, la transferencia queda supeditada a la emisión de de fuego esta. 95.7. Es responsabilidad del transferente, efectuar la entrega física del arma de fuego para efectos de su 100.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas verifi cación ante la SUCAMEC, para la entrega de la para comercializar armas distintas a las de fuego, sus licencia de uso a favor del adquirente, así como efectuar municiones y materiales relacionados pueden importar el trámite de descargo de titularidad correspondiente. dichos productos con autorización previa expedida por parte de la SUCAMEC, para lo cual deben seguir los Artículo 96.- Comercialización de armas de fuego, procedimientos de importación e internamiento regulados municiones y materiales relacionados de uso civil en el presente Reglamento. La comercialización de armas de fuego, municiones 100.2. Las resoluciones de autorización de o materiales relacionados de uso civil por parte de los importación de armas distintas a las de fuego con fi nes de agentes comercializadores debidamente autorizados comercialización, tienen vigencia de un (1) año calendario, por la SUCAMEC, se efectúa a través de las siguientes contado a partir de la fecha de su notifi cación al solicitante. modalidades: Artículo 101.- Solicitud de autorización de a) Venta de fabricantes a agentes comercializadores, importación de armas de fuego, municiones o ambos autorizados ante la SUCAMEC. materiales relacionados de uso civil b) Venta entre agentes comercializadores Las personas que soliciten autorización de importación debidamente autorizados ante la SUCAMEC. de armas de fuego, municiones o materiales relacionados c) Venta de agentes comercializadores a empresas de uso civil deben presentar ante la SUCAMEC la siguiente de seguridad privada debidamente registradas y con documentación o información: autorización vigente que hayan registrado ante la SUCAMEC a su representante legal y/o apoderado a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y autorizado para la adquisición de armas de fuego, fi rmado. municiones y materiales relacionados a favor de esta, b) Copia del comprobante del pago efectuado por que requieran para la prestación de servicios. concepto de derechos de trámite correspondiente, d) Venta de agente comercializador a persona natural indicando el documento de identidad o RUC del solicitante. o miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del del Perú, que sea titular de licencia de uso de arma de solicitante, en caso de persona natural. fuego. d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del e) Cualquier otra modalidad detallada expresamente representante legal o apoderado, solo en caso de no estar en la autorización de comercialización. registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de Los agentes comercializadores que no cuenten con persona jurídica. lector biométrico conectado a consultas de RENIEC, no e) Declaración jurada del solicitante, representante pueden obtener autorización para la comercialización de legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con municiones. las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. Artículo 97.- Información que deben remitir los f) Ficha de especifi caciones técnicas de las mercancías agentes comercializadores a ser importadas, en idioma castellano o traducido a Los agentes comercializadores deben remitir a la este cuando el idioma original sea distinto, indicando SUCAMEC, de manera mensual, los registro de ventas, lo siguiente: tipo, marca, modelo, calibre, código de compras, incidencias, balances de armas de fuego, marcación, conforme a la indicación del país de fabricación municiones y/o materiales relacionados de uso civil o desde el cual se importan, así como la nomenclatura para su verifi cación. La información a ser remitida, se utilizada para su identifi cación, indicando la cantidad y la establece a través de Directiva emitida por la SUCAMEC. unidad de medida materia de solicitud.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 25 g) Certifi cado de exportación o documento acreditando se realice un análisis físico - químico de los mismos, en al exportador, emitido por la entidad competente del forma previa o posterior a la emisión de la autorización de Estado de origen o procedencia de la importación. internamiento. Dicho análisis puede ser realizado en el Laboratorio de la SUCAMEC. Los gastos que se generen Artículo 102.- Aduanas autorizadas para la por el referido análisis son asumidos por el propietario de importación de armas, municiones y materiales la mercancía. relacionados de uso civil 105.4. En caso que, como resultado del análisis, se verifi que que los productos difi eren en sus características 102.1. La importación de armas, municiones y de lo informado por el importador, la SUCAMEC puede materiales relacionados de uso civil debe realizarse desestimar la autorización de internamiento solicitada o por vía aérea, postal o marítima, de conformidad con lo cancelar la autorización ya emitida, según corresponda establecido por la legislación aduanera vigente. y sin perjuicio de disponer el inicio de las acciones 102.2. La autoridad aduanera procede con el despacho administrativas o penales a que hubiera lugar. de las mercancías que cuenten con la respectiva autorización de importación. Artículo 106.- Internamiento, traslado y almacenamiento de los productos ingresados al país TÍTULO X INTERNAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, 106.1. Tras la verifi cación física de los productos, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE la SUCAMEC se pronuncia, en un plazo máximo de USO CIVIL tres (3) días hábiles desde dicha diligencia, sobre la solicitud de autorización de internamiento y, de ser el Artículo 103.- Autorización para el internamiento de caso, emite la respectiva guía de tránsito para el traslado armas de fuego municiones y materiales relacionados de los productos a los almacenes de la SUCAMEC o a de uso civil los almacenes autorizados de las personas naturales o Las personas naturales o jurídicas que cuenten con jurídicas autorizadas para su comercialización, según sea autorización vigente para la importación de armas de el caso. fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil, 106.2. En el caso de armas de fuego, el traslado deben presentar una solicitud correspondiente ante la debe ser efectuado desde la aduana de ingreso hasta SUCAMEC para obtener la autorización de internamiento los almacenes a cargo de la SUCAMEC, donde quedan de dichos productos. almacenadas. 106.3. Debe efectuarse el pago por derecho de Artículo 104.- Solicitud de autorización de almacenamiento por cada arma de fuego internada en los internamiento almacenes de la SUCAMEC, conforme a lo establecido Las personas naturales o jurídicas que soliciten el en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, cuya tasa internamiento de armas de fuego, municiones y materiales administrativa será establecida en el Texto Único de relacionados de uso civil deben presentar a la SUCAMEC Procedimientos Administrativos de la Entidad. la siguiente información o documentación: La expedición de guías de tránsito y la asignación de custodia para el traslado de los productos se rige por las a) Formulario de solicitud debidamente suscrito y disposiciones contenidas en el presente Reglamento en lo fi rmado por el solicitante, su apoderado o representante que corresponda. legal, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago por concepto de TÍTULO XI derechos de trámite, indicando el número de documento EXPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES de identidad o RUC del solicitante. Y MATERIALES RELACIONADOS c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en caso de persona natural. Artículo 107.- Autorización para la exportación de d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del armas de fuego, municiones o materiales relacionados representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de 107.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas persona jurídica. para comercializar armas de fuego, municiones o e) Detalle sobre la ruta, tipo y medio de transporte materiales relacionados pueden exportar estos productos a ser utilizado para el traslado de los productos cuyo con autorización previa de la SUCAMEC. internamiento se solicita. 107.2. La autorización de exportación tiene vigencia de f) Descripción de los productos a ser internados, los un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de su cuales deben estar incluidos en la respectiva autorización notifi cación al solicitante. de importación. 107.3. La SUCAMEC autoriza la exportación de g) Copia de la Declaración Aduanera de Mercancías armas de fuego y municiones, siempre y cuando la misma (DAM) respecto de los productos cuyo internamiento se no contravenga el cumplimiento de los compromisos solicita, cuando la modalidad de despacho de mercancías internacionales de los que el Perú es parte. elegida lo permita. h) Copia de los documentos de embarque de los Artículo 108.- Solicitud de autorización de productos cuyo internamiento se solicita. exportación i) Dirección del almacén de destino de los productos a Las personas que cuenten con autorización de ser depositados, en caso no sean armas de fuego. comercialización vigente y deseen obtener autorización de exportación de armas de fuego, municiones o Artículo 105.- Verifi cación física de las mercancías materiales relacionados, deben solicitar dicha autorización a la SUCAMEC, adjuntando la siguiente información o 105.1. Se debe realizar la verifi cación física de las documentación: armas de fuego, municiones o materiales relacionados. La verifi cación es realizada por personal de SUCAMEC. En a) Formulario de solicitud, suscrito por el solicitante, su la diligencia debe estar presente el agente de aduana o representante legal o apoderado, según corresponda. el representante del importador. Culminada la verifi cación b) Copia del comprobante del pago efectuado por se levanta un acta suscrita por todos los intervinientes en concepto de derechos de trámite, indicando el número del señal de conformidad. documento de identidad del solicitante. 105.2. Los productos cuyas características, c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del especifi caciones técnicas o cantidades no coincidan con las solicitante, en caso de persona natural. contenidas en la respectiva autorización de importación, o en la d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitud de internamiento, son inmovilizados por la SUCAMEC representante legal o apoderado, solo en caso de no estar o la Autoridad Aduanera, según su lugar de ubicación o registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de almacenamiento y de conformidad con sus competencias, y persona jurídica. quedan sujetos a la medida administrativa que la SUCAMEC e) Declaración jurada del solicitante, representante determine hasta que se pronuncie sobre su destino fi nal. legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con 105.3. La SUCAMEC puede ordenar que se tome una las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de muestra de los productos inspeccionados a fi n de que acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC.

26 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano f) Detalle de las rutas, tipos o medios de transporte a a) Formulario de solicitud, suscrito por el solicitante, su ser utilizados. representante legal o apoderado, según corresponda. g) Especifi caciones técnicas e información sobre b) Copia del comprobante del pago por concepto de los productos a ser exportados: tipo, cantidad, unidad derechos de trámite, indicando en número de documento de medida, marca, modelo, número de serie, código de de identidad o RUC según corresponda. marcación, que permitan su identifi cación. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del h) Catálogo o fi cha técnica de los productos a exportar. solicitante, en caso de persona natural. d) Copia del carné de extranjería vigente y legible de Artículo 109.- Información al Comando Conjunto de representantes o apoderados, solo en caso de no estar las Fuerzas Armadas registrados previamente ante la SUCAMEC, en caso de La SUCAMEC remite trimestralmente copia de todas persona jurídica. las resoluciones de autorización de exportación que emita e) Archivo digital de la Declaración Aduanera de al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En caso Mercancías (DAM) respecto de los productos cuya salida este último advierta la existencia de riesgos o afectaciones defi nitiva se solicita o documento de embarque marítimo, a la seguridad o defensa nacional, durante la vigencia de terrestre o aéreo según corresponda. una autorización determinada, informa a la SUCAMEC f) Archivo digital de la documentación que acredite la para que esta actúe conforme a sus competencias autorización de importación emitida por el país de destino. Artículo 110.- Exportación de armas distintas a las Artículo 114.- Traslado y verifi cación de fuego 114.1. La SUCAMEC efectúa la verifi cación de las 110.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas armas, municiones y materiales relacionados de uso civil para comercializar armas distintas a las de fuego, pueden en el lugar de origen y expide la Guía de Tránsito para el exportar dichos productos con autorización previa expedida traslado al punto de salida del territorio nacional. por la SUCAMEC presentando los siguientes documentos: 114.2. Una vez trasladadas las mercancías al punto de salida del territorio nacional, la SUCAMEC realiza una a) Formulario de solicitud, suscrito por el solicitante, su verifi cación fi nal. representante legal o apoderado, según corresponda. 114.3 En la diligencia debe estar presente el agente b) Copia del comprobante de pago por concepto de de aduana o el representante del exportador. Culminada derecho de trámite, indicando el número del documento de la verifi cación, se levanta un acta suscrita por todos los identidad o RUC del solicitante. intervinientes en señal de conformidad. c) Ficha de especifi caciones técnicas de las mercancías 114.4. Los productos cuyas características, a ser exportadas, en idioma castellano o traducido a este especifi caciones técnicas o cantidades no coincidan cuando el idioma original sea distinto, indicando lo siguiente: con las contenidas en la respectiva autorización de tipo, marca, modelo, calibre, código de marcación, la exportación, son inmovilizados por la SUCAMEC o puestos nomenclatura utilizada para su identifi cación, indicando la a disposición de la SUCAMEC por parte de la Autoridad cantidad y la unidad de medida materia de solicitud. Aduanera, según su lugar de ubicación o almacenamiento, y quedan sujetos a la medida administrativa que la 110.2. De contar previamente con una autorización SUCAMEC determine hasta que se pronuncie sobre su para exportar armas de fuego o municiones, esta destino fi nal. puede ampliarse presentando los documentos referidos anteriormente. TÍTULO XIII 110.3. La autorización de exportación de armas ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS DE distintas a las de fuego tiene vigencia de un (1) año COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y calendario, contado a partir de la fecha de su notifi cación MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL al solicitante. CAPÍTULO I Artículo 111.- Autoridades Aduaneras competentes IMPORTACIÓN E INGRESO DEFINITIVO SIN FINES para la exportación de armas, municiones y materiales COMERCIALES relacionados de uso civil Artículo 115.- Ingreso defi nitivo de armas de fuego, 111.1. La exportación de armas, municiones y municiones y materiales relacionados de uso civil materiales relacionados de uso civil debe realizarse por vía aérea, postal o marítima, de conformidad a lo establecido 115.1. Las personas naturales que deseen ingresar en la legislación aduanera vigente. defi nitivamente al país armas, municiones o materiales 111.2. La Autoridad Aduanera procede con el despacho relacionados de uso civil para su uso personal, deben de las mercancías que cuenten con la respectiva contar previamente con autorización expresa por parte de autorización de exportación. la SUCAMEC. 115.2. La solicitud de ingreso defi nitivo debe cumplir TÍTULO XII con lo regulado en la Ley, el presente Reglamento, SALIDA DEFINITIVA DE ARMAS DE FUEGO, legislación en materia aduanera y demás normativa que MUNICIONES O MATERIALES RELACIONADOS DE establezca la SUCAMEC. En caso de aquellas mercancías USO CIVIL que no hayan sido declaradas ante la autoridad aduanera competente, esta pone a disposición de la SUCAMEC Artículo 112.- Autorización para la salida defi nitiva dichas mercancías; sin perjuicio de la denuncia penal que de armas de fuego, municiones o materiales corresponda. relacionados de uso civil 115.3. Las armas, municiones o materiales relacionados que hubieran sido declarados pero no autorizados a ingresar 112.1. Las personas que cuenten con autorización al país por la SUCAMEC, pueden ser reembarcadas, vigente para la exportación de armas de fuego, municiones de conformidad con lo establecido en la Ley General de o materiales relacionados de uso civil pueden retirar estos Aduanas, su Reglamento y demás normas que resulten productos del país, obteniendo la autorización previa de la aplicables. En caso de impedimento del reembarque, las SUCAMEC para tal fi n. mercancías son consideradas en abandono, debiendo la 112.2. Se debe gestionar y obtener la respectiva Autoridad Aduanera poner dichas mercancías a disposición autorización de salida por parte de la SUCAMEC para de la SUCAMEC, quien determina su destino fi nal. cada operación de embarque o despacho de los productos 115.4. Autorizado el ingreso defi nitivo de las armas fuera del territorio nacional. de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil para uso personal, son objeto de verifi cación física Artículo 113.- Solicitud de salida defi nitiva por parte de la SUCAMEC, para lo cual son trasladados Para solicitar la autorización de salida defi nitiva de y depositados en los almacenes a cargo de la SUCAMEC, armas de fuego, municiones o materiales relacionados de hasta la emisión de la licencia de uso y de la tarjeta de uso civil, las personas que cuenten con autorización de propiedad correspondientes, para lo cual es de aplicación exportación vigente deben presentar ante la SUCAMEC la lo señalado en el presente Reglamento en lo referente a la siguiente información o documentación: verifi cación física de mercancías internadas al país.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 27 115.5. Para el caso de ingreso al país de armas de fuego aplicables. En caso de impedimento del reembarque, los correspondiente a integrantes de misiones extranjeras productos son considerados en abandono, de acuerdo especiales, personalidades o miembros de las misiones con lo dispuesto en la normativa de la materia, debiendo diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas la Autoridad Aduanera ponerlos a disposición de la en el Perú, así como su personal de resguardo es realizado SUCAMEC. de modo preferencial y gratuito, y solicitado a través del 118.5. La cantidad máxima de armas de fuego de Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes deciden su uso civil para uso personal permitidas para su ingreso ingreso al país, debiendo adjuntar la información referida temporal es de dos (2) unidades. La cantidad máxima de en el artículo 116 del presente Reglamento, en lo que municiones a ingresar temporalmente no puede exceder resulte pertinente. de sesenta (60) unidades. 118.6. Emitida la autorización de ingreso temporal, Artículo 116.- Solicitud de importación o ingreso los bienes son objeto de verifi cación física por parte de la defi nitivo SUCAMEC y de la autoridad aduanera, asimismo, deben Las solicitudes de ingreso defi nitivo de armas de ser verifi cados a la salida del país. fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil 118.7. El arma con autorización de ingreso temporal para uso personal deben presentarse ante la SUCAMEC, que no salga del país en el plazo otorgado, debe ser adjuntando la siguiente documentación: internada en los almacenes de la SUCAMEC, hasta que se regularice la autorización de ingreso defi nitivo, conforme a a) Formulario de solicitud, debidamente llenado lo establecido en el artículo 118 numeral 118.1 del presente y fi rmado por el solicitante, su representante legal o Reglamento. apoderado. b) Copia del comprobante del pago efectuado por Artículo 119.- Solicitud de ingreso temporal de concepto de derechos de trámite, indicando en número de armas de fuego, municiones y materiales relacionados documento de identidad o RUC del solicitante. de uso civil para uso personal c) Copia del comprobante de pago por concepto de Las personas que requieran ingresar temporalmente al almacenamiento al momento de depositar las armas. país armas de fuego, municiones o materiales relacionados d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del de uso civil para uso personal, deben presentar ante la solicitante. SUCAMEC la siguiente información o documentación: e) Especifi caciones técnicas de los productos, las cuales incluyen lo referente al tipo de mercancía, cantidad, a) Formulario de solicitud, debidamente llenado unidad de medida, marca, modelo, calibre, número y fi rmado por el solicitante, su representante legal o de serie, código de marcación, indicación del país de apoderado. procedencia. b) Copia del comprobante del pago efectuado por f) Indicación del medio de transporte, puerto, punto o concepto de derechos de trámite, indicando el número de terminal de ingreso. documento de identidad o RUC del solicitante. g) Copia de la factura, boleta de pago u otro documento c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del que acredite la propiedad de la mercancía. solicitante. h) En el caso de misiones extranjeras especiales, d) Descripción de los productos cuyo ingreso temporal personalidades o miembros de las misiones diplomáticas se solicita, con información sobre su tipo, cantidad, marca, y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, modelo, calibre, número de serie, código de marcación y así como su personal de resguardo, copia de la Cédula país de procedencia. Diplomática de Identidad (carnet diplomático o tarjeta de e) Documento que acredite la propiedad de los bienes identidad) correspondiente. y/o productos. f) Copia de la licencia de uso del arma de fuego Artículo 117.- Requisitos adicionales para personas vigente emitida por la autoridad competente del país de naturales que ingresan al país procedencia. Los peruanos y extranjeros que ingresan a residir en forma permanente en el país, además de los requisitos CAPÍTULO III exigidos en el artículo precedente, deberán presentar lo SALIDA DEFINITIVA PARA USO PERSONAL siguiente: Artículo 120.- Salida defi nitiva de armas de fuego, a) Copia de la licencia de uso del arma de fuego emitida municiones o materiales relacionados de uso civil por la autoridad competente del país donde el solicitante para uso personal residía, de corresponder. b) Copia del pasaporte del solicitante. 120.1. Las personas naturales que requieran la salida defi nitiva del país de armas de fuego, municiones o CAPÍTULO II materiales relacionados de uso civil para su uso personal INGRESO TEMPORAL PARA USO PERSONAL deben contar previamente con autorización expresa por parte de la SUCAMEC. Artículo 118.- Ingreso temporal de armas de fuego, 120.2. Una vez expedida la autorización de salida municiones o materiales relacionados de uso civil sin defi nitiva de las armas de fuego, municiones o materiales fi nes comerciales relacionados de uso civil para uso personal, dichos bienes deben ser objeto de verifi cación física por parte de la 118.1. Las personas que deseen ingresar SUCAMEC. temporalmente al país armas de fuego, municiones o 120.3. En el caso de salida defi nitiva de armas de fuego materiales relacionados de uso civil para su uso personal, con autorización de ingreso defi nitivo, que corresponda deben contar previamente con autorización expresa a integrantes de misiones extranjeras especiales, por parte de la SUCAMEC. Autorización temporal debe personalidades o miembros de las misiones diplomáticas entenderse por una estadía que no supere los noventa y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, (90) días calendario. Toda estadía superior a dicho plazo, así como su personal de resguardo es realizado de modo debe tramitarse como ingreso defi nitivo. preferencial y gratuito, y solicitado a través del Ministerio 118.2. Para el caso de armas de fuego destinadas para de Relaciones Exteriores, entidad que decide su salida la actividad de caza, se debe contar adicionalmente con defi nitiva del país, debiendo adjuntar los requisitos autorización previa expedida por la autoridad competente establecidos en el artículo 121 del presente Reglamento, nacional. en lo que corresponda. 118.3. En caso los productos cuyo ingreso temporal se solicite no hayan sido declarados ante la autoridad Artículo 121.- Solicitud de salida defi nitiva aduanera competente, estos deben ser puestos a Las personas naturales que requieran la salida de disposición de la SUCAMEC por parte de la autoridad armas de fuego, municiones o materiales relacionados de aduanera. uso civil para uso personal deben presentar a la SUCAMEC 118.4. En caso los productos hayan sido declarados y no la siguiente información o documentación: autorizados por la SUCAMEC, pueden ser reembarcados, de conformidad con lo establecido en la Ley General de a) Formulario de solicitud debidamente llenado y Aduanas, su Reglamento y demás normas que resulten fi rmado por el solicitante.

