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Nuevo Regalmento de la Ley 30299

Published by amiranda0928, 2017-04-01 12:05:14

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El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 51 de destrucción a fi n de verifi car el cumplimiento de la delegar la realización de esta actividad, bajo su supervisión, normativa que regula el control de explosivos de uso civil. a la Policía Nacional del Perú, la cual presta apoyo para 252.4. Los lineamientos para la destrucción o ello; además, la diligencia puede contar con la presencia reprocesamiento por cuenta propia, así como el del representante del Ministerio Público, de considerarlo procedimiento, métodos y condiciones mínimas de necesario o ante el requerimiento de este último. seguridad, se desarrollan en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 256.- Disposición de explosivos y materiales relacionados en custodia Artículo 253.- Destrucción de explosivos y materiales relacionados por cuenta propia para 256.1. Cuando, por disposición del Ministerio Público o usuarios fi nales del Poder Judicial, la SUCAMEC mantenga bajo custodia explosivos o materiales relacionados por más de seis (6) 253.1. Los titulares de una autorización de adquisición meses, contados desde su recepción, sin que la autoridad y uso que cuenten con saldos de explosivos o materiales que ordenó su custodia comunique la modalidad de relacionados al vencimiento de una autorización, disposición, la SUCAMEC solicita a dicha autoridad que cuya reutilización no hubiera sido solicitada, deben de le haga entrega defi nitiva del material, a fi n que pueda mantener en custodia temporal los explosivos o materiales determinar en forma directa su destino fi nal. relacionados hasta que la SUCAMEC disponga su destino 256.2. Si en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, fi nal. contados a partir del día siguiente de su notifi cación, 253.2. El material entregado en custodia temporal es dicha autoridad no emite pronunciamiento, la SUCAMEC inmovilizado por la SUCAMEC y debe ser conservado en procede con la determinación de su destino fi nal, poniendo el mismo estado en que se almacene, manteniéndose ello en conocimiento de la autoridad competente. intacto y sin adulteraciones, bajo responsabilidad en caso 256.3. En caso que los explosivos o materiales de incumplimiento. relacionados en custodia se hallen en estado de 253.3. En este caso, la destrucción se realiza por el descomposición, deterioro, caducidad, sufran alteraciones titular de la autorización bajo su cuenta, costo, riesgo y en su estructura o constituya un peligro continuar con responsabilidad. Asimismo, se ejecuta por personal su almacenamiento, independientemente del plazo, la especializado de la Policía Nacional del Perú o personal SUCAMEC comunica a la autoridad que dispuso su que se encuentre capacitado en medidas de seguridad, custodia su intención de destruirlos. que cuente con autorización de manipulación de explosivos 256.4. Si en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, vigente y que acredite contar con capacitación para dicho contados a partir del día siguiente de su comunicación, procedimiento. dicha autoridad no emite pronunciamiento, la SUCAMEC 253.4. Son requisitos para solicitar la destrucción de por razones de seguridad procede con su destrucción, explosivos y materiales relacionados por cuenta propia los poniendo ello en conocimiento de la autoridad competente. siguientes: 256.5. De considerarlo necesario, la SUCAMEC toma muestras de los productos a destruir, para su evaluación a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el técnica y para la actualización permanente del banco de administrado, su representante legal o apoderado, según datos contenido en el RENAGI. corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los Artículo 257.- Almacenamiento temporal de derechos de trámite correspondientes. explosivos y materiales relacionados a ser destruidos c) Relación detallada de las cantidades y tipo de de ofi cio explosivos y materiales relacionados. d) Indicación de la autorización de adquisición y uso de 257.1. La SUCAMEC puede disponer el almacenamiento la cual provienen los explosivos y materiales relacionados. temporal de los explosivos o materiales relacionados e) Indicación del lugar de almacenamiento de los sobre los que recayese medida administrativa dictada explosivos y materiales relacionados. o sanción impuesta, en las instalaciones de su titular o f) Relación de personas que realizan la destrucción que propietario, quien asume la calidad de depositario de los cuente con capacitación para dicho procedimiento. Salvo mismos. Se puede proceder de la misma manera respecto se trate de personal especializado de la Policía Nacional de aquellos explosivos o materiales relacionados que se del Perú, estos deben contar con autorización para la encuentren con proceso judicial en trámite, investigación manipulación de explosivos y materiales relacionados fi scal o policial. vigente. 257.2. Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción de explosivos o materiales relacionados y, por 253.5. La SUCAMEC, en las solicitudes de destrucción circunstancias del acceso al lugar de destrucción o, por no de explosivos y materiales relacionados, realiza la existir una cantidad relevante de explosivos o materiales verifi cación de los saldos comunicados por el administrado relacionados, o, no presentar estos una peligrosidad para su destrucción y se apersona al acto de destrucción tal que se requiera su destrucción inmediata, se puede a fi n de supervisar el cumplimiento de la normativa que disponer su almacenamiento temporal en el lugar que se regula el control de explosivos de uso civil, sin perjuicio determine. de las inspecciones inopinadas que realice en el marco de sus competencias. Artículo 258.- Depositario de explosivos y 253.6. Los lineamientos para la destrucción o materiales relacionados reprocesamiento por cuenta propia, procedimiento, métodos y las condiciones mínimas de seguridad, se 258.1. En los casos en que la SUCAMEC disponga desarrollan en la correspondiente Directiva a ser aprobada el almacenamiento temporal de explosivos o materiales mediante Resolución de Superintendencia. relacionados en instalaciones de su titular o propietario, este último actúa en calidad de depositario hasta que la Artículo 254.- Destrucción de residuos sólidos SUCAMEC disponga el destino fi nal de los mismos. peligrosos de explosivos y materiales relacionados 258.2. En dicho supuesto, la SUCAMEC notifi ca a quien En caso que el titular de una autorización de fabricación se designe como depositario y le informa que el material o de adquisición y uso de explosivos y materiales entregado debe ser conservado en el mismo estado en relacionados, como consecuencia de tales actividades, que lo recibe, manteniéndose intacto y sin adulteraciones, destruya residuos sólidos considerados peligrosos, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales debe remitir a la autoridad a cargo de la fi scalización correspondientes en su contra. correspondiente a su sector, la Declaración Anual, el Plan de Manejo y el Manifi esto de Residuos Sólidos Peligrosos, Artículo 259.- Condiciones generales de seguridad conforme a lo regulado por la ley de la materia. física de las fábricas, polvorines y almacenes Los titulares de autorizaciones vinculadas con Artículo 255.- Destrucción de ofi cio de explosivos y explosivos o materiales relacionados deben garantizar materiales relacionados las medidas de seguridad física para el resguardo de Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción de los mismos durante el proceso de almacenamiento, explosivos o materiales relacionados, su ejecución se fabricación y traslado debiendo contar con personal de efectúa por personal especializado a su cargo, pudiendo vigilancia, cámaras de video vigilancia u otros elementos

52 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano de seguridad que se puedan implementar. El plan de almacenar, usar o manipular productos pirotécnicos o seguridad debe ser remitido a la SUCAMEC para la materiales relacionados están obligadas a: verifi cación correspondiente de manera anual o cuando sea modifi cado. a) Remitir a la SUCAMEC la información y registros en el plazo y forma que se establezca en el presente TÍTULO XVIII Reglamento y en las Directivas correspondientes. PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES b) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades RELACIONADOS del personal a su cargo. c) Cumplir con las exigencias técnicas y demás CAPÍTULO I obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en CLASIFICACIÓN las Directivas correspondientes. d) Gestionar las autorizaciones o renovaciones en los Artículo 260.- Clasifi cación de productos plazos establecidos. pirotécnicos por su uso e) Brindar las facilidades necesarias al personal de la SUCAMEC a fi n de llevar a cabo las visitas de verifi cación 260.1. Los productos pirotécnicos, en función al uso al e inspección. que están destinados, se clasifi can en: f) Comunicar la pérdida, hurto, sustracción o robo de productos pirotécnicos o materiales relacionados hasta el a) De uso recreativo: Son aquellos que producen quinto día hábil de sucedidos los hechos debiendo remitir efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos, copia de la denuncia correspondiente, en la forma que lo destinados a la recreación o diversión. establezca la SUCAMEC. b) De uso industrial: Son aquellos destinados a fi nes g) Comunicar los accidentes como resultado de la técnicos o de seguridad. fabricación, almacenaje, traslado, uso, manipulación o realización de espectáculos con productos pirotécnicos 260.2. La SUCAMEC establece la clasifi cación o materiales relacionados, hasta el quinto día hábil de detallada de estos productos pirotécnicos en función a sus ocurridos los hechos. características y peligrosidad en la correspondiente Directiva h) Cumplir con las demás disposiciones previstas en aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad cual también se indica las características principales de los aplicable. productos pirotécnicos prohibidos. Artículo 263.- Obligatoriedad de la póliza de seguro Artículo 261.- Clasifi cación de los materiales relacionados con los productos pirotécnicos, productos 263.1. Todo el personal, sea eventual, temporal pirotécnicos y materiales relacionados prohibidos o permanente, que labore o preste servicios en un centro de trabajo en el cual se lleve a cabo una o más 261.1. Como materiales relacionados empleados para de las actividades pirotécnicas mencionadas en la Ley, la fabricación de productos pirotécnicos se considera a las debe contar con un seguro de o ser asegurado por su materias primas y a los insumos químicos pirotécnicos. respectivo empleador, conforme a lo dispuesto por el 261.2. Los materiales relacionados con los productos Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de pirotécnicos que son objeto de control y supervisión por Modernización de la Seguridad Social en Salud y demás parte de la SUCAMEC son los siguientes: normas complementarias. Se entiende como empleador a la persona natural o jurídica titular de la autorización que - Aluminio en polvo. habilita al desarrollo de cualquiera de dichas actividades. - Magnalium. Se incluye entre los asegurados a los trabajadores de las - Nitrato de potasio. ofi cinas administrativas, siempre que estas se encuentren - Perclorato de amonio. colindantes o próximas a los lugares donde se desarrolle - Perclorato de potasio. la actividad pirotécnica, por estar expuestos al riesgo - Pólvora negra. de accidentes de trabajo propios del desarrollo de las - Trisulfuro de antimonio. referidas actividades. - Titanio en polvo. 263.2. Si se tratase de ofi cinas administrativas donde se - Sustancias a base de cloratos, fósforo rojo o fósforo comercialice productos pirotécnicos a través de catálogos, blanco. fotos u cualquier otro medio sin que exista contacto directo con los productos pirotécnicos, el empleador puede optar, La comercialización, almacenamiento, traslado y bajo su responsabilidad, por la no contratación de los manipulación de los materiales relacionados con los seguros antes indicados, sin perjuicio del cumplimiento de productos pirotécnicos indicados en el presente numeral sus obligaciones de ley en su condición de empleador. que no estén destinados a la fabricación de productos 263.3. Para el caso de fábricas o talleres, y depósitos pirotécnicos, no se encuentran reguladas por la SUCAMEC. de productos pirotécnicos el titular de la correspondiente autorización puede contar, además, con un seguro que 261.3. Las sustancias a base de cloratos, fósforo rojo, cubra daños a la propiedad de terceros. fósforo blanco, plomo, sustancias explosivas, sustancias altamente tóxicas y otras sustancias inestables, si bien Artículo 264.- Capacitación en prevención de pueden ser utilizadas como insumos, no deben ser parte riesgos y accidentes en la pirotecnia de la composición química de los productos pirotécnicos de uso recreativo, cuando excedan las cantidades máximas 264.1. Las personas naturales que se dediquen o establecidas para cada una de ellas en la Directiva pretendan dedicarse a la fabricación, comercialización, correspondiente. importación, exportación, traslado, almacenamiento o 261.4. Mediante Directiva aprobada por Resolución de manipulación de productos pirotécnicos o materiales Superintendencia se detalla la relación de aquellos productos relacionados o a la realización de espectáculos pirotécnicos, pirotécnicos o materiales relacionados cuyo funcionamiento deben estar capacitadas en medidas de seguridad, siendo sea altamente peligroso, debido a su composición química requisito para la obtención de la autorización para la que les confi ere propiedades explosivas o detonantes, manipulación de productos pirotécnicos y materiales tóxicas o nocivas para la salud, o que presentan grave riesgo relacionados, llevar el curso de capacitación en medidas para su transporte, almacenamiento, comercialización, de seguridad para la actividad pirotécnica y aprobar la manipulación o uso, por lo cual su utilización se encuentra evaluación correspondiente. prohibida, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 264.2. El curso de capacitación, programado e impartido 26509, Ley que aprueba las normas sobre sanciones a la por la SUCAMEC a nivel nacional, tiene por objeto instruir importación, fabricación o comercialización de diversos a las personas acerca de las medidas de seguridad que productos pirotécnicos. deben adoptar frente a un eventual accidente o incidente con productos pirotécnicos o materiales relacionados y, Artículo 262.- Obligaciones generales de las de este modo, prevenir accidentes o reducir los riesgos personas dedicadas a la actividad pirotécnica que generen daños a las personas, la propiedad pública o Las personas naturales o jurídicas autorizadas a privada o el ambiente. fabricar, importar, exportar, trasladar, comercializar, 264.3. El contenido y programación del curso, los

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 53 formatos de inscripción, la modalidad de evaluación l) Fabricar todo tipo de productos pirotécnicos o y certifi cación y demás información son establecidos materiales relacionados en inmuebles destinados a en una Directiva aprobada mediante Resolución de viviendas, locales de venta u otros no autorizados por la Superintendencia. SUCAMEC. 264.4. La SUCAMEC puede encargar, de considerarlo m) Otros supuestos previstos expresamente en la Ley conveniente, la realización de estos cursos al Cuerpo o el presente Reglamento. General de Bomberos Voluntarios del Perú, o a la Policía Nacional del Perú en aquellas regiones donde la SUCAMEC CAPÍTULO II no cuente con intendencia u ofi cina desconcentrada. Dicho COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y encargo se formaliza mediante convenio de cooperación EXPORTACIÓN interinstitucional y se ejecuta con cargo al presupuesto de la SUCAMEC y conforme a los contenidos aprobados por SUB CAPÍTULO I Resolución de Superintendencia. COMERCIALIZACIÓN 264.5. Las personas que cuenten con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos inicial y Artículo 266.- Autorización de comercialización de deseen renovarla quedan exoneradas de la obligación de productos pirotécnicos o materiales relacionados llevar nuevamente el curso de capacitación, a condición de que aprueben el examen que se les puede tomar, con 266.1. Toda persona natural o jurídica que desee el objeto de verifi car que permanecen en conocimiento y obtener la autorización de comercialización de productos manejo de tales medidas de seguridad. pirotécnicos o materiales relacionados, debe contar 264.6. Para solicitar la capacitación en medidas de previamente con un depósito propio o de terceros seguridad impartida por la SUCAMEC, el interesado debe autorizado por la SUCAMEC. presentar los siguientes requisitos: 266.2. La vigencia de la autorización de comercialización emitida por la SUCAMEC es por el plazo a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el que indique y sustente el solicitante, con una vigencia administrado, su representante legal o apoderado, según máxima de cinco (5) años, renovable por períodos corresponda. similares, para lo cual se debe solicitar la respectiva b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los renovación con un mínimo de treinta (30) días calendario derechos de trámite correspondientes. de anticipación con respecto a su fecha de vencimiento. c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del Si la solicitud de renovación se presentase luego de este solicitante, su representante legal o apoderado, y de la plazo, es califi cada y tramitada como una solicitud inicial, persona a la que se capacite. siéndole aplicables los requisitos, plazos y costos de d) Declaración jurada del solicitante, su representante dicho procedimiento administrativo. legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con 266.3. La venta de materiales relacionados controlados las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de por la SUCAMEC a personas naturales o jurídicas no acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. autorizadas por esta para la fabricación de productos pirotécnicos se encuentra prohibida. La venta de estos Artículo 265.- Prohibiciones generales de las materiales para la fabricación de productos pirotécnicos personas dedicadas a la actividad pirotécnica. debe realizarse solo a personas que cuenten con Para el desarrollo de las actividades con productos autorización de fabricación de productos pirotécnicos o pirotécnicos o materiales relacionados, se encuentra materiales relacionados. prohibido lo siguiente: Artículo 267.- Comercialización de productos a) Fabricar, importar, exportar, almacenar, trasladar, pirotécnicos o materiales relacionados comercializar, usar o manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados, así como realizar espectáculos 267.1. La comercialización de productos pirotécnicos pirotécnicos sin la debida autorización o con autorización o materiales relacionados se puede efectuar en ofi cinas vencida. administrativas, o en inmuebles o instalaciones que no b) Fabricar, importar, exportar, almacenar, trasladar, presenten riesgo alguno para el trabajador y público en comercializar, poseer, usar o manipular, así como realizar general. En estos casos, la comercialización se realiza espectáculos con productos pirotécnicos o materiales mediante catálogos, videos o cualquier otro medio relacionados prohibidos. similar, quedando prohibida la venta de productos c) Manipular los productos bajo la infl uencia de alcohol pirotécnicos y materiales relacionados distintos a los o de algún otro tipo de sustancia psicotrópica. autorizados; asimismo, se prohíbe la exhibición directa d) Permitir que personas ajenas a la actividad o la demostración en la manipulación de los productos pirotécnica permanezcan o laboren dentro de los lugares pirotécnicos o materiales relacionados en estos o espacios donde se fabrique, almacene, manipule, locales. De contar con un depósito de los productos a comercialice o se ejecute un espectáculo con productos comercializar, este debe ser previamente aprobado por pirotécnicos o materiales relacionados. la SUCAMEC. e) Permitir que personas laboren en lugares o espacios 267.2. Para el personal que labora dentro de una donde se fabrique, almacene, manipule, comercialice o ofi cina administrativa donde se comercialice productos se ejecute un espectáculo con productos pirotécnicos pirotécnicos no es obligatorio contar con la autorización o materiales relacionados sin equipos de protección para manipulación de productos pirotécnicos ni con la personal, con equipos que se encuentren en mal estado póliza de seguro contra accidentes, salvo que dentro de o no cumplan sus fi nes, o que se les dé el uso indebido. la ofi cina se encuentre un depósito autorizado de Clase III. f) Modifi car, variar o incumplir los requisitos, condiciones, 267.3. La venta directa al público se puede realizar especifi caciones técnicas, medidas o distancias mínimas únicamente respecto de productos pirotécnicos de de seguridad autorizadas para cada actividad. uso recreativo, queda prohibido la venta de aquellos g) Comercializar o vender materiales relacionados destinados para espectáculo, y en locales permanentes o controlados por la SUCAMEC destinados para la temporales o en módulos autorizados por la SUCAMEC, fabricación de productos pirotécnicos a personas naturales cuyas medidas de seguridad son previamente verifi cadas o jurídicas no autorizadas para ejercer dicha actividad. y aprobadas por esta, considerando que en estos casos h) Vender o entregar productos pirotécnicos o los productos a ser comercializados están a la vista del materiales relacionados a menores de edad. público o en contacto con este. i) Almacenar productos pirotécnicos o materiales 267.4. El titular de la autorización es civilmente relacionados en lugares no autorizados, excediendo la responsable por la integridad física del personal o capacidad autorizada para almacenamiento o sin cumplir trabajadores a su cargo de los que se valga para las demás condiciones exigidas para ello. desarrollar la fabricación y/o comercialización de los j) Vender de manera ambulatoria cualquier clase productos pirotécnicos. de productos pirotécnicos, o en viviendas, o locales no 267.5. La comercialización de productos pirotécnicos autorizados. de uso industrial debe ser previamente informada a la k) Comercializar o realizar la venta directa al público SUCAMEC, de modo que esta pueda ejercer control de productos pirotécnicos de uso recreativo destinados a sobre el destino de dichos productos e identifi car a los espectáculos pirotécnicos. compradores o adquirentes de los mismos.

54 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Artículo 268.- Requisitos para la autorización de a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el comercialización, modifi cación y su renovación administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. 268.1. Para obtener la autorización de comercialización b) Copia del comprobante del pago de la tasa por de productos pirotécnicos o materiales relacionados, derechos de trámite correspondientes. el solicitante debe presentar la siguiente información o c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del documentación ante la SUCAMEC: solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el representante legal o apoderado, solo en caso de no estar administrado, su representante legal o apoderado, según registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de corresponda. persona jurídica. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los e) Declaración jurada del solicitante, su representante derechos de trámite correspondientes. legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con c) Dirección del local de comercialización de productos las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de pirotécnicos o materiales relacionados. acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. d) Relación de productos pirotécnicos o materiales f) Copia de la Inspección Técnica de Seguridad relacionados a comercializar, los cuales deben encontrarse en Edifi caciones (ITSE) o el documento equivalente previamente aprobados por la SUCAMEC. emitido por la municipalidad o autoridad competente, con e) Relación de trabajadores o personal bajo su indicación favorable del área donde se ubica el local de dependencia, quienes deben contar con autorización para venta. la manipulación de productos pirotécnicos y materiales g) Relación de los productos pirotécnicos a relacionados vigente, salvo la excepción establecida en el comercializar, acreditando que su procedencia haya sido artículo precedente. autorizada por la SUCAMEC. h) Relación del personal que labora en el local de 268.2. Cuando el titular de una autorización de venta, indicando el número de autorización vigente para comercialización de productos pirotécnicos y materiales la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados requiera modifi car la relación de productos relacionados. autorizados a comercializar, debe presentar los requisitos i) Plano de distribución del local, indicando la ubicación establecidos en los literales a), b) y d) del numeral 268.1 y señalización de los equipos de primeros auxilios, del artículo 268° del presente Reglamento. La modifi cación extintores o depósitos de agua y, de ser el caso, la zona de la autorización no implica modifi cación de la vigencia destinada para las demostraciones de uso de los productos de la misma. Para la renovación de la autorización de pirotécnicos. comercialización, el titular de la misma debe presentar a la j) Plan de seguridad y contingencia, para su aprobación SUCAMEC, la documentación indicada en los literales a), por parte de la SUCAMEC. b), d) y e) del numeral precedente. 270.2. Cuando el titular de una autorización de Artículo 269.- Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público para la venta directa al público requiera modifi car la relación de productos autorizados a comercializar, deberá presentar los requisitos 269.1. Para obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para establecidos en los literales a), b) y g) del numeral la venta directa al público se requiere contar previamente 270.1 del artículo 270° del presente Reglamento. La modifi cación de la autorización no implica modifi cación con la autorización de comercialización de productos de la vigencia de la misma. Para la renovación de la pirotécnicos y materiales relacionados. autorización, el titular de la misma debe presentar a la 269.2. Es requisito previo para el otorgamiento de la autorización de comercialización especial, contar con la SUCAMEC, la documentación prevista en los literales a), autorización vigente de depósito. b) y f) del numeral precedente. 269.3. La autorización para venta directa al público 270.3. La SUCAMEC inspecciona y verifi ca que las de productos pirotécnicos de uso recreativo se otorga por instalaciones destinadas para Comercialización Especial el plazo de vigencia que indique y sustente el solicitante, de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta siendo la vigencia máxima para esta autorización un (1) directa al público cumplan con las medidas y distancias año calendario, renovable por periodos similares, para de seguridad establecidas en la Directiva aprobada lo cual el titular debe presentar la respectiva solicitud de mediante Resolución de Superintendencia. En caso de renovación con un mínimo de treinta (30) días calendario incumplimiento, el solicitante cuenta con un plazo máximo de anticipación con respecto a su vencimiento. de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones 269.4. En caso la solicitud de renovación se presente formuladas, bajo apercibimiento de desestimar dicha fuera de este plazo, es califi cada y tramitada como una solicitud. autorización inicial, siéndole de aplicación y exigibles los requisitos, plazos y costos de este procedimiento. Artículo 271.- Cantidades máximas de 269.5. Los locales o módulos deben cumplir con las almacenamiento en locales de venta al público condiciones establecidas en la Directiva correspondiente, y el titular de la autorización queda obligado a mantener 271.1. La cantidad máxima de masa pírica dichas condiciones durante su vigencia, bajo apercibimiento permitida de almacenamiento en un módulo de cancelarse la misma e iniciarse las acciones que autorizado por la SUCAMEC, depende de las correspondan en caso se verifi que el incumplimiento de dimensiones y características de este, las mismas esta obligación. que son establecidas mediante Directiva aprobada por 269.6. Los locales o módulos pueden ubicarse Resolución de Superintendencia. en campos abiertos o zonas especiales para la 271.2. En el caso de local de venta autorizado por la actividad pirotécnica determinadas previamente por la SUCAMEC, puede contar en su interior con un depósito Municipalidad competente, así como en áreas exclusivas temporal o provisional habilitado por la SUCAMEC. La de supermercados y tiendas de comercio de productos cantidad máxima que se puede almacenar en dicho compatibles, o en lugares exclusivos y permanentes de depósito es de dos mil (2 000) kilogramos de masa pírica talleres o depósitos. o diez (10) toneladas métricas (TM) de peso bruto. Los productos pirotécnicos almacenados abastecen a la Artículo 270.- Requisitos de la autorización de totalidad de los módulos ubicados en el interior de la feria, comercialización especial de productos pirotécnicos sin que el contenido de masa pírica al interior de cada de uso recreativo para la venta directa al público y de módulo supere las cantidades máximas establecidas en la su renovación Directiva correspondiente. 271.3. Las distancias mínimas de seguridad para la 270.1. Las personas naturales o jurídicas que soliciten ubicación de locales o módulos, respecto a edifi caciones, a la SUCAMEC autorización de comercialización especial carreteras, grifos, líneas férreas o zona urbana son de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución directa al público deben presentar la siguiente: de Superintendencia.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 55 Artículo 272.- Cantidades a ser transportadas con vigente debe solicitar ante la SUCAMEC la modifi cación Guía de Tránsito de la misma, adjuntando el documento que acredite la En caso se venda a un mismo usuario productos justifi cación correspondiente. La modifi cación no implica pirotécnicos que superen en total los cinco (5) kilogramos una ampliación del plazo de vigencia de la autorización a de masa pírica o veinticinco (25) kilogramos en peso bruto, ser modifi cada. el titular de la autorización especial de comercialización 275.3 Son requisitos para solicitar la modifi cación de de productos pirotécnicos de uso recreativo debe tramitar la autorización de importación de productos pirotécnicos: ante la SUCAMEC la correspondiente autorización de traslado y recabar la respectiva Guía de Tránsito. a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el solicitante, su representante legal o apoderado, según Artículo 273.- Obligación de informar las ventas corresponda. efectuadas y saldos b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derecho de trámite correspondientes. 273.1. Es obligación del titular de la autorización de c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del comercialización especial informar a la SUCAMEC sobre solicitante, en el caso de persona natural. las ventas realizadas, al vencimiento de dicha autorización d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del o cuando sea requerido, y de ser el caso, remitir copia de representante legal o apoderado, solo en caso de no estar los comprobantes de pago emitidos por dichas ventas. registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de 273.2. El titular debe comunicar a la SUCAMEC persona jurídica. los saldos de los productos pirotécnicos fabricados o e) Documento del proveedor que acredite la importados que no pudieron ser vendidos al término de la modifi cación solicitada respecto al nombre del producto, autorización, para los fi nes que correspondan. código del producto, lista de empaque (packing list) y cantidad. En caso de modifi cación de depósito, indicar la SUB CAPÍTULO II autorización de almacenamiento vigente del mismo. IMPORTACIÓN E INTERNAMIENTO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículo 276.- Verifi cación y evaluación de la solicitud de importación Artículo 274.- Autorización de importación 276.1. La SUCAMEC verifi ca y evalúa el expediente 274.1. Las personas naturales o jurídicas que presentado y, de encontrarlo conforme, expide la requieran importar productos pirotécnicos o materiales autorización de importación. relacionados, deben contar con autorización de 276.2. De observarse la solicitud, la SUCAMEC notifi ca comercialización o con califi cación de persona autorizada por única vez al administrado para que dentro de un a realizar espectáculos pirotécnicos. Además deben plazo máximo de diez (10) días hábiles subsane dichas contar con un depósito propio o de terceros debidamente observaciones, bajo apercibimiento de desestimarse su autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de solicitud. dichos productos. 274.2. No son exigibles los requisitos señalados en Artículo 277.- Autorización de Internamiento de el numeral 274.1. del presente artículo para la primera productos pirotécnicos o materiales relacionados importación de muestras o prototipos de productos La autorización de internamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados para uso propio pirotécnicos o materiales relacionados permite al titular no comercial o con fi nes de investigación, siempre que la de una autorización de importación el ingreso de dichos cantidad anual a importar de dichos insumos no supere bienes al país. El titular de una autorización de importación 100 kilogramos de masa pírica, o su equivalente en otra vigente puede solicitar el internamiento del tipo y cantidad unidad de medida. de los productos pirotécnicos o materiales relacionados 274.3. La autorización de importación de productos autorizados en ella. pirotécnicos y materiales relacionados tiene vigencia de un año, contado desde su fecha de expedición. Artículo 278.- Requisitos de la autorización de internamiento Artículo 275.- Requisitos para la autorización de El titular de una autorización de importación de importación de productos pirotécnicos o materiales productos pirotécnicos o materiales relacionados que relacionados requiera obtener la autorización de internamiento de los mismos, debe presentar ante la SUCAMEC la siguiente 275.1 Para obtener la autorización de importación documentación o información: de productos pirotécnicos o materiales relacionados, los solicitantes presentan la siguiente documentación e a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el información: administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. a) Formulario de solicitud, fi rmado o validado por el b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los administrado, su representante legal o apoderado, según derechos de trámite correspondientes. corresponda. c) Relación de los productos pirotécnicos o materiales b) Copia del comprobante del pago de la tasa por relacionados cuyo internamiento se solicita. derechos de trámite correspondientes. d) Copia del comprobante de pago, documento de c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del conocimiento de embarque o Declaración Aduanera de solicitante, en el caso de persona natural. Mercancías de los productos pirotécnicos o materiales d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del relacionados cuyo internamiento se solicita. representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de Artículo 279.- Trámite de la autorización de persona jurídica. internamiento e) Declaración jurada del solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con 279.1. Ingresada la solicitud, la SUCAMEC verifi ca la las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de documentación presentada y, de encontrarla conforme, acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. programa la verifi cación física de la mercadería cuando f) Relación y cantidad de los productos pirotécnicos corresponda. En caso de encontrar observaciones o o materiales relacionados que se requiere importar, defectos a la documentación presentada, o requiera indicando el código del producto cuando corresponda. contar con información adicional, la SUCAMEC notifi ca g) Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de cada producto por única vez al solicitante para que subsane o levante o material relacionado a ser importado, traducidas al dichas observaciones, en un plazo máximo de diez (10) castellano, de ser el caso. días hábiles, bajo apercibimiento de declarar desestimada la solicitud. 275.2 En caso se requiera incluir el nombre del 279.2. La SUCAMEC autoriza el internamiento producto, código del producto, lista de empaque (packing solicitado siempre que, además de cumplir con los list), depósito, país y cantidad de productos pirotécnicos requisitos legales, verifi que que el tipo y la cantidad de o materiales relacionados el titular de la autorización productos pirotécnicos o materiales relacionados no

56 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano excedan ni difi eran de lo solicitado, ni del contenido de la b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los respectiva autorización de importación. derechos de trámite correspondientes. 279.3. El plazo para la atención del procedimiento c) Copia del documento que acredite la venta de los se suspende desde el momento del requerimiento al productos pirotécnicos o materiales relacionados objeto de solicitante para confi rmar la fecha de la verifi cación física, la solicitud. cuando esta corresponda, hasta la fecha en que la misma d) Relación y cantidad de productos o materiales se realice. El plazo para la emisión de la autorización no relacionados a ser exportados. debe exceder de tres (3) días hábiles contado a partir de la e) Declaración Aduanera de Mercancías, de ser el fecha la realización de la verifi cación física. caso. Artículo 280.- Verifi cación física y características de Artículo 283.- Verifi cación de los productos los productos pirotécnicos o materiales relacionados pirotécnicos o materiales relacionados que saldrán que ingresan al país del país El procedimiento de verifi cación física para productos Antes de autorizar la salida de los productos del país, se pirotécnicos a seguir es el detallado para el caso de realiza una verifi cación física de los mismos o una revisión verifi cación física de explosivos y materiales relacionados documentaria, según corresponda, de acuerdo con la contenido en el presente Reglamento. normatividad aduanera. A fi n de constatar el cumplimiento de los requisitos legales relativos al tipo y la cantidad de SUB CAPÍTULO III productos pirotécnicos o materiales relacionados, con el EXPORTACIÓN Y SALIDA DE PRODUCTOS objeto de que no excedan las cantidades o difi eran de las PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS características contenidas en la respectiva autorización de exportar. Artículo 281.- Autorización de exportación de productos pirotécnicos o materiales relacionados CAPÍTULO III FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O 281.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas MATERIALES RELACIONADOS por la SUCAMEC para comercializar productos pirotécnicos o materiales relacionados pueden exportarlos, para lo cual Artículo 284.- Fábricas o talleres de productos deben obtener la respectiva autorización de exportación, pirotécnicos o materiales relacionados cuya vigencia es de un año calendario desde su emisión. Para tal fi n, se debe presentar ante la SUCAMEC la 284.1. La SUCAMEC autoriza la instalación y siguiente documentación o información: funcionamiento de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares a) Formulario de solicitud, suscrito o validado por el expresamente habilitados para tal fi n por la Municipalidad administrado, su representante legal o apoderado, según distrital o provincial competente, y que cuenten con informe corresponda. favorable de verifi cación de las condiciones de seguridad o b) Copia del comprobante del pago de la tasa por Informe de Inspección Técnica de Seguridad. derechos de trámite correspondientes. 284.2. Dichos lugares pueden ser zonas eriazas, c) Relación y cantidad de productos pirotécnicos o rurales, industriales o agrícolas, alejadas de áreas materiales relacionados a ser exportados, consignando su pobladas o zonas urbanas, para cuyo efecto se tiene en codifi cación en el RENAGI de ser el caso. cuenta las distancias mínimas de seguridad establecidas d) Medios de transporte a ser utilizados y lugares por Directiva aprobada mediante Resolución de de destino de los productos pirotécnicos y materiales Superintendencia, en concordancia con el Reglamento relacionados a ser exportados. de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado e) Identifi cación de los compradores o posibles mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. compradores de los productos a exportar. 284.3. La autorización de instalación y funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos o materiales 281.2. En caso se requiera incluir el nombre del relacionados tiene una vigencia de cinco (5) años producto, código del producto, lista de empaque (packing renovables, mientras el titular de la misma mantenga en list), depósito, país y cantidad de productos pirotécnicos o el tiempo las condiciones de seguridad y especifi caciones materiales relacionados el titular de la autorización vigente técnicas que originaron la emisión de la respectiva debe solicitar ante la SUCAMEC la modifi cación de la autorización; en caso contrario, la autorización puede misma, adjuntando el documento que acredite la justifi cación ser revocada o cancelada por la SUCAMEC, sin perjuicio correspondiente. La modifi cación no implica una ampliación de las responsabilidades que esta circunstancia pudiera del plazo de vigencia de la autorización a ser modifi cada. acarrear. 281.3. Son requisitos para solicitar la modifi cación de la autorización de exportación de productos pirotécnicos: Artículo 285.- Condiciones generales de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el relacionados solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda. 285.1. La fabricación de productos pirotécnicos b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los o materiales relacionados se realiza exclusivamente derechos de trámite correspondientes. en fábricas o talleres previamente inspeccionados c) Copia del carné de extranjería vigente y legible del y aprobados por la SUCAMEC, cumpliendo con los solicitante, en el caso de persona natural. requisitos y especifi caciones técnicas establecidas en la d) Copia del carné de extranjería vigente y legible del correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución representante legal o apoderado, solo en caso de no estar de Superintendencia. registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de 285.2. Las fábricas de productos pirotécnicos deben persona jurídica. cumplir, además, con otros requisitos y características que e) Documento del proveedor que acredite la establezcan otros organismos públicos en materias tales modifi cación solicitada respecto al nombre del producto, como seguridad industrial, gestión del impacto ambiental, código del producto, packing list y cantidad. En caso entre otros. de modifi cación de depósito, indicar la autorización de almacenamiento vigente del mismo. Artículo 286.- Productos pirotécnicos o materiales relacionados que pueden ser fabricados Artículo 282.- Salida de productos pirotécnicos o materiales relacionados 286.1. Solo se puede fabricar aquellos productos El titular de una autorización de exportación de pirotécnicos o materiales relacionados contenidos en la productos pirotécnicos o materiales relacionados respectiva autorización expedida por la SUCAMEC. puede obtener la autorización de salida de los mismos, 286.2. En caso el titular de la autorización requiera presentando: fabricar otros productos pirotécnicos o materiales relacionados distintos a los autorizados por la SUCAMEC, a) Formulario de solicitud suscrito por el administrado, siempre que las cantidades no excedan el veinte por su representante legal o apoderado, según corresponda. ciento (20%) de la cantidad autorizada inicialmente, debe

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 57 solicitar la modifi cación de la autorización de fabricación e) Relación de los nuevos productos pirotécnicos correspondiente. o materiales relacionados a fabricar, de ser el caso, 286.3. La SUCAMEC puede cancelar la autorización acompañando las respectivas fi chas técnicas y las hojas de de fabricación de productos pirotécnicos o materiales seguridad, de conformidad con los formatos establecidos relacionados si se comprueba que el titular de la misma en la Directiva correspondiente. fabrica productos pirotécnicos o materiales relacionados f) Relación de productos o materiales relacionados a no autorizados o prohibidos, o que el proceso de ser utilizados en la fabricación de los nuevos productos fabricación no cumple con las condiciones de seguridad pirotécnicos o materiales relacionados, de ser el caso. necesarias para reducir los riesgos en su manipulación o almacenamiento. 288.2 Se tramita como una nueva solicitud de 286.4. La fabricación de prototipos de productos autorización de fabricación cuando el titular de la misma pirotécnicos con fi nes de experimentación en las supere en más del cincuenta por ciento (50%) el volumen fábricas o talleres no requiere de autorización expresa de producción autorizado. de la SUCAMEC, pero debe ser informada a esta última dentro de los quince (15) días hábiles contados desde su Artículo 289.- Inspección previa al otorgamiento de producción. la autorización La SUCAMEC inspecciona las instalaciones, a fi n de Artículo 287.- Requisitos para la autorización de comprobar la veracidad de la documentación presentada fabricación de productos pirotécnicos o materiales por el solicitante, debiendo emitir una opinión motivada relacionados y su renovación sobre la factibilidad o no de emitir la autorización. 287.1. Las personas naturales o jurídicas que Artículo 290.- Obligación de informar la producción requieran la autorización para la fabricación de productos y remisión de productos para análisis pirotécnicos o materiales relacionados deben presentar la siguiente información o documentación a la SUCAMEC: 290.1. Una vez autorizada la fabricación, el titular está obligado a informar a la SUCAMEC de los productos a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el fabricados, en el plazo y forma establecidos en Directiva administrado, su representante legal o apoderado, según aprobada mediante Resolución de Superintendencia. corresponda. 290.2. Cuando la SUCAMEC lo requiera, los titulares b) Copia del comprobante del pago de la tasa por de la autorización de fabricación deben remitir muestras de derechos de trámite correspondientes. los productos que les sean solicitados, a fi n de determinar c) Copia de la ordenanza municipal o del instrumento si los mismos cumplen los estándares de seguridad. En normativo correspondiente que habilite la zona donde se caso no cumplieran con dichos estándares, se dispone pretende instalar la fábrica o taller pirotécnico. su destrucción conforme a lo dispuesto en el presente d) Copia del documento que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso sobre el inmueble donde se Reglamento. instala el taller o fábrica. Artículo 291.- Personal responsable del taller o e) Copia del informe aprobatorio de verifi cación de las condiciones de seguridad o del Informe técnico de fábrica La responsabilidad de las operaciones de fabricación, seguridad emitido por la autoridad competente. de las medidas de seguridad y de mantener las condiciones f) Relación de las personas que laboran en las instalaciones de fabricación, indicando el número de sus de la fábrica o taller de productos pirotécnicos o materiales relacionados bajo las cuales se emitió la respectiva respectivas autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigentes. autorización, recae en el titular de la autorización de este o g) Copia de la póliza de seguro contratada por el titular en su representante legal. para sus trabajadores que laboran en la fábrica o taller. h) Relación de los productos pirotécnicos o materiales Artículo 292.- Depósitos de talleres o fábricas relacionados a fabricar, acompañando las fi chas técnicas Los depósitos de las fábricas o talleres objeto de una y las hojas de seguridad de cada producto. autorización no requieren de una autorización específi ca i) Plan de seguridad y contingencia del proceso de de depósito expedida por la SUCAMEC. No obstante, fabricación, para su evaluación y aprobación. deben cumplir con todas las medidas de seguridad y solo j) Declaración jurada del solicitante, su representante puede almacenarse en ellos la cantidad permitida por la legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con SUCAMEC. las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de La SUCAMEC puede revocar la autorización de acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. fabricación si comprueba que los depósitos no cumplen con las medidas de seguridad y condiciones establecidas 287.2 En el caso de las renovaciones de las en el capítulo correspondiente. autorizaciones de fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados, solo se deben presentar los Artículo 293.- Inspecciones a las fábricas o talleres requisitos establecidos en los literales a), b), d), f) y h) del La SUCAMEC puede inspeccionar en cualquier numeral 287.1. momento y sin previo aviso las fábricas o talleres objeto de la autorización, debiendo el representante legal o las Artículo 288.- Requisitos para la autorización para personas que se encuentren a cargo brindar las facilidades la fabricación de productos pirotécnicos o materiales correspondientes. Cualquier variación de las condiciones relacionados por ampliación de línea de productos de infraestructura, medidas de seguridad, entre otras, de las fábricas o talleres que no sean previamente 288.1. Las titulares de una autorización de fabricación autorizadas por la SUCAMEC o comunicadas a esta, según de productos pirotécnicos que requieran ampliar su línea de corresponda, faculta a revocar la autorización, sin perjuicio producción, incorporando nuevos productos pirotécnicos o de disponer el inicio de las acciones por responsabilidades materiales relacionados o incrementando en más del veinte que acarreen. por ciento (20%) la cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados autorizados a fabricar, deben CAPÍTULO IV presentar la siguiente información o documentación a la REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS SUCAMEC: Artículo 294.- Obligación de solicitar autorización a a) Formulario de solicitud suscrito por el titular, su la SUCAMEC para realizar el servicio de espectáculos representante legal o apoderado, según corresponda. pirotécnicos b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. 294.1. Toda persona natural o jurídica está obligada a c) Plano de distribución del inmueble, con indicación de solicitar autorización a la SUCAMEC para la realización de las áreas de trabajo autorizadas y las nuevas áreas a ser espectáculos pirotécnicos. incorporadas, de ser el caso. 294.2. Los organizadores, promotores o responsables d) Copia del Informe de verifi cación de las condiciones de los eventos culturales, deportivos, religiosos u otros de seguridad o el Informe Técnico de Seguridad, en caso donde se quiera desarrollar este tipo de espectáculos la ampliación solicitada involucre nuevos ambientes. están obligados a contratar los servicios de personas

