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Published by jessica, 2018-07-26 11:37:14

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POLÍTICA DECONOCIMIENTODEL CLIENTE

GESTIÓN INTEGRAL DEL CLIENTEFuente: PWC

Fuente: PWC

ENFOQUES ESTRATÉGICO Y REGULATORIOFuente: PWC

Fuente: PWC

Capítulo III: Política deconocimiento del cliente y usuarioLas Entidades deberán elaborar y observar unaPolítica de Conocimiento del Cliente y del Usuario quedeberá contener:I. Las políticas, procedimientos y controles paramitigar los Riesgos, que deben ser acordes con losresultados de la implementación de la metodología aque se refiere el Capítulo II Bis.I Bis. Procedimientos para que la Entidad déseguimiento a las Operaciones realizadas por susClientes y Usuarios.

II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfiltransaccional de cada uno de sus Clientes y de agrupación de lasOperaciones de los Usuarios a que se refiere la presente Disposición.III. Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfiltransaccional de cada uno de sus Clientes.IV. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales.V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgopreviamente determinado para un Cliente.

La aplicación de la política de conocimiento se deberá basaren el grado de Riesgo Transaccional que presente un cliente o usuario, de tal manera que cuando el grado de riesgo seamayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

¿QUÉ ES EL PERFIL TRANSACCIONAL?Estará basado en la información que los clientes proporcionen ala Entidad y/o aquellas con que cuente la misma, respecto del:✓ Monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que realizan dichos clientes.✓ El origen y destino de los recursos involucrados✓ El conocimiento que tenga el empleado de la Entidad respecto de su cartera de clientes.

✓ Permite detectar posibles Operaciones Inusuales, ya que permite contrastar la transaccionalidad esperada de cada uno de los clientes, con sus operaciones reales.✓ Por tanto, la Entidad debe contar con un sistema de alerta que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento de los clientes, siempre considerando los montos máximos estimados.

Modelo de clasificación de riesgo✓ Con la finalidad de determinar el Grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes, las Entidades deberán contar con un modelo de evaluación de Riesgos que deberá ser coherente con la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis.✓ Las Entidades al desarrollar el modelo deberán establecer, entre los Grados de Riesgo bajo y alto, tantos Grados de Riesgo intermedios como considere necesario.✓ Las Entidades deberán considerar, al menos durante los 6 primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial para determinar su Grado de Riesgo inicial.

✓ Adicionalmente, las Entidades deberán llevar a cabo la evaluación del Grado de Riesgo al menos cada 6 meses, a fin de determinar si resulta o no necesario clasificar a sus Clientes en un Grado de Riesgo diferente. La frecuencia de la evaluación deberá ser mayor cuando la clasificación del Grado de Riesgo también lo sea.✓ Para los clientes de Alto Riesgo, la Entidad deberá establecer en su Manual PLD, las políticas, criterios, medidas y procedimientos para aplicar cuestionarios de identificación que permitan obtener más información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo.✓ Las Entidades deberán considerar esta información como parte del análisis que deban realizar para determinar la existencia de Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes.

SUPERVISIÓN DEL COMPORTAMIENTO TRANSACCIONAL➢ Cada una de las Entidades deberá contar con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el perfil transaccional de sus Clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.➢ Para evaluar la transaccionalidad, el sistema de alertas de las Entidades deberá considerar, al menos durante los 6 primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial.➢ Las Entidades deberán llevar a cabo la evaluación del perfil transaccional de sus Clientes, al menos cada 6 meses, a fin de determinar si resulta necesario modificarlo.

CLIENTES DE ALTO RIESGOSe considerarán como Clientes de Grado de Riesgo alto, al menos a:• Los Clientes no residentes en el país y que se encuentren asignados al segmento conocido como banca privada o sector de negocios similar dentro de las Entidades.• Las Personas Políticamente Expuestas extranjeras.• Personas morales que realicen operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que no cumplen con los requerimientos establecidos para realizar operaciones ilimitadas.En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados deGrado de Riesgo alto, las Entidades adoptarán medidas para conocer elorigen de los recursos y destino de los recursos.

APROBACIÓN DE OPERACIONES1. PEP extranjera de grado de riesgo alto.2. Previo a la apertura de cuentas o celebración de contratos de alto riesgo. La aprobación debe ser por escrito o en forma electrónica.3. Mecanismos y procedimientos establecidos en el Manual PLD. Incluyendo la clasificación de las PEP mexicanas.

MEDIDAS PARA CONOCER EL ORIGEN DE LOS RECURSOS• PF Alto riesgo: Datos respecto del cónyuge y dependientes económicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas.• PM y fideicomisos Alto riesgo: Obtener datos de sus principales accionistas o socios, según corresponda, mientras que en el caso de Fideicomisos, procurarán recabar los mismos datos respecto del cónyuge y dependientes económicos de los fideicomitentes y fideicomisarios personas físicas, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantengan vínculos patrimoniales y, respecto de fideicomitentes y fideicomisarios personas morales, de su estructura corporativa y de sus principales accionistas o socios.• Corresponsalía a contrapartes del extranjero: Las Entidades deberán considerar los Riesgos y aprobar, a nivel directivo, la relación que permita iniciar dicha prestación y, para ello, documentarán las medidas y procedimientos

IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO REAL Para identificar al propietario real, los sujetos obligados podrán considerar los aspectos contenidos en los “Lineamientos para la identificación del propietario real”, los cuales podrán plasmar en el Manual PLD/FT, de acuerdo con lo siguiente:1. Deberán asentar y recabar en el expediente de identificación del cliente losdatos y documentos establecidos en las DCG, según corresponda, con salvo lasespecificaciones contempladas para los clientes o usuarios clasificados con unGrado de Riesgo bajo.2. En caso de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social ovalores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores delpaís o en mercados de valores del exterior reconocidos, los sujetos obligados noestarán obligados a recabar los datos de identificación.

3. Para identificar al propietario real, los sujetos obligados podrán considerarlos aspectos contenidos en los “Lineamientos para la identificación delpropietario real”, los cuales podrán plasmar en el Manual PLD/FT, de acuerdocon lo siguiente:• Identificar a la persona física que tenga el control sobre sus clientes o usuarios, mediante la propiedad de valores o la participación en la composición accionaria o capital social, considerando la estructura corporativa, accionaria o estructural de sus clientes o usuarios.• Identificar a la persona física que tenga el control de sus clientes o usuarios, a través del cargo (administrador, gerente general, etc.) que ejerce dentro de la misma, la cual cuente con funciones relacionadas con la administración, estrategia o dirección de las principales políticas.• Identificar a la persona física que ejerza el control de sus clientes o usuarios sin que ostente la propiedad de valores, es decir, tenga una participación en las finanzas de la persona moral, una relación personal o vínculo familiar

4. En la obtención, cotejo y verificación de la información que los sujetosobligados obtengan en el proceso de identificación del propietario real,podrán tomar las medidas razonables siguientes:✓ Aplicar un cuestionario que permita obtener información adicional.✓ Solicitar al representante legal del cliente o usuario, las actas de las asambleas generales de accionistas en que conste la identificación del propietario real.✓ Solicitar al representante legal del cliente o usuario, certificación de la integración del capital social de la persona moral respectiva.✓ Solicitar al representante legal del cliente o usuario, un informe sobre los poderes para actos de dominio y administración que permita identificar al propietario real.✓ Recabar información del Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Valores, Registro Nacional de Inversión Extranjera, entre otras fuentes, que permitan obtener, cotejar y verificar información del propietario real.✓ Valorar la documentación presentada.


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