OTEC
UNIDADES DE NEGOCIO OTEC 1 CAPACITACIÓN CON Y SIN FONDOS SENCE.
¿QUÉ ES SENCE? SENCE = Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. El Sence es un organismo técnico descentralizado del Estado, que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sus principales objetivos son aumentar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas, por medio de la aplicación de políticas públicas e instrumentos para el mercado de la capacitación e intermediación laboral, ligados a un proceso de formación. Impulsa Personas Franquicia tributaria que permite a las empresas usar fondos específicos para capacitar a sus colaboradores. Los fondos surgen desde los impuestos que pagan y que son devueltes para dicho fin.
¿QUÉ ES OTEC = Organismo Técnico de Capacitación. UN OTEC? Los Organismos Técnicos de Capacitación son instituciones acreditadas por el Servicio Nacional de capacitación y Empleo (SENCE) con exclusividad para ejecutar actividades de capacitación imputadas a la Franquicia Tributaria. La normativa de los OTEC está disponible en la página oficial del SENCE y contenida en la Ley 19.518. Revisa el listado de OTEC en Chile aquí: http://www.sence.cl/portal/Registros/Registro-Nacional-OTEC/ Los OTEC, deben estar acreditados por SENCE y para ello deben estar autorizados por alguna casa certificadora bajo la Norma Chilena de Capacitación NCh2728:2015 (la norma se va actualizando en el tiempo). Nosotros estamos certificados por:
¿QUÉ ES OTIC = Organismo Técnico Intermedio de Capacitación. UN OTIC? Los OTIC son Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación, y se definen como aquellas personas jurídicas, agrupados sectorial o regionalmente, reconocidos por SENCE, cuyo objetivo primordial es dar apoyo técnico a sus empresas adherentes asociadas, las cuales optan libremente a un OTIC según sus propios intereses. Este apoyo es principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Los OTIC no pueden impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación, sino que sirven de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación, OTEC. Funcionan como un “banco” que administra los fondos SENCE de sus afiliados. Revisa el listado de OTIC en Chile aquí: http://www.sence.cl/601/w3-article-3567.html?_noredirect=1
¿CÓMO FUNCIONA SENCE? ¿CÓMO FUNCIONA SENCE?
FRANQUICIA La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que permite a las empresas TRIBUTARIA DE contribuyentes clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la CAPACITACIÓN Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados con capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales, en un monto de hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles. La empresa puede administrar directamente la franquicia tributaria o hacerlo a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) que actúa como ente intermediario ante Sence. La capacitación la puede realizar directamente la empresa, o bien contratando los servicios de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado en Sence. En ambos casos el Sence debe aprobar previamente el curso a impartir.
¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DE IMPULSA PERSONAS? Empresas que tributan en primera categoría, de la Ley de impuesto a la renta, que cuenten con una planilla de remuneraciones imponibles anual de sus trabajadores superior a 35 UTM.
REQUISITOS PARA HACER USO DE IMPULSA PERSONAS La empresa debe registrar cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a la planilla de remuneraciones anual. Para que opere la franquicia tributaria el participante debe tener una asistencia mínima de 75%, lo que se acreditará con registro de asistencia con la firma del participante, registro biométrico u otro mecanismo debidamente autorizado por el Sence. En el caso de los cursos a distancia-elearning, se exigirá el cumplimiento del 100% de las horas establecidas.
REQUISITOS PARA HACER USO DE IMPULSA PERSONAS En actividades de pre contrato se debe firmar un contrato de capacitación entre el participante y la empresa, con las siguientes características: Tener una vigencia que no exceda de 2 meses; Se puede efectuar sólo una vez al año entre las mismas partes; El contrato puede considerar una o más acciones de capacitación. Las acciones de capacitación deben ser impartidas a través de Otec, es decir, no pueden realizarse bajo la modalidad Curso Interno de Empresa. En caso de que el número de personas a ser capacitadas sea igual o superior al 10% de la dotación permanente, el 50% del total de contratos, deberá corresponder a personas discapacitadas y personas vulnerables atendidos por programas públicos administrados por Mintrab, Sename, Sernam, etc. El Director Nacional del SENCE establece anualmente, a través de una resolución, los grupos vulnerables y programas públicos que se atenderán con este instrumento.
