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Principios de seguridad aeroportuaria

Published by Mario R. Dickson G., 2017-11-15 10:32:45

Description: Principios de seguridad aeroportuaria

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RAVs en Seguridad de la Aviación Aprobadas por el Ministerio PP para Transporte y Obras Publicas / INACProvidencia : PRE-CJU-GDA-398-16De fecha: 13 Abril de 2016G.O. Nro: 6.228 ExtraordinariaDe Fecha: 18 Mayo de 2016

RAVs en Seguridad de la AviaciónRAV 107 – SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN EN LOS AERÓDROMOS Y AEROPUERTOSRAV 108 – SEGURIDAD DE AERONAVES EN LA AVIACIÓN CIVILRAV 109 - SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE CARGA, CORREO, PROVISIONES Y SUMINISTROS EN LA AVIACIÓN CIVIL.RAV 112 - CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Principios Básicos AVSEC (RAV 107)

Principios Básicos AVSEC (RAV 107)1. Objeto de La Seguridad2. Responsabilidades Explotador aeródromo.3. Programa de Seguridad Local4. Programa de Instrucción en Seguridad5. Programa de Control de Calidad en Seguridad6. Plan de Contingencias7. Responsable de Seguridad del Aeropuerto8. Comité de Seguridad Local.9. Control de acceso.

Principios Básicos AVSEC (RAV 107)10. Zonas de seguridad restringidas11. Permisos para personas y vehículos.12. Inspección del pasajero.13. Seguridad del equipaje facturado.14. Equipos de seguridad.

Objetivo de la Seguridad La seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general; en todos los asuntos relacionados con la vigilancia permanente de la Seguridad de la Aviación Civil, a los fines de evitar la comisión de actos de interferencia ilícita en la República Bolivariana de Venezuela.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3 - RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AEROPUERTO. Todo explotador de aeródromo o aeropuerto será responsable en materia de Seguridad de la Aviación Civil, debe:

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-a) Establecer y aplicar un Programa de Seguridad Local, un Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, un Plan de Contingencias y un Programa de Control de Calidad en Seguridad de la Aviación Civil, de acuerdo a las disposiciones previstas en las secciones 107.5, 107.27, 107.33 y 107.34, y lo establecido en los Apéndices A, B, y C de la presente Regulación.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-b) Establecer y aplicar medidas de seguridad de manera regular e imprevisible, con el objeto de prevenir o repeler actos de interferencia ilícita en los aeródromos o aeropuertos.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-c) Designar a un Jefe de Seguridad, cuya función primordial será velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-d) Asegurarse que se cree un Comité de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y de acuerdo a lo establecido en el Apéndice D de la presente Regulación.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-e) Cumplir y poner en práctica las disposiciones y normas emitidas por la Autoridad Aeronáutica.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-f) Establecer o designar un cuerpo de vigilancia capacitado y certificado que se encargue de aplicar los procedimientos de seguridad, en cantidad suficiente para cumplir de forma eficaz las disposiciones adoptadas en el Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-(g) Proporcionar las instalaciones y servicios adecuados a los Organismos de Seguridad de Estado con la finalidad de que se puedan cumplir con las responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y del Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-h) Asegurar que se tengan en cuenta las necesidad es en materia de seguridad de la aviación civil, en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y servicios, así como, en las modificaciones de las ya existentes, de conformidad con lo establecido en la normativa técnica correspondiente.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-i) Asegurar que se defina y asigne el presupuesto y recursos necesarios para cumplir con las responsabilidades en materia de Seguridad de la Aviación Civil en el aeropuerto.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-j) Diseñar y aplicar medidas para proteger los sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones empleadas para los fines de la aviación civil, contra interferencias que pudieran poner en peligro la seguridad de las operaciones dela aviación civil en el aeropuerto.

ResponsabilidadesSECCIÓN 107.3-k) Establecer procedimientos e instruir a su personal con el propósito de identificar y resolver cualquier condición potencialmente sospechosa que pueda constituir una amenaza para la seguridad de la aviación civil en las operaciones del aeropuerto.

Programas de Seguridad del aeropuerto

Programa de Seguridad LocalSECCIÓN 107.4-PROGRAMA DE SEGURIDAD LOCAL DEL AERÓDROMO O AEROPUERTO. El explotador de aeropuerto debe adoptar y llevar a cabo un Programa de Seguridad Local (PSL) que: (1) Resguarde la seguridad de las personas y pertenencias que viajan por transporte aéreo contra actos de interferencia ilícita.

Programa de Seguridad LocalSECCIÓN 107.4(2) Esté suscrito por la autoridad aeroportuaria.(3) Mantenga el modelo de presentación conforme al Apéndice A de la presente Regulación, en cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, y cualquier otro requisito exigido por la Autoridad Aeronáutica.

Programa de Seguridad LocalSECCIÓN 107.4(4) Haya sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica (INAC).

Programa de Instrucción AVSECSECCIÓN 107.26 - PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN. El explotador de aeropuerto deberá desarrollar, aplicar y mantener un Programa de Instrucción en materia de seguridad de la Aviación Civil de acuerdo a lo establecido en el Apéndice B de la presente Regulación.

Programa de Control de CalidadSECCIÓN 107.34 -PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN. El explotador de aeropuerto deberá desarrollar, implementar y mantener actualizado un Programa de Control de Calidad en seguridad de la Aviación Civil, el cual será presentado a la Autoridad Aeronáutica para su evaluación y aprobación.

Plan de ContingenciasSECCIÓN 107.33 - PLAN DE CONTINGENCIAS El explotador de aeropuerto elaborará y mantendrá actualizado un Plan de Contingencias para hacer frente a los actos de interferencia ilícita, que se lleven a cabo o intenten cometerse dentro de sus instalaciones. Dichos planes deberán ser objeto de prácticas y ejercicios realizados según lo establecido por la Autoridad Aeronáutica.

Jefe AVSEC del Aeropuerto

Jefe AVSEC del AeropuertoSECCIÓN 107.20 - JEFE DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO. Designar un Jefe de Seguridad del Aeropuerto que cumpla con lo establecido en la presente sección, con poder de decisión y quien será el responsable de la seguridad del aeropuerto. La designación debe incluir el nombre del Jefe de Seguridad así como una descripción de la manera en la cual se contactará durante las veinticuatro (24) horas del día.

Comité de Seguridad Local

Comité de Seguridad LocalSECCION 107.24 - COMITÉ DE SEGURIDAD LOCALDEL AERÓDROMO O AEROPUERTO. Establecerá Un Comité de Seguridad Local y definir sus atribuciones y funciones, cumpliendo con lo señalado en el PNSAC Este comité se reunirá como mínimo 01 vez cada 03 meses de manera ordinaria.

Control de Acceso

Control de AccesoSECCIÓN 107.11 -SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Implementar un sistema, método o procedimiento que garantice sólo el ingreso de las personas autorizadas a las Zonas de Seguridad Restringidas (ZSR) conforme al PSL, y que garantice la negación inmediata el acceso a las personas cuya autorización de acceso no corresponda con la zona a la que pretenda ingresar.

Control de AccesoSECCIÓN 107.11 - Queda bajo la responsabilidad de los concesionarios o arrendatarios del aeropuerto, aplicar las medidas de control de acceso de personas y vehículos que accedan de la parte pública a la parte aeronáutica por sus instalaciones.

Control de AccesoSECCIÓN 107.11 - Corresponde al explotador de aeropuerto describir en su PSL, las medidas que deban aplicar los concesionarios para cumplir con la seguridad en el control de acceso

Control de AccesoSECCIÓN 107.11 -En caso de incumplimiento, el aeropuerto debe:(1) Exigir que se cumplan las medidas de seguridad para el control de acceso,(2) Asumir el control del acceso en las instalaciones del arrendatario, o(3) Cerrar el punto de control de acceso.

Control de Acceso1. Definir las áreas a ser controladas.2. Establecer las zonas de acceso.3. Identificar quienes pueden acceder.

¿Zona de Seguridad Restringida?

Zona de Seguridad Restringida Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadacomo zonas de riesgo prioritarias en las que, además decontrolarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad.

Zona de Seguridad RestringidaDichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todaslas zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspeccióny la aeronave, la plataforma, los locales de preparación deequipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran enservicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionada;los depósitos de carga, los centros de correo, y los localesde la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentosy de limpieza de aeronaves.

Zona de Seguridad Restringida

Zona de Seguridad Restringida

Zona de Seguridad Restringida

Permisos de Personas y VehículosSECCIÓN 107.19 MEDIOS DE IDENTIFICACION EN EL AEROPUERTO. Diseñar e implementar un sistema de identificación basado tarjetas para personas y pases para vehículos que tengan acceso a las ZSR y parte aeronáutica del aeropuerto.

Permisos de Personas y Vehículos

Inspección de Pasajeros

Inspección de PasajerosSECCIÓN 107.15 INSPECCIÓN DE PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO. El explotador de aeropuerto debe realizar la inspección de seguridad de pasajeros y su equipaje de mano de acuerdo a su Programa de Seguridad Local.

Inspección de Pasajeros







Rayos X Convencional Rayos X Retrodispersion


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