IDENTIFICACIÓN DELCLIENTE
DEFINICIONES IMPORTANTESPROPIETARIO REAL, a aquella persona física que, por medio de otra o decualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de unacuenta, contrato u Operación y es, en última instancia, el verdadero dueñode los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute,aprovechamiento, dispersión o disposición.PROVEEDOR DE RECURSOS, a aquella persona que, sin ser el titular de unacuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a esta de manera regularsin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta uOperación;BENEFICIARIO, a la persona designada por el titular de una cuenta abiertapor la Entidad o contrato celebrado con esta, para que, en caso defallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la Entidad losderechos derivados de la cuenta o contrato respectivo, de acuerdo con lodispuesto al efecto por la Ley;
Como parte de la Política de Identificación del Cliente las Entidades Financieras deberán integrar un expediente con la información que se recabe de los clientes y/o usuarios.
Las Entidades financieras están obligadas a integrar unexpediente de sus clientes o usuarios de acuerdo con lo siguiente:
Al recabar las copias simples de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente, el personal de la Entidad deberá asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes.NOTA Cuando presenten tachaduras o enmendaduras, las Entidades deberán recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre completo, domicilio particular y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por las Entidades.
NOTALas Entidades podrán conservar en formaseparada los datos y documentos, siemprey cuando cuenten con sistemasautomatizados que les permitanconjuntar dichos datos y documentos parasu consulta oportuna por las propiasEntidades, por la SHCP o la CNBV.
PROPIETARIO REALEl término Propietario Real también comprende a aquella persona ogrupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una personamoral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir odeterminar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles derealizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones.INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTEPersonas físicas:Las Entidades deberán asentar y recabar en el respectivo expedientede identificación del Cliente los mismos datos y documentos que losestablecidos si es clasificado como bajo riesgo.
Personas morales:La Entidad no estará obligada a recabar los datos de identificaciónsi la PM cuenta con títulos representativos de su capital social ovalores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa devalores del país o en mercados de valores del exterior ni de aquellassubsidiarias que tengan una participación mayoritaria al 50% en sucapital social.
¿CÓMO IDENTIFICAR AL PROPIETARIO REAL?✓ Identificar a la persona física que tenga el control sobre sus clientes o usuarios, mediante la propiedad de valores o la participación en la composición accionaria o capital social, considerando la estructura corporativa, accionaria o estructural de sus clientes o usuarios.✓ Identificar a la persona física que tenga el control de sus clientes o usuarios, a través del cargo ( administrador, gerente general, etc.) que ejerce dentro de la misma, la cual cuente con funciones relacionadas con la administración, estrategia o dirección de las principales políticas.✓ Identificar a la persona física que ejerza el control de sus clientes o usuarios sin que ostente la propiedad de valores, es decir, tenga una participación en las finanzas de la persona moral, una relación personal o vinculo familiar.
MEDIDAS RAZONABLES✓ Aplicar un cuestionario que permita obtener información adicional.✓ Solicitar al representante legal del cliente o usuario, las actas de las asambleas generales de accionistas en que conste la identificación del propietario real.✓ Solicitar al representante legal del cliente o usuario, certificación de la integración del capital social de la persona moral respectiva.✓ Solicitar al representante legal del cliente o usuario, un informe sobre los poderes para actos de dominio y administración que permita identificar al propietario real.✓ Recabar información del Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Valores, Registro Nacional de Inversión Extranjera, entre otras fuentes, que permitan obtener, cotejar y verificar información del propietario real.✓ Valorar la documentación presentada.
CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES▪ Se deberán conservar los datos y expedientes durante toda la vigencia del contrato.▪ Posterior a ella, deberán conservarlos por un periodo no menor a 10 años.
ACTUALIZACIÓNDE EXPEDIENTESLas Entidades verificarán, cuando menosuna vez al año, que los expedientes deidentificación de los Clientes clasificadoscomo de Alto Riesgo se encuentrenactualizados.
RÉGIMEN SIMPLIFICADOTratándose de las Entidades enunciadas más adelante, éstas podrán aplicar medidas simplificadas de identificación del cliente y, en todo caso, deberánintegrar el expediente de identificación respectivo, con, cuando menos, los siguientes datos:
Recabar los siguientes datos y documentos:✓ Denominación o razón social;✓ Actividad u objeto social;✓ Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);✓ La Firma Electrónica Avanzada✓ Domicilio✓ Número(s) de teléfono de dicho domicilio;✓ Correo electrónico, en su caso, y✓ Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado.✓ Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, o bien, respecto del representante de una institución de crédito, la constancia de nombramiento expedida por funcionario competente
NOTALas Entidades podrán aplicar las medidassimplificadas siempre y cuando las referidassociedades, dependencias y entidadeshubieran sido clasificadas como Clientes conun Grado de Riesgo bajo.
APLICABLE A •Sociedades Controladoras de Grupos Financieros •Sociedades de Inversión •Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro •Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión •Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión •Instituciones de Crédito •Casas de Bolsa •Casas de Cambio •Administradoras de Fondos para el Retiro •Instituciones de Seguros •Sociedades Mutualistas de Seguros •Instituciones de Fianzas •Almacenes Generales de Depósito •Arrendadoras Financieras •Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo •Sociedades Financieras de Objeto Limitado •Sociedades Financieras de Objeto Múltiple •Uniones de Crédito •Empresas de Factoraje Financiero •Sociedades Emisoras de Valores * •Entidades Financieras del Exterior ** •Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales •Bolsas de Valores •Instituciones para el Depósito de Valores •Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores •Contrapartes Centrales
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EN SU CASO APROBACIÓN• Clientes o Usuarios que realicen operaciones en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a 500 USD o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.• Los mismos mecanismos deberán establecerse respecto de Operaciones en efectivo con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los Clientes o Usuarios, por montos superiores a los 300,000, cuando aquellos sean personas físicas o bien, por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando dichos Clientes o Usuarios sean personas morales o Fideicomisos. 18ª.- DCG Instituciones de Crédito
ESTRICTOS MECANISMOSDE SEGUIMIENTO YAPROBACIÓNLas Entidades deberán establecermecanismos de seguimiento y deagrupación de Operaciones más estrictosrespecto de aquellos Clientes y Usuariosque realicen Operaciones durante un mescalendario, en efectivo, por un montoacumulado igual o superior a MXN1’000,000 o bien, el acumulado igual osuperior en efectivo a USD $100,000.20ª.- DCG Instituciones de Crédito
ESCALAMIENTO Y APROBACIÓNDE OPERACIONESLas Entidades deberán establecer mecanismos deescalamiento de aprobación interna cuando:✓ Personas físicas realicen el pago o adquisición de productos o servicios en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 7,500 USD o moneda nacional $300,000.✓ *5,000 USD para Centros cambiarios✓ *10,000 USD o superiores a $300,00 Transmisores de dinero✓ Personas morales realicen operaciones en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 50,000 USD o moneda nacional $500,000.
Search
Read the Text Version
- 1 - 27
Pages: