Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore Sesion 9 2019

Sesion 9 2019

Published by jessica, 2019-05-31 19:55:33

Description: Sesion 9 2019

Search

Read the Text Version

COMPRENSIÓN DEL RIESGO Los supervisores deben entender los riesgos de LA/FT a los que está expuesto el sector bancario, así como los riesgos de LA/FT asociados a los bancos y grupos bancarios.

En el caso de los bancos, los supervisores deben tomar en cuenta el nivel de RIESGO INHERENTE incluyendo: ✓ La naturaleza y complejidad de ✓ Países de operación los productos y servicios ✓ Controles vigentes ✓ Calidad de la política de gestión ✓ Tamaño ✓ Modelo de negocio de riesgos ✓ Sistemas de gobierno ✓ Funciones de supervisión interna corporativo ✓ Información financiera y contable ✓ Canales de distribución ✓ Perfiles de los clientes ✓ Localización geográfica

Una parte de esta información puede obtenerse a través de la supervisión prudencial. Asimismo, la información de otros actores participantes del banco, como supervisores, la UIF y los organismos encargados de hacer cumplir la ley también puede ser útil.

MITIGACIÓN DEL RIESGO

Las Recomendaciones del GAFI requieren que los supervisores asignen más recursos de supervisión a las áreas de mayor riesgo de LA/ FT. Esto implica que los supervisores determinen la frecuencia e intensidad de las evaluaciones periódicas en función del nivel de riesgo de LA/FT.

FORMAS DE AJUSTAR EL ENFOQUE

FORMAS DE AJUSTAR EL ENFOQUE: a) Ajuste de la Intensidad de los Controles que se requieren para llevar a cabo su función de autorización. b) Ajuste del tipo de supervisión en materia de ALA/CFT: • In-Situ • Extra-Situ c) Ajuste de la frecuencia y naturaleza de una supervisión continua en materia de ALA/CFT d) Ajuste de la intensidad de la supervisión en materia de ALA/CFT.

SUPERVISIÓN DEL EBR

ENFOQUE GENERAL • Los supervisores deberán contar con un equipo de que pueda evaluar los procesos y controles adecuados al riesgo del sector y del apetito de riesgo individual de cada institución. • También debe considerarse realizar comparaciones entre los programas ALA/CFT de los bancos. • Los controles de los bancos no son siempre iguales.

CAPACITACIÓN La NI R26, establece que el personal de supervisión a cargo de vigilar que los bancos pongan en práctica el EBR, deben contar con: • Grado de discrecionalidad • Conocimientos necesarios para determinar si los controles son efectivos. • Mantener homogéneo el enfoque de supervisión a nivel nacional.

GUÍA • Los supervisores deberán indicarle a los bancos sobre sus expectativas de cumplimiento con sus obligaciones legales y normativas. • También deben considerar proporcionar servicios de Guía a los bancos sobre cómo cumplir con sus obligaciones. • Fomentar la cooperación nacional.

COMPRENSIÓN DEL RIESGO MITIGACIÓN DEL RIESGO SUPERVISIÓN DEL EBR • Los supervisores deben • Las Recomendaciones del GAFI • Los supervisores deberán entender los riesgos de LA/FT requieren que los supervisores contar con un equipo de que a los que está expuesto el asignen más recursos de pueda evaluar los procesos y sector bancario. supervisión a las áreas de controles adecuados al riesgo mayor riesgo de LA/ FT. del sector . • Debe tomar en cuenta la naturaleza y complejidad de FORMAS DE AJUSTAR EL • Realizar comparaciones entre los productos, el tamaño, ENFOQUE: los programas de ALA y CFT de modelo de negocio, sistemas los bancos y entender que no de gobierno corporativo, • Ajuste de la Intensidad de los siempre serán los mismos. canales de distribución, perfil Controles. de los clientes, localización • Los supervisores deberán geográfica entre otros. • Ajuste del tipo de supervisión verificar que su personal está (In situ o Extra situ). capacitado para determinar si • Parte de esta información los controles ALA/CFT son puede obtenerse a través de la • Ajuste de la frecuencia y adecuados o no. supervisión prudencial y otras naturaleza de la supervisión. Autoridades. • Lograr que el Enfoque de supervisión sea el mismo a nivel nacional. • Proporcionar guías para el cumplimiento.

SECCIÓN III: GUÍA PARA BANCOS

En el caso de los bancos, el EBR aplica a la forma en que los bancos asignan sus recursos de cumplimiento, organizan sus controles y estructuras internas, e implementan políticas y procedimientos para prevenir y detectar el LA/FT, incluyendo metodologías a nivel de grupo cuando sea necesario.

