LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA. ISSN 0719-4110 CUADERNO DE TRABAJO N°8-2018LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.www.anepe.cl 1
CUADERNOS DE TRABAJO es una publicación orientada a abordartemas vinculados a la Seguridad y Defensa a fin de contribuir a laformación de opinión en estas materias.Los cuadernos están principalmente dirigidos a tomadores de decisionesy asesores del ámbito de la Defensa, altos oficiales de las FuerzasArmadas, académicos y personas relacionadas con la comunidad dedefensa en general.Estos cuadernos son elaborados por investigadores del CIEE de laANEPE, pero sus páginas se encuentran abiertas a todos quienesquieran contribuir al pensamiento y debate de estos temas.
CUADERNO DE TRABAJO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS esuna publicación electrónica del Centro de Investigaciones y Estudios Estratégicos de la Academia Nacionalde Estudios Políticos y Estratégicos y está registrada bajo el ISSN 0719-4110 Cuad. Trab., - Cent. Estud.Estratég.Dirección postal: Avda. Eliodoro Yáñez 2760, Providencia, Santiago, Chile.Sitio Web www.anepe.cl. Teléfonos (+56 2) 2598 1000, correo electrónico [email protected] los artículos son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de laAcademia.Autorizada su reproducción mencionando el Cuaderno de Trabajo y el autor.
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA. LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA. Julio, 2018 Gonzalo Santelices Cuevas*RESUMENComprender sobre los posibles efectos que podría generar la aplicación de la nuevanormativa legal conocida como “Educación Superior”, en los institutos de formaciónde las FF.AA., merece un conveniente análisis de su contenido a fin de identificaraquellos aspectos que eventualmente podrían requerir indicaciones.En efecto, las particularidades que conlleva la formación militar al tratar de armonizadascon los alcances de la normativa legal podría afectar en mayor o menor medida alos institutos de formación de las FF.AA., considerando ciertas particularidades quediferencian a estos planteles de los demás institutos del ámbito civil.Este trabajo recoge aquellos aspectos más relevantes que menciona la ley N° 21. 091y que eventualmente podría colisionar con el “ethos” de una profesión que posee unafunción social dependiente del Estado.PALABRAS CLAVE: Educación superior, educación militar, carrera militar, profesión.IntroducciónLa Ley N° 21.091 de “Educación Superior”, es necesario considerar que la carrera militarpromulgada el 11 de mayo del presente año, representa una función social que depende delcrea una nueva institucionalidad y a través de Estado y posee características que la diferencianella se regulan aspectos de financiamiento, de de las demás profesiones del ámbito civil.asignación de recursos, de gestión e incluyenormas administrativas y académicas que Además, se debe admitir que es una profesióntendrían importantes repercusiones en lo que orientada por una doctrina común y especializadaactualmente desarrollan las instituciones de en el manejo de ambientes complejos,educación superior en Chile, dentro de las imprimiéndole una doble dimensionalidad aque se encuentran las Escuelas y Academias la formación de sus cuadros. Por una parte,dependientes de las FF.AA. entender la doctrina militar que se operacionaliza en tradiciones, normas, principios y valores dePara comprender los efectos que puede generar vida que constituyen el ethos de cada instituciónesta normativa legal en la educación militar, de las FF.AA. y, por otra, alcanzar una formación* General de División (R). Licenciado en Ciencias Militares. Profesor Titular de Academia en Geografía Militar y Geopolítica.Magíster en Filosofía Política UGM. Magíster en Ciencias Militares con mención en Planificación y Gestión Estratégica.Curso Conflict Management and Negotiation, The Inter American Defense College, Washington DC. www.anepe.cl 1
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 2018humanista, científica y tecnológica de alto nivel Existen ciertas particularidades de la profesiónque permita al personal de cada institución militar que la ley no consideró y que de aplicarseel adecuado y eficiente manejo de recursos podría afectar en mayor o menor medida a lashumanos y complejos sistemas de armas. FF.AA.; por ejemplo, un (a) joven que ingresaAl respecto, la nueva normativa legal propone a una de estas instituciones se comprometeuna estrategia nacional de formación a seguir una carrera dentro de una únicauniversitaria y técnica profesional, tendiente institucióna buscar una articulación entre el sistema libertades nacional, coartándose ciertas de cambio profesional como en la vidaeducativo y el mundo del “Sería necesariotrabajo, lo que, para el caso reconocer que la civil, salvo que opte por retirarsede las FF.AA. no tendría mayor profesión militar y emprenda otra actividad,incidencia considerando que a que en ningún caso tendría las particulares características de lasus egresados se les asegura posee una alta profesión militar.el 100% de empleabilidad. complejidad, debido Se puede admitir que existe unEl texto legal establece temas a que los estudiantes sector de la educación militarde organización, regulación, no solo deben dominar que se asemeja a la educación institucional disciplinas de carácter universitaria, en tanto se ocupafinanciamiento llevar a cabo investigaciones, propuestas de desarrollo ey estudiantil, así como de científico y humanista...” innovación tecnológica, además como la logística.acreditación, normas deselección y admisión de estudiantes, que le de otras áreasotorgarían una mayor complejidad al entregarun control absoluto al Ministerio de Educación Sin embargo, en aquellas áreas en las que las(MINEDUC) sobre todos los procesos instituciones militares ejercen sus funciones,involucrados en la educación superior. particularmente asociadas al ámbito delSe identifica por cierto una centralización de la empleo de la fuerza, en apoyo a la comunidad,educación superior que, de una u otra forma, o en operaciones de no guerra entre otras,podría afectar en forma importante a la educación claramente se evidencia una diferencia entremilitar, de no respetarse las especificidades ambas formaciones.propias de ella. Por otro lado, la aplicación de la norma a laSería necesario reconocer que la profesión educación militar pareciera concebida paramilitar posee una alta complejidad, debido a proporcionar al profesional militar conceptosque los estudiantes no solo deben dominar sobre reflexiones políticas, sociales ydisciplinas de carácter científico y humanista, económicas; juicios que en cierta medidasino que además deben alcanzar un rendimiento obligan a formarlos como resultado de una ideafísico superior al promedio de jóvenes de su de igualdad y democratización de la educaciónedad, demostrar una capacidad para soportar chilena en general, ambientes que merecen unactividades de alto nivel de estrés, medicamente análisis más detallado y profundo.aptos y psicológicamente idóneos para lafunción específica que deben cumplir. www.anepe.cl2
