LAS ENTIDADES DESARROLLARÁNPROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓNQUE DEBERÁN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE: La impartición de cursos, al menos una vez al año que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos. La difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones.
La empresa deberá fomentar la impartición de cursosreferentes al Manual de PLD/FT o relacionados con el tema.También deberá difundir la legislación aplicable.Se deberán expedir constancias que acrediten la participacióndel personal en los cursos.Para quienes laboren en el área de Atención al Público oAdministración, se les deberá capacitar en la materia previo a suingreso.
Cada Entidad deberá presentar a la Comisión,por conducto del Oficial de Cumplimiento,dentro de los primeros quince díashábiles de enero de cada año el informe quecontenga el programa anual de cursos decapacitación de ese año.
SISTEMAAUTOMATIZADO
FUNCIONESI. Conservar y actualizar, así como permitir laconsulta de los datos relativos a los registros de lainformación que obre en el respectivo expedientede identificación de cada ClienteII. Generar, codificar, encriptar y transmitir deforma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, lainformación relativa a los reportescorrespondientes en los términos y conforme a losplazos establecidos en las Disposiciones.
III. Clasificar los tipos de Operaciones o productosfinancieros que ofrezcan las Entidades a sus Clienteso Usuarios, con base en los criterios que establezca lapropia Entidad, a fin de detectar posiblesOperaciones Inusuales.IV. Detectar y monitorear las Operaciones realizadasen una misma cuenta o por un mismo Cliente oUsuario.
V. Ejecutar el sistema de alertas y contribuir a ladetección, seguimiento y análisis de las posiblesOperaciones Inusuales y Operaciones InternasPreocupantes, considerando al menos lainformación proporcionada por el cliente al inicio dela relación comercial.VI. Agrupar en una base consolidada las diferentescuentas y contratos de un mismo Cliente, a efectode controlar y dar seguimiento integral a sus saldosy Operaciones.
VII. Conservar registros históricos de las posiblesOperaciones Inusuales y Operaciones InternasPreocupantes.VIII. Servir de medio para que el personal de lasEntidades reporte a las áreas internas que las mismasdeterminen, de forma segura, confidencial y auditable,las posibles Operaciones Inusuales u OperacionesInternas Preocupantes.
IX. Mantener esquemas de seguridad de lainformación procesada, que garanticen la integridad,disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de lamisma.IX Bis. Proveer la información que las entidadesincluirán en la metodología que deben elaborarconforme a lo establecido en el Capítulo II Bis de lasDisposiciones. (EBR)X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellasOperaciones que se pretendan llevar a cabo conpersonas vinculadas con el terrorismo o sufinanciamiento, o con otras actividades ilegales, asícomo con Personas Políticamente Expuestas.
DICTAMENTÉCNICO
¿QUIÉNES ESTÁNOBLIGADOS A CONTARCON ÉL?
SUJETOSOBLIGADOS1. Centros Cambiarios2. Transmisores de Dinero3. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas
El dictamen técnico constituirá un elementode la CNBV que coadyuvará a generarconfianza respecto de dichas entidades enel Sistema Financiero y para el usuario delos servicios en general, pues acredita queéstas cuentan con las obligaciones mínimasen materia de PLD.
SOLICITUDA TRAVÉS DEL SITI ACOMPAÑADA DE: 1. Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar; 2. La designación de las estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia. 3. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general. 4. Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general
RECUERDA…EL DICTAMENTÉCNICOTIENE UNAVIGENCIADE 3 AÑOS
OBLIGACIONES MÍNIMASOBLIGACIONES EN LA MATERIA INSTITUCIONES DE CRÉDITO SOFIPOS / SOFINCOS SOCAPS CASAS DE CAMBIO CASAS DE BOLSA CENTROS CAMBIARIOS UNIONES DE CRÉDITOS FNDA TRANSMISORES DE DINERO ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO SOFOM ER/ENR FONDOS DE INVERSIÓN ASESORES EN INVERSIÓNMANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278(MANUAL PLD)POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y DEL 278 284 271 215 256 156 166 139 178 160 205 195 132USUARIOPOLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL 51 53 52 42 50 39 39 41 37 50 44 51 40USUARIOOPERACIONES EN EFECTIVO CON DOLARES DE LOS 55 19 26 21ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 35 36 35 33 37 31 36 31 31 34 34 33 27REPORTES DE OPERACIONES INUSUALESREPORTES DE OPERACIONES INTERNAS 7 8 8 9 8 7 7 8 9 10 8 8 7PREOCUPANTES 444446444444REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTESREPORTES DE OPERACIONES EN EFECTIVO CON 13 10 9 10 10 6 6 6DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAREPORTES DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES 17 16 15 15 15 16DE FONDOSREPORTES DE OPERACIONES CON CHEQUES DE 8CAJAOFICIAL DE CUMPLIMIENTO 50 49 50 51 51 55 51 46 51 50 51 70REPRESENTANTECOMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL 50CAPACITACION Y DIFUSIONSISTEMAS AUTOMATIZADOS 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD 7888778887788INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES 13 15 14 14 13 14 13 12 13 14 13 14 8AR. LISTA DE PERSONAS BLOQUEADASINFORME DE AUDITORIA 9 11 11 9 9 9 9 7 10 9 10 10 7AGENTES RELACIONADOSPERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL 28 14TRANSMISIÓN ACCIONARIA 35 29 27 30 29 29 30 36 29 36 25DICTAMEN TÉCNICO 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 28 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 SOFOM ENR
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