Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2216:2013 Primera revisión EXPLOSIVOS. USO, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y TRANSPORTE. Primera Edición EXPLOSIVE MATERIAL. USE, STORAGE, HANDLING AND TRANSPORT. First Edition DESCRIPTORES: Material. Explosivos. Uso. Manejo. Almacenamiento. Transporte. Carga. Detonante. Iniciador. QU 06.04-401 CDU: 662.006.88 CIIU: 35.352.3529 ICS: 71.100.30
CDU: 662.006.88 CIIU: 35.352.3529 ICS: 71.100.30 QU 06.04-401 NTE INEN Norma Técnica EXPLOSIVOS 2216:2013 Ecuatoriana USO, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y TRANSPORTE Primera revisión Voluntaria 2013-05 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos para el uso, almacenamiento, manejo y transporte de explosivos. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica a las sustancias y objetos explosivos detallados en la Norma NTE INEN 743. 2.2 Esta norma es aplicable a las actividades industriales que usan material explosivo como las obras civiles, sector minero, exploración sísmica, campo militar y demolición. 3. DEFINICIONES 3.1 Agentes de voladura. Material explosivo o mezcla de combustibles y oxidantes (nitrato de amonio) empleados para voladuras (anfos, emulsiones, hidrogeles, etc), insensibles a los fulminantes ordinarios, eléctricos y no eléctricos. 3.2 Accesorios de voladura. Dispositivos complementarios utilizados en voladuras, distintos a las cargas de iniciación y principales, entre los cuales se encuentran: detonadores, mechas, cordón detonante, retardadores, explosores, cables eléctricos, etc. 3.3 Anfo normal. Mezcla de nitrato de amonio y diesel. 3.4 Anfo aluminizado. Mezcla de anfo normal y aluminio. 3.5 Cables eléctricos. Conductor que transmite energía eléctrica desde el explosor al fulminante. 3.6 Cebos. Cartucho o paquete de explosivos tales como dinamita e iniciadores fundidos, que unidos a un fulminante (detonador) o cordón detonante aseguran la iniciación del conjunto de mezclas explosivas. 3.7 Cordón detonante. Cordón flexible, cuyo núcleo contiene un explosivo violento, el cual sirve para detonar otros explosivos con los que entra en contacto. 3.8 Conectores de retardo para el cordón detonante. Sistema de retardo no eléctrico que se utiliza con el cordón detonante, especialmente en trabajos de superficie. 3.9 Detonador (estopín). Fulminante, constituido por un casquillo metálico, que puede ser de latón, aluminio o cobre, en cuyo interior se encuentra una pequeña cantidad de un explosivo primario, capaz de hacer detonar una carga explosiva. Se incluyen las cápsulas regulares, eléctricas y no eléctricas. 3.10 Dinamita. Explosivo de alta potencia, compuesto básicamente de nitroglicerina, material oxidante (nitrato de amonio o sodio) y elementos combustibles (aserrín, cáscara de arroz o afrecho de trigo), que se utiliza en voladuras. 3.11 Deflagrante (bajos explosivos). Explosivos en los que sus elementos se queman progresivamente durante un período de tiempo muy corto sin desarrollar una onda de choque, tal como la pólvora negra. 3.12 Detonante (altos explosivos). Explosivos en los que sus elementos se descomponen rápidamente produciendo una fuerte onda de choque, tal como las dinamitas, pentolitas, TNT, etc. (Continúa) DESCRIPTORES: Material. Explosivos. Uso. Manejo. Almacenamiento. Transporte. Carga. Detonante. Iniciador. -1- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 3.13 Emulsión. Mezclas de combustibles y oxidantes en un medio acuoso, con adición de un agente emulsificante. 3.14 Explosivo. Sustancia o mezclas de sustancias que una vez cebadas reaccionan con el propósito común de producir una detonación, comprenden dos grupos: a) bajos explosivos y b) altos explosivos. Cuando están encerradas en depósitos resistentes tienen una gran acción destructora. Se incluyen en este grupo los materiales sensibles a los fulminantes. 3.15 Explosores. Generadores de energía eléctrica, que se utilizan para hacer detonar cargas explosivas cebadas con fulminantes eléctricos. 3.16 Fulminantes ordinarios. Dispositivos constituidos por una cápsula cilíndrica de aluminio, cobre o latón que contienen en su interior una pequeña carga explosiva sensible a la ignición. Se utilizan para iniciar la detonación de una carga mediante mecha lenta. 3.16.1 Fulminantes eléctricos. Dispositivos activados por corriente eléctrica que transmiten la energía por medio de alambres hasta iniciar la carga primaria. Se incluyen los fulminantes instantáneos y los de retardo. 3.16.2 Fulminantes no eléctricos. Dispositivos constituidos por un tubo plástico transmisor que contiene en su interior una película muy delgada de explosivo, que transmite la onda hacia el fulminante a una velocidad promedio de 1800 m/s. Se utilizan como accesorios de iniciación de cargas explosivas. 3.17 Gelatinas de agua. Dinamita de aspecto gelatinoso, apta para trabajos en presencia de agua. 3.18 Hidrogel. Mezcla de combustibles, oxidantes (nitrato de amonio) en un medio acuoso y un aditivo gelificante. 3.19 Iniciadores. Son mezclas de explosivos primarios que sirven para dar inicio a otros explosivos menos sensibles. 3.20 Mecha lenta. Cordón flexible que contiene en su interior pólvora negra, la cual transmite el fuego a una velocidad constante, desde su encendido hasta el fulminante ordinario colocado en su parte final. 