ENTIDADES SUJETASA LA SUPERVISIÓNDE LA CNBV
ORDENAMIENTOSEN MATERIA DEPLD Y FT
SUJETO OBLIGADO ORDENAMIENTOInstituciones de Crédito Artículo 115 de la Ley de Instituciones de CréditoAlmacenes Generales de Depósito Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades AuxiliaresCasas de Cambio del CréditoCentros Cambiarios Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades AuxiliaresSOFOMES Reguladas del CréditoSOFOMES No Reguladas Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y ActividadesTransmisores de Dinero Auxiliares del Crédito Artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CréditoAsesores en Inversiones Artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de ValoresCasas de Bolsa Artículo 212 de la Ley del Mercado de ValoresAfianzadoras Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasAseguradoras Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasAFORES Artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el RetiroSociedades Cooperativas de Ahorro y Artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las SociedadesPréstamo Cooperativas de Ahorro y PréstamoFondos de Inversión Artículo 91 de la Ley de Fondos de InversiónUniones de Crédito Artículo 129 de la Ley de Uniones de CréditoFinanciera Nacional de Desarrollo Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de DesarrolloAgropecuario, Rural, Forestal y Agropecuario, Rural, Forestal y PesqueroPesqueroSociedades Financieras Populares Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito PopularSociedades Financieras Comunitarias Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Objeto de Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer,las DCG: conforme a lo previsto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito*, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito* están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del CPF o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos anteriores, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones. *Se modifica artículo y Ley dependiendo del sector que se trate, manteniendo el mismo objetivo.
SANCIONESSanciones en la Ley de los ingresos de la Federación 2018Incumplimiento de los plazos para la atención de los 1 hasta 15,000 veces valor diario de UMArequerimientos: información, documentación,aseguramiento, desbloquedo de cuentas,transferencia, situación de fondos. Del 10 al 100% del monto del reporte de la operación inusual que no se hubiera enviadoInfracciones a las DCG Del 10 al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario de la que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas. O con multa equivalente en moneda nacional de 10 hasta 100,000 veces el valor diario de la UMA, en el caso de cualquier otro incumplimiento a las referidas disposiciones.
Sanciones en Art. 115 de la LICRealizar operaciones con algun cliente/usuario que se haya Del 10 al 100% del monto del acto, operación oinformado que se encuentra en las Lista de Personas Bloqueadas servicio relacionado. Del 10 al 100% del monto de la operación o serieOperación inusual no reportada de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente y/o usuarioOperaciones relevantes no reportadasOperaciones internas preocupantes no reportadas De 10,000 a 100,000 días de SMGV o UMA (2018)Transferencias internacionales no reportadas LIC y LMV: De 30,000 a 100,000 días de SMGV oOperaciones en efectivo on USD no reportadas UMA (2018)Conocimiento del cliente (Perfil transaccional/grado de riesgo)Expedientes de identificación de los clientes LAP, LSOCAP 1000 A 30,000 días SMGV o UMAConservación de la información LUC, LGOAAC 2000 A 30,000 días SMGV o UMASistemas automatizados LIC, LMV De 5,000 a 50,000 días de SMGV o UMAOtros incumplimientos con la Ley y Disposiciones
Sanciones en Art. 108 de LIC SANCIONES GRAVES POR INFRACCIÓN De acuerdo con el artículo 107 Bis de la LIC se1. Manual PLD/FT no presentado considerará lo siguiente:2. Operaciones no reportadas 1. El impacto a terceros o al SFM3. No contar con un Sistema Automatizado 3. La reincidencia, las causas que la originaron y, en4. No establecimiento de las Estructuras Internas su caso, las acciones correctivas.5. Proporcionar información falsa o que dolosamente 4. La reincidencia se podrá sancionar hasta el doble de la prevista originalmente.induzca al error, por ocultamiento u omisión. 5. La cuantía de la operación. 6. La condición económica del infractor 7. La naturaleza de la infracción cometida.
DISPOCISIONESDE CARÁCTERGENERAL
ESTRUCTURACapítulo I – Objetos y DefinicionesCapítulo II – Política de Identificación del Cliente y del UsuarioCapítulo IIBis - Enfoque Basado en RiesgosCapítulo III– Política del Conocimiento del Cliente y del UsuarioCapítulo III Bis – Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUUCapítulo IV – Reporte de Operaciones RelevantesCapítulo IV Bis – Reporte de Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUUCapítulo IV Ter – Reporte de Operaciones con Cheques de CajaCapítulo V – Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos
Capítulo VI – Reporte de Operaciones InusualesCapítulo VII – Reporte de Operaciones Internas PreocupantesCapítulo VIII – Estructuras InternasCapítulo IX – Capacitación y DifusiónCapítulo X – Sistemas AutomatizadosCapítulo XI – Reserva y ConfidencialidadCapítulo XII – Otras ObligacionesCapítulo XIII – Intercambio de Información entre EntidadesCapítulo XIV – Disposiciones GeneralesCapítulo XV- Lista de Personas Bloqueadas
Objeto de las DCGLas presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por elartículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por una parte, las medidas yprocedimientos mínimos que las instituciones de crédito están obligadas a observarpara prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delitoprevisto en el artículo 139 Quáter del CPF o que pudiesen ubicarse en los supuestosdel artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidadesconforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la SHCP, por conductode la CNBV, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con susclientes y usuarios relativos a los supuestos anteriores, así como aquellos que realicenlos miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos,funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos ocontravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.