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.A. Antecedentes capacitación del personal, y con el Estatuto delLos respectivos Sistemas Educativos de las Personal DFL-1 del año 19975, en lo que seFF.AA. se encuentran considerados en la Ley refiere a especialidades, títulos, capacitación yGeneral de Educación (LGE) Nº 20.7301 del cauciones de la carrera militar.año 2009, que modificó ciertos aspectos de la Seguidamente, desde el año 2003 el MinisterioLey Orgánica Constitucional “...se considera un de Defensa Nacionalde Educación2 (LOCE) que Consejo de Educación (MDN), estableció todosprovenía del año 1990. Ambas de las Fuerzas Armadas los aspectos normativosleyes fueron refundidas por derivados de estos cuerposel DFL-23 del año 2010, (CEFFAA), constituyendo legales, protocolizándolos yreconociendo a los institutos un organismo asesor disponiéndolos detalladamentede educación superior de las del MDN y coordinador para su organizaciónFF.AA. de la acción de las y funcionamiento en elCon este reconocimiento instituciones en materias “Reglamento de Educación deexplícito que hace el Estado, educacionales de interés las Fuerzas Armadas (DNL-se les otorga validez y 350)”6. común.”atribuciones para conferir De la misma forma, los aspectostítulos técnicos profesionales y propios de la profesión militar ygrados académicos por parte de sus institutos que trascienden en los procesos de formacióny escuelas, en áreas tan disímiles como lo y especialización del personal, han sidorequiere su competencia profesional, trazando continuamente explicitados por la autoridadotros aspectos propios para su funcionamiento política en los Libros de la Defensa Nacional dely el desarrollo de actividades académicas, año 1997, 2002, 2010 y 2017 respectivamente.extensión e investigación. En la normativa ministerial se considera unLas leyes de educación vigentes se Consejo de Educación de las Fuerzas Armadascomplementan con la Ley Nº 18.9484 “Orgánica (CEFFAA), constituyendo un organismo asesorConstitucional de las Fuerzas Armadas” del del MDN y coordinador de la acción de lasaño 1990, en todos los aspectos específicos instituciones en materias educacionales depara la formación, el perfeccionamiento y la interés común.1 LEY N° 20.730. Ley General de Educación. Diario Oficial de la República de Chile. 12 de septiembre 2009. Disponibleen: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10060432 LEY Nº 18.962. Ley Orgánica Constitucional de Educación. Diario Oficial de la República de Chile. 10 de marzo 1990.Disponible en: http://www.uchile.cl/portal/presentacion/normativa-y-reglamentos/8386/ley-organica-constitucional-de-ensenanza3 DFL-2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370. Diario Oficial de la República de Chile. 2de julio 2010. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10149744 LEY N°18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Diario Oficial de la República de Chile. 22 defebrero de 1990. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=303185 LEY. Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas DFL-1. Diario Oficial de la República de Chile. 27 de octubre de1997. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=764656 LEY. Decreto Supremo Nº48 de 07.NOV.2003, que aprueba el DNL Nº 350 de 2004, “Reglamento de Educación de lasFuerzas Armadas (C.E.FF.AA.) www.anepe.cl 3
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 2018Las instituciones de educación superior de las propendiendo asegurar una mayor eficiencia enFF.AA., como expresión de la calidad de la su quehacer, equiparándolas a las institucioneseducación pública que promueve el Estado, se privadas. De esta forma, se proporciona elhan presentado desde el año 2002 a la fecha acceso a recursos económicos, a través dea distintos procesos de acreditación ante la la gratuidad y ayudas estudiantiles para elComisión Nacional de Acreditación (CNA) y otras mejoramiento institucional, el desarrollo de laagencias habilitadas. Todos estos procesos se investigación y de la docencia.han desarrollado en absoluta conformidad, deacuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema c.Se organiza un nuevo modelo de acreditaciónde Aseguramiento de la Calidad de la Educación obligatoria administrada por un servicio públicoSuperior Nº 20.1297 del año 2006, marco que que incluye, tanto una evaluación en materiasha sufrido modificaciones por la presente norma de gestión institucional como en la docenciaeducacional. y que generaría tres niveles de acreditación. Agregando un nivel transitorio cuando seB. Ley N° 21.091 “Educación Superior” alcancen los estándares mínimos. En caso de no lograr la acreditación, se determinaría laLa normativa recientemente aprobada por aplicación de normas relativas a un administradorel Congreso Nacional se basa en tres ejes provisional o del cierre según corresponda.conceptuales, los que constituyen la base para Este caso no es aplicable para los institutosla construcción de un sistema de educación dependientes de las FF.AA.superior: d.Se fomenta la investigación, la pertinencia y•Educación superior como un derecho y servir al la vinculación con el medio, como dimensionesinterés general de la sociedad. clave para la acreditación de calidad de las instituciones.•Rol social, generando equidad e inclusión. e.Se fortalece el marco regulatorio general del•Pertinencia en el quehacer de la educación sistema, estableciéndose normas específicassuperior. para el control efectivo de los recursos asignados.1.Características del Sistema de EducaciónSuperior f.Se define un modelo de financiamiento institucional público para la educación superior,a.El sistema de educación superior se establece tales como:como mixto, compuesto por entidades delEstado e instituciones de educación privada, con •Financiamiento institucional para la gratuidadobjetivos generales enfocados en el desarrollo en universidades, institutos profesionales ydel país, con un marco regulatorio y principios centros de formación técnica, con exigencias encomunes para todos sus componentes. políticas de inclusión.b.La educación superior estatal se vería •Financiamiento institucional para lafortalecida en espacios de coordinación entre el investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), aEstado y las instituciones, con reglas generales través de un fondo especial al que accederíande dirección para las universidades estatales todas las universidades e institutos quey normas de control de la Contraloría General participen de la gratuidad.de la República (CGR) y otros estatutos,7 LEY N° 20.129. Ley Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Diario Oficial de la Repúblicade Chile. 17 de noviembre 2006. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=255323 www.anepe.cl4
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.•Creación de un fondo destinado para el 2.Sistema de Nacional de Aseguramiento defortalecimiento institucional y certificación la Calidad de la Educaciónde calidad para el cumplimiento de suscompromisos con el Estado. El sistema estará integrado por el MINEDUC a través de:g.Se definen como instituciones de educaciónsuperior: •Subsecretaría de Educación Superior.1)Universidad •Consejo Nacional de Educación (CNED).Su misión es cultivar las ciencias, las •Comisión Nacional de Acreditación (CNA).humanidades, las artes y las tecnologías, asícomo crear, preservar y transmitir conocimiento •Superintendencia de Educación Superior.y formar profesionales, contribuyendo aldesarrollo de la cultura y la satisfacción de los •En el ámbito del quehacer, los Institutos deintereses y necesidades del país. La formación Educación Superior (IES).se caracteriza por una orientación hacia labúsqueda de la verdad y hacia la capacidad de Entre sus principales tareas les corresponderá:desarrollar pensamiento autónomo y crítico. •Desarrollar políticas que promuevan la calidad,2)Instituto Profesional (IP) pertinencia, articulación, inclusión y equidad.Su misión es la búsqueda permanente del •Identificar, recolectar y difundir antecedentesdesarrollo de los distintos sectores productivos y necesarios para la gestión del Sistema, y lasociales, así como la formación de profesionales información pública.capaces de contribuir a dicho desarrollo. Suformación se caracteriza por la obtención de los •Otorgar licencias a las nuevas institucionesconocimientos y competencias requeridas para de educación superior, que autorice el Consejoparticipar y desarrollarse en el mundo del trabajo Nacional de Educación.con autonomía en el ejercicio de una profesión oactividad y con capacidad de innovar. •Otorgar la acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas3)Centro de Formación Técnica (CFT) y la certificación de carreras o programas de pregrado y postgrado.Su misión es la formación de técnicos altamentecalificados en áreas pertinentes al desarrollo de •Fiscalizar el cumplimiento de las normas porlos distintos sectores productivos y sociales. parte de las instituciones de educación superior.Cumplen su misión a través de la formación yla innovación en el ámbito técnico. Asimismo, a.Subsecretaría de Educación Superiorles corresponde articularse especialmente conel nivel de enseñanza media en su formación Es el organismo colaborador directo deltécnica, vinculándolos al mundo del trabajo, MINEDUC para la elaboración, coordinación,para contribuir a la satisfacción de los intereses ejecución y evaluación de estrategias, políticasy necesidades del país. y programas para el desarrollo del sector, ejerciendo un rol rector del sistema en materias destinadas a su desarrollo, promoción y mejoramiento continuo.www.anepe.cl 5
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 2018Gestionará un protocolo de acceso e inclusión La acreditación institucional será integral ya la educación superior, cuya finalidad será consideraría las siguientes dimensiones:establecer los procesos e instrumentos •Docencia y resultados del proceso de formación.para la postulación, admisión y selección de •Gestión estratégica y recursos institucionales.estudiantes en carreras o programas de estudios •Aseguramiento interno de la calidad.conducentes a títulos técnicos, profesionales •Vinculación con el medio.o grados académicos (excluye postgrados ypostítulos).Esta Subsecretaría “...evaluará, acreditará y •Investigación, creación y/o promoverá la calidad de innovación.administrará el SistemaNacional de Información de la las IES, IP y CTF., además Todos los IES estaránEducación Superior. desarrollar procesos de obligados a evaluarse en lasb.Consejo Nacional de acreditación de carreras, primeras dos dimensiones,Educación (CNED) programas de estudios y electivamente en lasLa Ley General de Educación, de pre y post grados, de otras tres, contexto alNº 20.370, cuyo texto conformidad a lo establecido cual quedarían exigidasrefundido, coordinado y las Academias desistematizado con las normas en esta ley, tanto en el Guerra y Politécnicasde la LOCE fue fijado por el subsistema universitario respectivamente y EscuelasDFL N°2-2009, de Educación, Matrices. como en el técnicocreó el Consejo Nacional profesional. ” En cuanto a los IP y CFT,de Educación (CNED), se lo harán de acuerdo conmantiene como un organismo autónomo, con su proyecto institucional, debiendo desarrollarpersonalidad jurídica y patrimonio propio que se políticas y participar en actividades sistemáticasrelaciona con el Presidente de la República a que contribuyan al desarrollo, transferencia ytravés del Ministerio de Educación. difusión del conocimiento y tecnologías, a objetoEs la instancia de apelación de decisiones de aportar a solución de problemas productivosde acreditación adoptadas por la Comisión o desafíos sociales, requisitos exigidos aNacional de Acreditación (CNA). las Escuelas de Suboficiales, Grumetes y Especialidades, así como a las Escuelas dec.Comisión Nacional de Acreditación (CNA) Armas y Servicios.Organismo de servicio público con carácter d.La Superintendencia de Educaciónautónomo, con personalidad jurídica y patrimonio, Superiorcuya función será verificar y promover la calidadde la educación superior. Particularmente, Ejercerá la función de fiscalizar el nuevo marcoevaluará, acreditará y promoverá la calidad de regulatorio, supervisando las disposicioneslas IES, IP y CTF., además desarrollar procesos legales y reglamentarias que regulan a las IESde acreditación de carreras, programas de en el ámbito de su competencia, observandoestudios de pre y post grados, de conformidad a la viabilidad financiera de estos. Asumirá unlo establecido en esta ley, tanto en el subsistema carácter de funcionamiento descentralizado,universitario como en el técnico profesional. aspecto clave en el desarrollo del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. www.anepe.cl6
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.Fiscalizará a todas las IES, sus organizadores, El marco legal establece un sistema decontroladores, propietarios, representantes aseguramiento de la calidad de la educaciónlegales y quienes ejerzan funciones directivas superior, integrado por el MINEDUC, a travésrespecto a: de la Subsecretaría de Educación Superior,•Cumplimiento de normas de la educación la Comisión Nacional de Acreditación y lasuperior. En particular, fiscalizar el mantenimiento Superintendencia de Educación Superior. Todosde los requisitos y condiciones que le otorgaron ellos, de acuerdo al texto legal, en el ejercicioel reconocimiento oficial como IES. de sus funciones impactarán en aspectos vinculados a la educación militar•La sostenibilidad de las “El marco normativo de y que podrían dificultar, de una u otra forma, las actualesinstituciones de educación los IES de las FF.AA. relaciones de funcionamientosuperior. se encuentra regulado de los institutos de las FF.AA., a por el artículo N°102 de saber:•Protección de los derechos de la Constitución Políticalos estudiantes (ej. publicidadengañosa). de la República, que a)En cuando a la Subsecretaría•Legalidad del uso de los establece los requisitos de Educación Superior:recursos. de ingreso a las plantas 1)Organismo que debe proponer3. Algunas reflexiones y dotaciones de las al MINEDUC las políticas en FF.AA.” materias de educación superior,El marco normativo de los tanto para el subsistemaIES de las FF.AA. se encuentra regulado por universitario como técnico profesional. Dichasel artículo N°102 de la Constitución Política de políticas no debiesen alterar lo señalado en ella República, que establece los requisitos de artículo N° 53 del DFL N°2.ingreso a las plantas y dotaciones de las FF.AA. 2)También debe proponer al MINEDUC políticasEn segundo lugar, la Ley N°18.9488 Orgánica de acceso e inclusión, permanencia y titulaciónConstitucional de las FF.AA., en su artículo o graduación oportuna de estudiantes deN°10, reitera que la incorporación a las plantas educación superior. Al respecto, para el casoes a través de las Escuelas Matrices. de los Institutos de Educación Superior deEn tercer término, la ley General de Educación, la FF.AA., de acuerdo al artículo N°14 de lacuyo texto fue refundido y sistematizado por LOC de las FF.AA., se señala que la selecciónel DFL N°2 del Ministerio de Educación, de de los postulantes a alumnos de las escuelas2009, reconoce en su artículo N° 52 letra d), Matrices corresponderá a dichos planteles. Encomo instituciones de educación superior a los este sentido, lo estipulado en los artículos N°11institutos de las FF.AA. Además, en el artículo y 12 de la nueva ley, respecto a la creación deN° 53, inciso tercero, señala que en cuanto a su un sistema de acceso común a los institutos decreación, funcionamiento y planes de estudio, educación superior, establecería los procesosestos se regirán por sus propios reglamentos e instrumentos para la postulación, admisiónorgánicos y de funcionamiento y se relacionarán y selección de estudiantes de institutos decon el Estado a través del Ministerio de Defensa educación superior, y cuya participación en elNacional. sistema de acceso sería de carácter obligatoria, modificando el proceso de selección de los institutos de educación de las FF.AA.8 LEY N°18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Loc. Cit. www.anepe.cl 7
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 20183)Por otra parte, debería proponer la asignación 2) Por otra parte, teniendo presente que lade recursos públicos que disponga la ley, acreditación institucional será obligatoria, seasí como la gestión de sus instrumentos. Al considera fundamental que esta Comisiónrespecto, para el caso de los IES de las FF.AA., continúe aplicando los criterios y estándaresactualmente los fondos son asignados por las de acuerdo a las características propias deinstituciones de la defensa, conforme a un cada Academia o Escuela, de esta forma laspresupuesto transferidos en forma mensual; su condiciones y requisitos para el desarrollo degasto se ejecuta de acuerdo a las instrucciones los procesos de acreditación serían conforme apara la ejecución de la Ley de Presupuesto del las especificidades propias de cada IES de lasSector Público anual y su objetivo es financiar FF.AA.actividades necesarias para el funcionamientode los institutos en beneficio de la instrucción y c)En cuando a la Superintendencia dela enseñanza que se imparta a los alumnos. Educación SuperiorPor lo tanto, para el caso de los centros de 1)Institución fiscalizadora que contará conformación dependientes de las FF.AA. su amplias atribuciones para intervenir en distintasfinanciamiento se origina en dos fuentes: la Ley áreas del quehacer académico de los IES,de Presupuesto para el Sector Público y el DFL incluyendo actividades de supervisión financiera,N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas control de los recursos y requerimientosArmadas9” Consecuentemente, lo recursos para presenciales, entre otros. Para el caso della gratuidad y el mejoramiento para la calidad funcionamiento de los IES de las FF.AA.,de la educación debieran otorgarse a través de todos estos asuntos se encuentran regidoslos actuales procedimientos, canalizados por el por normativas institucionales, debidamenteMDN y no por MINEDUC. respaldadas por cuerpos legales vigentes, por lo que se produciría una duplicidad deb)En cuanto a la Comisión Nacional de controles y fiscalizaciones que, de una u otraAcreditación forma, ralentizará la actividad académica que desarrollan estos institutos, vulnerando el1)Organismo que debería proponer al MINEDUC artículo N°53 inciso tercero del DFL N°2.los criterios y estándares de calidad para laacreditación institucional y de las carreras y 2) Por otra parte, tiene la misión de recibir eprogramas de pre y post grados. Al respecto, investigar reclamos o denuncias de alumnos,se estima que esta Comisión, al no considerar docentes y administrativos, o grupos dedelegados de las FF.AA. en su constitución, personas interesadas de los IES, pudiendose resta de contar con los conocimientos actuar de oficio según los artículos N° 40 al 44.necesarios o bien integrar expertos esenciales Al respecto, se debe considerar que los alumnospara fijar estándares de calidad a los institutos pertenecientes a los IES de las FF.AA. sedependientes de las FF.AA. Se advierte la desenvuelven en instituciones jerarquizadas ynecesidad de incorporar representantes disciplinadas, según lo establece expresamentedel sector Defensa en este Consejo, para el artículo N° 101 de la Constitución Política deasegurar criterios y modelos acordes a las la República.especificidades particulares que tienen losinstitutos de las FF.AA., que, por lo mismo, han De ahí que, si un organismo externo como es lasido resguardados en distintos textos legales. Superintendencia recibe reclamos sin respetar las normas institucionales, podría vulnerar el9 DFL Nº 1 Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Loc. Cit. www.anepe.cl8
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.principio de verticalidad del mando y con ello de las universidades estatales, adicional y noresentir seriamente la disciplina militar. Especial excluyente al fondo de investigación para lascuidado debe tenerse en el caso de “grupos universidades adscritas a gratuidad. Este fondointeresados”, ello podría acarrear la formación será al menos, equivalente al convenio marco, yde grupos afines que pueden transformarse se incrementará según las disponibilidades y losen organizaciones de presión que no tienen objetivos que la autoridad establezca.espacio en una estructura militar. c.Fondos concursables: ContinuaránEste punto podría vulnerar lo establecido en existiendo los fondos competitivos para lala Constitución Política de la República, en Investigación y Desarrollo (fondos Conicyt).el sentido de que las Fuerzas Armadas son 5. Consideraciones financieras“esencialmente obedientes y no deliberantes,además de profesionales, “...sería posible la En lo que se refiere al artículojerarquizadas y disciplinadas”. N°12, donde se crea un4. Financiamiento de la aplicación para los sistema común de acceso aEducación Superior institutos dependientes de las instituciones de educación las FF.AA. en la medida que superior, cuya participaciónDurante el año 2016 y hasta los estándares y criterios en el mismo es de carácter2017, inclusive, la cobertura obligatorio, se estima que losde estudiantes se mantendrá que se fijen sean acordes a institutos dependientes dehasta el quinto decil. Durante las especificidades propias las FF.AA. no deberían serestos años se incrementará el incorporados en dicho sistema, de la formación militar.”beneficio en forma horizontal, en los términos que estableceincorporando a más instituciones de educación la norma, en atención a que puede condicionarsuperior (en especial IP y CTF que cumplan los en forma importante los requisitos físicos,requisitos). A partir del presente año y hasta intelectuales, psicológicos y morales que debe2020 inclusive, se ampliaría la cobertura hasta exigirse a los postulantes a las Escuela Matricesel sexto decil. Dicho beneficio de gratuidad se de las FF.AA.aumentará según se logren ciertos objetivos de Por lo mismo, esta facultad está dada a loscarga tributaria, los que se distribuirán como institutos formadores conforme el artículosigue: N°14 de la LOC de las FF.AA. Es por ello quea.Fondos basales para la investigación: se sugiere que el reglamento que elaborará elExistirá un fondo orientado a apoyar la MINEDUC, conforme al mencionado artículoinvestigación al que tendrán acceso solo aquellas N°14, considere en un apartado las indicacionesIES que se encuentren en régimen de gratuidad. respecto al acceso a los IES de las FF.AA.,Este fondo será asignado según indicadores de manteniendo las actuales normas reguladas porlogro en materia de investigación, empleando ley.criterios objetivos que serán actualizados cada En relación al proceso de acreditación,cuatro años. Se requiere aclarar si los IES de la sería posible la aplicación para los institutosFF.AA. tendrían acceso a estos fondos. dependientes de las FF.AA. en la medida que losb.Fondos para el fortalecimiento de las estándares y criterios que se fijen sean acordesuniversidades del Estado: Se establecerá a las especificidades propias de la formaciónun fondo para el desempeño y fortalecimiento militar. Al respecto, la ley especifica algunos www.anepe.cl 9
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 2018criterios para que los IES cumplan con su misión Estado”, en forma tácita, incluye a las IES derespecto a docencia, investigación, creación las FF.AA., de acuerdo al artículo N°52 letra d),artística, innovación y vinculación con el medio. del DFL N°2 de 2009.Dada la naturaleza distinta de las instituciones El cuestionamiento radica en que será difícilde educación de las FF.AA., reconocidas en el cumplir con muchas de las exigencias queDFL-2, algunos de estos criterios representarán establece la norma en los términos en queun desafío para ser aplicados en los términos se encuentra. Por ejemplo, lo indicado en lospropuestos. artículos N° 83 al 89 respectivamente, referidoPor otra parte, las sanciones que dispone el a los valores regulados de aranceles, derechosartículo N°57, y lo señalado básicos de matrícula, cobrosen el Título IV de la ley “...será difícil cumplir con por conceptos de recursospara aquellos IES que no muchas de las exigencias humanos y materiales, quelogren ser acreditados, éstos que establece la norma sean fijados y regulados porestarían imposibilitados para la Subsecretaría, deberíanimpartir nuevas carreras y en los términos en que se considerar que los alumnosprogramas, ni abrir nuevas encuentra. ” de las Escuelas Matrices,sedes, ni matricular nuevos por encontrarse en régimenestudiantes, ambiente que caería en la de internado, generan costos asociados comoinaplicabilidad en los centros de formación lo son la alimentación, vestuario y alojamiento,de las FF.AA., toda vez que dichos institutos entre otros. También se debería considerar losobedecen a un mandato contemplado en la costos de salud, derivados de la Ley N°19.46510Constitución Política de la República, (artículo que establece el sistema de salud de las FF.AA.N° 102), reconociéndose la responsabilidad de Como se ha manifestado, el financiamiento delas Escuelas Matrices como puerta de ingreso las Escuelas Matrices se encuentra establecidoa las plantas y dotaciones de las FF.AA. y de mediante la ley de presupuesto. Al respecto, losCarabineros, con lo cual estas instituciones, en fondos para dicho financiamiento son asignadosel eventual caso, podrían quedar sin personal por cada institución, conforme a un presupuestosuficiente para completar sus cuadros. anual y su gasto se ejecuta de acuerdo a lasDe igual forma lo formulado en el Título V “Del instrucciones establecidas para la ejecuciónfinanciamiento”, artículo N° 82, en que señala del presupuesto del sector público, destinadoa las universidades IP y CFT, ya sean estatales a financiar actividades necesarias para elo reconocidos oficialmente por el Estado, funcionamiento de los institutos orientados a laque cumplan con los requisitos señalados formación, especialización, complementación,en esta nueva ley, recibirán el financiamiento capacitación, perfeccionamiento e instrucción.institucional para la gratuidad en conformidad Por otra parte, existen fondos autogeneradosa las condiciones que establece el título VII del que corresponden a los ingresos que recibenfinanciamiento público de la educación superior. las instituciones por los aranceles, cuotas deLa sentencia “reconocidos oficialmente por el incorporación, matrículas, fianzas y derechos de10 LEY Nº 19.465. Establece Sistema de Salud de las Fuerza Armadas. Diario Oficial de la República de Chile. 2 deagosto 1996. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30832 www.anepe.cl10
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.postulación, cuyo gasto también está regulado 2009 del MINEDUC12, incorporando a la Escuelade acuerdo a las instrucciones del Sector de Gendarmería de Chile al listado de institutosPúblico para cada año y su objetivo es financiar pertenecientes a las FF.AA. y Fuerzas delas actividades directamente relacionadas con Orden, identificados en Título I “Disposicioneslos alumnos. Es por ello que, de acceder a la generales”. Sin embargo, las Escuelas degratuidad, para el caso de las FF.AA. esta debe Suboficiales de las instituciones de las FF.AA.suponer que los fondos autogenerados sean no se encuentran mencionadas en el artículoasignados dentro de esta partida presupuestaria, 84 bis de la misma. Es por ello que se hacela que debe ser considerada dentro de la ley de necesario también incorporarlas prontamente,presupuestos y de acuerdo a lo establecido en de tal forma que ellas queden en las mismasel DFL N°1/1997 a través del MDN. condiciones de IES reconocidos por el Estado.Respecto a la supervigilancia financiera Considerando que la norma legal vigenteestablecida mediante el artículo N° 36, requiere crea nuevas organizaciones, tales comoque los IES consideren un balance conforme la Subsecretaría, el Consejo Nacional dea los principios contables, exigiéndose un Educación y la Superintendencia, como parte delexamen que debe ser elaborado por empresas sistema nacional de aseguramiento de la calidad,de auditoría externa. sin considerar la participación de integrantes del MDN, como representantes de las FF.AA.,Al respecto, las instituciones dependientes de las y teniendo en cuenta que las atribuciones queFF.AA. se rigen por la normativa correspondiente se les entregan tendrían una incidencia directaal sector público y se encuentran sometidas sobre importantes asuntos para los IES de lasa una fiscalización y control por parte de la FF.AA., se estima necesario incorporar al MDNCGR, y las distintas instancias fiscalizadoras y, de alguna forma, al “Consejo de Educacióninstitucionales a nivel del MDN y de las propias de las FF.AA”. (CCFFAA), en su función deinstituciones, aspecto que se considera no organismo asesor y coordinador de la acción dedebería ser modificado, en atención a que los las Instituciones en materias educacionales defondos asignados se establecen por la ley de interés común, como lo señala el DNL N° 350presupuestos para el sector público y el DFL “Reglamento de Educación de las FF.AA.” paraN°111 de 1997, Estatuto del Personal de las que resguarden lo pertinente y conforme a susFuerzas Armadas. atribuciones en el nuevo marco legal.En otro orden de cosas, el artículo N°119/5 de lanorma, introduce modificaciones al DFL N°2 de11 DFL Nº1. 1997. Loc Cit.12 DFL Nº2. 2009. Loc Cit. www.anepe.cl 11
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 20186. Conclusiones modificada si el MINEDUC asumiese el controlComo se ha tratado de reflejar en este análisis, de los sistemas de admisión y selección, dela norma de educación superior complementa acreditación, de financiamiento, regulacióny sistematiza el marco jurídico vigente, sin y supervisión, restringiendo el principio deembargo padece de ciertos cánones respecto a autonomía.la educación superior, cuya última modificación Por otra parte, se estima altamente convenientesustancial fue realizada el año 1981. que los IES de las FF.AA., participen del sistemalApEDnlvsieonaiuosanrNgssmtprrtoEaLmtieeitarbrd–u,rfadliue3ceorapcci5dcroosrat0eieboondcl(llc,aqoii2ógeluse02sna“seRl0i0orstá3e2eaemtse)n0nlgc;eamolasayrlmacalemaeeosnesendcytnirrnouFdnzaegtmcotuaqorgeoaáceruounntátreilreivzazinedroataaeopaneassrllraiouclav“aadolit.eopegi.nnm.dsaoeaoeuremlrdprt,cnmmuierorazcnoaabacdatcercrilreeóciiáógelsonnala2posrr0saseái2uusge0dappaltuadrceeeoeustlumrpaineinicfuntrooatdoeaartrrosomamrtytiqirnoavaoeáqu,ciozunuddieeósnaeteenneretaspltauLeccaeáfuoaoclosnnerpmorsddimádnjeaaaococacrntrbaieipeadnqlsraemlersuimsesrteaeieittctneteiéunrralcneomocctletolisn.iedaronpieacdsntdeicdoiveesroa,sosthnqio,npoougenttomcaoeedasinslnuldotloutecqolccooslaruisauvgatpenriianvslateddddeoosrsooeeaesss,toda la reglamentación establecidos en la doctrina institucionales se encuentran institucional.”educativa de las instituciones fortalecidosatravésdedistintosde la Defensa, las que deberán subsistemas, de docencia,modificar lo pertinente para adecuarse bajo este capacitación, instrucción y entrenamiento,nuevo marco. entrelazando las respectivas líneas de carreraSin embargo, pese a las adecuaciones que del oficial y del suboficial, rigiéndose porhagan las instituciones es menester reconocer disposiciones legales, doctrinarias y políticasque posee un planteamiento general que, en institucionales. Sin embargo, la normativa estaríacierta forma, excluye a los establecimientos de condicionando el entorno educativo institucionalEducación Superior dependientes de las FF.AA. al otorgarle a la CNA una responsabilidad sobrey del MDN. Al respecto, se estima que sería criterios y estándares de calidad, aprobados porconveniente que se les incorpore explícitamente integrantes alejados del entorno académico dedentro del sistema, pero formando parte de un las instituciones armadas.“subsistema”, que integre a los representantes Los IES de las FF.AA. han sido considerados,de éstas en el “Sistema de Aseguramiento de la desde el punto de vista académico, comoCalidad”, de modo que se asuman los principios organismos autónomos, en tanto a la fecha noexplicitados en la ley. requieren acreditarse, no obstante la evaluaciónAcorde a la legislación vigente, los y acreditación son considerados mecanismosestablecimientos de educación superior de las ideales para procurar el mejoramiento continuoFF.AA. poseen cierta independencia, entendida de la educación superior. Sin embargo, unacomo el derecho de cada establecimiento de vez que entre en pleno vigor se les exigiríaeducación superior a regirse por sí mismo. Es la acreditación aplicada a todos los IESen este contexto que de acuerdo a lo estipulado reconocidos por el Estado, en los términos queen la ley, dicha condición se estaría siendo el MINEDUC instituya. www.anepe.cl12
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.En esta condición y de acuerdo al artículo N° investigación científica representada en las52 letra d) Ley 20.370 y DFL N°2 del 2009, se diferentes ciencias que constituye el contenidoencuentran los siguientes institutos: de las disciplinas. La extensión, interrelaciona la acción de la docencia y la investigación a través•Academias de Guerras Institucionales. de la promoción y proyección de estas acciones al entorno social.•Academias Politécnicas.•Escuela Matrices de las FF.AA. (Oficiales y La nueva normativa precisamente incentivaSuboficiales) esta dinámica educativa con parámetros que•Escuelas de Armas y “se debe considerar serán fijados por el Estado,Especialidades. que ciertos criterios lo que hará el sistema muy restrictivo. Por otra parte, y estándares seránSin embargo, según lo establecidos por la hay que considerar que lasestablecido en el artículo Escuelas Matrices deberánN°119, se omite a la Escuela CNA, estructura que no acreditarse en docencia,de Suboficiales de las considera la participación innovación y vinculación coninstituciones armadas. Por de delegados de las FF.AA. el medio y las escuelas a nivello tanto, es un tema que CFT deberán considerar lasería necesario insistir en ni de representantes del permanente innovación enlas instancias pertinentes MDN.” el ámbito técnico, a pesar depara que sean incorporadas que no todos los institutos detal como se estableció para la Escuela de educación superior de las instituciones armadas tienen la capacidad de desarrollar investigación,Gendarmería de Chile. creación e innovación.En relación al mejoramiento de la calidad, si bienes bueno acceder al sistema de mejoramiento La educación superior en las FF.AA. se funda,que se pretende alcanzar, esta evaluará cinco necesariamente, en los aprendizajes de vida ydimensiones. Al respecto, se debe considerar en la experiencia que cada ser humano tiene y,que ciertos criterios y estándares serán a la vez, en lo que son sus aspiraciones. A partirestablecidos por la CNA, estructura que no de estas bases el alumno debe participar de suconsidera la participación de delegados de las propio proceso, como sujeto consciente, para irFF.AA. ni de representantes del MDN. Esta desarrollando las capacidades propias de susComisión eventualmente podrían disponer dimensiones individuales de tipo emocionalexigencias que estén, por una parte, por sobre (afectivo, valórico), cognitivo (conocimientos) ylas expectativas presupuestarias y materiales; de procedimientos (psicomotor).y por otra que afecten el ethos militar, comoson aquellas exigencias de participación de co- La educación debe estructurarse en torno agobierno, democratización y gobernabilidad. cuatro aprendizajes fundamentales que, en el transcurso de la vida, serán para cada personaLa docencia, la investigación y la extensión los pilares del conocimiento: el aprender a ser,son las tres funciones sustantivas que la LGE aprender de los demás, aprender a conocer ydefinió en la educación superior. La docencia, aprender a hacer. En este sentido, es necesariocomo proceso de enseñanza y aprendizaje de poner énfasis en la necesidad de que el nuevolos conocimientos, producidos a través de la sistema respete las visiones y los proyectos educativos de los institutos, conforme a las www.anepe.cl 13
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 2018necesidades del perfil de los alumnos en los Se debe tener presente que cualquierdistintos cursos que se imparten, en el bien modificación curricular, de programa o docenteentendido de que estos forman para una que se pretenda innovar en materia de educaciónprofesión determinada en un único empleo, en las FF.AA., deberá ser aprobado por elsin poder variar en cuanto a su desarrollo MINEDUC. En este sentido, se estima necesarioprofesional. considerar la preparación de los institutosyltCseccaaruoonaoelmsnaplcsboúribucoeocneufpinr)eeane,rdsnorerie,nipdpófisooicncatdiliroatsseeumsuobaccierildróiiieftanenrayslodrpniavrpote(uli(ecdansEnqruurspajtuyéaaioscearblnibicdpidliisiadeatmdeoedenrar,,isdvióicncneocotdeu“mndlunEaesoceliadpadrislmeeeceerferisernpóaloeínaannnglsocaaidrritsenoolsseqqtiiddvinsuuteeastueepfteniincetmeuptinieecloudna,imnoiedesnaondaadtlleerleaecqsseuospetarrarcmqeeleoataullegsleonleguildd,acuilaiearoelaiodtayvsúesd,counpreriqooesmtuenlisdmísaentoiittytceieaeesajsmeconreeiidsradóraatáelon.áihmnzanaaoicdefencibranjnieaólritdddegonceiosatucfasdtipoeonceaprnmiidóiroatlonaaoar,Armada Fuerza Aérea) y a su legal nacional reconoce a El impacto que puede tenermisión constitucional, lo que los institutos de las FF.AA. en los sistemas de educaciónconstituye una singularidad como centros de educación institucionales sería relevante,respecto a otras profesiones. considerando que el marco superior...”La formación integral subraya legal nacional reconoce a loshoy la promoción y adquisición institutos de las FF.AA. comono solo de conocimientos, sino también centros de educación superior, equivalentes a losde herramientas que les permitan estar en institutos profesionales y técnicos profesionales.constante actualización y adaptarse activa y En esta dimensión, la ley podría afectar a losflexiblemente a las demandas del entorno. cursos técnicos de nivel superior que cumplenEn estos términos, las Escuelas Matrices cuatro semestres o las 1.600 horas de clases,deberían estar supeditadas a la acción de lo que perjudicando fundamentalmente algunos cursosdefina el MINEDUC, a través de la Subsecretaría, impartidos por Escuelas de Armas, Escuela dey con ello esta organización estatal será la los Servicios y Especialidades Secundarias,encargada de especificar y desarrollar políticas requiriendo un pronunciamiento de parte de lasen relación al funcionamiento educativo de las instituciones de la defensa.escuelas. Por otro lado, será esta organización Los institutos que respondan a la gratuidadla que administre el sistema de acceso a las y por ende al aseguramiento de la calidad,Escuelas Matrices, como asimismo fijar el deberían estar por sobre el estándar mínimo definanciamiento y definirle el concepto de calidad aprobación para acceder a dicho beneficio. Sinde la misma a fin de lograr su acreditación. La embargo, a la fecha no es factible evidenciar sidependencia e influencia del MDN se vería el sistema de aseguramiento de la calidad quedisminuida de aplicar esta nueva relación, impulsará la CNA le será aplicable a los institutosdebiendo modificar el artículo N° 14 de la LOC de las FF.AA., ya que todos son gratuitos aFF.AA., en que otorga esta tarea a las Escuelas excepción de las Escuelas Matrices, debiendoMatrices. definirse la voluntariedad o la obligación de hacerlo. Esta gratuidad es necesaria para las www.anepe.cl14
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.Escuelas Matrices, dado que si gran parte de criterios que marcan la diferencia entre el mundola educación superior estatal será gratuita, civil y el militar.quedarían como los únicos institutos fuera deella, lo que podría afectar de una u otra forma al Otro de los criterios observados con carácterproceso de postulación. de obligatorios para acceder a la gratuidad, son aquellos señalados en el artículo Nº 83,Por otra parte, será necesario estudiar la forma estableciéndose la “inclusión” y la “libertaden que los docentes que se desempeñen en las académica” que se agregan a la participacióninstituciones armadas puedan ser calificados de antes descrita.acuerdo a los parámetros que indicará el nuevosistema, el que exigirá no sólo las competencias Respecto de la inclusión, para el caso de lasnecesarias, sino además una permanencia instituciones armadas no podría considerarseen sus cargos, siendo relevante elaborar una como un absoluto, en atención a que su ingresocategorización de los profesores, asociadas a requiere de selección conforme a parámetrosuna carrera académica, en conformidad a las bien definidos y establecidos por cada una de lasobservaciones de los informes de la CNA en los ramas de las FF.AA., que deben ser cumplidosprocesos ya efectuados en algunos institutos de imperativamente por cualquier chileno quelas FF.AA. quiera postular a las distintas instituciones. Ello, fundamentalmente relacionado con losLa ley estipula que el sistema nacional de requisitos físicos, psíquicos y mentales que seadmisión a los IES de pregrado quedará son necesarios para cada una de las fuerzas.bajo responsabilidad de la Subsecretaríade Educación Superior, quien administrará En lo que se refiere a la libertad académica y sulos procesos de acceso de los estudiantes, relación con la participación, se promueve unaenmarcado en principios de trasparencia, intervención de los docentes y alumnos, queconfiabilidad y validez universal. Dicho adquiere una connotación de deliberación, loentorno podría perjudicar el actual proceso cual, para el caso de las ramas de la Defensa,que desarrollan las Escuelas Matrices al no se encuentra restringido constitucionalmente, yadepender de ellas. Al respecto, sería necesario que podría afectar la disciplina y la convivenciaconsiderar que estos institutos mantengan plena al interior de los institutos formadores.autonomía para la selección. En relación con el financiamiento de la educaciónComo se ha señalado, el sistema de educación superior, se establece la creación de un fondosuperior se inspira en ciertos preceptos destinado al fortalecimiento institucional paraestipulados en el DFL-2 del año 2009, sin aquellos centros de estudio que cumplanembargo, existen algunos que son contradictorios con las obligaciones que les son propias. Sina la cultura militar, como el relacionado con la embargo, no se menciona la participación de“participación”, estableciéndose el compromiso las instituciones de la Defensa en dicho fondo;de promover y respetar a todos los estamentos en consecuencia, se estima que los recursosen su quehacer institucional, con el propósito de presupuestarios para los IES de las FF.AA.fomentar la convivencia democrática al interior debiesen continuar siendo asignados por víade ellas. Al respecto, se considera conveniente presupuesto del sector Defensa e institucional,observar el principio de instituciones no de tal forma de no tener interferencias de otrodeliberantes, establecido en la Constitución ministerio en el proceso.Política de la República, así como su jerarquía,www.anepe.cl 15