3.21 Mecha rápida. Cordón flexible que contiene en su interior dos alambres, uno de cobre y otro de hierro, cubiertos de un material plástico impermeable. 3.22 Operador de voladura. Persona entrenada en el uso, almacenamiento, manejo y transporte de explosivos. 3.23 Persona calificada. Persona responsable de la custodia del polvorín, que conoce de las normas de seguridad en la manipulación y almacenamiento de explosivos, así como también de técnicas para el control de registros. 3.24 Poder rompedor (brisance). Es la característica que tienen los explosivos para fracturar las rocas. 3.25 Pólvora negra. Explosivo constituido por mezclas de azufre, carbón y nitrato de potasio o sodio. 3.26 Polvorín. Construcción apropiada para el almacenamiento de materiales explosivos. 3.27 Potencia. Propiedad de un explosivo medida por diversos métodos y que expresa la capacidad del mismo para realizar un trabajo. 3.28 Potencia relativa. Relación en peso entre la fuerza que desarrolla el explosivo y la fuerza que desarrolla la dinamita. 3.29 Retardador. Dispositivo que contiene una carga explosiva que produce un retardo de tiempo predeterminado entre la iniciación y detonación de la carga. Pueden ser eléctricos y no eléctricos. 3.30 Resistencia al agua de un explosivo. Es la capacidad de resistir una prolongada exposición al agua sin deteriorarse ni perder sus características. (Continúa) -2- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 3.31 Sensibilidad. Es la determinación de la capacidad de propagación del explosivo; esto es, si al detonar un cartucho de dinamita, puede iniciar la detonación de otro cartucho vecino. 3.32 Sensitividad. Es la medida de la capacidad de iniciación de un explosivo. 3.33 Tubo de impulso. Material plástico que contiene en su interior una carga explosiva, que se utiliza con los mismos fines que el cordón detonante. Es componente de los fulminantes no eléctricos. 3.34 Velocidad de detonación. Velocidad a la que se propaga la onda de detonación en una carga explosiva en un medio sin confinar (m/s). 3.35 Voladura. Fragmentación de la roca u otros materiales sólidos mediante explosivos confinados en huecos (barrenos) o adosados a su superficie. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Uso y Manejo de Explosivos 4.1.1 Los materiales explosivos deben ser usados sólo por personas con experiencia, que conozcan los riesgos que envuelve la actividad y que mantengan los permisos requeridos por la autoridad. 4.1.2 Los materiales no explosivos deben ser guardados en donde no tengan el potencial de estar expuestos a llamas, a excesivo calor, a las chispas o al impacto. 4.1.3 Ningún arma de fuego se descargará en o en las proximidades de un vehículo que contiene materiales explosivos, o en lugares donde los materiales explosivos están siendo usados, manipulados o almacenados. 4.1.4 No se permitirá fumar dentro de 15,25 m de ningún sitio en donde los explosivos estén siendo usados o manipulados. Igualmente, ninguna persona dentro de ésta distancia podrá llevar consigo cerillos o fosforeras, ni ningún artefacto que produzca fuego o llama, excepto los dispositivos aprobados para fusibles de lámparas de seguridad. 4.1.5 Ninguna persona bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos y otras drogas peligrosas, podrá manipular los materiales explosivos. 4.2 Respuesta al fuego 4.2.1 No se intentará luchar contra el fuego que no puede ser contenido o controlado antes de que alcance el material explosivo. En tales casos, todo el personal será evacuado inmediatamente hacia un lugar seguro, y el área afectada será resguardada para evitar la entrada de espectadores o intrusos. 4.3 Personal no autorizado o innecesario no deberá estar presente durante el uso, manejo o almacenamiento de materiales explosivos. 4.4 Los materiales explosivos deberán mantenerse en contenedores o paquetes cerrados mientras sean transportados entre el sitio de almacenamiento y el sitio de disparo. 4.5 Contenedores de materiales explosivos, con excepción de los contenedores de tableros de fibra, no deberán ser abiertos en ningún polvorín o dentro de los 15,25 m alrededor de los almacenes. 4.6 Para abrir cualquier paquete o contenedor de material explosivo sensible a chispas como la pólvora negra o explosivos primarios, se deberán usar herramientas que no produzcan chispas, excepto las cortadoras de metal permitidas para abrir los contenedores de fibra. 4.7 Cuando la voladura es realizada en áreas congestionadas o en las cercanías de estructuras, carreteras, vías férreas o cualquier otra instalación que pueda verse afectada, se deberán tomar precauciones especiales para evitar daños o minimizar las vibraciones, los efectos de la voladura en el aire y los riesgos de los humos tóxicos. 4.8 Esteras para voladuras u otros dispositivos de protección se utilizarán para impedir que los fragmentos sean proyectados. (Continúa) -3- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.9 El personal autorizado para preparar cargas explosivas o para realizar operaciones de voladura, deberá tomar las precauciones que incluyen la señalización e instalación de barricadas que aseguren la seguridad de los trabajadores y del público en general. 4.10 Las operaciones de voladura deberán ser realizadas durante las horas de luz natural. 