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Curso PLD360

Published by jessica, 2020-01-06 13:08:06

Description: FOLLETO PLD ANUAL

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CURSO ANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

TEMAS ¿QUÉ ES LAVADO DE DINERO? ¿QUE ES FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO? REGIMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ENFOQUE BASADO EN RIESGOS KIT DE OBLIGACIONES MÍNIMAS DE PREVENCIÓN DE LD/FT

¿QUÉ ES LAVADO DE DINERO? El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados me- diante el ejercicio de algunas actividades ilegales siendo las más comunes: Trá co de drogas o estupefacientes Contrabando de armas Corrupción Fraude Trata de personas Prostitución Extorsión Piratería Evasión scal Terrorismo El objetivo de la operación consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. Etapas del lavado de dinero: 1. Colocación: Es donde el dinero ilegal se convierte en activos que parecen legítimos, esto a menudo se logra mediante depósitos en cuentas bancarias registradas para corporacionesanónimasointermediariosprofesionales. 1

2. Estrati cación: Implica usar múltiples transacciones para alejar los fondos de su origen. Esto puede adoptar la forma de transferencias entre múltiples cuentas o la compra de bienes transables, como autos lujosos, obras de arte y propiedades inmobiliarias. 3. Integración: Reingresa el dinero limpio a la economía formal para beneficiar al criminal original. Se puede utilizar para inversiones en negocios, reclamando el pago median- te facturas falsas o iniciando una fundación de ayuda. Video explicativo: https://bit.ly/2Rv8PVd Tipificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita (Lavado de dinero) 400Bis Código Penal Federal: Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días multa al que, por sí o por interpósita persona realice actividades como adquirir, depositar, recibir, transportar u ocultar, por mencionar algunas, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 2

¿QUE ES FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO? Quien por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados en territorio nacional o en el extranjero de cualquiera de los delitos previstos en el Art. 139, como: Utilizar instrumentos que emitan radiaciones, a) explosivos o armas de fuego, incendio, inundación o medio violento contra bienes o servicios, públicos o privados, así mismo contra la integridad física, emocional o vida de las personas. b) Provoque alarma, temor o terror en la población. Busque atentar contra la seguridad nacional c) o presione a la autoridad o a un particular. 3

Tipificación de financiamiento al terrorismo: Se encuentra en el 139 Quáter del Código Penal Federal y menciona que se impondrá de 400 a 1200 días de multa y de 15 a 40 años de prisión sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten. Diferencias y similitudes entre Lavado de dinero y Financiamiento al terrorismo Para el LD los recursos son siempre de procedencia ilícita; para el FT pueden ser lícitos o ilícitos. La gran diferencia estriba en que con el lavado de dinero es importante investigar el origen de los fondos, mientras que, con el análisis del nancia- miento del terrorismo, es esencial identi car el destino de los recursos. Los dos fenómenos coinciden en gran medida al idear su marco preventivo en torno al principio general de “conozca a su cliente” por parte de las entidades nancieras y no nancieras. 4

REGIMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO PREVENCIÓN Organismos reguladores: SHCP con sus Unidades (UBVA, USPSS, UBD),Unidad de Inteligencia y Banco de México. Organismos supervisores: SHCP a través de sus Comisiones (CNBV, CONSAR, CNSF, SAT) PREVENCIÓN Y DETECCIÓN Sujetos Obligados: En�dades financieras y Ac�vidades Vulnerables. Unidad de Inteligencia Financiera. COMBATE Procuradurías o Fiscalías Generales de Jus�cia Estatales. Poderes Judiciales Estatales. 5

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS ¿Qué es un Riesgo? Se define como la probabilidad de que algo ocurra y produzca algún tipo de daño Está formado por 3 partes esenciales: 1. Amenaza: Es una persona o grupo de personas, objeto o actividad con el potencial de dañar, por ejemplo, al Estado, la sociedad, la economía, etc. 2.Vulnerabilidad: Comprende aquellas cosas que se pueden explotar por la amenaza o que pueden sustentar o facilitar sus actividades. Consiste en los factores que representan debilidades en los sistemas, controles de prevención de LD/FT de un país. También pueden incluir características de un sector particular, un produc- to financiero o tipo de servicio que los hace atractivos para propósitos de LD/FT. 3. Consecuencia: Se refieren al impacto o daño que el LD o FT puede causar, incluyendo el efecto de la actividad criminal o terrorista subyacente en los sistemas financie- ros e instituciones, así como en la economía y la sociedad de manera más general. Fórmula para Evaluar riesgos: Riesgo= Probabilidad x Impacto 6

