ContenidoÁREA: Conocimientos básicos en PLD/FT1. Concepto de lavado de dinero2. Concepto de financiamiento al terrorismo3. Penas aplicables4. Régimen de prevención5. Autoridades nacionales6. Tipologías
VIDEO DEINTRODUCCIÓN
Preguntas de reflexión1. ¿Cómo se podría lavar dinero a través de tu     Entidad?2. ¿De qué forma podrías ser susceptible al     delito de lavado de dinero como ciudadano?3. ¿Cómo podrías prevenirlo? Desde tu puesto y     como ciudadano.
CONCEPTO DELAVADO DE DINERO
DEFINICIÓN LAVADO DE DINERO                    El lavado de dinero es el proceso a través del cual es                    encubierto el origen de los fondos generados mediante el                    ejercicio de algunas actividades ilegales siendo las más                    comunes:                    • Tráfico de drogas o   • Prostitución                                            • Extorsión                         estupefacientes    • Piratería                    • Contrabando de armas  • Evasión fiscal                    • Corrupción            • Terrorismo                    • FraudeVICEPRESIDENCIA DE  • Trata de personas  SUPERVISIÓN DE     PROCESOS       El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en   PREVENTIVOS      varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos                    obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el                    fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el                    sistema financiero.
DEFINICIÓN LAVADO DE DINERO“El procesamiento de las ganancias derivadas de laactividad criminal para disfrazar su procedenciailícita, esto tiene como objeto, el ocultar, encubriro ayudar el origen ilícito de los bienes de cualquierpersona que participe en la comisión de tal delito odelitos a evadir las consecuencias jurídicas de susacciones.”
ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO
Es la disposición física del dinero enefectivo proveniente de actividadesdelictivas.Durante esta fase inicial, el lavador dedinero introduce sus fondos ilegalesen el sistema financiero y otrosnegocios, tanto nacionales comointernacionales.
ESTA FASE PUEDE LLEVARTRANSACCIONES COMO:▪ Dividir grandes sumas de dinero en   efectivo en sumas más pequeñas y   depositarlas directamente en una cuenta   bancaria.▪ Envíos internacionales de dinero en   efectivo para depositar en instituciones   financieras extranjeras.
Es la separación de fondos ilícitos desu fuente mediante una serie detransacciones financieras sofisticadas,cuyo fin es desdibujar la transacciónoriginal.Esta etapa supone la conversión delos fondos procedentes de actividadesilícitas a otra forma y que lastransacciones financieras seancomplejas para disimular el rastrodocumentado, la fuente y lapropiedad de los fondos.
ESTA FASE PUEDE LLEVARTRANSACCIONES COMO:▪ Transferencias bancarias de una cuenta a   otra, a veces entre distintas instituciones   o países.▪ Conversión de efectivo depositado a   instrumentos monetarios (ej. Cheques de   Viajeros).▪ Inversión en bienes raíces y negocios   legítimos.
Reinserción de los fondos ilegales enla economía. Los fondos aparecencomo legítimos y pueden serreutilizados.Ejem.Red de empresas de fachada, laventa de un yate que se adquirió enla etapa de estratificación.
VIDEOLAVADO DE DINERO
PENAS APLICABLES
400 BisSe impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa alque, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientesconductas:I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite,     retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o     transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la     inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga     conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad     ilícita, oII. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen,     ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos,     derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o     representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividadilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existanindicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, orepresentan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puedaacreditarse su legítima procedencia.En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios deinstituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente serequerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TIPIFICACIÓN
Preguntas de reflexión1. ¿Cómo se podría lavar dinero a través de tu     Entidad?2. ¿De qué forma podrías ser susceptible al     delito de lavado de dinero como ciudadano?3. ¿Cómo podrías prevenirlo? Desde tu puesto y     como ciudadano.
CONCEPTO DEFINANCIAMIENTOAL TERRORISMO
Preguntas de reflexión1. ¿Existe terrorismo en México?2. ¿Recuerdas algún caso?3. ¿De qué forma podrían utilizar tu Entidad     para financiar al terrorismo?
Evaluación Nacional de Riesgos LD/FT 2016
CONVENIO INTERNACIONAL    “Comete delito […] quien por el medio que    PARA LA REPRESIÓN DE LA  fuere, directa o indirectamente, ilícita y                             deliberadamente, provea o recolecteFINANCIACIÓN DEL TERRORISMO  fondos con la intención de que se                    1999     utilicen, o a sabiendas de que serán                             utilizados, en todo o en parte, para                  (ART. 2)   cometer [actos de terrorismo].”                             • Participación como cómplice.                             • Organice o trate la comisión de un delito.                             • Contribuya a la comisión de uno o más de                                 los delitos por un grupo de personas que                                 actué con un propósito común. La                                 contribución deberá ser intencionada.
TIPIFICACIÓNArt. 139 Quáter del CPF:“Del Financiamiento al Terrorismo”Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código,sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos queresulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa oindirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos decualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados parafinanciar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas,o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa oindirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorionacional o en el extranjero de cualquiera de los delitos previstos en losordenamientos legales siguientes:
PENAS APLICABLES
DIFERENCIAS YSIMILITUDES
✓ La gran diferencia estriba en que con el lavado de dinero es    importante investigar el origen de los fondos, mientras que con el    análisis del financiamiento del terrorismo, es esencial identificar el    destino del dinero.✓ Los dos fenómenos coinciden en gran medida al idear su marco    preventivo en torno al principio general de “conozca a su cliente” por    parte de las entidades financieras y no financieras.
ACTIVIDAD 11 Realiza la actividad de  “Adivina quién”
AUTORIDADES     ENCARGADAS DEDISEÑAR EL MARCO     NORMATIVO
TIPOLOGÍAS DELLAVADO DE DINERO
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE          HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
¿Cuál es su propósito?Establecer políticas y procedimientos paraprevenir e identificar conductas queactualicen los delitos de operaciones conrecursos de procedencia ilícita, terrorismo,así como su financiamiento.Todo esto con el fin de impulsar el sanodesarrollo del sistema financiero mexicanoy la economía nacional, por lo quecolaboran de cerca con las autoridadescompetentes.
¿Cuáles son sus funciones?✓ Proponer y emitir opinión sobre los proyectos de disposiciones de    carácter general aplicables a las entidades financieras.✓ Formular y proponer las reglas de carácter general que la Secretaría deba    emitir.✓ Expedir las formas oficiales para la presentación de reportes y avisos    sobre los actos, operaciones y servicios que deban presentar quienes se    encuentran sujetos al régimen de prevención de estos ilícitos.✓ Conducir los procedimientos de requerimiento y recepción de    información de las unidades administrativas y órganos administrativos    desconcentrados de la Secretaría.✓ Conducir la integración de las pruebas, constancias, reportes, avisos,    documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas.
✓ Representar a la Secretaría en la presentación    de denuncias ante el Ministerio Público de la    Federación, o bien, autorizar la presentación.✓ Dar a conocer a las personas sujetas al régimen    de estos delitos, las listas, reportes,    mecanismos, informes o resoluciones    previstas en las disposiciones.
¿Qué hace la Dirección General de Análisis?✓Participar en la determinación de las formas oficiales para la✓Rpreecsibeinrtyacaiónnalidzearrelapoinrftoersm, aavciisóons  y demás información.        avisos  y                                                              contenida en los reportes,declaraciones, datos, imágenes y documentación y, en su caso,   recabar directamente información de bases de datos.✓Evaluar el contenido de los reportes y avisos para determinar elincumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones   de las personas reguladas en las DCG y la LFPIORPI.✓Integrar los reportes de inteligencia con base en los reportes,avisos y declaraciones, así como en el resultado del análisis y, en su✓cEavsaolu, acor olardcinaalirdlaadedlaebolorascrióenpodretelossymaivsmisooss,. así como elaborar losinformes correspondientes.
¿QUÉ ES UNA TIPOLOGÍA?“Es la descripción de las técnicas o prácticas utilizadas por lasorganizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a losfondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar a otro oentre personas para dar apariencia de legalidad o financiar susactividades criminales.”                        OBJETIVO  Diseñar o ajustar mecanismos de control y señales de                     alerta para evitar el LD.