4.11 Se tomarán las debidas precauciones para prevenir la descarga accidental de detonadores eléctricos. Estas precauciones incluyen: 4.11.1 Colocación de señales de precaución contra el uso de radio transmisores móviles dentro de los 107 m alrededor de las operaciones de voladura. 4.11.2 Durante una tormenta eléctrica se debe suspender la manipulación de explosivos en la superficie y en minas, considerando el hecho de que los rayos siguen el acero, las tuberías o el material conductivo presente en el interior de las minas. Además, todo el personal deberá debe ir hacia un lugar seguro. 4.12 Operaciones antes de la voladura. 4.12.1 Sitio de explosión 4.12.1.1 Durante el tiempo en que los agujeros están siendo cargados o han sido cargados con materiales explosivos, agentes de voladura o detonadores, el lugar de la explosión estará fuera del alcance de todas las personas, excepto las personas autorizadas a participar en las operaciones de perforación y carga o que haya sido autorizada a entrar en el sitio. 4.12.1.2 El sitio de la explosión deberá estar resguardada, señalizada y cercada. 4.12.1.3 Los taladros deberán ser lo suficientemente largos para que permitan la inserción de los cartuchos de materiales explosivos. Los taladros no deberán ser agarrados o arrancados in agujeros que contenían previamente materiales explosivos. 4.12.1.4 Los agujeros no deben ser taladrados en donde exista peligro de interceptar otro agujero que contenga materiales explosivos. 4.12.1.5 Todos los agujeros deberán ser inspeccionados y limpiados de cualquier obstrucción antes de ser cargados. 4.12.1.6 Las cargas neumáticas de agentes de voladura preparados con detonadores eléctricos u otro sistema de iniciación sensitivo estático dentro de los agujeros, deberá seguir los siguientes requerimientos: a) Se debe usar un dispositivo de puesta a tierra positivo para prevenir la acumulación de electricidad estática en el equipo. b) Se debe usar una manguera de descarga semiconductiva. c) Una persona calificada debe evaluar todos los sistemas para asegurar que las cargas estáticas disipadas estén bajo condiciones de campo. 4.12.1.7 El apisonamiento se debe realizar con estacas de madera o postes de plástico aprobado que no posean partes de metal expuestas. 4.12.1.8 Está permitido el uso de conectores de metal que no produzcan chispas, para ser usadas como juntas de postes de apisonamiento. 4.12.1.9 Se deberá evitar el apisonamiento violento. 4.12.1.10 Después de que la carga para la explosión es completada y antes de ser disparada, se deberá remover todo el exceso de materiales explosivos del área de disparo y ser dispuestos en el área de almacenamiento. (Continúa) -4- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.12.1.11 Tan pronto como sea posible, después de que las barrenas han sido conectadas, y antes de conectarse a la fuente de iniciación como a una máquina de explosión, continuando hasta el disparo y sometido a una examinación post disparo, el área de explosión deberá ser resguardada, cercada y señalizada. 4.13 Iniciación de la explosión 4.13.1 La tapa y el fusible no deberán ser usados para iniciar una explosión en áreas congestionadas o en áreas adyacentes a carreteras abiertas al tráfico. 4.13.2 Fusible de seguridad. 4.13.2.1 Donde se usen fusibles de seguridad, la tasa de combustión debe ser determinada y en ninguno de los casos se usarán fusibles de longitudes menores a 0,91 m o con un tiempo de combustión menor a 120 segundos. 4.13.2.2 El detonador debe ser asegurado al fusible con un alicate estándar. 4.13.3 Control de corriente de fuga. 4.13.3.1 Donde se usen detonadores eléctricos, se deben realizar ensayos de corriente de fuga tan frecuentemente como sea necesario. 4.13.3.2 La corriente de fuga máxima medida en el sitio de la explosión, no deberá exceder los 0,05 Amperios a través de una resistencia de 1 Ohmio. 4.13.3.3 Se deberán usar sistemas de iniciación que no son eléctricos ni electrónicos, a menos que se tomen acciones correctivas para reducir la corriente de fuga por debajo de los límites indicados en 4.17.3.2. 4.13.4 Los detonadores eléctricos o electrónicos de diferentes marcas no deberán ser usados en el mismo circuito de disparo. 4.13.5 Todos los circuitos eléctricos de voladura y los demás sistemas de iniciación cuya continuidad puede ser probada (por ejemplo el sistema de iniciación de gas detonador), deben probarse con un galvanómetro de voladura o con cualquier otro instrumento diseñado o aprobado que permita medir la continuidad de la explosión. 4.13.6 Todas las explosiones iniciadas eléctricamente deben estar hechas para ser usadas por máquinas de voladura adecuadas para los circuitos que están siendo disparados. 4.13.7 Ningún detonador deberá ser insertado en materiales explosivos que no tengan tapón y sin haber realizado el agujero en el cartucho con una herramienta anti chispas de tamaño apropiado o un alicate aprobado. 4.13.7.1 Los iniciadores no deben ser ensamblados a 15,25 m de cualquier polvorín de materiales explosivos. Deben ser ensamblados sólo cuando vayan a ser utilizados y tan cerca del sitio del disparo como sea posible. 