¿Qué es un Enfoque Basado en Riesgos? Constituye la asignación eficaz de los recursos a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Riesgos = Medidas Intensificadas Riesgos = Medidas Simplificadas Etapas de la administración de Riesgos de Lavado de dinero Identificación: Consiste en conocer los elementos de riesgo e indicadores a los que está expuesta la Entidad como: Productos, servicios, clientes, países, transacciones y canales de envío. Medición: Consiste en generar una matriz que permita conocer la probabilidad de que suceda alguna eventualidad y cuál es el impacto que generaría. Mitigar: Establecer medidas, políticas, controles, asignación de recursos que ayuden a disminuir el impacto que podría tener la eventualidad. Se puede usar lo siguiente: Gobierno corporativo, Estructuras internas, Sistemas, Políticas y proce- dimientos, Capacitación. 7

4. KIT DE OBLIGACIONES MÍNIMAS DE PREVENCIÓN DE LD/FT 1. Política de identificación y conocimiento del cliente. 1. Contar con Manual PLD que incluya lo siguiente: • Políticas, procedimientos y controles para mitigar los riesgos identificados. • Procedimientos para integración, actualización y con- servación de expedientes. • Procedimientos para el seguimiento de las operaciones y el perfil transaccional. • Medidas para identificar operaciones inusuales. 2. Respecto al expediente del cliente se debe cumplir con lo siguiente: Datos y documentos INTEGRACIÓN Resultados de entrevistas Resultados de visitas *Cuestionario de alto riesgo CONSERVACIÓN 10 años durante toda la vigencia del contrato y una vez concluido. ACTUALIZACIÓN Al menos 1 vez al año o dependiendo del grado de 3. Para la identificación del propietario real se deberá realizar por las siguientes fuentes: 8

• Propiedad de Valores o la Participación en la composición acciona- ria o Capital Social. • A través del cargo que ejerce. • Por cualquier otro medio de identificación (Relación personal o familiar). 2. Enfoque Basado en Riesgos. La Entidad deberá realizar lo siguiente: Diseñar una Metodología que indique cómo Identifica, medir y Mitigar los riesgos. Implementar los mitigantes. Valorar al menos 1 vez al año si los mitigantes fueron efectivos, de lo contrario se deberán implementar nuevos. 3. Reportes de Operaciones La Entidad, para cumplir su función de prevención y detección. Deberá supervisar el comportamiento de sus clientes o usuarios así como de los empleados, esto con la finalidad de identificar inusuali- dades y realizar una investigación y dictaminación para determinar si será reportado ante la CNBV y se proceda a una investigación. Los reportes básicos son los siguientes: Inusual: Cuando el cliente cambia su perfil transaccional y no lo justifica. Relevante: Se realizan operaciones por un monto mayor a $7500 USD. Interna preocupante: Un funcionario, directivo, socio de la Entidad tiene sospechas bien fundamentadas de que puede estar relacio- nado a alguna operación ilícita. 9

Sistema automatizado La Entidad deberá contar con un sistema de prevención de LD/FT que cuente con las herra- mientas necesarias para guardar, monitorear, actualizar y analizar las operaciones realizadas por los clientes o usuarios con la finalidad de identificar inusualidades. Capacitación y difusión Todos los funcionarios de la Entidad, incluyendo Consejos y directivos deberán capacitarse al menos 1 vez al año en materia de PLD/FT. El Oficial de Cumplimiento deberá desarrollar el programa de de acuerdo con las Disposiciones y los productos y servicios, así como su Manual de Cumplimiento. Reserva y confidencialidad Está prohibido que cualquier funcionario de la Entidad le avise a cualquier cliente o usuario que será reportado o que fue localizado en las Listas de Personas Bloqueadas o que estará en proceso de análisis de las operaciones que ha realizado. 10

Lista de Personas Bloqueadas Cuando se identifique algún cliente, usuario o prospecto en la Lista de Personas Bloqueadas la Entidad deber realizar lo siguiente: 1. Suspender de manera inmediata cualquier acto, operación o servicio. 2. Remitir un reporte dentro de las 24hrs siguientes. 3. Informar a los clientes o usuarios de forma elec trónica los fundamentos y la causa de la inclusión la lista para que vaya dentro de los 10 hábiles siguientes con la autoridad competente. Estructuras internas La Entidad deberá contar obligatoriamente con un Oficial de Cumplimiento y si cuenta con más de 25 empleados* deberá integrar un Comité de Comuni cación y Control que vigile el cumplimiento de las obligaciones y apoye al análisis y dictaminación de las operaciones. Auditoría PLD La Entidad deberá ser auditada una vez al año por un auditor interno o externo para la revisión del cumplimiento de las obligaciones, así como de eficacia de los procesos, esto con la finalidad de contar con un plan de corrección y mejoras. Se deberá enviar el informe a la CNBV dentro de lo primeros 60 días hábiles del año. 11

Sanciones por incumplimiento Existen diversas sanciones aplicadas por la Comisión por incumplimiento a las obligaciones en la materi sin embargo, las que son consideradas como Infracciones graves que pueden ameritar hasta cancelación del permiso de operar son las siguien 1. No contar con Manual PLD 2. No reportar operaciones 3. No contar con sistema automatizado 4. No contar con Estructuras internas 5. Proporcionar información falsa o que induzca al erro ocultamiento y omisión. www.gmc360.com.mx


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