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PPT Taller M03

Published by jessica, 2017-11-01 17:46:17

Description: PPT Taller M03

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Las Entidades deberán adoptarprocedimientos de selección paraprocurar que su personal cuentecon la calidad técnica yexperiencia necesarias, así comocon honorabilidad para llevar acabo las actividades que lecorresponden. Éste debe estarestablecido en Manual PLD.

¡IMPORTANTE!Se deberá obtener una declaración firmada queindique:i. Información relativa a cualquier otra Entidad Financiera en la que haya laborado previamente.ii. El hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales.iii. El no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un cargo en el Sistema Financiero Mexicano.

INTERCAMBIO DEINFORMACIÓN ENTREENTIDADES

Las instituciones de crédito podrán intercambiar informacióncon el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar elLavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SE LLEVARÁ A CABO DECONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: Podrá realizarse entre dos o más Entidades. Podrá ser solicitado únicamente por funcionarios de la Entidad, autorizados para tales efectos, mediante escrito en el que deberá especificarse el motivo y la clase de información que se requiera.

 La respuesta deberá ser remitida por escrito en un plazo que no exceda 30 días naturales. La información que se proporcione sólo podrá ser utilizada por la Entidad que la hubiere solicitado, salvo que en el escrito de respuesta se establezca que se trata de información que puede ser compartida a otras Entidades.

PROCEDIMIENTO: Solicitar a la SHCP a través de la CNBV. La solicitud se hace vía electrónica, utilizando los formatos establecidos por la comisión. (Acuerdo del 1 de Abril del 1025) Debe ser información referente al Cliente y a las operaciones que realiza ** La solicitud se hace a la SHCP mediante la CNBV de manera electrónica.** Se debe enviar copia de la información compartida.

CONSERVACIÓNDE DOCUMENTOS

¡Las Entidades Financieras, están obligadas a conservar la siguiente documentación por el periodo establecido!• REPORTES: POR UN PERIODO NO MENOR A 10 AÑOS Copia de los mismos. Acuse de CNBV. Registro contable que avale dichos reportes.• INFORME DE AUDITORÍA: PERIODO NO MENOR A 5 AÑOS• EXPEDIENTES DEL CLIENTE: PERIODO NO MENOR A 10 AÑOS Se deben conservar durante toda la vigencia del contrato. No se especifica si de forma física o digital.

AUDITORÍA PLD

Al llevar a cabo una auditoría en materia de PLD se deberá verificar elcumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en lasDisposiciones, por lo que será necesario analizar si durante el periodocomprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año si laEntidad: Integró correctamente los expedientes de sus clientes o usuarios. Aplicó las políticas de identificación y Conocimiento de clientes o usuarios. Integró y designó adecuadamente a los miembros del comité de comunicación y control o al oficial de cumplimiento. Capacitó a su personal y difundió el contenido de las Disposiciones, así como técnicas, métodos y tendencias para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Estableció un sistema automatizado. Presentó reportes en tiempo y forma.

El informe de Auditoría deberá ser conservado por la Entidad durante unplazo no menor a 5 años, y remitirse a la CNBV dentro de los 60 díasnaturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión,dentro del portal SITI.

PERSONAS QUEEJERCEN EL CONTROL

Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto de laComisión, y a través del formato que para tal efecto de a conocer laSecretaría, información sobre la identidad de la persona o grupo depersonas que ejerzan el control en estos, así como de cualquiercambio de dichas personas, dentro de los 10 días hábiles siguientes aaquel en que los accionistas, socios o dueños respectivos comuniquenesa situación a la persona que se encuentre a cargo de laadministración de la Entidad de que se trate.

 Las Entidades deberán prever en sus estatutos sociales la obligación de cada uno de sus accionistas o socios de informar al presidente del consejo de administración o de gerentes, o en su caso, al administrador único sobre el control que, en lo individual o en grupo, ejerzan sobre la Entidad de que se trate, dichos accionistas o socios o la persona o grupo de personas que actúen a través de ellos. Toda Entidad, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que dicha sociedad haya inscrito, en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la transmisión de cualquiera de sus acciones o partes sociales por más del 2% de su capital social pagado, debe remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a dicha transmisión a través del reporte que, para tal efecto, expida la Secretaría.

DICTAMEN TÉCNICOPLD/FT

Las Entidades deberán contar con su Dictamen Técnico renovado, elcual tendrá una vigencia de 3 años. En este documento se validaque las entidades solicitantes cuentan con los requisitos mínimosen materia de PLD/FT.Los Sujetos Obligados, es decir, las Entidades deberán presentar lasolicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante elprocedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI,utilizando para ello los formatos publicados por la CNBV.A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:

Documento de políticas, criterios, medidas yprocedimientos internos que pretendan utilizar(Manual PLD).La designación de las estructuras internas quefuncionarán como áreas de cumplimiento en lamateria.Manifestación bajo protesta de decir verdad de quecuentan o se encuentran en proceso de implementarun sistema automatizado que coadyuve alcumplimiento de las medidas y procedimientosestablecidos en las disposiciones de carácter general.


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