4.13.7.2 Cuando se utilicen sistemas de iniciación no eléctrica, se deberá aplicar lo siguiente: a) La selección del sistema de iniciación y del diseño de la voladura debe estar bajo la supervisión del encargado de la voladura. b) El sistema de iniciación debe ser usado de acuerdo a las instrucciones del fabricante. c) El encargado de la voladura debe realizar una inspección visual después de que las conexiones han sido realizadas. d) La continuidad del tablero de voladura debe ser probada según las recomendaciones del fabricante. e) Una línea de enlace doble o conexión en bucle cerrado se utilizarán cuando el encargado de la voladura lo considere necesario. -5- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.13.8 Sólo la persona que realizó la conexión de las cargas o el encargado de la voladura podrán detonar la carga. 4.13.8.1 Todas las conexiones deben estar realizadas progresivamente desde el último agujero hasta el punto de iniciación. 4.13.8.2 Las líneas de voladura permanecerán cortadas. 4.13.8.3 Las líneas de voladura no deben estar conectadas a la máquina de voladura o a cualquier fuente de corriente hasta que la voladura vaya a ser disparada. 4.13.9 Ninguna carga podrá ser disparada hasta que el encargado de la voladura tenga la certeza de que los materiales excedentes se encuentran en un lugar seguro, las personas se encuentren a una distancia de seguridad o resguardados, y la señal de precaución haya sido dada. 4.14 Procedimiento después de la voladura 4.14.1 Ninguna persona podrá retornar al área de voladura hasta que sea permitido por el encargado de la voladura. 4.14.2 Antes de retornar al sitio de explosión, se debe dejar el tiempo suficiente para que los gases y humos de las explosiones se disipen. 4.14.3 El encargado de la voladura deberá realizar una inspección del sitio de explosión para buscar las cargas no detonadas, antes de que cualquier otra persona ingrese al área. 4.15 Cargas no detonadas 4.15.1 Donde una carga no detonada es encontrada, el encargado de la voladura debe tomar las medidas de resguardo para excluir a todo el personal del área de explosión. 4.15.2 Las cargas no detonadas deben ser reportadas inmediatamente al supervisor. 4.15.3 Ningún trabajo adicional será realizado durante la remoción de la carga sin detonar. 4.15.4 No se deberá intentar extraer el material explosivo del agujero. 4.15.4.1 Se deberá insertar un nuevo iniciador y la carga debe hacerse explosionar. 4.15.4.2 Cuando la explosión presenta riesgo, los materiales explosivos pueden ser mojados con agua o si la carga se encuentra bajo en agua, se puede sacarla con aire. 4.15.5 Donde quiera que esté la carga no detonada, todo el personal deberá permanecer a una distancia de seguridad por lo menos 15 minutos. 4.15.6 Las cargas no detonadas serán de responsabilidad del encargado de la operación de voladura. 4.15.7 Ninguna perforación, excavación o recolección estará permitida hasta que todas las cargas no detonadas hayan sido detonadas. 4.16 Disposición de materiales explosivos 4.16.1 Los paquetes o contenedores vacíos deben ser dispuestos en un área, y todo el personal deberá permanecer a la distancia de seguridad de dicha área de disposición. 4.16.2 Materiales deteriorados o dañados 4.16.2.1 Todos los materiales explosivos con señales de deterioro o daño no deben ser usados y deben ser destruidos. 4.16.2.2 Cuando se destruyan explosivos, se debe tomar como precaución la destrucción de un mismo grupo a la vez. Estos explosivos, antes de ser destruidos, deben ser examinados cuidadosamente para evitar la presencia de cualquier tipo de detonador entre ellos. (Continúa) -6- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.16.2.3 El método más adecuado para destruir materiales explosivos que no hayan explotado o no hayan sido utilizados por deterioro o caducidad, es el proceso de quemado. Se exceptúan los detonadores de cualquier tipo. 4.16.2.4 El lugar adecuado para realizar la destrucción, debe ser seleccionado con anterioridad a la prueba para garantizar que en caso de una explosión, no exista posibilidad de daños a personas, propiedades y al medio ambiente circundante, de acuerdo con la tabla 1. 4.16.2.5 El procedimiento para destrucción de materiales explosivos consiste en: a) Sacar el material explosivo (dinamita) de las cajas. b) Extender los cartuchos sobre el terreno y no hacer pilas mayores a 120 mm de alto. c) Colocar en la base y entre los cartuchos material combustible de fácil ignición (aserrín, viruta, pedazos de madera, papel, etc.,) e impregnar con diesel o gasolina, para facilitar su encendido. d) Encender, utilizando para esto una llama piloto sujeta al extremo de una vara; la persona encargada del quemado debe evitar acercarse a la pila. e) Luego de iniciada la combustión, la persona encargada del quemado, debe alejarse inmediatamente a la zona dispuesta como resguardo hasta que la dinamita sea quemada totalmente. 4.16.2.6 Destrucción de iniciadores. a) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 4.20.2.4.1. 4.16.2.7 Destrucción de agentes de voladuras. a) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 4.20.2.4.1. b) Un método alterno para la destrucción del anfo normal y anfo aluminizado constituye la inmersión controlada en agua, en la cual al disolverse éstos, pierden sus propiedades explosivas. 4.16.2.8 Destrucción del cordón detonante a) Desenrollar el cordón del carrete. b) Cortar el cordón en pedazos de aproximadamente 500 mm. c) Dispersar los pedazos sobre material de fácil ignición. d) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 4.20.2.4.1. 