¡Hagamos un repaso!
Cuéntanos… 1. ¿Qué es un Oficial de1 Cumplimiento? 2. ¿Con qué habilidades o aptitudes debería contar?
¿DE DÓNDE SURGE ESTA FIGURA?La Asociación de Bancos Suizos establece lasbases de un sistema de autorregulación deconducta de la profesión bancaria, en 1978manifiesta que es necesaria la formaciónadecuada de los funcionarios bancarios.
La figura se consolida en Europa a partir de laaprobación de la Declaración de Principio deBasilea el 12 de diciembre de 1988.En México, el término Compliance Officer seintrodujo en 1990 con la publicación de lasDisposiciones de Carácter General.
CUALIDADES DEL OC✓ Administrador de riesgos✓ Función permanente y continuidad✓ Cobertura total✓ Función preventiva✓ Competencia e idoneidad profesional✓ Capacitación permanente✓ Independencia y autonomía✓ Imparcialidad✓ Asesor permanente✓ Integridad✓ Objetividad✓ Diligencia Profesional✓ Crítico✓ Responsable
CUALIDADES DEL OC✓ Dinámico y creativo✓ Trascendente✓ Mente abierta✓ Adhesión a la filosofía de la institución✓ Disposición al cambio✓ Ingenioso✓ Precavido y reservado✓ Calidad de trabajo✓ Infraestructura y equipo humano adecuado✓ Apoyo y trabajo coordinado con la auditoría
Cuéntanos…2 ¿Cuáles son sus funciones?
Cuéntanos… 1. ¿Qué es un Comité de3 Comunicación y Control? 2. ¿Cuáles son sus funciones?
El objetivo del CCC:Dictar y vigilar el cumplimiento de las medidas yprocedimientos de la Entidad para prevenir y detectaractos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer,prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie ala comisión de los delitos previstos en los artículos 138Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
Cuéntanos…4 ¿Cuáles son las diferencias entre las funciones del CCC y el OC?
CUADRO COMPARATIVO ESTRUCTURAS INTERNAS Inciso Elaborar/ presentar/informar Inciso2 Conocer, aprobar, informar, resolver Oficial de Cumplimiento Comité de Comunicación y Control I Elaborar y someter a la consideración del Comité de I Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD, Comunicación y Control el Manual PLD. así como cualquier modificación al mismo. I Bis Presentar al Comité la metodología elaborada e I Bis Someter a la aprobación del consejo de administración o implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos, administrador único de la Entidad, la metodología de EBR, así así como los resultados de su implementación. II como los resultados de su implementación. Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad III Fungir como instancia competente para conocer los resultados IV obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el VII respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del V auditor externo independiente respecto a la valoración del VI Manual PLD. Manual PLD. VII VIII Conocer de la celebración de contratos, cuyas características Hacer del conocimiento del CCC la celebración de IX pudieran generar un alto Riesgo para la Entidad. X IV contratos, cuyas características pudieran generar un alto Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de Riesgo. Riesgo para la propia Entidad. Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas de Personas Políticamente expuestas. VI Enviar a la SHCP, mediante la CNBV los reportes correspondientes e informar de ello al Comité. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la CNBV. II Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas Aprobar los programas de capacitación para el personal de la por el CCC, en ejercicio de sus facultades. Entidad en materia de PLD. Informar al área competente de la Entidad, respecto de Coordinar tanto las actividades de seguimiento de conductas realizadas por parte del personal de la entidad que provoquen que esta incurra en infracción a lo previsto en las V Operaciones, como las investigaciones para dictaminarlas, presentes Disposiciones. en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, Internas Preocupantes. relacionados con la aplicación de las Disposiciones. VIII Definir las características, contenido y alcance de los Asegurarse de que la Entidad cuente con las estructuras internas programas de capacitación del personal de la Entidad. , de acuerdo con la organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos y resultados de la metodología EBR. Informar al CCC respecto de conductas, actividades o III comportamientos realizados por personas relacionadas con la Entidad, que puedan incurrir en una infracción. Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta a los IX requerimientos d e información y documentación de las Autoridades correspondientes. Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para X los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones correspon-dientes. Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé XI seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad.
¿Quiénes están obligados? SUJETO OBLIGADO ¿OBLIGACIÓN DE REQUISITOS INTEGRAR CCC?Instituciones de Crédito Más de 25 EmpleadosAlmacenes Generales de Depósito Si Más de 25 EmpleadosCasas de Cambio Si Más de 25 EmpleadosCentros Cambiarios Si Más de 25 EmpleadosSOFOMES Reguladas Si Más de 25 EmpleadosSOFOMES No Reguladas Si Más de 25 EmpleadosTransmisores de Dinero Si Más de 25 EmpleadosAsesores en Inversiones Si No AplicaCasas de Bolsa No Más de 25 EmpleadosSociedades Financieras SiComunitarias Si Más de 25 EmpleadosSociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo Más de 25 Empleados, sin embargo, Si para las SOCAPS Nivel I no esFondos de Inversión obligación integrar CCC.Uniones de Crédito Si Más de 25 EmpleadosFinanciera Nacional de Desarrollo Más de 10 Empleados, más de 500Agropecuario, Rural, Forestal y Si Socios y Activos mayores a 100 millonesPesquero de UDIS Si No Aplica* En caso de actividad vulnerable se designa un responsablede cumplimiento o recaen las obligaciones en el órgano deadministración o administrador único.
