OTRASOBLIGACIONES
ESTRUCTURASINTERNAS
De acuerdo con las diversas disposiciones decarácter general, las Entidades Financierasdeberán contar con las siguientes estructurasinternas para poder operar:1. Comité de Comunicación y Control (CCC)Su objetivo es dictar y vigilar el cumplimiento de las medidas yprocedimientos de la Entidad para prevenir el Lavado de dinero y elFinanciamiento al terrorismo.Revisa y aprueba lo realizado por el Oficial de Cumplimiento(Manual PLD, Metodología de riesgos, Programas de Capacitación…),y dictamina las operaciones que sean inusuales o internaspreocupantes.
2. Oficial de CumplimientoEn la Guía para una Adecuada Gestión de los RiesgosRelacionados con el BC/FT de Comité de Basilea en2014, se hace menciona las características de estafigura:“El Consejo de Administración y la alta direccióndeberán nombrar un responsable ejecutivo deprevención de Blanqueo de Capitales y FT con lapreparación adecuada para asumir las competenciasgenerales de esa función y con la categoría yautoridad necesarias dentro del banco para que lascuestiones planteadas por este directivo reciban lanecesaria atención del Consejo, la alta dirección y laslíneas de negocio”.
CAPACITACIÓNY DIFUSIÓN
LAS ENTIDADES DESARROLLARÁNPROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN QUE DEBERÁN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE: La impartición de cursos, al menos una vez al año que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos. La difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones.
La Entidad deberá fomentar la impartición de cursos referentes al Manual de PLD/FT o relacionados con el tema. También deberá difundir la legislación aplicable. Se deberán expedir constancias que acrediten la participación del personal en los cursos. Para quienes laboren en el área de Atención al Público o Administración, se les deberá capacitar en la materia previo a su ingreso.
SISTEMAAUTOMATIZADO
Cada Entidad deberá contar con un sistema automatizado que ayudea dar seguimiento a las operaciones realizadas por cada uno de losclientes. Entre las funciones que el Sistema Automatizado deberealizar, se encuentran las siguientes: Conservar y actualizar datos relativos a registros de información que obre en el expediente de identificación de cada cliente. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP por conducto de la CNBV, la información relativa a reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas. Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Entidades a sus Clientes o Usuarios, a fin de detectar posibles operaciones Inusuales. Ejecutar el sistema de alertas contemplado y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de Posibles Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, que haya sido proporcionada por el Cliente.
RESERVA YCONFIDENCIALIDADDE LA INFORMACIÓN
Los miembros del consejo de administración, los del Comité, elOficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios,empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantenerabsoluta confidencialidad sobre la información relativa a losreportes previstos en las Disposiciones, salvo cuando algunaAutoridad solicitase información.
Además de lo anterior, las personas mencionadastendrán estrictamente prohibido:Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de: Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes. Cualquiera de los requerimientos de información o documentación. Sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas.
CONSERVACIÓNDE DOCUMENTOS
¡Las Entidades Financieras, están obligadas a conservar lasiguiente documentación por el periodo establecido!• REPORTES: POR UN PERIODO NO MENOR A 10 AÑOS Copia de los mismos. Acuse de CNBV. Registro contable que avale dichos reportes.• INFORME DE AUDITORÍA: PERIODO NO MENOR A 5 AÑOS• EXPEDIENTES DEL CLIENTE: PERIODO NO MENOR A 10 AÑOS Se deben conservar durante toda la vigencia del contrato. No se especifica si de forma física o digital.
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