4.16.2.9 Destrucción de detonantes eléctricos y no eléctricos. a) Preparar paquetes de no más de 100 unidades. En caso de ser detonadores eléctricos, primero proceder a revisar y colocar los alambres en corto circuito. b) Cebar el paquete con 1/2 cartucho de dinamita debidamente preparado para su impulso y utilizar un detonador en buen estado. c) Abrir un agujero de aproximadamente 1,00 m de profundidad y 200 mm de diámetro, colocar el paquete debidamente cebado en el fondo del agujero y posteriormente rellenar con tierra. d) Dar inicio a la detonación. La persona encargada de la voladura debe colocarse a una distancia segura de aproximadamente 50,00 m. e) Luego de la detonación, inspeccionar el agujero dejado por la explosión y las áreas adyacentes, con la finalidad de recolectar aquellas unidades que por alguna circunstancia no detonaron. (Continúa) -7- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.16.2.10 Destrucción de recipientes que hayan contenido material explosivo. a) Colocar los recipientes sobre el terreno sin hacer apilamiento. b) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 4.20.2.4.1. 4.16.2.11 Cuando se determine la necesidad de destruir materiales explosivos (no incluye detonadores) mediante el quemado en áreas cercanas a edificios desocupados, vías férreas, carreteras ó autopistas y áreas naturales protegidas, se debe utilizar las distancias indicadas en la tabla 1, de acuerdo a la cantidad de material a destruir (nunca cantidades mayores de 45 kg). TABLA 1. Distancia de seguridad para la destrucción de explosivos Explosivos Distancias (kg) (m) 1 - 2 43,00 2 - 5 58,00 5 - 9 67,00 9 - 13 76,00 13 - 18 86,00 18 - 23 92,00 23 - 34 104,00 34 - 45 116,00 4.16.2.12 Los métodos utilizados para destruir explosivos, deben cumplir con las Leyes de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental vigentes. 4.17 Transporte 4.17.1 El vehículo que transporte explosivos debe estar en perfectas condiciones de uso, buen funcionamiento de luces, frenos, accesorios y además debe tener los implementos necesarios para evitar la permanencia en la vía en caso de que se presentare algún desperfecto. 4.17.2 El chasis, motor y el cajón de carga se deben mantener limpios y libres de residuos de combustibles, aceites y grasas. De igual manera, el tanque y las tuberías de combustibles deben encontrarse sin fugas. 4.17.3 El sistema eléctrico del vehículo, incluyendo el acumulador (batería), debe estar en perfectas condiciones de aislamiento y retirado de la carga. 4.17.4 Cuando el transporte de explosivos se realiza en vehículos abiertos (cajón): 4.17.4.1 Los costados deben ser lo suficientemente altos para evitar la posible caída de la carga. 4.17.4.2 La carga debe ser cubierta con una lona impermeable, con la finalidad de proteger al material explosivo en caso de presencia de lluvia. 4.17.5 El cajón de carga se debe revestir con madera o cualquier otro material que no produzca chispa. No deben estar presentes otros dispositivos que la puedan producir. 4.17.6 Antes de cargar los explosivos, es necesario abastecer el vehículo con combustibles y lubricantes en cantidades suficientes, para evitar detenerse en estaciones de servicios, talleres, lugares peligrosos o áreas densamente pobladas. Para atravesar los sitios poblados es importante utilizar los pasos laterales. 4.17.7 Cuando se utilice un medio de transporte a motor, se deben equipar éstos con extintores de incendios, de acuerdo con las especificaciones siguientes: a) Para vehículos con carga menor de 6 000 kg de explosivos: dos o más extintores de polvo químico seco BC de 9 kg. b) Para vehículos con carga superior a 6 000 kg de explosivos: dos o más extintores de polvo químico seco BC de 18 kg. (Continúa) -8- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.17.8 Los extintores deben recibir un mantenimiento adecuado que garantice su carga total y deben ser revisados por lo menos cada seis meses por las empresas productoras. Además deben estar listos para ser utilizados en cualquier momento. 4.17.9 Para ser transportados, los explosivos deben estar debidamente embalados y empaquetados, asegurándose además que entre las cargas no queden espacios libres para evitar que se produzcan movimientos bruscos y se golpeen entre sí. 4.17.10 Se debe transportar solamente una clase de explosivos y/o explosivos compatibles en cada vehículo y éste por seguridad no debe transportar más del 80 % de su capacidad de carga. 4.17.11 No se debe transportar en un mismo compartimiento de un vehículo explosivo y detonadores. Los detonadores se deben transportar en un compartimiento especial dentro del cajón del vehículo. 4.17.12 No se debe transportar explosivos conjuntamente con substancias inflamables o corrosivas, ya que estas pueden ocasionar fuego y el consiguiente incendio que provocaría por el calor la detonación del material explosivo. 4.17.13 No se debe transportar explosivos conjuntamente con cualquier tipo de herramientas metálicas, ya que éstas pueden ocasionar chispa y ésta a su vez ocasionaría la detonación de fulminantes. Sólo se permite el transporte de materiales que no produzcan chispa como de cobre, bronce o aluminio, si es estrictamente necesario. 4.17.14 No se debe transportar explosivos deteriorados o en mal estado, cuando su condición pueda ofrecer algún peligro, excepto cuando sean conducidos a un sitio apropiado para su destrucción controlada. 