58 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano que cuenten con esta califi cación vigente otorgada por la g) Copia del Plan de Contingencia, Protección y SUCAMEC. Seguridad. 294.3. La califi cación como persona autorizada para h) Copia de la autorización para la realización del realizar espectáculos pirotécnicos tiene una vigencia de evento expedida por la municipalidad provincial o distrital cinco (5) años, renovable por periodos similares, para lo competente. cual el titular de la misma debe solicitar la renovación con i) Copia de la autorización para la realización del un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación evento expedida por la autoridad que otorga garantías con respecto al vencimiento de la califi cación o el de la para la realización de concentraciones públicas, eventos fecha de su última renovación. sociales, espectáculos deportivos y no deportivos, cuando 294.4. En caso el titular presente su solicitud de renovación corresponda. fuera de plazo pero antes de su vencimiento, dicha solicitud j) Copia del documento que contenga la opinión es califi cada y tramitada como una solicitud inicial, siendo favorable de la autoridad competente para la realización de aplicables los plazos de tramitación, costos y requisitos espectáculos pirotécnicos en zonas o lugares califi cados previstos para el referido procedimiento administrativo. como patrimonio cultural. Artículo 295.- Requisitos para solicitar la 296.3. La SUCAMEC puede inspeccionar el lugar del califi cación como persona autorizada a realizar evento antes, durante o después del espectáculo pirotécnico espectáculos pirotécnicos y, de verifi carse discrepancias entre la información presentada por el titular de la autorización y lo verifi cado, 295.1. A fi n de obtener la califi cación como persona o de advertirse condiciones inseguras para la realización autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, la persona del espectáculo, puede suspender o cancelar el uso de natural o jurídica debe presentar a la SUCAMEC la productos pirotécnicos durante el mismo, sin perjuicio siguiente información o documentación: de las responsabilidades que pudiera corresponder a los organizadores, promotores o al titular de la autorización. a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según Artículo 297.- Lugares autorizados para la corresponda. realización de espectáculos pirotécnicos b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. 297.1. Los lugares públicos o privados donde se puede c) Declaración jurada del solicitante, su representante realizar espectáculos pirotécnicos son determinados legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con previamente por la Municipalidad distrital o provincial las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de correspondiente. acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. 297.2. Cuando se quiera realizar espectáculos d) Relación del personal especializado a su cargo pirotécnicos en zonas o lugares califi cados como encargado de operar los productos pirotécnicos durante patrimonio cultural, se debe anexar al expediente señalado los espectáculos, el cual debe contar con autorización para en el artículo precedente, la opinión favorable de la entidad la manipulación de productos pirotécnicos vigente. competente. e) Relación de los depósitos propios o de terceros 297.3. Los productos pirotécnicos que se puede autorizados por la SUCAMEC donde se almacena los utilizar en interiores o exteriores y las medidas mínimas productos pirotécnicos a ser empleados en la realización de seguridad a ser adoptadas durante la realización de los de los espectáculos pirotécnicos. espectáculos pirotécnicos, son detallados en la Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de 295.2. Para la renovación, se exigen los requisitos Superintendencia. establecidos en los literales a) y b) del numeral 295.1. Solo en caso de modifi caciones, se debe adjuntar los Artículo 298.- Realización de espectáculos documentos contenidos en los literales c), d) y e), según pirotécnicos en fi estas costumbristas o religiosas corresponda. 298.1. Los organizadores de fi estas costumbristas Artículo 296.- Autorización para la realización de o religiosas que deseen utilizar productos pirotécnicos espectáculos pirotécnicos durante las mismas, deben hacerlo a través de personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUCAMEC, de 296.1. Las personas califi cadas por la SUCAMEC conformidad con lo normado por el presente Reglamento. deben solicitar a esta última una autorización por cada 298.2. Ningún funcionario municipal, eclesiástico, espectáculo pirotécnico que realicen. La Directiva judicial, fi scal o policial tiene competencia para autorizar correspondiente, aprobada por Resolución de la realización de espectáculos pirotécnicos, bajo Superintendencia, establece el plazo de presentación de responsabilidad. la solicitud, de acuerdo al tipo de evento. 298.3. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 296.2. Para obtener la autorización para la realización anterior, la SUCAMEC puede solicitar el apoyo de otras de espectáculos pirotécnicos, el solicitante debe presentar entidades públicas presentes en la jurisdicción donde se la siguiente información y documentación: vaya a realizar la actividad, a efectos de que coadyuven con el control de las medidas de seguridad a ser adoptadas a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el durante la misma. administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. Artículo 299.- Prohibición de realización de b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los espectáculos pirotécnicos derechos de trámite correspondientes. La SUCAMEC, mediante decisión motivada, puede c) Informe detallado conteniendo lo siguiente: - Tipo prohibir el uso de productos pirotécnicos no aptos para de evento con la indicación del lugar de su realización el lugar, por no cumplir con las distancias mínimas de y capacidad máxima de aforo. - Tipo de espectáculo seguridad o por querer utilizarse productos prohibidos o pirotécnico con la indicación de la fecha, hora y duración. - no autorizados. Cantidad y tipo de productos pirotécnicos a emplear. d) Plano de distribución del espectáculo pirotécnico, Artículo 300.- Obligatoriedad de comunicar a la consignando el área donde se realiza el montaje del mismo, comisaría de la jurisdicción las áreas de seguridad, las distancias mínimas respecto al La SUCAMEC comunica previamente la realización público e instalaciones de riesgo cercanas, y cualquier otra del espectáculo pirotécnico que hubiera autorizado a la información adicional que el solicitante estime pertinente. Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción e) Copia del contrato o documento suscrito con el correspondiente, a fi n de que esté informada del mismo y organizador o promotor del evento, que sustente la pueda adoptar las medidas pertinentes en el ámbito de su realización del espectáculo pirotécnico. competencia. f) Relación del personal designado para manipular los productos pirotécnicos durante el espectáculo, el cual Artículo 301.- Condiciones básicas de seguridad debe contar con autorización vigente para la manipulación para el desarrollo de espectáculos pirotécnicos productos pirotécnicos y materiales relacionados y con la Mediante Directiva aprobada por Resolución póliza de seguro contratada. de Superintendencia, se detalla las condiciones y

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 59 medidas de seguridad requeridas para la realización de 305.6 El traslado de productos pirotécnicos o espectáculos pirotécnicos, dependiendo de su ubicación, materiales relacionados autorizado tiene una vigencia de del tipo y cantidad de productos pirotécnicos o materiales treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión y puede relacionados a utilizarse u otros factores. ser realizado por vía terrestre, aérea, marítima, fl uvial o lacustre. Las características, condiciones, y medidas de Artículo 302.- Obligación de mantener el radio de seguridad para cada tipo de traslado son establecidas en la seguridad durante el espectáculo pirotécnico Directiva correspondiente, aprobada mediante Resolución Las personas autorizadas a realizar espectáculos de Superintendencia. pirotécnicos deben aislar o delimitar convenientemente el área de seguridad, antes de iniciar la instalación Artículo 306.- Requisitos para solicitar la o montaje de los productos pirotécnicos y equipos autorización de traslado de productos pirotécnicos y correspondientes, así como mantener dicha delimitación materiales relacionados durante todo el espectáculo. Las distancias mínimas de seguridad se encuentran estipuladas en la Directiva 306.1. Las personas que requieran trasladar productos correspondiente, aprobada mediante Resolución de pirotécnicos o materiales relacionados por cualquier vía y Superintendencia. no se encuentren incursas en algunas de las exclusiones previstas en el presente Reglamento, deben obtener Artículo 303.- Obligación de comunicar las medidas la respectiva autorización, luego de lo cual se emiten de seguridad tantas Guías de Tránsito de Productos Pirotécnicos como El responsable de la ejecución del espectáculo unidades de transporte se requiera para su traslado. pirotécnico, directamente o a través del organizador o 306.2. Para tal efecto, el solicitante de la autorización responsable del espectáculo, debe hacer de conocimiento debe presentar la siguiente documentación o información de los participantes y del público en general los riesgos a la SUCAMEC: inherentes al uso de los productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como las medidas de emergencia que a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el puedan adoptarse ante un probable accidente o incidente administrado, su representante legal o apoderado, según durante el desarrollo de la actividad. corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por Artículo 304.- Obligación de contar con Plan de derechos de trámite correspondientes. Contingencia, Protección y Seguridad c) Relación detallada de los productos pirotécnicos Las personas naturales o jurídicas que soliciten o materiales relacionados a trasladar, indicando tipo y autorización para la fabricación, almacenamiento, cantidad. realización de espectáculos pirotécnicos o venta directa d) Copia del documento que acredite la procedencia al público de productos pirotécnicos, deben contar con un o la propiedad de los productos pirotécnicos o materiales Plan de Contingencia, Protección y Seguridad. relacionados cuyo traslado se solicita. El contenido mínimo del Plan de Contingencia, e) Solo cuando se solicite trasladar por vía terrestre Protección y Seguridad para la realización de las productos pirotécnicos o materiales relacionados que actividades pirotécnicas antes citadas se establece en la superen los quinientos (500) kilogramos de peso bruto total, Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución debe adjuntar copia de la autorización para el transporte de Superintendencia. La SUCAMEC verifi ca que el Plan de materiales o residuos peligrosos y de la habilitación de Contingencia, Protección y Seguridad cumpla con las vehicular expedida por la autoridad competente, indicando disposiciones de la citada Directiva. el nombre del operador y el chofer, quienes deben contar con autorización para la manipulación de productos CAPÍTULO V TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y pirotécnicos y materiales relacionados vigente, otorgada por la SUCAMEC. MATERIALES RELACIONADOS Artículo 305.- Autorización de traslado de productos Artículo 307.- Obligaciones de los transportistas de pirotécnicos y materiales relacionados productos pirotécnicos y materiales relacionados por vía terrestre 305.1. Para el traslado de productos pirotécnicos Para el transporte terrestre de productos pirotécnicos o materiales relacionados desde su punto de ingreso al o materiales relacionados se debe tener en consideración, país, o desde un depósito, taller o fábrica hacia locales cumplir y hacer cumplir las disposiciones en materia de de venta, depósitos, puntos de salida del país o lugares transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos donde se realice un espectáculo pirotécnico, se requiere emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la respectiva autorización expedida por la SUCAMEC, en concordancia con las recomendaciones relativas al materializada a través de una Guía de Tránsito de transporte de mercancías peligrosas de la Organización Productos Pirotécnicos, con la excepción prevista en el de Naciones Unidas. presente artículo. 305.2. La obligatoriedad de contar con la autorización Artículo 308.- Traslado de productos pirotécnicos de traslado y la respectiva Guía de Tránsito de Productos y materiales relacionados por vía marítima, fl uvial o Pirotécnicos se extiende a los casos de tránsito lacustre internacional de mercancías. 305.3. El traslado de productos pirotécnicos o 308.1. Cuando el traslado de productos pirotécnicos materiales relacionados autorizados en cantidades o materiales relacionados se realice por vía marítima, menores a cinco (5) kilogramos de masa pírica o fl uvial o lacustre, se debe evitar que se realice junto con veinticinco (25) kilogramos de peso bruto, no requiere materiales incompatibles o altamente infl amables. Esta autorización por parte de la SUCAMEC, así como tampoco actividad está a cargo de una persona que cuente con la se requiere que dicho traslado se realice en vehículos autorización vigente para la manipulación de productos especiales califi cados por la autoridad competente. Esta pirotécnicos y materiales relacionados. excepción alcanza al traslado de las muestras o prototipos 308.2. Para este traslado, se debe tener en cuenta de productos pirotécnicos, siempre que no se supere los las disposiciones en materia de transporte emitidas por el volúmenes máximos antes indicados. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección 305.4 Para el traslado de productos pirotécnicos de General de Capitanías y Guardacostas, así como las fabricación artesanal desde el taller hacia el lugar donde se disposiciones específi cas vinculadas con el traslado de realice el espectáculo pirotécnico siempre que no exceda productos peligrosos según corresponda. los cincuenta (50) kilogramos de peso bruto, no requiere autorización por parte de la SUCAMEC. Artículo 309.- Transporte aéreo de productos 305.5 Para el traslado de productos pirotécnicos o pirotécnicos y materiales relacionados materiales relacionados que superen en total los quinientos El transporte aéreo de productos pirotécnicos o (500) kilogramos de peso bruto, se requiere contar con materiales relacionados se rige por normas de seguridad autorización para el transporte de materiales o residuos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En peligrosos y la correspondiente habilitación vehicular cualquier caso, debe evitarse el traslado de productos expedida por la autoridad competente. incompatibles en un mismo embalaje o aeronave.

60 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Son aplicables a este tipo de transporte, en lo que la SUCAMEC y que están sujetas a control posterior corresponda, las disposiciones referidas al transporte permanente. terrestre de productos pirotécnicos y materiales relacionados, contenidas en el presente Reglamento, Artículo 314.- Obligatoriedad de contar con además de las disposiciones especiales relativas al depósito transporte aéreo de materiales peligrosos. Las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar, importar o exportar productos pirotécnicos Artículo 310.- Prohibición de transportar productos y materiales relacionados, así como dedicarse a la pirotécnicos o materiales relacionados realización de espectáculos pirotécnicos, están obligadas a contar con un depósito autorizado por la SUCAMEC propio 310.1. Se encuentra prohibido el transporte de o de terceros, siendo esta una condición indispensable productos pirotécnicos y materiales relacionados en para la presentación de la solicitud de autorización de las vehículos de transporte público de pasajeros. mencionadas actividades pirotécnicas. 310.2. Se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados Artículo 315.- Obligación de informar los registros incompatibles, junto con material peligroso o altamente de ingreso y salida infl amable, o en condiciones inseguras que incrementen el Los titulares, arrendatarios o cesionarios de los riesgo de accidentes o incidentes. depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados, objeto de una autorización de CAPÍTULO VI almacenamiento están obligados a llevar un registro de LABORATORIO ingresos y egresos de dichos productos a sus respectivos depósitos, el cual se reporta a la SUCAMEC en la forma y Artículo 311.- Laboratorio de la SUCAMEC plazos establecidos en la respectiva Directiva. 311.1. La SUCAMEC cuenta con un laboratorio Artículo 316.- Clasifi cación de los depósitos en el que se realiza el análisis físico-químico y presta asesoría técnica especializada a efectos de determinar 316.1. Los depósitos de productos pirotécnicos o la peligrosidad, estabilidad, composición y calidad de materiales relacionados se clasifi can en: las municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados elaborados en talleres o fábricas a) Depósitos Clase I: aquellos cuya capacidad de autorizadas, así como la de aquellos que sean o quieran almacenamiento sea superior a cien (100) toneladas ser importados al país. métricas (TM) de peso bruto, exclusivos para el 311.2. De igual forma, en esta instalación se efectúa almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales el análisis de los productos sometidos a control cuya relacionados. Estos depósitos pueden ubicarse en áreas autorización para fabricar, comercializar, importar, internar habilitadas por el gobierno local correspondiente, dentro o exportar sea solicitada a la SUCAMEC. de zonas eriazas, rurales, industriales o agrícolas, alejadas 311.3. La SUCAMEC está facultada a tomar, cuando lo de zonas de riesgo. considere pertinente, muestras de municiones, explosivos, b) Depósitos Clase II: aquellos cuya capacidad de productos pirotécnicos o sus respectivos materiales almacenamiento sea superior a cinco (5) TM e igual o relacionados de los depósitos, locales de venta u otros, inferior a cien (100) TM de peso bruto. Estos depósitos con la fi nalidad de someterlas a análisis o pruebas físico- pueden formar parte de talleres, fábricas pirotécnicas químicas que permitan conocer o verifi car su composición, u otras instalaciones para actividad industrial, o ser características, compatibilidades, entre otros. exclusivamente depósito. Se pueden ubicar en zonas industriales o áreas en donde se desarrolle actividades Artículo 312.- Funciones del laboratorio compatibles. A través del laboratorio la SUCAMEC tiene, entre otras, c) Depósitos Clase III: aquellos cuya capacidad las siguientes funciones: máxima de almacenamiento no sobrepasa cinco (5) TM de peso bruto. Pueden formar parte de fábricas, talleres a) Verifi car la estabilidad química de los productos pirotécnicos o locales acondicionados para tal fi n y que se sometidos a control que se encuentren almacenados en dediquen a la comercialización de productos pirotécnicos los talleres, fábricas, depósitos u otros lugares autorizados, y materiales relacionados, u otra actividad comercial o informando sobre aquellos productos cuyo avanzado industrial. Estos depósitos pueden estar ubicados en grado de descomposición los haga peligrosos, a efectos zonas industriales o comerciales donde se desarrolle de determinar su destrucción. actividades compatibles. b) Otorgar certifi caciones técnicas de los productos d) Depósitos Temporales en locales de venta: aquellos analizados, cuando ello sea solicitado por los administrados. a ser utilizados exclusivamente para el almacenamiento c) Mantener actualizada la nómina de explosivos, de productos pirotécnicos terminados y que forman parte productos pirotécnicos y materiales relacionados sujetos a de los lugares donde se realice la venta directa al público control, además de proponerla para su aprobación. de productos pirotécnicos de uso recreativo. La capacidad d) Elaborar y mantener actualizada la nómina de máxima de almacenamiento en estos depósitos es diez productos pirotécnicos prohibidos. (10) TM de peso bruto. e) Prestar las asesorías técnicas especializadas que Estos depósitos deben cumplir las mismas condiciones se requiera para dar cumplimiento a las funciones de de seguridad que los depósitos Clase III, aunque pueden supervisión y control de la SUCAMEC, dispuestas en la ser de material prefabricado metálico o no metálico, con Ley y el presente Reglamento. tratamiento ignífugo cuando corresponda. f) Otras establecidas en la respectiva Directiva, La autorización de estos depósitos se incluye en aprobada por Resolución de Superintendencia. la respectiva autorización para venta directa al público de productos pirotécnicos. La cantidad máxima de CAPÍTULO VII este tipo de depósitos en un mismo local de venta se ALMACENAMIENTO establece mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia, la cual tiene en consideración la Artículo 313.- Almacenamiento de productos cantidad estimada de productos pirotécnicos a venderse, pirotécnicos y materiales relacionados la cantidad de módulos a instalarse o el espacio o área donde se instalará el local. 313.1. Para el almacenamiento de productos e) Depósitos de Tránsito: aquellos donde se pirotécnicos o materiales relacionados se debe contar con puede almacenar productos pirotécnicos o materiales autorización de la SUCAMEC, conforme a lo dispuesto en relacionados que se importen y que ingresen al país vía el presente capítulo. terrestre, antes de su nacionalización, que vayan a ser 313.2. El almacenamiento de productos pirotécnicos exportados o mientras los productos o materiales se o materiales relacionados solo se puede efectuar en encuentren dentro de territorio nacional en tránsito hacia depósitos que deben contar con las medidas de seguridad otro país. Se puede almacenar este tipo de productos por necesarias establecidas en la Directiva correspondiente, un período máximo de treinta (30) días calendario desde las mismas que son verifi cadas en forma previa por su ingreso.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 61 Estos depósitos deben cumplir las medidas de de productos pirotécnicos o materiales relacionados en seguridad establecidas en la Directiva, aprobada mediante los depósitos, al conjunto integrado de acciones que se Resolución de Superintendencia. ejecuta antes, durante y después que dichos productos sean almacenados en los mismos. 316.2. La autorización de fabricación de productos 319.2. Se debe cumplir con los procedimientos y pirotécnicos o materiales relacionados incluye la protocolos para recibir, apilar, acomodar, mantener, autorización de sus respectivos depósitos iniciales. Para conservar o despachar los productos pirotécnicos o tal fi n, en la respectiva autorización de fabricación se materiales relacionados. indica el número y clase de depósitos. 319.3. Para almacenar productos pirotécnicos o 316.3. La vigencia de la autorización de almacenamiento materiales relacionados se debe tener en cuenta la es por el plazo que indique y sustente el solicitante, siendo compatibilidad entre estos, de modo que ninguna otra la vigencia máxima para esta autorización de cinco (5) sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser años, desde su emisión, renovable por periodos similares, almacenado con este tipo de productos. para lo cual se debe solicitar la renovación con un mínimo Los procedimientos, protocolos y compatibilidades se de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto establecen en Directiva aprobada mediante Resolución de al vencimiento de la autorización. Superintendencia. 316.4. La vigencia de autorizaciones de almacenamiento respecto de depósitos ubicados en locales Artículo 320.- Encargado del despacho y seguridad de venta es la misma que la de la respectiva autorización del depósito de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público. La vigencia 320.1. Se considera administrador del depósito a la de las autorizaciones de almacenamiento en depósitos de persona responsable de la recepción, acomodo y despacho tránsito tiene un máximo de treinta (30) días calendario, de los productos pirotécnicos o materiales relacionados, desde que los productos ingresan a sus instalaciones. el cual es designado por el titular de la autorización de 316.5. Para determinar la capacidad máxima de almacenamiento. almacenamiento de los depósitos se considera el peso 320.2. Son obligaciones del administrador del depósito: bruto y la masa pírica de los productos pirotécnicos y materiales relacionados a ser almacenados en ellos, así a) Contar con autorización vigente para la manipulación como sus dimensiones, infraestructura, distancias mínimas de productos pirotécnicos y materiales relacionados. de seguridad, entre otros factores. b) Registrar, en forma manual o electrónica cuando se permita, los ingresos y egresos diarios del depósito de Artículo 317.- Medidas de seguridad y distancias los productos pirotécnicos o materiales relacionados, los mínimas de depósitos mismos que deben ser comunicados a la SUCAMEC en la forma y plazos establecidos en la respectiva Directiva. 317.1. Los depósitos de productos pirotécnicos o c) Solicitar la exhibición de la guía de tránsito para materiales relacionados deben ubicarse en lugares el traslado de los productos pirotécnicos o materiales alejados de construcciones, casas, edifi cios, carreteras, relacionados en los casos que corresponda. vías férreas, zonas urbanas, zonas de riesgo, centros d) Recibir, apilar, acomodar, mantener, conservar o locales de concentración humana deben contar con y despachar los productos pirotécnicos o materiales las medidas y distancias mínimas de seguridad para su relacionados adoptando las medidas de seguridad ubicación e instalación. establecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución 317.2. Las medidas y distancias mínimas de seguridad para la ubicación e instalación de depósitos, así como los de Superintendencia. parámetros para su acondicionamiento y características se e) Restringir el ingreso al depósito de personas que establecen en Directiva, aprobada mediante Resolución no cuenten con autorización de manipulación de productos de Superintendencia. pirotécnicos o materiales relacionados o que, pese a contar con ella, no cuenten con permiso del titular de la Artículo 318.- Arrendamiento o cesión de depósitos autorización para el ingreso al depósito. 318.1. Los titulares de autorizaciones de 320.3. Para el caso del arrendamiento o cesión parcial almacenamiento vigentes pueden arrendar o ceder, total del depósito, las partes involucradas deben acordar y o parcialmente, los depósitos objeto de las mismas a favor designar a la persona que asume la administración del de personas naturales o jurídicas autorizadas para la mismo, acuerdo que debe ser comunicado en forma comercialización, importación o exportación de productos oportuna a la SUCAMEC. pirotécnicos o materiales relacionados, o a la realización 320.4. Cuando el titular de una autorización de de espectáculos pirotécnicos. almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales 318.2. Cuando se requiera contar previamente con un relacionados requiera modifi car al encargado del depósito autorizado por la SUCAMEC, para obtener una despacho y seguridad del depósito autorizado, deberá autorización y el solicitante no cuente con uno propio, este presentar los requisitos establecidos en los literales a) y puede presentar el contrato de arrendamiento o acuerdo b) del artículo 321 del presente Reglamento, adjuntando correspondiente, en el que se indique el área arrendada o la declaración jurada de la persona a acreditar como cedida y la vigencia del mismo. encargado del despacho y seguridad de no contar 318.3. Para aquellas autorizaciones en las que se con antecedentes por delitos dolosos y de cumplir y requiera contar con una instalación o depósito autorizados hacer cumplir las condiciones y medidas de seguridad por la SUCAMEC, el solicitante debe presentar el contrato establecidas en la normatividad vigente en materia de o acuerdo correspondiente, donde se indique el área productos pirotécnicos. arrendada o cedida y la vigencia de este contrato o acuerdo. 318.4. Existe responsabilidad administrativa solidaria Artículo 321.- Requisitos para la autorización de entre el titular de una autorización de almacenamiento almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados y Para obtener autorización de almacenamiento de todos los poseedores o administradores de un depósito productos pirotécnicos o materiales relacionados, la de productos pirotécnicos o materiales relacionados objeto persona natural o jurídica debe presentar la siguiente de la misma, como resultado de un eventual accidente o información o documentación ante la SUCAMEC: siniestro de los materiales contenidos en él. 318.5. El titular de la autorización está obligado a a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el comunicar a la SUCAMEC la designación o el cambio del administrado, su representante legal o apoderado, según encargado del depósito, así como los horarios en los que corresponda. realizará esta actividad. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. Artículo 319.- Medidas de seguridad y c) Copia del certifi cado de compatibilidad y uso emitido compatibilidad para el almacenamiento de productos por el Gobierno Local competente o copia del Informe pirotécnicos o materiales relacionados Técnico de Seguridad emitido por la autoridad competente, respecto de cada depósito materia de solicitud. 319.1. Para efectos del presente Reglamento, se d) Declaración jurada del solicitante, su representante entiende por medidas de seguridad para el almacenamiento legal o apoderado, según corresponda, de cumplir con

62 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de relacionados a favor del personal a su cargo o bajo su acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. dependencia, o para los propios titulares de la actividad, e) Plano de ubicación y distribución de cada uno de los son responsables por la veracidad y el contenido de la depósitos materia de la solicitud, incluyendo la ubicación documentación que presenten junto con su solicitud, de los equipos contra incendios y señales de seguridad. de modo tal que deben verifi car las competencias y f) Relación detallada de los productos a ser habilidades del personal cuya autorización solicitan. almacenados en cada depósito, consignando las cantidades aproximadas de cada uno de ellos, consignar Artículo 326.- Requisitos para la obtención de el nombre del administrador de cada depósito, señalando la autorización para la manipulación de productos el número de autorización vigente otorgada por la pirotécnicos y materiales relacionados SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 326.1. Para la obtención de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales Artículo 322.- Requisitos para la renovación de la relacionados, se debe presentar a la SUCAMEC la autorización de depósito siguiente información o documentación: 322.1. Para obtener la renovación de la autorización a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el de almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales titular de la actividad, su representante legal o apoderado, relacionados, el titular de la misma debe presentar: según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los a) Formulario de solicitud suscrito o validado por derechos de trámite correspondientes. el titular, su representante legal o apoderado, según c) Fotografía digital de la persona a favor de la cual corresponda. se solicita la autorización, según formato contenido en la b) Copia del comprobante del pago de la tasa por respectiva Directiva. derechos de trámite correspondientes. d) Declaración jurada del solicitante, su representante c) Relación del personal que labora en cada instalación legal o apoderado, según corresponda, así como de la materia de la autorización cuya renovación se solicita, con persona a favor de la cual se solicita la autorización, de la indicación del número de autorización vigente otorgada cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de por la SUCAMEC para la manipulación de productos la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por SUCAMEC. pirotécnicos y materiales relacionados de cada uno de e) Declaración jurada de la persona a favor de la ellos. cual se solicita la autorización, de encontrarse física y mentalmente apta para manipular productos pirotécnicos 322.2. La SUCAMEC puede verifi car las instalaciones o materiales relacionados. materia de la solicitud de renovación, con la fi nalidad de f) Copia del Carné de extranjería vigente de la persona constatar que se mantenga en el tiempo las condiciones a favor de quien se solicita la referida autorización. de seguridad y especifi caciones técnicas que originaron la emisión de la respetiva autorización. 326.2. La SUCAMEC puede acumular las solicitudes 322.3. La solicitud de renovación debe ser presentada de autorización para manipulación presentadas por un con un mínimo de treinta (30) días calendario de mismo titular a favor de más de una persona, siempre que anticipación con respecto al vencimiento de la autorización dichas solicitudes guarden conexión entre sí. inicial o de su última renovación. En caso la solicitud sea presentada fuera de ese plazo, es califi cada y tramitada Artículo 327.- Renovación de la autorización para la como una solicitud inicial, siendo aplicables los requisitos, manipulación de productos pirotécnicos y materiales costos y plazos previstos para dicho procedimiento relacionados administrativo. 327.1. La renovación de la autorización se debe CAPÍTULO VIII solicitar con un mínimo de treinta (30) días calendario AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACIÓN DE de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES de la misma. La presentación de la solicitud fuera del RELACIONADOS plazo antes indicado pero antes del vencimiento de la autorización acarrea que sea califi cada y tramitada Artículo 323.- Autorización para la manipulación de como una autorización inicial, siendo aplicables los productos pirotécnicos y materiales relacionados requisitos, costos y plazos de dicho procedimiento administrativo. No se admite la solicitud de renovación 323.1. Toda persona natural que manipule productos de una autorización de manipulación cuya fecha de pirotécnicos o materiales relacionados con motivo de vigencia hubiera expirado o vencido a la fecha de su fabricación, comercialización interna o externa, presentación de la solicitud. almacenamiento, traslado o uso en espectáculos 327.2. Para obtener la renovación de la autorización pirotécnicos, debe contar con autorización para la de manipulación de productos pirotécnicos o materiales manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, el titular de la misma debe adjuntar los relacionados, previa aprobación del curso de capacitación y requisitos previstos en los literales a), b) y c) del numeral medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades 326.1 del artículo 326 del presente Reglamento. pirotécnicas. Esta autorización se formaliza mediante la emisión del respectivo carné de manipulador de productos Artículo 328.- Duplicado de carné de manipulador pirotécnicos y materiales relacionados. de productos pirotécnicos y materiales relacionados 323.2. La vigencia de la autorización de manipulación Procede la emisión de un duplicado del carné de de productos pirotécnicos y materiales relacionados es de manipulador de productos pirotécnicos y materiales tres (3) años calendario, contado a partir de su fecha de relacionados siempre que el titular de la misma acredite expedición, renovable por periodos similares. ante la SUCAMEC su pérdida, robo o destrucción. El titular 323.3. Queda prohibido manipular productos debe presentar una solicitud de emisión de duplicado, a pirotécnicos o materiales relacionados para la realización la cual debe adjuntar copia de la tasa por concepto de de actividades distintas a las expresamente autorizadas o derechos de trámite correspondientes. sin contar con la autorización correspondiente. Artículo 329.- Supuestos de cancelación de la Artículo 324.- Autorización para la manipulación autorización para la manipulación de productos por actividad pirotécnicos y materiales relacionados La autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados es emitida según la 329.1. Los usuarios que tengan bajo su dependencia a actividad de su titular. Dichas actividades se determinan y personal que cuente con autorización para la manipulación diferencian en la Directiva correspondiente. vigente, los familiares o apoderados del titular de la misma, o la persona que tenga conocimiento del impedimento Artículo 325.- Responsabilidad del solicitante del desarrollo de actividades para el cual fue autorizado Los usuarios que soliciten autorización para la el titular, deben poner en conocimiento de la SUCAMEC, manipulación de productos pirotécnicos y materiales dentro de los primeros diez (10) días hábiles de suscitado

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 63 o conocido el hecho, la ocurrencia de cualesquiera de las Perú, el cual efectúa la destrucción. Asimismo, hace siguientes situaciones: de conocimiento de la SUCAMEC lo realizado, para la adopción de las acciones administrativas correspondientes. a) Incapacidad sobreviniente del titular de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos Artículo 332.- Destino fi nal de los productos y materiales relacionados, que le impida desempeñarse a pirotécnicos y materiales relacionados cabalidad en sus actividades. b) Fallecimiento del titular de la autorización, para lo 332.1. La SUCAMEC, a fi n de ordenar la destrucción cual se debe acompañar copia del acta de defunción. de los productos pirotécnicos, materiales relacionados, así c) Cualquier otra situación que impida al titular de la como las muestras o contramuestras de estos considera autorización seguir realizando dicha actividad. sin orden de prelación, lo siguiente: 329.2. Siempre que ello resulte posible, debe remitirse a) Aquellos productos catalogados como prohibidos, el original del carné a la SUCAMEC, para su retiro de en relación con las características o la clasifi cación que circulación. Este trámite no irroga costo alguno al solicitante establezca la SUCAMEC, cuyo destino no es otro que la por concepto de derechos administrativos. destrucción inmediata. b) Aquellos elaborados, almacenados, trasladados, Artículo 330.- Causales de cancelación de las importados o ingresados al país sin autorización previa de autorizaciones la SUCAMEC o sobre los cuales se haya dictado medida administrativa. 330.1. La SUCAMEC puede cancelar las autorizaciones c) Aquellos que deban disponerse en virtud a una que hubiera emitido para la fabricación, importación, sanción por infracción a la Ley, el presente Reglamento exportación, comercialización, almacenamiento, traslado, y normas complementarias, salvo que la SUCAMEC manipulación y uso de productos pirotécnicos o materiales determine un fi n distinto. relacionados, en los siguientes supuestos: d) Los productos pirotécnicos o materiales relacionados caducados o vencidos; a) Cese de la actividad por voluntad del titular de la e) Los restos, desechos o residuos generados en su autorización. fabricación o utilización; b) Condena al titular de la autorización por delito doloso f) Los deteriorados o que presenten signo evidente vinculado con armas de fuego, municiones, explosivos, de deterioro, de descomposición o alteraciones en su productos pirotécnicos o materiales relacionados, en estructura; forma sobreviniente o posterior al otorgamiento de la g) Los que no reúnan las especifi caciones establecidas autorización. en su Ficha Técnica, Hoja de Seguridad o Autorización; c) Cuando, efectuada la fi scalización posterior de la h) Aquellos puestos bajo custodia de la SUCAMEC documentación presentada por el titular, se determine por el Ministerio Público o el Poder Judicial, en el caso y verifi que que dicha documentación o la información que se evidencie estado de descomposición, deterioro, contenida en ella es adulterada o falsa. alteraciones en su estructura o que constituyan un peligro d) Desaparición de las condiciones exigidas legalmente para los encargados de su custodia. para la emisión de las autorizaciones contempladas en el presente título, cuya permanencia sea indispensable para 332.2. La SUCAMEC puede otorgar en donación a la existencia del acto administrativo emitido. otras entidades públicas, aquellos productos pirotécnicos e) Reiteración y reincidencia en la comisión de o materiales relacionados que se encuentren bajo su infracciones administrativas e imposición de sanciones. disposición, para fi nes de instrucción o capacitación de personal, investigación u otras actividades que no 330.2. El titular puede solicitar a la SUCAMEC la involucren la comercialización o lucro con los mismos. cancelación de la autorización otorgada a su favor, debiendo El procedimiento de destrucción, de donación y presentar la siguiente información o documentación: los supuestos para el otorgamiento de esta última es desarrollado en la Directiva correspondiente de la a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el SUCAMEC. administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. Artículo 333.- Destrucción de productos b) Copia del comprobante de pago efectuado por pirotécnicos y materiales relacionados por cuenta concepto de derechos de tramitación, solamente cuando se propia trate de autorizaciones para la fabricación, comercialización o almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales 333.1. La SUCAMEC puede aprobar que los fabricantes, relacionados. comercializadores, importadores o exportadores de productos pirotécnicos o materiales relacionados realicen CAPÍTULO IX las operaciones de destrucción de los saldos, las muestras, DESTINO FINAL DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y contra muestras, los que se encuentren caducados o MATERIALES RELACIONADOS deteriorados siempre que hubiesen sido adquiridos en virtud a una autorización expedida por ella. Dicha Artículo 331.- Competencia de la SUCAMEC para destrucción debe ser realizada por el propietario de los la determinación del destino fi nal de los productos productos bajo su cuenta, costo, riesgo y responsabilidad. pirotécnicos y materiales relacionados Asimismo, se realiza en presencia de notario público, y por personal especializado contratado para ello, de la 331.1. La SUCAMEC regula y dispone el destino fi nal Policía Nacional del Perú o que se encuentre capacitado de los productos pirotécnicos y materiales relacionados, en medidas de seguridad, cuente con autorización para la determinando la destrucción o donación de aquellos manipulación de productos pirotécnicos vigente y acredite que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, contar con capacitación para dicho procedimiento. decomisado, declarado en abandono, cuenten con medida 333.2. Son requisitos para solicitar la destrucción de administrativa dictada o sanción impuesta por infracción productos pirotécnicos y materiales relacionados por a la Ley, al presente Reglamento o sus disposiciones cuenta propia los siguientes: de desarrollo, así como aquellos bienes puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. corresponda. 331.2. Para el caso de los productos pirotécnicos o b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los materiales relacionados incautados o decomisados por derechos de trámite correspondientes. el Ministerio Público, como resultado de las acciones de c) Relación detallada de las cantidades y tipo de prevención del delito, corresponde a dicha institución productos pirotécnicos y materiales relacionados. disponer la destrucción de los productos pirotécnicos, d) Indicación de la autorización de fabricación, materiales relacionados o de aquellos catalogados comercialización, importación o exportación de la cual como prohibidos, contando para ello con la intervención provienen los productos pirotécnicos y materiales del personal especializado de la Policía Nacional del relacionados.

