1. Antecedentes • Basilea: detonantes macroeconómicos • Crisis del 2008 • Basilea III, Circular Única de Bancos y CUIFE • Riesgos asociados al Sistema Financiero Mexicano 2. Estructura del SFM • Tipos de crédito • Tipos de calificaciones de cartera 3. Estimación preventiva de riesgos crediticios 3.1 Metodología: • Etapas y formula de reserva • Definiciones 3.2 Nivel de riesgo
INTRODUCCIÓN
DEFINICIONES ECONOMÍA FINANZAS Ciencia Social que estudia la forma de Las finanzas corresponden a un área de la administrar los recursos disponibles para economía que estudia la obtención y satisfacer las necesidades humanas. administración del dinero y el capital, es decir, los recursos financieros. Estudia tanto Su objetivo último es mejorar las condiciones la obtención de esos recursos (financiación), de vida de las personas y las sociedades. como la inversión y el ahorro de los mismos
Fijación de precios Distribución Mercados de la renta Financieros Economía Intervención Oferta y del Estado Demanda
COMITÉ DE BASILEA
ANTECEDENTES ✓ Se constituye en 1974 con motivo de la crisis originada por la insolvencia de los bancos Bankhaus Herstatt y Franklin National Bank. ✓ Establecido por los presidentes de los bancos centrales del G-10. ✓ Nace para efectos de regulación prudencial sin embargo, después amplía sus funciones en los temas de PLD/FT.
OBJETIVO Integrado por autoridades de supervisión bancaria de 27 países. ✓ Mejorar la comprensión de los temas claves en el terreno de la supervisión y aumentar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial, a través de la puesta en común de enfoques, técnicas y experiencias. ✓ Mejorar la capacidad del sector bancario para absorber perturbaciones procedentes de tensiones financieras o económicas de cualquier tipo, reduciendo con ello el riesgo de contagio. ✓ Mejorar la gestión del riesgo y el buen gobierno de las entidades, así como reforzar su transparencia y divulgación de información.
RIESGO DE 8% CAPITAL BASILEA I CRÉDITO REGULATORIO Publicado en 1988 RIESGO DE MERCADO Mediciones aproximadas y sencillas RIESGO DE TIPO DE No toma en cuenta la calidad CAMBIO crediticia
BASILEA II PILAR 1 • Requerimientos mínimos de capital PILAR 2 • Proceso de la supervisión de fondos propios PILAR 3 • Homogeneizar e informar al mercado
CRISIS INMOBILIARIA DEL 2008 ▪ Gobierno americano solicita ayuda a sector privado para inversión en la vivienda. ▪ Reducción de tasas de interés generales. ▪ Los bancos se endeudan y adquieren hipotecas a clientes SUB-PRIME. ▪ Los clientes SUB-PRIME dejan de pagar. ▪ Los bancos venden y al haber un exceso de oferta los precios caen y no pueden recuperar su inversión para pagar a sus acreedores (dpto. del tesoro)
Cierre Lehman Brothers Incertidumbre en los mercados CRISIS GLOBAL
Basilea III Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios. Pérdida Pérdida Incurrida Esperada Basilea II
RIESGOS
¿QUÉ ES UN RIESGO? ¿QUÉ TIPOS DE RIESGOS CONOCES?
RIESGO Probabilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, algo no esperado y por tanto, nos desvíe de los objetos y produzca un daño o perjuicio.