4.17.15 El transporte de explosivos debe realizarse solamente durante el día en rutas previamente establecidas; en la noche los vehículos deben estacionarse en zonas retiradas de centros poblados. 4.17.16 Se prohíbe terminantemente el transporte de pasajeros en vehículos cargados con explosivos. 4.17.17 Durante el transporte de explosivos, el conductor del vehículo no debe fumar, estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o algún tipo de droga, portar fósforos ó cualquier instrumento que produzca llama, portar armas de fuego o municiones. 4.17.18 No es aconsejable manejar vehículos que transportan explosivos durante una tormenta; tampoco éstos deben estacionarse en bosques o en lugares donde exista presencia de árboles. 4.17.19 Cuando el transporte se realice en varios vehículos, la distancia entre uno y otro no debe ser menor de 500,00 m en centros poblados y 200,00 m en carreteras. 4.17.20 La velocidad máxima a la cual deben circular los vehículos depende de las condiciones de las vías, así como también del lugar por donde circulan. 4.17.20.1 Primer orden, pavimentadas, 60 km/h. 4.17.20.2 Segundo orden, lastradas o de tierra, 40 km/h. 4.17.20.3 Áreas pobladas y sitios de trabajo, 20 km/h. 4.17.21 Los vehículos deben estar dotados de dos triángulos de seguridad y señales luminosas nocturnas, para cuando, por fuerza mayor, sea necesario estacionarse en carreteras. Estos deben ser colocados a 200 m adelante y detrás del vehículo. 4.17.22 Los vehículos que transportan explosivos deben llevar avisos que indiquen \"Peligro\", con el correspondiente símbolo de seguridad \" Cuidado peligro de explosión\", indicado en la NTE INEN-ISO 3864-1. La altura de las letras debe ser mayor de 15 cm, con el objeto de que sean legibles a una distancia no menor de 50,00 m. (Continúa) -9- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.17.23 Conductores 4.17.23.1 El conductor deberá estar familiarizado con las leyes y regulaciones aplicables en lo concerniente a transporte de materiales explosivos y a la Ley Nacional de Tránsito vigente. 4.17.23.2 El conductor deberá estar familiarizado con la selección y el uso de equipo de seguridad, incluyendo el uso de los extintores. 4.18 Almacenamiento 4.18.1 El almacenamiento de explosivos se debe realizar en lugares seguros construidos específicamente para esta finalidad denominados polvorines. 4.18.2 No se debe permitir el almacenamiento de cantidades de explosivos que sobrepasen el 70 % de la capacidad del polvorín, ya que el 30 % restante debe destinarse para zonas de circulación y ventilación. 4.18.3 No se deben almacenar en un mismo polvorín explosivos ó agentes de voladuras que pertenezcan a grupos diferentes, dentro de la siguiente clasificación: a) Detonadores y retardadores. b) Mecha de seguridad (lenta y rápida). c) Cebos y cordón detonante. d) Dinamita. e) Agentes de voladura. 4.18.4 Los explosivos y agentes de voladuras, cuando estén almacenados dentro de los polvorines, deben apilarse de manera tal que faciliten la estabilidad, la revisión de las unidades de empaquetamiento y el retiro de los materiales más antiguos y además: 4.18.4.1 El almacenamiento y descarga de dinamita y detonadores se debe efectuar manualmente y con máximo cuidado a fin de evitar golpes y roces contra las cajas; se debe evitar la caída accidental de cajas durante la carga o descarga en el almacenamiento. 4.18.4.2 Las cajas que contienen explosivos se deben mantener en pilas de almacenamiento de amplia base y poca altura (hasta 1,60 m) y deben estar asentadas sobre estibas de madera, para evitar que éstas estén en contacto directo con el piso. 4.18.4.3 Las cajas deben estar separadas de la pared entre 50 mm y 100 mm para protegerlas de una posible humedad. 4.18.4.4 Las cajas deben estar separadas entre sí en un espacio mínimo de 100 mm en el apilamiento, para facilitar la ventilación. 4.18.4.5 Las estibas de madera deben estar separadas entre sí en un espacio mínimo de 1,00 m para zonas de tránsito. Siempre debe tomarse en consideración que el explosivo que primero entra es el que primero sale, con la finalidad de tener una adecuada rotación de todos los productos. 4.18.5 Los polvorines siempre deben mantenerse totalmente limpios, frescos y debidamente ventilados, con una adecuada disposición de las ventanas, para lo cual se debe efectuar el mantenimiento de manera periódica. 4.18.6 Los polvorines deben tener las siguientes características: 4.18.6.1 Los pisos, techos y el área alrededor de los polvorines (en un radio mínimo 20,00 m), se deben mantener limpios, libres de materiales, restos combustibles y vegetación que puedan propagar un incendio. (Continúa) -10- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 4.18.6.2 La iluminación artificial de las áreas exterior e interior de los polvorines se debe realizar por medio de reflectores a distancia o con sistemas de iluminación especialmente diseñados y aprobados para este fin. 4.18.6.3 Los polvorines y sus áreas adyacentes deben poseer un sistema eficiente de drenaje. 4.18.6.4 Los polvorines deben tener una zona más débil y ésta generalmente es el techo, con la finalidad de que, si existe alguna detonación, la onda explosiva salga dirigida hacia la parte superior. 4.18.6.5 Todo polvorín debe tener un sistema de pararrayo, debidamente aislado de la estructura del edificio y que cubra su área total. 