Es importante señalar que la banca abarca una amplia gama de productos y servicios financieros que suponen distintos riesgos de LA/FT según su naturaleza, por lo cual es un requisito que los bancos tomen en cuenta estas diferencias al momento de evaluar los riesgos de la Entidad.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

✓ La evaluación del riesgo forma la base del EBR de un banco. ✓ Debe permitir que el banco entienda cómo y hasta qué punto es vulnerable a LA/FT. ✓ La evaluación de riesgos de un banco debe ser proporcional su la naturaleza y alcance. Bancos pequeños = evaluación de riesgos simple. Bancos grandes = evaluación de riesgos sofisticada.

FACTORES A CONSIDERAR ✓ La naturaleza, escala, diversidad y complejidad de su negocio. ✓ Los mercados a los que se dirige. ✓ El número de clientes de alto riesgo. ✓ Las jurisdicciones que regulan al banco. ✓ Los canales de distribución. ✓ La auditoría interna y los resultados de regulación. ✓ El volumen y alcance de sus operaciones. Los bancos deben complementar esta información con la información obtenida de fuentes internas y externas pertinentes

MITIGACIÓN DEL RIESGO

Los bancos deben desarrollar e implementar políticas y que consideren al menos: ✓ DDC continua y monitoreo de las actividades del cliente. ✓ Actualizar de forma periódica, los perfiles de riesgo del cliente. ✓ Tomar medidas para cumplir con las sanciones nacionales e internacionales mediante la verificación de los nombres del cliente y propietarios reales en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU. Controles internos, gobierno corporativo y monitoreo Los controles internos incluyen acuerdos de gobierno corporativo (alta dirección) apropiados en los que es claro en quien recae la responsabilidad de en materia de ALD/CFT, así como de poner en práctica controles para monitorear la integridad del personal, de conformidad con la legislación local aplicable, en especial en situaciones transfronterizas y de evaluación nacional de riesgos.

EVALUACIÓN DEL RIESGO MITIGACIÓN DE RIESGOS CONTROLES INTERNOS, GOBIERNO CORPORATIVO Y ▪ El banco entienda cómo y ▪ Los bancos deben desarrollar hasta qué punto es e implementar políticas y MONITOREO. vulnerable a LA/FT. procedimientos para mitigar los riesgos de LA/FT que han • Contar con controles internos ▪ Al identificar y evaluar el identificado a través de su adecuados es una condición riesgo de LA/FT al que están propia evaluación de riesgos. previa para la aplicación expuestos, los bancos deben eficaz de las políticas y considerar : ▪ DDC: identificación, procesos para mitigar el verificación, propósito e riesgo de LA/FT. ▪ La naturaleza, escala, índole de la relación diversidad y complejidad de comercial. • Gobierno Corporativo: implica su negocio. liderazgo sólido por parte de ▪ DDC en función del grado de la alta dirección, así como la ▪ Los mercados a los que se riesgo. designación de un oficial de dirige. cumplimiento competente a ▪ DDC continua o Monitoreo, a nivel gerencial. ▪ El número de clientes de alto los clientes. riesgo. • Monitoreo del cumplimiento ▪ Presentación de Informes a por parte del personal del ▪ Las jurisdicciones que la o las autoridades Banco con las políticas y regulan al banco correspondientes en caso de procedimientos, incluye: sospecha o fundamentos de reclutamiento, capacitación, ▪ Los canales de distribución. operaciones relacionadas a remuneración y evaluación de ▪ La auditoría interna. LA/FT. controles. ▪ El volumen y alcance de sus operaciones.

4. ADECUADA GESTIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LD Y FT DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA 2014

GENERALIDADES ✓ Guía publicada en 2014 ✓ Dirigida a Bancos y Supervisores ✓ Busca apoyar en la aplicación de los estándares del GAFI así como los principios del Comité de Basilea. ✓ Una sólida gestión del riesgo BC/FT tiene especial relevancia para la seguridad y solvencia generales de los bancos y del sistema bancario.

Consciente de los riesgos que asumen los bancos de ser utilizados, deliberadamente o no, en actividades delictivas, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publica en esta guía las directrices sobre la forma en que los bancos deberán incluir el blanqueo de capitales (BC) y la financiación del terrorismo (FT) dentro de su gestión global del riesgo.



ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA SÓLIDA GESTIÓN DEL RIESGO BC/FT De acuerdo con Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz (2012), todos los bancos estarán obligados a: «Contar con políticas y procesos adecuados, incluidas estrictas reglas de debida diligencia con la clientela (CDD), para promover normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector bancario e impedir que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos». (Principio 29)



Evaluación y comprensión de los Riesgos Adecuado Mecanismos de seguimiento de Gobierno Transacciones Adecuados Las tres líneas de defensa

LAS 3 LÍNEAS DE DEFENSA



1. UNIDAD DE NEGOCIO FUNCIONES: • Identifica • Evalúa • Controla los riesgos • Aplican las medidas y procedimientos en razón a la gestión del riesgo.

