Programa de AutocorrecciónPLAN QUE EL DIRECTOR GENERALO SU EQUIVALENTE DE LA ENTIDAD, PRESENTE A LA COMISIÓN PARA IMPLEMENTAR UNA CORRECCIÓN.
Aplicabilidad del Recurso
Cuando Promover un Programa de Autocorrección Cualquier miembro de la Entidad detecte Irregularidades o incumplimientos previstos en las Leyes. Los Incumplimientos no son detectados por la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia La Irreguluradidad no sea considerada como grave No se haya hecho uso recurrente e injustificado de programas de Autocorrección Cuando no corresponda a la constitución de un Delito
SANCIONES GRAVES POR INFRACCIONESA LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerarán como infracciones graves en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo: Manual PLD/FT no presentado Operaciones no reportadas No contar con un Sistema Automatizado No establecimiento de las Estructuras Internas (Oficial de Cumplimiento y Comité de Comunicación y Control) Proporcionar información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DESANCIONESDe acuerdo con el artículo 107 Bis de la LIC se considerará lo siguiente:a) El impacto a terceros o al SFM que haya producido o pueda producir la infracción.b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.c) La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.d) La cuantía de la operación.e) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva.f) La naturaleza de la infracción cometida.
El PROGRAMA DE AUTOCORECCIÓN NO APLICARA CUANDO• Sean Irregularidades detectadas por la CNBV• Correspondan a una Visita de inspección• Conste notificación de la autoridad sobre la irregularidad o incumplimiento• La irregularidad fue aceptada por la entidad• Autocorrección implique el otorgamiento de una prórroga para dicho cumplimiento.
¿Quién Promueve el Programa? ¿Quiénes Intervienen en el Programa ? DIRECTOR GENERAL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA OFICIAL DE CUMPLIMIENTO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Contenido de Programa de AutocorrecciónIRREGULARIDADES O INCUMPLIMIENTOS COMETIDOS, SEÑALANDO LEYES Y PRECEPTOS CONTRAVENIDOS. Modo tiempo lugar
Contenido del Programa de Autocorrección CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON LA IRREGULARIDAD O INCUMPLIMIENTO Y SI PRODUJO UN DAÑO O PERJUICIO A LA ENTIDAD O A TERCEROS.
Contenido del Programa de Autocorrección LAS ACTIVIDADES QUE INTEGRARÁN LA CORRECCIÓN PARA CONSEGUIR UNA REGULARIZACIÓN EFECTIVA. CALENDARIO CON PLAZOS Y PERSONAS QUE DESARROLLARAN LAS ACTIVIDADES. PERSONAS QUE DESARROLLARAN LAS ACTIVIDADES MEDIDAS TENDIENTES PREVENIR. CORREGIR EL FONDO DEL PROBLEMA, “CORRECCIÓN INTEGRAL” AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD FIRMADA DG. PROGRAMA FIRMADO POR PRESIDENTE COMITÉ DE AUDITORÍA
EL PROCEDIMIENTO • INGRESO DE LA SOLICITUD Y DEL PROYECTO • PREVENCIÓN, CUNDO LE FALTEN REQUISITOS O MODIFICACIONES AL PROYECTO • 5 DÍAS HÁBILES PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS /SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO HASTA POR 5 DÍAS ADICIONALES •DEFICIENCIA NO SUBSANADA TENDRÁ COMO CONSECUENCIA, LA NO PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Y NO SE PODRÁ PROMOVER NUEVAMENTE UN PROGRAMA. • RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD NO MAYOR A VEINTE DÍAS HÁBILES. • EL PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN DEBERÁ SER PRESENTADO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
EL PROCEDIMIENTO • LA COMISIÓN NACIONAL SE ABSTENDRÁ DE IMPONER LAS SANCIONES, SÓLO DURANTE LA VIGENCIA DE DICHOS PROGRAMAS • PUEDEN EXISTIR MODIFICACIONES AL PROGRAMA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN.
SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN LA PERSONA O ÁREA ENCARGADA DE LA VIGILANCIA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA LA COMISIÓN NACIONAL
Resultado del Programa• Determinar que no se subsanaron las Irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de Autocorrección en el plazo previsto.• Resolución Favorable, irregularidades subsanadas cumplimiento al 100%.
Sanciones• EN EL CASO DE OBTENER UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE SE EVITARÍA EL 100% DE LA MULTA CORRESPONDIENTE A LA OMISIÓN CONTEMPLADA EN EL PROGRAMA.• EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE AUTOCORRECIÓN SE IMPONDRÁ LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE AUMENTANDO EL MONTO DE ÉSTA HASTA EN UN CUARENTA POR CIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.
Principales conductas Infractoras
Las 10 conductas más recurrentes
¿Cómo te podemos ayudar ?1) Brindarte una solución Integral2) Abarcar todas las irregularidades u Omisiones3) Proponer un proyecto de Autocorrección4) Seguimiento y Corrección de Irregularidades5) Implementar mecanismos de prevención de incumplimientos6) Evitar sanciones
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