Funciones del Fondo de Protección • Seguro de depósito: ✓ Proteger al sistema financiero de una corrida bancaria ✓ Proteger a los pequeños depositantes de los bancos • Acreditante de última instancia Atender problemas de liquidez temporal (Supone que el FP cuenta con más y mejor información respecto de los problemas de una SOFIPO) • Rescate Evitar la insolvencia de una SOFIPO cuando pueda llegar a ocasionar problemas de inestabilidad en el sistema
La función de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demásdisposiciones aplicables le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La inspección se efectuará a través de visitas, verificación deoperaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalacioneso equipos automatizados de las entidades financieras, paracomprobar el estado en que se encuentran estas últimas.La vigilancia por medio del análisis de información económicay financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidadesfinancieras y en el sistema financiero en su conjunto. Asimismo,comprenderá el análisis de la información del establecimiento decontroles preventivos para verificar el cumplimiento de lanormatividad en materia de PLD/FT.La prevención y corrección se llevarán a cabo mediante elestablecimiento de programas de cumplimiento forzoso para lasentidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Estosse establecerán cuando las entidades presenten desequilibriosfinancieros.
La inspección se efectuará a través de visitas,verificación de operaciones y auditoría deregistros y sistemas, en las instalaciones oequipos automatizados de las EntidadesSupervisadas o Personas con el objeto decomprobar el estado en que se encuentran estasúltimas, incluyendo la situación sobre suliquidez, solvencia y estabilidad, así como eladecuado cumplimiento de las disposicionesaplicables.
TIPOS DE VISITASLas visitas de inspecciónque la Comisión lleve a cabopodrán ser:1. Ordinarias2. Especiales3. Investigación.
1. ORDINARIASSerán aquéllas que se efectúen deconformidad con el programa anualque elabore la Comisión.El Programa Anual, deberá contemplarlos objetivos generales que pretendanser alcanzados, así como la forma ytérminos en que se llevará a cabo.Contemplará que las visitas ordinariasse practiquen con la frecuencia quelaexperiencia y las necesidades ameriten.
2. ESPECIALESLa Comisión podrá llevar a cabo este tipo de visitas especiales encualquiera de los supuestos siguientes:I. Para examinar y/o corregir situaciones especiales operativasII. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.III. Cuando se presenten modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada.IV. Cuando se inicie operaciones después de la elaboración del programa anual.V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual.VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.
3. INVESTIGACIÓNLas visitas de investigación seefectuarán siempre que la Comisióntenga indicios de los cuales puedadesprenderse la realización de algunaconducta que presuntamentecontravenga las leyes que rigen a lasEntidades Supervisadas o Personas ydemás disposiciones aplicables.
EL INVESTIGADOR…➢ Elabora Informe general: aspectos cualitativos y cuantitativos➢ Elabora Informes parciales: actos u omisiones que se deben comunicar a la Comisión.➢ No están facultados para ordenar ajustes, castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada.
PROCEDIMIENTO DE UNA VISITA Las visitas de inspección se ordenarán mediante oficio1 suscrito por el servidor público de la Comisión.2 El oficio que contenga la orden de visita deberá estar debidamente fundado y motivado y cumplir con requisitos específicos.3 Al presentarse los Inspectores deberán identificarse previamente exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.4 Se levantará por escrito un acta de inicio, en el lugar en donde se efectúe la visita y contendrá requisitos específicos. El Inspector designado para coordinar la visita deberá dar a conocer las5 penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
6 Los Inspectores deberán requerir que designe a dos testigos7 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario8 Está obligado a permitir a los Inspectores el acceso, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información.9 La Entidad Supervisada deberá proporcionar el espacio físico necesario10 Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación. En el caso de que la información y documentación se encuentre resguardada la11 Entidad Supervisada estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores .
12 Los Inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones en el desarrollo de la visita.13 Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión y deberá contener los requisitos solicitados.14 Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna.
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