ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNBV
ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE PLD Y FT
SUJETO OBLIGADO ORDENAMIENTO Instituciones de Crédito Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito Almacenes Generales de Depósito Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares Casas de Cambio del Crédito Centros Cambiarios Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares SOFOMES Reguladas del Crédito SOFOMES No Reguladas Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Transmisores de Dinero Auxiliares del Crédito Artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Asesores en Inversiones Artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores Casas de Bolsa Artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores Afianzadoras Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Aseguradoras Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas AFORES Artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Sociedades Cooperativas de Ahorro y Artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Préstamo Cooperativas de Ahorro y Préstamo Fondos de Inversión Artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión Uniones de Crédito Artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito Financiera Nacional de Desarrollo Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Pesquero Sociedades Financieras Populares Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular Sociedades Financieras Comunitarias Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Objeto de Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, las DCG: conforme a lo previsto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito*, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito* están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del CPF o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos anteriores, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones. *Se modifica artículo y Ley dependiendo del sector que se trate, manteniendo el mismo objetivo.
DEFINICIONES: ADICIONES ACTIVOS VIRTUALES: A la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Sólo las autorizadas por Banxico. DISPOSITIVO: Al equipo que permite acceder a Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones. GEOLOCALIZACIÓN: A las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo. FIRMA ELECTRÓNICA: a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA: A los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las Entidades para soportar sus operaciones. MODELO NOVEDOSO: A aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Como parte de la Política de Identificación del Cliente las Entidades Financieras deberán incluir políticas y procedimientos en su Manual de Cumplimiento para integrar un expediente con la información que se recabe de los clientes y/o usuarios.
La información a recabar estará en función del tipo de persona con la cuál se pretende iniciar una relación comercial, la nacionalidad, etc. La CNBV por su parte, exige a las Entidades Financieras a recabar información mínima la cuál está plasmada en ciertos documentos sobre los cuáles las áreas de atención al público deberán guardar copia simple y cotejarla con los originales.
Las Entidades financieras están obligadas a integrar un expediente de sus clientes o usuarios de acuerdo con lo siguiente:
PERSONAS FÍSICAS DATOS COPIAS
Las Entidades NO estarán obligadas a recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación del Cliente correspondiente, copia simple de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando las Entidades integren al mismo, la evidencia en la que conste que se presentaron y/o validaron ante la autoridad correspondiente, los documentos y/o los datos del Cliente.
PERSONAS MORALES MEX COPIAS DATOS
PERSONAS MORALES EXTRANJERAS COPIAS DATOS
SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ANEXO 1 DATOS COPIAS
PROVEEDOR DE RECURSOS PERSONA FÍSICA PERSONA MORAL
BENEFICIARIO PERSONA FÍSICA
FIDEICOMISOS DATOS COPIAS
CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO Para integrar los expedientes de identificación de los Usuarios, los Centros Cambiarios deberán cumplir, cuando menos lo siguiente: CC: Usuarios que realicen Operaciones individuales, por un monto igual o superior al equivalente a 1000 USD e inferior a 3000 USD, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate. TD: Operaciones individuales, por un monto igual o superior al equivalente a 500 USD e inferior a 3000 USD Únicamente deberán recabar y conservar en los sistemas los siguientes datos que deberán ser obtenidos de una identificación oficial:
Personas ✓ Apellido paterno, apellido materno y físicas nombre(s), sin abreviaturas ✓ País de nacimiento ✓ Nacionalidad ✓ Fecha de nacimiento ✓ Domicilio particular ✓ Número de su identificación oficial
Personas ✓ Denominación o razón social morales ✓ RFC (con homoclave) ✓ FEA (cuando cuente con ella) ✓ Domicilio ✓ Nacionalidad ✓ Datos de la persona en representación
Fideicomisos ✓ Número o referencia del Fideicomiso, y en su caso, RFC (con homoclave) ✓ denominación de la institución, entidad o sociedad que actúe como fiduciaria ✓ Nombre sin abreviaturas del representante legal, apoderado o delegado fiduciario.
Operaciones de 3,000 a 5,000 USD II. Respecto de aquellos Usuarios que realicen Operaciones individuales, por un monto igual o superior al equivalente a 3000 e inferior a 5000 USD, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, los Centros Cambiarios, además de recabar y conservar los datos referidos en la fracción I anterior, deberán recabar y conservar copia de la identificación oficial de las personas físicas que intervengan en las Operaciones antes mencionadas. III. Respecto de aquellos Usuarios que realicen Operaciones individuales por un monto igual o superior al equivalente a 5000 USD, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, el Centro Cambiario deberá integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de esos Usuarios, previamente a la celebración de dichas Operaciones con los requisitos previstos en las DCG aplicables a los demás sectores.
Al recabar las copias simples de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente, el personal de la Entidad deberá asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes. NOTA Cuando presenten tachaduras o enmendaduras, las Entidades deberán recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre completo, domicilio particular y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por las Entidades.
NOTA Las Entidades podrán conservar en forma separada los datos y documentos, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por las propias Entidades, por la SHCP o la CNBV.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO El régimen simplificado podrá ser aplicado cuando el cliente o usuario haya sido clasificado con un Grado de Riesgo bajo, así como para las sociedades, dependencias y entidades referidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT. Para ello, deberá integrar el expediente mínimo con los siguientes datos: denominación o razón social, actividad u objeto social, RFC, FIEL, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y nombre del administrador.
USO DE DISPOSITIVOS DE FORMA NO PRESENCIAL Las Entidades que abran una cuenta o celebren un contrato a través de Dispositivos de forma no presencial, además de los datos de identificación, deberán requerir y obtener de sus Clientes, previo consentimiento de estos, la Geolocalización del Dispositivo desde el cual éstos abran la cuenta o celebren el contrato, así como: PF ✓ Clave de elector, en su caso. ✓ Consentimiento. ✓ Correo electrónico o teléfono celular. ✓ En su caso, número de cuenta y CLABE en la Entidad. ✓ La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero. ✓ La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos, la cual deberá conservarse.
PM ✓ Correo electrónico. ✓ En su caso, número de cuenta y CLABE en la entidad financiera. ✓ Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. ✓ Datos indicados en las DCG. ✓ La versión digital de los documentos de identificación. CONSENTIMIENTO Podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada, o bien, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Dicho consentimiento del Cliente hará prueba para acreditar legalmente la apertura de la cuenta, celebración del contrato o cualquier Operación que realice con la Entidad de forma no presencial.
EL EXPEDIENTE DEL CLIENTE… INTEGRACIÓN CONSERVACIÓN ACTUALIZACIÓN ✓ Datos y documentos 10 años durante toda la Al menos 1 vez al año o ✓ Resultados de vigencia del contrato y dependiendo del grado entrevistas una vez concluido. de riesgo del cliente. ✓ Resultados de visitas ✓ *Cuestionario de alto riesgo ✓ *Podrá recabar de forma digital.
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