OTRAS  OBLIGACIONES
CAPACITACIÓN  Y DIFUSIÓN
LAS ENTIDADES DESARROLLARÁN       PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN            QUE DEBERÁN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE:    La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar  dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de  administración o administrador único, de ser el caso, directivos,  miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, así como funcionarios,  empleados y apoderados, incluyendo aquellos que laboren en áreas  de atención al público o de administración de recursos, y que  contemplen, entre otros aspectos:    ✓ Los relativos al contenido del Manual de Cumplimiento.  ✓ Sobre las actividades, productos y servicios que ofrezca la Entidad.
✓ Los temas deben ser coherentes con los      resultados de la implementación de la      Metodología de EBR.    ✓ Debe adecuarse a las responsabilidades de los      miembros.    ✓ Se debe difundir respecto a las actualizaciones a      las DCG, información de las técnicas, métodos y      tendencias para prevenir LD/FT.    ✓ Se deberán expedir constancias que acrediten      la participación del personal en los cursos.    ✓ Para quienes laboren en el área de Atención al      Público o Administración, se les deberá      capacitar en la materia previo a su ingreso.
RESERVA Y  CONFIDENCIALIDAD  DE LA INFORMACIÓN
Los miembros del consejo de administración, los del Comité, el  Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios,  empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantener  absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los  reportes previstos en las Disposiciones, salvo cuando alguna  Autoridad solicitase información.
Además de lo anterior, las personas mencionadas    tendrán estrictamente prohibido:    Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de:   Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los       reportes.   Cualquiera de los requerimientos de información o       documentación.   Sobre la existencia o presentación de órdenes de       aseguramiento antes de que sean ejecutadas.   Alertar respecto al contenido de la Lista de Personas       Bloqueadas.
PROCEDIMIENTO Y  SELECCIÓN DE  PERSONAL
Las Entidades deberán adoptar  procedimientos de selección para  procurar que su personal cuente  con la calidad técnica y  experiencia necesarias, así como  con honorabilidad para llevar a  cabo las actividades que le  corresponden. Éste debe estar  establecido en Manual PLD.
¡IMPORTANTE!                Se deberá obtener una declaración firmada que              indique:              • Información relativa a cualquier otra Entidad                    Financiera en la que haya laborado                  previamente.                • El hecho de no haber sido sentenciado por                  delitos patrimoniales.                • El no haber sido inhabilitado para ejercer el                  comercio, o para desempeñar un cargo en el                  Sistema Financiero Mexicano.
MANUAL DE  CUMPLIMIENTO
• Cada sujeto obligado debe elaborar y remitir a la CNBV, un documento      en el que desarrolle sus respectivas políticas de identificación y      conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas      y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento,      y para gestionar los riesgos a que están expuestos de acuerdo con los      resultados de la implementación de la metodología con un EBR.    • Los sujetos obligados deben remitir a la CNBV las modificaciones que      realicen al Manual PLD/FT junto con un ejemplar completo del mismo,      dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo      comité de auditoría las apruebe.    • Cuando los sujetos obligados no realicen alguna de las operaciones      señaladas en las disposiciones de carácter general en materia de      PLD/FT y que tengan autorizadas, no será necesario establecer las      políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos.      Sin embargo, deben establecer tal situación en el Manual.
ATENCIÓN A    El área a cargo del Oficial de  REQUERIMIENTOS   Cumplimiento de cada Entidad o, en su  DE LA AUTORIDAD  caso, el personal que éste designe,                   verificará que la Entidad dé respuesta,                   en los términos de las disposiciones                   legales aplicables, a los requerimientos                   de información y documentación, así                   como a las órdenes de aseguramiento o                   desbloqueo de cuentas que, por                   conducto de la Comisión, formulen las                   autoridades competentes en materia                   de prevención.
INTERCAMBIO DE  INFORMACIÓN ENTRE  ENTIDADES
Las Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes y  Usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en  que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar  actos, omisiones u operaciones de LD/FT.    Grupos Financieros  Cuando celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y  documentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de  establecer una nueva relación comercial con el mismo.    El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de  conformidad a lo siguiente:  • El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo       y la clase de información que se requiera.  • La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que       en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida.  • Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una       solicitud, información que considere relevante para los fines señalados,     siempre que cumpla con lo establecido en la citada disposición.
