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BOLETIN NRO 141 Hernandez y Abogados

Published by jcpresiga, 2018-09-17 20:48:38

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Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 BANCO DE LA REPUBLICA. IMPOSIBILI- DAD DE REINTEGRO. METALES PRE- CIOSOS Hernández y Abogados, a través de su abogada Ana María Carmona, realizó peti- ción al Banco de la República sobre la canalización de las Exportaciones de Meta- les Preciosos. En el siguiente link se encuentra la respuesta dada por el Banco de la República. Seguir Leyendo 2

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 Hernández y Abogados a través de su Gerente General, la Dra Francia Ines Hernández, esta realizando solicitud sobre vigencias de los artículos 382 al 388 del decreto 390 a la DIAN. A con- tinuación la solicitud. Medellín, 24 de agosto de 2018 Señores: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCION DE GESTION DE ADUANAS DIRECCION DE GESTION JURIDICA Bogotá Asunto: PETICIÓN INFORME DE REGLAMENTACIÓN TITULO VIII ARTICULOS 382 AL 388 DEL DECRETO 390 DE 2016 Respetos señores, Actuando en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, y por considerar que es un asunto de interés nacional para efectos de permitir el desa- rrollo logístico y aduanero del país, me permito por este medio, solicitar un informe sobre el avance en la reglamentación del Régimen de Depósito Aduanero establecido en el Decreto 390 de 2016. La presente solicitud, se fundamente en la Ley 1609 de 2013, que al respecto regula: 3

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 El próximo 6 de marzo de 2019 se cumplirán tres años de expedición del “Nueva” regulación aduanera o “Nuevo” Estatuto Aduanero: el Decreto 390 de 2016. Difícil pensar que es la “regulación aduanera vigente” ya que un gran porcentaje de artículos del mismo aún no lo están. Para su entrada en vigencia, el Gobierno anterior dispuso la siguiente fórmula “escalonada”: un grupo de artículos entraría en vigencia 15 días después de su publicación; otro grupo entraría en vigencia una vez fueran reglamentados, para lo cual se estableció un término no mayor a 180 días; y el último grupo entraría en vigencia una vez se hubiera implementado el sistema informá- tico aduanero. No obstante, mediante la Circular 003 del 22 de marzo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, modificó la entrada en vigencia de varios artículos, que inicialmente era a los 15 días de su publicación, y se aplazó hasta después de la implementación del nuevo sistema informático. Lamentablemente, la Circular, que es distinta a la reciente Circular de Seguridad Jurídica, fue un anticipo de los problemas que traería para la aplicación del Régimen Aduanero la vigencia esca- lonada. La entrada en vigencia del grueso del articulado ha sido aplazada constantemente, lo que ha ge- nerado numerosas confusiones respecto a qué disposición es la que está actualmente rigiendo determinados asuntos aduaneros. En los últimos dos años se han circulado varios proyectos de Resolución Reglamentaria y con la expedición del Decreto 349 de 2018, nuevamente se aplazó la entrada en vigencia del restante “Nuevo” Estatuto, incluso introduciendo cambios a algunas de las normas que ya habían entrado en vigencia. Ahora bien, el término máximo de 180 días para la reglamentación de los artículos correspon- dientes, no es un término caprichoso del gobierno. Es la Ley 1609 (Ley Marco de Aduanas) la que en su artículo 5 señala que toda disposición que requiera de reglamentación para entrar en vigencia será reglamentada por parte de la entidad competente dentro de los 180 días después de su publicación y que además exige, aún para el sistema informático la “realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses”. Seguir Leyendo 4

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 Este lunes, el presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, y de Colombia, Iván Duque, acordaron trazar una nueva hoja de ruta para solucionar el conflicto arancelario que ambos países tienen desde hace años y que ha enturbiado la relación bilateral. \"Hemos dado instrucciones a las más altas autoridades de ambos países para que al más breve plazo busquen los mecanismos de entendimiento y establezcan un plan de acción para que aquellos temas en los que hemos tenido diferencias puedan ser resueltos de una forma bilateral\", dijo Varela en un pronunciamiento junto a Duque, que cumple una visita de un día a Panamá. El mandatario colombiano reconoció por su parte haber tenido una \"conversación franca\" con Va- rela y dijo que eso va a facilitar el camino para que \"en los próximos meses estemos anunciando unas buenas noticias para nuestros dos países\". Se trata del enésimo intento por solucionar una disputa comercial que comenzó en 2012 cuando Colombia impuso un arancel a los calzados y textiles procedentes de la Zona Libre de Colón (ZLC), ubicada en el Caribe panameño y considerada la más grande del hemisferio. El conflicto ha vivido varias etapas, incluido un fallo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a favor de Panamá que obligó a Colombia a suspender ese arancel en noviembre de 2016. Colombia suprimió esa tasa pero aprobó dos decretos que endurecen los controles aduaneros y que, según las autoridades panameñas, dificultan de igual manera el comercio con la zona fran- ca. Los empresarios de la zona libre afirmaron la semana pasada que el encuentro de este lunes en- tre Varela y Duque \"es el momento propicio para agotar, por última vez, la vía diplomática con un Estado reincidente en acciones comerciales discriminatorias contra Panamá\". 5

