Capítulo III: Política de conocimiento del cliente y usuario Las Entidades deberán elaborar y observar una Política de Conocimiento del Cliente y del Usuario que deberá contener: I. Las políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser acordes con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis. I Bis. Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes y Usuarios.
II. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes y de agrupación de las Operaciones de los Usuarios a que se refiere la presente Disposición. III. Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes. IV. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales. V. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.
La aplicación de la política de conocimiento se deberá basar en el grado de Riesgo Transaccional que presente un cliente o usuario, de tal manera que cuando el grado de riesgo sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
PERFIL TRANSACCIONAL Se determinará considerando: ✓ Información que proporcione el cliente o usuario. ✓ Información del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan los clientes y usuarios. ✓ Origen y destino de los recursos involucrados. ✓ Conocimiento que tenga el empleado o funcionario del sujeto obligado, respecto de sus clientes y usuarios. ✓ Demás elementos y criterios que determine el sujeto obligado. ✓ Geolocalización del dispositivo*
✓ Permite detectar posibles Operaciones Inusuales, ya que permite contrastar la transaccionalidad esperada de cada uno de los clientes, con sus operaciones reales. ✓ Por tanto, la Entidad debe contar con un sistema de alerta que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento de los clientes, siempre considerando los montos máximos estimados.
Modelo de evaluación de riesgo ✓ Con la finalidad de determinar el Grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes, las Entidades deberán contar con un modelo de evaluación de Riesgos que deberá ser coherente con la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis. ✓ Las Entidades al desarrollar el modelo deberán establecer, entre los Grados de Riesgo bajo y alto, tantos Grados de Riesgo intermedios como considere necesario. ✓ Las Entidades deberán considerar, al menos durante los 6 primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial para determinar su Grado de Riesgo inicial.
✓ Adicionalmente, las Entidades deberán llevar a cabo la evaluación del Grado de Riesgo al menos cada 6 meses, a fin de determinar si resulta o no necesario clasificar a sus Clientes en un Grado de Riesgo diferente. La frecuencia de la evaluación deberá ser mayor cuando la clasificación del Grado de Riesgo también lo sea. ✓ Para los clientes de Alto Riesgo, la Entidad deberá establecer en su Manual de Cumplimiento, las políticas, criterios, medidas y procedimientos para aplicar cuestionarios de identificación que permitan obtener más información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo. (Puede ser por medios digitales) ✓ Las Entidades deberán considerar esta información como parte del análisis que deban realizar para determinar la existencia de Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes.
SUPERVISIÓN DEL COMPORTAMIENTO TRANSACCIONAL ➢ Cada una de las Entidades deberá contar con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el perfil transaccional de sus Clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias. ➢ Para evaluar la transaccionalidad, el sistema de alertas de las Entidades deberá considerar, al menos durante los 6 primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial. ➢ Las Entidades deberán llevar a cabo la evaluación del perfil transaccional de sus Clientes, al menos cada 6 meses, a fin de determinar si resulta necesario modificarlo.
CLIENTES DE ALTO RIESGO Se considerarán como Clientes de Grado de Riesgo alto, al menos a: • Los Clientes no residentes en el país y que se encuentren asignados al segmento conocido como banca privada o sector de negocios similar dentro de las Entidades. • Las Personas Políticamente Expuestas extranjeras. • Personas morales que realicen operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que no cumplen con los requerimientos establecidos para realizar operaciones ilimitadas. En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados de Grado de Riesgo alto, las Entidades adoptarán medidas para conocer el origen de los recursos y destino de los recursos.
APROBACIÓN DE OPERACIONES 1. PEP extranjera de grado de riesgo alto. 2. Previo a la apertura de cuentas o celebración de contratos de alto riesgo. La aprobación debe ser por escrito o en forma electrónica. 3. Mecanismos y procedimientos establecidos en el Manual. Incluyendo la clasificación de las PEP mexicanas.