CARACTERÍSTICAS DE ✓ Claras y por escrito. LAS POLÍTICAS Y ✓ Difundirse en todo el personal. ✓ Procedimientos para detectar y notificar PROCEDIMIENTOS transacciones sospechosas. ✓ Políticas de selección de personal. ✓ Implementar programas de capacitación PLD y FT (dependiendo la sección y el perfil de riesgo). ✓ Impartir cursos de actualización. ✓ Implementar medidas de aseguramiento de evaluación del personal. ✓ Impartir materiales de apoyo.

2. RESPONSABLE EJECUTIVO • Cumplimiento de la Normatividad. • Cumplimiento de los Recursos Humanos. • Cumplimiento de los Recursos Tecnológicos. FUNCIONES:

CARACTERÍSTICAS ✓ Seguimiento del cumplimiento. DEL EJECUTIVO ✓ Verifica muestreo del cumplimiento de la RESPONSABLE normativa. ✓ Examen de informe de anomalías. ✓ Alertar a la alta dirección o al Consejo de Administración en caso de incumplimiento. ✓ Es el responsable ante las autoridades internas y externas. ✓ Responsable ante la UIF. ✓ NO debe participar en el desarrollo de las líneas de negocio. ✓ NO debe de participar en cuestiones de auditoría interna. ✓ Puede desempeñar funciones de director de riesgos o de cumplimiento. ✓ Debe saber todo sobre gestión de riesgos

3. AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES • Evalúa de forma independiente la gestión y controles de riesgos. • Rinde cuentas al Comité de Auditoría. • Implementar políticas de los riesgos identificados. • Evalúa la eficacia de la vigilancia del cumplimiento • Control de calidad. • Medir los parámetros o criterios de alerta automática. • Regirá la eficacia de los programas de formación del personal.

OTRAS • Realizar auditorías periódicas en todo el FUNCIONES: banco. • Dar seguimiento a los resultados de la auditoría y recomendaciones. • El banco también podrá tener procesos de auditoría externa.

El banco deberá desarrollar y aplicar políticas y procedimientos claros de aceptación de clientes para identificar los tipos de clientes susceptibles de plantear un mayor riesgo de BC, y exigir una diligencia debida básica con todos los clientes y una diligencia debida proporcionada conforme varíe el nivel de riesgos asociados al cliente. Al evaluar el riesgo, el banco deberá tener en cuenta los factores pertinentes a la situación, como los antecedentes del cliente, su ocupación, sus fuentes de renta y riqueza, su país de origen y de residencia, los productos utilizados, la naturaleza y finalidad de sus cuentas, las cuentas vinculadas, las actividades comerciales y otros indicadores de riesgo relacionados con el cliente. Cuando los riesgos sean más elevados, los bancos deberán adoptar medidas reforzadas para mitigar y gestionar esos riesgos. Esa diligencia debida reforzada es obligatoria en el caso de una persona políticamente expuesta (PEP) extranjera. También deberá definir las circunstancias en las cuales el banco no aceptará una nueva relación comercial o cancelará una relación ya existente.

• En general, el banco no deberá establecer una relación bancaria, ni realizar transacción alguna, hasta que la identidad del cliente haya sido satisfactoriamente establecida y verificada, así como la adopción de medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario efectivo. • La identidad de clientes y beneficiarios efectivos, así como de las personas que actúen en nombre de aquéllos, deberá verificarse mediante documentos, datos o informaciones fiables e independientes. • El banco podrá exigir a los clientes que cumplimenten una declaración por escrito sobre la identidad y los detalles del beneficiario efectivo. • Cuando el banco es incapaz de completar las medidas DDC, no deberá abrir la cuenta, iniciar relaciones comerciales o realizar la transacción.

El seguimiento de los clientes o transacciones de alto riesgo deberá reforzarse. El banco no solo deberá realizar un seguimiento de sus clientes y de las transacciones de éstos, sino también una vigilancia transversal de los productos o servicios con el fin de identificar y mitigar los patrones de riesgo emergentes.



a) Notificación de transacciones sospechosas El proceso para identificar, investigar y notificar transacciones sospechosas a la unidad de inteligencia financiera, deberá especificarse claramente en las políticas y procedimientos del banco y comunicarse a todo el personal a través de programas periódicos de formación. El banco deberá garantizar la adopción de medidas oportunas para mitigar adecuadamente el riesgo de que el banco sea utilizado en actividades delictivas, así como ser capaz de identificar y cumplir las decisiones de bloqueo de fondos adoptadas por la autoridad competente

a) Bloqueo de activos El banco deberá ser capaz de identificar y cumplir las decisiones de bloqueo de fondos adoptadas por la autoridad competente y bajo ningún motivo deberá mantener relaciones con entidades o individuos designados. Antes de establecer una relación comercial con nuevos clientes, el banco deberá comprobar si estos figuran en listados de terroristas conocidos y contar con sistemas para detectar transacciones prohibidas, así como bloquear sin demora y sin previo aviso los fondos u activos de personas o entidades designadas.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook