Cusco, lunes 21 de diciembre de 2020 Usuarios
2 Cusco, lunes 21 de diciembre de 2020 AVISO JUDICIAL der Judicial), en la misma que se verifica que el demandante Herber Ramí- rez Carazas ha fallecido el 18 de agosto del 2019, debe ser de aplicación SR.: SEDAN ASCUE ESCALANTE al presente proceso: En el 1er Juzgado de paz Letrado de Cusco, que Despacha la Juez Titular 1. El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Es- “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por pecialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso su sucesor, salvo disposición legal en contrario”. Nro. 01212-2015-0-1001-JP-FC-01, seguida por NELLY GUZMAN QUIS- 2. Por lo que para la notificación a los sucesores de quien en vida PE, contra SEDAN ASCUE ESCALANTE, sobre alimentos, se ha dispuesto fue HERBER RAMÍREZ CARAZAS se debe realizar la notificación median- lo Sgte: te edictos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165, 167 y 168 Resolución Nro.23. Cusco, cinco de junio del dos mil veinte. Da cuenta del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento, en caso de que no concurra en la fecha por el estado de emergencia, y a la instalación de VPN. “ ... la sucesión del pre-citado fallecido en el plazo de ley, de proceder a nom- AL ESCRITO N°2089-2020 DE LA DEMANDANTE: Conforme solicita la brarse un curador procesal para su representación en el proceso. recurrente notifíquese al demandado mediante Diario Judicial del cercado DECISION: del Cusco y el Diario el Peruano con la resolución N°20 (fs. 175) con arreglo Por estos fundamentos, al amparo de las facultades conferidas por el artí- a ley. culo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: AUTO DE APROBACION DE LIQUIDACION y REQUERIMIENTO A. SUPENDASE el presente proceso en el estado en el que se en- Resolución Nro.20.- Cusco, 17 de mayo del dos mil diecinueve. Dado cuen- cuentra. ta en la fecha- con búsqueda de antecedentes.- AL ESCRITO N° 5446 Y B. DISPUSIERON se notifique a la sucesión del que en vida fue 7352 - 2019; Con el escrito que precede; Visto y Considerando: señor Herber Ramírez Carazas mediante edictos para efectos de su aper- 1)Se desprende de la constancia de notificación de fojas 167, el obligado sonamiento así como los documentos que acrediten su condición de suce- ha sido debidamente notificado con la resolución N° 19 (de fecha 19-03- sores, para fines de la sucesión procesal correspondiente. 2019),.... APRUEBESE la misma en la suma de TRECE MIL CUATRO- C. DISPUSIERON que por Secretaría de Sala se publiquen los CIENTOS VEINTITRES CON 11 / 100 SOLES, (S/ 13,423.11) del periodo edictos respectivos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial y en el Diario comprendido del 01 de octubre de 2016, al 28 de febrero de 2019, por Judicial del Cusco, para fines de la última parte del artículo 108 del Código tanto, REQUIÉRASE al demandado para que al quinto día de su notifica- Procesal Civil. ción CUMPLA con cancelar los alimentos devengados, bajo apercibimiento D. Notifíquese la presente resolución además en el domicilio real de remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Cusco - para del demandante conforme a la hoja de búsqueda de personas – RENIEC la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. NOTIFI- en la URBANIZACION JUAN VELASCO ALCARADO S/N, del departamen- QUESE al obligado además de su domicilio procesal en su domicilio real, to del Cusco, Provincia de Urubamba, Distrito de Huayllabamba.- Y una que indica en el escrito que precede- con areglo a ley.- Sello y firma de la vez efectuado dicho trámite devuélvase el expediente a la Vocal Ponente Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela. a efecto que resuelve las apelaciones al sentencia de fecha 13 de mayo del Cusco, 15 de diciembre de 2020 2020. 3vces-17-18-21-xii-20 E. Se adjunta la hoja de búsqueda RENIEC del demandante HER- b/v 5496 BER RAMÍREZ CARAZAS, identificado con D.N.I. N° 23806850, el cual se verifica su fecha de fallecimiento 18 de agosto del 2019. H.S.S.S. MURI- NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL LLO FLORES, MEZA MONGE, TTITO QUISPE. Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. La señora Juez del Juzgado Mixto y unipersonal de Machupicchu, Dra. Melo- Cusco, 18 de diciembre de 2020. dy Contreras Barineza, en el Proceso Penal Nro. 00207-2018-65-1017-JR- 3vces-21-22-23-xii-20 PE-01, ha dispuesto la notificación con res. 03 de fecha 16 de noviembre CPJ del 2020 a los señores FERNANDO ROKY ANCAYFURO SALDIVAR y CESAR ANCAYFURO SALDIVAR Y: SE RESUELVE: DAR POR NO INS- EDICTO TALADO EL JUICIO ORAL por inconcurrencia injustificada de los acusa- dos FERNANDO ROKY ANCAYFURO SALDIVAR y CESAR ANCAYFU- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUES- RO SALDIVAR. SEÑALAR fecha para la instalación del juicio oral para el día 08 DE MARZO DEL 2021, A HORAS 09:00 AM. La misma que se lle- TO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. vara a cabo mediante el aplicativo google hangouts meet, a través del link: meet.google.com/ijc-rydg-nco. Pudiendo acceder también dese el local del 2° SALA LABORAL Juzgado ubicado en la Sede de Machupicchu. Quedando notificadas las partes presentes. Ministerio Público y Defensa Pública. NOTIFIQUESE a EXPEDIENTE : 00316-2019-0-1001-JR-LA-02 los acusados FERNANDO ROKY ANCAYFURO SALDIVAR y CESAR AN- CAYFURO SALDIVAR con esta nueva fecha y hora de audiencia mediante MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EDICTOS, conforme a lo previsto en el artículo 128° del CPP. Debiendo también notificarse en los últimos domicilios de los acusados la misma que RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO está ubicada en la Ciudad de Machupicchu. SE PRECISA que una vez verificada la correcta notificación de los acusados, si estos no se aperso- DEMANDADO :GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PROCURA- nan al proceso o no se conectan a la audiencia de forma injustificada, el Juzgado procederá a DECLARAR reo ausente o contumaz a los acusados, DOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , disponiéndose su conducción compulsiva con el apoyo de la Policía nacio- nal. SE DISPONE solicitar al Juzgado de Investigación preparatoria de Ma- DEMANDANTE : MARMANILLO VALENZA, GABRIELA chupicchu, la remisión del documento mediante el cual se ha dispuesto la prisión preventiva de los acusados. La misma que deberá ser agregado al Resolución Nro. 17 cuaderno de debate. Para fines del Juicio Oral. DESIGNAR como defensa de los acusados al Dr. BREIDY BERBEÑO TREVIÑO, para poder dar inicio Cusco, 07 de diciembre de 2020. al Juicio una vez ubicado los acusados. H.S Urubamba, 16 de noviembre del año 2020 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido dis- 3vces-17-18-21-xii-20 CPJ cordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 07 del 16 de EDICTO diciembre de 2019 (folio 101 a 109) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Meza Monge, emite voto en ponencia para que se con- firme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Álvarez Mendoza; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen reso- lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedi- ta a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Holgado Noa, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2020-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUES- la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el TO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya 2° SALA LABORAL solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la cau- Expediente : 00055-2020-0-1001-SP-LA-02. sa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez Demandante : Herber Ramírez Carazas. consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Demandado : UGEL Urubamba. Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, Resolución N° 09 todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el Cusco, 12 de noviembre de 2020. proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, VISTO: El presente proceso contencioso administrativo, venido en grado concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV de apelación de sentencia. Y estando a la hoja de búsqueda – Reniec (Po- del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la