REQUISITOS PARA HACER USO DE IMPULSA PERSONAS En actividades post contrato se deben cumplir los siguientes requisitos: Comunicar la acción de capacitación al Sence, antes del término del contrato y mínimo 3 días antes de su inicio; Presentar aviso de despido; Presentar el finiquito de trabajo u otro documento que acredite el término de la relación laboral; Acreditar última renta de hasta 25 UTM; Sólo se podrán contratar servicios de capacitación otorgados por un Otec.
TIPOS DE ACTIVIDADES IMPUTABLES A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA 1. Cursos para desarrollar competencias laborales, con el fin de mejorar la productividad y calidad de procesos y productos de la empresa; de actualización de conocimientos básicos y medios para trabajadores que hayan perdido capacidad de lectoescritura y aritmética; y cursos para desarrollar aptitudes y conocimientos para la formación de dirigentes sindicales; 2. Cursos de nivelación de estudios básicos y medios para trabajadores, impartidos por entidades niveladoras acreditadas en Mineduc y en Sence; 3. Viáticos y traslados de participantes al lugar de ejecución del curso, siempre que éste se imparta fuera del radio urbano, en un monto de hasta un 10% de los costos directos. 4. Módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior, impartidos por CFT, acreditados en el Ministerio de Educación y en Sence; 5. Evaluación y certificación de unidades de competencias laborales, correspondientes a perfiles ocupacionales, a través de entidades acreditadas en ChileValora; 6. Estudio de detección de necesidades de capacitación de la empresa, en un monto de hasta el 10% de los costos directos. 7. Gastos de administración de la Unidad de Capacitación de la empresa, si ésta existieran en un monto de hasta el 15% de los costos directos, excluidos los montos aportados a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación, OTIC.
TIPOS DE ACCIONES DE CAPACITACIÓN DE ACUERDO A LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y EL PARTICIPANTE Capacitación pre contrato laboral: Capacitación con contrato laboral: Corresponde a la opción que tienen las Corresponde a la opción que tienen las empresas de capacitar a personas que no empresas de capacitar a los trabajadores están contratadas, las que deben firmar un que tienen contratados formalmente, de \"Contrato de Capacitación\", sin que ello acuerdo a las normas del Código del constituya un vínculo laboral con la empresa. Trabajo. En caso de que el número de personas a ser capacitadas bajo esta modalidad sea igual o Capacitación post contrato laboral: superior al 10% de la dotación permanente de Corresponde a la opción que tienen las la empresa, el 50% del total de pre contratos empresas de capacitar a sus trabajadores que exceda al referido 10%m deberá al término de una relación laboral. En este corresponder a personas discapacitadas. La caso, la duración de la capacitación discapacidad debe ser certificada por la puede ser de hasta cinco meses, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, contados desde la fecha de término de la Compin, u otra entidad competente. relación laboral. Se incluye la posibilidad de que el propio socio o dueño de la empresa pueda ser capacitado, siempre que se haya asignado una remuneración empresarial, o acredite que trabaja en la empresa de su propiedad.
TRÁMITES REQUERIDOS PARA ACCEDER AL SERVICIO (INTERNOS Y EXTERNOS)* Trámites a realizar por la empresa para utilizar la franquicia tributaria Sence: 1: Solicitar autorización de curso interno de empresa. Este trámite se realiza en caso de capacitación interna de la empresa con la finalidad de obtener la aprobación y codificación del curso, por parte de Sence. El relator o facilitador de un curso interno de empresa puede ser un trabajador de la misma empresa u otra persona natural, chilena o extranjera, ajena a la empresa. En caso de aprobación de la solicitud se genera un código de curso que puede ser utilizado solo por la empresa que lo solicitó, en una o más acciones de capacitación y su vigencia es de 4 años. En caso de rechazo de la solicitud, la empresa puede realizar las correcciones pertinentes y volver a presentarla. 2: Comunicar la acción de capacitación, de nivelación de estudios, o módulos de formación en competencias laborales, de centros de formación técnica. Este trámite lo realiza la empresa directamente o a través de un Otic y consiste en poner en conocimiento de Sence, de forma previa, la realización de una determinada acción de capacitación con cargo a la franquicia tributaria. En la comunicación se señalan, entre otros datos, el código Sence del curso; si la capacitación se realiza bajo contrato, o pre contrato o post contrato laboral; si surgió por acuerdo del Comité bipartito; los antecedentes personales de los participantes; si considera viático y traslados de participantes; el lugar y horario de ejecución, etc.
TRÁMITES REQUERIDOS PARA ACCEDER AL SERVICIO 3: Rectificar una acción de capacitación Este trámite consiste en realizar modificaciones a la comunicación de una acción de capacitación y debe hacerse en los términos y plazos señalados en el Anexo Nº 1, Reglas de negocio rectificaciones, del Manual de procedimientos para empresas. 4: Pre liquidar una acción de capacitación Este trámite es opcional y consiste en ingresar a Sence, a través de internet, los datos generales de la acción de capacitación que se liquidará posteriormente. 5: Liquidar una acción de capacitación Este trámite consiste en acreditar la ejecución de la acción de capacitación y y el pago efectivo de la capacitación y debe efectuarse de forma presencial, en la plataforma de atención de público y empresas, de la Dirección Regional correspondiente, presentando la documentación solicitada.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN SENCE a. Autorización de curso interno de empresa. b. Formulario Solicitud de autorización de curso interno de empresa. c. Comunicación y liquidación de acción de capacitación: c.1. Dos copias del Formulario único de comunicación, rectificación y liquidación de acciones de capacitación, previamente visado por Sence o 2 copias del reporte de pre liquidación (opcional). c.2. Copia de la cédula de identidad de cada participante. c.3. En caso de modalidad de capacitación presencial, declaración jurada por parte del Otec, que se obtiene directamente del Libro de Clases Electrónico, LCE, en la que consta la asistencia de cada participante. c.4. En caso de modalidad de capacitación a distancia e Learning, declaración jurada por parte del Otec, en la que consta la asistencia de cada participante. El modelo de declaración jurada se obtiene en http://www.sence.cl/601/w3-article-3383.html c.5. Copia de la factura emitida por el Otec debidamente pagada. c.6. Copia de la boleta a honorarios o boleta a terceros, en caso de que el relator sea externo a la empresa.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN SENCE d. Plazos d.1. Aprobación o rechazo, por parte de Sence, de la Solicitud de autorización de curso interno de empresa: 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación. d.2. Comunicación de la acción de capacitación por parte de la empresa: Mínimo 3 días antes de la fecha de inicio de la acción de capacitación. e. Aprobación o rechazo, por parte de Sence, de una solicitud de Rectificación de la acción de capacitación: e.1. Pre liquidación de la acción de capacitación por parte de la empresa: máximo, 45 días después de la fecha de término de la acción de capacitación. e.2. Comunicación de la acción de capacitación por parte de la empresa: máximo, 60 días corridos contados desde la fecha de término de la acción de capacitación.
¿DÓNDE SE PRESENTAN? Solicitud de autorización de curso interno de empresa en http://www2.sence.cl/empresas.htm, ingresando nombre de usuario y contraseña. Solicitud de comunicación, rectificación y liquidación de actividades de capacitación Plataforma de atención de público y empresas de la Dirección Regional de Sence, correspondiente al domicilio de ejecución de la acción de capacitación. A través de internet, http://www2.sence.cl/empresas.htm, utilizando nombre de usuario y contraseña. Vía Otic, a través de Internet, http://www2.sence.cl/otic.htm.