• De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información,     deberá dar aviso a la SHCP, a través de la CNBV en los medios     electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo siguiente:        • Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea.        • La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información.        • La información que será compartida, así como los fines que se            persiguen con la misma.    Instituciones Tecnológicas Financieras  • Las ITF podrán intercambiar información con otras Entidades       Financieras, así como con centros cambiarios, transmisores de dinero     y asesores en inversiones autorizados para ello en las leyes que los     regulan.    • Las ITF, previo a realizar el intercambio de información deberán     informar a la CNBV sobre la suscripción del convenio a que se refiere     el párrafo anterior, en el formato oficial que para tales efectos ella     expida y a través de los medios que establezca.    • La información y documentación deberá ser conservada como soporte.
LISTA DE PERSONAS  BLOQUEADAS
ESTRUCTURAS  INTERNAS
CUADRO COMPARATIVO ESTRUCTURAS INTERNAS    Inciso               Elaborar/ presentar/someter                                       Inciso2           Conocer, aprobar, informar, resolver      I                                     Oficial de Cumplimiento                           I                                Comité de Comunicación y Control  I Bis          Elaborar y someter a la consideración del Comité de Comunicación y Control              Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD, así como   VII    el Manual de Cumplimiento.                                                              cualquier modificación al mismo.   IV   VI     Someter a la aprobación del Comité la metodología elaborada e                  I Bis    Someter a la aprobación del consejo de administración o administrador único    II    implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos, así como los                  de la Entidad, la metodología de EBR, así como los resultados de su   V      resultados de su implementación.                                                        implementación.  VIII                                                                                            Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el   III    Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad respecto de la     II       área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente   IX     aplicación de las Disposiciones, así como del Manual de Cumplimiento.                   respecto a la valoración del Manual PLD.    X                                                                                             Conocer de la celebración de contratos, cuyas características pudieran generar   XI     Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos, cuyas              III      un alto Riesgo para la Entidad.          características pudieran generar un alto Riesgo para la propia Entidad.                                                                                                  Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en          Enviar a la SHCP, mediante la CNBV los reportes correspondientes e informar    IV       función de su grado de Riesgo.          de ello al Comité.                                                                                                  Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas de          Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el CCC, en         V       Personas Políticamente expuestas.          ejercicio de sus facultades.                                                   VI          Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las        VII      Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la CNBV.          investigaciones para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u   VIII          Operaciones Internas Preocupantes.                                             IX       Aprobar los programas de capacitación para el personal de la Entidad en          Definir las características, contenido y alcance de los programas de            X       materia de PLD.          capacitación del personal de la Entidad.                                                Informar al área competente de la Entidad, respecto de conductas realizadas          Informar al CCC respecto de conductas, actividades o comportamientos                    por parte del personal de la entidad que provoquen que esta incurra en          realizados por personas relacionadas con la Entidad, que puedan incurrir en             infracción a lo previsto en las presentes Disposiciones.          una infracción.                                                                         Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados          Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta a los requerimientos de                 con la aplicación de las Disposiciones.          información y documentación de las Autoridades correspondientes.                        Asegurarse de que la Entidad cuente con las estructuras internas , de acuerdo          Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos                    con la organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos y          referentes a la aplicación de las Disposiciones correspon-dientes.                      resultados de la metodología EBR.                                                                                                  Asegurarse de que la clave SITI se mantenga actualizada a nombre del Oficial          Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los  XI       de Cumplimiento u OC interino, según corresponda.          avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad.
¿Quiénes están obligados?                SUJETO OBLIGADO        ¿OBLIGACIÓN DE                            REQUISITOS                                      INTEGRAR CCC?  Instituciones de Crédito                            Más de 25 Empleados  Almacenes Generales de Depósito                 Si  Más de 25 Empleados  Casas de Cambio                                 Si  Más de 25 Empleados  Centros Cambiarios                              Si  Más de 25 Empleados  SOFOMES Reguladas                               Si  Más de 25 Empleados  SOFOMES No Reguladas                            Si  Más de 25 Empleados  Transmisores de Dinero                          Si  Más de 25 Empleados  Asesores en Inversiones                         Si  No Aplica  Casas de Bolsa                                 No   Más de 25 Empleados  Sociedades Financieras                          Si  Comunitarias                                     Si Más de 25 Empleados  Sociedades Cooperativas de  Ahorro y Préstamo                                      Más de 25 Empleados, sin embargo,                                     Si para las SOCAPS Nivel I no es  Fondos de Inversión                                                         obligación integrar CCC.  Uniones de Crédito                 Si Más de 25 Empleados    Financiera Nacional de Desarrollo                      Más de 10 Empleados, más de 500  Agropecuario, Rural, Forestal y    Si Socios y Activos mayores a 100 millones  Pesquero                                                         de UDIS                                       Si No Aplica         * En caso de actividad vulnerable se designa un responsable de  cumplimiento o recaen las obligaciones en el órgano de administración o                                   administrador único.
AVISOS A CNBV    Cada Entidad deberá comunicar la designación, adición o sustitución de  los integrantes del CCC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la  fecha en que se haya realizado.    Nombre y apellidos del funcionario que haya designado como OC, así  como la demás información prevista, dentro de los 2 días hábiles  siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación  correspondiente.    La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, al día hábil  siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.    El nombre y apellidos del funcionario que haya designado como OC  interino, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.
DICTAMEN TÉCNICO  PLD/FT
Las Entidades deberán contar con su Dictamen Técnico renovado, el  cual tendrá una vigencia de 3 años. En este documento se valida  que las entidades solicitantes cuentan con los requisitos mínimos  en materia de PLD/FT.    Los Sujetos Obligados, es decir, las Entidades deberán presentar la  solicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante el  procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI,  utilizando para ello los formatos publicados por la CNBV.    A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:
Documento de políticas, criterios, medidas y  procedimientos internos que pretendan utilizar  (Manual PLD).    La designación de las estructuras internas que  funcionarán como áreas de cumplimiento en la  materia.    Manifestación bajo protesta de decir verdad de que  cuentan o se encuentran en proceso de implementar  un sistema automatizado que coadyuve al  cumplimiento de las medidas y procedimientos  establecidos en las disposiciones de carácter general.
Fuente: CNBV
CUMPLIMIENTO  REGULATORIO
OBLIGACIÓN                      SECTOR                      PLAZO DE CUMPLIMIENTO                                                            Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la  Comité de Comunicación y         Todos (excepto asesores  fecha en que se haya designado las áreas  Control                          en inversiones)          correspondientes.                                                            Designación. Dentro de los 2 días hábiles  Oficial de Cumplimiento          Todos (excepto asesores  siguientes a la fecha en que se haya efectuado la                                   en inversiones)          designación correspondiente.                                                            Revocación. Al día hábil siguiente a la fecha en  Oficial de Cumplimiento          Todos (excepto asesores  que la misma haya ocurrido.  interino                         en inversiones)          Designación. Al día hábil siguiente a su                                                            designación. (Puede cubrir hata 90 días naturales  Representante de                 Asesores en inversiones  durante un año calendario)  Cumplimiento                                              Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la                                   Todos                    fecha en que se haya efectuado el  Manual de Cumplimiento                                    nombramiento correspondiente.                                                            Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la  Informe anual de capacitación Todos                       fecha en que su respectivo Comité de Auditoría                                                            las apruebe.  Informe de auditoría             Todos (excepto asesores  Sólo debe contar con el programa pero no se                                   en inversiones)          debe presentar el informe a partir de las                                                            reformas de 2019.  Aviso de agentes relacionados Transmisores de Dinero      Dentro de los 60 días naturales siguientes al                                                            cierre del ejercicio al que corresponda la  Transmisión de acciones por más  SOFOMES                  revisión.  del 2% de su capital social      Centros Cambiarios       Dentro de los primeros 15 días hábiles de cada  pagado                           Transmisores de          año.                                   Dinero                                   Casas de Cambio          Dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél                                                            en que se haya inscrito en el Registro respectivo                                                            la transmisión de más del 2% del capital social                                                            pagado.
