CONOCIMIENTODEL CLIENTE
Las Entidades deberán elaborar y observar unaPolítica de Conocimiento del Cliente y del Usuario que deberá contener: Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes y Usuarios. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes y de agrupación de las Operaciones de los Usuarios.
Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.
La aplicación de la política de conocimiento se deberá basaren el grado de Riesgo Transaccional que presente un cliente o usuario, de tal manera que cuando el grado de riesgo seamayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
¿QUÉ ES EL PERFIL TRANSACCIONAL?Estará basado en la información que los clientes proporcionen ala Entidad y/o aquellas con que cuente la misma, respecto del: Monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que realizan dichos clientes. El origen y destino de los recursos involucrados El conocimiento que tenga el empleado de la Entidad respecto de su cartera de clientes.
Permite detectar posibles Operaciones Inusuales, ya que permite contrastar la transaccionalidad esperada de cada uno de los clientes, con sus operaciones reales. Por tanto, la Entidad debe contar con un sistema de alerta que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento de los clientes, siempre considerando los montos máximos estimados.
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES ENFUNCIÓN DEL GRADO DE RIESGO Con la finalidad de determinar el Grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes, las Entidades deberán contar con un modelo de evaluación de Riesgos que deberá ser coherente con la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis. Las Entidades al desarrollar el modelo deberán establecer, entre los Grados de Riesgo bajo y alto, tantos Grados de Riesgo intermedios como considere necesario. Las Entidades deberán considerar esta información como parte del análisis que deban realizar para determinar la existencia de Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes.
SUPERVISIÓN DEL COMPORTAMIENTO TRANSACCIONAL Cada una de las Entidades deberá contar con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el perfil transaccional de sus Clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias. Para evaluar la transaccionalidad, el sistema de alertas de las Entidades deberá considerar, al menos durante los 6 primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial. Las Entidades deberán llevar a cabo la evaluación del perfil transaccional de sus Clientes, al menos cada seis meses, a fin de determinar si resulta necesario modificarlo.
CLIENTES DE ALTO RIESGOSe considerarán como Clientes de Grado de Riesgo alto, al menos a:• Los Clientes no residentes en el país y que se encuentren asignados al segmento conocido como banca privada o sector de negocios similar dentro de las Entidades.• Las Personas Políticamente Expuestas extranjeras.• Personas morales que realicen operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que no cumplen con los requerimientos establecidos para realizar operaciones ilimitadas.En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados deGrado de Riesgo alto, las Entidades adoptarán medidas para conocer elorigen de los recursos y procurarán obtener los datos señalados en la Políticade identificación del cliente, en los términos que al efecto prevean en suManual PLD.
ESCALAMIENTO Y APROBACIÓNDE OPERACIONESLas Entidades deberán establecer mecanismos deescalamiento de aprobación interna cuando: Personas físicas realicen el pago o adquisición de productos o servicios en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 7,500 USD o moneda nacional $300,000. Personas morales realicen operaciones en efectivo por montos superiores a en moneda extranjera a 50,000 USD o moneda nacional $500,000.
DEBIDA DILIGENCIAREFORZADALas Entidades deberán establecermecanismos de seguimiento y deagrupación de Operaciones más estrictosrespecto de aquellos Clientes y Usuariosque realicen Operaciones durante un mescalendario, en efectivo, por un montoacumulado igual o superior a MXN1’000,000 o bien, el acumulado igual osuperior en efectivo a USD $100,000.
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