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6 Otras obligaciones

Published by jessica, 2018-05-17 12:00:16

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OTRASOBLIGACIONES

ESTRUCTURASINTERNAS

De acuerdo con las diversas disposiciones decarácter general, las Entidades Financierasdeberán contar con las siguientes estructurasinternas para poder operar:1. Comité de Comunicación y Control (CCC)Su objetivo es dictar y vigilar el cumplimiento de las medidas yprocedimientos de la Entidad para prevenir el Lavado de dinero y elFinanciamiento al terrorismo.Revisa y aprueba lo realizado por el Oficial de Cumplimiento(Manual PLD, Metodología de riesgos, Programas de Capacitación…),y dictamina las operaciones que sean inusuales o internaspreocupantes.

2. Oficial de CumplimientoEn la Guía para una Adecuada Gestión de los RiesgosRelacionados con el BC/FT de Comité de Basilea en2014, se hace menciona las características de estafigura:“El Consejo de Administración y la alta direccióndeberán nombrar un responsable ejecutivo deprevención de Blanqueo de Capitales y FT con lapreparación adecuada para asumir las competenciasgenerales de esa función y con la categoría yautoridad necesarias dentro del banco para que lascuestiones planteadas por este directivo reciban lanecesaria atención del Consejo, la alta dirección y laslíneas de negocio”.

CAPACITACIÓNY DIFUSIÓN

LAS ENTIDADES DESARROLLARÁNPROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN QUE DEBERÁN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE: ✓ La impartición de cursos, al menos una vez al año que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos. ✓ La difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones.

❑ La Entidad deberá fomentar la impartición de cursos referentes al Manual de PLD/FT o relacionados con el tema.❑ También deberá difundir la legislación aplicable.❑ Se deberán expedir constancias que acrediten la participación del personal en los cursos.❑ Para quienes laboren en el área de Atención al Público o Administración, se les deberá capacitar en la materia previo a su ingreso.

SISTEMAAUTOMATIZADO

Cada Entidad deberá contar con un sistema automatizado que ayudea dar seguimiento a las operaciones realizadas por cada uno de losclientes. Entre las funciones que el Sistema Automatizado deberealizar, se encuentran las siguientes:✓ Conservar y actualizar datos relativos a registros de información que obre en el expediente de identificación de cada cliente.✓ Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP por conducto de la CNBV, la información relativa a reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas.✓ Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Entidades a sus Clientes o Usuarios, a fin de detectar posibles operaciones Inusuales.✓ Ejecutar el sistema de alertas contemplado y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de Posibles Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, que haya sido proporcionada por el Cliente.

RESERVA YCONFIDENCIALIDADDE LA INFORMACIÓN

Los administradores, Confidencialidad sobre lamiembros del Comité, Oficial información relativa a los reportes,de Cumplimiento, directivos, salvo cuando la pidiere la SHCP, por funcionarios, empleados, conducto de la CNBV, y demás apoderados de la Entidad autoridades facultadas para ello.PROHIBICIONES Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios sobre:  Cualquier referencia sobre ellos en los reportes.  Requerimientos de información o documentación en materia de PLD/FT.  La existencia o presentación de las órdenes de aseguramiento en materia de PLD/FT, antes de que sean ejecutadas.  Contenido de la Lista de Personas Bloqueadas.

Además de lo anterior, las personas mencionadastendrán estrictamente prohibido:Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de:➢ Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes.➢ Cualquiera de los requerimientos de información o documentación.➢ Sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas.

PROCEDIMIENTO YSELECCIÓN DEPERSONAL

Las Entidades deberán adoptarprocedimientos de selección paraprocurar que su personal cuentecon la calidad técnica yexperiencia necesarias, así comocon honorabilidad para llevar acabo las actividades que lecorresponden. Éste debe estarestablecido en Manual PLD.

¡IMPORTANTE!Se deberá obtener una declaración firmada queindique:i. Información relativa a cualquier otra Entidad Financiera en la que haya laborado previamente.ii. El hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales.iii. El no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un cargo en el Sistema Financiero Mexicano.

LISTA DE PERSONASBLOQUEADAS

¿QUÉ HACER SI IDENTIFICO A ALGUIEN EN ESTA LISTA?1. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio.2. Remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, un reporte dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, señalando en la descripción que se trata de Lista de Personas Bloqueadas3. Los sujetos que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente.

SANCIONES ENMATERIA DE PLD/FT

Desde 30,000 hasta 100,000 días de salario mínimo oUnidad de Medida y Actualización (UMA) paraincumplimientos del 2018 Conocimiento del cliente (perfil transaccional/grado de riesgo) Integración de expedientes de identificación de clientes Conservación de la informaciónDel 10 al 100% del monto del acto, operación o servicio Realizar operaciones con algún cliente/usuario que se haya informado que se encuentra en la Lista de Personas Bloqueadas


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