ACTIVOS VIRTUALES Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice: I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México. II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso. III. La volatilidad del valor del activo virtual. IV.Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales. 51
MODELO NOVEDOSO Definición Aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. 52
¿Quiénes pueden realizar Modelos Novedosos? Personas Entidades Ofrecer servicios financieros a un Morales Financieras número acotado de clientes, usando herramientas o medios tecnológicos innovadores, con el fin de probarlos antes de ofrecerlos al público en general de forma masiva. Autorización Temporal 53
Las Entidades que pretendan obtener autorización de la autoridad competente, para que, mediante Modelos Novedosos lleven a cabo operaciones deberán: I. Identificar y evaluar el Riesgo al que están expuestas, previo al lanzamiento del producto o servicio de que se trate a través de Modelos Novedosos. II. Presentar el resultado de la evaluación a que se refiere la fracción anterior a la Comisión junto con su solicitud de autorización. III. Ajustarse a las Disposiciones de Carácter General, conforme a los casos, formas, términos, plazos, condiciones y excepciones que en la autorización respectiva señale la autoridad competente, previa opinión de la Secretaría. 54
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