28 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano b) Copia del comprobante del pago efectuado por mediante la utilización de insumos nuevos como partes, concepto de derechos de trámite, indicando el número de empleando equipos especiales. documento de identidad del solicitante. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del Artículo 125.- Autorización para la recarga de solicitante. municiones d) Descripción de los productos cuya salida defi nitiva La persona natural que desee realizar recarga de se solicita: tipo, cantidad, marca, modelo, calibre, número municiones de las armas de fuego de su propiedad, de serie y código de marcación, según corresponda. requiere autorización expedida por la SUCAMEC. Queda e) Indicación del medio de transporte a ser utilizado, prohibido cualquier tipo de comercialización de estas puerto, aeropuerto o terminal de salida y país de destino. municiones. f) Original de la licencia de uso y de la tarjeta de Solo se permite la recarga de municiones para los propiedad, en el caso de armas de fuego. titulares de licencias de uso de armas de fuego bajo la g) En el caso de misiones extranjeras especiales, modalidad de deporte y tiro recreativo y caza. personalidades o miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así Artículo 126.- Características del local para la como su personal de resguardo, pueden adjuntar copia de recarga de municiones la Cédula Diplomática de Identidad (carnet diplomático o El local de recarga de municiones debe contar con un tarjeta de identidad) correspondiente. ambiente o espacio destinado para realizar la actividad de recarga de municiones propiamente dicha, y otro ambiente, CAPÍTULO IV separado del primero con una puerta no metálica, para SALIDA TEMPORAL PARA USO PERSONAL almacenar la pólvora y los fulminantes. Ambos ambientes deben estar construidos de material noble. Artículo 122.- Salida temporal de armas de fuego, Las condiciones de seguridad del local autorizado municiones o materiales relacionados de uso civil para la recarga de municiones, así como los criterios que se toman en cuenta en las inspecciones o verifi caciones 122.1. Las personas naturales que deban salir que realice la SUCAMEC, son elaboradas en Directivas, temporalmente del país portando sus armas de fuego, aprobadas por Resolución de Superintendencia. municiones o materiales relacionados de uso civil para su uso personal deben contar previamente con autorización Artículo 127.- Equipos e insumos para la recarga expresa por parte de la SUCAMEC. 122.2. Emitida la autorización de salida temporal de las 127.1. Se considera equipos de recarga de municiones, armas de fuego, municiones o materiales relacionados de los siguientes: uso civil para uso personal, dichos bienes son objeto de verifi cación física antes de su salida del país, por parte de a) Prensas de recarga. la SUCAMEC y de la autoridad aduanera. b) Dosifi cadores de pólvora 122.3. En el caso de salida temporal de armas de fuego con autorización de ingreso defi nitivo, correspondiente c) Engrasadores de casquillos. d) Dados para rectifi cación, expulsión de casquillo y a integrantes de misiones extranjeras especiales, asiento de proyectiles. personalidades o miembros de las misiones diplomáticas e) Balanza de recarga. y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, f) Dispositivo de limpieza de casquillos. así como su personal de resguardo, es realizado de modo preferencial y gratuito, y solicitado a través del Ministerio de 127.2. Se considera insumos de recarga los siguientes: Relaciones Exteriores, entidad que decide su salida temporal, debiendo adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 123 del presente Reglamento, en lo que corresponda. a) Casquillos y culotes de cualquier material. b) Proyectiles múltiples o desnudos. Artículo 123.- Solicitud de salida temporal c) Fulminante. Las personas naturales que requieran la salida d) Tacos para recarga de cartuchos de escopeta. temporal del país de sus armas de fuego, municiones o e) Pólvora sin humo. materiales relacionados de uso civil para uso personal deben presentar a la SUCAMEC la siguiente información Artículo 128.- Solicitud de autorización de recarga o documentación: de municiones de uso civil La persona natural que requiera obtener una a) Formulario de solicitud según formato, debidamente autorización para recarga de municiones de uso civil debe llenado y fi rmado por el solicitante. contar con autorización otorgada por la SUCAMEC, para b) Copia del comprobante del pago efectuado por ello debe contar con licencia de uso de arma de fuego concepto de derechos de trámite, indicando en número de vigente bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo o documento de identidad del solicitante. caza, así como la(s) tarjeta(s) de propiedad, y presentar c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del los siguientes documentos: solicitante. d) Declaración jurada del solicitante de cumplir con a) Formulario de solicitud, debidamente llenado y las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de fi rmado por el solicitante. acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. b) Copia del comprobante del pago efectuado por e) Descripción de los productos cuya salida temporal concepto de derechos de trámite, indicando el número del se solicita: tipo, cantidad, marca, modelo, calibre, número documento de identidad del solicitante. de serie y código de marcación, según corresponda. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del f) Indicación del medio de transporte, puerto, aeropuerto solicitante. o terminal de salida, así como país de destino. d) Planos y memoria descriptiva del inmueble o g) Copia de la licencia de uso vigente y de la tarjeta de espacio acondicionado, donde se efectúan las recargas, propiedad del arma de fuego cuya salida temporal se solicita. según corresponda. h) En el caso de misiones extranjeras especiales, e) Suscribir declaración jurada de cumplir con los personalidades o miembros de las misiones diplomáticas y requisitos establecidos en el literal r) del artículo 4 de la organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así Ley. como su personal de resguardo, pueden adjuntar copia de Estos locales deben cumplir con medidas mínimas de la Cédula Diplomática de Identidad (carnet diplomático o seguridad, de acuerdo a lo que se establezca mediante tarjeta de identidad) correspondiente. Directiva, aprobada por Resolución de Superintendencia. Este trámite implica la salida y el retorno al país del arma de fuego, municiones y materiales relacionados. TÍTULO XIV AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE CAPÍTULO V POLÍGONOS O GALERÍAS DE TIRO RECARGA DE MUNICIONES Artículo 129.- Práctica de tiro Artículo 124.- Recarga de municiones La práctica de tiro para cualquier modalidad de licencia Se entiende por recarga de municiones a la acción se encuentra restringida a los polígonos, galerías de tiro y consistente a volver a cargar un cartucho o munición lugares autorizados por la SUCAMEC.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 29 Para la modalidad de caza se puede utilizar las áreas i) Planos de las instalaciones, fi rmados por Arquitecto rurales, eriazas o clasifi cadas por la autoridad competente o Ingeniero Civil. como zonas de cacería. j) Copia de las licencias de uso de armas de fuego Los miembros en actividad o retiro de las Fuerzas vigente emitido por la SUCAMEC del o los instructores Armadas y Policía Nacional del Perú pueden adicionalmente responsables de la manipulación de las armas o licencia realizar sus prácticas en los polígonos de sus instituciones. emitida por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda. Artículo 130.- Autorización para funcionamiento de k) Copia del reglamento interno y normas de seguridad los polígonos y galerías de tiro del polígono o galería de tiro como parte del procedimiento de autorización y renovación de polígonos o galerías 130.1. Se entiende por polígono o galería de tiro de tiro, la SUCAMEC realiza una verifi cación de las a aquella instalación abierta o cerrada habilitada y instalaciones a fi n de determinar el cumplimiento de las acondicionada para la práctica de tiro deportivo, de medidas de seguridad correspondiente. recreación, entrenamiento o calibración, y que debe contar con las condiciones de seguridad y ambientes Artículo 134.- Cantidades de armas de fuego adecuados, establecidos por el presente Reglamento y permitidas para los polígonos o galerías de tiro la Directiva correspondiente aprobada por Resolución de Los titulares de los polígonos o galerías de tiro solo Superintendencia, en concordancia con el Reglamento pueden adquirir en propiedad y registrar a su nombre, para de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado su funcionamiento hasta dos (2) armas de fuego por tipo mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. de arma, por cada línea de tiro, las mismas que no pueden 130.2. La autorización para el funcionamiento del ser retiradas de la instalación, salvo que sea necesaria polígono o galería de tiro es intransferible y tiene una su reparación o mantenimiento y deben permanecer vigencia de dos (2) años, renovable. desabastecidas en un ambiente que reúna las condiciones 130.3. La autorización para el funcionamiento del de seguridad, bajo custodia del responsable del polígono polígono o galería de tiro de las Fuerzas Armadas y Policía o galería de tiro. Nacional del Perú se rige por su propia normatividad. Solo pueden utilizar armas de fuego de propiedad 130.4. La autorización para el funcionamiento de del polígono de tiro, personas naturales que cuenten polígonos o galerías de tiro de empresas de seguridad con licencia de uso otorgada por la SUCAMEC, bajo privada, para uso exclusivo de su personal, se rige por lo la modalidad correspondiente. Con excepción de los establecido en la Ley y el presente Reglamento. polígonos autorizados para los Centros de Capacitación, que tienen regulación especial. Artículo 131.- Aspectos de seguridad del polígono Los polígonos de tiro deben llevar un registro de o galería de tiro usuarios diario, indicando el nombre del responsable de Los polígonos o galerías de tiro, abiertos o cerrados deben la galería, de los usuarios, tipo de armamento, número de contar con una responsable a cargo, presentar las medidas licencia de arma de fuego, número de tarjeta de propiedad mínimas de seguridad y un Reglamento interno y normas y remitirlo trimestralmente a la SUCAMEC. de seguridad, de acuerdo a lo que se establezca mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. Artículo 135.- Cantidades de armas de fuego permitidas para los polígonos o galerías de tiro Artículo 132.- Zonas de los polígonos o galerías de tiro 135.1. La autorización para el funcionamiento de Los polígonos o galerías de tiro deben tener las polígono o galería de tiro habilita a su titular para la siguientes zonas: adquisición de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil para el uso en sus instalaciones, a) Línea de Blancos. para lo cual debe tramitar la emisión de la tarjeta de b) Línea de Tiradores. propiedad correspondiente. c) Área de Espectadores. 135.2. La renovación de autorización para el d) Servicios higiénicos. funcionamiento del polígono o galería de tiro debe ser e) Tópico con material de primeros auxilios. solicitada con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación antes de su vencimiento. En la renovación Artículo 133.- Solicitud para la autorización de se solicitan los mismos requisitos que para la autorización polígonos o galerías de tiro inicial. Las personas naturales o jurídicas que requieran obtener autorización para el funcionamiento de polígono Artículo 136.- Autorizaciones de funcionamiento o galería de tiro, deben presentar ante la SUCAMEC la adicionales para polígono o galería de tiro siguiente información o documentación: El titular de una autorización para el funcionamiento del polígono o galería de tiro vigente que desee instalar a) Formulario de solicitud según formato, debidamente polígonos o galerías de tiro adicionales a nivel nacional, llenado y fi rmado por el solicitante, su representante legal debe tramitar una nueva autorización por cada instalación. o apoderado. b) Copia del comprobante del pago efectuado por TÍTULO XV concepto de derechos de trámite, indicando el número de FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE TIRO documento de identidad o RUC del solicitante. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del CAPÍTULO I solicitante, en el caso de persona natural. DISPOSICIONES GENERALES d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar Artículo 137.- Federación Deportiva de Tiro registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de reconocida por el IPD persona jurídica. e) Declaración jurada del solicitante, su representante 137.1. La Federación Deportiva de Tiro, debidamente legal, según corresponda, de cumplir con las condiciones reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley y el formulario aprobado por la SUCAMEC. presente Reglamento. f) Constancia o certifi cado registral de la vigencia de 137.2. La Federación Deportiva de Tiro reconocida la persona jurídica y de los poderes de su representante por el IPD puede solicitar ante la SUCAMEC, previo legal o apoderado, expedidos dentro de los treinta (30) cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la Reglamento, las siguientes autorizaciones o permisos: solicitud. g) Información sobre el tipo y cantidad de armas, a) Autorización para el funcionamiento de locales municiones y/o materiales relacionados de uso civil que se y depósitos destinados al almacenamiento de armas, utilizan en la línea de tiro. municiones y materiales relacionados de uso exclusivo de h) Copia de la licencia de funcionamiento emitida por sus deportistas afi liados. la municipalidad del distrito donde se va ubicar el polígono b) Autorización de importación de armas, municiones y o galería de tiro. materiales relacionados de uso deportivo.

30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano c) Autorización de salida temporal del país de armas, a) Formulario de solicitud según formato, debidamente municiones y materiales relacionados de uso deportivo. llenado y fi rmado por el solicitante, su representante legal d) Autorización de ingreso temporal al país de armas, o apoderado. municiones y materiales relacionados de uso deportivo. b) Copia del comprobante del pago efectuado por e) Guía de tránsito, para lo cual se debe cumplir las concepto de derechos de trámite, indicando el número del disposiciones establecidas por el presente Reglamento documento de identidad o RUC del solicitante. respecto al traslado y custodia requerida. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del f) Licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas representante legal o apoderado, solo en caso de no estar de fuego de uso deportivo, conforme a lo dispuesto por el registrados previamente ante la SUCAMEC. presente Reglamento. d) Declaración jurada del representante legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con las CAPÍTULO II condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Y DEPÓSITOS acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO DE ARMAS, e) Planos de ubicación y distribución del local y MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE depósito, suscritos por arquitecto colegiado y habilitado. USO DEPORTIVO f) Informe sobre las medidas y protocolos de seguridad establecida para el depósito y/o almacén de armas, Artículo 138.- Funcionamiento de locales y municiones y materiales relacionados de uso deportivo. depósitos g) Copia de la certifi cación o constancia emitida por el Instituto Peruano del Deporte aprobando la necesidad 138.1. La Federación Deportiva de Tiro reconocida por de la solicitante de contar con el local o depósito cuyo el IPD debe contar con un local y depósito para almacenar funcionamiento se solicita. armas, municiones o materiales relacionados de uso exclusivo de sus deportistas afi liados autorizado por la SUCAMEC. CAPÍTULO III 138.2. Una vez presentada la solicitud, se realiza una IMPORTACIÓN E INTERNAMIENTO DE ARMAS, inspección física de las instalaciones que son destinadas MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE al almacenamiento de armas, municiones o materiales USO DEPORTIVO relacionados de uso deportivo. 138.3. La autorización es intransferible y tiene una Artículo 142.- Importación e internamiento de vigencia de cinco (5) años, renovable por el mismo periodo. armas, municiones y materiales relacionados de uso La renovación de la autorización debe ser solicitada con deportivo un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la autorización inicial o 142.1. La Federación Deportiva de Tiro reconocida su última renovación. En la renovación se solicitan los por el IPD, previa autorización para el funcionamiento de mismos requisitos que para la autorización inicial. sus locales y depósitos destinados al almacenamiento 138.4. Como parte del procedimiento de autorización de de armas, municiones y materiales relacionados de uso locales y depósitos, la SUCAMEC realiza una verifi cación deportivo, puede efectuar la importación de estos, con de las instalaciones a fi n de determinar el cumplimiento de autorización expedida por la SUCAMEC. las medidas de seguridad correspondiente. 142.2. Para los efectos de la solicitud y autorización de importación e internamiento, son de aplicación las Artículo 139.- Condiciones de seguridad de los disposiciones y condiciones previstas en el presente locales y depósitos Reglamento para la importación e internamiento de armas Las condiciones de seguridad de los locales y depósitos de fuego, municiones y materiales relacionados para uso destinados al almacenamiento de armas, municiones personal, en todo cuanto resulte pertinente. y materiales relacionados de uso deportivo se regulan 142.3. Las armas, municiones y materiales relacionados de mediante Directiva, aprobada mediante Resolución de uso deportivo cuya autorización de internamiento al país sea Superintendencia, en concordancia con el Reglamento expedida por la SUCAMEC, previa verifi cación física, deben de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado ser trasladados al local y depósito autorizados destinados a su mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. almacenamiento, para lo cual se requiere de la guía de tránsito y custodia policial respectiva, de corresponder. Artículo 140.- Obligaciones de la Federación 142.4. Se encuentra prohibido que las federaciones Deportiva de Tiro reconocida por el IPD deportivas de tiro reconocidas por el IPD importen armas, municiones y materiales relacionados para fi nes distintos a 140.1. La Federación Deportiva de Tiro reconocida por los autorizados para la modalidad de deporte. el IPD tiene la obligación de tener un registro y reportar 142.5. Las armas de propiedad de la Federación mensualmente a la SUCAMEC la adquisición, consumo Deportiva de Tiro reconocida por el IPD, no pueden ser y cantidad de municiones y materiales relacionados transferidas a terceros y deben contar con almacenes que de uso deportivo autorizados en los locales y depósitos cumplan los estándares y medidas de seguridad exigidos señalados en el artículo anterior. Así como la adquisición, en la Ley, el Reglamento y las Directivas correspondientes. cantidad, permanencia y condición operativa, inoperativa, en reparación de las armas de fuego, de uso deportivo CAPÍTULO IV autorizado en los locales y depósitos señalados en el SALIDA TEMPORAL DEL PAÍS DE ARMAS, presente Reglamento. MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE 140.2. La SUCAMEC, en ejercicio de sus facultades USO DEPORTIVO de control y fi scalización, puede realizar inspecciones inopinadas a los locales y depósitos autorizados, a fi n de Artículo 143.- Salida temporal de armas, municiones verifi car el cumplimiento de los requisitos y condiciones de y materiales relacionados de uso deportivo seguridad antes indicados. Las delegaciones de la Federación Deportiva de Tiro 140.3. En caso las armas se encuentren en condición reconocida por el IPD, cuando participen en el extranjero de inoperativas, las federaciones deportivas nacionales de en competencias o concursos deportivos internacionales, tiro se encuentran en la obligación de internarlas en los deben solicitar previamente ante la SUCAMEC la almacenes de la SUCAMEC. autorización de salida temporal de las armas, municiones 140.4. Informar semestralmente a la SUCAMEC y materiales relacionados de uso deportivo a su cargo, respecto a la relación de afi liados con los que la federación sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones cuenta. normativas en materia aduanera. Artículo 141.- Solicitud de autorización para el Artículo 144.- Solicitud de salida temporal de funcionamiento de locales y depósitos armas, municiones y materiales relacionados de uso La Federación Deportiva de Tiro reconocida por el IPD deportivo cuando requiera autorización para el funcionamiento del La Federación Deportiva de Tiro reconocida por el IPD local y depósito destinados al almacenamiento de armas, debe presentar ante la SUCAMEC la siguiente información municiones y materiales relacionados de uso deportivo o documentación, cuando requiera la salida temporal debe presentar ante la SUCAMEC la siguiente información de armas, municiones y materiales relacionados de uso o documentación: deportivo:

