CONOCIMIENTODEL CLIENTE
Las Entidades deberán elaborar y observar unaPolítica de Conocimiento del Cliente y del Usuario que deberá contener: Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes y Usuarios. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes y de agrupación de las Operaciones de los Usuarios.
Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.
La aplicación de la política de conocimiento se deberá basaren el grado de Riesgo Transaccional que presente un cliente o usuario, de tal manera que cuando el grado de riesgo seamayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
¿QUÉ ES EL PERFIL TRANSACCIONAL?Estará basado en la información que los clientes proporcionen ala Entidad y/o aquellas con que cuente la misma, respecto del: Monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que realizan dichos clientes. El origen y destino de los recursos involucrados El conocimiento que tenga el empleado de la Entidad respecto de su cartera de clientes.
Permite detectar posibles Operaciones Inusuales, ya que permite contrastar la transaccionalidad esperada de cada uno de los clientes, con sus operaciones reales. Por tanto, la Entidad debe contar con un sistema de alerta que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento de los clientes, siempre considerando los montos máximos estimados.
PARA DETERMINAR EL GRADO DE RIESGO, LAS ENTIDADES DEBERÁN CONSIDERAR: Información proporcionada al momento de la celebración del contrato. Llevar a cabo al menos dos evaluaciones por año calendario. Las evaluaciones se realizarán sobre los clientes celebrados al menos con 6 meses de anticipación a la evaluación correspondiente. Si una persona es Persona Políticamente Expuesta y además alto riesgo, la Entidad deberá obtener la aprobación de un alto funcionario para continuar la relación comercial. Clientes de alto riesgo requieren aprobación por escrito o de forma electrónica por parte de un directivo facultado.
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL GRADO DERIESGO PERSONAS FÍSICASLas Entidades deberán clasificar a sus Clientes por su grado de Riesgo yestablecer, como mínimo, dos clasificaciones:Alto Riesgo y Bajo Riesgo.Considerar al menos: Antecedentes Profesión Actividad o Giro del negocio Origen y Destino de los Recursos Lugar de Residencia
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL GRADODE RIESGO PERSONAS MORALESLas Entidades deberán clasificar a sus Clientes por su grado de Riesgo yestablecer tres clasificaciones: Alto, Medio y Bajo Riesgo.Considerar al menos:• Antecedentes• Actividad o Giro del negocio• Origen y Destino de los Recursos• Lugar de Residencia
¿QUÉ ES UNA PERSONAPOLÍTICAMENTE EXPUESTA?Se entenderá por PEP a aquel individuo quedesempeña o ha desempeñado funcionespúblicas destacadas en un país extranjero oen territorio nacional, ej. Jefes de estado ogobierno, líderes políticos, funcionariosgubernamentales, judiciales o militares dealta jerarquía, altos ejecutivos de empresasestatales o funcionarios o miembrosimportantes de partidos políticos, personasmorales vinculadas a PEP’s.
PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTASEn el caso en que una persona deje de reunir las característicasde PEP nacional dentro del año inmediato anterior a la fecha enque pretenda iniciar una nueva relación comercial con algunaEntidad, esta última deberá catalogarla como tal, durante el añosiguiente a aquel en que se haya celebrado el contratocorrespondiente.En caso de PEP clasificada como alto riesgo, se deberá obtenerla aprobación de un funcionario dentro de los 3 nivelesjerárquicos inferiores al Director General para iniciar o continuarla relación comercial.
PROPIETARIOS REALESAquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto omecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato uOperación celebrado con la Entidad y es quien, en última instancia,ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposiciónde los recursos, es decir, el verdadero dueño de los recursos.El término propietario real también comprende a aquella persona ogrupo de personas físicas que ejerzan el control sobre unapersona moral.
CLIENTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO Personas Políticamente Expuestas Extranjeras Clientes no residentes en el país asignados al segmento de Banca Privada Personas Morales que realicen operaciones con USD en efectivo por arriba de los umbrales establecidos. *DCC a que se refiere el artículo 115 de la LIC
ESCALAMIENTO Y APROBACIÓNDE OPERACIONESLas Entidades deberán establecer mecanismos deescalamiento de aprobación interna cuando: Personas físicas realicen el pago o adquisición de productos o servicios en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 7,500 USD o moneda nacional $300,000. Personas morales realicen operaciones en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 50,000 USD o moneda nacional $500,000.
DEBIDA DILIGENCIAREFORZADALas Entidades, en los términos en que suManual PLD lo establezca, aplicarán a susClientes de Alto Riesgo (y nuevos),cuestionarios adicionales de identificaciónque permitan obtener mayor informaciónsobre el origen y destino de los recursos ylas actividades y operaciones que realizan opretendan realizar.
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