OBLIGACIÓN                      SECTOR                       PLAZO DE CUMPLIMIENTO  Personas que ejercen el control  SOFOM ENR  Dictamen Técnico                 Centros Cambiarios        Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel                                   Transmisores de Dinero    en que los accionistas, socios o dueños                                   Casas de Cambio           respectivos comuniquen esa situación.                                   Entidades de Ahorro y                                   Crédito Popular           Tiene una vigencia de 3 años. Debe solicitarse                                   Fondos de Inversión       con 150 días naturales previo a su vencimiento.                                   SOFOM ENR                                   Centros Cambiarios        Previo a la presentación del primer aviso                                   Transmisores de Dinero                                                             Al menos cada 12 meses  Alta en portal antilavado del SAT Actividades vulnerables                                                             10 años a partir de que termina la relación  Actualización de la Metodología  Todos                     comercial.  y resultados                                               5 años para Asesores en inversiones.                                                             5 años para Actividades vulnerables.  Conservación de expedientes Todos                          10 años a partir de su ejecución.                                                             5 años para Asesores en inversiones.  Conservación de reportes e       Todos                     5 años  información de dictaminación  Conservación del informe de      Todos (excepto asesores   5 años  auditoría                        en inversiones)  Conservación de Metodología y  resultados de EBR                Todos
SESIÓN 7
FINTECH
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE            TECNOLOGÍA FINANCIERA                             ✓ Publicada en el DOF: 09 de marzo de                                2018.                             ✓ Aplicable a: Instituciones de Tecnología                                Financiera.                             ✓ Entran en vigor: Al día siguiente de su                                publicación.                             ✓ Supervisor: CNBV – Banco de México.                           ✓ Comisiones Supervisoras (Aux): CNSF,                                  CONSAR y CONDUSEF en el ámbito de su                                competencia.
OBJETO    Regular los servicios financieros que prestan las instituciones  de tecnología financiera, así como su organización, operación  y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna  normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por  medios innovadores.    Servicios Financieros -> Uso de tecnología  Marco Regulatorio -> Protección a Clientes
PRINCIPIOS    Inclusión e      Promoción de    Protección al  innovación       la competencia  consumidor  financiera    Preservación de  Prevención de   Neutralidad   la estabilidad   operaciones    tecnológica     financiera                       ilícitas
¿QUÉ REGULA?    ✓ Instituciones Tecnológicas Financieras.      ▪ Financiamiento Colectivo      ▪ Fondos de Pago Electrónico    ✓ Operaciones con Activos Virtuales.      ▪ Siempre y cuando se realicen por         Entidades Reguladas.    ✓ Lenguajes de Programación (API)  ✓ Modelos Novedosos (SANDBOX)
FINANCIAMIENTO COLECTIVO          No Financiero               Financiero    • No obtiene un           • Beneficio Económico    beneficio económico,    • Sector Financiero    es simbólico por parte    del fondeador             Mexicano                            • Regulado por la LITF  • Donaciones, Causas      • Autorización CNBV    Altruistas,    Recompensas.    • Actividad Vulnerable*
FINANCIAMIENTO COLECTIVO    Las actividades destinadas a poner en contacto a  personas del público en general, con el fin de que entre  ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de  las Operaciones (Deuda, Capital y Copropiedad),  realizadas de manera habitual y profesional, a través de  aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de  internet o cualquier otro medio de comunicación  electrónica o digital.
Inversionista       PARTES       ITF: Persona Moral   Solicitante                     autorizada por la CNBV.                 Instituciones de  Inversionista: Persona                 Financiamiento    Física o Moral que                 Colectivo (ITF)   aporten recursos a los                                   solicitantes.                                   Solicitante: personas                                   físicas o morales que                                   hubieren requerido                                   tales recursos a través                                   de la institución de                                   financiamiento colectivo
OPERACIONES    Deuda    • Los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o             cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o             contingente a los solicitantes.    Capital  • Los inversionistas compren o adquieran, títulos representativos             del capital social de personas morales que actúen como             solicitantes.                   • Los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones                      en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el                      inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un    Copropiedad bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o   o regalías pérdidas que se obtengan de la realización de una o más                      actividades o de los proyectos de un solicitante.