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 31 a) Formulario de solicitud según formato, debidamente municiones y materiales relacionados de uso deportivo llenado por el representante legal o apoderado de la cuya autorización de ingreso temporal se solicita, con su federación solicitante. respectivo número de pasaporte vigente o documento de b) Copia del comprobante del pago efectuado por identidad vigente. concepto de derechos de trámite, indicando el número de g) Indicación de los medios de transporte a ser RUC del solicitante. utilizados para el ingreso solicitado, así como de los c) Relación de las armas, municiones y materiales puertos, aeropuertos o complejos fronterizos por donde se relacionados de uso deportivo cuya autorización de salida efectúa el ingreso al país. temporal se solicita, detallando tipo y cantidad. h) Fecha de ingreso y salida del país de los integrantes d) Indicación del número de las licencias de uso de las delegaciones extranjeras. vigentes y de las tarjetas de propiedad de las armas de i) En caso de modifi cación o variaciones en las fechas fuego cuya salida temporal se solicita. de llegada o salida de los integrantes de las delegaciones e) Relación de los participantes afi liados que conforman extranjeras, la federación solicitante de la autorización la delegación deportiva y que están a cargo de las armas, realiza las coordinaciones correspondientes con la municiones y materiales relacionados de uso deportivo SUCAMEC respecto de dicha situación. cuya autorización de salida temporal se solicita. f) País de destino e indicación de la competencia o Artículo 148.- Verifi cación de las armas, municiones concurso internacional en que participa la delegación y materiales relacionados de uso deportivo autorizados deportiva. para su ingreso temporal g) Indicación de los países por los cuales las armas, Emitida la autorización de ingreso temporal al país municiones y materiales relacionados de uso deportivo de armas, municiones y materiales relacionados de uso pasan en caso sean objeto de tránsito internacional. deportivo, estos son objeto de verifi cación física tanto de ingreso como de salida del país por parte de la SUCAMEC. Artículo 145.- Verifi cación de las armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo CAPÍTULO VI Expedida la autorización de salida temporal de armas, REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCAL Y municiones y materiales relacionados de uso deportivo, DEPÓSITO, IMPORTACIÓN, INTERNAMIENTO, SALIDA estos son objeto de verifi cación física tanto de salida como TEMPORAL E INGRESO TEMPORAL DE ARMAS, de retorno al país por parte de la SUCAMEC, cuyas actas MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE deben ser suscritas por personal de esta última y personal USO DEPORTIVO representante de la delegación deportiva. Artículo 149.- Registro de funcionamiento de local y CAPÍTULO V depósito, importación, internamiento, salida temporal INGRESO TEMPORAL AL PAÍS DE ARMAS, e ingreso temporal de armas, municiones y materiales MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE relacionados de uso deportivo USO DEPORTIVO 149.1. La SUCAMEC lleva, a través del RENAGI, un Artículo 146.- Ingreso temporal al país de armas, registro de los locales y depósitos en funcionamiento, municiones y materiales relacionados de uso deportivo importación, internamiento, salida temporal e ingreso temporal de las armas, municiones y materiales 146.1. La Federación Deportiva de Tiro reconocida relacionados de uso deportivo cuyas autorizaciones fueron por el IPD, cuando organice competencias deportivas expedidas a favor de la Federación Deportiva de Tiro internacionales, debe solicitar previamente a la SUCAMEC reconocida por el IPD. la autorización de ingreso temporal al país de las armas, 149.2. La Directiva correspondiente, a ser aprobada municiones y materiales relacionados de uso deportivo mediante Resolución de Superintendencia, establece el a cargo de las delegaciones deportivas extranjeras contenido y la forma de presentación de la información participantes; esto, sin perjuicio del cumplimiento de a ser incorporada en el RENAGI respecto de estas las demás disposiciones contenidas en la normatividad actividades. aduanera. 146.2. Solo se permite el ingreso al país de armas, TÍTULO XVI municiones y materiales relacionados que se encuentren INGRESO AL PAÍS DE ARMAS, MUNICIONES Y autorizados para su utilización bajo la modalidad de MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL deporte. PARA INTEGRANTES DE MISIONES EXTRANJERAS 146.3. Las competencias internacionales de las ESPECIALES, PERSONALIDADES O MIEMBROS DE Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se rigen LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANIZACIONES de acuerdo a su normativa, sin perjuicio de efectuar la INTERNACIONALES ACREDITADAS EN EL PERÚ Y comunicación a la SUCAMEC. SU PERSONAL DE RESGUARDO Artículo 147.- Solicitud de ingreso temporal al país Artículo 150.- Ingreso al país de armas de fuego, de armas, municiones y materiales relacionados de municiones y materiales relacionados de uso civil uso deportivo para integrantes de misiones extranjeras especiales, La Federación Deportiva de Tiro reconocida por el personalidades, o miembros de las misiones IPD cuando requiera el ingreso temporal al país de armas diplomáticas y organizaciones internacionales de fuego, municiones o materiales relacionados de uso acreditadas en el Perú y su personal de resguardo deportivo, debe presentar ante la SUCAMEC la siguiente información o documentación: 150.1. Los integrantes de misiones extranjeras especiales, personalidades o miembros de las misiones a) Formulario de solicitud según formato, debidamente diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas llenado y fi rmado por el representante legal de la federación en el Perú, así como su personal de resguardo, que deportiva solicitante. requieran ingresar al país portando armas de fuego, b) Copia del comprobante del pago efectuado por municiones o materiales relacionados de uso civil, deben concepto de derechos de trámite, indicando el número de solicitarlo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, RUC de la institución solicitante. entidad que decide su ingreso al país. c) Detalle de las armas, municiones y materiales 150.2. La autorización de ingreso al país de las relacionados de uso deportivo cuya autorización de armas de fuego, es tramitada a través del Ministerio de ingreso temporal se solicita indicando tipo y cantidad. Relaciones Exteriores, entidad que decide su concesión. d) Copia de la licencia de uso y porte de arma de fuego, La SUCAMEC expide la correspondiente licencia especial tarjeta de propiedad o documento análogo, expedido por de uso de las armas de fuego materia de autorización la autoridad competente del país de procedencia de los de ingreso de modo preferencial y gratuito conforme a lo participantes extranjeros vigentes. establecido en el presente Reglamento. e) Indicación de la competencia o concurso internacional 150.3. El ingreso de armas de fuego de integrantes en que participa la delegación deportiva extranjera. de misiones extranjeras especiales, personalidades o f) Relación de participantes que conforman la miembros de las misiones diplomáticas y organizaciones delegación deportiva extranjera a cargo de las armas, internacionales acreditadas en el Perú, así como su

32 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano personal de resguardo, puede ser temporal o defi nitivo. incluida toda sustancia orgánica expresada en equivalente Toda estadía superior a noventa (90) días calendario debe de carbono, con exclusión de cualquier otra sustancia tramitarse como ingreso defi nitivo. añadida. Superado dicho porcentaje de contenido, el nitrato de amonio es considerado como un explosivo, conforme a Artículo 151.- Solicitud de ingreso al país de armas, lo indicado en el numeral 153.1.1 del presente artículo. municiones y materiales relacionados de uso civil b) Conexos: sistemas que comprenden cargas presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de naturaleza explosiva o no explosiva, además de La solicitud de ingreso al país de armas, municiones accesorios, que son utilizados para iniciar o ayudar a iniciar o materiales relacionados de uso civil, presentada por el la detonación de un explosivo en el campo de la voladura Ministerio de Relaciones Exteriores, debe contener cuando o tronadura. Se les llama también accesorios de voladura. menos la siguiente información: 153.2. Los insumos explosivos y los insumos a) Lista de las personas que ingresan al país, empleados en la fabricación de explosivos que se con indicación del número de pasaporte o número de encuentren comprendidos dentro de la lista de materiales documento de identidad vigente; relacionados controlados por la SUCAMEC y que tengan b) País de procedencia; una pureza química mayor al 95% o estén comprendidos c) En caso sea un ingreso temporal, debe indicar las en la escala del grado reactivo para análisis (RA/PA) fechas de ingreso y salida del país, con indicación del tipo y además, se destinen para análisis en laboratorio, no y medios de transporte a emplear, el aeropuerto, puerto o requieren de autorización de la SUCAMEC para ser punto de ingreso y salida; importados, almacenados, trasladados ni comercializados. d) En caso sea un ingreso temporal, debe indicar el 153.3. Para importar, almacenar, trasladar, manipular o periodo de permanencia en el país; comercializar insumos empleados en procesos industriales e) En caso sea un ingreso defi nitivo, lo debe indicar distintos a la fabricación de explosivos, no se requiere expresamente. autorización de la SUCAMEC. En estos casos, el solicitante f) Listado y características principales de las armas de sustenta su pedido adjuntando un informe suscrito por fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil especialista químico, en el que se señale el uso detallado cuyo ingreso se solicita, con indicación de los usuarios que del insumo en las actividades que desee desarrollar. los portan; 153.4. En los casos del nitrato de amonio, nitrato de g) Información de las ciudades por donde los usuarios potasio y nitrato de sodio destinados a uso agrícola y de los se desplazarán. fertilizantes que lo contengan, la SUCAMEC solo autoriza y h) Indicación del personal de contacto de la misión controla su importación e internamiento, encontrándose su extranjera especial, personalidades, funcionarios comercialización, exportación, traslado y almacenamiento diplomáticos extranjeros o su personal de resguardo. fuera del ámbito de control de dicha entidad. Los importadores i) Se puede adjuntar copia del pasaporte o cédula o fabricantes que comercialicen estos productos deben diplomática de identidad (carnet diplomático o tarjeta de comunicar a la SUCAMEC las ventas realizadas en el país, identidad) de los miembros de las misiones extranjeras indicando información del comprador y el fi n para el cual han especiales, personalidades o miembros de las misiones sido adquiridos, cuando sean requeridos. diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas 153.5. La importación y uso de los elementos en el Perú, así como su personal de resguardo. componentes del nitrato de amonio por parte de empresas que no se consideren usuarios fi nales, se ejerce previo Artículo 152.- Verifi caciones físicas de las armas de registro y autorización del Ministerio de la Producción. fuego, municiones y materiales relacionados de uso 153.6. La disposición prevista en el numeral 153.3 del civil autorizados para su ingreso presente artículo no es aplicable al caso del nitrato de Emitida la autorización de ingreso al país de las armas amonio. de fuego, municiones o materiales relacionados de uso En el Anexo 6 del presente Reglamento se establece la civil, estos son objeto de verifi cación física por parte de la clasifi cación detallada de los explosivos y sus respectivos SUCAMEC, al ingreso al país y a su salida, en los casos materiales relacionados. que correspondan. Artículo 154.- Compatibilidad entre explosivos y TÍTULO XVII materiales relacionados EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS 154.1. La compatibilidad entre dos o más explosivos, CAPÍTULO I entre dos o más materiales relacionados o entre uno DISPOSICIONES GENERALES o más explosivos y materiales relacionados consiste en la posibilidad de que estos sean almacenados o Artículo 153.- Clasifi cación de explosivos transportados conjuntamente o de forma simultánea, sin incrementar con ello el riesgo intrínseco de cada producto 153.1. De conformidad con lo establecido en el Artículo individualmente considerado. Queda prohibido almacenar 43 de la Ley y atendiendo a su naturaleza, los explosivos o transportar explosivos o materiales relacionados que no y sus respectivos materiales relacionados se clasifi can en sean compatibles entre sí. los siguientes grupos: 154.2. La tabla de compatibilidad de los explosivos y materiales relacionados para efectos de su transporte o 153.1.1. Explosivos almacenamiento es establecida tomando en cuenta los lineamientos aplicables comunidad internacional, los a) Explosivos primarios: aquellos que, por su naturaleza mismos que se encuentran plasmados en la Directiva altamente sensible al calor, al choque, a la fricción o a otras correspondiente, aprobada mediante Resolución de fuentes primarias energéticas, se utilizan para transmitir la Superintendencia. detonación a los explosivos secundarios. Se les denomina también iniciadores. Artículo 155.- Obligación de comunicar a la b) Explosivos secundarios: aquellos explosivos SUCAMEC sobre sustracciones, extravíos y pérdidas relativamente insensibles en comparación con los de explosivos o materiales relacionados explosivos primarios, y que se activan mediante la Todo titular de una autorización para la fabricación, detonación transmitida por parte de los explosivos comercialización, manipulación, adquisición, uso, primarios. almacenamiento o traslado de explosivos o materiales relacionados, debe comunicar a la SUCAMEC cualquier 153.1.2. Materiales relacionados con los explosivos sustracción, extravío, siniestro o pérdida de los mismos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de a) Insumos: sustancias químicas con características producido o conocido el evento, sin perjuicio de efectuar la técnicas cuyo destino sea la fabricación de explosivos denuncia ante las autoridades competentes. primarios o secundarios, o que por tratamiento físico o químico pueden convertirse en explosivos. Artículo 156.- Requisitos técnicos y de seguridad Para efectos del presente Reglamento, se considera al nitrato de amonio como un insumo cuando no contenga 156.1. La SUCAMEC emite las autorizaciones o contenga hasta un 0,2% de sustancias combustibles, mencionadas en el Artículo 44 de la Ley solamente

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 33 respecto de aquellos explosivos o materiales relacionados saldos de explosivos o materiales relacionados. De que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad existir saldos, la SUCAMEC debe disponer previamente que determine el presente Reglamento y las Directivas su destino fi nal, conforme a lo previsto en el presente sobre la materia, aprobadas mediante Resolución de Reglamento. Superintendencia. 156.2. Si se verifi ca que los explosivos o materiales Artículo 161.- Requisitos para la cancelación de las relacionados no cumplen con tales condiciones y no fuera autorizaciones a solicitud de parte posible superar las defi ciencias observadas, se dispone la suspensión de la fabricación, separación y retiro del 161.1. El titular de una autorización vigente puede mercado de dicho producto, para ordenar en ambos solicitar a la SUCAMEC la cancelación de la misma casos su destrucción inmediata, sin que el propietario o al cese de la actividad o de la necesidad que generó el consignatario tenga derecho a indemnización alguna y sin otorgamiento de la autorización, debiendo presentar la perjuicio de las acciones que pudiera iniciarse contra el siguiente información o documentación a la SUCAMEC: proveedor o fabricante de los productos identifi cados como defectuosos. a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según Artículo 157.- Tenencia y uso prohibido de corresponda. explosivos y materiales relacionados b) Copia del comprobante del pago efectuado por Está prohibida la tenencia o el uso de explosivos concepto de derechos de trámite, únicamente cuando o materiales relacionados en cualquier forma y lugar, se refi era a alguna de las autorizaciones indicadas en el fuera de los casos comprendidos en la Ley y el presente numeral 161.2. del presente artículo. Reglamento. La SUCAMEC comunica a la autoridad competente el incumplimiento de lo dispuesto en el 161.2. La SUCAMEC puede realizar la verifi cación presente artículo, a fi n que se pueda disponer el inicio de las instalaciones vinculadas con la autorización cuya de las acciones legales correspondientes conforme a lo cancelación se solicita, a fi n de comprobar la existencia o no dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio del inicio del de saldos de explosivos o materiales relacionados, en los procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. casos de autorizaciones de fabricación, comercialización, adquisición y uso o almacenamiento de estos productos. Artículo 158.- Sujetos prohibidos de obtener 161.3. En el caso previsto en el literal a) del numeral autorización para el desarrollo de actividades con 160.1 del artículo 160 del presente Reglamento, los saldos explosivos o sus materiales relacionados de los explosivos y materiales relacionados excedentes Las personas naturales o las personas jurídicas cuyos de las autorizaciones de adquisición y uso pueden ser representantes legales hayan sido condenados por delito reutilizados sobre autorizaciones análogas del mismo de fabricación, almacenamiento, suministro, tenencia o titular, previa autorización de la SUCAMEC. comercialización de explosivos y materiales relacionados, 161.4. En caso el titular no requiera la reutilización o por tráfi co de productos pirotécnicos o materiales de los explosivos y materiales relacionados que hubiera relacionados, de acuerdo con lo previsto en el Código adquirido y mantuviera como excedentes en sus Penal, o se encuentren inscritos en el Registro de Personas instalaciones, dichos bienes son puestos a disposición de Inhabilitadas del RENAGI, se encuentran prohibidas de la SUCAMEC para que esta determine su destino fi nal. obtener las autorizaciones para el desempeño de las 161.5. En los casos previstos en los literales b) y c) del distintas actividades reguladas en el presente título. numeral 160.1 del artículo 160 del presente Reglamento, los saldos de los explosivos y materiales relacionados Artículo 159.- Suspensión de autorizaciones autorizados y adquiridos pero no utilizados son puestos a Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones disposición de la SUCAMEC para que esta disponga su exigidas legalmente para la emisión de las autorizaciones destino fi nal. contempladas en el presente título, siempre que la permanencia de las mismas sea indispensable para la Artículo 162.- Convenios para el almacenamiento vigencia del acto administrativo emitido, la SUCAMEC La SUCAMEC puede celebrar convenios con otras puede suspender las autorizaciones como medida entidades privadas o públicas, entre estas últimas la preventiva hasta que el titular acredite la regularización de Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, con la la situación que generó la suspensión. fi nalidad de poder disponer el almacenamiento temporal, La SUCAMEC aprueba un plan anual de supervisiones en los almacenes o instalaciones de dichas entidades que o inspecciones de los fabricantes, comercializadores y cuenten con las condiciones de seguridad pertinentes, usuarios de explosivos y materiales relacionados, sin de los explosivos o materiales relacionados incautados, perjuicio de las supervisiones o inspecciones inopinadas decomisados, hallados o que sean puestos a su disposición que se realizan durante todo el año. por otras entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 160.- Causales de cancelación de las autorizaciones Artículo 163.- Obligatoriedad de póliza de seguro Todo titular de una autorización de fabricación de 160.1. La SUCAMEC puede cancelar las autorizaciones explosivos o materiales relacionados, está obligado a que hubiera emitido para la fabricación, comercialización, contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo manipulación, adquisición, uso, almacenamiento o traslado de Riesgo para todo su personal que desarrolle actividades de explosivos o materiales relacionados, en los siguientes vinculadas con dichos bienes y que, por tal motivo, se supuestos: encuentre expuesto a sufrir algún tipo de accidente o siniestro, conforme a las disposiciones establecidas en el a) Cuando cese la actividad o la necesidad que generó Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad el otorgamiento de la autorización, por voluntad del titular Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- de la autorización o decisión fi rme de la autoridad sectorial 97-SA y demás normas complementarias. competente. Asimismo, el titular de la autorización de fabricación, b) Cuando se condene al titular de la autorización o a su almacenamiento, adquisición y uso, manipulación o representante legal por delito doloso vinculado con armas traslado de explosivos o materiales relacionados debe de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra o sus materiales relacionados, en forma sobreviniente o daños a las personas y propiedad pública privada. La posterior al otorgamiento de la autorización. Directiva correspondiente establece los alcances de esta c) Cuando, efectuada la fi scalización posterior la obligación. SUCAMEC verifi que y determine la adulteración o falsedad de la documentación presentada por el titular; sin perjuicio Artículo 164.- Trazabilidad de explosivos y de la responsabilidad penal que corresponda. materiales relacionados 160.2. La SUCAMEC cancela la autorización de 164.1. Se entiende por trazabilidad de explosivos almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y materiales relacionados al conjunto integrado de luego de acreditarse que en las instalaciones vinculadas mecanismos, sistemas o prácticas que permite o coadyuva con la autorización materia de cancelación no existan a que la SUCAMEC u otras entidades de control puedan