POLÍTICA DEIDENTIFICACIÓNDEL CLIENTE
Como parte de la Política de Identificación del Cliente las Entidades Financieras deberán integrar un expediente con la información que se recabe de los clientes y/o usuarios.
La información a recabar estará en funcióndel tipo de persona con la cuál se pretendeiniciar una relación comercial, lanacionalidad, etc.La CNBV por su parte, exige a las EntidadesFinancieras a recabar información mínimala cuál está plasmada en ciertos documentossobre los cuáles las áreas de atención alpúblico deberán guardar copia simple ycotejarla con los originales.
Las Entidades financieras están obligadas a integrar unexpediente de sus clientes o usuarios de acuerdo con lo siguiente:
CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO4ª.- Los Centros Cambiarios, tomando en cuenta los umbrales establecidos enla presente disposición, así como del tipo de Usuario de que se trate, deberánintegrar y conservar un expediente de identificación de este, de conformidadcon lo siguiente:I. Usuarios que realicen Operaciones individuales, por un monto igual osuperior al equivalente a 1000 USD e inferior a 3000 USD, o su equivalente enla moneda extranjera de que se trate.Únicamente deberán recabar y conservar en los sistemas los siguientes datosque deberán ser obtenidos de una identificación oficial:
Personas ✓ Apellido paterno, apellido materno yfísicas nombre(s), sin abreviaturas ✓ País de nacimiento ✓ Nacionalidad ✓ Fecha de nacimiento ✓ Domicilio particular ✓ Número de su identificación oficial
Personas ✓ Denominación o razón socialmorales ✓ RFC (con homoclave) ✓ FEA (cuando cuente con ella) ✓ Domicilio ✓ Nacionalidad ✓ Datos de la persona en representación
Fideicomisos ✓ Número o referencia del Fideicomiso, y en su caso, RFC (con homoclave) ✓ denominación de la institución, entidad o sociedad que actúe como fiduciaria ✓ Nombre sin abreviaturas del representante legal, apoderado o delegado fiduciario.
Operaciones de 3,000 a 5,000 USDII. Respecto de aquellos Usuarios que realicen Operaciones individuales, porun monto igual o superior al equivalente a 3000 e inferior a 5000 USD, osu equivalente en la moneda extranjera de que se trate, los CentrosCambiarios, además de recabar y conservar los datos referidos en la fracción Ianterior, deberán recabar y conservar copia de la identificación oficial de laspersonas físicas que intervengan en las Operaciones antes mencionadas.III. Respecto de aquellos Usuarios que realicen Operaciones individuales porun monto igual o superior al equivalente a 5000 USD, o su equivalente en lamoneda extranjera de que se trate, el Centro Cambiario deberá integrar yconservar un expediente de identificación de cada uno de esos Usuarios,previamente a la celebración de dichas Operaciones con los requisitosprevistos en las DCG aplicables a los demás sectores.
TRANSMISORES DE DINERO4ª.- Los Transmisores de Dinero, deberán recabar y conservar en los sistemasautomatizados a que se refieren las presentes Disposiciones, los siguientes datosde los Usuarios que deberán ser obtenidos, cuando sea el caso, de unaidentificación oficial de las referidas en la presente Disposición, al momento derealizar dichas Operaciones.1. Transmisores de Dinero -transferencias de fondos:✓ denominación o razón social completa✓ o número o referencia del Fideicomiso, en su caso, del Usuario que haya ordenado la transferencia✓ o bien, su apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas✓ domicilio de dicho Usuario✓ número de referencia que el Transmisor de Dinero que funja como ordenante haya asignado a la transferencia para identificarla en lo individual✓ y número de la cuenta o de referencia de la institución donde provienen los fondos
2. Transmisores de Dinero – receptores de la transferencias de fondos:✓ apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas✓ la denominación o razón social completa o número o referencia del Fideicomiso según corresponda, de la persona física, moral o Fideicomiso que hubiere ordenado la citada transferencia , así como los mismos datos del Usuario Beneficiario.Los transmisores deberán conservar la información para remitirla a laComisión si es requerida.
Al recabar las copias simples de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente, el personal de la Entidad deberá asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes.NOTA Cuando presenten tachaduras o enmendaduras, las Entidades deberán recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre completo, domicilio particular y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por las Entidades.
NOTALas Entidades podrán conservar en formaseparada los datos y documentos, siemprey cuando cuenten con sistemasautomatizados que les permitanconjuntar dichos datos y documentos parasu consulta oportuna por las propiasEntidades, por la SHCP o la CNBV.
CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES▪ Se deberán conservar los datos y expedientes durante toda la vigencia del contrato.▪ Posterior a ella, deberán conservarlos por un periodo no menor a 10 años.