OBLIGACIONES    Criterios de Selección  Informar Riesgos        Formalización de                                                    Operaciones        Sociedades de       Entrega de recursos de          Plataforma  Información Crediticia      Inversionistas a    El mismo proyecto no se                                 Solicitantes                                                    puede promover en                                                   diversas plataformas.                                                        Búsqueda en SIC.
PROHIBICIONES ITF    • Asegurar retornos o rendimientos    sobre la inversión realizada o    garantizar el resultado o éxito de    las inversiones    • No puede ser solicitante de la    propia ITF.
INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO    Los servicios realizados con el público de manera habitual y  profesional, consistentes en emisión, administración,  redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por  medio de los actos señalados, a través de aplicaciones  informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro  medio de comunicación electrónica o digital.
Dinero Electrónico.  Se puede realizar a través de cualquier dispositivo electrónico.  Valor monetario.  Obligación de pago.  Consentimiento de un tercero.  Actividad Reservada (autorización CNBV).  Liquidez Inmediata.  No pueden otorgar prestamos (exceptuando sobre giros No mayor a 15 UDIS).
ACTIVOS VIRTUALES    La representación de valor registrada electrónicamente  y utilizada entre el público como medio de pago para  todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia  únicamente puede llevarse a cabo a través de medios  electrónicos.    La moneda de curso legal en territorio nacional, las  divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda  de curso legal o en divisas.
MINERÍA DE  CRIPTOMONEDAS
PLD / FT    Artículo 58 LITF.    Disposiciones de carácter general a  que se refiere el Artículo 58 de la Ley  para Regular las Instituciones de  Tecnología Financiera (10 de  septiembre de 2018).
OBLIGACIONES PLD/FT               Diseño              Implementación     ENFOQUE           1. Identificación  BASADO EN          2. Medición                     3. Mitigación    RIESGOS                       Valoración
OBLIGACIONES PLD/FT                  Identificación    Conocimiento                  Clasificación                de Grado de                     Riesgo    Debida Diligencia del Cliente
                                
                                
                                Search
                            
                            Read the Text Version
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16
- 17
- 18
- 19
- 20
- 21
- 22
- 23
- 24
- 25
- 26
- 27
- 28
- 29
- 30
- 31
- 32
- 33
- 34
- 35
- 36
- 37
- 38
- 39
- 40
- 41
- 42
- 43
- 44
- 45
- 46
- 47
- 48
- 49
- 50
- 51
- 52
- 53
- 54
- 55
- 56
- 57
- 58
- 59
- 60
- 61
- 62
- 63
- 64
- 65
- 66
- 67
- 68
- 69
- 70
- 71
- 72
- 73
- 74
- 75
- 76
- 77
- 78
- 79
- 80
- 81
- 82
- 83
- 84
- 85
- 86
- 87
- 88
- 89
- 90
- 91
- 92
- 93
- 94
- 95
- 96
- 97
- 98
- 99
- 100
- 101
- 102
- 103
- 104
- 105
- 106
- 107
- 108
- 109
- 110
- 111
- 112
- 113
- 114
- 115
- 116
- 117
- 118
- 119
- 120
- 121
- 122
- 123
- 124
- 125
- 126
- 127
- 128
- 129
- 130
- 131
- 132
- 133
- 134
- 135
- 136
- 137
- 138
- 139
- 140
- 141
- 142
- 143
- 144
- 145
- 146
- 147
- 148
- 149
- 150
- 151
- 152
- 153
- 154
- 155
- 156
- 157
- 158
- 159
- 160
- 161
- 162
- 163
- 164
- 165
- 166
- 167
- 168
- 169
- 170
- 171
- 172
- 173
- 174
- 175
- 176
- 177
 
                    