34 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano identifi car dichos bienes y sus respectivas cadenas siguiente, son remitidas a la SUCAMEC para las acciones de comercialización o distribución, con el objetivo de correspondientes. reducir los riesgos de un eventual desvío de los mismos hacia actividades ilícitas o irregulares y, de ser el caso, Artículo 167.- Opinión del Comando Conjunto de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. las Fuerzas Armadas 164.2. Sin que la presente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa, se considera entre los 167.1. La SUCAMEC puede solicitar al Comando mecanismos o prácticas que integran la trazabilidad de los Conjunto de las Fuerzas Armadas la emisión de opinión explosivos y sus respectivos materiales relacionados a los previa respecto de aquellas solicitudes de autorización siguientes: para la fabricación, almacenamiento o adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados en zonas declaradas a) Su codifi cación. en estado de emergencia, en caso de perturbación de la b) Su marcación. paz o del orden interno, o estado de sitio, así como en c) El establecimiento de rutas controladas para su zonas de frontera. traslado. 167.2. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, d) La obligación de reportar o registrar las compras, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir ventas y usos. del día siguiente de recibida la solicitud de la SUCAMEC, e) El control de las existencias y los saldos en los se pronuncia emitiendo opinión favorable o desfavorable, almacenes o polvorines. pudiendo además condicionar el otorgamiento de la respectiva autorización al cumplimiento de determinadas Artículo 165.- Obligación de codifi car los explosivos medidas de seguridad especiales. En caso el Comando y materiales relacionados Conjunto de las Fuerzas Armadas requiera un plazo adicional para emitir su pronunciamiento, debe comunicar 165.1. Los fabricantes e importadores de explosivos dicha circunstancia a la SUCAMEC, no pudiendo exceder y materiales relacionados deben marcar o encargar la dicho plazo adicional de cinco (5) días hábiles. marcación individual de los explosivos o materiales 167.3. La opinión desfavorable del Comando Conjunto relacionados cuya codificación sea obligatoria, así de las Fuerzas Armadas acarrea la denegatoria de la como de cada una de las unidades de envase más autorización solicitada. La opinión favorable condicionada pequeñas y el embalaje, con una identificación única, genera la emisión de la autorización respectiva, bajo la la cual debe marcarse o fijarse firmemente en el condición suspensiva de que se adopte las medidas de explosivo o material relacionado de una forma duradera seguridad adicionales dentro de los plazos establecidos y claramente legible. en el pronunciamiento de dicha entidad. Finalmente, la 165.2. Los fabricantes o usuarios importadores de opinión favorable faculta a la SUCAMEC a la emisión de la explosivos o materiales relacionados deben llevar, controlar autorización solicitada. y conservar un registro que incluya su identifi cación única, 167.4. La falta de pronunciamiento por parte del de modo que se pueda trazar la circulación de los productos Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el plazo y en todo momento se pueda identifi car a su poseedor. previsto en el párrafo precedente faculta a la SUCAMEC Asimismo, estas personas proporcionan a la SUCAMEC a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, la información solicitada respecto de cada identifi cación de pudiendo esta última disponer la adopción de medidas de los explosivos y materiales relacionados. control o seguridad especiales. 165.3. Mediante Decreto Supremo del Ministerio La SUCAMEC remite mensualmente al Comando del Interior refrendado por los sectores competentes Conjunto de las Fuerzas Armadas la relación de las se establece el procedimiento y el mecanismo para la autorizaciones emitidas en el mes precedente para codifi cación de explosivos y materiales relacionados, la fabricación, almacenamiento o adquisición y uso así como también se determina cuáles de estos bienes de explosivos o materiales relacionados, a fi n que requieren codifi cación. dicha institución actúe conforme a sus competencias y atribuciones. Artículo 166.- Inspecciones inopinadas CAPÍTULO II 166.1. La SUCAMEC dispone la realización de visitas FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE de inspección inopinadas a las fábricas fi jas, unidades EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS móviles mezcladoras, polvorines, almacenes o lugares donde se use explosivos o materiales relacionados. SUBCAPÍTULO I 166.2. Durante la diligencia, el personal de la FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES SUCAMEC puede solicitar al sujeto de inspección RELACIONADOS cualquier documentación necesaria para verifi car información relacionada con las actividades donde se Artículo 168.- Actividades que constituyen emplee explosivos o materiales relacionados, teniendo fabricación de explosivos o materiales relacionados además acceso a todas las instalaciones del local o inmueble inspeccionado. Culminada la inspección, se 168.1. Además de las actividades de producción levanta el acta respectiva, la misma que es fi rmada por el o propiamente dichas, se considera fabricación de explosivos los inspectores, y por el representante de la usuaria, quien o de sus respectivos materiales relacionados, cuando puede consignar las observaciones que estime pertinentes corresponda, a cualquiera de las siguientes operaciones: y recibir una copia de la misma. 166.3. Los inspectores de la SUCAMEC están a) Separación de los componentes de cualquier facultados para incautar todo aquel explosivo o material explosivo. relacionado que, durante la diligencia, se verifi que que no b) Adaptación de explosivos. esté autorizado para ser fabricado, almacenado o utilizado c) Reconstrucción o reprocesado de cualquier en las instalaciones inspeccionadas, pudiendo disponerse explosivo. su traslado o retiro o su inmovilización dentro del recinto inspeccionado, siempre que esto último no represente un 168.2. No se considera fabricación de explosivos para riesgo adicional a la seguridad o integridad de las personas los fi nes de este Reglamento: y la propiedad. 166.4. Los inspectores, adicionalmente, pueden a) La producción de pequeñas cantidades de solicitar a los sujetos de inspección la entrega de muestras sustancias explosivas con propósito de experimentación, de los explosivos o materiales relacionados para ser como los disparos de prueba para control de calidad de los analizados en el laboratorio de la SUCAMEC u otro explosivos de rutina, previas a su fabricación comercial. privado, con el fi n de determinar su idoneidad. El costo que b) La producción de pequeñas cantidades de nuevos se derive de la realización de estos análisis es asumido por explosivos en proceso de investigación. cada sujeto inspeccionado. 166.5. Las actas como resultado de las inspecciones 168.3. La Directiva correspondiente, aprobada inopinadas que realiza el Comando Conjunto de las mediante Resolución de Superintendencia, establece los Fuerzas Armadas en el marco de sus competencias a parámetros que desarrollen la disposición contenida en el nivel nacional y en línea con lo establecido en el artículo presente artículo.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 35 Artículo 169.- Condiciones de infraestructura y inspección de las instalaciones y construcciones donde se seguridad de las instalaciones de fabricación de fabrica explosivos o materiales relacionados. explosivos y materiales relacionados Con el resultado favorable de la inspección, el Ministerio de la Producción emite la conformidad de la 169.1. Las instalaciones donde se fabrique explosivos obra, notifi cando a la SUCAMEC y al Comando Conjunto o materiales relacionados solo pueden ser instaladas en de las Fuerzas Armadas el acto resolutorio, con el cual el zonas rurales o industriales declaradas aptas para tal fi n interesado queda habilitado para tramitar su autorización por el gobierno local competente. No se puede construir de fabricación. ningún tipo de edifi cación considerada como de riesgo 169.7. El Ministerio de la Producción verifi ca de o incompatible dentro del radio de seguridad del recinto manera programada o no programada el cumplimiento de la instalación de fabricación, el cual se establece en la del cronograma de ejecución de obras de la instalación Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución industrial, debiendo comunicar a la SUCAMEC y al de Superintendencia. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los resultados 169.2. El Ministerio de la Producción emite la de la misma. autorización de instalación o ampliación y construcción de 169.8. El Ministerio de la Producción regula mediante plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil las disposiciones correspondientes la presentación, por y materiales relacionados, debiendo las empresas nuevas parte de los titulares de autorizaciones de fabricación de o en actividad solicitar dicha autorización, adjuntando para explosivos y materiales relacionados, del plan anual de tal efecto la siguiente documentación e información: producción, adquisición y consumo de estos productos. a) Formulario de solicitud suscrito por el administrado, Artículo 170.- Vigencia de la autorización de su representante legal o apoderado, según corresponda. fabricación b) Comprobante de pago por derecho de trámite. La autorización de fabricación de explosivos otorgada a c) Plano topográfi co a escala 1:2000 hasta dos la persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos kilómetros a la redonda, indicando accidentes del terreno, y condiciones establecidas, tiene una vigencia de cinco (5) construcciones y vías de comunicación. años, renovable por periodos similares y condicionada a la d) Planos de obras civiles: 1. Edifi cios, 2. Talleres, permanencia en el tiempo de las condiciones de seguridad polvorines y otras estructuras, 3. Instalaciones eléctricas, y especifi caciones técnicas que determinaron la emisión 4. Instalaciones sanitarias de agua y desagüe, 5. de la respectiva autorización y al cumplimiento, por parte Instalaciones de otros servicios, y 6. Instalaciones de del titular de la misma, de todas las obligaciones impuestas prevención y combate de incendios y de seguridad. por la Ley y el presente Reglamento, en el plazo y forma e) Planos de distribución de la instalación industrial. establecidos. f) Diagrama de fl ujo de los procesos productivos. La autorización de fabricación de explosivos y g) Sistema de control de calidad y normas técnicas materiales relacionados que señala este Reglamento aplicadas. no incluye, en principio, la autorización para su h) Cronograma de ejecución de obras de la instalación comercialización, debiendo el fabricante solicitar la industrial. autorización correspondiente para tal fi n. i) Consignar el número de la resolución o documento que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental o el Artículo 171.- Requisitos para la autorización de instrumento ambiental que corresponda de acuerdo con fabricación y su renovación las disposiciones ambientales sectoriales. El Ministerio de la Producción emite las disposiciones 171.1. Las personas naturales o jurídicas que requieran correspondientes que regulan las especifi caciones obtener autorización para la fabricación de explosivos o técnicas que debe de cumplir las instalaciones donde se materiales relacionados deben cumplir con presentar la fabrique explosivos y materiales relacionados, así como siguiente información o documentación a la SUCAMEC: el proceso productivo. Mediante Directiva, la SUCAMEC emite las disposiciones que regulan las condiciones y a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el medidas de seguridad física de estas instalaciones. administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. 169.3. El Ministerio de la Producción evalúa y resuelve b) Copia del comprobante del pago efectuado por la solicitud de autorización de instalación o ampliación y concepto de derechos de trámite. construcción de plantas industriales de fabricación de c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del explosivos en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, solicitante, en el caso de persona natural. encontrándose el respectivo procedimiento administrativo d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del sujeto a silencio administrativo negativo. De proceder, la representante legal o apoderado, solo en caso de no estar autorización es inscrita en el Registro de control para la registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de fabricación de explosivos o materiales relacionados de uso persona jurídica. civil del Ministerio de la Producción y en el RENAGI. e) Declaración jurada del solicitante, su representante 169.4. En caso la empresa no se encuentre cumpliendo legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con con el cronograma de actividades aprobado para la las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de instalación y construcción de la planta industrial, debe de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. comunicar dicha situación al Ministerio de la Producción en f) Relación de los explosivos o materiales relacionados un plazo no menor de treinta (30) días calendario previo al a fabricar, indicando respecto de cada uno de ellos, cuando vencimiento del citado cronograma. corresponda, su temperatura de explosión, velocidad de 169.5. Las empresas que cuenten con la aprobación detonación, densidad, sensibilidad al choque, energía de la conformidad de obra, no pueden efectuar calorífi ca, temperatura de congelación, cuando se trate de posteriores modifi caciones o ampliaciones de sus plantas explosivos líquidos o viscosos y la capacidad estimada de sin contar con la autorización previa del Ministerio de la producción mensual. Producción, presentando la documentación que se indica g) Relación de los materiales relacionados necesarios en los literales a) y b) del numeral 169.2 del presente para la fabricación de los explosivos. artículo, así como la demás documentación prevista h) Copia del informe aprobatorio de verifi cación de en dicho numeral en tanto hubiera sido modifi cada. De las condiciones de seguridad o del Informe de Inspección haber realizado dichas modifi caciones o ampliaciones, Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) del inmueble deben de comunicar ello al Ministerio de la Producción en donde se fabrica los explosivos o materiales relacionados, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al emitido por autoridad competente. hecho y regularizar su situación conforme a los requisitos i) Copia de la póliza de Seguro Complementario de antes indicados. Trabajo de Riesgo para todo su personal que desarrolle 169.6. Una vez terminada la instalación, ampliación actividades vinculadas con dichos bienes y que, por o construcción de la planta industrial de fabricación de tal motivo, se encuentre expuesto a sufrir algún tipo de explosivos, la empresa solicita la verifi cación; para tal accidente o siniestro. efecto, la SUCAMEC participa conjuntamente con el j) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuando civil que cubra daños a las personas y propiedad pública corresponda conforme a lo establecido en el presente o privada. La Directiva correspondiente establece los Reglamento, y con el Ministerio de la Producción en la alcances de esta obligación.

36 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 171.2. Con un mínimo de treinta (30) días calendario de 176.2. Las unidades móviles mezcladoras requieren anticipación con respecto al vencimiento de la autorización autorización por parte de la SUCAMEC, la cual se emite de fabricación inicial o de su última renovación, el por un periodo máximo de un (1) año, renovable por titular de la misma que así lo requiera debe solicitar su periodos similares en función a la permanencia de las renovación ante la SUCAMEC, adjuntando para tal efecto condiciones que originaron la emisión de su autorización. la documentación contenida en el numeral precedente. 176.3. Los explosivos mezclados en estas unidades solo pueden abastecer las necesidades del titular de la Artículo 172.- Observaciones a la solicitud autorización, no pudiendo ser comercializados a menos que se cuente con una autorización de comercialización 172.1. Presentada la solicitud de autorización de vigente. fabricación de explosivos, la SUCAMEC evalúa todos 176.4. Los interesados en obtener autorización de los requisitos adjuntados para tal fi n y, de encontrarla operación de la unidad móvil mezcladora deben contar conforme otorga la autorización. previamente con una autorización de fabricación vigente 172.2. En caso se encuentre alguna observación, por o con una autorización de uso de explosivos vigente única vez, otorga un plazo máximo de hasta treinta (30) y, además, deben presentar la siguiente información o días hábiles al solicitante para que cumpla con subsanarla. documentación a la SUCAMEC: Si el solicitante cumple con levantar las observaciones realizadas en el plazo previsto, se otorga la autorización; a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el en caso contrario, la SUCAMEC declara desestimada la administrado, su representante legal o apoderado. solicitud. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite de la solicitud. Artículo 173.- Inspección posterior c) Relación de los explosivos o materiales relacionados La SUCAMEC o el Ministerio de la Producción pueden que se mezclan en la unidad, con indicación de la realizar, de manera individual o conjunta, inspecciones capacidad máxima de fabricación por día de cada unidad. inopinadas a las instalaciones del fabricante autorizado, a d) Plan de seguridad y contingencia para el proceso fi n de verifi car que estas cumplan con las condiciones y de mezcla. medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de la e) Copia de la tarjeta de propiedad u otra documentación actividad autorizada. que permita la identifi cación de la unidad móvil a ser utilizada. Artículo 174.- Modifi cación de la autorización de f) Relación del personal encargado del proceso fabricación de mezcla, el cual debe contar con autorización de manipulador de explosivos vigente. 174.1. En caso el titular de la autorización de g) Copia de la póliza de Seguro Complementario de fabricación requiera modifi car la misma, para fabricar Trabajo de Riesgo para todo su personal que desarrolle nuevos explosivos o materiales relacionados, adicionales actividades vinculadas con dichos bienes y que, por a los autorizados inicialmente, o ampliar su capacidad de tal motivo, se encuentre expuesto a sufrir algún tipo de producción, o ampliar las instalaciones o construcciones accidente o siniestro. de la planta industrial, debe solicitar la respectiva h) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad ampliación de autorización de fabricación al Ministerio de civil que cubra daños a las personas y propiedad pública la Producción para luego iniciar el trámite correspondiente privada. La Directiva correspondiente establece los ante la SUCAMEC. alcances de esta obligación. 174.2. Cuando la modifi cación se sustente en el retiro de un determinado tipo de los explosivos o materiales 176.5. En forma previa a que una unidad móvil relacionados inicialmente autorizados a fabricar, o en mezcladora cambie de ubicación, el titular de la misma la reducción de la capacidad de producción, su titular debe comunicar a la SUCAMEC la nueva ubicación comunica dicha situación a la SUCAMEC a efectos de que exacta, la cual solo puede corresponder a otro lugar donde se incluya esta información en el RENAGI. se ejecute o vaya a ejecutar actividades autorizadas por la SUCAMEC. El titular está exceptuado de la Artículo 175.- Requisitos para la modifi cación de la obligación de comunicación a la SUCAMEC cuando deba autorización de fabricación efectuar el traslado del vehículo para su mantenimiento, Para obtener la modifi cación de la autorización reparación o revisión técnica debidamente acreditada. de fabricación por ampliación del tipo o la cantidad El desplazamiento de la unidad móvil mezcladora debe de explosivos o materiales relacionados inicialmente realizarse solo cuando se asegure que esta no contenga autorizados, el titular debe presentar la siguiente en su interior explosivos o materiales relacionados. información o documentación a la SUCAMEC: 176.6. La renovación de la autorización de operación de la unidad móvil mezcladora debe solicitarse con un a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación a administrado, persona natural o el representante legal de la fecha de vencimiento de la misma. Los requisitos son la persona jurídica, según formato establecido. los siguientes: b) Copia del comprobante del pago efectuado por concepto de derechos de trámite. a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el c) Relación de los nuevos explosivos o materiales administrado, su representante legal o apoderado. relacionados a ser fabricados, de ser el caso, indicando b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los por cada uno de ellos su temperatura de explosión, derechos de trámite de la solicitud. velocidad de detonación, densidad, sensibilidad al choque, c) Copia de la tarjeta de propiedad de la unidad móvil energía calorífi ca, temperatura de congelación (cuando se a ser utilizada. trate de explosivos líquidos o viscosos) y consignando la d) Relación del personal encargado del proceso capacidad estimada de producción mensual de cada uno de mezcla, el cual debe contar con autorización de de ellos. manipulador de explosivos vigente. d) Relación de los materiales relacionados necesarios En caso la solicitud no se presente en el plazo para la elaboración de los nuevos explosivos a ser estipulado anteriormente, la renovación es encausada y fabricados, de conformidad al numeral 153.1.2. del tramitada como una autorización inicial. presente Reglamento. Artículo 177.- Lugar de almacenamiento de los Artículo 176.- Autorización especial para unidad explosivos y materiales relacionados móvil mezcladora 177.1. Los explosivos fabricados y los materiales 176.1. Se entiende por unidad móvil mezcladora de relacionados que sean empleados para su fabricación explosivos al vehículo o equipo debidamente acondicionado deben ser almacenados en lugares o ambientes que para permitir la mezcla de insumos a efectos de obtener cuenten con las medidas de seguridad adecuadas un explosivo para cargar las perforaciones. Dicha actividad para tal fi n. La autorización de fabricación otorgada puede ser realizada por el titular de una autorización de por la SUCAMEC contiene la autorización para el adquisición y uso o por el titular de una autorización de almacenamiento de los referidos productos dentro de las fabricación de explosivos o materiales relacionados. instalaciones de la fábrica o planta industrial.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 37 177.2. La SUCAMEC puede inspeccionar en cualquier en la correspondiente Directiva aprobada mediante momento estos recintos a fi n de verifi car que cumplan con Resolución de Superintendencia. las condiciones y medidas de seguridad física establecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución de Artículo 183.- Fabricación de prototipos de Superintendencia. explosivos o materiales relacionados 177.3. Los explosivos fabricados en las unidades La fabricación de prototipos de explosivos o materiales móviles mezcladoras no son almacenados, sino que deben relacionados para fi nes de investigación, por parte de ser utilizados inmediatamente después de ser producidos titulares de una autorización de fabricación vigente y en y en la misma zona de la mezcla. las propias instalaciones de la fábrica o planta, no requiere autorización de la SUCAMEC; sin perjuicio de la obligación Artículo 178.- Identifi cación de lotes de explosivos de los fabricantes de comunicar a esta entidad dicha o materiales relacionados fabricados fabricación, dentro de los diez (10) primeros días del mes El titular de una autorización de fabricación con fi nes de calendario siguiente. comercialización debe asignar un número de identifi cación El volumen máximo de prototipos de explosivos o a cada lote de explosivos o materiales relacionados que materiales relacionados a fabricarse en un mes no debe fabrique, el cual debe ser comunicado a la SUCAMEC exceder de un dos por ciento (2%) del volumen total de en el plazo y forma establecidos en la Directiva aprobada producción mensual del titular de la autorización de mediante Resolución de Superintendencia. fabricación. El número de identifi cación del respectivo lote debe colocarse en cada envase o caja del producto fabricado. Artículo 184.- Modifi cación de los procesos de fabricación Artículo 179.- Acondicionamiento y embalaje de explosivos 184.1. El titular de una autorización de fabricación El acondicionamiento y embalaje de los explosivos o debe presentar la información actualizada referida a sus materiales relacionados fabricados debe sujetarse a las procesos de fabricación, de conformidad con el artículo condiciones señaladas en la Directiva aprobada mediante 169 del presente Reglamento, en caso se produzcan Resolución de Superintendencia. modifi caciones a los procesos de producción o fabricación. Los envases vacíos y demás materiales de empaque Dicha actualización debe solicitarse ante el Ministerio que hubieran contenido explosivos no deben ser usados de la Producción dentro de los quince (15) días hábiles nuevamente para ninguna fi nalidad, debiendo ser anteriores a la fecha programada de la modifi cación del destruidos inmediatamente. proceso de fabricación. 184.2. La actualización de la información es atendida Artículo 180.- Remisión o recojo de muestras para en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida análisis la solicitud. La evaluación de la misma está sujeta al Cuando la SUCAMEC lo requiera, los titulares de la silencio administrativo negativo. autorización de fabricación de explosivos y materiales 184.3. Queda prohibido alterar los procesos de relacionados remiten muestras de los productos que les fabricación previamente aprobados, sin contar con la sean solicitados, o permiten que la SUCAMEC las tome respectiva autorización del Ministerio de la Producción. directamente para su análisis en laboratorio, a fi n de 184.4. La SUCAMEC, en caso detecte la alteración poder determinar si los productos analizados cumplen del proceso de fabricación, comunica al Ministerio de la los estándares de seguridad bajo los cuales se autorizó Producción a fi n de que se disponga el inicio de las acciones su fabricación. En caso se verifi que que no cumplen con administrativas o penales que pudiera corresponder, dichos estándares, se dispone la destrucción de todo el lote sin perjuicio de su facultad de proceder conforme a sus del que fueron tomadas las muestras, sin perjuicio de la competencias. responsabilidad administrativa que pudiera corresponder. Artículo 185.- Obligación de informar sobre las Artículo 181.- Explosivos o materiales relacionados actividades efectuadas deteriorados o vencidos Obtenida la autorización de fabricación de explosivos o materiales relacionados, el titular de la misma queda 181.1. Los explosivos fabricados o materiales obligado a remitir la siguiente información a la SUCAMEC, relacionados que se encuentren deteriorados o vencidos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes en las instalaciones de los titulares de la autorización siguiente de efectuada la actividad: de fabricación, deben ser destruidos o reprocesados por estos últimos, tomando en cuenta las medidas de a) Tipo y cantidad de explosivos o materiales seguridad necesarias para llevar a cabo la destrucción, relacionados fabricados durante el mes. las mismas que se establecen en la Directiva b) Tipo y cantidad de explosivos fabricados sin fi nes correspondiente aprobada mediante Resolución de comerciales, con la indicación del uso al que están Superintendencia. destinados. 181.2. En forma trimestral, dentro de los primeros c) Detalle de los materiales relacionados empleados en quince (15) días calendario del mes siguiente, los titulares la fabricación de los explosivos. de las autorizaciones de fabricación deben informar a la d) Detalle de los lotes fabricados, con la indicación del SUCAMEC acerca de las actividades de destrucción o número asignado. reprocesamiento de explosivos y materiales relacionados no utilizados, defectuosos o vencidos, llevadas a cabo en SUBCAPÍTULO II el trimestre anterior, indicando la fecha, tipo y cantidad COMERCIALIZACIÓN DE EXPLOSIVOS Y de explosivos y materiales relacionados destruidos o MATERIALES RELACIONADOS reprocesados. 181.3. Se entiende por explosivos o materiales Artículo 186.- Comercialización de explosivos y relacionados deteriorados aquellos que presentan materiales relacionados alteraciones en su aspecto físico (color, textura, tamaño, dureza, entre otros) que incrementen el riesgo intrínseco 186.1. La autorización para la comercialización de a su utilización, siempre que la SUCAMEC no determine explosivos o materiales relacionados dentro del territorio lo contrario. nacional se puede otorgar solamente a titulares de una autorización de fabricación de explosivos o materiales Artículo 182.- Fabricación de explosivos no relacionados vigente. destinados a la venta 186.2. La vigencia de la autorización de Los titulares de autorizaciones de fabricación de comercialización expedida por la SUCAMEC es de cinco explosivos o materiales relacionados o de autorizaciones (5) años, supeditada a la vigencia de la autorización de especiales para unidad móvil mezcladora, que destinen los fabricación y siempre que el titular de la autorización productos fabricados en virtud a ellas al autoabastecimiento de comercialización mantenga las condiciones que y no a la comercialización, informan a la SUCAMEC sobre sustentaron su otorgamiento y cumpla con las obligaciones la cantidad anual estimada de productos a fabricarse y asumidas en virtud de la misma. el uso para el cual están destinados. La remisión de la 186.3. Los fabricantes autorizados a la comercialización información se realiza en el plazo y forma establecidos pueden importar y comercializar explosivos o materiales

38 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano relacionados distintos a los que fabrican, para su Artículo 190.- Obligación de informar las ventas posterior venta en el territorio nacional, bajo las mismas realizadas condiciones y supuestos previstos en el presente artículo. Para la importación de dichos productos, deben contar 190.1. Los titulares de una autorización de previamente con la autorización de la SUCAMEC, comercialización de explosivos o materiales relacionados conforme al procedimiento establecido. deben informar a la SUCAMEC, dentro de los diez (10) 186.4. Los titulares de una autorización de primeros días calendario de cada mes, el detalle de las comercialización vigente pueden adquirir en forma directa ventas efectuadas durante el mes anterior, indicando la explosivos o materiales relacionados de otros titulares que cantidad y tipo de explosivos o materiales relacionados cuenten con autorización de comercialización vigente, vendidos, los datos de los respectivos compradores, el para su uso en sus procesos productivos o para su número de lote de los productos y la obra, operación o comercialización, sin necesidad de contar con autorización unidad de producción donde los mismos son utilizados y para la adquisición y uso de explosivos pero sujetándose almacenados, cuando corresponda. La respectiva Directiva, a las disposiciones del presente Reglamento en todos los aprobada mediante Resolución de Superintendencia, demás aspectos. precisa la modalidad de remisión de esta información. 190.2. El incumplimiento de esta obligación faculta Artículo 187.- Responsabilidad del adquirente a la SUCAMEC a la suspensión o cancelación de la y del comercializador de explosivos y materiales autorización de comercialización, dependiendo de la relacionados reincidencia en la comisión de tal infracción y previa instauración del respectivo procedimiento administrativo 187.1. El titular de una autorización para la adquisición sancionador. y uso de explosivos o materiales relacionados solo puede adquirir dichos productos, dentro del territorio nacional, CAPÍTULO II en forma directa de los titulares de una autorización de IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS Y comercialización vigente. Existe responsabilidad solidaria MATERIALES RELACIONADOS entre el adquirente y el comercializador de explosivos en caso se verifi que el incumplimiento de lo dispuesto en el SUBCAPÍTULO I presente párrafo. IMPORTACIÓN E INTERNAMIENTO 187.2. No se puede comercializar materiales relacionados con naturaleza explosiva a personas naturales Artículo 191.- Importación de explosivos y o jurídicas que no cuenten con la respectiva autorización materiales relacionados para fabricación de explosivos u otra autorización similar emitida por la SUCAMEC. 191.1. Pueden importar explosivos o materiales relacionados: Artículo 188.- Requisitos para la autorización de comercialización y su renovación a) Los titulares de una autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados vigente, 188.1. Los titulares de una autorización de fabricación respecto de dichos productos. de explosivos o materiales relacionados que deseen b) Los titulares de una autorización de fabricación, solo obtener autorización para su comercialización, deben respecto de aquellos materiales relacionados requeridos presentar la siguiente información o documentación a la para su proceso de fabricación. SUCAMEC: c) Los titulares de una autorización de comercialización, respecto de aquellos materiales relacionados necesarios a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el para su proceso de fabricación, o respecto de aquellos administrado, su representante legal o apoderado, según explosivos o materiales relacionados cuya comercialización corresponda. le ha sido autorizada. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por d) Los fabricantes o comercializadores de nitrato de derechos de trámite. amonio, nitrato de potasio o nitrato de sodio para uso c) Relación de los explosivos o materiales relacionados agrícola o de fertilizantes a base de estos, conforme a lo a comercializar, diferenciando aquellos productos indicado en el artículo 153, numeral 153.4 del presente directamente fabricados de aquellos productos fi nales Reglamento. o materiales relacionados a ser importados o adquiridos para su comercialización dentro del territorio nacional. 191.2. El plazo de vigencia de la autorización de d) Protocolo de seguridad y plan de contingencia importación es de un (1) año calendario, contado desde su del proceso de despacho de los productos a ser fecha de emisión. Durante la vigencia de la autorización, comercializados, para su evaluación y aprobación. el titular de la misma puede internar al territorio nacional e) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad el tipo y cantidad de explosivos o materiales relacionados civil que cubra daños a las personas y propiedad pública contenidos en ella, previa gestión y obtención de la o privada. La Directiva correspondiente establece los respectiva autorización de internamiento, de conformidad alcances de esta obligación. con lo establecido en el presente Reglamento. 188.2. Con un mínimo de quince (15) días calendario Artículo 192.- Requisitos para la autorización de de anticipación respecto a la fecha de vencimiento de importación la autorización inicial o de su última renovación y de así requerirlo, el titular de la misma debe solicitar su renovación 192.1. El solicitante de una autorización de importación ante la SUCAMEC, adjuntando la documentación debe acreditar que el lugar de almacenamiento de los indicada en los literales a), b) y e) del numeral 188.1 del productos o materiales a importar se encuentra habilitado presente artículo. La solicitud de renovación presentada para tal fi n por la SUCAMEC, excepto cuando cuente con con posterioridad es califi cada y tramitada como una autorización de fabricación otorgada por la SUCAMEC. autorización de comercialización inicial. 192.2. Quienes requieran autorización de importación de explosivos o materiales relacionados deben presentar Artículo 189.- Modifi cación de la autorización de la siguiente información o documentación a la SUCAMEC: comercialización El titular de una autorización de comercialización de a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el explosivos o materiales relacionados, debe comunicar administrado, su representante legal o apoderado, según formalmente a la SUCAMEC, cualquier modifi cación en el corresponda. listado o catálogo de productos autorizados a comercializar. b) Copia del comprobante del pago efectuado por Asimismo, debe comunicar cualquier modifi cación respecto concepto de derechos de trámite. de la información relevante del titular, como el cambio de c) Declaración jurada del solicitante, representante nombre o razón social o de domicilio. legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con En caso la modifi cación se sustente en el retiro del las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de mercado de determinado producto, el titular comunica acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC. dicha situación a la SUCAMEC, a efectos de actualizar la d) Relación y cantidad estimada de explosivos o información del RENAGI. materiales relacionados a importar durante la vigencia

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 39 de la autorización, consignando el código otorgado por la que el solicitante lo requiera en forma expresa y, además, SUCAMEC cuando corresponda. acredite alguna de las siguientes circunstancias: e) Para el caso de titulares de autorizaciones de fabricación, copia de la certifi cación emitida por el a) Que no es un importador habitual de explosivos o Ministerio de la Producción sobre el tipo y cantidad de los materiales relacionados, entendiéndose como tal que no materiales relacionados a ser importados para el proceso haya realizado un embarque o despacho previo de dichos de fabricación, de acuerdo con lo previsto en su plan anual bienes al país en los seis (6) meses anteriores a la solicitud. de producción. b) Para el caso de un importador habitual de explosivos f) Indicación de la autorización o autorizaciones de o materiales relacionados, que la solicitud de internamiento adquisición y uso de explosivos o materiales relacionados se sustenta en una fi nalidad distinta a la comercialización vinculadas con la autorización de importación solicitada, de los productos contenidos en ella, o por una necesidad o cuando corresponda y siempre que el solicitante cuente urgencia imprevista y sobreviniente. con más de una autorización para la adquisición y uso de c) Que cuenta con autorización de comercialización de explosivos o materiales relacionados vigente. explosivos y materiales relacionados y requiere el ingreso g) Declaración Jurada del representante legal o al país de muestras o prototipos de nuevos productos con apoderado del solicitante, indicando que no utilizará fi nes de investigación o pruebas. los insumos que solicita importar para la fabricación de Además, el solicitante debe acreditar que la cantidad explosivos, cuando corresponda. de explosivos o materiales relacionados a ser internados h) Fichas técnicas y hojas de seguridad, traducidas no supera la capacidad real máxima de almacenamiento al idioma español, por cada uno de los productos a ser permitida en las instalaciones donde van a ser importados. almacenados, cuando corresponda. i) Indicación del lugar de almacenamiento de los explosivos o materiales relacionados a importar. 194.2. La SUCAMEC, mediante decisión debidamente j) Copia del contrato de arrendamiento del almacén motivada, determina en qué casos un importador incurso autorizado, en los casos que corresponda. en el supuesto estipulado en el presente artículo pasa a k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil ser considerado habitual y, por consiguiente, requiere que cubra daños a las personas y a la propiedad pública gestionar una autorización de importación en forma previa y privada. La Directiva correspondiente establece los a que se le autorice el internamiento de explosivos o alcances de esta obligación materiales relacionados. 192.3. En caso se requiera modifi car el lugar de Artículo 195.- Requisitos para la autorización de almacenamiento, el país de procedencia o el lugar de internamiento ingreso al país de la mercadería de una autorización de importación vigente, el titular de la misma debe solicitar 195.1. La persona natural o jurídica que requiera ante la SUCAMEC su modifi cación, adjuntando el obtener la autorización de internamiento debe presentar a documento que sustente dicha solicitud. La modifi cación la SUCAMEC, cada vez que lo requiera: no implica una ampliación del plazo de vigencia de la autorización a ser modifi cada. a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el 192.4. Son requisitos para solicitar la modifi cación de administrado, su representante legal o apoderado, según la autorización de importación de explosivos o materiales corresponda. relacionados: b) Copia del comprobante de pago efectuado por concepto de derechos de trámite. a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el c) Documento o copia del comprobante de pago que solicitante, su representante legal o apoderado, según acredite la adquisición de los explosivos o materiales corresponda. relacionados que se solicita internar. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los d) Copia del conocimiento de embarque de los derechos administrativos. productos a ser internados. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del e) Copia de la Declaración Aduanera de Mercancías, solicitante, en el caso de persona natural. cuando la modalidad de despacho de mercancías elegida d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del lo permita. representante legal o apoderado, solo en caso de no estar f) Declaración jurada del solicitante, su representante registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con persona jurídica. las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de e) Documento que acredite la solicitud de modifi cación, acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. en caso que se quiera modifi car el país o el lugar de entrada de la mercadería. En el caso de modifi cación de 195.2. En los casos previstos en el artículo precedente, almacén, se requiere la autorización de almacenamiento cuando el importador solicite autorización de internamiento vigente vinculada con el nuevo almacén. pese a no contar con una autorización de importación previa, debe adjuntar además de lo indicado en el numeral Artículo 193.- Internamiento de explosivos o precedente: materiales relacionados a) Declaración Jurada del uso responsable que dé a 193.1. Se entiende por internamiento de explosivos los explosivos o materiales relacionados cuyo ingreso al o materiales relacionados el ingreso de los mismos al país solicita. territorio nacional bajo cualquier modalidad de importación b) Documentación que sustente que se encuentra permitida, de conformidad con la legislación aduanera incurso en alguna de las causales o presupuestos previstos vigente. en el artículo 194 del presente Reglamento. 193.2. La autorización de internamiento de explosivos o materiales relacionados se sustenta en una autorización Artículo 196.- Trámite de la autorización de de importación previa y vigente a favor del propio titular, internamiento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, y permite el ingreso al país de los bienes contenidos en ella. 196.1. Ingresada la solicitud de internamiento, la 193.3. Solo pueden ser internados al territorio nacional SUCAMEC verifi ca la documentación presentada, para aquellos explosivos o materiales relacionados cuyas luego programar, cuando corresponda y en coordinación características correspondan a los autorizados por la con el importador, la fecha de verifi cación física de los SUCAMEC para su importación. productos. En caso de advertirse observaciones o defectos en la Artículo 194.- Autorización de internamiento de documentación presentada, o cuando se requiera contar explosivos o materiales relacionados exceptuada de con información adicional o complementaria, se notifi ca por autorización de importación previa única vez al solicitante otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que subsane o levante dichas 194.1. Excepcionalmente, se puede emitir una observaciones, bajo apercibimiento de declarar desestimada autorización de internamiento sin necesidad de la solicitud. De ser declarada desestimada la solicitud, el autorización de importación previa, en aquellos casos en solicitante puede iniciar un nuevo trámite de autorización

40 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano de internamiento debiendo acreditar el levantamiento de las al titular de una autorización de fabricación de explosivos observaciones formuladas inicialmente. y materiales relacionados, siempre que cumpla con 196.2. La SUCAMEC emite la autorización de presentar todos los requisitos señalados para tal fi n en el internamiento una vez verifi cado el cumplimiento de presente capítulo. La autorización se otorga por un plazo los requisitos legales y, cuando corresponda, luego de un año, contado a partir de su fecha de emisión. de efectuada la verifi cación física, comprobando que La exportación de materiales relacionados con los los productos no excedan ni difi eran de lo solicitado ni explosivos por usuarios distintos a los titulares de una del contenido de la correspondiente autorización de autorización de fabricación de explosivos y materiales importación. El plazo para la emisión de la autorización no relacionados no requiere de autorización de la SUCAMEC debe exceder de tres días hábiles, contado a partir de la conforme a las disposiciones del presente Capítulo, fecha de realización de la verifi cación física. sin perjuicio de lo cual debe ser previamente puesta en 196.3. En los casos en que el trámite requiera la conocimiento de esta última. verifi cación física de los productos a ser internados, el 199.2. Es requisito para el otorgamiento de la plazo para la atención del procedimiento se suspende autorización de exportación que el solicitante cuente desde que la SUCAMEC requiere al importador para fi jar con autorización de comercialización de explosivos o la fecha de dicha verifi cación física y hasta la fecha en que materiales relacionados vigente. La autorización de la misma se lleve a cabo. exportación se circunscribe al tipo de explosivos o materiales relacionados autorizados a comercializar, salvo Artículo 197.- Traslado de los explosivos o que se trate de un producto cuya comercialización no se materiales relacionados que ingresan al país encuentre permitida en el mercado interno pero sí lo esté en el país receptor, en cuyo caso la carga de la prueba de 197.1. Arribados los explosivos o materiales dicha condición recae sobre el solicitante. relacionados al país y en función a su grado de 199.3. No es exigible contar con autorización de peligrosidad o a su incompatibilidad para ser almacenados exportación ni de salida, conforme a las disposiciones del con otros materiales o mercancías, los mismos deben presente Capítulo, para la exportación de los prototipos ser trasladados directamente hacia un almacén o de explosivos o materiales relacionados a que se refi ere polvorín debidamente acondicionado y vinculado con el artículo 183 del presente Reglamento, ni para la una autorización de almacenamiento vigente emitida por exportación de muestras de explosivos o materiales SUCAMEC, previa solicitud ante la Autoridad Aduanera de relacionados. En ambos casos, el solicitante debe la modalidad de despacho aduanero que lo permita. formular a la SUCAMEC la respectiva consulta y adjuntar 197.2. Cuando lo establecido en el numeral anterior no la documentación sustentatoria correspondiente para su resulte posible, por decisión del propio importador o por evaluación y conformidad. disposición de la Autoridad Aduanera, se debe verifi car Artículo 200.- Requisitos para la autorización de previamente las condiciones de seguridad del almacén exportación de explosivos y materiales relacionados temporal o depósito aduanero donde se vaya a almacenar dicha mercancía. En estos casos, el importador asume 200.1. Las personas naturales o jurídicas que requieran la responsabilidad por la custodia y seguridad de los obtener autorización para la exportación de explosivos productos almacenados, así como de las instalaciones o materiales relacionados deben presentar la siguiente cercanas, de la integridad física de las personas y la información o documentación a la SUCAMEC: propiedad pública y privada. a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el Artículo 198.- Verifi cación física de explosivos o administrado, su representante legal o apoderado, según materiales relacionados corresponda. b) Copia del comprobante del pago efectuado por 198.1. Se debe realizar la verifi cación física de los concepto de derechos de trámite. explosivos o materiales relacionados cuando corresponda, c) Ficha técnica y hoja de seguridad de cada uno de de acuerdo con los canales de atención establecidos por la los explosivos o materiales relacionados a exportar, en SUCAMEC. La verifi cación es realizada por personal de la castellano, solo cuando no hubieran sido presentadas en el SUCAMEC y en la diligencia debe estar presente el agente trámite de la respectiva autorización de comercialización. de aduana o el representante del importador. Culminada la En caso contrario, indicar el expediente en que fueron verifi cación, se levanta un acta que es suscrita por todos presentadas, o el número de identifi cación de cada los intervinientes en señal de conformidad. producto en el RENAGI. 198.2. En los casos en que corresponda, SUCAMEC d) Cantidad estimada y fi nalidad de la exportación realiza la verifi cación documentaria conforme al solicitada respecto de los explosivos o materiales procedimiento establecido. En ningún caso corresponde a relacionados. estos productos el ingreso libre de verifi cación, sea esta e) Indicación de los medios de transporte a emplearse, física o documentaria. puntos de embarque o despacho de los productos y países 198.3. Los explosivos o materiales relacionados cuyas de destino. características o cantidades no coincidan con las contenidas f) Copia del certifi cado de exportación otorgado por el en la respectiva autorización de importación, o en la solicitud Ministerio de la Producción, para el caso de exportación de de internamiento, son inmovilizados por la SUCAMEC, productos terminados por fábricas, de acuerdo con su plan según su lugar de ubicación o almacenamiento, y quedan anual de producción, adquisición y consumo. sujetos a la medida administrativa que la SUCAMEC g) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad establezca hasta que determine su destino fi nal. civil que cubra daños a las personas y propiedad pública 198.4. La SUCAMEC puede disponer que se tome o privada. La Directiva correspondiente establece los una muestra de los productos almacenados, antes de alcances de esta obligación. ser internados, a fi n de que se realice un análisis físico h) Copia del documento que acredite que el solicitante o químico de los mismos, en forma previa o posterior a la o su cliente cuenta con la autorización del Estado receptor emisión de la autorización de internamiento. de los explosivos o materiales relacionados para el ingreso 198.5. En caso que, como resultado del análisis, se de los mismos a su territorio. En caso de encontrarse en verifi que que los productos difi eren en sus características otro idioma, debe acompañarse una traducción simple del o composición de lo informado por el importador, documento al castellano, refrendada por el exportador, su la SUCAMEC puede desestimar la autorización de representante legal o apoderado. internamiento solicitada o cancelar la autorización ya emitida, según corresponda. 200.2. En caso se requiera modifi car el almacén, país de destino o lugar de salida de la mercadería en SUBCAPÍTULO II una autorización de exportación vigente, el titular de la EXPORTACIÓN Y SALIDA misma debe solicitar ante la SUCAMEC su modifi cación, adjuntando el documento que acredite la justifi cación Artículo 199.- Exportación de explosivos y correspondiente. La modifi cación no implica una ampliación materiales relacionados del plazo de vigencia de la autorización a ser modifi cada. 200.3. Son requisitos para solicitar la modifi cación de 199.1. La SUCAMEC otorga autorización para la la autorización de importación de explosivos o materiales exportación de explosivos y materiales relacionados solo relacionados:

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 41 a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el 203.3. La SUCAMEC autoriza la salida del país de los solicitante, su representante legal o apoderado, según productos luego de verifi car que la solicitud cumple con corresponda. los requisitos legales y constatar que la cantidad y tipo de b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los explosivos y materiales relacionados a ser exportados derecho de trámite. no exceda ni difi era de lo solicitado ni del contenido de la c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del correspondiente autorización de exportación. solicitante, en el caso de persona natural. 203.4. El plazo para la atención del trámite se suspende d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del desde el requerimiento al solicitante para fi jar la fecha de la representante legal o apoderado, solo en caso de no estar verifi cación física, cuando esta corresponda, hasta la fecha registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de en que la misma se lleve a cabo. El plazo para la emisión persona jurídica. de la autorización no debe exceder de tres (3) días hábiles, e) Documento que acredite la solicitud de modifi cación, desde la fecha de realización de la verifi cación física o de en caso que se quiera modifi car el país de destino o el haberse determinado que esta no es requerida. lugar de salida de la mercadería. Artículo 204.- Verifi cación física de los explosivos Artículo 201.- Salida de explosivos y materiales o materiales relacionados antes de su salida del relacionados territorio nacional 201.1. La autorización de salida que emite la 204.1. Son aplicables a la verifi cación física de los SUCAMEC permite que el titular de una autorización de explosivos o materiales relacionados antes de su salida del exportación retire los productos del país, para su venta territorio nacional las disposiciones sobre la misma materia fuera del territorio nacional. referidas al internamiento al país de dichos productos y 201.2. Para el otorgamiento de la autorización de contenidas en el presente Reglamento. salida se requiere que los países importadores o de 204.2. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, tránsito hayan otorgado previamente las licencias o la verifi cación física de los explosivos o materiales autorizaciones necesarias para el ingreso o tránsito de relacionados se realiza antes de su embalaje fi nal para la los explosivos o materiales relacionados a sus Estados, exportación en planta o en el depósito temporal aprobado respectivamente. o acreditado por la Autoridad Aduanera. 201.3. Los exportadores autorizados son responsables 204.3. La SUCAMEC, para el caso que requiera de verifi car que sus respectivos compradores en el exterior tomar muestras, debe comunicar a la solicitante la fecha cuentan con las autorizaciones y licencias exigidas por y la cantidad de la misma, la cual se tomará en la fase de las respectivas autoridades de control de explosivos y producción o antes del embalaje, a fi n de que se realice su materiales relacionados de uso civil para el ingreso a sus análisis físico - químico, en forma previa o posterior a la respectivos territorios nacionales de estos productos. emisión de la autorización de salida. 201.4. Solo se autoriza la salida del territorio nacional de aquellos explosivos o materiales relacionados CAPÍTULO III cuya naturaleza cantidades o características técnicas ADQUISICIÓN Y USO DE EXPLOSIVOS Y correspondan a la respectiva autorización de exportación. MATERIALES RELACIONADOS Aquellos productos cuya salida del país se solicite pero cuenten con características distintas a las autorizadas, son Artículo 205.- Autorización para la adquisición y decomisados por la SUCAMEC. uso de explosivos y materiales relacionados Artículo 202.- Requisitos para la autorización de 205.1. La SUCAMEC otorga la autorización de salida adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados El titular de una autorización de exportación de a: explosivos o materiales relacionados que requiera obtener la autorización de salida de los mismos, debe presentar a a) La persona natural o jurídica que, por la naturaleza la SUCAMEC: de sus propias actividades, requiera adquirir explosivos o materiales relacionados para su exclusiva utilización en a) Formulario de solicitud suscrito por el exportador, su dichas actividades. Se incluye en este punto a los titulares representante legal o apoderado, según corresponda. de autorizaciones de fabricación de explosivos con fi nes b) Documento o copia del comprobante de pago distintos a su comercialización. efectuado por derecho de trámite, indicando el número de b) La persona jurídica contratada por operadores documento de identidad del solicitante. autorizados para la exploración y explotación de c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del hidrocarburos a fi n de realizar trabajos especializados. solicitante, en el caso de persona natural. En ambos casos, es condición indispensable que el d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante acredite ante la SUCAMEC la necesidad de representante legal o apoderado, solo en caso de no estar la adquisición y utilización de explosivos y materiales registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de relacionados para el desarrollo de sus actividades persona jurídica. e) Relación de los explosivos o materiales relacionados 205.2. La autorización de adquisición y uso tiene una cuya salida del país se solicita, consignando denominación vigencia determinada en función de la demanda y de la genérica y comercial, cantidad o peso y, cuando justifi cación debidamente sustentada de la necesidad de corresponda, número de identifi cación en el RENAGI. adquirir y utilizar explosivos o materiales relacionados. La f) Copia de la factura u orden de compra de los vigencia máxima de cada autorización es de un (1) año productos cuya salida del país se solicita, emitida por el calendario, renovable en la medida en que se acredite la exportador solicitante a favor de su cliente en el extranjero. necesidad del usuario de seguir adquiriendo y utilizando g) Copia de la Declaración Aduanera de Mercancías explosivos o materiales relacionados. o documento de conocimiento de embarque marítimo, 205.3. Para efectos del presente Reglamento, se terrestre o aéreo, según corresponda. entiende por duración o vigencia de las actividades de un usuario de explosivos o materiales relacionados al periodo Artículo 203.- Trámite de la autorización de salida durante el cual dicho usuario requiera el uso de los mismos para el desarrollo de sus actividades en una unidad de 203.1. Ingresada la solicitud a la SUCAMEC, se verifi ca producción, operación u obra específi ca. la documentación presentada, para luego programar la 205.4. Los titulares de una autorización de verifi cación física de la mercancía, cuando corresponda. comercialización de explosivos y materiales relacionados 203.2. En caso de existir observaciones o defectos se encuentran exceptuados de tramitar una autorización en la documentación presentada, o cuando se requiera de adquisición y uso de los mismos para poder adquirir contar con información adicional, la SUCAMEC notifi ca por dichos productos, sin perjuicio de lo cual deben reportar única vez al solicitante para que subsane o levante dichas las adquisiciones y ventas efectuadas a la SUCAMEC observaciones o presente la información complementaria, y sujetarse a las demás disposiciones y obligaciones otorgándole para tal fi n un plazo máximo de diez (10) días contenidas en el presente Reglamento. hábiles, bajo apercibimiento de declarar desestimada la 205.5. Los titulares de autorizaciones de adquisición y solicitud. uso de explosivos y materiales relacionados deben informar

42 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano a la SUCAMEC sobre los saldos resultantes al vencimiento 208.2. La SUCAMEC evalúa la documentación de dicha autorización, dentro de los diez (10) primeros días presentada para sustentar la necesidad de adquirir y hábiles del mes siguiente a dicho vencimiento o cuando utilizar explosivos y materiales relacionados, quedando sean requeridos por la SUCAMEC. facultada a considerar que el tipo o cantidad solicitada de dichos productos no corresponde con la naturaleza Artículo 206.- Usuarios fi nales de explosivos o de la obra o actividad o que esta no requiere el uso de materiales relacionados estos bienes, otorgando parcialmente o denegando la Las personas naturales o jurídicas que requieran autorización solicitada, respectivamente. adquirir y utilizar explosivos o materiales relacionados 208.3. La autorización de adquisición y uso de explosivos para el desarrollo de sus actividades son denominadas, y materiales relacionados emitida por SUCAMEC no autoriza para efectos del presente Reglamento, usuarios fi nales a su titular la ejecución de las actividades u obras para de explosivos. De acuerdo con la naturaleza de la las cuales se ha solicitado la adquisición y uso de dichos actividad, pueden adquirir y utilizar explosivos o materiales productos. La persona natural o jurídica, pública o privada, relacionados los usuarios fi nales y los fabricantes de debe obtener previamente los permisos, autorizaciones o explosivos, pudiendo estos últimos emplear los explosivos licencias requeridas por la normatividad de la materia para o materiales relacionados que fabrican o adquieren en la la ejecución de dichas actividades u obras, y mantener prestación de servicios de voladura, tronadura o similares, estos vigentes durante la vigencia de la autorización de debiendo contar en este supuesto con la respectiva adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados. autorización de adquisición y uso. Artículo 209.- Renovación de la autorización Artículo 207.- Responsabilidad del titular de la de adquisición y uso de explosivos y materiales autorización de adquisición y uso relacionados 207.1. El titular de una autorización de adquisición 209.1. El titular de una autorización de adquisición y y uso de explosivos o materiales relacionados es uso de explosivos y materiales relacionados vigente que directamente responsable por su correcta utilización, requiera renovar la misma por periodos iguales, menores traslado y almacenaje, lo que implica, entre otras cosas, o mayores sin exceder el plazo máximo de la autorización, que solo puede utilizar dichos productos para los fi nes debe, con un mínimo de veinte (20) días calendario de detallados en su respectiva autorización. anticipación al vencimiento de la autorización inicial o 207.2. Es responsabilidad del titular de la autorización de su última renovación, solicitar su renovación ante de adquisición y uso de explosivos y materiales la SUCAMEC, adjuntando la siguiente información o relacionados instruir permanentemente a su personal en el documentación: manejo y manipulación de los mismos bajo condiciones de seguridad adecuadas. a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado Artículo 208.- Requisitos para la autorización acreditado ante la SUCAMEC, según corresponda. de adquisición y uso de explosivos y materiales b) Copia del comprobante del pago de la tasa por relacionados derecho de trámite correspondiente. c) Copia del documento emitido por la autoridad 208.1. Las personas que requieran adquirir y utilizar sectorial, regional o local competente, según el tipo de explosivos o materiales relacionados para el desarrollo actividad que desarrolle el solicitante, a través del cual de sus actividades deben presentar a la SUCAMEC la se certifi que que este mantiene la autorización para el siguiente información o documentación: desarrollo de la misma, por lo menos durante el periodo adicional durante el cual requiere la renovación de la a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el autorización de adquisición y uso. administrado, su representante legal o apoderado, según d) Relación detallada de las cantidades y tipo de corresponda. explosivos y materiales relacionados cuya adquisición y b) Copia del comprobante del pago de la tasa por uso se solicita. derecho de trámite. e) Detalle de las actividades a ser desarrolladas c) Copia del documento emitido por la autoridad con explosivos o materiales relacionados, incluyendo el competente, a través del cual se apruebe la ejecución de cronograma tentativo de uso, el programa y diseño de las actividades que se van a desarrollar. voladuras o disparos y el plan de contingencia aprobado d) Relación detallada de la cantidad y tipo de por la autoridad competente, cuando corresponda. explosivos y materiales relacionados cuya adquisición y f) Relación del personal que se encarga de manipular uso se solicita, designando a los explosivos y materiales u operar los explosivos en la obra o actividad, el cual debe relacionados solo por sus nombres genéricos. contar con autorización vigente de la SUCAMEC. e) Declaración jurada del solicitante, su representante g) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con civil que cubra daños a las personas y propiedad pública las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de o privada. La Directiva correspondiente establece los acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. alcances de esta obligación. f) Declaración jurada de no permitir el uso de explosivos para actividades no autorizadas, ni por parte de personas 209.2. Cuando el solicitante de la renovación cuente no autorizadas, ni su manipulación por personal que no con saldos de explosivos o materiales relacionados se encuentre debidamente capacitado y habilitado por la adquiridos y almacenados en sus instalaciones que no SUCAMEC, suscrita por el solicitante, su representante haya utilizado, puede solicitar la inclusión de dichos legal o apoderado, según corresponda, así como por productos en la renovación de la autorización, informando el responsable principal de la obra u operación para a la SUCAMEC del caso. cuya ejecución se solicita la autorización y por el jefe o 209.3. En caso el titular de la autorización presente responsable del almacén o polvorín, en caso se trate de su solicitud de renovación fuera del plazo indicado en personas distintas, el cual es responsable de cumplir y el numeral 209.1 del presente artículo, dicha solicitud hacer cumplir las disposiciones de seguridad contenidas es califi cada y tramitada como una autorización inicial. en el presente Reglamento. La presentación de la solicitud de renovación con g) Detalle de las actividades a ser desarrolladas posterioridad al vencimiento de la autorización inicial o con explosivos y materiales relacionados, incluyendo el de su última renovación, según corresponda, acarrea la cronograma tentativo de uso, el programa y diseño de responsabilidad administrativa del solicitante. voladuras o disparos y el plan de contingencia aprobado 209.4. La SUCAMEC evalúa la documentación por la autoridad competente, cuando corresponda. presentada para sustentar la necesidad de adquirir y h) Relación del personal que se encargará de operar utilizar explosivos y materiales relacionados, quedando los explosivos en la obra o actividad, el cual debe contar facultada a considerar que el tipo o la cantidad solicitada con autorización vigente de la SUCAMEC. de dichos productos no corresponde con la naturaleza i) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad de la obra o actividad o que esta última no requiere de civil que cubra daños a las personas y propiedad pública la utilización de explosivos o materiales relacionados, o privada. La Directiva correspondiente establece los en cuyo caso puede otorgar parcialmente o denegar la alcances de esta obligación. solicitud, respectivamente.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 43 Artículo 210.- Modifi cación de la autorización Artículo 213.- Obligatoriedad de contar con polvorín de adquisición y uso de explosivos y materiales o almacén relacionados 213.1. Las personas naturales o jurídicas que 210.1. En caso se requiera modifi car el tipo o la cantidad deseen comercializar, importar, exportar, adquirir o de explosivos o materiales relacionados autorizados, utilizar explosivos o materiales relacionados, están el titular de la autorización vigente debe solicitar ante obligadas a contar previamente con autorización para la SUCAMEC su modifi cación, adjuntando el sustento el almacenamiento de dichos productos, a contratar los técnico y la justifi cación correspondiente. La modifi cación servicios especializados de empresas autorizadas para el no implica una ampliación del plazo de vigencia de la almacenamiento y que cuenten con un polvorín o almacén autorización a ser modifi cada. aprobados, o arrendar dichas instalaciones a terceros 210.2. Son requisitos para solicitar la modifi cación que cuenten con autorización de almacenamiento e de la autorización de adquisición y uso de explosivos y instalaciones adecuadas y aprobadas, siendo cualquiera materiales relacionados: de estas condiciones necesaria y obligatoria para el desarrollo de cualquier actividad vinculada con explosivos a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el o materiales relacionados de uso civil. solicitante, su representante legal o apoderado, según 213.2. El almacenamiento de explosivos o materiales corresponda. relacionados de uso civil en instalaciones militares se b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los realiza a través de convenios con las dependencias derechos administrativos. militares competentes, conforme a lo señalado en el c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del artículo 224 del presente Reglamento. solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del Artículo 214.- Obligación de informar ingresos y representante legal o apoderado, solo en caso de no estar egresos de explosivos o materiales relacionados registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de Los titulares de una autorización de almacenamiento persona jurídica. de explosivos o materiales relacionados, así como los e) Documento que acredite o sustente lo solicitado, arrendatarios o cesionarios de las instalaciones de estos, aprobado por la autoridad competente según sea el caso. están obligados a llevar un registro de los ingresos y egresos diarios de dichos productos a sus respectivos Artículo 211.- Extorno de saldos de explosivos o polvorines o almacenes, el cual debe ser presentado materiales relacionados a la SUCAMEC en la forma y plazos establecidos en la Procede el extorno o reposición de saldos descontados respectiva Directiva. de explosivos o materiales relacionados a solicitud del usuario y en los siguientes casos: Artículo 215.- Clasifi cación de los polvorines o almacenes a) Cuando el usuario fi nal debe devolver los explosivos De acuerdo con sus características y medidas de o materiales relacionados ya adquiridos al proveedor. seguridad, los polvorines o almacenes a ser utilizados Para tal fi n, el usuario solicita ante la SUCAMEC la para el almacenamiento de explosivos o materiales correspondiente autorización de traslado de los productos relacionados se clasifi can en: a ser devueltos, luego de lo cual solicita el extorno de saldos a la respectiva autorización de adquisición y uso, a) Polvorines permanentes: son aquellas instalaciones adjuntando el acta u otro documento idóneo que acredite superfi ciales o subterráneas cuya infraestructura o la entrega de los bienes. medidas de seguridad les permiten ser utilizados durante En este caso, la devolución de los explosivos o periodos prolongados. Se vinculan con actividades que materiales relacionados debe realizarse antes de iniciarse requieren el uso constante de explosivos o materiales las actividades para los cuales se requirieron. relacionados. Pueden ser de material noble o del tipo b) Cuando el usuario autorizado al traslado de los contenedor. explosivos o materiales relacionados no realiza dicho b) Polvorines provisionales: son aquellos ubicados traslado dentro del plazo otorgado. dentro de la obra u operación de o en áreas aledañas, en los cuales solo se puede almacenar explosivos o materiales CAPÍTULO IV relacionados que se utilice durante la jornada, sin que ALMACENAMIENTO por ningún motivo puedan permanecer almacenados dentro de ellos fuera de dicha jornada. En el caso de Artículo 212.- Instalaciones para el almacenamiento actividades relacionadas con la explotación o exploración de explosivos y materiales relacionados de hidrocarburos, la autorización de almacenamiento en polvorines provisionales puede considerar la naturaleza y 212.1. Para efectos del presente Reglamento, se duración del proyecto. considera polvorín o almacén a los locales o instalaciones c) Polvorines móviles: aquellos donde se almacene aprobados o certifi cados por la SUCAMEC en los cuales explosivos o materiales relacionados utilizados en se puede depositar explosivos o materiales relacionados obras de corto período y que, al vencimiento o avance propios o de terceros. de las mismas, pueden ser trasladados o cambiados 212.2. La autorización de almacenamiento por cada de ubicación, siempre que no contengan explosivos o polvorín o almacén se otorga por el plazo máximo de un (1) año materiales relacionados. calendario contado desde su emisión. No obstante, mediante d) Polvorines especiales: tanques, canchas o silos Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia se donde se almacena explosivos o materiales relacionados regula los casos que requieran una vigencia mayor, siendo a granel, en gel o emulsión. el plazo máximo de cinco (5) años calendario, contado desde e) Almacenes: su emisión. Este plazo puede ser renovado de acuerdo con los requerimientos y necesidades de su titular. i. Almacenes tipo bidón o cisterna: aquellos donde se 212.3. Los polvorines o almacenes deben contar con las almacena y traslada emulsión matriz de nitrato de amonio medidas de seguridad y cumplir con las especifi caciones por un periodo máximo de quince (15) días calendario. descritas en el presente Reglamento y en la Directiva ii. Almacenes de tránsito para explosivos o materiales correspondiente aprobada mediante Resolución de relacionados: instalaciones donde se puede almacenar Superintendencia, en concordancia con la normatividad de explosivos o materiales relacionados que ingresen al país la materia. antes de su internamiento y nacionalización, que vayan a 212.4. Las instalaciones de almacenamiento deben ser exportados o que se encuentren dentro de territorio preferentemente estar ubicadas dentro del perímetro de nacional en tránsito hacia otro país. El almacenamiento de la zona donde se desarrolle la actividad que requiere el este tipo de productos puede ser por un período máximo uso de explosivos, o en una zona cercana a ella, de modo de treinta (30) días calendario, contado desde su ingreso que su traslado hacia la zona de operación o voladura al almacén. propiamente dicha no represente un riesgo elevado de iii. Almacenes permanentes: instalaciones desvío o siniestro. En caso contrario, cada uno de dichos permanentes donde se puede almacenar insumos que movimientos de material debe contar con autorización de no estén destinados a la fabricación de explosivos. traslado y la correspondiente guía de tránsito. Directiva

