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Published by jessica, 2017-11-03 17:59:09

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN EIDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Se publicó17 de octubre del2012¿Con qué Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendoobjeto? medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

AUTORIDADESQUE PARTICIPAN

SHCP Será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.

FACULTADES: I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables. II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades. III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras,

FACULTADES: IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación . V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores. VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas

FACULTADES: VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley. VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

UNIDAD ESPECIALIZADA ENANÁLISIS FINANCIERO DE LA PGR Establecida el 17 de Julio de 2013 mediante el acuerdo A/078/13 por el Procurador General de la República. Única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

FACULTADES: I. Requerir a la SHCP la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones. II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría sobre operaciones financieras susceptibles al LD. III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable.

FACULTADES: IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras. V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta relacionados con LD.

FACULTADES: VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable. VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público

FACULTADES: VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita. IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

FACULTADES:X. Requerir informes, documentos,opiniones y elementos de prueba engeneral a las dependencias y entidades dela administración pública de los tresórdenes de gobierno, y a otras autoridades,organismos públicos autónomos, inclusoconstitucionales, y a aquéllas personasresponsables de dar Avisos en lasorganizaciones con Actividades sujetas asupervisión previstas en esta Ley.

FACULTADES:XI. Celebrar convenios con las entidades federativaspara acceder directamente a la informacióndisponible en los Registros Públicos de la Propiedadde las entidades federativas del país.XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia deanálisis financiero y contable que se requieran, yXIII. Las demás que las disposiciones legales yreglamentarias determinen.

UNIDAD DEINTELIGENCIAFINANCIERA

I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, elReglamento, las Reglas de Carácter General y demásdisposiciones que de estos emanen.II. Requerir a quienes realicen las ActividadesVulnerables, la información, documentación, datos oimágenes necesarios para el ejercicio de susatribuciones.

III. Determinar y expedir los formatos oficiales parala presentación de los Avisos.IV. Determinar y dar a conocer los medios decumplimiento alternativos.

V. Participar en la suscripción, en conjunto conel SAT y la UIF, que les permita expresamentepresentar dichos Avisos.

ACTIVIDADESVULNERABLES

IC: Identificación del ClienteR: Reporte de operaciónValor UMA será el equivalente a $75.49 M.N. a partir del 1 de febrero del 2017Juegos/ Apuestas Tarjetas Tarjetas Servicio/Crédito Prepagadas325 IC (24,534.25) 645 R y 805 IC 645 IC ( 48,691.05) ( 60,769.45 ) ( 48,691.05 1,285 R 645 R ( 97,004.65) ( 48,691.05)

Cheques Viajero Préstamos o Servicios de Siempre IC Créditos Con o Construcción Sin Garantía 645 R Inmuebles Siempre IC Siempre IC ( 48,691.05) 1,605 R 8,205 R ( 121,161.45) ( 605,807.25)

Metales Subastas y Distribución yPreciosos Obras Arte Comercialización de 805 IC 2,410 IC Vehículos( 60,769.45) ( 181,930.90) 3,210 IC1,605 R 4,815 R ( 242,322.90)( 121,161.45) ( 363,484.35) 6,420 R ( 484,645.80)

Servicios de Transporte y La Prestación Servicios Blindaje Custodia de Dinero Profesionales de Manera 2410 IC de Valores Independiente(181,930.90) Siempre IC Siempre IC Cuando en nombre y 4,815 R 3,210 R representación de un( 363,484.35) ( 242,322.90) cliente R

Donativos La Prestación de La Prestación de Derechos Personales de Uso o Servicios de Fe Pública por Goce de Bienes inmuebles 1,605 IC(121,161.45) Comercio Exterior Notarios Públicos 1,605 IC Siempre IC (121,161.45) 3210 R Siempre IC(242,322.90) 3210 R ( 242,322.90)

NOTA “Los actos u operaciones que se realicen por los montos inferiores antes señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, siuna persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de 6 meses que supere los montos establecidos en cada supuesto, será una operación sujeta a presentar el aviso”

Restricciones de Manejo de Efectivo Inmuebles Vehículos Compra / Venta Joyas, MetalesCompra / Venta 8,025 UMA 3,210 UMA Compra / Venta $242,322.90 $605,807.25 3,210 UMA Renta 3,210 $242,322.90 $242,322.90 Juegos Venta / Compra / Pago 3,210 UMA $242,322.90

Blindaje Acciones ArrendamientoCompra / Venta / Renta Compra / Venta de Inmuebles 3,210 UMA 3,210 UMA 3,210 UMA $242,322.90 $242,322.90 $242,322.90 MULTA DE $730,400 HASTA $4,771,000

¿Qué obligaciones adquieren QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES?

 Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades y verificar su identidad basándose en documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. En la relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

 Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.

 Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación. Presentar los avisos en SHCP a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiese llevado acabo la actividad vulnerable objeto de aviso.

Obligaciones “Actividades Vulnerables”Identificar Actividades Vulnerables Darse de alta en el padrón. Elaborar Manual de PLD Identificar Clientes. Presentar Avisos

SANCIONESADMINISTRATIVAS: Desde 200 días de salario mínimo hasta 65,000 días de salario mínimo Desde $15,095 hasta $4’906,850

MULTA A QUIEN200 – 2000 I. Se abstengan de cumplir con losSMV requerimientos que les formule la Secretaría II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de LFPIORPI III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de LFPIORPI IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de LFPIORPI

MULTA A QUIEN2000 – 10,000 V. Incumplan con las obligaciones que impone elSMV artículo 33 de esta Ley.10,000 – 65,000 VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere elSMV artículo 17 de esta Ley. VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.

EN CASO DE REINCIDENCIA: Revocación de los permisos de juegos y sorteos. Cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público. Cesación de la función del Notario Público y la revocación de su patenta. Cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los Agentes y Apoderados Aduanales.


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