*MEDIDAS PARA CONOCER EL ORIGEN DE LOS RECURSOS • PF Alto riesgo: Datos respecto del cónyuge y dependientes económicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas. • PM y fideicomisos Alto riesgo: Obtener datos de sus principales accionistas o socios, según corresponda, mientras que en el caso de Fideicomisos, procurarán recabar los mismos datos respecto del cónyuge y dependientes económicos de los fideicomitentes y fideicomisarios personas físicas, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantengan vínculos patrimoniales y, respecto de fideicomitentes y fideicomisarios personas morales, de su estructura corporativa y de sus principales accionistas o socios.
OTROS ASPECTOS • Clientes PM cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos tengan una participación mayoritaria al 50% en su capital social, las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos de identificación antes mencionados. • En el caso de Clientes personas morales mercantiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, se deberá requerir información relativa a la denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el grupo empresarial o al consorcio. • Tratándose de personas morales con carácter de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, identificar a la persona o personas que tengan Control.
IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO REAL DEFINICIONES: Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. Aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones.
“Lineamientos para la identificación del propietario real” SHCP a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro. Propiedad de Valores o A través de cargo que la Participación en la ejerce. composición accionaria o Capital Social. Por cualquier otro medio de identificación (Relación personal o familiar).
1. Identificar a la PF que tenga el control sobre sus clientes o usuarios, mediante la propiedad de valores o la participación en la composición accionaria o capital social: • Directa o indirectamente adquiera, sea titular o posea por cualquier título legal el 25% o más de la composición accionaria o parte social del capital social de una persona moral. • Aquellos accionistas o socios que sean titulares, posean o adquieran la propiedad de valores de forma directa o indirecta, en copropiedad o cotitularidad con otros accionistas o socios mediante cualquier acto o título jurídico ya sea de forma individual o conjunta, y que ejercen el control sobre la PM.
¿Y a través de cuales medios los identificó? • Documentales que puedan recabar conforme a las DCG: Acta Constitutiva, Poderes, Organigramas, Estructuras Accionarias, etc.) ¿Y si tienen menos del 25% de la estructura accionaria? • Identificar a cada uno de los titulares, propietarios o copropietarios de las acciones y determinar si existe alguna relación jurídica con el objeto de establecer si en conjunto son titulares mas del 25%. • Si verifican que la propiedad de las acciones esta distribuida en un gran número de personas físicas que no ostenten mas del 25%, podrán identificar al Propietario Real que tenga el Control de la Sociedad de que se trate.
EJERCE EL CONTROL: • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente. • Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes. • Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de mas del 50% del capital social. • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, estrategia o las principales políticas.
2. Identificar a la PF que tenga el Control con sus clientes o usuarios, a través del cargo (Administrador, DG, Gerente, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, etc.) que ejerce dentro de la misma, para lo cual podrán considerar: ✓ Identificar a la PF responsable de la toma de decisiones estratégicas que influyan en las prácticas comerciales o de negocio o en la dirección general de la PM. ✓ Identificar a la PF que ejerce el control sobre los asuntos diarios o regulares de la PM a través de un cargo directivo.
3. Identificar a la PF que ejerza el Control de sus Clientes o Usuarios, según el caso, por cualquier otro medio que les permita considerar dicha identificación: ✓ PF que no ostente la propiedad de valores (participación en finanzas de una PM). ✓ Relación personal o vínculo familiar con los altos mandos. ✓ O que tenga algún derecho de propiedad, que permita presumir que goza de los beneficios de una cuenta, contrato u operación, y es en última instancia el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.
PROVEEDOR DE RECURSOS Aquella persona que, sin ser el titular de una cuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a esta de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta u Operación. Ejemplos: • Papá cubre póliza/cuenta de la hija • Amigo cubre el crédito • Empresa privada cubre el arrendamiento del productor • Institución de gobierno cubre créditos
LFPIORPI
GENERALIDADES • Se publicó el 17 de octubre de 2012. • Entró en vigor en julio de 2013. • Su objeto es: Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
AUTORIDADES INVOLUCRADAS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables. II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley. III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables. IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos. V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley. VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas. VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa.
PGR: UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO • Órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. • La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República. • La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones. II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría. III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes. IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial.
ACTIVIDADES VULNERABLES
¿Qué obligaciones adquieren QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES?
ALTA: Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Y USUARIOS • Identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación. • La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. • Se solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. • Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.
PRESENTAR AVISOS E INFORMES A LA UIF POR CONDUCTO DEL SAT La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente: ✓ Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. ✓ Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante. ✓ Descripción general de la Actividad Vulnerable.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, respecto de personas vinculadas a los delitos de ORPI, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.
OTRAS OBLIGACIONES • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. • Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
OBLIGACIONES “ACTIVIDADES VULNERABLES” Identificar Actividades Vulnerables Darse de alta en el padrón. Elaborar Manual de PLD Identificar Clientes. Presentar Avisos
SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Desde 200 hasta 65,000 UMAS Valor Unidad de Medición y Actualización: $84.49 MN Desde $16,898 hasta $5,491,850
IMPOSICIÓN DE SANCIONES: La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos. III. La intención de realizar la conducta.
UMBRALES DE IDENTIFICACIÓN, AVISO Y RESTRICCIÓN
Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Juegos con apuesta, concursos y sorteos UMA* M.N.** UMA* M.N.** Tarjetas de crédito o de servicios Tarjetas prepagadas 325 $27,459.25 645 $54,496.05 Cheques de viajero Préstamos o créditos, con o sin garantía 805 $68,014.45 1,285 $108,569.65 Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles 645 $54,496.05 645 $54,496.05 Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes Siempre Siempre 645 $54,496.05 Subasta y comercialización de obras de arte Distribución y comercialización de todo tipo de Siempre Siempre 1,605 $135,606.45 vehículos (terrestres, marinos, aéreos) Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 Transporte y custodia de dinero o valores Derechos personales de uso y goce de bienes 805 $68,014.45 1,605 $135,606.45 inmuebles 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Recepción de donativos por parte de organizaciones 3,210 $271,212.90 6,420 $542,425.80 sin fines de lucro 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Siempre 3,210 $271,212.90 1,605 Siempre 3,210 $271,212.90 $135,606.45 1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90
Presentación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral: Actividad Umbral de Umbral de aviso Identificación Compraventa de bienes inmuebles o Cuando en nombre y representación de un la cesión de derechos sobre estos Siempre cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Presentación de fe pública por notarios públicos respecto de: Actividad Umbral de Umbral de aviso Identificación UMA* M.N.** UMA* M.N.** Transmisión o constitución de derechos reales Siempre Siempre 16,000 $1,351,840 sobre inmuebles Siempre Siempre Siempre Siempre Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 carácter irrevocable Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 Constitución de personas morales y su modificación patrimonial Siempre Siempre Siempre Siempre Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía
Presentación de fe pública por corredores públicas respecto de: Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Avalúos sobre bienes UMA* M.N.** UMA* M.N.** Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial 8,025 $678,032.25 8,025 $678,032.25 Siempre Siempre Siempre Siempre Constitución, modificación o cesión de Siempre Siempre Siempre Siempre derechos de fideicomiso Siempre Siempre Siempre Siempre Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles
Presentación de servicios de comercio exterior respecto de: Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Vehículos UMA* M.N.** UMA* M.N.** Máquinas de juegos y apuestas Siempre Siempre Siempre Siempre Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de Siempre Siempre Siempre Siempre pago Siempre Siempre Siempre Siempre Materiales de resistencia Siempre Siempre Siempre Siempre balística Joyas, relojes, metales y 485 $40,977.65 valor 485 $40,977.65 4,815 individual 4,815 valor individual piedras preciosas Obras de arte $388,089.00 $388,089.00
Umbral de La LFPIORPI establece en ciertos actos u restricción operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos. Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:
Actividad Límite en UMA* Monto límite en 8,025 MN** Compraventa de inmuebles 3,210 Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya 3,210 $678,032.25 sean aéreos, marítimos o terrestres $271,212.90 Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos 3,210 y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de $271,212.90 obras de arte 3,210 Adquisición de boletos que permita participar en 3,210 $271,212.90 juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como 3,210 la entrega a pago de premios por haber participado $271,212.90 en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos $271,212.90 Servicios de blindaje $271,212.90 Compra venta de acciones o partes sociales Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados
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