GRUPO DE ACCIÓNFINANCIERA CONTRAEL BLANQUEO DECAPITALES
LAS 40RECOMENDACIONESDEL GAFI
RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES EN LA MATERIA NO. RECOMENDACIÓN 1 Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. 4 Decomiso y medidas provisionales 6 Sanciones financieras Terrorismo y financiamiento al terrorismo 8 Organizaciones sin fines de lucro 10 Debida Diligencia del Cliente 11 Mantenimiento de registros 12 Personas Políticamente Expuestas 16 Transferencias electrónicas 20 Reporte de Operaciones Sospechosas 21 Revelación (Tipping-Off) y Confidencialidad 22 Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) - DDC 26 Regulación y Supervisión de Instituciones Financieras 27 Facultades de los supervisores 29 Unidades de Inteligencia Financiera 31 Facultades de las autoridades de orden público e investigativas
R11: Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período de al menos 5 años,Mantenimiento todos los registros necesarios sobre lasde registros transacciones, tanto locales como internacionales, para que éstas puedan cumplir con rapidez con las peticiones de información solicitadas por las autoridades competentes. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el procesamiento de una actividad criminal.
Debe exigirse a las instituciones financieras que conserventodos los registros obtenidos a través de medidas de DDCpor un período de al menos 5 años luego de terminar larelación comercial o después de la fecha de efectuada latransacción ocasional.• Copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, licencias de conducción o documentos similares.• Expedientes de cuentas y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado en investigaciones preliminares para establecer los antecedentes y el propósito de transacciones complejas, inusualmente grandes.• Las transacciones y la información obtenida mediante las medidas de DDC.
R12: Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya Personas sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar Expuestas medidas normales de debida diligencia del cliente, que:Políticamente a) Cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una PEP. b) Obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales. c) Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos. d) Lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.
• Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional.• En los casos de una relación comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas antes mencionadas.• Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.
R12: Nota interpretativaLas instituciones financieras deben tomar medidasrazonables para determinar si los beneficiarios de unapóliza de seguro de vida y/o, cuando se requiera, elbeneficiario final del beneficiario, son PEPs.Esto debe ocurrir a más tardar en el momento del pago.Cuando se identifiquen riesgos mayores, además deejecutar medidas normales de DDC, debe exigirse a lasinstituciones financieras que:a) Informen a la alta gerencia antes de proceder al pago de la póliza.b) Hacer un examen más profundo de toda la relación comercial con el titular de la póliza y considerar la realización de un reporte de operación sospechosa.
R16: Transferencias Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre elelectrónicas originador que se requiere, y que ésta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago. Los países deben asegurar que las instituciones financieras monitoreen las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellas que carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario, y tomar las medidas apropiadas.
Los países deben asegurar que, en el contexto del procesamiento de lastransferencias electrónicas, las instituciones financieras tomen medidaspara congelar y deben prohibir la realización de transacciones conpersonas y entidades designadas, según las obligaciones plasmadas enlas resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas, como la Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras, yla Resolución 1373(2001), relativa a la prevención y represión delterrorismo y el financiamiento del terrorismo.
R16: Nota interpretativa ¿A quién se dirige?a) Para las autoridades apropiadas del orden público y/o procesales, a fin de ayudarlas en la detección, investigación y proceso de terroristas u otros criminales, y rastrear sus activos.b) Para las UIFs a fin de analizar actividades sospechosas o inusuales, y comunicarlo como sea necesario.c) Para las instituciones financieras ordenantes, intermediarias y beneficiarias, con el fin de facilitar la identificación y el reporte de transacciones sospechosas, e implementar los requisitos para tomar una acción de congelamiento y cumplir con las prohibiciones de realizar transacciones con personas y entidades designadas, según las obligaciones plasmadas en las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como la Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras, y la Resolución 1373 (2001) relativa a la prevención y represión del terrorismo y del financiamiento del terrorismo.
La Recomendación 16 se aplica a las transferencias electrónicas transfronterizas y alas transferencias electrónicas internas, incluyendo los pagos en serie y los pagos decobertura.La Recomendación 16 no persigue cubrir los siguientes tipos de pago:• Compra de bienes o servicios con tarjeta de crédito o débito que se utiliza en todas las transferencias que fluyen de la transacción (sólo si es sistema de pago de persona a persona).• Las transferencias y liquidaciones de institución financiera a institución financiera, en las que tanto la persona que es el originador como la persona que es el beneficiario son instituciones financieras que actúan en nombre propio.Los países pueden adoptar un umbral de minimis (transacciones no mayores a 1000USD/EUR) solicitando requisitos básicos como:✓ El nombre del originador✓ El nombre del beneficiario✓ Número de referencia de la transacción
La información que acompaña a todas las transferenciaselectrónicas que califican deben siempre contener:• El nombre del originador.• El número de cuenta del originador, cuando dicha cuenta se use para procesar la transacción.• La dirección del originador o su número de identidad nacional o el número de identificación del cliente o la fecha y lugar de nacimiento.• El nombre del beneficiario.• El número de cuenta del beneficiario cuando dicha cuenta se use para procesar la transacción.*En ausencia de una cuenta, debe incluirse un único número dereferencia de la transacción que permita rastrearla.
Para el caso de las transferencias electrónicas internas se debe incluir lainformación sobre el originador y en caso de ser requerida por la instituciónfinanciera beneficiara o autoridad competente, se deberá suministrar dentrode los 3 días laborales siguientes.Responsabilidades de las institucionesIF ORDENANTE:• Asegurarse que cuentan con toda la información requerida• Si es menor del umbral contar con los requisitos mínimos• Conservar la información (R11)• No permitir las operaciones si no se cumplen los requisitosIF INTERMEDIARIA:• Mantener por 5 años la información recibida de la IF ordenante.• Aplicar medidas razonables cuando no se cuente con toda la información.• EBR para ejecutar, rechazar o suspender una transferencia.
Responsabilidades de las institucionesIF BENEFICIARIA:• Tomar medidas razonables para identificar las transferencias electrónicas transfronterizas que carecen de la información requerida.• Verificar la identidad y conservar la información.• EBR para ejecutar, rechazar o suspender una transferencia.
R20: Reporte de operaciones sospechosasSi una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables parasospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, oestán relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debeexigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad deInteligencia Financiera (UIF).
R20: Nota 1. Todos los actos criminales que constituirían un delito determinante de lavado de activos.interpretativa 2. El financiamiento de actos terroristas y también de organizaciones terroristas o de terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo a un acto o actos terroristas específicos. 3. Todas las transacciones sospechosas, incluyendo la tentativa de realizar la transacción, deben ser reportadas independientemente del monto de la transacción. 4. El requisito de reporte debe ser una obligación preceptiva directa.
R21: Revelación (Tipping-Off) y confidencialidad Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben: a) Estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa, normativa o administrativa, si éstos reportan sus sospechas de buena fe a la UIF, aún cuando no conocieren precisamente cuál era la actividad criminal subyacente, e independientemente de si la actividad ilegal realmente ocurrió o no. a) Tener prohibido por ley revelar (“tipping-off”) el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS) o información relacionada.
R22: Actividades y Profesiones NoFinancieras Designadas - DDCLos requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento deregistros establecidos se aplican a las APNFD en las siguientessituaciones:a) Casinos: cuando los clientes se involucran en transaccionesfinancieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.b) Agentes inmobiliarios: cuando éstos se involucran en transaccionespara sus clientes concerniente a la compra y venta de bienesinmobiliarios.c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedraspreciosas cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivocon un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designadoaplicable.
c) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicosindependientes y contadores cuando se disponen a realizartransacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre lassiguientes actividades: • compra y venta de bienes inmobiliarios; • administración del dinero, valores u otros activos del cliente; • administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; • organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; • creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.d) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando sedisponen a realizar transacciones o realizan transacciones paraun cliente en actividades como actuación, director o apoderado.
R22: Nota interpretativa1. Los umbrales designados para las transacciones son los siguientes:• Casinos USD/EUR 3,000.• Para los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo USD/EUR 15,000.Las transacciones financieras por encima de un umbral designado incluyensituaciones en las que la transacción se lleva a cabo en una sola operación o envarias operaciones que parecen estar ligadas.2. Los agentes de bienes raíces deben cumplir con los requisitos de laRecomendación 10 con respecto tanto a los compradores como a losvendedores de propiedades.3. Los Casinos deben implementar la Recomendación 10, incluyendo laidentificación y verificación de la identidad de los clientes, cuando sus clientesse involucran en transacciones financieras por el monto de USD/EUR 3,000 ouna cantidad superior.
R26: Regulación y supervisión de IF✓ Los países deben asegurar que las IF estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI.✓ Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera.✓ Los países no deben aprobar el establecimiento u operación continuada de bancos pantalla.✓ En el caso de las IF sujetas a los Principios Centrales, las medidas de regulación y supervisión que se aplican para propósitos prudenciales y que son relevantes también para el LD/FT, deben aplicarse de una forma similar para propósitos ALA/CFT.✓ Las demás instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, y estar sujetas a la supervisión o vigilancia para propósitos ALA/CFT, teniendo en cuenta el riesgo de LA/FT en ese sector.
R26: Nota interpretativaEBR en materia de Supervisión1. Se refiere a el proceso general mediante el cual un supervisor,según su comprensión de los riesgos, asigna sus recursos a lasupervisión ALA/CFT y el proceso específico de supervisión.2. Mayor recurso donde hay más riesgo.Esto significa que los supervisores:• Deben entender con claridad los riesgos de LA/FT presentes en el país.• Deben tener acceso in-situ y extrasitu a toda la información relevante sobre los riesgos específicos internos e internacionales asociados a los clientes, productos y servicios de las instituciones supervisadas. (Ajustar frecuencia e intensidad)3. La evaluación del perfil de riesgo no debe ser estática:cambiará dependiendo de cómo se desarrollen las circunstanciasy cómo evolucionan las amenazas.
4. La supervisión ALA/CFT de las instituciones/grupos financierosque aplica un EBR debe tomar en cuenta la idoneidad eimplementación de sus políticas, controles y procedimientosinternos.5. Para asegurar una supervisión eficaz ALA/CFT, los supervisoresdeben tomar en consideración las características de lasinstituciones/grupos financieros, en particular la diversidad ycantidad de instituciones financieras.6. Los países deben suministrar a sus autoridades competentesresponsables de la supervisión, recursos financieros, humanos ytécnicos adecuados. • Contar con suficiente independencia y autonomía operativa. • Asegurar que el personal de esas autoridades mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener un alto nivel de integridad y contar con las habilidades apropiadas.
R27: Facultades de los supervisores• Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de éstas con los requisitos para combatir el LA/FT, incluyendo autorización para realizar inspecciones.• Deben estar autorizados para requerir la presentación de información por las instituciones financieras que sea relevante para el monitoreo de dicho cumplimiento, e imponer sanciones por incumplimiento con dichos requisitos.• Los supervisores deben tener la facultad para imponer una gama de sanciones disciplinarias y financieras, y potestad para retirar, restringir o suspender la licencia de la institución financiera, donde corresponda.
R28: Regulación y supervisión de las APNFD• Los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos ALA/CFT.• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones ALA/CFT.• Tener sanciones efectivas, adecuadas y disuasivas.
R29: Unidades de Inteligencia financieraLos países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a)reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevanteal lavado de activos, delitos determinantes asociados y elfinanciamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultadosde ese análisis.La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las sujetosobligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera,administrativa y del orden público que requiera para desempeñar susfunciones apropiadamente.
R31: Facultades de las autoridades deorden público e investigativasLas autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso atodos los documentos e información necesaria para utilizarla en esasinvestigaciones así como en procesos judiciales y acciones relacionadas.Los países deben asegurar que las autoridades competentes querealizan investigaciones sean capaces de utilizar una amplia gama detécnicas investigativas pertinentes para la investigación de lavado deactivos, delitos determinantes asociados y el financiamiento delterrorismo. Al realizar investigaciones de lavado de activos, delitosdeterminantes asociados y financiamiento del terrorismo, lasautoridades competentes deben ser capaces de pedir toda lainformación relevante en poder de la UIF.
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