Cusco, lunes 21 de diciembre de 2020 3 dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código NOTARIA DE CUSCO Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a 1V-21-XII-20 los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON B/V 5516 que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Orde- CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, MEZA MONGE, ÁLVAREZ MENDOZA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito Zevallos-Secretaria de Sala. y provincia de Calca, departamento de Cusco, el Sr. JUAN PALOMINO Cusco, 18 de diciembre de 2020. FIGUEROA, identificado con DNI Nro. 24494479, presentó una petición de 3vces-21-22-23-xii-20 fecha 30/11/2020, solicitando la constitución de patrimonio familiar, sobre CPJ el inmueble denominado Lote 1 de la Manzana E del predio San de Cusco, que EDICTO JUDICIAL tiene un área de 285 M2, inscrito en la partida electrónica Nro. 11071403, del registro de predios de los registros públicos de Cusco; destinando dicho Que, el Proceso Civil N° 0231-2019-0-1010-JM-CI-01, seguido por Marta bien como casa habitación en beneficio de la sociedad conyugal conforma- León Cáceres contra LA DIRECCION GENERAL DE REFORMA AGRA- da por JUAN PALOMINO FIGUEROA y MARIA MERCEDES ORTIZ ALMI- RIA Y ASENTAMIENTO RURAL HOY MINISTERIO DE AGRICULTURA, RON y sus menores hijos IARA MILAGROS PALOMINO ORTIZ y JUAN representado por JORGE MONTENEGRO CHAVESTA, y con citación del DIEGO PALOMINO ORTIZ, lo que hago de conocimiento público, para los PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, repre- fines de ley. sentado por KATTY MARIELA AQUIZE CACERES, con citación de los co- CALCA, 03 DE DICIEMBRE DEL 2020 lindantes SANTOS QUINTANA RAMIREZ, MUNICIPALIDAD DISTRITAL WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO DE SANTA TERESA, JACINTA VIUDA DE ACUÑA PALMA, FLORENCIO NOTARIO DE CALCA BARRIONUEVO GUERRA, EVARISTO CHAVEZ LOVATON, FLORENTI- 1V-21-XII-20 NO HUILLCA ROJAS, y ALEJANDRO MAYORGA BUSTAMANTE, sobre B/V 5515 DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO del ubicado en el sector de Paccaymayo Frac- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS. ción A y Fracción B, del Distrito de Santa Teresa, Provincia de La Conven- ción, Departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto EDICTO de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado Visto el expediente Administrativo ingresado mediante mesa de partes N° a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios 1814 de fecha 12 de octubre del 2020. Martin Allende Bandera identificado que se indica . Fdo.Juez Dr. E. Walter Urruchi Zúñiga: Fdo. Yvone con DNI N° 25300574, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta Tupiño Merma secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de Nacimiento N° 212 de fecha de Nacimiento 12 de noviembre de 1961, de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. debiendo Rectificarse en el referido Acta. 3vces-09-15-21-xii-20 El error no atribuible al Registrador Civil de la Época, de OMITIR el se- b/v 5436 gundo apellido del progenitor, como DIONICIO ALLENDE, debiendo ser lo correcto y completo como DIONICIO ALLENDE JUSTINIANI, conforme se CAMBIO DE NOMBRE advierte en la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 56 del año 1937, perteneciente a DIONICIO ALLENDE JUSTINIANI emitido por la oficina de Ante el Juzgado Civil de la Provincia de Urubamba, despachado por la registro de estado civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba. Lo que Sra. Juez titular ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en se dispone de conformidad al artículo 73, del reglamento de inscripciones el Exp. N° 88-2020-0- 1 015-JR-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria del Registro Nacional de Identidad i Estado Civil, Decreto Supremo 015- Judicial Abg. Sandra Paola 98-PCM. Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintiocho de se- Maras 15 de diciembre del 2020 tiembre del 2020, que dispone ADMITIR a trámite la demanda interpuesta NICACIA USCAMAITA ROMERO por EXALTACION TORRES HUAMAN, sobre ADICION DE NOMBRE en JEFE DE REGISTRO CIVIL el acta de nacimiento N° 178 del año 1989 de ROGER TTITO QUISPE a “ 1V-21-XII-20 JOHN ROGER TTITO QUISPE”, debiendo de tramitarse bajo los mecanis- B/V 5512 mos del PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo notificársele con la demanda y anexos, en EDICTO JUDICIAL consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente En el Juzgado de Paz