TIPOS DE RIESGO CUANTIFICABLES NO CUANTIFICABLES Fuente: CUB (Circular Única de Bancos)
DE CRÉDITO RIESGOS CUANTIFICABLES DISCRECIONALES DE LIQUIDEZ DE MERCADO DE CONCENTRACIÓN NO TECNOLÓGICO DISCRECIONALES LEGAL Fuente: CUB (Circular Única de Bancos)
RIESGOS NO ESTRATÉGICO CUANTIFICABLES DE NEGOCIO DE REPUTACIÓN Fuente: CUB (Circular Única de Bancos)
Estimación de Requerimientos de Capital Divulgación de la Estimaciones de Información Riesgo
ESTRUCTURA
CIRCULAR ÚNICA DE BANCOS CUB T 1º Disposiciones Generales T 1º BIS Requerimiento T 2º Disposiciones T 3º De la Información T 4º Reportes de Capital de las Prudenciales Financiera y su Regulatorios Instituciones de Crédito Revelación y de la Valuación Capitalización por Otorgamiento, Criterios contables, Riesgo Crediticio, de integración de Revelación de Información, Mercado, Operativo y expediente de crédito. Calificación de cartera. Auditores externos. Adicionales
SAT CUB CUIFE Circular Única Bancaria Circular Única de Instituciones Financieras Especializadas Título II. Capítulo V Título VI. Capítulo I. SOFOM REGULADA Calificación de remite a CUB. Cartera Título VII. Capítulo II Calificación de Cartera (Uniones de Crédito) http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/NORMATIVIDAD.aspx
ESTRUCTURA DEL SFM BANXICO IPAB CUB EJECUTIVO CONDUSEF FEDERAL SHCP CUIFE SUB SHCP CNBV CONSAR CNSF FONDOS Y BANCARIO AHORRO Y INTERMEDIARIOS BURSATIL DERIVADOS AFORES SEGUROS Y FIDEICOMISOS CRÉDITO POPULAR FINANCIEROS NO FIANZAS PÚBLICOS BANCARIOS INSTITUCIONES OF DE AHORRO Y AHORRO Y ORG. Y ACT. SIEFORES CRÉDITO REPRESENTACIÓN CRÉDITO POPULAR PRÉSTAMO AUXILIARES DEL EXTERIOR CRÉDITO BANCA DE SOFIPOS SCAPS ORG AUXILIARES ACT AUXILIARES DESARROLLO SOFINCOS UNIONES CENTROS BANCA MÚLPLE CAMBIARIOS ORG INT FIN ALMACENES RURAL GENERALES DE SOFOMES DEPÓSITO
TIPOS DE CRÉDITO CRÉDITO A Créditos directos otorgados a personas físicas y LA destinados a la adquisición, construcción, VIVIENDA remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercia CRÉDITO DE Créditos directos, que no cuenten con garantía de CONSUMO inmuebles, otorgados a personas físicas. CRÉDITO Créditos directos o contingentes, otorgados a personas COMERCIAL morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero;
CALIFICACIÓN DE CARTERA CREDITICIA TIT II. CAP. V Secc I. Secc II. Secc III. Secc V. Const. CONSUMO VIVIENDA Reservas y Grado COMERCIAL Riesgo No Reservas revolvente Preventivas Revolvente Pérdida Esperada
METODOLOGÍA 3. Determinar grado de riesgo 2. Calcular reserva preventiva 1. Determinar atraso
FÓRMULA R = Monto de las reservas preventivas PI = Probabilidad de Incumplimiento SP = Severidad de la Pérdida EI = Exposición al Incumplimiento
Cálculo reservas preventivas para crédito de consumo no revolvente, pagos quincenales. 91.Bis. Fórmula 91.Bis.1 Artículo 91. 91.Bis 3. 91.Bis.4. General Probabilidad Definiciones Exposición al Reestructurados Cumplimiento 91.Bis.2 Severidad Pérdida I. ABCD I. ABCD II. AUTO II. AUTO III. NÓMINA III. NÓMINA IV. OTRO IV. OTRO
Art. 91. Definiciones Monto Exigible • El monto que el acreditado debe cubrir en el Periodo de • Facturación, el cual deberá considerar tanto el importe • correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. Pago Realizado ▪ Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación. ▪ No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito. ▪ El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero.
ATRASO ▪ Número de atrasos que las Instituciones calcularán como el total de ATRXi facturaciones vencidas a la fecha de calificación, considerando el último Pago Realizado por el acreditado. Este último deberá destinarse a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, y si aún subsistieran facturaciones vencidas conforme al programa de pagos establecido en el contrato, el total de atrasos será igual a las facturaciones vencidas pendientes de pago. ▪ Lo anterior considerando que la facturación estará vencida cuando el Pago Realizado por el acreditado no cubra en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente con la Institución en el Periodo de Facturación que corresponda. ▪ Cuando la frecuencia de facturación del crédito sea mayor a la mensual se deberá considerar la siguiente tabla de equivalencias: Nota: El conteo de facturaciones pendientes se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 16-A de las presentes disposiciones.
Importe • Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su otorgamiento. Original del El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. Crédit • o Antigüedad • Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer del acreditado en producto crediticio dentro de la Institución, hasta la fecha de cálculo la institución de reservas. Esta variable deberá estar expresada en números enteros. Antigüedad • Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer del producto crediticio con alguna Institución hasta la fecha de cálculo de Acreditado reservas. con Esta variable deberá estar expresada en números enteros. Instituciones
Monto a • Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las Pagar a la obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la propia Institución Institución en el Periodo de Pago, que correspondan a la Cartera Crediticia de Consumo ya sea Revolvente o no, o bien, correspondan a créditos denominados por las sociedades de información crediticia como “sin límite preestablecido”, excluyendo los importes a pagar por concepto de créditos de la Cartera de Crédito de Vivienda. • Tratándose de créditos Revolventes o bien denominados por las sociedades de información crediticia como “sin límite preestablecido” se considerará el Pago Mínimo Exigido como la obligación contractual. • El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y ser mayor o igual a cero.
Monto a Pagar • Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de Reportado en sus acreedores registrados en las sociedades de información crediticia las sociedades autorizadas, sin incluir los importes a pagar por concepto de créditos de la Cartera de Crédito de Vivienda. de Tratándose de créditos Revolventes o bien denominados por las información sociedades de información crediticia como “sin límite preestablecido” se considerará el Pago Mínimo Exigido como obligación contractual. crediticia Cuando se trate de créditos clasificados como “Otros créditos” de conformidad con el Artículo 91 Bis de las presentes disposiciones, las • Instituciones deberán utilizar en sustitución al monto anterior, la suma de los importes a pagar de todas las obligaciones contractuales que el • acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas, exclusivamente por concepto de créditos de la Cartera de Consumo No Revolvente. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y ser mayor o igual a cero.
Saldo • Monto correspondiente a la suma de los saldos insolutos de todos los productos crediticios que el acreditado mantiene a la fecha de Reportado en calificación con la totalidad de sus acreedores registrados en las las sociedades sociedades de información crediticia autorizadas, sin incluir los créditos de la Cartera de Crédito a la Vivienda. de Tratándose de créditos denominados como “Otros Créditos” de información conformidad con el Artículo 91 Bis de las presentes disposiciones, las Instituciones deberán utilizar el saldo insoluto de todos los créditos crediticia que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas por concepto • de créditos de la Cartera de Consumo no Revolvente. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, • a dos decimales y ser mayor o igual a cero. Endeudamient • Se obtiene como el Monto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia de conformidad con el presente artículo entre o el Ingreso Mensual del Acreditado: ������������������������������ ������ ������������������������������ ������������������������������������������������������ ������������ ������������������ ������������������������������������������������������������ ������������ ������������������������������������������������������ó������ ������������������������������������������������������������ Ingreso Mensual del Acreditado
Saldo del • Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el crédito Si monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado. • En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del balance, de créditos que estén en cartera vencida. • El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y ser mayor o igual a cero.
Ingreso • Para créditos denominados como “nómina” de conformidad con el Artículo 91 Bis de las presentes disposiciones, al importe de los mensual del ingresos netos de impuestos mensuales percibidos por el acreditado Acreditado registrados en la cuenta de nómina de este al momento de la calificación. • Para créditos denominados como “auto” de conformidad con el Artículo 91 Bis de estas disposiciones, al importe de los ingresos • mensuales del acreditado comprobados en la originación del crédito. En todo caso, el Ingreso Mensual del Acreditado al momento de la originación podrá actualizarse siempre y cuando se cuente con el documento que acredite dicha actualización. En caso de no contar con información del ingreso, la variable “alto” tomará el valor de 1 en el caso de los créditos denominados como “auto” y “nómina” de acuerdo con el Artículo 91 BIS de las presentes disposiciones.
ABCD (B) TIPO DE CRÉDITO AUTO (A) NOMINA (N) A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adquisición de bienes de consumo duradero, con excepción de los PERSONAL (P) créditos cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices OTRO (O) particulares. A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices particulares. A los créditos de liquidez que sean otorgados por la Institución que administra la cuenta de nómina del acreditado y que sean cobrados a través de dicha cuenta. No se considerará como crédito de “nómina” cuando la Institución no realice la cobranza de estos créditos a través de la cuenta de nómina del acreditado, por lo que estos deberán considerarse como “Personales”. A los créditos que sean cobrados por la Institución por cualquier medio de pago distinto de la cuenta de nómina. A cualquier otro crédito al consumo no Revolvente, diferente a las categorías ABCD, AUTO, NOMINA o PERSONAL.
ACTIVIDAD RESUELVE EL EJERCICIO EPRC EN EXCEL.
PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS GRADOS DE NO REVOLVENTE CONSUMO HIPOTECARIA Y COMERCIAL RIESGO 0 a 2.0 DE VIVIENDA 2.01 a 3.0 TARJETA DE 0 a 0.9 A-1 3.01 a 4.0 CRÉDITO Y OTROS CREDITOS 0 a 0.50 0.901 a 1.5 A-2 4.01 a 5.0 0.501 a 0.75 1.501 a 2.0 B-1 5.01 a 6.0 REVOLVENTES 0.751 a 1.0 2.001 a 2.50 B-2 6.01 a 8.0 1.001 a 1.50 2.501 a 5.0 B-3 8.01 a 15.0 0 a 3.0 1.501 a 2.0 5.001 a 10.0 C-1 15.01 a 35.0 3.01 a 5.0 2.001 a 5.0 10.001 a 15.5 C-2 5.01 a 6.5 5.001 a 10.0 15.501 a 45.0 D 35.01 a 100.0 6.51 a 8.0 10.001 a 40.0 Mayor a 45.0 E 8.01 a 10.0 40.001 a 100.0 10.01 a 15.0 15.01 a 35.0 35.01 a 75.0 Mayor a 75.01
SECCIÓN TERCERA. CARTERA COMERCIAL Artículo 111.- Las Instituciones trimestralmente calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas para cada uno de los créditos de su Cartera Crediticia Comercial, utilizando para tal efecto el saldo del adeudo correspondiente al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, ajustándose a la metodología y a los requisitos de información establecidos en la presente sección.
DEFINICIONES 110. Definiciones 111 Fórmula 112 114 Severidad 91.Bis 3. 91.Bis.4. General Probabilidad Pérdida Exposición al Reestructurados Cumplimiento
ART. 111. FÓRMULA GENERAL R = PI x SP x EI R = Monto de las reservas preventivas PI = Probabilidad de Incumplimiento SP = Severidad de la Pérdida EI = Exposición al Incumplimiento
ART. 112 PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
Puntaje • Es el puntaje obtenido para el i-ésimo acreditado al crediticio evaluar los factores de riesgo establecidos en la cuantitativoi fracción I de los Anexos 18, 20, 21 ó 22 de estas disposiciones, según les resulte aplicable. Puntaje • Es el puntaje que se obtenga para el i-ésimo crediticio acreditado al evaluar los factores de riesgo cualitativoi establecidos en la fracción II de los Anexos 18, 20 ó 22 de las presentes disposiciones, según les resulte aplicable. α • 1. La fracción III de los Anexos 18, 20 ó 22 de estas disposiciones, según corresponda. • 2. 100 por ciento, tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 mill de UDIs.
PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses Número de instituciones reportadas en los últimos 12 meses Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses INFONAVIT (pagos, días de atraso, tasa de retención) Rotación de activos totales Rotación de capital de trabajo. Rendimientos sobre capital (ROE)
PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO Estabilidad económica Intensidad y características de la competencia. Proveedores Clientes Estados financieros auditados Número de agencias calificadoras Estructura organizacional
Independencia del consejo de administración Estructura organizacional Composición accionaria Liquidez operativa UAFIR/Gastos financieros
VALORES PARA DE α ACUERDO AL ANEXO 22 UDIS PESOS APROX. VALOR $ 14,000,000.00 $ 54,000,000.00 $ 84,000,000.00 $ 324,000,000.00 100% $ 54,000,000.00 $ 216,000,000.00 $ 324,000,000.00 $ 1,296,000,000.00 75% $ 216,000,000.00 EN ADELANTE $ 1,296,000,000.00 EN ADELANTE 65% ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, TODOS LOS NIVELES, PARTIDOS POLÍTICOS 100%
ART. 114. SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA SIN GARANTÍAS = 45% SUBORDINADOS = 75% SP CON GARANTÍA = X 18 MESES > DE ATRASO = 100% (Subapartado B) SEGUROS AGROPECUARIOS = Y
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