44 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Artículo 216.- Instalaciones de almacenamiento del una persona natural o jurídica; en esos casos, se requiere titular de autorización de fabricación de explosivos y la aceptación expresa, comunicada a la SUCAMEC, de materiales relacionados todos los cesionarios o arrendatarios de la instalación y, La autorización de fabricación de explosivos o además, existe responsabilidad solidaria entre el titular de materiales relacionados incluye, cuando corresponda, la autorización de almacenamiento y todos los cesionarios la cantidad y tipo de polvorines o almacenes existentes o arrendatarios respecto del uso responsable de las dentro de cada una de las plantas industriales o fábricas instalaciones, respetando en todo momento la capacidad objeto de la referida autorización, con indicación de su máxima de almacenamiento, condiciones y las distancias respectiva capacidad máxima de almacenamiento y del mínimas de seguridad de la instalación. tipo de explosivos o materiales relacionados que puede almacenarse dentro de ellos. Artículo 219.- Medidas de seguridad de las instalaciones y compatibilidad de los explosivos o Artículo 217.- Medidas de seguridad y distancias materiales relacionados a ser almacenados mínimas entre instalaciones de almacenamiento Las instalaciones aprobadas para el almacenamiento 219.1. Para efectos del presente Reglamento, se de explosivos o materiales relacionados deben ubicarse entiende por medidas de seguridad para el almacenamiento en lugares alejados de edifi caciones, viviendas, conjuntos de explosivos y materiales relacionados al conjunto de habitacionales, carreteras, vías férreas, zonas de riesgo, acciones que se realice antes, durante y después que centros o locales de concentración humana y, además, estos productos sean almacenados en las instalaciones deben respetar las medidas y distancias mínimas de previamente certifi cadas o aprobadas de los titulares de seguridad requeridas para su adecuada ubicación e una autorización de almacenamiento. instalación. 219.2. Se debe cumplir con los procedimientos o Estas instalaciones deben ser acondicionadas y protocolos para recibir, apilar, acomodar, mantener, tener las características requeridas según el grado conservar o despachar los explosivos o materiales de peligrosidad, riesgo de explosión o reacción o relacionados de acuerdo a la Directiva, aprobada mediante compatibilidad de los explosivos o materiales relacionados Resolución de Superintendencia. a ser almacenados en ellas. Las medidas de seguridad y 219.3. Para almacenar explosivos o materiales distancias mínimas para la ubicación de las instalaciones relacionados se debe tener en cuenta la compatibilidad destinadas al almacenamiento de explosivos y materiales entre estos, de modo que ninguna otra sustancia u relacionados, así como los respectivos parámetros objeto que no se encuentre establecido en la tabla de técnicos para su acondicionamiento y funcionamiento se compatibilidad pueda almacenarse conjuntamente con los establecen en Directiva, aprobada mediante Resolución explosivos o materiales relacionados. de Superintendencia. 219.4. La zona perimetral de las operaciones en las que se ubique alguna instalación de almacenamiento Artículo 218.- Arrendamiento o cesión de de explosivos o materiales relacionados debe estar polvorines y almacenes y prestación del servicio resguardada por personal idóneo, experto y autorizado de almacenamiento de explosivos y materiales para la prestación de servicios de resguardo y vigilancia. relacionados De preferencia, el servicio de resguardo debe ser prestado con armas de fuego. 218.1. El titular de una autorización de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados puede, Artículo 220.- Encargado del despacho y seguridad indistintamente: de la instalación de almacenamiento a) Utilizar sus instalaciones contenidas en la 220.1. Se considera como encargado del despacho y autorización para el almacenamiento de los explosivos o la seguridad de una instalación para el almacenamiento materiales relacionados que fabrique, importe o adquiera. de explosivos o materiales relacionados a la persona b) Prestar el servicio especializado de almacenamiento responsable de la recepción, acomodo y despacho de a terceros autorizados o que requieran solicitar a la los mismos, el cual debe ser designado por el titular de la SUCAMEC la respectiva autorización para la importación, autorización de almacenamiento. exportación, comercialización o adquisición y uso. En este 220.2. Son obligaciones que debe cumplir el supuesto, el titular de la autorización de almacenamiento encargado del despacho y seguridad de la instalación de es responsable por la gestión de las existencias de estos almacenamiento, en forma solidaria con el titular de la productos y por la seguridad de las instalaciones donde el autorización o el respectivo arrendador o cesionario: tercero autorizado almacena los mismos una vez obtenida la autorización, utilizando para tal fi n personal debidamente a) Contar con autorización para la manipulación de capacitado y autorizado por la SUCAMEC. explosivos vigente. c) Arrendar o ceder, total o parcialmente, las b) Llevar el control de los ingresos y egresos diarios instalaciones a favor de terceros autorizados o que de los explosivos y materiales relacionados al polvorín o requieran solicitar a la SUCAMEC la respectiva autorización almacén y poner los mismos en conocimiento oportuno de para la importación, exportación, comercialización o la SUCAMEC. adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados. c) Solicitar la exhibición y verifi car la conformidad de En estos supuestos, se debe informar previamente a la las guías de tránsito en el caso de ingresos al almacén o SUCAMEC esta situación y el arrendatario o cesionario polvorín, o de salida de los productos fuera del perímetro de las instalaciones asume la responsabilidad por la de la obra u operación donde se encuentre instalado el seguridad y las existencias de los explosivos o materiales almacén o polvorín. relacionados dentro de las instalaciones; sin perjuicio de d) En caso de traslado de los explosivos o materiales disponerse el inicio de las acciones administrativas a que relacionados dentro del perímetro de la obra u operación, hubiere lugar contra el arrendador y el arrendatario. desde el polvorín hasta la zona de uso o de voladura, solicitar una copia o cualquier otro tipo de comunicación 218.2. Para el caso de aquellas autorizaciones en las del requerimiento efectuado por la persona responsable de que se requiera contar con instalaciones aprobadas por estos productos en dicha zona. la SUCAMEC para el almacenamiento de los explosivos e) Asegurarse que la recepción, apilamiento, o materiales relacionados, el solicitante de dichas mantenimiento, conservación y despacho de los explosivos autorizaciones debe presentar el contrato o acuerdo y materiales relacionados se realicen adoptando las medidas correspondiente donde se indique el área arrendada o de seguridad establecidas en la correspondiente Directiva, cedida y la vigencia del acuerdo. aprobada mediante Resolución de Superintendencia. 218.3. Se presume la responsabilidad solidaria entre todos los poseedores o usuarios que compartan físicamente 220.3. Para el caso de arrendamiento o cesión una misma instalación para el almacenamiento de parcial de la instalación de almacenamiento, las partes explosivos y materiales relacionados, ante la eventualidad involucradas determinan, bajo responsabilidad y en de un accidente o siniestro relacionado con los productos el mismo documento que formalice el acuerdo de almacenados en ella. arrendamiento o cesión, la persona que asume el rol de 218.4. En el supuesto previsto en el literal c) del artículo encargado del despacho y seguridad de la instalación y su 218.1, la instalación puede ser cedida o arrendada a más de respectivo suplente o alterno.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 45 220.4. El titular de la autorización de almacenamiento Artículo 222.- Requisitos para la renovación de está obligado a comunicar a la SUCAMEC la designación la autorización de almacenamiento de explosivos o o el cambio del encargado del despacho y seguridad de la materiales relacionados instalación de almacenamiento, así como los horarios en los que realiza esta actividad. 222.1. Para obtener la renovación de la autorización de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados, Artículo 221.- Requisitos y trámite de la autorización el titular de la misma debe presentar, con un mínimo de de almacenamiento de explosivos y materiales quince (15) días calendario de anticipación con respecto relacionados al vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación, los siguientes documentos: 221.1. Para obtener autorización de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados, la persona a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el natural o jurídica solicitante debe presentar la siguiente administrado, su representante legal o apoderado, según información y documentación ante la SUCAMEC: corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el derecho de trámite correspondiente. administrado, su representante legal o apoderado, según c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del corresponda. solicitante, en el caso de persona natural. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del derecho de trámite correspondiente, por cada instalación representante legal o apoderado, solo en caso de no estar o grupo de instalaciones de almacenamiento materia de registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de la solicitud que se encuentren ubicadas en zonas o áreas persona jurídica. distintas. e) Declaración jurada del solicitante, su representante c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del legal o apoderado, de mantener las medidas de seguridad solicitante, en el caso de persona natural. implementadas en la autorización inicial, en cada una de d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del las instalaciones vinculadas con dicha autorización, tales representante legal o apoderado, solo en caso de no estar como contar con resguardo en las instalaciones, contar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de con plan de contingencia y emergencia ante siniestros o persona jurídica. accidentes, respetar la cantidad máxima de explosivos e) Declaración jurada del solicitante, su representante o materiales relacionados a ser almacenados en cada legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con instalación y las distancias mínimas de seguridad a las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de instalaciones de riesgo. acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. f) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad f) Copia del plano de ubicación de las instalaciones civil que cubra daños a las personas y propiedad pública vinculadas con la autorización solicitada, indicando o privada. La Directiva correspondiente establece los dirección exacta o datos de georreferenciación, según sea alcances de esta obligación. el caso. g) Copia del plano de diseño de la estructura de cada 222.2. La SUCAMEC realiza la verifi cación de las una de las instalaciones vinculadas con la autorización instalaciones vinculadas con la autorización de renovación solicitada, con las respectivas señalizaciones de solicitada, con la fi nalidad de constatar que se mantienen seguridad. las condiciones y medidas de seguridad verifi cadas al h) Declaración jurada del encargado del despacho y momento de emitir la autorización inicial o su última seguridad de cada una de las instalaciones vinculadas renovación. con la autorización de almacenamiento, de no contar con antecedentes penales por delito doloso vinculado Artículo 223.- Modifi cación de autorización con armas de fuego, municiones, explosivos o productos de almacenamiento de explosivos y materiales pirotécnicos, y de contar con la capacitación y la relacionados experiencia requeridas para desarrollar las funciones que le han sido asignadas, según formato. 223.1. El titular de una autorización de almacenamiento i) Informe detallado de las medidas de seguridad a de explosivos y materiales relacionados vigente puede implementar en cada una de las instalaciones vinculadas solicitar su modifi cación, en los siguientes supuestos: con la autorización solicitada consignando, cuando corresponda, la empresa de seguridad privada que se a) Incorporación de nuevas instalaciones de encarga del resguardo de las instalaciones o identifi cación almacenamiento a la autorización vigente o incremento de del personal encargado de la seguridad, el plan de la capacidad de almacenamiento de una o más de dichas contingencia y emergencia ante siniestros o accidentes, la instalaciones, en cuyo caso la solicitud se debe adaptar cantidad máxima de explosivos o materiales relacionados a lo establecido en el procedimiento de autorización a ser almacenados en cada instalación y las distancias de inicial respecto de las nuevas instalaciones, en lo que seguridad a instalaciones de riesgo. corresponde a requisitos y costos. j) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad b) Cancelación de alguna de las instalaciones materia civil que cubra daños a las personas y propiedad de la autorización vigente, en cuyo caso se debe comunicar pública y privada, con excepción de los sujetos de oportunamente a la SUCAMEC dicha situación, así como formalización minera, en el marco de lo dispuesto en el la existencia o no de saldos de explosivos o materiales Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo N° 1293, relacionados en la instalación a ser dada de baja. La normas modifi catorias y reglamentarias. La Directiva SUCAMEC debe inspeccionar dicha instalación antes de correspondiente establece los alcances de esta obligación. aprobar la modifi cación. c) Modifi cación del personal designado como encargado 221.2. La SUCAMEC inspecciona las instalaciones del despacho y seguridad de la instalación, en cuyo caso consignadas por el solicitante para el almacenamiento de debe presentar la declaración jurada de la nueva persona explosivos y materiales relacionados y da su conformidad designada de no contar con antecedentes penales por cuando corresponda. En caso que alguna de las delito doloso vinculado con armas, municiones, explosivos instalaciones inspeccionadas no cumpla con las medidas o productos pirotécnicos, así como de contar con la o estándares de seguridad requeridos, el solicitante experiencia y capacitación requeridas para el desempeño cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para de sus funciones. subsanar o levantar dicha observación; bajo apercibimiento de desestimar la solicitud o, de indicarlo así el solicitante, 223.2. Son requisitos que debe cumplirse para de atender la solicitud excluyendo de la autorización a la la solicitud de modifi cación de la autorización de instalación observada. almacenamiento: 221.3. En caso que la observación formulada no sea pasible de subsanación dentro del plazo antes indicado, a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el mediante decisión debidamente motivada, la SUCAMEC administrado, su representante legal o apoderado, según puede prescindir del requerimiento indicado en el corresponda. numeral precedente y declarar desestimada o estimada b) Copia del comprobante del pago de la tasa por parcialmente la solicitud, según corresponda. derecho de trámite correspondiente.

46 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del 225.2. La autorización de manipulación de explosivos solicitante, en el caso de persona natural. y materiales relacionados tiene una vigencia de tres (3) d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del años, contada desde su fecha de emisión y solo se otorga a representante legal o apoderado, solo en caso de no estar las personas naturales que acrediten necesitarla para fi nes registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de de su trabajo y contar con la experiencia y capacitación persona jurídica. requeridas para tal efecto. e) Declaración jurada del solicitante, su representante 225.3. La autorización no puede ser cedida ni legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con transferida a persona diferente a su titular, bajo ninguna las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de circunstancia. Cada manipulador solo puede tener una acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC, solo en autorización vigente a la vez. casos de modifi cación de este. f) Copia del plano de ubicación de cada una de las Artículo 226.- Autorización de manipulación en nuevas instalaciones vinculadas con la autorización inicial, función a la actividad a desarrollar indicando dirección exacta o datos de georreferenciación, La autorización para la manipulación de explosivos según sea el caso. o materiales relacionados es emitida en atención a la g) Copia del plano de diseño de la estructura de actividad que realice la persona natural en favor de cada una de las nuevas instalaciones vinculadas con la quien se solicite la misma, o en función al grado de autorización inicial, con las respectivas señalizaciones de experiencia, habilidad o capacidad de la misma. Dichas seguridad. actividades o grados se determinan en la Directiva h) Declaración jurada del encargado del despacho correspondiente, a ser aprobada mediante Resolución y seguridad de cada una de las nuevas instalaciones de Superintendencia. vinculadas con la autorización inicial, de no contar con antecedentes penales por delito doloso vinculado con Artículo 227.- Capacitación obligatoria armas de fuego, municiones, explosivos o productos pirotécnicos, y de contar con la capacitación y la 227.1. Toda persona natural que requiera una experiencia requeridas para desarrollar las funciones que autorización para la manipulación de explosivos y le han sido asignadas, según formato. materiales relacionados debe contar con adecuada i) Informe detallado de las medidas de seguridad a capacitación en la manipulación de estos productos. implementar en cada una de las nuevas instalaciones 227.2. La capacitación es impartida por instituciones vinculadas con la autorización solicitada consignando, privadas habilitadas ante la SUCAMEC para tal fi n o, de cuando corresponda la empresa de seguridad privada manera subsidiaria, por la propia SUCAMEC. Asimismo, que se encarga del resguardo de las instalaciones o la capacitación puede ser impartida por las personas identifi cación del personal encargado de la seguridad, plan jurídicas autorizadas a la fabricación, comercialización, de contingencia y emergencia ante siniestros o accidentes, almacenamiento, adquisición y uso de explosivos y cantidad máxima de explosivos o materiales relacionados materiales relacionados, respecto de su propio personal a ser almacenados en cada instalación y cumplir con las o del personal de terceros que labore dentro de sus distancias mínimas de seguridad a instalaciones de riesgo. instalaciones. Artículo 224.- Utilización de instalaciones militares Artículo 228.- Institución habilitada para dictar el para el almacenamiento de explosivos o materiales curso de capacitación relacionados de uso civil La Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia establece las condiciones 224.1. Las instalaciones militares utilizadas para el mínimas que deben cumplir las instituciones a ser almacenamiento de explosivos y materiales relacionados autorizadas para dictar el curso de capacitación para la se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la manipulación de explosivos y materiales relacionados. Ley, en la medida en que en ellas se almacene explosivos Esta Directiva establece además la estructura del curso o materiales relacionados de uso militar, o que sean que debe dictarse, la duración del mismo y la forma de adquiridos y utilizados por las Fuerzas Armadas para el evaluación. ejercicio de sus funciones. 224.2. No obstante, en caso las referidas instalaciones Artículo 229.- Inspección al local de la institución militares sean cedidas a terceros para el almacenamiento La SUCAMEC puede, sin previo aviso, visitar de explosivos o materiales relacionados de uso civil, o que o inspeccionar las instalaciones habilitadas por la los terceros suscriban convenios con las Fuerzas Armadas institución para la capacitación, así como aquellos lugares para la prestación del servicio de almacenamiento o especialmente destinados para desarrollar las clases resguardo de las instalaciones, se entiende que las prácticas, verifi cando los sistemas de seguridad y el mismas se encuentran dentro del ámbito de aplicación de cumplimiento de las normas relacionadas con explosivos y la Ley y el presente Reglamento, en función al uso al que materiales relacionados, el cumplimiento de las materias, son destinadas en virtud a los referidos convenios. programas y todo lo relacionado con el desarrollo de los 224.3. En este último supuesto, es responsabilidad cursos. del usuario civil de explosivos y materiales relacionados gestionar la respectiva autorización de almacenamiento, Artículo 230.- Responsabilidad del solicitante acompañando copia de la documentación que sustente Los usuarios que soliciten la autorización para la el acuerdo con la dependencia militar competente. La manipulación de explosivos y materiales relacionados a SUCAMEC debe inspeccionar las instalaciones donde se favor de personal a su cargo o bajo su dependencia son almacene o pretenda almacenar los explosivos o materiales responsables de la veracidad y el contenido de toda la relacionados de uso civil, conforme a lo establecido en el documentación que se presente junto con la respectiva presente capítulo. solicitud; quedando obligados a verifi car las competencias, experiencia y habilidades de dicho personal. CAPÍTULO V MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES Artículo 231.- Obligación de comunicar incidencias RELACIONADOS 231.1. Los usuarios que tengan bajo su dependencia a Artículo 225.- Autorización para la manipulación de personal que cuente con autorización para la manipulación explosivos y materiales relacionados de explosivos y materiales relacionados vigente o los propios titulares de dichas autorizaciones, cuando ello 225.1. Toda persona natural que, para el ejercicio sea posible, deben comunicar a la SUCAMEC, dentro de de sus labores o como consecuencia de las mismas y los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de con excepción de lo previsto en el numeral 153.4 del cualquiera de las siguientes situaciones u otras análogas: artículo 153 del presente Reglamento, requiera estar en contacto permanente u ocasional con explosivos o a) El cese del vínculo contractual o de la relación de materiales relacionados, debe contar con la autorización dependencia con el titular de la autorización. de manipulación de explosivos y materiales relacionados, b) El destaque del titular de la autorización o su la misma que se materializa con la emisión del respectivo asignación a otro puesto de trabajo para el cual no requiera carné de manipulador de explosivos. contar con la misma.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 47 c) La incapacidad sobreviniente del titular de la Artículo 234.- Renovación de la autorización para la autorización, que le impida desempeñarse a cabalidad manipulación de explosivos y materiales relacionados como manipulador de explosivos. d) El fallecimiento del titular de la autorización. 234.1. La renovación de la autorización para la e) Cualquier otra situación que impida al titular de manipulación de explosivos y materiales relacionados se la autorización, o le difi culte razonablemente, seguir debe solicitar con un mínimo de diez (10) días hábiles de realizando dicha actividad bajo los estándares y anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de la condiciones de seguridad requeridos. autorización inicial o de su última renovación. 234.2. En esos casos, la autorización emitida debe 231.2. En cualquiera de las circunstancias mencionadas consignar como fecha de expedición el día siguiente al en el numeral anterior, el titular de la autorización o el de la fecha de vencimiento de la autorización original o usuario que solicitó la misma a su favor deben entregar su última renovación, según corresponda. En caso se a la SUCAMEC, junto con la comunicación del evento presente la solicitud de renovación con una anticipación y siempre que ello fuera posible, el respectivo carné de menor a la antes indicada, la misma es encausada y manipulador de explosivos, a fi n de que se disponga su tramitada como una autorización inicial. destrucción junto con la cancelación de la autorización. 234.4. No procede la solicitud de renovación de una autorización vencida, sin perjuicio de las infracciones Artículo 232.- Requisitos de la autorización para la administrativas que pudieran derivarse de ello. manipulación de explosivos y materiales relacionados 234.5 Son requisitos para solicitar la renovación de la autorización para la manipulación: 232.1. La solicitud de autorización para la manipulación de explosivos o materiales relacionados debe ser a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el presentada ante la SUCAMEC por la persona natural administrado, su representante legal o apoderado, según o jurídica que realice o requiera realizar alguna de las corresponda. actividades previstas en el presente Reglamento con b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los dichos productos, respecto del personal a su cargo o bajo derechos de trámite correspondientes. su dependencia. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del 232.2. Son requisitos para solicitar la autorización para solicitante, en el caso de persona natural. la manipulación de explosivos o materiales relacionados: d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de administrado, su representante legal o apoderado, según persona jurídica. corresponda. e) Copia del carné de extranjería vigente y legible de la b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los persona natural en favor de quien se solicita la autorización. derechos de trámite correspondientes. f) Copia de la constancia o certifi cado de capacitación c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del en manejo de explosivos y materiales relacionados de la solicitante, en el caso de persona natural. persona en favor de la cual se solicita la autorización. d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del g) Declaración jurada del solicitante, su representante representante legal o apoderado, solo en caso de no estar legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de persona jurídica. acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. e) Copia del carné de extranjería vigente y legible de la h) Declaración jurada de la persona natural en favor persona natural en favor de quien se solicita la autorización. de quien se solicita la autorización, de encontrarse física f) Copia de la constancia o certifi cado de capacitación y mentalmente apta para la manipulación de explosivos, en manejo de explosivos y materiales relacionados de la según formato. persona en favor de la cual se solicita la autorización. i) Fotografía digital de la persona en favor de la cual se g) Declaración jurada del solicitante, su representante solicita la autorización, cumpliendo con lo estipulado en la legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con Directiva correspondiente. las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de j) Para el caso de contratistas mineros, empresas acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. especializadas en servicios de voladura, de construcción h) Declaración jurada de la persona natural en favor civil o actividades análogas relacionadas con la de quien se solicita la autorización, de encontrarse física utilización de explosivos, documentación que acredite y y mentalmente apta para la manipulación de explosivos, sustente la necesidad de desarrollar labores con uso de según formato. explosivos. i) Formato de fotografía digital de la persona en favor k) En caso de usuarios transportistas, copia del registro de la cual se solicita la autorización, cumpliendo con lo como transportista de materiales peligrosos expedido por estipulado en la Directiva correspondiente. la autoridad competente. j) Para el caso de contratistas mineros, empresas especializadas en servicios de voladura, de construcción Artículo 235.- Duplicado del carné de manipulador civil o actividades análogas relacionadas con la utilización de explosivos de explosivos, documentación que acredite y sustente la necesidad de desarrollar labores con uso de explosivos. 235.1. Los titulares de una autorización para la k) En caso de usuarios transportistas, copia del registro manipulación de explosivos o materiales relacionados como transportista de materiales peligrosos expedido por vigente o sus respectivos empleadores pueden solicitar la autoridad competente. ante la SUCAMEC la emisión de un duplicado del carné l) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad de manipulador de explosivos en caso de pérdida, robo civil que cubra daños a las personas y propiedad pública o deterioro del mismo. Son aplicables a este trámite o privada. La Directiva correspondiente establece los los plazos, requisitos y costos del procedimiento de alcances de esta obligación renovación de autorización para la manipulación, en lo que corresponda, debiendo además justifi carse el Artículo 233.- Presentación de solicitudes múltiples requerimiento del duplicado, adjuntando la denuncia de autorización para la manipulación de explosivos y policial respectiva. materiales relacionados 235.2. El duplicado del carné de manipulador de Los solicitantes que así lo requieran pueden solicitar explosivos debe consignar la palabra “Duplicado” y tiene conjuntamente, en un mismo y único expediente, la la misma fecha de vencimiento de la autorización, incluida autorización para la manipulación de explosivos y en el carné original. materiales relacionados de más de un trabajador o persona 235.3. Son requisitos para solicitar el duplicado del bajo su dependencia. De ser el caso, la documentación carné de manipulador: prevista en los literales a), b), c), j) y k) del numeral 232.2 del artículo 232 del presente Reglamento debe ser a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el presentada una sola vez en el expediente, mientras que administrado, su representante legal o apoderado, según se puede remitir las fotografías digitales previstas en el corresponda. literal i), conforme a las disposiciones que determine la b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los SUCAMEC en la Directiva correspondiente. derechos administrativos.

48 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano c) Copia de la denuncia policial correspondiente o de acuerdo para el traslado conjunto de los explosivos o documentación que acredite la solicitud. materiales relacionados. 237.7. Se debe gestionar y emitir tantas solicitudes de Artículo 236.- Modifi cación de la autorización de autorización y tantas Guías de Tránsito como unidades manipulación de explosivos y materiales relacionados de transporte se requiera para ejecutar el traslado de los explosivos y materiales relacionados, aun cuando estos 236.1. El titular de la autorización para la manipulación pertenezcan a un mismo titular o tengan un mismo origen y de explosivos y materiales relacionados o su empleador destino. La SUCAMEC puede acumular, a pedido de parte puede solicitar la modifi cación de la misma, en caso o de ofi cio, las solicitudes de autorización de traslado que de actualización de datos personales del titular o de su guarden conexión entre sí, emitiendo en un solo acto la empleador, como por ejemplo el cambio de razón social o autorización de traslado y tantas Guías de Tránsito como la modifi cación de la actividad desarrollada por el titular de unidades de transporte se utilice. la autorización. 237.8. Una vez verifi cada la llegada de los explosivos 236.2. Son requisitos para solicitar la modifi cación y materiales relacionados al punto de destino señalado de la autorización para la manipulación de explosivos y en la Guía de Tránsito, el usuario tiene la obligación de materiales relacionados: remitir copia de la misma a la SUCAMEC, consignando los respectivos sellos colocados en los distintos puntos de a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el control del tránsito del material, dentro de los diez (10) días solicitante, su representante legal o apoderado, según hábiles siguientes, además de la siguiente información, la corresponda. identifi cación del conductor o conductores del vehículo b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los encargado del traslado, la placa del vehículo y la identidad derechos administrativos. de las personas a cargo de la custodia. Esta remisión c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del de información puede realizarse tanto a través de las solicitante, en el caso de persona natural. ventanillas de atención o a través de la plataforma virtual d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del de la SUCAMEC. representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de Artículo 238.- Clasifi cación de Guías de Tránsito persona jurídica. e) Documento que sustente la solicitud de modifi cación. 238.1. Los tipos de Guías de Tránsito que otorga la SUCAMEC son las siguientes: 236.3. La autorización para la manipulación modifi cada mantiene la numeración y fecha de vencimiento de la a) De internamiento: para el traslado de explosivos y original, variando solamente la fecha de emisión del materiales relacionados desde sus puntos de ingreso al respectivo carné. país (puertos, aeropuertos, puestos de control o complejos fronterizos) hacia un almacén, almacén aduanero o polvorín CAPÍTULO VI autorizado identifi cado por el importador. La cantidad, tipo TRASLADO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES de material autorizado, origen y destino están en función a RELACIONADOS la respectiva autorización de internamiento. b) De salida: para el traslado de explosivos y materiales Artículo 237.- Autorización para el traslado de relacionados desde un almacén, almacén aduanero o explosivos y materiales relacionados por el territorio polvorín autorizado identifi cado por el exportado hacia los nacional puntos de salida de los productos (puertos, aeropuertos, puestos de control o complejos fronterizos). La cantidad y 237.1. La Guía de Tránsito es el documento a través tipo de productos, así como sus puntos de origen y destino del cual se materializa la autorización para el traslado están en función a la respectiva autorización de salida. de explosivos y materiales relacionados emitida por la c) Para traslado hacia zona primaria con autorización SUCAMEC, en la cual se especifi ca el punto de partida especial: se puede solicitar y emitir de manera previa y de destino de los referidos bienes, que no pueden ser a la autorización de internamiento o al arribo de los modifi cados salvo causas de fuerza mayor debidamente explosivos y materiales relacionados, cuando estos deban justifi cadas y comunicadas a la SUCAMEC en plazo no ser trasladados directamente hasta la zona primaria con mayor a cuarenta y ocho (48) horas. El contenido y formato autorización especial. de la Guía de Tránsito se establece por Directiva aprobada d) Para tránsito internacional: se emite cuando el por Resolución de Superintendencia. Perú sea el país de tránsito del traslado de explosivos 237.2. Todo traslado de explosivos y materiales y materiales relacionados de un país a otro. En la guía relacionados dentro de territorio nacional debe ser de tránsito se consigna como puntos de origen y destino autorizado por la SUCAMEC, mediante la emisión de la los punto de ingreso al país y de salida de este de los correspondiente Guía de Tránsito. explosivos y materiales relacionados, respectivamente. 237.3. Se exceptúa de la obligación de contar con e) Vinculada con una autorización de adquisición y uso: autorización de traslado en caso de donación de explosivos permite al titular de la autorización de adquisición y uso de y materiales relacionados a favor de entidades públicas, explosivos y materiales relacionados el traslado de estos el traslado terrestre de dichos productos en el tramo desde la planta industrial, fábrica o polvorín perteneciente al comprendido entre el depósito temporal intraportuario fabricante autorizado de donde se adquiera los explosivos y el terminal portuario o terminal de cargo o viceversa, o materiales relacionados o al titular de una autorización y en los demás casos que se establezca en el presente de almacenamiento hasta la zona donde los productos Reglamento y normas complementarias. serán utilizados. Asimismo, permite al titular de más de 237.4. También se encuentran exceptuados los una autorización de adquisición y uso de explosivos y traslados correspondientes de los explosivos y materiales materiales relacionados el traslado de los mismos entre relacionados incautados, decomisados y aquellos que son instalaciones de almacenamiento ubicadas en unidades objeto de destrucción dispuesta por la SUCAMEC. de producción u obras distantes entre sí, en los casos que 237.5. La vigencia de la autorización para el traslado corresponda. de explosivos y materiales relacionados y su respectiva f) Para extorno de saldos: autoriza el traslado total o Guía de Tránsito es de treinta (30) días hábiles, plazo parcial de explosivos y materiales relacionados indicados durante el cual se debe efectuar y culminar el traslado de en una guía de tránsito de adquisición y uso, únicamente los explosivos o materiales relacionados hacia el punto de desde el polvorín o almacén hacia la fábrica, o desde la destino consignado en la guía de tránsito. zona donde se utilizará los productos hacia la fábrica del 237.6. En una misma unidad de transporte se comercializador. puede trasladar explosivos y materiales relacionados g) Para traslado entre plantas del mismo fabricante: pertenecientes a más de un solicitante, siempre que los autoriza el traslado de explosivos y materiales relacionados explosivos o materiales relacionados sean compatibles entre plantas industriales pertenecientes a un mismo titular. para su traslado, que las cantidades a trasladar no superen h) Para traslado entre plantas de distintos fabricantes: la capacidad máxima de la unidad de transporte y que el autoriza el traslado de explosivos y materiales relacionados punto de origen y destino de los productos sea el mismo. entre plantas industriales y polvorines de diferentes titulares Cada solicitante debe tramitar su respectiva autorización, de autorizaciones de comercialización. Solo se puede acompañando la documentación que acredite la existencia trasladar explosivos y materiales relacionados incluidos

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 49 en la autorización de comercialización del fabricante cuya b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los instalación sea el punto de destino de los productos. derechos de trámite correspondientes. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del 238.2. Son aplicables al traslado de explosivos y solicitante, en el caso de persona natural. materiales relacionados por vía terrestre las disposiciones d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del contenidas en la normatividad vigente en materia de representante legal o apoderado, solo en caso de no estar transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, persona jurídica. en concordancia con las recomendaciones de la e) Copia de la denuncia policial u otra documentación Organización de las Naciones Unidas relativas al que sustente la solicitud de emisión del duplicado de la transporte de mercancías peligrosas, las cuales han Guía de Tránsito. sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por diversas normas vigentes. Artículo 242.- Modifi cación del contenido de la Guía 238.3. El traslado de explosivos y materiales de Tránsito relacionados puede ser realizado por vía terrestre, aérea, marítima, fl uvial o lacustre. Las características, condiciones 242.1. El titular de una autorización de traslado y medidas de seguridad para cada tipo de traslado son puede solicitar la modifi cación de la Guía de Tránsito que establecidas en la Directiva correspondiente, aprobada materializa la misma, en caso de error material imputable a mediante Resolución de Superintendencia. él al momento de la consignación de datos en el formulario de solicitud. Artículo 239.- Requisitos para la autorización de 242.2. Son requisitos para solicitar la modifi cación de traslado de explosivos y materiales relacionados la Guía de Tránsito: Son requisitos para solicitar la autorización de traslado de explosivos y materiales relacionados: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el corresponda. administrado, su representante legal o apoderado, según b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los corresponda. derechos administrativos. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del derechos de trámite correspondientes. solicitante, en el caso de persona natural. c) Copia del comprobante de pago, orden de compra o d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del documento similar, que acredite la titularidad o propiedad representante legal o apoderado, solo en caso de no estar del material cuyo traslado se solicita. registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de d) Para el caso de explosivos y materiales relacionados persona jurídica. a ser trasladados bajo la modalidad de tránsito aduanero e) Documentación que acredite el error material internacional, copia de la solicitud de tránsito internacional incurrido. presentada ante la autoridad aduanera. e) Para el caso de traslado hacia zona primaria con Artículo 243.- Traslado prohibido autorización especial, copia del instrumento aprobatorio Se encuentra prohibido y se sanciona conforme a la emitido por la autoridad aduanera. Ley y al presente Reglamento el traslado de explosivos f) Copia de la documentación que acredite la existencia o materiales relacionados sin contar con la autorización de acuerdo para el traslado conjunto de explosivos o contenida en la respectiva Guía de Tránsito, en aquellos materiales relacionados, en los casos previstos en el casos donde esta sea requerida. numeral 237.6 del artículo 237 del presente Reglamento. Artículo 244.- Custodia en el traslado de explosivos Artículo 240.- Renovación de la autorización de y materiales relacionados traslado 244.1. La custodia en el traslado de explosivos y 240.1. El titular de la autorización de traslado de materiales relacionados tiene como fi n prestar la adecuada explosivos y materiales relacionados puede solicitar vigilancia y resguardo de dichos bienes durante su su renovación a su vencimiento, en caso no hubiera circulación entre los puntos establecidos en las respectivas hecho efectivo el traslado y siempre que la autorización Guías de Tránsito emitidas por la SUCAMEC, asegurando de importación, comercialización, almacenamiento o que los bienes lleguen íntegros hasta su punto de destino. adquisición y uso se encuentre vigente. 244.2. La custodia para el traslado de explosivos o 240.2. Son requisitos para solicitar la renovación de la materiales relacionados es prestada por personal de la referida autorización: Policía Nacional del Perú o por empresas especializadas de seguridad privada que cuenten con la autorización a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el correspondiente. administrado, su representante legal o apoderado, según 244.3. La determinación del tipo de explosivos y corresponda. materiales relacionados que requieren ser trasladados b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los bajo custodia se realiza tomando en cuenta el grado derechos administrativos. de peligrosidad que representan, la cantidad a ser c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del trasladada, la ruta a utilizarse, el punto de destino solicitante, en el caso de persona natural. y otras características que son establecidas en la d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del respectiva Directiva aprobada mediante Resolución de representante legal o apoderado, solo en caso de no estar Superintendencia en la cual, además, se establece la registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de cantidad de custodios que se necesita en el traslado persona jurídica. de explosivos o materiales relacionados, así como la identifi cación de aquellos materiales que, no requieren Artículo 241.- Duplicado de Guía de Tránsito ser trasladados bajo custodia. 244.4. La SUCAMEC, en casos debidamente 241.1. Los usuarios que cuenten con una autorización justifi cados, puede disponer el traslado de explosivos y para el traslado de explosivos y materiales relacionados materiales relacionados sin la correspondiente custodia, vigente pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión de en cuyo caso corresponde al titular de la autorización de un duplicado de la respectiva Guía de Tránsito en caso de traslado adoptar todas las medidas de control y seguridad pérdida, robo o deterioro de la misma, debiendo justifi car el que permitan que dicho traslado se desarrolle con requerimiento, adjuntando la denuncia policial respectiva o normalidad. documentación que sustente su solicitud. 244.5. El procedimiento del traslado, las medidas de 241.2. Son requisitos para solicitar el duplicado de la seguridad, y demás condiciones a tener en cuenta por Guía de Tránsito: el personal policial o de las empresas especializadas de seguridad privada, al momento de efectuarse el traslado a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el de los explosivos o materiales relacionados, se establecen administrado, su representante legal o apoderado, según en la correspondiente Directiva aprobada mediante corresponda. Resolución de Superintendencia.

50 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Artículo 245.- Traslado de explosivos o materiales 250.2. Para el caso de los explosivos o materiales relacionados hacia zona primaria con autorización relacionados de uso civil incautados o decomisados por especial el Ministerio Público, así como de aquellos catalogados Para el traslado de explosivos o materiales como prohibidos, este puede disponer su destrucción e relacionados hacia una zona primaria con autorización informa a la SUCAMEC lo realizado para la adopción de especial, la GT se puede tramitar y expedir de manera las acciones administrativas correspondientes, o puede previa al internamiento o arribo de los explosivos o determinar su entrega defi nitiva a la SUCAMEC. materiales relacionados, cuando estos requieran ser trasladados desde el terminal portuario, terminal de carga Artículo 251.- Destino fi nal de los explosivos y terrestre o aéreo o complejo aduanero fronterizo hasta la materiales relacionados zona primaria con autorización especial, para continuar allí con el procedimiento de internamiento y su posterior 251.1. La SUCAMEC ordena la destrucción o nacionalización. el reprocesamiento de los explosivos o materiales relacionados, así como las muestras o contramuestras en Artículo 246.- Obligación de informar ocurrencias los siguientes supuestos: e incidentes En caso de producirse incidencias durante el traslado a) Elaborados, almacenados, trasladados, importados o de explosivos o materiales relacionados, que hayan o ingresados al país sin autorización previa de la SUCAMEC pudieran haber puesto en riesgo la integridad física de o sobre los cuales se haya dictado medida administrativa, las personas intervinientes, o que representen o pudieran cuando corresponda. representar infracciones a los deberes de diligencia y b) Que deban disponerse en virtud a una sanción por seguridad que los obligados por la presente norma deben infracción a la Ley, el presente Reglamento y normas cumplir, los custodios remiten a la SUCAMEC, dentro de complementarias, salvo que la SUCAMEC determine un los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión de fi n distinto para ellos. sus funciones, un reporte detallando los acontecimientos. c) Los caducados o vencidos. De considerarlo pertinente, la SUCAMEC remite copia del d) Los restos, desechos o residuos generados en su referido reporte a la persona natural o jurídica implicada en fabricación o utilización. la conducta potencialmente infractora, a fi n de que exprese e) Los deteriorados o que presenten signo evidente lo concerniente a su derecho. de deterioro, de descomposición o alteraciones en su estructura. Artículo 247.- Fiscalización por inspectores de f) Los que no reúnan las especifi caciones establecidas SUCAMEC y otras autoridades en sus respectivas fi chas técnicas, hojas de seguridad o La SUCAMEC, así como las demás autoridades en la correspondiente autorización. competentes, verifi can en tiempo real si las autorizaciones g) Aquellos puestos en custodia de la SUCAMEC de traslado han sido válidamente emitidas y se encuentran por el Ministerio Público o el Poder Judicial, en el caso vigentes, revisando la codifi cación que poseen las que se evidencie estado de descomposición, deterioro, respectivas Guías de Tránsito. alteraciones en su estructura o que constituyan un peligro para los encargados de su resguardo. Artículo 248.- Responsabilidad del titular de la h) Otras circunstancias que establezca la SUCAMEC. autorización La asignación o no de custodia para el traslado de 251.2. La SUCAMEC puede entregar en donación a explosivos y materiales relacionados no afecta el grado o el otras entidades públicas aquellos explosivos o materiales alcance de la responsabilidad del titular de la autorización relacionados que se encuentren bajo su disposición, de traslado ni la del transportista, según corresponda, ante para fi nes de instrucción o capacitación del personal, cualquier evento ocurrido durante el traslado del material, investigación u otras actividades que no involucren la el cual se inicia cuando el titular retira el explosivo o comercialización o lucro con los mismos. material relacionado del punto de origen y concluye con el 251.3. El procedimiento de destrucción, de donación ingreso o registro de los productos en el punto de destino. y los supuestos para el otorgamiento de esta última se En aquellos casos en que se permita el traslado de desarrolla en la Directiva correspondiente aprobada explosivos o materiales relacionados de más de un titular mediante Resolución de Superintendencia. en una misma unidad de transporte, cada titular de la correspondiente autorización de traslado es solidariamente Artículo 252.- Destrucción o reprocesamiento responsable respecto de la actividad de traslado. de explosivos y materiales relacionados por cuenta propia para fabricantes y comercializadores Artículo 249.- Compatibilidad de explosivos y materiales relacionados para su traslado 252.1. La SUCAMEC puede habilitar a los titulares En una misma unidad de transporte solo puede de una autorización de fabricación y comercialización de trasladarse explosivos y materiales relacionados explosivos o materiales relacionados vigente a realizar las compatibles entre sí, según la Tabla de Compatibilidad operaciones de destrucción o reprocesamiento de: establecida en la Directiva correspondiente. a) Los explosivos o materiales relacionados fabricados CAPÍTULO VII o sus saldos que se encuentren caducados o deteriorados DESTINO FINAL DE LOS EXPLOSIVOS O y siempre que hubiesen sido autorizados para su MATERIALES RELACIONADOS elaboración. b) Las respectivas muestras y contramuestras. Artículo 250.- Competencia de la SUCAMEC para c) Los restos, desechos o residuos generados en su la determinación del destino fi nal de los explosivos y fabricación o utilización. materiales relacionados d) Los explosivos o materiales relacionados importados que se encuentren caducados o deteriorados, siempre 250.1. La SUCAMEC regula y dispone el destino fi nal que hubieran sido obtenidos previa autorización de la de los explosivos y materiales relacionados, determinando SUCAMEC. su destrucción, donación o reutilización de: e) Los explosivos o materiales relacionados a exportar que se encuentren caducados o deteriorados. a) Los incautados; b) Los decomisados; 252.2. En estos casos, la destrucción se realiza por c) Los declarados en abandono; el titular de la autorización bajo su cuenta, costo, riesgo d) Los saldos resultantes de las cancelaciones de y responsabilidad. Asimismo, se ejecuta por personal autorizaciones; especializado de la Policía Nacional del Perú o personal e) Los que tuvieran medida administrativa dictada que se encuentre capacitado en medidas de seguridad que o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente cuente con autorización de manipulación de explosivos Reglamento o disposiciones de desarrollo; o, vigente y que acredite contar con capacitación para dicho f) Los puestos a su disposición por autoridad procedimiento. competente, salvo indicación en contrario del Ministerio 252.3. La SUCAMEC, cuando lo considere pertinente Público o del Poder Judicial, según corresponda. y sin mediar aviso previo, se apersona a cualquier acto


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook