POLÍTICA PREVENTIVA DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Y CALIDAD DE VIDA LABORAL INTRODUCCIÓN DE LA POLÍTICA PREVENTIVA La presente política establecer procedimientos de respuesta corporativa disponibles para atender a los problemas que algún colaborador/a en distintas dimensiones pueden verse afectadas en cuanto al consumo de drogas y alcohol, nos referimos a consecuencias a nivel laboral, familiar, así como individual. La empresa considera el consumo de drogas y/o alcohol, como una problemática de salud, y por consiguiente, la abordará sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de salud en el trabajo. De acuerdo a esto se respetará el carácter confidencial de toda información vinculada a personas y situaciones relacionadas con el consumo de estas sustancias que se entregue de acuerdos a los sistemas de apoyo u orientación dispuestos. Se incentivará que aquellos colaboradores/as que presenten problemáticas vinculadas al consumo de drogas y/o alcohol tengan la posibilidad de acogerse de forma voluntaria, a los sistemas de apoyo u orientación dispuestos en la presente política, siempre que se respeten los compromisos que se hayan establecido entre las partes, y dispongan de oportunidades de tratamiento y rehabilitación, y así puedan evitar los problemas resultantes del consumo de sustancias La política de la empresa ha establecido un procedimiento que preste apoyo a aquel colaborador/a que requiera realizar algún proceso de tratamiento y rehabilitación producto del consumo de drogas y/o alcohol, en primer lugar, deben saber que solicitar apoyo no pondrá en riesgo su puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo que se señalará más adelante para aquellos casos en los que se configure un incumplimiento por parte del trabajador de los compromisos que se adquieran con la organización, según se señala en la letra e) anterior, o en aquellos casos en que puedan configurarse las causales de término de la relación laboral establecidas en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, o las disposiciones que lo modifiquen o reemplacen. Adicionalmente, se deja constancia que la sola participación del trabajador en este tipo de programas no eximirá a este último de cualquier medida o acción disciplinaria derivada de su desempeño, incumplimiento de obligaciones laborales o de acciones legales o penales asociadas al consumo de drogas y/o alcohol.
SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y APOYO, SOA Para Acceder a orientación o apoyo en caso de que un trabajador/a presente algún problema de consumo de drogas se conformó un Sistema de Orientación y/o Apoyo (SOA), integrado por colaboradores de la empresa, quienes en sus principales funciones, entregaran información respecto a prevención del consumo de drogas y alcohol, realizar entrevistas de apoyo a los trabajadores cuando éstos lo requieran, generar y/o activar las redes sociales para la derivación de casos, pudiendo hacer un seguimiento de éstos. Todo esto se realizará respetando el principio de confidencialidad, el presente mecanismo de orientación y apoyo estará disponible y se brindará a todo aquel trabajador/a que: De forma voluntaria se declare como consumidor de riesgo de drogas, y/o dependiente, y solicite apoyo para ser eventualmente derivado a un programa de tratamiento y rehabilitación. Necesite información u orientación vinculada al consumo de riesgo y/o dependencia de drogas y/o alcohol de algún familiar o tercero. Para aquellos casos en que la terapia, plan de tratamiento y/o proceso de rehabilitación sugerido permitan que el trabajador continúe prestando, total o parcialmente, sus servicios dentro de la organización en forma paralela al desarrollo de referida terapia, plan o proceso, la organización podrá adoptar todo o parte de aquellas medidas laborales que sean necesarias para el éxito del mismo de acuerdo a la opinión de los especialistas y que la organización pueda implementar conforme a sus capacidades y facultades, pudiendo considerarse medidas tales como flexibilidad horaria y reubicación laboral temporal del trabajador, entre otras. Para aquellos casos en que la terapia, plan de tratamiento y/o proceso de rehabilitación sugerido impida completamente que el trabajador siga desempeñando sus funciones dentro de la organización – al menos mientras dure dicha terapia, plan o proceso – y no le fuere otorgada y/o aceptada la correspondiente licencia médica, la organización podrá acordar con el trabajador un permiso de ausencia sin goce de sueldo por toda la duración de la terapia, plan de tratamiento y/o proceso de rehabilitación sugerido. Se deja constancia que, mientras dure el mencionado permiso, la organización quedará obligada a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, además de los costos que demande su incorporación al seguro complementario de salud que pueda mantener vigente la organización.
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Y REGLAMENTARIOS. PROHIBICIONES y RECOMENDACIONES. Drogas ilegales. No se permitirá la posesión, venta, elaboración, consumo y/o distribución de drogas ilícitas por parte de los trabajadores de la organización. No sé permitirá la asistencia y/o permanencia en el lugar de trabajo de aquel trabajador que evidencie signos de consumo de drogas ilícitas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.2. del numeral 3. siguiente, el empleador deberá hacer sus mejores esfuerzos para que el trabajador/a llegue a su domicilio mediante el contacto con algún familiar. De ser ello posible, en dicho traslado del trabajador será acompañado de algún representante del Sindicato, o en su defecto a Comité Paritario y/o Recursos Humanos, dejando constancia de la situación. Posterior a este evento, el trabajador/a será derivado a una entrevista con algún integrante del SOA y si se hace necesario, será derivado a un profesional para ser evaluado. Se deja especial constancia que el tráfico y comercialización de drogas, como también el inducir al consumo por cualquier medio (uso, posesión, distribución y venta de drogas ilícitas), en el lugar de trabajo, al igual que en cualquier espacio de la sociedad reviste características de delito y es sancionado penalmente por la Ley N°20.000, en consideración a ellos esta conducta estará prohibida y será sancionada de acuerdo a la normativa vigente, procediendo la organización a denunciar el hecho a las autoridades, y tomar las medidas internas que considere necesarias. En el caso de vulnerarse estas prohibiciones, la Empresa podrá evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias conforme a lo que dispone el Código del Trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. Alcohol No se permitirá el consumo de alcohol por parte de los trabajadores en las dependencias de la organización y/o dentro de la jornada de trabajo, considerando el horario de colación. No se permitirá la posesión, venta, elaboración, consumo y/o distribución de drogas lícitas por parte de los trabajadores de la organización. No se permitirá la asistencia y/o permanencia en el lugar de trabajo de aquel trabajador/a que evidencie, o que manifieste signos de consumo de drogas lícitas o se encuentre en estado de intemperancia. La jefatura directa, tras tomar conocimiento de la situación, deberá hacer sus mejores esfuerzos para que el trabajador/a llegue a su domicilio mediante el contacto con algún familiar. De ser ello posible, en dicho traslado del trabajador será acompañado de algún representante del Sindicato, o en su defecto a Comité Paritario y/o Recursos Humanos, dejando constancia de la situación. Posteriormente a este evento, el trabajador/a será derivado a una entrevista con su jefatura directa quien derivará deriva a un integrante de SOA, para proceder a evaluar la situación y, si se hace necesario, derivará el caso a un
profesional de la salud. No se permitirá la venta, la entrega de premios u otros que consistan en bebidas alcohólicas dentro de la organización. En actividades extra programáticas se permitirá el consumo de alcohol por parte de los trabajadores/as, debidamente autorizadas por la Gerencia de la empresa y en forma moderada y dosificada, y siempre y cuando no se deban reintegrar a sus actividades laborales dentro de la misma jornada. La transgresión a cualquiera de las normas anteriores, será sancionada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. Tabaco Solo se permitirá el consumo de Tabaco por parte de los/as colaboradores/as en aquellos sectores previamente habilitados, delimitados conforme a las recomendaciones del área de prevención de la organización y a la legislación vigente. Medicamentos Debido a que los medicamentos conocidos como psicotrópicos, utilizados para relajar, debido a que según su efecto pueden ser ansiolíticos, tranquilizantes, inductores de sueño, atención que, aunque son medicamentos, pueden provocar consumos problemáticos al igual que otras drogas, se recomienda que los/as colaboradores SOLO LO HAGAN, cuando se encuentran bajo un tratamiento médico, supervisado. De igual forma, NO CONSUMIR SIN RECETA MÉDICA O AUTOMEDICARSE, O EVITAR PASAR A TERCEROS/AS PERSONAS. ATENCION: Si el colaborador que se encuentre en tratamiento con medicamentos de este tipo, y de otro que altere de alguna manera su estado de conciencia o motricidad, y que por lo tanto pueda interferir en su desempeño laboral, debe informar oportunamente esta situación a la jefatura directa. De igual forma, se solicita a los trabajadores, especialmente a aquellos que prestan servicios sujetos a sistemas de turnos, que informen esta situación a sus jefaturas para que en conjunto diseñen e implementen medidas que permitan proteger la salud del afectado, prevenir accidentes del trabajo y mantener la continuidad del servicio. SANCIONES. Ante la evidencia irrefutable de hechos vinculados al tráfico y comercialización de drogas ilícitas en el lugar de trabajo, la organización procederá a denunciar el hecho a las autoridades correspondientes (Ley 20.000), y podrá tomar las medidas internas que considere necesarias.
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