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Contenido M02

Published by jessica, 2019-09-17 18:17:03

Description: Contenido M02

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OTRAS OBLIGACIONES

CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

LAS ENTIDADES DESARROLLARÁN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN QUE DEBERÁN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE: La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración o administrador único, de ser el caso, directivos, miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, así como funcionarios, empleados y apoderados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos: ✓ Los relativos al contenido del Manual de Cumplimiento. ✓ Sobre las actividades, productos y servicios que ofrezca la Entidad.

✓ Los temas deben ser coherentes con los resultados de la implementación de la Metodología de EBR. ✓ Debe adecuarse a las responsabilidades de los miembros. ✓ Se debe difundir respecto a las actualizaciones a las DCG, información de las técnicas, métodos y tendencias para prevenir LD/FT. ✓ Se deberán expedir constancias que acrediten la participación del personal en los cursos. ✓ Para quienes laboren en el área de Atención al Público o Administración, se les deberá capacitar en la materia previo a su ingreso.

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los miembros del consejo de administración, los del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las Disposiciones, salvo cuando alguna Autoridad solicitase información.

Además de lo anterior, las personas mencionadas tendrán estrictamente prohibido: Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de:  Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes.  Cualquiera de los requerimientos de información o documentación.  Sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas.  Alertar respecto al contenido de la Lista de Personas Bloqueadas.

PROCEDIMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Las Entidades deberán adoptar procedimientos de selección para procurar que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad para llevar a cabo las actividades que le corresponden. Éste debe estar establecido en Manual PLD.

¡IMPORTANTE! Se deberá obtener una declaración firmada que indique: • Información relativa a cualquier otra Entidad Financiera en la que haya laborado previamente. • El hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales. • El no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un cargo en el Sistema Financiero Mexicano.

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

• Cada sujeto obligado debe elaborar y remitir a la CNBV, un documento en el que desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento, y para gestionar los riesgos a que están expuestos de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología con un EBR. • Los sujetos obligados deben remitir a la CNBV las modificaciones que realicen al Manual PLD/FT junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe. • Cuando los sujetos obligados no realicen alguna de las operaciones señaladas en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT y que tengan autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos. Sin embargo, deben establecer tal situación en el Manual.

ATENCIÓN A El área a cargo del Oficial de REQUERIMIENTOS Cumplimiento de cada Entidad o, en su DE LA AUTORIDAD caso, el personal que éste designe, verificará que la Entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES

Las Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones de LD/FT. Grupos Financieros Cuando celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer una nueva relación comercial con el mismo. El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo siguiente: • El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de información que se requiera. • La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida. • Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada disposición.

• De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo siguiente: • Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea. • La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información. • La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma. Instituciones Tecnológicas Financieras • Las ITF podrán intercambiar información con otras Entidades Financieras, así como con centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversiones autorizados para ello en las leyes que los regulan. • Las ITF, previo a realizar el intercambio de información deberán informar a la CNBV sobre la suscripción del convenio a que se refiere el párrafo anterior, en el formato oficial que para tales efectos ella expida y a través de los medios que establezca. • La información y documentación deberá ser conservada como soporte.

LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS







ESTRUCTURAS INTERNAS

CUADRO COMPARATIVO ESTRUCTURAS INTERNAS Inciso Elaborar/ presentar/someter Inciso2 Conocer, aprobar, informar, resolver I Oficial de Cumplimiento I Comité de Comunicación y Control I Bis Elaborar y someter a la consideración del Comité de Comunicación y Control Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD, así como VII el Manual de Cumplimiento. cualquier modificación al mismo. IV VI Someter a la aprobación del Comité la metodología elaborada e I Bis Someter a la aprobación del consejo de administración o administrador único II implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos, así como los de la Entidad, la metodología de EBR, así como los resultados de su V resultados de su implementación. implementación. VIII Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el III Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad respecto de la II área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente IX aplicación de las Disposiciones, así como del Manual de Cumplimiento. respecto a la valoración del Manual PLD. X Conocer de la celebración de contratos, cuyas características pudieran generar XI Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos, cuyas III un alto Riesgo para la Entidad. características pudieran generar un alto Riesgo para la propia Entidad. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en Enviar a la SHCP, mediante la CNBV los reportes correspondientes e informar IV función de su grado de Riesgo. de ello al Comité. Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas de Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el CCC, en V Personas Políticamente expuestas. ejercicio de sus facultades. VI Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las VII Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la CNBV. investigaciones para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u VIII Operaciones Internas Preocupantes. IX Aprobar los programas de capacitación para el personal de la Entidad en Definir las características, contenido y alcance de los programas de X materia de PLD. capacitación del personal de la Entidad. Informar al área competente de la Entidad, respecto de conductas realizadas Informar al CCC respecto de conductas, actividades o comportamientos por parte del personal de la entidad que provoquen que esta incurra en realizados por personas relacionadas con la Entidad, que puedan incurrir en infracción a lo previsto en las presentes Disposiciones. una infracción. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta a los requerimientos de con la aplicación de las Disposiciones. información y documentación de las Autoridades correspondientes. Asegurarse de que la Entidad cuente con las estructuras internas , de acuerdo Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos con la organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos y referentes a la aplicación de las Disposiciones correspon-dientes. resultados de la metodología EBR. Asegurarse de que la clave SITI se mantenga actualizada a nombre del Oficial Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los XI de Cumplimiento u OC interino, según corresponda. avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad.

¿Quiénes están obligados? SUJETO OBLIGADO ¿OBLIGACIÓN DE REQUISITOS INTEGRAR CCC? Instituciones de Crédito Más de 25 Empleados Almacenes Generales de Depósito Si Más de 25 Empleados Casas de Cambio Si Más de 25 Empleados Centros Cambiarios Si Más de 25 Empleados SOFOMES Reguladas Si Más de 25 Empleados SOFOMES No Reguladas Si Más de 25 Empleados Transmisores de Dinero Si Más de 25 Empleados Asesores en Inversiones Si No Aplica Casas de Bolsa No Más de 25 Empleados Sociedades Financieras Si Comunitarias Si Más de 25 Empleados Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Más de 25 Empleados, sin embargo, Si para las SOCAPS Nivel I no es Fondos de Inversión obligación integrar CCC. Uniones de Crédito Si Más de 25 Empleados Financiera Nacional de Desarrollo Más de 10 Empleados, más de 500 Agropecuario, Rural, Forestal y Si Socios y Activos mayores a 100 millones Pesquero de UDIS Si No Aplica * En caso de actividad vulnerable se designa un responsable de cumplimiento o recaen las obligaciones en el órgano de administración o administrador único.

AVISOS A CNBV Cada Entidad deberá comunicar la designación, adición o sustitución de los integrantes del CCC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado. Nombre y apellidos del funcionario que haya designado como OC, así como la demás información prevista, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación correspondiente. La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido. El nombre y apellidos del funcionario que haya designado como OC interino, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.

DICTAMEN TÉCNICO PLD/FT

Las Entidades deberán contar con su Dictamen Técnico renovado, el cual tendrá una vigencia de 3 años. En este documento se valida que las entidades solicitantes cuentan con los requisitos mínimos en materia de PLD/FT. Los Sujetos Obligados, es decir, las Entidades deberán presentar la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante el procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI, utilizando para ello los formatos publicados por la CNBV. A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:

Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar (Manual PLD). La designación de las estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general.

Fuente: CNBV

CUMPLIMIENTO REGULATORIO

OBLIGACIÓN SECTOR PLAZO DE CUMPLIMIENTO Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la Comité de Comunicación y Todos (excepto asesores fecha en que se haya designado las áreas Control en inversiones) correspondientes. Designación. Dentro de los 2 días hábiles Oficial de Cumplimiento Todos (excepto asesores siguientes a la fecha en que se haya efectuado la en inversiones) designación correspondiente. Revocación. Al día hábil siguiente a la fecha en Oficial de Cumplimiento Todos (excepto asesores que la misma haya ocurrido. interino en inversiones) Designación. Al día hábil siguiente a su designación. (Puede cubrir hata 90 días naturales Representante de Asesores en inversiones durante un año calendario) Cumplimiento Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la Todos fecha en que se haya efectuado el Manual de Cumplimiento nombramiento correspondiente. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la Informe anual de capacitación Todos fecha en que su respectivo Comité de Auditoría las apruebe. Informe de auditoría Todos (excepto asesores Sólo debe contar con el programa pero no se en inversiones) debe presentar el informe a partir de las reformas de 2019. Aviso de agentes relacionados Transmisores de Dinero Dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la Transmisión de acciones por más SOFOMES revisión. del 2% de su capital social Centros Cambiarios Dentro de los primeros 15 días hábiles de cada pagado Transmisores de año. Dinero Casas de Cambio Dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que se haya inscrito en el Registro respectivo la transmisión de más del 2% del capital social pagado.

OBLIGACIÓN SECTOR PLAZO DE CUMPLIMIENTO Personas que ejercen el control SOFOM ENR Dictamen Técnico Centros Cambiarios Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel Transmisores de Dinero en que los accionistas, socios o dueños Casas de Cambio respectivos comuniquen esa situación. Entidades de Ahorro y Crédito Popular Tiene una vigencia de 3 años. Debe solicitarse Fondos de Inversión con 150 días naturales previo a su vencimiento. SOFOM ENR Centros Cambiarios Previo a la presentación del primer aviso Transmisores de Dinero Al menos cada 12 meses Alta en portal antilavado del SAT Actividades vulnerables 10 años a partir de que termina la relación Actualización de la Metodología Todos comercial. y resultados 5 años para Asesores en inversiones. 5 años para Actividades vulnerables. Conservación de expedientes Todos 10 años a partir de su ejecución. 5 años para Asesores en inversiones. Conservación de reportes e Todos 5 años información de dictaminación Conservación del informe de Todos (excepto asesores 5 años auditoría en inversiones) Conservación de Metodología y resultados de EBR Todos

SESIÓN 7

FINTECH

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA ✓ Publicada en el DOF: 09 de marzo de 2018. ✓ Aplicable a: Instituciones de Tecnología Financiera. ✓ Entran en vigor: Al día siguiente de su publicación. ✓ Supervisor: CNBV – Banco de México. ✓ Comisiones Supervisoras (Aux): CNSF, CONSAR y CONDUSEF en el ámbito de su competencia.

OBJETO Regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Servicios Financieros -> Uso de tecnología Marco Regulatorio -> Protección a Clientes

PRINCIPIOS Inclusión e Promoción de Protección al innovación la competencia consumidor financiera Preservación de Prevención de Neutralidad la estabilidad operaciones tecnológica financiera ilícitas

¿QUÉ REGULA? ✓ Instituciones Tecnológicas Financieras. ▪ Financiamiento Colectivo ▪ Fondos de Pago Electrónico ✓ Operaciones con Activos Virtuales. ▪ Siempre y cuando se realicen por Entidades Reguladas. ✓ Lenguajes de Programación (API) ✓ Modelos Novedosos (SANDBOX)

FINANCIAMIENTO COLECTIVO No Financiero Financiero • No obtiene un • Beneficio Económico beneficio económico, • Sector Financiero es simbólico por parte del fondeador Mexicano • Regulado por la LITF • Donaciones, Causas • Autorización CNBV Altruistas, Recompensas. • Actividad Vulnerable*

FINANCIAMIENTO COLECTIVO Las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones (Deuda, Capital y Copropiedad), realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Inversionista PARTES ITF: Persona Moral Solicitante autorizada por la CNBV. Instituciones de Inversionista: Persona Financiamiento Física o Moral que Colectivo (ITF) aporten recursos a los solicitantes. Solicitante: personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo

OPERACIONES Deuda • Los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes. Capital • Los inversionistas compren o adquieran, títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes. • Los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un Copropiedad bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o o regalías pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

OBLIGACIONES Criterios de Selección Informar Riesgos Formalización de Operaciones Sociedades de Entrega de recursos de Plataforma Información Crediticia Inversionistas a El mismo proyecto no se Solicitantes puede promover en diversas plataformas. Búsqueda en SIC.

PROHIBICIONES ITF • Asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones • No puede ser solicitante de la propia ITF.

INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos señalados, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Dinero Electrónico. Se puede realizar a través de cualquier dispositivo electrónico. Valor monetario. Obligación de pago. Consentimiento de un tercero. Actividad Reservada (autorización CNBV). Liquidez Inmediata. No pueden otorgar prestamos (exceptuando sobre giros No mayor a 15 UDIS).

ACTIVOS VIRTUALES La representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. La moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

MINERÍA DE CRIPTOMONEDAS

PLD / FT Artículo 58 LITF. Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (10 de septiembre de 2018).

OBLIGACIONES PLD/FT Diseño Implementación ENFOQUE 1. Identificación BASADO EN 2. Medición 3. Mitigación RIESGOS Valoración

OBLIGACIONES PLD/FT Identificación Conocimiento Clasificación de Grado de Riesgo Debida Diligencia del Cliente


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