EXCLUSIONES USO IMPULSA PERSONAS Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM. Contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Actividades de capacitación que se realicen fuera del territorio nacional. Presentar imposiciones impagas al momento de imputar el gasto de capacitación en la Operación Renta. Actividades consideradas no pertinentes a la capacitación, tales como actividades recreacionales, culturales y/o deportivas.
VALORES IMPUTABLES A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA SEGÚN TIPOS DE ACTIVIDADES Conforme a la renta bruta que percibe cada trabajador, SENCE otorgará un porcentaje del valor total de cada hora de capacitación. Adicionalmente, el valor asignado a la hora de capacitación, variará según la modalidad del curso que se realizará. (revisar más adelante? Las rentas brutas han sido clasificadas en 3 tramos para poder calcular.
http://www.sence.cl/601/articles-13241_archivo_01.pdf
01 02 03 Se franquiciará el 100% del Se franquiciará el 50% del valor Se franquiciará el 15% del valor valor hora SENCE por hora SENCE por participante hora SENCE por participante participante cuando la cuando la remuneración bruta cuando la remuneración bruta remuneración bruta, percibida percibida por el trabajador percibida por el trabajador sea por el trabajador sea de hasta exceda las 25 y no sobrepase mayor a las 50 UTM 25 UTM. las 50 UTM. TRAMOS SENCE
VALOR SENCE 1. CURSO PRESENCIAL Hora SENCE = 5.000 100% SENCE = 5.000 por trabajador por hora. 50% SENCE = 2.500 por trabajador por hora. 15% SENCE = 750 por trabajador por hora. Lo que no cubre SENCE, se llama “COSTO DIRECTO EMPRESA”.
VALOR SENCE 2. CURSO E-LEARNING SINCRÓNICO: El curso requiere que todos los participantes inicien el mismo día y estén simultáneamente a la misma hora para realizar actividades de capacitación. Nivel 2 avanzado $4.000 Nivel 1 $2.000 Base $2.000 ASINCRÓNICO: El curso online se puede hacer al ritmo de cada participante, en el momento que disponga de tiempo, según su conveniencia. Nivel 2 avanzado $4.000 Nivel 1 $2.000 Base $2.000 http://www.sence.cl/601/articles-3383_recurso_02.pdf
VALOR SENCE 3. CURSO A DISTANCIA o AUTOINSTRUCCIÓN Un curso autoinstruccional está basado en el autoaprendizaje, que puede ser guiado por un tutor. No es obligación que sea e-learning. Puede ser un manual, un pequeño libro, guías, etc. Nivel 2 $3.500 Nivel 1 $2.000 http://www.sence.cl/601/articles-3383_recurso_02.pdf
REGISTRO DE ASISTENCIA CURSO PRESENCIAL En los cursos presenciales, la asistencia se debe controlar mediante el Libro de Asistencia Electrónico. Dicho libro, registra la asistencia con el uso de un huellero. http://www.sence.cl/601/w3-article-7 280.html?_noredirect=1
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
¿QUÉ ES EL COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN? Las empresas con una dotación de personal igual o superior a 15 trabajadores, sean éstos permanentes o transitorios, tienen la obligación de constituir un Comité Bipartito de Capacitación, el que cumple las siguientes funciones: 1. Acordar y evaluar el o los programas de capacitación de la empresa, así como asesorar a la dirección en materias de capacitación. 2. Las empresas que realicen actividades de capacitación incluidas en un programa de capacitación acordado en el Comité Bipartito, podrán descontar hasta un 20% adicional sobre el valor hora Sence. La fiscalización de los comités bipartitos de capacitación corresponde a la Inspección del Trabajo.
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