Letrado de Canas - Yanaoca, que despacha la a través de edictos por el término de un día en el diario oficial “El Peruano” señora Juez Evelyn Vecerra Viza; bajo la actuación del Secretario Judi- y el Diario Judicial de esta localidad. Estando a la tasa judicial, TÉNGASE cial Abg. Richard Huamán Baca; se viene tramitando el proceso civil Nº por ofrecidos los medios probatorios presentados, y admitirlos y actuarios 00018-2020-0-1006-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada, seguida por AS- en su debida oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los CENCIA QUISPE ARO; en la que se ha dispuesto efectuar la publicación anexos que se adjunta. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Así mis- de un extracto de la resolución uno cuyo tenor es el siguiente: “SE RE- mo mediante resolución tres de fecha veintisiete de octubre del 2020 se SUELVE: Admitir a trámite la solicitud presentada por ASCENCIA QUISPE DISPONE que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 407 del Código ARO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue JACINTO QUIS- Procesal Civil, SE CORRIJA EL AUTO ADMISORIO en cuanto al nombre PE CHARA a fin de que se declare herederos universales o ASCENCIA del demandante debiendo decir ADMITIR a trámite la demanda interpuesta QUISPE ARO, AVELINO QUISPE ARO, CLAUDIO QUISPE ARO y JUSTO por ROGER TTITO QUISPE, en consecuencia, cúmplase con notificarle y GERMAN QUISPE ARO sobre SUCESION INTESTADA en calidad de sin alteraciones de los demás datos. hijos, debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; Urubamba, 14 de diciembre del 2020. en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 833 del 3VCES-21-22-23-XII-20 Código Procesal Civil, se dispone se realicen las siguientes diligencias: 1) B/V 5519 Practíquese las publicaciones de ley en el diario judicial del Cusco y en el diario El Peruano ( ... )”. Sigue media Firma de la Señora Juez. Lo que se DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO. - publica para los fines de ley.- Yanaoca, 10 de Diciembre del 2020 . DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LA LEY N° 29560 Y LOS 1V-21-XII-20 ARTICULOS 13 Y 47 DE LA LEY N° 26662, COMUNICO QUE ANTE MI B/V 5509 DESPACHO SE PRESENTARON DOÑA KATTY MARTINEZ ALLENDE y DON RUBEN FLORES ARREDONDO, CON DOMICILIO COMÚN EN LA Edicto judicial UNIDAD VECINAL ZAGUAN DEL CIELO A-06 DEL DISTRITO, PROVIN- CIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SOLICITANDO SE DECLARE EL Expediente 00042-2019. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO A SU FAVOR, POR ENCON- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despa- TRARSE CONVIVIENDO LIBRES DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER chado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la ac- MATRIMONIO POR UN PERIODO MAYOR A LOS DOS AÑOS. tuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, GERTRUDES SE PUBLICA LA PRESENTE CON EL FIN DE QUE QUIENES SE CON- ESQUIVEL MOLLO DE DURAN, solicita la rectificación de su partida de SIDEREN AFECTADOS HAGAN VALER SU DERECHO CONFORME A nacimiento, con el fundamento de que se halla consignado erróneamente LEY. el nombre de su madre con el nombre de “CONSTANTINA” cuando lo co- CUSCO, 18 DE DICIEMBRE DEL 2020 rrecto es “JUSTA” así como se halla consignado el apellido materno de su LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA progenitora como “PACCO” lo correcto es “TACO” ,debiendo consignarse correctamente el nombre y apellidos de su progenitora como” JUSTA MO-
4 Cusco, lunes 21 de diciembre de 2020 LLO TACO” en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad, Provincial de Chumbivilcas.-Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes. Santo Tomas, 10 de diciembre 2020 1v-21-xii2-0 b/v 5518 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: VERO- NICA RODRIGUEZ ESPINOZA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VI DA FUE: MARTIN NICOLAS RODRIGUEZ CHOQUE- HUANCA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 03 DE AGOSTO DEL 2020, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VO- CACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 18 DE DICIEMBRE DEL 2020. 1v-21-xii2-0 b/v 5517
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