4.18.7 Los polvorines deben mantenerse cerrados y vigilados en todo momento, excepto en caso de inventarios, inspecciones y movimiento de material explosivo. 4.18.8 A los polvorines sólo tendrán acceso las personas autorizadas para almacenar o retirar explosivos. 4.18.9 No se permite fumar, portar y manipular fósforos, encendedores, armas de fuego o municiones e instrumentos que puedan producir chispas o fuego; tampoco se debe mantener depósitos de material combustible dentro de un área de 20 m a la redonda de cualquier polvorín. 4.18.10 Se prohíbe la apertura, envasado y reenvasado de explosivos en el interior o en los alrededores de un polvorín, en un radio mínimo de 20,00 m. 4.18.11 Cuando sea necesario realizar la limpieza o reparación del polvorín, se debe retirar previamente el explosivo que allí se encuentra almacenado hasta cuando haya concluido la operación que se está realizando. 4.18.12 Se deben colocar letreros que indiquen la existencia de materiales explosivos en los alrededores de los polvorines, en un radio aproximado de 25,00 m, con la finalidad de que ninguna persona no autorizada se acerque a dicha instalación. 4.18.13 El polvorín debe disponer de una vía de acceso adecuada, con la finalidad de que un vehículo pueda ingresar a descargar los explosivos sin ningún problema. 4.18.14 La ubicación del polvorín debe estar sujeta a las distancias establecidas en el Anexo A, tablas A.1 y A.2. -11- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 ANEXO A TABLA A.1 Distancia del polvorín cuando no tiene bermas de protección CANTIDAD DE DISTANCIA (m) EXPLOSIVOS (kg) Edificios Carretera Líneas Separación Desde Hasta Inhabitados Pública Férreas de Polvorines 0 3 46,60 19,30 33,60 4,10 3 5 56,10 23,30 42,40 5,30 5 10 68,90 27,70 50,10 6,20 10 15 79,00 31,10 57,90 6,50 15 20 87,90 34,50 64,10 7,70 20 25 98,90 39,10 71,30 8,80 25 35 105,00 43,30 78,90 9,30 35 50 118,00 46,00 85,30 9,90 50 65 129,00 50,00 93,70 11,20 65 80 138,00 56,30 104,00 12,50 80 100 148,00 61,10 111,00 13,40 100 120 158,00 65,30 118,00 14,30 120 150 169,00 68,80 126,00 15,20 150 200 186,00 75,00 138,00 16,80 200 250 201,00 80,50 149,00 18,20 250 300 213,00 85,40 158,00 19,20 300 350 225,00 90,30 167,00 19,90 350 400 236,00 93,60 174,00 21,00 400 450 243,00 97,00 182,00 21,80 450 500 252,00 100,00 193,00 23,60 500 600 268,00 102,00 200,00 24,40 600 700 283,00 106,00 211,00 25,90 700 800 297,00 109,00 222,00 26,70 800 900 307,00 113,00 230,00 27,40 900 1 100 329,00 115,00 246,00 29,50 1 100 1 300 348,00 118,00 259,00 31,20 1 300 1 500 364,00 126,00 282,00 34,40 1 500 1 900 393,00 131,00 296,00 35,90 1 900 2 300 420,00 138,00 317,00 37,60 2 300 2 800 449,00 144,00 334,00 39,80 2 800 3 300 474,00 150,00 352,00 41,90 3 300 3 800 496,00 153,00 370,00 44,40 3 800 4 400 522,00 157,00 385,00 46,40 4 400 4 900 530,00 163,00 411,00 49,30 4 900 5 600 554,00 166,00 428,00 51,60 5 600 6 500 541,00 168,00 444,00 53,40 6 500 7 500 555,00 171,00 464,00 55,30 7 500 8 500 581,00 175,00 484,00 58,00 8 500 10 000 601,00 182,00 510,00 61,30 10 000 12 000 610,00 198,00 548,00 65,80 12 000 14 000 610,00 211,00 577,00 69,50 14 000 16 000 610,00 222,00 600,00 73,10 16 000 18 500 610,00 232,00 610,00 75,80 18 500 21 000 610,00 246,00 610,00 79,20 21 000 23 500 610,00 259,00 610,00 83,10 23 500 26 000 610,00 272,00 610,00 86,40 (Continua) -12- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 TABLA A.1 (Continuación) Distancia del polvorín cuando no tiene bermas de protección CANTIDAD DE DISTANCIA (m) EXPLOSIVOS (kg) Edificios Carretera Líneas Separación Desde Hasta Inhabitados Pública Férreas de Polvorines 26 000 28 500 610,00 282,00 610,00 89,80 28 500 31 000 610,00 292,00 610,00 93,20 31 000 33 500 610,00 302,00 610,00 96,50 33 500 36 000 610,00 310,00 610,00 99,90 36 000 38 500 610,00 316,00 610,00 103,00 38 500 40 500 610,00 323,00 610,00 107,00 40 500 42 500 610,00 326,00 610,00 109,00 42 500 44 500 610,00 331,00 610,00 112,00 44 500 47 000 610,00 334,00 610,00 117,00 47 000 50 000 610,00 336,00 610,00 121,00 50 000 55 000 610,00 338,00 610,00 125,00 55 000 60 000 610,00 342,00 610,00 132,00 60 000 65 000 610,00 345,00 610,00 139,00 65 000 70 000 610,00 350,00 610,00 145,00 70 000 75 000 610,00 356,00 610,00 152,00 75 000 80 000 610,00 363,00 610,00 159,00 80 000 85 000 612,00 368,00 610,00 165,00 85 000 90 000 618,00 371,00 610,00 172,00 90 000 95 000 626,00 377,00 610,00 179,00 95 000 100 000 634,00 387,00 610,00 191,00 100 000 110 000 651,00 392,00 610,00 198,00 110 000 120 000 668,00 403,00 610,00 213,00 120 000 135 000 692,00 416,00 610,00 228,00 -13- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 TABLA A.2 Distancia del polvorín cuando tiene bermas de protección CANTIDAD DE DISTANCIA (m) EXPLOSIVOS (kg) Separación Edificios Carretera Líneas de Desde Hasta Inhabitados Pública Férreas Polvorines 0 3 21,30 9,10 15,50 1,80 3 5 29,40 11,70 21,20 2,60 5 10 34,00 13,90 25,10 3,40 10 15 39,00 15,60 29,00 3,70 15 20 43,60 17,20 32,00 3,80 20 25 48,20 19,50 35,60 4,40 25 35 53,10 21,60 39,50 4,60 35 50 58,20 23,00 42,70 4,90 50 65 62,80 25,00 46,80 5,60 65 80 70,00 28,10 52,00 6,20 80 100 74,80 30,60 55,60 6,70 100 120 79,60 32,60 59,10 7,10 120 150 84,50 34,40 63,00 7,60 150 200 92,30 37,50 69,00 8,40 200 250 100,00 40,20 