Método:• Identifica la actividad realizada para el lavado de activos ilícitos o  financiamiento al terrorismo.Técnica:• Debe describir los procedimientos utilizados para la realización de la actividad  o el método empleado para el lavado de dinero o financiamiento al  terrorismo.Instrumento financiero• o actividad vulnerable utilizada.Caso:• Un ejemplo de cómo se desarrolló un método y técnica para el lavado de  dinero y financiamiento al terrorismo. El caso ilustra las acciones concretas  que se realizaron para llevar a cabo este tipo de operaciones y facilita la  comprensión del método.Indicador o señal de alerta:• Acto, operación, comportamiento, o técnica que en determinado contexto  permiten presumir la comisión de lavado de dinero o financiamiento al  terrorismo.Tendencias:• Descripción del desarrollo estimado de una actividad en el tiempo, el cual  puede variar dependiendo la región, el delito precedente o bien, la  organización delictiva o terrorista.
FUENTES• Tipologías 2016. UIF México **• Informe Tipologías 2009. UIF México **• 100 casos del Grupo Egmont.• Informe de tipologías GAFISUD-GAFI 2003 Y 2004.• Informe de tipologías GAFISUD-GAFI 2006.• Tipologías regionales 2005 GAFISUD,• Tipologías generales de Lavado de Activos y Financiación al   Terrorismo UIAF, Colombia• Tipologías compiladas UIAF. Colombia
RELACIÓN DE TIPOLOGÍAS,    EVENTOS Y ALERTAS.           Evento de  Alerta 1           Riesgo 1   Alerta 2                      Alerta 3Tipología  Evento de  Alerta 4           Riesgo 2           Evento de  Alerta 5           Riesgo 3   Alerta 6                      Alerta 7
5 TIPOLOGÍAS1. Uso de Cajas de Seguridad2. Ruta de Dinero3. Uso de Cuenta Personal para Actividad Empresarial4. Uso de Identidad5. Transferencias beneficiarios comunes
Estructura de la Tipologías      en documento 2009✓ Sumario✓ Operativa del Delito Subyacente✓ Operativa del Lavado de Dinero✓ Indicadores
RUTA DE DINEROSumario: Personas físicas dedicadas a distintas actividades económicas,principalmente empleados, así como amas de casa y estudiantes con cuentasbancarias en zonas consideradas de riesgo, por estar ubicadas en áreas identificadascomo domicilio de origen de narcotraficantes y sicarios, reciben recursos en suscuentas bancarias mediante depósitos en efectivo en moneda nacional. Dichosdepósitos son realizados en sucursales bancarias ubicadas en la frontera norte,lugar distinto al de la radicación de las cuentas.La disposición de dichos recursos se realiza de manera simultánea en el interior delpaís a través del cobro de cheques en efectivo y disposiciones a través de ventanillao cajeros automáticos, sin que se observe permanencia de los recursos en suscuentas bancarias. Se ha identificado en algunos casos que los cheques cobrados dedistintas cuentas son elaborados con la misma letra, observando inclusiveconsistencia en hacerse acompañar por personas que llegan a la InstituciónFinanciera en vehículos ostentosos y actitud sospechosa.
Operativa del delito subyacente:El pago de dólares americanos en efectivo por la venta de droga en el país vecinodel norte es trasladado físicamente a la frontera mexicana y canjeado a monedanacional en los centros cambiarios y casas de cambio de la frontera norte, paraluego ser depositados en efectivo, moneda nacional, en cuentas bancarias dedistintos sujetos en el interior del país, y de esta manera trasladar el producto de laventa de la droga al lugar de origen de los narcotraficantes.Operativa del lavado de dinero:La introducción al Sistema Financiero Mexicano del producto de la comercializaciónde droga a través de la venta al menudeo de dólares en efectivo en centroscambiarios o casas de cambio y su ingreso en moneda nacional a cuentas bancariasde personas físicas con distintas actividades económicas que no justifican tenga suorigen en dichas actividades debido a los montos, frecuencia y zona geográfica en laque son depositados, distinta al lugar de residencia o de realización de la actividadmanifestada a la propia Institución Financiera.
Indicadores:☺ Depósitos en efectivo, moneda nacional, a cuentas bancarias de personas   físicas cuya cuenta bancaria tiene su residencia en el interior del país.☺ Actividad económica del titular de la cuenta no congruente con la   operativa de los recursos depositados en su cuenta.☺ Retiro simultáneo de los recursos sin permanencia de estos en las   cuentas bancarias.☺ El titular de la cuenta en algunos casos reconoce que no son recursos   propios y que recibe una comisión por el uso de su cuenta bancaria.☺ El titular de la cuenta en algunos casos manifiesta que a la apertura de la   misma firmó en blanco los cheques a cambio de una comisión,   desconociendo al propietario de los recursos.
                                
                                
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