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 Resolución 211 de 2018. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolu- ción 123 del 8 de agosto de 2017 a las importaciones de perfiles de hierro o ace- ro. Ver Resolución 212 de 2018. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolu- ción 133 del 22 de agosto de 2017 a las importaciones de tejidos de mezclilla “denim” y los demás tejidos de algodón. Ver Resolución 0721. “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabrique nacionalmente para su comercialización en Colom- bia”. Ver Resolución 1373. Resolución 1373 \"Por la cual se modifica el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones\". Ver CONCEPTO 23252 DE 2018. VIGENCIAS REGULACIÓN ADUA- NERA. Actualización Oficio 384 del 10 de abril de 2018. Vigencias Regulación Aduanera. Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a este despa- cho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre inter- pretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias. Ver Resolución 46 de 2018. Resolución 46 de 2018. Modifíquese el artículo 82-1 de la Resolución 4240 de 2000. Ver 6

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 GESTIÓN DEL RIESGO Brindamos asesoría integral en la implementación y puesta en marcha del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo el cual cubre:  En la primera etapa se hará una evaluación detallada con las diferentes áreas para la identificación de los riesgos LA/FT a los cuales esta expuesta la compañía.  Se procede a la medición del riesgos y estudiar la probabilidad de ocurren- cia y el posible impacto en caso de que se materialice.  Se harán las recomendaciones para implementar las medidas necesarias para controlar los riesgos LA/FT y su respectivo monitoreo para la detec- ción de operaciones inusuales o sospechosas.  Análisis y recomendaciones de las políticas y procedimientos para adoptar el código de ética que debe implementar la empresa para la administración y gestión del riesgo en LA/FT.  Definir los lineamientos y responsabilidades a cargo del oficial de cumpli- miento y de los directivos en general.  Diseño, elaboración y aprobación del manual (SARLFT-SIPLAFT) de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.  Asesoría en la presentación de los reportes ante el SIREL.  Programas de inducción y reinducción en LA/FT. También te prestamos el servicio de consultoría y atención de requerimientos o procesos por parte de las Entidades de control. 7

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 COMERCIO EXTERIOR Auditorias empresariales por procesos La consultoría se centrará, en realizar una evaluación objetiva e integral de las actividades que ejecuta un área o la empresa, para cumplir sus funciones y objetivos, teniendo como propósito que estén alineadas con las políticas in- ternas, con los requisitos de ley, del cliente y en concordancia con su misión, visión y planes estratégicos. Gestión Documental Verificación de normas técnicas y prácticas usadas para la administración del flujo de documentos, buscando con ello, asegurar: la recuperación de infor- mación, la medición de tiempos de conservación, clasificación de los docu- mentos (activo, de uso frecuente, muerto), de las normas de seguridad y de los principios de racionalización y economía. 8

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 COMERCIO EXTERIOR Gestión en Comercio Exterior  Gestión de importación y exportación de mercancías.  Sistemas especiales de importación y exportación.  Asesorías en Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y toda clase de calificaciones especiales ante la Dirección de Impuestos y Adua- nas Nacionales y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.  Trámite ante las diferentes entidades como: INVIMA, ICA, DIAN, MINCIT, SIC, BANCO DE LA REPUBLICA, entre otras.  Manejo de Precios de referencia.  Estudios de Mercado enfocados principalmente a los países con los cuales Colombia tiene tratados de Libre Comercio.  Procedimientos y aplicación de reglas de origen.  Gestión de Compras Internacionales.  Mecanismos de defensa comercial internacional.  Manejo del Régimen Cambiario. 9

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 JURÍDICA  Análisis y elaboración de Contratos Nacionales e Internacionales.  Procesos comerciales y administrativos.  Procesos aduaneros y cambiarios.  Acompañamiento jurídico en procesos de aprehensión y decomi- so de mercancías.  Asesoría para calificación de Operadores de Comercio Exterior  Acompañamiento de reclamación por incumplimiento de contrato y cobro de cartera.  Asesoría en Inversión Extranjera.  Estudios societarios, uniones temporales y consorcios.  Acompañamiento en procesos administrativos que se surtan ante entidades Públicas y Privadas.  Acompañamiento jurídico en materia aduanera para la atención de procesos en vía gubernativa.  Atención de demandas ante jurisdicción ordinaria y de lo conten- cioso administrativo.  Cumplimento de reglamentos técnicos acordes con las normas de Comercio Exterior. 10

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo actualmente representan una de las herramientas más importantes para mejorar la calidad de vida laboral en las empresas y con ella su competitividad. Esto es posible siempre y cuando la organización promueva y estimule en todo momento la creación de una cultura en seguridad y Salud en el Trabajo que debe estar sincronizada con los planes de calidad, mejoramiento de los procesos, pues- tos de trabajo, productividad, desarrollo del talento humano y la reducción de los costos operacionales, así como para dar cumplimiento a la normativa le- gal vigente. Nuestro servicio de asesoría y acompañamiento comprende: Fase 1: Evaluación preliminar: Diagnóstico inicial, informe y plan de mejora. Fase 2: Planeación del SGSST: base documental, política SST, matriz legal, matriz de riesgos, objetivos y metas, presupuestos, planes de emergencia, formación y entrenamiento. Fase 3: Asignación y Comunicación de Responsabilidades: plan anual de SST, tareas e inspecciones, notificación e investigación de incidentes y acci- dentes, acompañamiento a comités, medición de riesgos. Fase 4: Implementación del SGSST: seguimiento, auditoría y control, rendi- ción de cuentas, revisiones de la alta dirección, mediciones e indicadores. 11

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 141 12


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