INSTRUMENTOS INTERNACIONALESen Materia de PLD y FT que ha suscrito México
1988 CONVENCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Se llevo a cabo entre el 20 de diciembre de 1988 y el 28 de febrero de 1989 en Viena, Austria. “... la producción ilegal, la demanda, el consumo y el tráfico ilícito de drogas obstaculizan el progreso económico y social, y constituyen una grave amenaza para la seguridad y el desarrollo […] deben ser combatidos por todos los medios…”
OBJETO • Promover cooperación entre las Partes para hacer frente eficazmente. • Ampliar la regulación y la aplicabilidad a las sustancias consideradas como droga.Tipificar los delitos:• Producción • Venta ESTUPEFACIENTE O• Fabricación • Envío SUSTANCIA SICOTRÓPICA• Extracción • Importación… La conversión o transferencia de bienes para ocultarlos
La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, laubicación, el destino de los bienes. FUE TIPIFICADO EN 1989 Artículo 115 Bis Código Fiscal Federal
PARA RECORDAR …. “La conversión o la transferencia de bienes, asabiendas de que tales bienes proceden de alguno oalgunos de los delitos [de narcotráfico], o de un actode participación en tal delito o delitos, con objeto deocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones”
1999 CONVENIO INTERNACIONAL para la Reprensión del Financiamiento al Terrorismo Se celebró el 9 de Diciembre de 1999 adoptado en la Asamblea de la ONU, en New York.OBJETO … Necesidad urgente de intensificar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir mediante el enjuiciamiento y el castigo.
Cada Estado Parte adoptará las medidas que seannecesarias para: Tipificar como infracción penal, con arreglo a su legislación interna el Financiamiento al Terrorismo Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave. Se especifica qué se entiende por “fondos”.
Bienes de cualquier tipo Bienes tangibles o intangibles Bienes muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, Documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, (incluida la forma electrónica o digital). Créditos bancarios Cheques de viajero Cheques bancarios Giros Acciones Títulos Obligaciones Letras de cambio Cartas de crédito
PARA RECORDAR …CONVENIO INTERNACIONAL “Comete delito […] quien por el medio que fuere,PARA LA REPRESIÓN DE LA directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se FINANCIACIÓN DEL utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en TERRORISMO todo o en parte, para cometer [actos de 1999 terrorismo].” (ART. 2) a) Participación como cómplice. b) Organice o trate la comisión de un delito. c) Contribuya a la comisión de uno o más de los delitos por un grupo de personas que actué con un propósito común. La contribución deberá ser intencionada.
2000 CONVENCIÓN contra la Delincuencia Organizada Transnacional La también llamada Convención de Palermo, se llevó a cabo en Palermo (Italia) del 12 al 15 de diciembre de 2000 en conformidad con la resolución 54/129.OBJETO “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional” (Naciones Unidas. 2004: 5)
Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, enforma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras,tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitossiguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de ladelincuencia organizada: Terrorismo En contra de personas menores de Delitos contra la salud 18 años de edad o de personas que Falsificación o alteración de moneda no tienen capacidad de comprensión Operaciones con recursos de Asaltoprocedencia ilícita Secuestro Acopio y tráfico de armas Trata de personas Tráfico de indocumentados Tráfico de órganos Corrupción Artículo 2º de la Ley Federal Pornografía contra la Delincuencia Turismo sexual Organizada (última reforma Tráfico de menores publicada DOF 23-01-2009) Lenocinio que:
Sus 3 protocolos: Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego. Medidas para combatir el blanqueo de dinero (Artículo 7): Régimen interno de reglamentación y supervisión de las instituciones financieras. Que se utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales Establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales
Penalizará los delitos tipificados con arreglo a los artículosde la Convención.Adoptará medidas considerando los derechos de la defensa. Cuando el producto del delito se ha transformado, se tiene la facultad de embargo preventivo o incautación.
ART. 6 Penalización del blanqueo del producto del delitoLos Estados parte deberán tipificar:i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito.
ART. 6 Penalización del blanqueo del producto del delitoLos Estados parte deberán tipificar:i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito.ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.
2002 CONVENCIÓN Interamericana contra el Terrorismo Fue aprobada en Sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Interamericanos del 3 de junio de 2002.OBJETO 1. Prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo a través de un sistema intercontinental 2. Adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación
Establecer un régimen jurídicoy administrativo Régimen interno normativo y de supervisión para instituciones financieras destacando: • Identificación del cliente • Conservación de registros • Comunicación de transacciones sospechosas o inusuales. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos Establecer y mantener una Unidad de Inteligencia Financiera para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante. CAPACITACIÓN
2003 CONVENCIÓN de la ONU contra la corrupción. Adoptada en Mérida, México. Entró en vigor el 29 de septiembre de 2003 OBJETO Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos
Medidas para combatir el blanqueo de dinero: Régimen interno de reglamentación y supervisión: • Bancos • Instituciones financieras no bancarias • Personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores. • Susceptibles, que estén bajo esta jurisdicción Garantizar la aplicación del artículo 46, que las autoridades sean capaces de cooperar e intercambiar información en los ámbitos nacional e internacional. Incluyan en los formularios de transferencia electrónica de fondos y información exacta y válida sobre el remitente. Mantengan esa información durante todo el ciclo de pagos. Examinen de manera más minuciosa las transferencias de fondos que no contengan información completa sobre el remitente.
