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Published by jessica, 2017-11-27 14:05:47

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SUPERVISIÓN DE LA CNBVREGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La CNBV tiene por objeto supervisar yregular en el ámbito de su competencia a lasentidades integrantes del sistema financieromexicano, a fin de procurar su estabilidad ycorrecto funcionamiento, así como mantener yfomentar el sano y equilibrado desarrollo dedicho sistema en su conjunto, en protección delos intereses del público.

OBJETO DE LA SUPERVISIÓN Evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros.

ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN

La función de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientoslegales y demás disposiciones aplicables le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La inspección se efectuará a través de visitas,verificación de operaciones y auditoría de registros ysistemas, en las instalaciones o equipos automatizados delas entidades financieras, para comprobar el estado en quese encuentran estas últimas.La vigilancia por medio del análisis de informacióneconómica y financiera, a fin de medir posibles efectos en lasentidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.Asimismo, comprenderá el análisis de la información delestablecimiento de controles preventivos para verificar elcumplimiento de la normatividad en materia de PLD/FT.La prevención y corrección se llevarán a cabo medianteel establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para lasentidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Estosse establecerán cuando las entidades presenten desequilibriosfinancieros.

La inspección se efectuará a través de visitas, verificación deoperaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalacioneso equipos automatizados de las Entidades Supervisadas o Personascon el objeto de comprobar el estado en que se encuentran estasúltimas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia yestabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposicionesaplicables.

TIPOS DE VISITAS Las visitas de inspección que la Comisión lleve a cabo podrán ser ordinarias, especiales y de investigación.

ORDINARIASSerán aquéllas que se efectúen deconformidad con el programa anual queelabore la Comisión.El Programa Anual, deberá contemplar losobjetivos generales que pretendan seralcanzados, así como la forma y términos enque se llevará a cabo. Contemplará que lasvisitas ordinarias se practiquen con lafrecuencia quela experiencia y lasnecesidades ameriten.

ESPECIALES La Comisión podrá llevar a cabo este tipo de visitas especiales en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Para examinar y/o corregir situaciones especiales operativas II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección. III. Cuando se presenten modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada. IV. Cuando se inicie operaciones después de la elaboración del programa anual. V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual. VI. Cuando deriven de la cooperación internacional

INVESTIGACIÓN Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.

EL INVESTIGADOR… Elabora Informe general: aspectos cualitativos y cuantitativos Elabora Informes parciales: actos u omisiones que se deben comunicar a la Comisión. No están facultados para ordenar ajustes, castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada.

PROCEDIMIENTO DE UNA VISITA Las visitas de inspección se ordenarán mediante oficio suscrito por1 el servidor público de la Comisión.2 El oficio que contenga la orden de visita deberá estar debidamente fundado y motivado y cumplir con requisitos específicos.3 Al presentarse los Inspectores deberán identificarse previamente exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.4 Se levantará por escrito un acta de inicio, en el lugar en donde se efectúe la visita y contendrá requisitos específicos. El Inspector designado para coordinar la visita deberá dar a conocer las penas en que5 incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.

6 Los Inspectores deberán requerir que designe a dos testigos7 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario8 Está obligado a permitir a los Inspectores el acceso, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información.9 La Entidad Supervisada deberá proporcionar el espacio físico necesario10 Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación. En el caso de que la información y documentación se encuentre resguardada la11 Entidad Supervisada estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores .

12 Los Inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones en el desarrollo de la visita.13 Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión y deberá contener los requisitos solicitados.14 Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna.

VISITAS Y RESULTADOS 2017

Principales observaciones, recomendaciones ymedidas correctivas

Principales observaciones, recomendaciones ymedidas correctivas


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