ACTUALIZACIÓNDE EXPEDIENTESLas Entidades verificarán, cuando menosuna vez al año, que los expedientes deidentificación de los Clientes clasificadoscomo de Alto Riesgo se encuentrenactualizados.
RÉGIMEN SIMPLIFICADOTratándose de las Entidades enunciadas más adelante, éstas podrán aplicar medidas simplificadas de identificación del cliente y, en todo caso, deberánintegrar el expediente de identificación respectivo, con, cuando menos, los siguientes datos:
Recabar los siguientes datos y documentos:✓ Denominación o razón social;✓ Actividad u objeto social;✓ Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);✓ La Firma Electrónica Avanzada✓ Domicilio✓ Número(s) de teléfono de dicho domicilio;✓ Correo electrónico, en su caso, y✓ Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado.✓ Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, o bien, respecto del representante de una institución de crédito, la constancia de nombramiento expedida por funcionario competente
NOTALas Entidades podrán aplicar las medidassimplificadas siempre y cuando las referidassociedades, dependencias y entidadeshubieran sido clasificadas como Clientes conun Grado de Riesgo bajo.
APLICABLE A •Sociedades Controladoras de Grupos Financieros •Sociedades de Inversión •Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro •Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión •Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión •Instituciones de Crédito •Casas de Bolsa •Casas de Cambio •Administradoras de Fondos para el Retiro •Instituciones de Seguros •Sociedades Mutualistas de Seguros •Instituciones de Fianzas •Almacenes Generales de Depósito •Arrendadoras Financieras •Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo •Sociedades Financieras de Objeto Limitado •Sociedades Financieras de Objeto Múltiple •Uniones de Crédito •Empresas de Factoraje Financiero •Sociedades Emisoras de Valores * •Entidades Financieras del Exterior ** •Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales •Bolsas de Valores •Instituciones para el Depósito de Valores •Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores •Contrapartes Centrales
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EN SU CASO APROBACIÓN• Clientes o Usuarios que realicen operaciones en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a 500 USD o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.• Los mismos mecanismos deberán establecerse respecto de Operaciones en efectivo con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los Clientes o Usuarios, por montos superiores a los 300,000, cuando aquellos sean personas físicas o bien, por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando dichos Clientes o Usuarios sean personas morales o Fideicomisos. 18ª.- DCG Instituciones de Crédito
ESTRICTOS MECANISMOSDE SEGUIMIENTO YAPROBACIÓNLas Entidades deberán establecermecanismos de seguimiento y deagrupación de Operaciones más estrictosrespecto de aquellos Clientes y Usuariosque realicen Operaciones durante un mescalendario, en efectivo, por un montoacumulado igual o superior a MXN1’000,000 o bien, el acumulado igual osuperior en efectivo a USD $100,000.20ª.- DCG Instituciones de Crédito
ESCALAMIENTO Y APROBACIÓNDE OPERACIONESLas Entidades deberán establecer mecanismos deescalamiento de aprobación interna cuando:✓ Personas físicas realicen el pago o adquisición de productos o servicios en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 7,500 USD o moneda nacional $300,000.✓ *5,000 USD para Centros cambiarios✓ *10,000 USD o superiores a $300,00 Transmisores de dinero✓ Personas morales realicen operaciones en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 50,000 USD o moneda nacional $500,000.
DEFINICIONES IMPORTANTES PROPIETARIO REAL, a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. PROVEEDOR DE RECURSOS, a aquella persona que, sin ser el titular de una cuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a esta de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta u Operación; BENEFICIARIO, a la persona designada por el titular de una cuenta abierta por la Entidad o contrato celebrado con esta, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Entidad los derechos derivados de la cuenta o contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley;
PROPIETARIO REALEl término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo depersonas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en sucaso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económicopropio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos ocomisiones.INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTEPersonas físicas:Las Entidades deberán asentar y recabar en el respectivo expediente deidentificación del Cliente los mismos datos y documentos que los establecidos sies clasificado como bajo riesgo.Personas morales:La Entidad no estará obligada a recabar los datos de identificación si la PMcuenta con títulos representativos de su capital social o valores que representendichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados devalores del exterior ni de aquellas subsidiarias que tengan una participaciónmayoritaria al 50% en su capital social.
CAPÍTULO II BIS:ENFOQUE BASADOEN RIESGOS
A partir de las Resoluciones a las Disposiciones de CarácterGeneral en materia de PLD/FT en Marzo de 2017, seestablece que las Entidades Financieras deberán contar conuna Metodología de Evaluación de Riesgo.Esto surge de la Recomendación 1del Grupo de Acción Financiera:Enfoque Basado en riesgos.
SU OBJETIVO ES:Establecer los procesos para la identificación, medición ymitigación de los Riesgos a los que está expuesta laentidad derivado de sus productos, servicios, prácticas otecnologías con las que operan, tomando el cuenta losfactores de Riesgo identificados, el documento de laEvaluación nacional de riesgos y lo que emita la CNBV.En el siguiente diagrama se muestra lo que conllevaimplementar un Enfoque Basado en Riesgos:
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