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESTRATÉGICOS CUADERNO DE TRABAJO N° 8- 2018Adicionalmente, en la formulación del MDN y como tal no deberían tener ningunapresupuestaria no solo se debe considerar dependencia del MINEDUC.seoeadreaeipqnlcejeesruttncppeirumeeduredslotoilcioozaotctatarsniervdycoesrooeisocoócrq.et:naporusalncoaeassodnrrauiinemolmatdlrciacaeeootstpni,novuratsimoomdcedsgaceijerrpoidjaóoaaemnpreqrsaaasuasurpee,arelleqlpeco“luaaailsa.elcgm.lci.iionosscecastanoejaonuoanlrsamrncdsía,aaiaevomdbgsssoediieeercpenednncaacltoeeroiertaans,loeydsttoraEcdpqaoaeucnblmrieoeaaruyúnnejnnalvaalrardeecotegilnórroupgaanilseoaacvsnncaréítieatusseslmlaaocolneoidnllóaaosseenatrcam,RjpCeeberlansooloaepaonscdcúqrseimibuoétasileetniioluscsdsicacótscouiróneoseedencneainatsioylnniaPdurssteenoetusrDrslxuíea,stiamesilricesrfteeaetctsíennncceqmuitscróudoíailaaonaees,En relación a la matrícula N°102 dispone que el ingresoy cobros por derechos de del Consejo de Educación a las plantas institucionalestitulación o graduación, la de las FF.AA. (CEFFAA), se materialice a travésSubsecretaría de Educación de tal forma de hacer un de las Escuelas Matricesregulará los aranceles de seguimiento que contribuya institucionales.yfdqgpadEeMninueecaneena8ualerccnta9uenedreiiM.dcersicrnecdaaieentahlIEoneNrbstmocirnr,oeaEanlirocgnesaDeíasaalondosUcssntotsoodoateConerse,stsisesíynnaelcieradssluruanstíeiileiamcdnottriEumoaicdscnrccmslroépiuooiocNogriosnundesni°vqmeaoeaeullsre8laestqníeana8essuipe,leeannrtEaeesqlseclaautpdcoarrenaeofaejgosecsntrlEicrénuaadjetptugseaaudAurtniilaacudeaectrasodacaltdlasaoa,ied.loerendssumoicsPnspNpiecpeoooaaagnudsoclNutíprasiudtoíiaiomriarnrcóaiíscaeoioaenclstinsooudt.eeatnenr”onrsyjauEaatnqalsjetutraune,daeiocasddCdcaseooseeelcoclrnnlaeanPívtantnsrodlCaoaiaecblilcísosrdectuaicinuoescfyruoseloaFedsernsmnFeitjótooa.yyeaAqnedEu.scAodftoesod.aettnrrelrctaalaaoe(lbEotClAnyhéeadvcdEagcjauaeaeceiFccrndtesrFroaiecraeAscurmvniilAónuntoétoi)enaonass,,incorporación de algún representante del MDN, Con todo, imperioso resulta el mantener unaen la Comisión de expertos para la regulación idea conjunta respecto a la necesidad dede los aranceles. resguardar la actual diferenciación existenteRespecto a la acreditación obligatoria, se entre los IES de las FF.AA. y sus similares civiles.considera necesaria la incorporación de los Aspectos que el legislador ha dejado plasmadorequerimientos económicos en la programación en distintos cuerpos legales, entendiendopresupuestaria anual. Este proceso debe que la educación militar obedece a criterios ydesarrollarse con un año de anticipación a estándares específicos, derivados de su propiala ejecución del mismo, a fin de poder contar misión constitucional.oportunamente con los recursos. En el contexto de obligatoriedad e importancia delFinalmente, se concluye que la nueva ley proceso señalado, se considera prudente que lasde educación superior tendrá más de algún instituciones armadas preparen oportunamentereparo para ser íntegramente aplicada en las sus procedimientos de acreditación en lasinstituciones de las FF.AA., debido a que podría dimensiones que les corresponde, parainfringir la Constitución Política de la República y asegurar la calidad de acuerdo a los parámetrosla LOC de las FF.AA., dado que estas dependen del sistema nacional. www.anepe.cl16
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LAS FF.AA.BibliografíaDFL-2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370. Diario Oficial de laRepública de Chile. 2 de julio 2010. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014974LEY N°18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Diario Oficial de la Repúblicade Chile. 22 de febrero de 1990. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30318LEY Nº 18.962. Ley Orgánica Constitucional de Educación. Diario Oficial de la República deChile. 10 de marzo 1990. Disponible en: http://www.uchile.cl/portal/presentacion/normativa-y-reglamentos/8386/ley-organica-constitucional-de-ensenanzaLEY Nº 19.465. Establece Sistema de Salud de las Fuerza Armadas. Diario Oficial de la Repúblicade Chile. 2 de agosto 1996. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30832LEY. Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas DFL-1. Diario Oficial de la República de Chile.27 de octubre de 1997. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=76465LEY N° 20.730. Ley General de Educación. Diario Oficial de la República de Chile. 12 de septiembre2009. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006043LEY N° 20.129. Ley Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. DiarioOficial de la República de Chile. 17 de noviembre 2016. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=255323LEY N° 21.091. Ley sobre Educación Superior, promulgada el 11 de mayo 2018. BCN. Disponibleen: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1118991www.anepe.cl 17
DIRECCIÓN DE LA REVISTA DIRECTOR Luis Farías GallardoMagíster en Ciencias Militares por la Academia de Guerra del Ejército,Magíster en Gerencia y Políticas Públicas por la Universidad AdolfoIbáñez. Profesor Militar de Academia en la asignatura de HistoriaMilitar y Estrategia. Cuenta con diversas publicaciones en revistas ylibros. Se ha desempeñado como Observador de Naciones Unidasen Medio Oriente y Agregado de Defensa en Estados Unidos CONSEJO EDITORIALMario Puig Morales Fulvio Queirolo PelleranoMagíster en Ciencias Militares con mención en Magíster en Ciencias Militares con mención enPlanificación Estratégica de la Academia de Planificación Estratégica de la Academia deGuerra del Ejercito, Magíster en Prospectiva en Guerra del Ejército; Magister en Ciencia Política,Asuntos Internacionales de la Universidad de Seguridad y Defensa en la Academia NacionalParis V; Magíster en Relaciones Internacionales de Estudios Políticos y Estratégicos; Profesordel Centro de Estudios Diplomáticos y Militar de Academia en la asignatura de HistoriaEstratégicos de Paris, Francia; Profesor Militar Militar y Estrategia; Diplomado en Estudios dede Academia en las asignaturas de Historia Seguridad y Defensa, y Operaciones de Paz deMilitar y Estrategia, y de Logística; Graduado la Academia Nacional de Estudios Políticos ydel Programa de Alta Dirección de Empresas, Estratégicos.de la Universidad de los Andes. Carlos Ojeda BennettMagíster en Ciencias Militares con mención enPlanificación Estratégica de la Academia deGuerra del Ejército; Magister en Prospectivaen Asuntos Internacionales de la Universidadde Paris V; Profesor Militar de Academia en lasasignaturas de Historia Militar y Estrategia, yde Geopolítica; Doctor en Ciencia Política de laUniversidad de Paris V.
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