AUTORIDADES ENCARGADAS DEDISEÑAR EL MARCO NORMATIVO
ACTIVIDAD 11 Descarga la actividad M032 Realiza el cuadro de autoridades con sus funciones.
TIPOLOGÍAS DELLAVADO DE DINERO
ORGANIZACIÓN GENERALDE LA SECRETARÍA DEHACIENDA Y CRÉDITOPÚBLICO
¿QUÉ ES UNA TIPOLOGÍA?“Es la descripción de las técnicas o prácticas utilizadas por lasorganizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a losfondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar a otro oentre personas para dar apariencia de legalidad o financiar susactividades criminales.” OBJETIVO Diseñar o ajustar mecanismos de control y señales de alerta para evitar el LD.
ELEMENTOSMétodo: Identifica la actividad realizada para el lavado de activos ilícitos o financiamientoal terrorismo.Técnica: Debe describir los procedimientos utilizados para la realización de la actividad oel método empleado para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.Instrumento financiero o actividad vulnerable utilizada.Caso: Un ejemplo de cómo se desarrolló un método y técnica para el lavado de dinero yfinanciamiento al terrorismo. El caso ilustra las acciones concretas que se realizaron parallevar a cabo este tipo de operaciones y facilita la comprensión del método.Indicador o señal de alerta:Acto, operación, comportamiento, o técnica que en determinado contexto permitenpresumir la comisión de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.Tendencias:Descripción del desarrollo estimado de una actividad en el tiempo, el cual puede variardependiendo la región, el delito precedente o bien, la organización delictiva o terrorista.
FUENTES• Tipologías 2016. UIF México **• Informe Tipologías 2009. UIF México **• 100 casos del Grupo Egmont.• Informe de tipologías GAFISUD-GAFI 2003 Y 2004.• Informe de tipologías GAFISUD-GAFI 2006.• Tipologías regionales 2005 GAFISUD,• Tipologías generales de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo UIAF, Colombia• Tipologías compiladas UIAF. Colombia
RELACIÓN DE TIPOLOGÍAS, EVENTOS Y ALERTAS Evento de Alerta 1 Riesgo 1 Alerta 2 Alerta 3Tipología Evento de Alerta 4 Riesgo 2 Evento de Alerta 5 Riesgo 3 Alerta 6 Alerta 7
RELACIÓN DE OBJETIVOS, EVENTOS,ETAPAS DE IDENTIFICACIÓN Y MEDICIÓNObjetivos Evento de Riesgo Probabilidad Legal Elementos de Riesgo 1 Inherente Impacto Operativo riesgo Eficacia Reputacional Clientes Controles Contagio Probabilidad Productos Riesgo Impacto Legal Residual Operativo Geografía Reputacional Contagio Transacciones
INFORME DE TIPOLOGÍAS UIF MÉXICO
5 TIPOLOGÍAS (2009)1. Uso de Cajas de Seguridad2. Ruta de Dinero3. Uso de Cuenta Personal para Actividad Empresarial4. Uso de Identidad5. Transferencias beneficiarios comunes
5 TIPOLOGÍAS (2016)1. Estructura corporativa.2. Abuso de sindicatos para lavar dinero.3. Desarrollo de bienes raíces con dinero ilícito.4. Compañía con operaciones internacionales.5. Uso de personas jóvenes para enviar dinero al extranjero.
RUTA DE DINERO• Dólares de los EE.UU. Producto de la venta de Droga son trasladados físicamente por la frontera mexicana.• Ya en México, los dólares son canjeados a moneda nacional en centros cambiarios y casas de cambio para luego ser depositados en efectivo, en moneda nacional, a cuentas bancarias de distintos sujetos en el interior del país, y de esta manera trasladar el producto de la venta de la droga al lugar de origen de los narcotraficantes.
INDICADORES• Depósitos en efectivo, moneda nacional, a cuentas bancarias de personas físicas cuya cuenta bancaria tiene su residencia en el interior del país.• Actividad económica del titular de la cuenta no congruente con la operativa de los recursos depositados en su cuenta.• Retiro simultáneo de los recursos sin permanencia de estos en las cuentas bancarias.• El titular de la cuenta en algunos casos reconoce que no son recursos propios y que recibe una comisión por el uso de su cuenta bancaria.• El titular de la cuenta en algunos casos manifiesta que a la apertura de la misma firmó en blanco los cheques a cambio de una comisión, desconociendo al propietario de los recursos.
USO DE IDENTIDAD• Se identificó que los documentos integrados al expediente del Cliente eran falsos por evidentes errores en las actas constitutivas presentadas a la Institución Financiera.• Adicionalmente, se realiza ante la Institución la compra de múltiples transferencias a través de las empresas falsas, para su envío al extranjero a múltiples beneficiarios.
INDICADORES• Inconsistencias en las actas constitutivas o de otorgamiento de poderes tales como fecha de autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores posterior a la fecha de constitución.• Identificación de la incongruencia entre el perfil económico de los representantes, accionistas, etc. y de las operaciones efectuadas por ellos, ya sea en su nombre o en nombre de “sus” empresas.• Beneficiarios de transferencias quienes con el solo nombre se puede identificar su actividad, no siendo congruente con la actividad del ordenante de la transferencia.• Múltiples beneficiarios en el extranjero con transferencias pequeñas que buscan no ser identificadas.
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