74,40 9,10 250 300 106,00 42,70 79,10 9,60 300 350 112,00 45,10 83,30 9,90 350 400 118,00 46,80 87,10 10,50 400 450 121,00 48,50 90,80 10,90 450 500 129,00 50,20 96,50 11,80 500 600 133,00 51,10 99,70 12,20 600 700 141,00 52,80 105,00 12,80 700 800 148,00 54,40 110,00 13,30 800 900 153,00 56,10 115,00 13,80 900 1 100 165,00 57,80 124,00 14,50 1 100 1 300 175,00 59,20 131,00 14,50 1 300 1 500 189,00 62,80 141,00 17,20 1 500 1 900 198,00 65,40 148,00 18,00 18,80 1 900 2 300 211,00 69,20 158,00 2 300 2 800 223,00 71,80 167,00 19,90 2 800 3 300 236,00 74,90 176,00 20,90 3 300 3 800 247,00 76,60 185,00 22,20 3 800 4 400 258,00 78,30 193,00 23,20 4 400 4 900 266,00 81,40 206,00 24,60 4 900 5 600 277,00 83,10 214,00 25,80 5 600 6 500 271,00 84,10 222,00 26,70 6 500 7 500 276,00 85,60 232,00 27,60 7 500 8 500 289,00 87,30 242,00 29,00 8 500 10 000 306,00 91,20 255,00 30,70 10 000 12 000 331,00 99,10 274,00 32,90 12 000 14 000 351,00 105,00 289,00 34,80 14 000 16 000 371,00 111,00 301,00 36,50 16 000 18 500 390,00 116,00 313,00 37,90 18 500 21 000 411,00 123,00 327,00 39,60 21 000 23 500 432,00 130,00 339,00 41,50 23 500 26 000 451,00 136,00 351,00 43,20 26 000 28 500 469,00 141,00 362,00 44,90 28 500 31 000 485,00 146,00 373,00 46,60 31 000 33 500 500,00 151,00 382,00 48,30 33 500 36 000 514,00 155,00 392,00 49,90 -14- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 TABLA A.2 (Continuación) Distancia del polvorín cuando tiene bermas de protección CANTIDAD DE DISTANCIA (m) EXPLOSIVOS (kg) Separación Edificios Carretera Líneas de Desde Hasta Inhabitados Pública Férreas Polvorines 36 000 38 500 526,00 158,00 401,00 51,60 38 500 40 500 536,00 162,00 410,00 53,30 40 500 42 500 544,00 164,00 416,00 54,60 42 500 44 500 551,00 166,00 422,00 56,00 44 500 47 000 557,00 167,00 433,00 58,30 47 000 50 000 562,00 168,00 443,00 60,50 50 000 55 000 566,00 169,00 451,00 62,60 55 000 60 000 572,00 174,00 465,00 65,90 60 000 65 000 577,00 174,00 477,00 69,30 65 000 70 000 588,00 175,00 489,00 72,60 70 000 75 000 594,00 178,00 501,00 76,00 75 000 80 000 608,00 182,00 512,00 79,40 80 000 85 000 610,00 184,00 523,00 82,70 85 000 90 000 617,00 186,00 533,00 86,10 90 000 95 000 625,00 189,00 542,00 89,40 95 000 100 000 689,00 193,00 559,00 95,70 100 000 110 000 649,00 196,00 568,00 99,20 110 000 120 000 668,00 202,00 588,00 105,00 120 000 135 000 686,00 208,00 603,00 114,00 (Continua) -15- 2013-305
NTE INEN 2216 2013-05 APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3864-1 Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad. Z.2 BASES DE ESTUDIO NFPA 495 Explosive materials code. National Fire Protection Association. Quincy, MA. 2010. Folleto de Prevención de Accidentes al usar Explosivos. Explocen. Quito, 1995. Norma venezolana 2272 Explosivos. Uso, Almacenamiento, Manejo y Transporte. Comisión Venezolana de Normas Industriales. Caracas. 1991. Seminario de Voladura a cielo abierto, Universidad Central, Facultad de Ingeniería, Escuela de Geología, Minas y Petróleo, Quito, 1982. Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento. R.O No 311 de 1980-11-07. -16- 2013-305
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TÍTULO: EXPLOSIVOS. USO, ALMACENAMIENTO, MANEJO Código: NTE INEN 2216 Y TRANSPORTE. QU.06.04-401 Primera revisión ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: 2012-07-19 Fecha de aprobación anterior del Consejo Directivo 1999-10-01 Oficialización con el Carácter de OBLIGATORIA por Acuerdo Ministerial No. 2000374 de 2000-07-03 publicado en el Registro Oficial No. 115 de 2000-07-07 Fecha de iniciación del estudio: 2012-07-19 Fechas de consulta pública: de 2012-11-14 a 2012-12-14 Subcomité Técnico: Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: Integrantes del Subcomité Técnico: Mediante compromiso presidencial N° 16 364, el Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, en vista de la necesidad urgente, resuelve actualizar el acervo normativo en base al estado del arte y con el objetivo de atender a los sectores priorizados así como a todos los sectores productivos del país. Para la revisión de esta Norma Técnica se ha considerado el nivel jerárquico de la normalización, habiendo el INEN realizado un análisis que ha determinado su conveniente aplicación en el país. La Norma en referencia ha sido sometida a consulta pública por un período de 30 días y por ser considerada EMERGENTE no ha ingresado a Subcomité Técnico. Otros trámites: Esta NTE INEN 2216:2013 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2216:2000. ♦ 10 Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución Ministerial y oficializada mediante Resolución No. 14158 de 2014-04-21, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 2014-05-06. La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficializada como: Obligatoria Por Resolución No. 13080 de 2013-04-22 Registro Oficial No. 954 de 2013-05-15
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Normalización: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Certificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Verificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:[email protected] Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected] Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected] URL:www.inen.gob.ec
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