AVISOS A CNBVCada Entidad deberá comunicar la designación, adición o sustitución delos integrantes del CCC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a lafecha en que se haya realizado.Nombre y apellidos del funcionario que haya designado como OC, asícomo la demás información prevista, dentro de los 2 días hábilessiguientes a la fecha en que se haya efectuado la designacióncorrespondiente.La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, al día hábilsiguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.El nombre y apellidos del funcionario que haya designado como OCinterino, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.
Se publicó 17 de octubre del 2012
AUTORIDADESQUE PARTICIPAN
SHCP Será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
FACULTADES: I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables. II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades. III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras,
FACULTADES: IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación . V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores. VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas
FACULTADES: VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley. VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA PGR Establecida el 17 de Julio de 2013 mediante el acuerdo A/078/13 por el Procurador General de la República. Única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la informaciónfinanciera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
FACULTADES: I. Requerir a la SHCP la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones. II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría sobre operaciones financieras susceptibles al LD. III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable.
FACULTADES: IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras. V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta relacionados con LD.
FACULTADES: VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable. VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público
FACULTADES: VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita. IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
FACULTADES:X. Requerir informes, documentos,opiniones y elementos de prueba engeneral a las dependencias y entidades dela administración pública de los tresórdenes de gobierno, y a otras autoridades,organismos públicos autónomos, inclusoconstitucionales, y a aquéllas personasresponsables de dar Avisos en lasorganizaciones con Actividades sujetas asupervisión previstas en esta Ley.
FACULTADES:XI. Celebrar convenios con las entidadesfederativas para acceder directamente a lainformación disponible en los Registros Públicos dela Propiedad de las entidades federativas del país.XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia deanálisis financiero y contable que se requieran, yXIII. Las demás que las disposiciones legales yreglamentarias determinen.
ACTIVIDADESVULNERABLES
¿Quiénes son?▪ Desarrollo inmobiliario ▪ Traslado o custodia de valores▪ Juegos y sorteos ▪ Servicios profesionales▪ Tarjetas de servicio y crédito ▪ Donativos▪ Tarjetas de prepago y cupones ▪ Comercio exterior▪ Tarjetas de devolución y ▪ Arrendamiento de inmuebles recompensas▪ Cheques de viajero ▪ Fe pública (notarios y corredores públicos)▪ Mutuo, préstamo o crédito ▪ Fe pública (servidores públicos)▪ Blindajo▪ Inmuebles▪ Metales y joyas▪ Obras de arte▪ Vehículos
¿Qué obligaciones adquierenQUIENES REALIZAN ACTIVIDADESVULNERABLES?
✓ Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades y verificar su identidad basándose en documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.✓ En la relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
✓ Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo.✓ Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
✓ Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.✓ Presentar los avisos en SHCP a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiese llevado acabo la actividad vulnerable objeto de aviso.
Obligaciones “Actividades Vulnerables”Identificar Actividades Vulnerables Darse de alta en el padrón. Elaborar Manual de PLD Identificar Clientes. Presentar Avisos
SANCIONESADMINISTRATIVAS: Desde 200 días de salario mínimo hasta 65,000 días de salario mínimo Desde $15,095 hasta $4’906,850
MULTA A QUIEN200 – 2000 I. Se abstengan de cumplir con losSMV requerimientos que les formule la Secretaría II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de LFPIORPI III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de LFPIORPI IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de LFPIORPI
MULTA A QUIEN2000 – 10,000 V. Incumplan con las obligaciones que impone elSMV artículo 33 de esta Ley.10,000 – 65,000 VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere elSMV artículo 17 de esta Ley. VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
EN CASO DE REINCIDENCIA: Revocación de los permisos de juegos y sorteos. Cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público. Cesación de la función del Notario Público y la revocación de su patenta. Cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los Agentes y Apoderados Aduanales.
UMBRALES DE IDENTIFICACIÓN, AVISO Y RESTRICCIÓN
Umbral de identificaciónAlgunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradascomo tales por el simple hecho de su realización, a otras más se lesotorga este carácter cuando el monto de algún acto u operaciónexcede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevencióne Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Umbral de avisoOtra de las obligaciones de quienes realizan ActividadesVulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría deHacienda y Crédito Público sobre las operaciones que susClientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior alestablecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificaciónde Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.De similar manera que con la obligación de identificación, enalgunas actividades el Aviso se presenta por la simple realizaciónde la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.
IC: Identificación del cliente R: Reporte/aviso
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