64 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano e) Indicación del lugar de almacenamiento de los personal de la SUCAMEC especializado en la materia, o productos pirotécnicos y materiales relacionados. puede delegarse esta actividad en terceros especializados, f) Relación de personal a cargo de la destrucción, el cual con supervisión de la SUCAMEC o de la Policía Nacional debe contar con capacitación para dicho procedimiento. del Perú. Salvo cuando se trate de personal especializado de 336.2. La SUCAMEC puede considerar como personal la Policía Nacional del Perú, el personal debe contar especializado a aquel que, contando con capacitación en con autorización para la manipulación de productos medidas de seguridad y autorización para la manipulación pirotécnicos y materiales relacionados vigente. de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente, acredite contar con capacitación en destrucción 333.3 La SUCAMEC, en las solicitudes de destrucción de explosivos o productos pirotécnicos. de productos pirotécnicos y materiales relacionados, 336.3. Para el caso de los materiales incautados o realiza la verifi cación de los productos comunicados por decomisados por el Ministerio Público producto de las el administrado para su destrucción y puede apersonarse acciones de prevención del delito de peligro común - al acto de destrucción a fi n de supervisar el cumplimiento tráfi co de productos pirotécnicos tipifi cado en el artículo de la normativa que regula el control de productos 279-C del Código Penal, la destrucción debe ser ejecutada pirotécnicos de uso civil, sin perjuicio de las inspecciones por personal especializado de la Policía Nacional del Perú, inopinadas que realice la SUCAMEC en el marco de sus que suscribe el Acta correspondiente. competencias. 333.4. La SUCAMEC, cuando lo considere pertinente Artículo 337.- Traslado y métodos de destrucción y sin mediar aviso previo, puede apersonarse a cualquier de productos pirotécnicos acto de destrucción a fi n de verifi car el cumplimiento de la La destrucción de productos pirotécnicos y materiales normativa que regula la actividad pirotécnica y lo dispuesto relacionados se realiza por incineración, hidratación u por ella. otros métodos que determine el personal especializado 333.5. Los titulares de las autorizaciones de a cargo de dicha actividad, considerando las siguientes fabricación, comercialización, importación o exportación condiciones de seguridad: de productos pirotécnicos o materiales relacionados informan a la SUCAMEC acerca de las destrucciones a) Se debe elegir un lugar apropiado, alejado de zonas llevadas a cabo en la forma y plazo establecido en la pobladas, fábricas, centros educativos, estaciones de Directiva correspondiente. combustibles, cables de alta tensión u otros locales de 333.6. Los lineamientos para la aprobación de la riesgo. destrucción por cuenta propia, su procedimiento y las b) Antes de iniciar la destrucción, el personal condiciones mínimas de seguridad, se desarrollan en la especializado debe considerar las condiciones Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución climatológicas. De ser favorables estas, se prosigue con de Superintendencia. la diligencia, luego de disponer la correcta ubicación del personal presente y de los vehículos, a una distancia Artículo 334.- Destrucción de ofi cio de productos que determine el personal especializado del área de pirotécnicos y materiales relacionados destrucción. c) Debe iniciarse la destrucción solamente luego que 334.1. Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción se determine que se tiene control sobre los factores de de productos pirotécnicos o materiales relacionados, incremento del riesgo. su ejecución se efectúa por personal especializado a su d) Los productos pirotécnicos o materiales relacionados cargo, pudiendo delegar la realización de esta actividad deben ser trasladados por separado en cajas de materiales con su supervisión, o de la Policía Nacional del Perú, la adecuados o bajo la forma que establezca el personal cual presta apoyo para ello; contándose además con la especializado, manteniendo tales condiciones hasta el presencia del representante del Ministerio Público, de lugar donde está prevista su destrucción. considerarlo necesario o ante el requerimiento de este e) Durante el traslado, la carga y descarga, los último. productos pirotécnicos o materiales relacionados en 334.2. En caso de mantener productos pirotécnicos o general no deben ser golpeados ni friccionados, a fi n de materiales relacionados en custodia por disposición del evitar su activación o combustión espontánea. Ministerio Público o del Poder Judicial, que se hallen en f) El vehículo que transporta los productos pirotécnicos estado de descomposición, cuando su almacenamiento o materiales relacionados a destruir, debe estar provisto de, constituye un peligro, la SUCAMEC solicita a la autoridad por lo menos, un extintor de fuego de preferencia de polvo competente que dispuso la custodia realice el retiro de químico seco (PQS) tipo ABC u otra sustancia adecuada las mercancías o se pronuncie sobre su modalidad de determinada por el personal especializado; solo va el disposición en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, conductor acompañado de una persona especializada. contado a partir del día siguiente de la comunicación. El personal especializado restante debe ir en vehículos Vencido este plazo y de no haberse efectuado el retiro de adicionales, según corresponda. los productos ni emitido pronunciamiento, la SUCAMEC g) La cantidad de productos pirotécnicos o materiales procede con su inmediata destrucción, poniendo ello en relacionados a destruir por cada zona, la distancia entre conocimiento de la autoridad competente. estas, así como la altura máxima de apilamiento es 334.3. De considerarlo necesario, la SUCAMEC toma determinada por el personal especializado y consignada muestras de los productos a destruir, para su evaluación en la respectiva acta. técnica y actualización permanente del banco de datos h) La disposición del material a destruir se realiza correspondiente. en el siguiente orden: productos pirotécnicos, mezclas pirotécnicas, materia prima destinada a la pirotecnia, a Artículo 335.- Almacenamiento temporal de los fi n de evitar alguna reacción que produzca combustión o productos pirotécnicos y materiales relacionados a explosión. La materia prima combustible debe permanecer destruir de ofi cio separada de la oxidante al momento de la destrucción. Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción de i) Para evitar la proyección de productos pirotécnicos productos pirotécnicos o materiales relacionados y por de efectos aéreos, previamente debe separarse la carga circunstancias del acceso al lugar de destrucción o por no propulsora de la carga pirotécnica de color o sonido, así existir una cantidad de productos o una peligrosidad tal como de las estructuras de dirección si las tuviera. que se requiera su destrucción inmediata, puede disponer j) El personal especializado debe evitar en todo su almacenamiento temporal en algún lugar previamente momento impregnarse con polvo proveniente de la mezcla determinado. o materia prima pirotécnica. k) Al término de la destrucción se debe verifi car que Artículo 336.- Personal especializado para la la totalidad de los productos pirotécnicos o materiales destrucción de productos pirotécnicos y materiales relacionados haya sido destruida; de no ser así, después relacionados de un tiempo determinado por el personal especializado, se debe reiniciar la destrucción de los productos o materiales 336.1. La destrucción de productos pirotécnicos y restantes. materiales relacionados, en los casos no previstos en l) La zona empleada para la destrucción no debe ser el artículo 333 del presente Reglamento, se realiza por usada inmediatamente para otra destrucción.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 65 TÍTULO XIX a) Verifi caciones.- Son acciones de control solicitados POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA por los usuarios a fi n de constatar el cumplimiento de los requisitos referentes a procedimientos administrativos de CAPÍTULO I competencia de la SUCAMEC. POTESTAD DE FISCALIZACIÓN b) Inspecciones.- Son acciones de control realizadas de manera inopinada a las personas naturales o jurídicas Artículo 338.- Potestad fi scalizadora relacionadas a las actividades de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. 338.1. La fi scalización en el ámbito de armas, 341.2 La SUCAMEC puede disponer la verifi cación de municiones, explosivos, productos pirotécnicos y las armas de los administrados, incluyendo miembros de materiales relacionados de uso civil es facultad exclusiva la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas previa de la SUCAMEC, conforme lo previsto en la Ley y en el comunicación en un plazo no menor de cinco (5) días presente Reglamento. hábiles antes de la verifi cación, precisando lugar, hora y 338.2. La potestad fi scalizadora comprende las fecha de la verifi cación. siguientes funciones: 341.3. Para el desarrollo de la función de supervisión, la SUCAMEC puede ejecutar las siguientes acciones: a) Supervisión del cumplimiento de la legislación vigente relativa a la fabricación, comercialización, importación, a) Acciones de control, inspección y verifi cación, en exportación, almacenamiento, traslado, posesión y uso aquellos establecimientos o lugares sujetos a fi scalización de armas, municiones, explosivos de uso civil, productos y aquellos donde se utilice o posea materiales fi scalizados. pirotécnicos y materiales relacionados. b) Verifi cación de la comisión de posibles infracciones b) Imposición de medidas administrativas establecidas administrativas sancionables, conforme a lo establecido en las tablas de sanciones aprobadas en el presente en las tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento. Reglamento. 338.3. La SUCAMEC puede requerir a la Policía c) Verifi cación del cumplimiento de medidas Nacional del Perú el auxilio de la fuerza pública en administrativas dictadas por los órganos competentes las acciones de fi scalización que realice. Asimismo, de la SUCAMEC, conforme al presente Reglamento y la SUCAMEC puede ejercer sus facultades con la a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento colaboración del Ministerio Público y el Poder Judicial. Administrativo General. d) Visitas de verifi cación o inspección, acompañada Artículo 339.- Función de supervisión de los peritos y técnicos para el mejor desarrollo de su La SUCAMEC ejerce su facultad de fi scalización función. a través de la supervisión del cumplimiento de las e) Diligencias de verifi cación, examen o prueba para obligaciones legales y técnicas derivadas de la Ley, del comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley presente Reglamento y otras disposiciones normativas por y el presente Reglamento, en particular: parte de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sujetas a su competencia, conforme a lo i. Requerir información al sujeto fi scalizado o al establecido en las tablas de sanciones aprobadas en el personal de la empresa sobre asuntos relativos a la presente Reglamento, comprendiendo lo siguiente: inspección y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el a) Facultad para realizar acciones de supervisión, presente Reglamento y sus Directivas correspondientes. ii. Llevar a cabo la diligencia con el administrado, sus control o monitoreo para asegurar el cumplimiento de la representantes o encargados, cuando esta sea en el normativa que regula las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. centro fi scalizado o b) Verifi car la comisión de posibles infracciones iii. Llevar a cabo la diligencia con el administrado o sus administrativas sancionables. representantes, cuando esta sea en las ofi cinas públicas c) Verifi car el cumplimiento de las medidas designadas por el fi scalizador actuante. administrativas impuestas por la SUCAMEC. iv. Verifi car en el establecimiento o lugar fi scalizado d) Verifi car el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación que permita acreditar el cumplimiento de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de de las disposiciones contenidas en la Ley, el presente los sujetos fi scalizados. Reglamento y sus respectivas Directivas, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Artículo 340.- Principios de la función de Administrativo General. supervisión v. Tomar muestras de sustancias y materiales utilizados Las acciones de supervisión que realiza la SUCAMEC o manipulados en el establecimiento y otras actuaciones se rigen por los siguientes principios: conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. a) Transparencia.- En virtud del cual las personas naturales o jurídicas supervisadas facilitan toda la Artículo 342.- Modalidades de supervisión información necesaria y ejercen una conducta diligente acorde con la consecución de los fi nes de supervisión. 342.1. La SUCAMEC puede realizar las siguientes b) Veracidad.- En virtud del cual se presume que toda modalidades de supervisión: la información que proporcionen las personas naturales o jurídicas supervisadas es veraz. a) Fiscalización de gabinete: Implica la verifi cación c) Reserva de información.- En virtud del cual toda documentaria, análisis interno de bases de datos, cruce la información, datos o antecedentes que obtenga la de sistemas informáticos verifi cables y otros, que le SUCAMEC durante las acciones de supervisión no permitan a la SUCAMEC detectar circunstancias u pueden ser divulgados porque tienen carácter reservado hechos sancionables previstos en las tablas de sanciones hasta que la resolución que pone fi n al procedimiento aprobadas en el presente Reglamento. quede consentida o cuando transcurren más de seis (6) b) Fiscalización de campo: Es la intervención que meses desde que se inició el procedimiento administrativo realiza la SUCAMEC a través de sus inspectores, que tiene sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal. por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones d) Confi dencialidad.- En virtud del cual toda normativas que regulan el ámbito de armas, municiones, información, datos o antecedentes recabados y obtenidos explosivos, productos pirotécnicos y materiales con relevancia para la función fi scalizadora mantienen la relacionados de uso civil, así como el cumplimiento de las reserva exigida por Ley. Se encuentra comprendida dentro medidas administrativas, de las sanciones previstas en las de la confi dencialidad la información referida a secreto tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento. tributario, comercial, bancario, industrial y toda la prevista por las normas especiales. 342.2. Las acciones de fi scalización se realizan de manera inopinada y sin previo aviso a fi n de verifi car el Artículo 341.- Acciones para el desarrollo de la cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. función de supervisión: 342.3. La SUCAMEC puede también disponer la verifi cación de las armas de los administrados, incluyendo 341.1 La SUCAMEC en virtud de la potestad miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas fi scalizadora realiza las siguientes acciones de control: Armadas mediante inspecciones programadas, comunica

66 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de e) Para asegurar el cumplimiento de otras medidas anticipación, precisando lugar, hora y fecha de la administrativas y, verifi cación. f) Para asegurar la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146 Artículo 343.- Imposición de medidas preventivas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 343.1. Ante la comisión de una posible infracción contenida en las tablas de sanciones aprobadas en el 343.3. Dichas medidas pueden ser variadas o presente Reglamento, la SUCAMEC puede imponer levantadas por la SUCAMEC en virtud a circunstancias medidas preventivas antes del inicio del Procedimiento sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al Administrativo Sancionador y de conformidad con la Ley, momento de su imposición. su Reglamento, Directivas y la Ley Nº 27444, Ley del 343.4. Excepcionalmente a las medidas detallas en Procedimiento Administrativo General, entre otras las el numeral 343.1 del presente artículo, la SUCAMEC siguientes medidas preventivas: puede disponer de forma inmediata el decomiso y la disposición fi nal de armas, municiones, explosivos, a) Clausura, parcial o total del local, establecimiento productos pirotécnicos o sus materiales relacionados, en o instalaciones materia de la infracción. La SUCAMEC los siguientes casos: puede dictar la aplicación de esta medida cuando advierta el desarrollo de actividades fi scalizadas sin contar con a) Cuando se produzca su abandono o cuando no se las licencias o autorizaciones correspondientes, ante pueda identifi car al titular o poseedor. el incumplimiento de medidas o condiciones mínimas b) Cuando no cuenten con autorización para su de seguridad; cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad fabricación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, traslado, uso o posesión. de las personas, la propiedad privada o la seguridad c) Cuando se fabrique, almacene, comercialice, pública, conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones aprobada en el presente Reglamento. traslade, ingrese al país, use o posea armas, municiones, b) Incautación, internamiento, inmovilización o explosivos, productos pirotécnicos o materiales remoción de armas, municiones, explosivos, productos relacionados que se encuentren prohibidos de conformidad pirotécnicos o materiales relacionados, procede en a la Ley y el presente Reglamento. todos casos en que se posea, porte, manipule, fabrique, d) Cuando se modifi quen o alteren las armas, comercialice, traslade, almacene, deposite o ingrese municiones, explosivos, productos pirotécnicos o al país armas, municiones, explosivos, productos materiales relacionados sin autorización de la SUCAMEC, pirotécnicos o materiales relacionados bajo alguna de las en los casos que corresponda. siguientes circunstancias: Artículo 344.- Ejecución de medidas preventivas i. Cuando se incumpla alguno de los requisitos, obligaciones o medidas de seguridad establecidas en la 344.1. La SUCAMEC puede requerir el apoyo de la Ley, el Reglamento o sus Directivas. Policía Nacional del Perú para la ejecución de las medidas ii. Cuando no concuerden con las características, preventivas antes detalladas. En casos excepcionales o especifi caciones o composición autorizadas por la cuando no cuente con un órgano desconcentrado en el SUCAMEC. ámbito geográfi co donde ocurra el hecho infractor, puede iii. Cuando se incumpla alguna medida administrativa solicitar la intervención directa de la misma. dictada por la SUCAMEC. 344.2. Para disponer las medidas preventivas no iv. Cuando se encuentren en custodia, posesión o se requiere el inicio de un procedimiento administrativo manipulación de personas bajo infl uencia de alcohol, otras sancionador, siendo que estas pueden ejecutarse sin drogas o no cuenten con licencia, carné o autorización perjuicio de la sanción administrativa que hubiere lugar, para ello. extendiéndose su vigencia hasta que: v. Cuando constituya una medida idónea a fi n de salvaguardar la seguridad de las personas, la propiedad a) Se verifi que su cumplimiento. privada o la seguridad pública. b) Desaparezca las condiciones que las motivaron. vi. Cuando sean necesarias para el cumplimiento de c) Se inicie procedimiento administrativo sancionador una disposición del Poder Judicial o del Ministerio Público. o, vii. Cuando la SUCAMEC tome conocimiento del d) Se cumpla el plazo máximo de noventa (90) días fallecimiento del titular del arma de fuego. calendario, prorrogable por noventa (90) días adicionales. c) Paralización temporal de la actividad, implica 344.3. La prórroga del plazo de las medidas la suspensión de actividades hasta el levantamiento preventivas se sustenta en los principios de Razonabilidad o subsanación de las observaciones advertidas por la y Proporcionalidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley SUCAMEC o se cumpla con las disposiciones legales, del Procedimiento Administrativo General, los principios conforme a lo previsto en la tabla de sanciones aprobada establecidos en la Ley y el presente Reglamento. en el presente Reglamento. 344.4. El incumplimiento de una medida preventiva d) Paralización defi nitiva de la actividad, implica la constituye infracción administrativa independiente, la cual suspensión de actividades en forma defi nitiva y conlleva la da inicio a un procedimiento administrativo sancionador. cancelación de la autorización, conforme a lo previsto en la Asimismo, la SUCAMEC denuncia los hechos en vía tabla de sanciones aprobada en el presente Reglamento. judicial en los casos que corresponda; sin perjuicio de e) Suspensión Temporal Especial, en los casos que exista una disposición del Poder Judicial o del Ministerio las responsabilidades administrativas por el reiterado Público se suspenden las licencias y autorizaciones hasta incumplimiento. el pronunciamiento defi nitivo o mandato que ordene el levantamiento de la medida. Artículo 345.- De los mandatos de carácter particular 343.2. Las medidas antes señaladas son adoptadas Los mandatos de carácter particular son disposiciones teniendo en consideración lo siguiente: dictadas por la SUCAMEC, a través de las cuales se ordena al administrado informar, elaborar o generar información o a) Al Principio de Razonabilidad establecido en la Ley documentación relevante que permita garantizar la efi cacia Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. de la fi scalización. Esta medida administrativa tiene un b) A los supuestos señalados para cada medida alcance mayor a los requerimientos de información. preventiva, conforme al presente Reglamento. El administrado tendrá diez (10) hábiles después de c) En mérito a las infracciones establecidas en haber sido notifi cado para el cumplimiento del mandato las Tablas de Infracciones y Sanciones del presente dispuesto por la SUCAMEC. Reglamento. d) Para asegurar el cumplimiento de la normativa Artículo 346.- Tipos de mandatos que regula las armas, municiones, explosivos, productos De manera enunciativa, se pueden dictar los siguientes pirotécnicos y materiales relacionados, mandatos de carácter particular:

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 67 a) Remitir información sobre las actividades sujetas a autorizaciones, se rigen por las disposiciones de la Ley supervisión y fi scalización de la SUCAMEC. Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Remitir informes o generar información sobre 353.2. Excepcionalmente, el sujeto fi scalizado se hallazgos de presuntas infracciones administrativas entiende debidamente notifi cado con la sola entrega de detectadas por la SUCAMEC, conforme a lo previsto en la una copia del Acta que levante el inspector en los casos de tabla de sanciones aprobada en el presente Reglamento. fi scalización de campo. 353.3. En ambos supuestos, se entienden Artículo 347.- Efectos de los mandatos debidamente notifi cados aun cuando el administrado se niegue a recibirlos, suscribirlos o realice algún acto para 347.1. La SUCAMEC considera que el mandato ha que la notifi cación no se lleve a cabo, circunstancias que sido cumplido, cuando la información haya sido remitida quedarán registradas en el cargo de notifi cación. en el plazo establecido. 347.2. El incumplimiento del mandato acarrea las Artículo 354.- Notifi cación electrónica sanciones administrativas que correspondan. 354.1. Para el inicio o desarrollo de un procedimiento CAPÍTULO II administrativo sancionador, la SUCAMEC notifi ca vía POTESTAD SANCIONADORA electrónica todos los actos administrativos, ofi cios, requerimientos de información, esquelas informativas, Artículo 348.- Potestad Sancionadora mandatos, resoluciones de sanción, resoluciones de La facultad sancionadora permite a la SUCAMEC ejecución u otros actos vinculados a la ejecución, que se imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas emitan, siempre que el sistema de notifi cación electrónica que realizan actividades sujetas a su competencia por se encuentre implementado por la SUCAMEC, conforme incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas a lo establecido en los numerales 10.3, 10.4 y 10.5 del y aquellas derivadas de las disposiciones reguladas y artículo 10 del presente Reglamento. normas dictadas por ella, conforme a lo previsto en las 354.2. Se entiende que el administrado, ha sido Tablas de Infracciones y Sanciones aprobadas en el válidamente notifi cado, con el ingreso al buzón de entrada presente Reglamento. del correo electrónico habilitado por la SUCAMEC para tal fi n. Artículo 349.- Principios de la potestad 354.3. Con la notifi cación electrónica de actos sancionadora: administrativos, en caso estén sujetos a plazos, estos En el ejercicio de su potestad sancionadora, la empiezan a contar a partir del día siguiente del ingreso al SUCAMEC se sujeta a los principios contenidos en el buzón de entrada del correo electrónico del administrado. Título Preliminar y en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, 354.4. La lectura posterior o la no lectura de los Ley del Procedimiento Administrativo General. mensajes por parte del administrado, no invalida la notifi cación realizada. CAPÍTULO III 354.5 En aquellos casos en los que las resoluciones PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR emitidas por la SUCAMEC determinen suspensiones o cancelaciones de licencias y/o autorizaciones, estas Artículo 350.- Procedimiento administrativo serán notifi cadas complementariamente al domicilio de sancionador los infractores, conforme a lo establecido en el artículo 20, El procedimiento administrativo sancionador numeral 20.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento comprende los actos y diligencias conducentes a la decisión Administrativo General, y el acto producirá efectos a partir sobre la existencia de responsabilidad administrativa e de la última notifi cación. imposición de sanciones y medidas administrativas por incumplimiento de las normas que regulan el control de Artículo 355.- Plazo para interponer descargos armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y Dispuesto el inicio del procedimiento administrativo materiales relacionados, conforme a lo previsto en la Ley sancionador, la SUCAMEC formula la respectiva notifi cación N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, del cargo al presunto infractor, la que debe contener los la Ley, el presente Reglamento y la Tabla de Infracciones datos a los que se refi ere el numeral 3 del artículo 234 y Sanciones. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, para que presente sus descargos por escrito en Artículo 351.- Actuaciones preliminares al inicio del el plazo de cinco (5) días hábiles improrrogables contados procedimiento administrativo sancionador a partir de la recepción de la notifi cación, pudiendo ofrecer Antes del inicio del procedimiento administrativo los medios probatorios que considere necesarios para sancionador se puede desarrollar una instrucción acreditar los hechos alegados a su favor. preliminar con la fi nalidad de realizar las actuaciones previas de averiguación o inspección, a efectos de Artículo 356.- Conclusión Anticipada determinar si concurren circunstancias que justifi can el inicio del referido procedimiento, conforme a lo previsto 356.1. El procedimiento administrativo sancionador en la Tabla de Infracciones y Sanciones aprobada en el puede concluir anticipadamente si el administrado se presente Reglamento. allana a los cargos imputados en el acto administrativo En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten que da inicio al procedimiento administrativo sancionador el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por infracción tipifi cada en la Tabla de Infracciones y se procede al archivo de la instrucción preliminar con el Sanciones que forma parte del presente Reglamento. correspondiente informe debidamente motivado. 356.2. La conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, mediante el reconocimiento de Artículo 352.- Inicio del procedimiento de los cargos imputados genera la obligación del pago de la administrativo sancionador multa prevista aplicando un factor atenuante equivalente al 70% de la misma. No es aplicable este descuento a las 352.1. El procedimiento administrativo sancionador se infracciones tipifi cadas como Muy Graves, ni en los casos inicia siempre de ofi cio a través de Actas en las que consten de reincidencia o reiterancia. la presunta infracción cometida por el sujeto fi scalizado o 356.3. El allanamiento puede ser total o parcial, por actos administrativos que comuniquen su inicio. puede ser presentado hasta antes de la emisión del 352.2. El inicio del procedimiento administrativo acto administrativo que resuelve en primera instancia el sancionador es inimpugnable, pudiendo el administrado procedimiento administrativo sancionador. La solicitud presentar su descargo conforme al plazo establecido en el debe ser presentada con fi rma legalizada de la persona presente Reglamento. natural sobre quien recaen los cargos imputados, o del representante legal, en caso de ser persona jurídica, Artículo 353.- Notifi cación indicando expresamente los cargos respecto de los cuales se allana. 353.1. Los actos administrativos que comuniquen 356.4. La SUCAMEC emite una resolución que resuelve el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el allanamiento y pone fi n al procedimiento administrativo así como la suspensión o cancelación de licencias y sancionador.

68 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 356.5. Contra la resolución que resuelve el allanamiento 361.2. Todos aquellos medios probatorios que no no procede interponer recurso impugnativo, dándose por fueron ofrecidos conjuntamente con el descargo, son agotada la vía administrativa. considerados alegatos. Ambos medios probatorios son merituados para Artículo 357.- Término probatorio efectos de emisión de la resolución respectiva. 357.1. Vencido el plazo para la presentación de los Artículo 362.- Costo de actuación de pruebas descargos o efectuado los descargos correspondientes, lo que ocurra primero, la SUCAMEC puede realizar de ofi cio, 362.1. Si el administrado solicita que se actúen todas las actuaciones requeridas para el examen de los pruebas complementarias, la SUCAMEC exigirá el hechos, recabando los datos e información necesarios depósito anticipado del costo de dicha prueba, siempre para determinar la existencia o no de responsabilidad que implique actuaciones fuera de la sede institucional o administrativa, conforme a lo previsto en la Tabla de la emisión de opinión pericial. Infracciones y Sanciones aprobada en el presente 362.2. En caso el resultado sea favorable para el Reglamento. administrado, la SUCAMEC asume el costo de dichas 357.2. Concluida la evaluación de las pruebas, de pruebas y efectúa la devolución del depósito realizado. ser el caso, la SUCAMEC resuelve la imposición de una sanción motivando las conductas infractoras, la norma Artículo 363.- Conclusión del procedimiento que prevé la imposición de sanción para dicha conducta El procedimiento administrativo sancionador concluye y la sanción que se imponga, conforme a lo previsto en por la emisión de la resolución de sanción o de archivo la Tabla de Infracciones y Sanciones aprobada en el correspondiente, la cual debe estar debidamente presente Reglamento; o bien determina la declaración de notifi cada. no existencia de infracción. 357.3. La información contenida en los informes CAPÍTULO IV técnicos, actas de verifi cación o inspección u otros INFRACCIÓNES, SANCIONES Y MEDIDAS documentos similares constituyen medios probatorios y se CORRECTIVAS presume cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 364.- Infracción Artículo 358.- Variación de la imputación de cargos Si durante el procedimiento administrativo sancionador 364.1. Constituye infracción administrativa toda acción la SUCAMEC advierte una valoración distinta de los u omisión que implique el incumplimiento por parte de las hechos imputados o interpretación diferente de la norma personas naturales o jurídicas de las normas que regulan aplicable, debe reorientar el procedimiento, corrigiendo la el control de armas, municiones, explosivos, pirotécnicos y infracción imputada por única vez, conforme a lo previsto materiales relacionados, conforme a lo previsto en la Tabla en la Tabla de Infracciones y Sanciones aprobada en el de Infracciones y Sanciones aprobada en el presente presente Reglamento, y otorgar al administrado el plazo Reglamento. 364.2. Las infracciones reguladas en el presente de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de Reglamento se clasifi can en: defensa. Artículo 359.- Medios probatorios de ofi cio a) Leve; b) Graves; Los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar c) Muy Graves los hechos materia de infracción, producir certeza ante la SUCAMEC y fundamentar sus decisiones. Artículo 365.- Responsabilidad Administrativa En atención a lo previsto en el artículo IV numeral La responsabilidad administrativa por el incumplimiento 11.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de las normas que regulan el control de las armas, la SUCAMEC considera como medios probatorios entre municiones, explosivos, productos pirotécnicos y otros, los siguientes documentos: materiales relacionados es objetiva. a) El Acta levantada por el o los inspectores como Artículo 366.- Naturaleza de la sanción resultado de una acción de fi scalización, puede estar acompañado por fotografías, muestras u otros que 366.1. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva considere pertinente. de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación b) El documento por el que se da cuenta de la detección de una infracción cometida por personas naturales o de algún incumplimiento en las acciones de fi scalización. jurídicas, conforme a lo previsto en la Tabla de Infracciones c) Las actas, constataciones, ocurrencias, formularios, y Sanciones aprobada en el presente Reglamento. pericias, informes técnicos u otros documentos similares, 366.2. Se considera función de la sanción: levantados por otras instituciones u organismos del Estado en el ejercicio de sus funciones en las que se denuncie a) Desincentivar las conductas que atenten contra o deje constancia de posibles infracciones a la normativa la seguridad de las personas, la protección del orden que regula el control de armas, municiones, explosivos, interno, la seguridad ciudadana, la convivencia pacífi ca productos pirotécnicos y materiales relacionados. y la seguridad nacional, conforme el artículo 175 de la Los documentos antes mencionados dan fe de los Constitución Política del Perú. hechos en ellos recogidos, salvo prueba en contrario. b) Prever que las conductas sancionables no resulten más ventajosas para el infractor que cumplir Artículo 360.- Medios probatorios complementarios las disposiciones infringidas o asumir la sanción, la cual La SUCAMEC en ejercicio de sus funciones, puede debe tener un efecto disuasivo para evitar que la conducta aportar elementos probatorios de carácter complementario antijurídica se repita. que sean necesarios, considerándose entre otros los siguientes: Artículo 367.- Eximentes de Responsabilidad Para el ejercicio de la Potestad sancionadora por a) Declaración de parte; responsabilidad administrativa conferida a la SUCAMEC, b) Declaración de testigos; son eximentes de responsabilidad: c) Documentos; d) Pericia; a) El caso fortuito debidamente comprobado. e) Inspecciones. b) La fuerza mayor debidamente comprobada. c) La incapacidad mental, debidamente comprobada Artículo 361.- Medios probatorios de parte por la autoridad competente. d) Hecho determinante de tercero. 361.1. Si el administrado considera pertinente ofrecer e) Hecho determinante por error de la administración medios probatorios complementarios, debe presentarlos pública. conjuntamente con su escrito de descargo; los cuales Los eximentes son planteados por los administrados, deben estar vinculados directamente a los cargos a quienes corresponde la carga de la prueba respecto a imputados. estos.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 69 Artículo 368.- Circunstancias agravantes calendario para las infracciones muy graves y debe ser Se consideran circunstancias agravantes las siguientes ingresada al registro de inhabilitados del RENAGI. entre otras: c) Cancelación: inhabilitación defi nitiva de la autorización o licencia otorgada a la persona natural o 368.1. La reincidencia o el incumplimiento reiterado jurídica, entendiéndose como extinción de los efectos según sea el caso: del acto administrativo emitido por la entidad y debe ser ingresado al registro de inhabilitados del RENAGI. a) Reincidencia: Cuando el infractor vuelve a cometer d) Decomiso: pérdida total de la propiedad de los la misma infracción, dentro de un plazo de tres (3) años bienes materia de la infracción. siguientes contados desde la fecha de haber quedado fi rme la resolución que impuso la sanción anterior. 370.2. La sanción y las medidas administrativas dictadas Cuando se haya reincidido en la comisión de son independientes y distintas de las responsabilidades de infracciones con sanción no pecuniaria, se aplica el naturaleza civil, penal o administrativa disciplinaria a las plazo de suspensión inmediato superior sin considerar la que diera lugar. clasifi cación (leve, grave o muy grave) de la infracción. 370.3. La SUCAMEC debe suspender o cancelar las Debiendo imponer la sanción de cancelación, cuando la autorizaciones o licencias, según corresponda, cuando infracción anterior tuvo sanción de suspensión de ciento exista mandato judicial o disposición del Ministerio Público ochenta (180) días calendario. que lo ordene, asimismo debe ingresar dicha condición al En los casos de reincidencia de infracciones muy registro de inhabilitados del RENAGI. graves, con sanción anterior de multa, puede aplicarse las sanciones de suspensión o cancelación según Artículo 371.- Parámetros de la sanción pecuniaria corresponda. b) Reiterancia: Cuando el infractor ha sido sancionado 371.1. Al momento de determinar la sanción pecuniaria dos o más veces por la comisión de diferentes infracciones, se debe cumplir con la metodología establecida para dentro del periodo de tres (3) años. el cálculo de las multas que forma parte del presente Reglamento. 368.2. La conducta del infractor a lo largo del 371.2. La sanción pecuniaria a imponerse no puede procedimiento que contravenga el principio de la conducta ser mayor al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos procedimental. percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades 368.3. Cuando el administrado teniendo conocimiento económicas, correspondientes al ejercicio inmediato de la conducta infractora no adopta medidas necesarias anterior al de la expedición de la resolución de sanción. para evitar o mitigar sus consecuencias. 371.3. La prueba de que la multa impuesta contraviene 368.4. Cuando se dejan de adoptar medidas necesarias los parámetros antes señalados es de cargo del infractor, para evitar o mitigar el daño. quien puede solicitar el ajuste de la misma al límite máximo 368.5. El porcentaje de agravación asciende hasta un señalado en el numeral 371.2 del artículo 371 del presente 100% de la multa prevista en la Tabla de Infracciones y Reglamento. Sanciones aprobada en el presente Reglamento y es Artículo 372.- Pago de la multa desarrollado en Directiva debidamente aprobada por Resolución de Superintendencia. 372.1. El pago de la sanción impuesta, sin perjuicio Artículo 369.- Circunstancias atenuantes de su ingreso en el RENAGI, no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que hayan sido objeto del procedimiento administrativo sancionador, conforme 369.1. Se considera circunstancias atenuantes las siguientes: a lo previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones aprobada en el presente Reglamento. 372.2. Se considera pago total de la multa, los pagos a) La subsanación voluntaria por parte del administrado efectuados con los descuentos del benefi cio de pronto del acto u omisión imputado como supuesta infracción pago, conclusión anticipada y cuando se haya cancelado administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la hasta la última cuota del fraccionamiento. imputación de cargos. 372.3. La SUCAMEC dispone el archivamiento del b) Cuando el administrado acredite haber cesado la procedimiento administrativo sancionador con el pago total conducta infractora tan pronto tuvo conocimiento de ella e realizado antes de la emisión de la resolución de sanción, iniciado las acciones para revertir o remediar sus efectos. siempre que no exista medida administrativa impuesta. c) La conclusión anticipada referida en el artículo en el artículo 356 del presente Reglamento. Artículo 373.- Benefi cio de Pronto Pago 369.2. El porcentaje de atenuación aplicable 373.1. El infractor cuenta con un descuento del asciende hasta un 70% de la multa prevista en la Tabla cincuenta (50) % del importe previsto para la presunta de Infracciones y Sanciones aprobada en el presente infracción, por el pago efectuado hasta el vencimiento Reglamento, y es desarrollado en Directiva debidamente del plazo previsto para la interposición del recurso aprobada por Resolución de Superintendencia. impugnativo. 369.3. Las circunstancias atenuantes pueden ser 373.2. Una vez cumplido el plazo referido en el artículo planteadas por los administrados, a quienes corresponde 373 numeral 373.1 del presente Reglamento, el infractor la carga de la prueba respecto a estos. cuenta con el descuento del veinticinco (25) % del importe previsto para la infracción imputada, el cual debe ser Artículo 370.- Tipos de sanción efectuado hasta antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva en el marco de la Ley Nº 26979, Ley de 370.1. La SUCAMEC puede imponer las siguientes Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. sanciones, conforme a lo previsto en las Tablas de 373.3. No es aplicable el Benefi cio de Pronto Pago a Infracciones y Sanciones aprobadas en el presente las infracciones tipifi cadas como Muy Graves, ni en los Reglamento: casos de reincidencia o reiterancia. a) Multa: sanción de carácter pecuniario, cuyo Artículo 374.- Medidas correctivas monto se establece sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago total. 374.1. La SUCAMEC puede dictar dentro del La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio. procedimiento administrativo sancionador, las medidas La metodología de determinación de la multa y los criterios correctivas que busquen revertir, corregir o disminuir en de gradualidad se desarrollan en el Anexo 2 del presente lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora, Reglamento. conforme a lo previsto en la Tabla de Infracciones y b) Suspensión: inhabilitación temporal de la Sanciones aprobada en el presente Reglamento, pudiendo autorización o licencia otorgada hasta por treinta (30) días disponer entre otras las siguientes medidas correctivas: calendario para las infracciones leves, de treinta y uno (31) a sesenta (60) días calendario para las infracciones a) Cierre, parcial o total, del local o establecimiento graves y de sesenta y uno (61) a ciento ochenta (180) días donde se lleve a cabo la actividad causante de la infracción,

70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano la SUCAMEC puede dictar la aplicación de esta medida a) El escrito del recurso debe señalar el acto que se cuando: recurre. b) El escrito debe estar suscrito o autorizado por i. Advierta el desarrollo de actividades fi scalizadas sin letrado, debiendo consignarse su nombre, fi rma y número contar con las licencias o autorizaciones correspondientes, de registro del Colegio al que pertenece. ii. Ante el incumplimiento de medidas o condiciones de c) Ser presentado dentro del plazo. seguridad mínimas, establecidas como requisitos para la d) Se debe presentar nueva prueba, entendiéndose autorización. como tal aquella que no haya sido valorada anteriormente. iii. Cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, 379.3. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, la SUCAMEC b) Paralización temporal de la actividad, implica la otorgará el plazo de tres (3) días hábiles para la suspensión de actividades hasta el levantamiento o subsanación respectiva. De presentarse el recurso fuera subsanación de las observaciones advertidas por la del plazo establecido para ello la SUCAMEC declara su SUCAMEC o se cumpla con las disposiciones legales. improcedencia de plano. c) Paralización defi nitiva de la actividad, implica la suspensión de actividades en forma defi nitiva y conlleva la Artículo 380.- Recurso de apelación cancelación de la autorización. d) Retiro, almacenamiento o destrucción de materiales 380.1. El recurso de apelación se interpone cuando y sustancias. la impugnación se sustente en diferente interpretación de e) Demolición o tapiado de infraestructura, puede ser las pruebas producidas o cuando se trate cuestiones de dictado en forma complementaria a las medidas de cierre puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que o paralización defi nitiva. expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado f) Obligación de llevar cursos de capacitación sobre al superior jerárquico. armas municiones explosivos productos pirotécnicos y 380.2. Requisitos del recurso de apelación: materiales relacionados, cuyo costo es asumido por el infractor. a) El escrito del recurso debe señalar el acto que se g) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o recurre. daño b) El escrito debe estar suscrito o autorizado por letrado, debiendo indicar su nombre, fi rma y número de 374.2. Excepcionalmente, la SUCAMEC procede al registro del Colegio al que pertenece. decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias c) Ser presentado dentro del plazo de 15 días hábiles. empleadas para el desarrollo de la actividad causante de la infracción. 380.3 En caso de incumplimiento de alguno de los 374.3. Las medidas correctivas que se dicten dentro del requisitos señalados se procede conforme a lo indicado en procedimiento administrativo sancionador, son ejecutadas el artículo anterior. por el infractor conforme lo disponga la SUCAMEC. 374.4. Dichas medidas pueden ser variadas o Artículo 381.- Acto fi rme Una vez vencido el plazo para interponer recursos levantadas por la SUCAMEC durante el procedimiento administrativos se pierde el derecho a articularlos administrativo sancionador, en virtud a circunstancias quedando fi rme el acto. sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas el momento de su adopción. Artículo 382.- Nulidad La nulidad a solicitud de parte se deduce únicamente a Artículo 375.- Denuncia penal través del recurso de apelación. La nulidad de ofi cio puede La SUCAMEC interpone la denuncia penal ser declarada aun cuando el acto administrativo haya correspondiente en caso exista la presunción de la quedado fi rme conforme lo establecido en la Ley Nº 27444, comisión de un delito; sin perjuicio de la imposición de las Ley del Procedimiento Administrativo General. sanciones administrativas a las que diera lugar. Artículo 383.- Prescripción CAPÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ÓRGANOS 383.1. La facultad para determinar la existencia de una RESOLUTIVOS infracción administrativa y la imposición de una sanción prescribe en el plazo (4) cuatro años, contado a partir del Artículo 376.- Recursos administrativos día en que la infracción se cometió o desde el cese en caso se trate de una acción continuada. 376.1. Los recursos administrativos que se puede 383.2. El plazo de prescripción se suspende con el interponer son Reconsideración y Apelación. inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual 376.2. Los recursos impugnativos de Reconsideración opera con la notifi cación de la imputación de cargos al y Apelación proceden únicamente contra las resoluciones administrado. que ponen fi n a la instancia y aquellos actos de mero 383.3. El administrado puede plantear la prescripción trámite que determinen la imposibilidad de continuar con por vía defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad el procedimiento o causen indefensión. administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 377.- Órganos Resolutivos 383.4. La SUCAMEC puede proceder a la aplicación Los órganos de línea de la SUCAMEC, se constituyen de la prescripción de ofi cio. como primera instancia en vía administrativa, de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO VI La Segunda instancia en vía administrativa la constituye EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES la Superintendencia Nacional. Artículo 384.- Ejecución de las Resoluciones Artículo 378.- Plazos Las resoluciones que imponen sanciones, cuando Los recursos administrativos deben presentarse dentro queden fi rmes o agoten la vía administrativa son de del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado el acto cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata, que se impugna. surtiendo plenos efectos desde su notifi cación y no estando condicionadas a la ejecución o adopción de Artículo 379.- Recurso de reconsideración ninguna medida complementaria o accesoria. 379.1. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el Artículo 385.- Incumplimiento de ejecución de las acto materia de impugnación y debe sustentarse en nueva Resoluciones prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no La SUCAMEC ante el incumplimiento de la ejecución impide el ejercicio del recurso de apelación. de las resoluciones efectúa la denuncia de los hechos en 379.2. Requisitos del recurso de reconsideración: vía judicial en los casos que corresponda, sin perjuicio

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 71 de las responsabilidades administrativas por el reiterado sectores competentes de acuerdo a Ley. Dicho Decreto incumplimiento. Supremo se publica en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la entrada en Artículo 386.- Fraccionamiento para el pago de vigencia del presente Reglamento. multas TERCERA. Armas de fuego registradas a nombre 386.1. A solicitud de los infractores, la SUCAMEC de entidades del Estado puede otorgar el fraccionamiento por el pago de deudas Las entidades del Estado que no estén autorizadas de multas, siempre que estos lo soliciten y se desistan a ser propietarias de armas de fuego, se encuentren de los recursos impugnatorios o acción contenciosa registradas o no en la SUCAMEC, deberán realizar el administrativa que hubieren interpuesto en contra de la depósito defi nitivo de sus armas progresivamente en un resolución de sanción. plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en 386.2. No pueden acogerse al benefi cio del vigencia del presente Reglamento. fraccionamiento, en los siguientes casos: Esta disposición resulta de aplicación a todas las entidades de la administración pública comprendidas en a) Deudas que hayan sido antes materia de el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley fraccionamiento o pérdida. del Procedimiento Administrativo General, con excepción b) Deudas que se encuentren en proceso de cobranza de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el coactiva, salvo aprobación expresa del Ejecutor Coactivo. Instituto Nacional Penitenciario. La SUCAMEC aprueba vía Resolución de Superintendencia la Directiva de Fraccionamiento CUARTA.- Respecto a la capacitación correspondiente. La SUCAMEC promueve la participación de empresas privadas para brindar el servicio de capacitación a que se Artículo 387.- Requisitos mínimos para acogerse al refi ere el artículo 4 del presente Reglamento. fraccionamiento Debido a la inexistencia o insufi ciencia de oferta Los requisitos mínimos para acogerse al privada la SUCAMEC puede proveer el servicio de fraccionamiento de deudas por concepto de multas son las capacitación directamente, o a través de terceros mediante siguientes: la suscripción de convenios para que en su representación brinden el servicio. a) Solicitud del interesado. Salvo casos excepcionales debidamente justifi cados, b) Desistimiento de la impugnación que hubiere los convenios a que se refi ere el párrafo inmediato anterior interpuesto el infractor en la vía administrativa contra la podrán ser suscritos por más de dos (2) años, en un resolución de sanción. lapso de diez (10) años contados desde la suscripción c) Copia certifi cada de la resolución judicial fi rme que del convenio, con la misma Persona Jurídica u otra tenga el infractor por desistimiento de la pretensión, en relacionada a su Grupo Económico defi nido como tal en caso que este hubiere interpuesto demanda contenciosa las leyes sobre la materia. administrativa en contra de la resolución de sanción. Independientemente que se encuentre prestando d) La presentación de la solicitud a que se refi ere el el servicio directamente o exista un convenio vigente, la presente artículo, implica el reconocimiento expreso SUCAMEC se encuentra obligada a tramitar y resolver las de la deuda e impide al infractor promover cualquier solicitudes de autorización de servicios de capacitación otra impugnación o articulación procesal que tenga por presentados por los interesados. propósito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier otra forma la multa aplicada o la competencia QUINTA.- Anexos o forma de tramitación del procedimiento administrativo Los Anexos que forman parte del presente Reglamento sancionador. son los siguientes: Artículo 388.- Incumplimiento del fraccionamiento Anexo 1: Declaración Jurada. Si el infractor acogido al régimen de fraccionamiento Anexo 2: Criterios para la determinación de Infracciones incumple con el pago de una (1) o más cuotas de la deuda y Sanciones. fraccionada o con el pago de la última cuota, la SUCAMEC Anexo 3: Tabla de Infracciones y Sanciones de Armas, dará por vencidos todos los plazos, declarará la pérdida Municiones y Materiales Relacionados de Uso Civil del benefi cio de fraccionamiento y procederá a ejecutar el (Cuadros A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M). total de la deuda que se hubiere fraccionado. Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones de Explosivos o Materiales Relacionados de Uso Civil Artículo 389.- Tablas de Infracciones (Cuadros A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K). Las Tablas de Infracciones y Sanciones tipifi cadas de Anexo 5: Tabla de Infracciones y Sanciones de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento se encuentran Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados de Uso detalladas en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento. Civil (Cuadros A, B, C, D, E, F, G, H, I). Anexo 6: Clasifi cación de Explosivos y Materiales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Relacionados. PRIMERA. Propietarios de un número mayor de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS armas al permitido con anterioridad a la Ley. TRANSITORIAS Los usuarios que sean propietarios de un número mayor de armas de fuego de los permitidos en la Ley y el PRIMERA.- Regularización de licencias vencidas presente Reglamento y que las hayan adquirido y registrado La SUCAMEC continúa con el procedimiento especial en SUCAMEC u ofi cinas de las Fuerzas Armadas y Policía para la regularización de licencias vencidas. Los requisitos Nacional del Perú con anterioridad a la vigencia de la Ley, especiales que los usuarios con licencia vencida deben las mantienen en su poder, debiendo tramitar la licencia de cumplir para el procedimiento establecido en la tercera uso y las tarjetas de propiedad correspondientes dentro disposición complementaria fi nal de la Ley son los de los treinta (30) días calendario de contados a partir siguientes: del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En adelante, la renovación está sujeta a. Formulario Especial de Regularización debidamente a las condiciones y requisitos que establece la Ley y el llenado y fi rmado. Reglamento con excepción del número mayor de armas b. Copia del comprobante que acredite el pago por permitidas antes de la entrada en vigencia de la Ley y el emisión de licencia de uso por modalidad, indicando el presente Reglamento. número de documento de identidad del solicitante. c. Copia del comprobante que acredite el pago por SEGUNDA. Marcación de las armas de fuego emisión de tarjeta de propiedad, por cada arma de fuego y trazabilidad de los explosivos o materiales materia de regularización. relacionados d. Exhibir el documento de identidad vigente y legible o La marcación de armas de fuego y la trazabilidad de copia del carné de extranjería vigente y legible. explosivos o materiales relacionados se regula por Decreto e. Certifi cado de salud psicosomático para la obtención Supremo refrendado por los Ministros del Interior y de los de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución

72 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en jurídicas propietarias de armas de fuego contarán con la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). ciento ochenta (180) días calendario desde el día siguiente f. Declaración Jurada según Anexo 1 del presente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para Reglamento. remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas g. Copia de la licencia de caza deportiva vigente o las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas Constancia de acreditación que emita el club de tiro, la especifi caciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC asociación deportiva u otra organización deportiva de tiro actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad reconocida por la Federación Deportiva Nacional, según correspondientes. corresponda. Transcurrido dicho plazo, las armas de fuego no registradas deberán ser ingresadas a los depósitos de la El otorgamiento de la licencia está condicionado a la SUCAMEC, para que esta disponga el destino fi nal. verifi cación física de la totalidad de las armas de fuego registradas a nombre del solicitante. En caso de pérdida CUARTA.- Regularización de tarjetas de propiedad o robo debe presentar la correspondiente denuncia por del INPE pérdida o robo ante la Policía Nacional del Perú conforme En un plazo de treinta (30) días calendario contados a lo establecido en el presente Reglamento. a partir del día siguiente de la entrada en vigencia La obtención de la licencia de uso de arma de fuego, del presente Reglamento, la SUCAMEC establece un es título habilitante para la obtención de las tarjetas procedimiento especial con la fi nalidad de que las armas de propiedad por cada una de las armas de fuego de fuego registradas a nombre del INPE cuenten con la cuya propiedad ha sido registrada previamente ante la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, otorgará SUCAMEC. La Tarjeta de propiedad es emitida únicamente un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, plazo en cuando la SUCAMEC haga la verifi cación física del arma el que el INPE deberá remitir a la SUCAMEC un listado de fuego. actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, Vencido el plazo de la ampliación excepcional con sus respectivas especifi caciones técnicas, a efectos dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 1809-2016- de que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las IN, se procede a la cancelación de las licencias que no tarjetas de propiedad correspondientes. En el mismo acto, fueron regularizadas por sus titulares. Se aplicarán los el INPE da cuenta de la baja de armas de fuego de su procedimientos y los plazos previstos en los numerales propiedad a fi n de efectuar su internamiento defi nitivo y la 28.5, 28.6, 28.7 28.8, 28.9 y 28.10 del Reglamento para SUCAMEC determina su destino fi nal. el depósito, transferencia, obtención de licencia inicial, transferencia o disposición fi nal del arma de fuego por QUINTA.- Accesos directos a registros y bases de parte de la SUCAMEC. datos de entidades públicas Mientras no existan las condiciones técnicas que SEGUNDA.- Procedimiento simplifi cado de permitan a la SUCAMEC acceder de manera directa a regularización. los registros o bases de datos de las entidades públicas, La SUCAMEC inicia el procedimiento simplifi cado en el marco de la Ley y el presente Reglamento, estas de regularización para los usuarios que a la fecha de deben remitir la información solicitada por la SUCAMEC, entrada en vigencia de la Ley tengan su licencia o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida cuando menos una de sus licencias vigentes. Se rigen la solicitud. por los plazos y condiciones establecidos en la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley, mediante SEXTA.- Marcación de armas de fuego y signos el canje automático de todas las licencias vencidas y distintivos rojo o naranja para armas neumáticas, de vigentes por la licencia única indicando cada modalidad y paintball y de airsoft sus respectivas tarjetas de propiedad, para lo cual deben Se permite la importación, fabricación y exportación presentar los siguientes documentos: de armas de fuego sin marcación y se permite la importación, fabricación, exportación, internamiento y/o a. Formulario Especial de Regularización debidamente comercialización de las armas neumáticas, de paintball y llenado y fi rmado. de airsoft sin el signo distintivo rojo o naranja, hasta que se b. Copia del comprobante que acredite el pago apruebe el Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 15, por emisión de licencia única, indicando el número de debiendo cumplir todos los demás requisitos establecidos documento de identidad del solicitante. en el presente Reglamento. c. Copia del comprobante que acredite el pago por emisión de tarjeta de propiedad, por cada arma de fuego SÉTIMA.- Custodia de armas de fuego, municiones, materia de regularización. explosivos y sus materiales relacionados d. Copia del carné de extranjería vigente y legible. En tanto la Policía Nacional del Perú implemente el e. Declaración Jurada según Anexo 1 del presente tarifario establecido en el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento. presente Reglamento, la custodia procede de acuerdo a f. Certifi cado de salud psicosomático para la obtención disposiciones internas de dicha entidad. de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en OCTAVA.- Capacitación la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). En tanto se implementen las Directivas de capacitación y acreditación, reguladas en el artículo 4 del presente El otorgamiento de la licencia está condicionado a la Reglamento, los usuarios deben cumplir con rendir el verifi cación física de la totalidad de las armas de fuego examen de manejo de armas de fuego y tiro que disponga registradas a nombre del solicitante. En caso de pérdida SUCAMEC en todos aquellos casos en los que se exija la o robo debe presentar la correspondiente denuncia por aprobación teórico-práctica del manejo del arma de fuego. pérdida o robo ante la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en el presente Reglamento. NOVENA.- Certifi cados de Salud IPRESS Dicho procedimiento simplifi cado de regularización En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados solo puede efectuarse dentro del plazo establecido en la a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del tercera disposición complementaria fi nal de la Ley. presente Reglamento, el Ministerio de Salud, a través de La Tarjeta de propiedad es emitida únicamente cuando sus órganos correspondientes, aprueba la categoría de las la SUCAMEC haya efectuado la verifi cación física del Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), arma de fuego. el procedimiento y las pruebas, metodología y contenido de los certifi cados sicosomáticos a los que se refi ere el TERCERA.- Regularización de tarjetas de propiedad presente Reglamento. de empresas de servicios de seguridad privada y otras En tanto se implemente el procedimiento para que personas jurídicas propietarias de armas de fuego las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud La SUCAMEC establece un procedimiento especial (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional con la fi nalidad de que las armas de fuego registradas de Salud (SUSALUD) otorguen el Certifi cado de salud a nombre de las empresas de seguridad privada o de psicosomático para la obtención de licencias de armas personas jurídicas propietarias de armas de fuego, cuenten de fuego, establecido en los numerales 7.8 y 7.9 del con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, las artículo 7 del presente Reglamento, pueden presentarse empresas de servicios de seguridad privada y las personas los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 73 establecimientos públicos y privados autorizados por la DÉCIMO SÉPTIMA.- Regularización de registros de SUCAMEC a la fecha de entrada en vigencia del presente usuarios de armas de fuego Reglamento. La SUCAMEC establece un procedimiento especial Para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía con la fi nalidad de regularizar las licencias vencidas de Nacional del Perú en actividad o retiro, pueden presentar los usuarios de armas de fuego. Se otorgará un plazo los certifi cados de salud física y mental emitidos por los de ciento ochenta (180) días calendario, con la fi nalidad centros de salud de sus institutos. de que los usuarios que tengan armas de fuego de uso civil registradas en la SUCAMEC o en las ofi cinas de DÉCIMA.- Plazo de aprobación del Texto Único de registro de armas de fuego de uso civil de las Instituciones Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional según En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a corresponda, y ya no la(s) tengan en su poder, puedan partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, presentar ante la SUCAMEC una solicitud de descargo de se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos registro con una declaración jurada que justifi que el motivo Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC. de descargo del (las) arma(s) de fuego que fi guren en sus Los procedimientos vinculados a la Ley y al presente respectivos registros, debiendo entregar dicha declaración Reglamento se aplicarán con la entrada en vigencia del jurada únicamente en la SUCAMEC, quien evaluará y Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de determinará si procede o no la regularización del registro. la SUCAMEC. La SUCAMEC o a las ofi cinas de registro de armas de fuego de uso civil de las Fuerzas Armadas y de la Policía DÉCIMO PRIMERA.- Laboratorio de la SUCAMEC Nacional según corresponda, se encuentran obligadas a En tanto se implemente el Laboratorio de la SUCAMEC, proporcionar la información al titular que solicite el registro el análisis de los materiales o productos fi scalizados de sus armas de fuego. La solicitud de descargo de arma pueden ser realizados en laboratorios públicos o privados. de fuego es un trámite personal. DÉCIMO SEGUNDA.- Aprobación de Directivas DÉCIMO OCTAVA.- Aplicación del Tratado sobre el La SUCAMEC tiene un plazo no mayor de ciento Comercio de Armas veinte (120) días calendario, para emitir las Directivas que Para la aplicación del Tratado sobre el Comercio de producto del presente Reglamento se requieren. Armas ratifi cado por el Perú, en tanto se establezca el Sistema Nacional de Control, así como las autoridades DÉCIMO TERCERA.- Sistema Integral de nacionales que lo integren, la SUCAMEC efectuará o Identifi cación Balística de Registro canalizará las consultas o solicitará las opiniones previas La implementación del Sistema Integral de Identifi cación que sean necesarias conforme a dicho instrumento Balística de Registro (IBIS-Registro) y el Sistema de internacional, a través del Ministerio de Relaciones Identifi cación Biométrica están a cargo de la Policía Exteriores, en lo que le competa. Para aspectos Nacional del Perú, debiendo informar a la SUCAMEC relacionados a defensa o seguridad nacional las consultas cuando cuente con la capacidad instalada correspondiente u opinión previa podrán ser solicitadas directamente al para poder atender la demanda, y establecer la fecha de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. su implementación. Mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia, la SUCAMEC regula las autorizaciones DÉCIMO CUARTA.- Capacitación y procedimientos aplicables a las actividades de tránsito Mediante Directiva de la SUCAMEC se establecen los internacional, intermediación y transbordo, así como toda procedimientos y demás requisitos para la implementación obligación o función que, como parte del Sistema Nacional de los Centros de Capacitación y del personal certifi cado de Control, le corresponda desarrollar en el marco de por la SUCAMEC para ser instructor o capacitador en aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas. materia de armas, municiones, explosivos, pirotecnia y sus respectivos materiales relacionados. DÉCIMO NOVENA.- Plazo de Implementación del Programa de Registro, Regularización y Canje De DÉCIMO QUINTA.- Notifi cación Electrónica Licencias de Uso y Tarjetas de Propiedad La notifi cación electrónica así como los actos referidos En un plazo de treinta (30) días calendario contados a la ejecución de sus resoluciones es implementada a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del progresivamente, para lo cual comunica los lineamientos presente Reglamento, la SUCAMEC inicia el programa rectores a través de su portal web institucional. de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego. DÉCIMO SEXTA.- Registro Nacional de Gestión de la Información - RENAGI VIGÉSIMA.- Sobre la comercialización de las Armas La estructura, implementación, desarrollo, acceso denominadas “No Letales” al registro y actualización de los sistemas de gestión de En tanto se apruebe el Decreto Supremo referido en la información, se defi nen y aprueban progresivamente el numeral 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento, mediante Resolución de Superintendencia de la la fabricación y comercialización de armas no letales, sus SUCAMEC. municiones y materiales relacionados son autorizadas Para los efectos de lo dispuesto en los artículos previamente por la SUCAMEC, declaradas ante la 10 y 11 del presente Reglamento y para el caso de Autoridad Aduanera y deben cumplir con las disposiciones intercambio de datos automatizados entre las entidades contenidas en la normatividad aduanera, según públicas, la SUCAMEC podrá coordinar las acciones de corresponda. interoperabilidad de los procesos o servicios a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, que GLOSARIO DE TÉRMINOS es administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. A La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda la asistencia técnica Acta: documento levantado por los inspectores de la correspondiente a las entidades proveedoras de SUCAMEC como resultado de las acciones de control o información del RENAGI en el uso de la PIDE, temas de inspección en el que se deja constancia de los hechos de interoperabilidad, fi rmas y certifi cados digitales, advertidos, las presuntas infracciones, la aplicación de documentos electrónicos con valor legal y otros que medidas administrativas, el cumplimiento o incumplimiento serán necesarios para el óptimo funcionamiento de dicho de estas, así como las declaraciones o indicaciones que la registro. Dicha implementación en la SUCAMEC será persona natural o el representante de la persona jurídica progresiva y vinculada a la necesidad de información fi scalizada solicite incluir, o las manifestaciones de terceros materia de intercambio con otras entidades públicas. que se consideren relevantes, incluyendo cualquier Adicionalmente la SUCAMEC solicita al Registro obstrucción o impedimento con el que se encuentren para Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) el cumplir su labor. soporte tecnológico para que los funcionarios y personas El acta debe ser suscrita por los funcionarios a que deban acceder al RENAGI puedan progresivamente cargo de la acción de control y por la persona natural o realizar sus trámites mediante la emisión del DNI el representante de la persona jurídica fi scalizada. La electrónico. negativa a suscribir el acta también debe constar en ella.

74 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Administrado: persona natural o jurídica que participa jurídica de la posible comisión de un hecho infractor sin en el procedimiento administrativo. Se consideran necesidad de acreditar legítimo interés, afectación directa administrados a quienes promuevan un procedimiento o indirecta de la conducta infractora. Constituyéndose en administrativo como titulares de derechos o intereses un colaborador del mismo del procedimiento sancionador legítimos individuales o colectivos. Asimismo, aquellos y no parte de este. que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos Depósito pirotécnico: local donde se almacena o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la productos pirotécnicos o materiales relacionados. La decisión a adoptarse. clasifi cación de los mismos está establecida en el presente Agente de aduana: persona natural o jurídica Reglamento. autorizada por la administración aduanera para prestar Días calendario: plazo contabilizado en días naturales servicios a terceros en toda clase de trámites aduaneros, que van de lunes a domingo incluyendo días feriados. conforme a lo establecido en la legislación aduanera Días hábiles: plazo contabilizado de lunes a viernes, vigente. excluyendo los días feriados y los días no laborables. Arma yuxtapuesta: arma de fuego que cuenta con un Disposición fi nal: situación jurídica de un bien que cañón adicional en paralelo. permite la determinación del nuevo uso o destino de este, Autorización: acto administrativo mediante el cual la decidiendo su donación o destrucción. autoridad competente autoriza la realización o desarrollo Doble instancia: derecho del interesado a recurrir de alguna actividad previo cumplimiento de los requisitos a una instancia superior a fi n de que revise, ratifi que o establecidos para ello. revoque la resolución emitida por la instancia inferior. B E Bienes en abandono: armas, municiones, explosivos, Espectáculo pirotécnico: actividad donde se productos pirotécnicos y materiales relacionados, acciona u opera productos pirotécnicos de uso recreativo, cuyo propietario no se puede identifi car. Consta en el generando efectos luminosos, fumígenos, sónicos o acta correspondiente y permite a la SUCAMEC tomar dinámicos en áreas abiertas o cerradas. decisiones inmediatas sobre su destino fi nal. Eximentes: circunstancia que libera de responsabilidad al infractor, generando la desaparición de la antijuridicidad C y merecimiento de la sanción. Cancelación de la licencia o cualquier otra F autorización: sanción o medida administrativa que deja sin efecto jurídico la autorización otorgada por la SUCAMEC Fábrica pirotécnica: local o inmueble donde se elabora dentro de sus competencias, ante el incumplimiento de las productos pirotécnicos o materiales relacionados utilizando obligaciones del titular. equipos mecanizados, automatizados o semiautomatizados. Caza: actividad deportiva y de subsistencia regulada Fabricación de productos pirotécnicos: actividad en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y que comprende las operaciones o etapas de molienda, su Reglamento. mezclado, secado, armado, confi namiento, etiquetado Circunstancia agravante: criterio de graduación y embalaje de productos pirotécnicos, que pueden por medio del cual se incrementa el monto de la multa a ser realizadas tanto en una fábrica como en un taller imponer. pirotécnico. Circunstancia atenuante: criterio de graduación Fraccionamiento: mecanismo de fl exibilización que por medio del cual se disminuye el monto de la multa a ofrece la Administración al deudor para el pago de la multa imponer. en cuotas. Clausura: medida dictada por la SUCAMEC que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o G defi nitivo de establecimientos donde se lleven a cabo actividades prohibidas legalmente o que constituyan peligro Guía de tránsito de productos pirotécnicos: o riesgo para las personas. Puede aplicarse además por autorización expedida por la SUCAMEC para el traslado incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de productos pirotécnicos o materiales relacionados desde de otorgarse los permisos, licencias o autorizaciones. su punto de ingreso al país hacia un depósito, taller o Custodia: actividad dispuesta por la SUCAMEC fábrica autorizada, o desde estos hacia locales de venta, a través de la cual se brinda vigilancia y protección al otros depósitos o hacia lugares donde se realizará un traslado de los objetos o materiales regulados por la espectáculo pirotécnico. Ley. La custodia es prestada por miembros de la Policía Nacional del Perú o agentes de las empresas de seguridad I privada autorizadas por la SUCAMEC, por vía terrestre, aérea, marítima, fl uvial o lacustre, según corresponda. Incautación: medida dictada por la SUCAMEC que La custodia del transporte de explosivos y materiales implica la confi scación de armas, municiones, explosivos, relacionados tiene por fi nalidad prestar la necesaria productos pirotécnicos o materiales relacionados en forma y adecuada vigilancia a estos, así como garantizar la provisional. integridad de los mismos durante el trayecto establecido Incumplimiento: inobservancia o contravención de las en las Guías de Tránsito expedidas por la SUCAMEC. obligaciones previstas en este Reglamento. Infracción: acción u omisión expresamente tipifi cada D como tal en el presente Reglamento. Infractor: persona natural o jurídica que realiza una Declaración de abandono: opera el abandono del o más acciones califi cadas como infracciones por el arma de fuego o municiones, en caso hayan transcurrido presente Reglamento. seis (6) meses desde que se emitió el acto administrativo Inmovilización: medida administrativa dictada por fi rme, mediante el cual, la SUCAMEC hubiere ordenado la SUCAMEC que imposibilita el traslado de armas, la entrega o devolución del arma de fuego y/o municiones municiones, explosivos, productos pirotécnicos o y estas no hubieran sido entregadas o devueltas, materiales relacionados del inmueble o local donde se por responsabilidad del usuario o propietario, según halle, así como su manipulación o uso. corresponda. Inspector de fi scalización: persona acreditada por El arma de fuego y/o municiones, pasan la SUCAMEC para Ia realización de acciones de control, automáticamente a propiedad de la SUCAMEC, quien supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a dispondrá el destino fi nal de las mismas. las normas establecidas en la Ley, el presente Reglamento Decomiso: medida preventiva o defi nitiva, como y otras disposiciones. consecuencia de una infracción tipifi cada en el presente Intervención en campo: operación directa efectuada Reglamento que conlleva la privación de las armas, por el inspector de fi scalización de la SUCAMEC a las municiones, explosivos, productos pirotécnicos y personas naturales o jurídicas a efectos de ejercer acciones materiales relacionados. de control sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Denuncia de parte: comunicación realizada por Investigación: conjunto de actuaciones y diligencias persona natural o por representante de la persona dispuestas por la SUCAMEC para la determinación,

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 75 conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de relacionados o espectáculos con productos pirotécnicos los cuales debe pronunciarse. sin que estos se exhiban directamente o manipulen. L P Ley: Ley Nº 30299 - “Ley de armas de fuego, Paralización: medida dictada por la SUCAMEC que municiones, explosivos, productos pirotécnicos y consiste en el cese temporal o defi nitivo de la actividad materiales relacionados de uso civil”. causante de la infracción. Local de venta de productos pirotécnicos: Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE: instalación autorizada por la SUCAMEC donde se herramienta tecnológica que permite el intercambio comercializa al público de manera exclusiva, de forma automatizado y ordenado de datos por parte de las directa, los productos pirotécnicos, y que se encuentra entidades públicas dentro del alcance del Registro conformado por más de un (1) módulo de venta. Nacional de Gestión de la Información - RENAGI. Plazo: período de tiempo expresado en días, contado a M partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notifi cación o la publicación del acto, salvo que este señale Manipulador pirotécnico: persona con conocimientos una fecha posterior. El plazo expresado en meses o años sobre fabricación, almacenamiento, transporte o embalaje es contado a partir de la notifi cación o de la publicación del de productos pirotécnicos o materiales relacionados. Debe respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior. contar con autorización de manipulación de productos Presunción de veracidad: principio en virtud al cual pirotécnicos otorgado por la SUCAMEC y mantener esta se presume que las afi rmaciones de los administrados se vigente mientras realice la actividad. ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser Masa pírica: mezcla compuesta por sustancias materia de fi scalización. químicas oxidantes, reductoras y aditivos que generan Prototipo: primer ejemplar del producto pirotécnico efectos visuales, sonoros y que forman parte de un que se fabrica, y que sirve o pueda servir de modelo para producto pirotécnico. fabricar otros productos iguales. Las denominaciones carga pírica, masa pírica, mezcla pírica tienen el mismo signifi cado. R Materiales relacionados con los productos pirotécnicos: sustancias o mezclas de sustancias Radio mínimo de seguridad: distancia libre que debe químicas oxidantes y combustibles que generan efectos existir entre un taller, fábrica, depósito o local de venta y visuales y auditivos, cuyo fi n sea o pueda ser la fabricación zonas, inmuebles o establecimientos donde residan o de productos pirotécnicos. Asimismo, se considera como laboren personas y otros lugares de riesgo. tal a los accesorios que contengan esta mezcla o insumos Recurso administrativo: manifestación de voluntad de naturaleza explosiva cuyo fi n sea o pueda ser la del administrado dentro de un procedimiento iniciado, por fabricación de productos pirotécnicos. el cual contesta una decisión de la administración que Medidas administrativas: disposiciones emitidas supone le causa agravio, exigiéndole la revisión de tal por la SUCAMEC en virtud de su potestad fi scalizadora pronunciamiento. La contradicción del acto administrativo solo puede ser formulada a través de los recursos de y sancionadora destinadas a preservar la seguridad reconsideración y de apelación, según corresponda. nacional, la protección del orden interno, la seguridad Remoción: traslado de armas, municiones, explosivos, ciudadana y la convivencia pacífi ca, la propiedad pública, productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso privada y del ambiente, así como la efi cacia de la posible civil dispuesto por la SUCAMEC, utilizando cualquier medio sanción a imponer o la reposición o restablecimiento al efi caz, proporcional al fi n que se persigue y con el apoyo estado anterior de la comisión de la infracción. Dichas de la Policía Nacional del Perú, cuando sea necesario y medidas forman parte de las obligaciones fi scalizables ante el requerimiento de la SUCAMEC. de los administrados y deben ser cumplidas en el plazo, Resolución de sanción: pronunciamiento fi nal forma y modo establecidos. Estas medidas administrativas de la SUCAMEC determinando la existencia o no pueden ser preventivas o correctivas y mandatos de de responsabilidad administrativa respecto de cada carácter particular. uno de los hechos imputados. En caso se declare la Medida correctiva: disposición dictada por responsabilidad del administrado, este debe cumplir con SUCAMEC, en el marco de un procedimiento administrativo las medidas impuestas, pudiendo presentar un recurso de sancionador, a través de la cual se busca la reposición o reconsideración o apelación. restablecimiento al estado anterior de la comisión de la infracción. S Medida preventiva: disposición a través de la cual la SUCAMEC, en ejercicio de su potestad de fi scalización, Sujeto fi scalizado: persona natural o jurídica impone a un administrado una obligación de hacer o no sobre la cual la SUCAMEC ejerce acciones de control y hacer, destinada a preservar la seguridad nacional, la fi scalización, en el marco de sus competencias. protección del orden interno, la seguridad ciudadana y Suspensión de la licencia o cualquier otra la convivencia pacífi ca. Esta medida administrativa es autorización: privación temporal de los efectos jurídicos dictada con independencia del inicio de un procedimiento propios de un acto administrativo (autorización u otros administrativo sancionador. análogos) por el incumplimiento de sus obligaciones. Medios probatorios: pruebas que tienen por fi nalidad acreditar los hechos materia de infracción, producir certeza T y fundamentar las decisiones de la autoridad. Medios probatorios complementarios: pruebas Taller pirotécnico: local o inmueble donde se elabora, adicionales que sean necesarias para acreditar la comisión de forma manual o artesanal, productos pirotécnicos o de la infracción. materiales relacionados. Módulo: Espacio acondicionado que cuenta con las Tapiado: medida que se aplica en última instancia para medidas de seguridad requeridas para la comercialización hacer efectiva la clausura de un establecimiento, local, de productos pirotécnicos y cuya área mínima es de tres fábrica, taller y otros lugares donde se hallen o realicen por tres metros. actividades con bienes controlados por la SUCAMEC. Muestras pirotécnicas: productos pirotécnicos o materiales relacionados utilizados en pequeñas cantidades U o para fi nes no comerciales en sí mismos. Multa: sanción de carácter pecuniario establecida UIT: Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor es vigente de acuerdo a la gravedad de la infracción y determinada en la fecha de pago de la multa. sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). V O Verifi cación: inspección realizada por los Ofi cina Administrativa: local o establecimiento fi scalizadores de la SUCAMEC, para otorgar la autorización donde se comercializa productos pirotécnicos, materiales correspondiente.

76 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA IMPORTANTE: Se presume que todos los documentos y las declaraciones formuladas por el solicitante responden a la verdad de los hechos, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley, las que incluirán la cancelación de la(s) licencia(s) y el decomiso de su(s) arma(s). ADICIONALMENTE, SI SE DETECTA ALGUNA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA, EL SOLICITANTE SERÁ DENUNCIADO POR HABER PERPETRADO LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (ART. 428 Y 438 DEL CÓDIGO PENAL) Señor (a) GERENTE DE ARMAS, MUNICIONES Y ARTÍCULOS CONEXOS (GAMAC) Presente.- Me presento ante Ud. para solicitar una licencia de uso de arma de fuego en la modalidad de: 1. Defensa Personal 2. Caza 3. Deporte y Tiro Recreativo 4. Colección 5. Operador Cinegético 6. Seguridad y Vigilancia 7. Personal de resguardo, defensa o protección de personas, para la prestación del Servicio Individual de Seguridad Personal Para ello suscribo el presente documento señalando lo siguiente: 1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: (Para la obtención de licencia bajo cualquier modalidad) Nombres y Apellidos: Documento de Identidad: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Estado Civil: Nombres y Apellidos del Cónyuge: Grado de Instrucción: Centro de Trabajo: Centro de Estudios: Dirección del Trabajo: Ocupación / Profesión: Teléfono: 2. OTROS DATOS DEL SOLICITANTE: Datos de los Padres Nombres y Apellidos del Padre: Nombres y Apellidos de la Madre: Datos de los Hermanos Nombres y Apellidos de hermano(a) 1: Nombres y Apellidos de hermano(a) 2: Nombres y Apellidos de hermano(a) 3: ______________________ Nombre: DNI Nº (Huella digital) BASE LEGAL: - Literal g) del artículo 7 de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. - Artículo 7.13 del Reglamento de la Ley Nº 30299. - Literal e) del artículo 31.1 del Reglamento de la Ley Nº 30299. - Artículo IV numeral 11.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Principio de Verdad Material. DECLARACIÓN JURADA IMPORTANTE: Se presume que todos los documentos y las declaraciones formuladas por el solicitante responden a la verdad de los hechos, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley, las que incluirán la cancelación de la(s) licencia(s) y el decomiso de su(s) arma(s). ADICIONALMENTE, SI SE DETECTA ALGUNA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA, EL SOLICITANTE SERÁ DENUNCIADO POR HABER PERPETRADO LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (ART. 428 Y 438 DEL CÓDIGO PENAL) 3. Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1. Portaré y usaré el arma de fuego de forma responsable, nunca bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que alteren mi capacidad física y/o mental, o en situaciones que pongan en riesgo mi propia integridad física, así como la de terceras personas, conforme al artículo 22.6 inciso b) numeral 3 de la Ley 30299. .................................................................................... SI NO 2. Tengo pleno conocimiento que la licencia de porte y uso de arma de fuego autorizada para la modalidad de defensa personal, me

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 77 impide ejercer los servicios de seguridad, vigilancia o actividades similares con dicha arma en favor de terceros (personas jurídicas o naturales), ya sea a título gratuito u oneroso, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 30299. ........................................... SI NO 3. Cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 30299, no registro antecedentes penales, judiciales históricos, ni antecedentes policiales, ni sentencia fi rme por delito doloso y/o de violencia familiar en el Perú o en el extranjero, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 30299. .......................................................................................................... SI NO 4. Tengo pleno conocimiento que de usar el arma de fuego autorizada bajo la modalidad de defensa personal para cometer actividades ilícitas, delitos o faltas, ataques o amenazas contra terceros, o cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la seguridad ciudadana, la integridad física o el patrimonio de terceros, la licencia será cancelada e ingresada en el registro de inhabilitados de la SUCAMEC ............................................................................... SI NO 5. Formo o he formado parte de alguna agrupación terrorista, agrupación de crimen organizado, extorsión, sicariato y/o de crímenes menores y/o faltas contra el patrimonio o contra la integridad física de terceros, así como de pandillas ................................................. ...................................................................................................... SI NO 6. Me dedico o he participado en actividades ilícitas, comisión de delitos contra el patrimonio o la integridad personal de terceros, delitos menores o faltas que hayan puesto o pongan en peligro la seguridad ciudadana y la integridad de las personas......................................................................................................... SI NO 7. He consumido y/o consumo actualmente sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, o medicamentos que puedan alterar mi razonamiento, mi capacidad física y mental para manejar el arma de fuego autorizada bajo la modalidad de defensa personal.......................................................................................................... SI NO 8. Otorgaré en préstamo o alquiler, o cederé el arma de fuego en favor de terceros para que realicen delitos, actividades ilícitas, ataques y/o amenazas en contra de terceras personas............................................... SI NO 9. Soy y/o he sido alcohólico, y/o sufro o he sufrido una enfermedad mental o cuadros de depresión que alteren mi capacidad física y/o mental en el manejo del arma de fuego autorizada bajo la modalidad de defensa personal. ........................................... SI NO DECLARACIÓN JURADA IMPORTANTE: Se presume que todos los documentos y las declaraciones formuladas por el solicitante responden a la verdad de los hechos, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley, las que incluirán la cancelación de la(s) licencia(s) y el decomiso de su(s) arma(s). ADICIONALMENTE, SI SE DETECTA ALGUNA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA, EL SOLICITANTE SERÁ DENUNCIADO POR HABER PERPETRADO LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (ART. 428 Y 438 DEL CÓDIGO PENAL) INFORMACIÓN ADICIONAL: SOLO EN EL CASO DE EXTRANJEROS 10. He ingresado al país de forma legal, bajo a alguno de los modos autorizados por la Superintendencia Nacional de Migraciones, y me dedicaré a actividades permitidas por el ordenamiento legal peruano que no afecten la seguridad ciudadana ....................................... ............................................................................................... SI NO 11. No registro antecedentes penales, judiciales o policiales (o su equivalente) en mi país de origen u otros, ni he sido sentenciado por delitos dolosos ni tengo sentencia fi rme de violencia familiar ....................................................................................... SI NO 4. EXPRESIÓN DE MOTIVOS (Solo para la obtención de licencia bajo la modalidad de defensa personal) Por lo expuesto, a fi n de solicitar la emisión de una licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de defensa personal, debido a lo siguiente: Requiero una licencia de uso de arma Requiero una licencia de uso de arma Requiero una licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de defensa de fuego bajo la modalidad de defensa de fuego bajo la modalidad de defensa personal, debido a que realizo una personal, debido a que actualmente personal, debido al trabajo que he realizado actividad y/o trabajo legal y propio, que soy funcionario público o una autoridad, o cargo que he ocupado, he recibido pone en riesgo mi integridad física, y/o la situación que pone en riesgo mi integridad ataques, intentos de ataques o amenazas a de mis familiares hasta el tercer grado de física, y/o la de mis familiares hasta el mi integridad física, y/o la de mis familiares consanguineidad y/o mi patrimonio. tercer grado de consanguineidad. hasta el tercer grado de consanguineidad. Otros: (Especifi car) _________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________ Fecha: de del 2017 ___________________ Nombre: DNI Nº (Huella digital) BASE LEGAL: - Literal g) del artículo 7 de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. - Artículo 7.13 del Reglamento de la Ley Nº 30299. - Literal e) del artículo 31.1 del Reglamento de la Ley Nº 30299. - Artículo IV numeral 11.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Principio de Verdad Material

78 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano ANEXO 2 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A. RANGOS DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Las infracciones por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 30299 se rigen por los siguientes parámetros: Gravedad UIT Máxima aplicable Leve +0 - 50 UIT Grave +0 - 250 UIT Muy grave +0 - 500 UIT B. CONSIDERACIONES ECONÓMICAS PARA EL CÁLCULO DE LAS SANCIONES a. Benefi cio Ilícito. b. Daño. c. Rango de ingresos según tamaño de las empresas. d. Ponderador de gravedad. e. Probabilidad de detección. C. GRADUACIÓN DE SANCIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 375, 376 y 378 del presente Reglamento y el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el cálculo de las sanciones pecuniarias se considera los siguientes factores: a. El daño asociado al incumplimiento. b. Probabilidad de detección. c. Factores agravantes. d. Factores atenuantes. e. Factores establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ݀ ܦܽ ܦܽÓ݋ ݉ܽݔ݅݉݋ כ ܨܽܿݐ݋ݎ ݀݁ ݆ܽݑݏݐ݁ כ ܲ݋݊݀݁ݎܽ݀݋ݎ ݀݁ ݃ݎܽݒ݁݀ܽ݀ܽÓ݋݋ ݉ܽ݉ ݔܽݔ݅ݔ݅݉݋݉݅݉ כ ܨܨܨܽܿܿݐ ݎݐ݋ݎݐ ݀ ݀ ݀݁ ݆ܽܽܽܽݑ ݁ݏݐ݁ݑݏݑ כ ܲ݋ ݋݊݀ ݁ ݁ݎ ݁ݎܽ݀݀݋ݎ ݀ ݀݁ ݃ݎܽܽݒ݁݀݁݀݁݀ܽܽ݀݀ ݀݁ ܽ ܽ ܯݑ݈ݐܽ ൌݑ݈ݐܽ ൌൌ ቆቆቆቆ ܯݑ ቆ ቇ כ ሺͳ ൅כ ሺͳ ൅൅ ݂ܽܿݐ݋ݎ݁ݏܿܽ ݐ݋ݎܿݐ ݎ݁ݏݎ ܣܣܣܣሻ ቇ ቇ ݌ݎ݋݋ ܾܽ݋ܾܽ݋ ݌ݎ݋ܾܾ݈ܽ݅݅݀ܽ݀ ݀݁ ݀݁ݐ݁ܿܿ݅× ݅݅ܿܿ݁ܿ݀݁ݐ݁ × ×݊ ܾ݈݅݅݅݀݀݀݀ܽ݀݀ܽ݀ ݁݁݀݁ En donde Factores AA son Factores Agravantes y Atenuantes. ANEXO 3 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS A. FABRICACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No comunicar los cambios de accionistas, directores y trabajadores en el plazo Artículo 75 numeral 75.6 del Leve Multa establecido. Reglamento 2 No remitir la relación de armas, municiones o materiales relacionados de uso Artículo 75 numeral 75.3 del Leve Multa civil fabricados durante el mes anterior, conforme a lo establecido. Reglamento 3 No remitir la relación de personas naturales y jurídicas con las que se suscriban Artículo 75 numeral 75.5 del Leve Multa contratos o convenios para la fabricación de piezas o partes, conforme a lo Reglamento establecido. 4 No llevar el registro de la fabricación de armas, municiones, materiales Artículo 75 numeral 75.2 del Leve Multa relacionados, además de sus partes, componentes o la máquina utilizada para Reglamento el proceso de fabricación. 5 Fabricar armas, municiones y materiales relacionados con autorización Artículo 73 numeral 73.1 del Grave Multa vencida. Reglamento 6 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Ley Grave Multa 7 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados en cantidades Artículo 77 del Reglamento Grave Multa superiores a las autorizadas. y decomiso de las cantidades no autorizadas 8 Ampliar o diversifi car la línea de producción con otras clases, modelos o tipos Artículo 79 del Reglamento Grave Multa distintos a los autorizados sin contar con la autorización respectiva. y decomiso del material no autorizado 9 Modifi car las características técnicas o los requisitos de seguridad establecidos Artículo 37 de la Ley Muy Grave Multa para las fábricas de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil Artículo 74 del Reglamento después de otorgada la autorización correspondiente. 10 No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley Muy Grave Multa destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículos 17 y 75 numeral conforme a lo establecido. 75.4 del Reglamento 11 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados con prototipo no Artículo 29 de la Ley Muy Grave Multa autorizado. Artículo 76 numeral 76.1 del y Reglamento decomiso

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 79 12 Fabricar armas, municiones y materiales relacionados en local distinto al Artículo 74 y 77 del Muy Grave Multa autorizado. Reglamento y decomiso 13 Modifi car las características de la infraestructura o del almacén de las fábricas Artículo 74 y 77 del Muy Grave Multa de armas, municiones o materiales relacionados después de otorgada la Reglamento autorización correspondiente. 14 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados sin autorización. Artículo 71 del Reglamento Muy Grave Multa y decomiso 15 No marcar las armas de fuego al momento de su fabricación. Artículo 42 de la Ley Muy Grave Multa y suspensión de la autorización de fabricación de armas, municiones y materiales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario 16 Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las características identifi catorias Artículo 37 inciso b) y c) de Muy Grave Cancelación de la del arma de fuego sin autorización o efectuar modifi caciones que alteren la la Ley autorización de fabricación cadencia de tiro, el calibre o la potencia del arma de fuego. de armas, municiones y materiales relacionados B. REPARACION O ENSAMBLAJE DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No llevar, no tener actualizado, no remitir el registro de los trabajos de Artículo 82 inciso b) del Leve Multa reparación o ensamblaje. Reglamento 2 Realizar actividades como taller de reparación o ensamblaje de armas y Artículo 83 del Reglamento Leve Multa materiales relacionados con autorización vencida. 3 Reparar o ensamblar armas de fuego sin la respectiva copia de la tarjeta de Artículo 82 inciso a) del Leve Multa propiedad Reglamento 4 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Ley Grave Multa 5 Reparar o ensamblar armas, municiones o materiales relacionados sin Artículo 81 del Reglamento Muy Grave Multa autorización. 6 Reparar o ensamblar armas, municiones o materiales relacionado en local Artículo 74 y 81 del Muy Grave Multa distinto al autorizado. Reglamento 7 Modifi car los requisitos o medidas de seguridad establecidas para los talleres Artículo 74 y 81 del Muy Grave Multa de reparación o ensamblaje de armas, materiales relacionados después de Reglamento haberse otorgado la autorización correspondiente. 8 No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley Muy Grave Multa destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Reglamento conforme a lo establecido. 9 No comunicar a la SUCAMEC en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) Artículo 82 del Reglamento Muy Grave Multa y Decomiso horas los casos en los que se les solicite la reparación o ensamblaje de armas no permitidas para el uso civil, o armas cuya propiedad no haya podido ser acreditada por el solicitante del servicio de reparación o ensamblaje. 10 Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las características identifi catorias Artículo 37 inciso b) de la Ley Muy Grave Cancelación de la del arma de fuego sin autorización o efectuar modifi caciones que alteren la Artículo 82 inciso c) del autorización de reparación cadencia de tiro, el calibre o la potencia del arma de fuego. Reglamento o ensamblaje y decomiso 11 No renovar dentro del plazo establecido la autorización para prestar servicios Artículo 83 del Reglamento Grave Multa de reparación o ensamblaje. C. POLIGONOS O GALERIAS DE TIRO Base normativa de Califi cación de Nº INFRACCION Sanción referencia la infracción Artículo 130 numeral 130.2 1 Funcionar como polígono o galería de tiro con la autorización vencida. Leve Multa del Reglamento 2 No llevar el registro diario de usuarios conforme a lo establecido. Artículo 134 del Reglamento Leve Multa No contar con reglamento interno y normas de seguridad para el polígono o 3 Artículo 131 del Reglamento Leve Multa galería. No contar con una persona responsable del cumplimiento del reglamento 4 Artículo 131 del Reglamento Grave Multa interno y normas de seguridad en el polígono o galería de tiro. 5 No contar con las zonas establecidas para los polígonos o galerías de tiro. Artículo 132 del Reglamento Grave Multa Realizar actividades distintas a las autorizadas para el polígono o galería de 6 Artículo 26 de la Ley Grave Multa tiro. Comercializar municiones sin autorización, para los fi nes no autorizados, para 7 Artículo 26 del Reglamento Grave Multa el uso fuera de sus instalaciones o sin el registro correspondiente. Tener armas de fuego que requieran de reparación o mantenimiento 8 abastecidas, en un ambiente que no reúna las condiciones de seguridad o sin Artículo 134 del Reglamento Grave Multa custodia del responsable del polígono o galería de tiro.

80 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano C. POLIGONOS O GALERIAS DE TIRO Base normativa de Califi cación de Nº INFRACCION Sanción referencia la infracción Retirar del polígono o galería de tiro las armas de fuego en estado operativo o 9 Artículo 134 del Reglamento Grave Multa que no requieran reparación. No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley 10 destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Reglamento Muy Grave Multa conforme a lo establecido. Modifi car los requisitos o las medidas de seguridad mínimas exigidas para 11 las galerías o polígonos de tiro después de haberse otorgado la autorización Artículo 131 del Reglamento Muy Grave Multa correspondiente. Instalar polígonos o galerías de tiro en locales adicionales sin contar con la 12 Artículo 136 del Reglamento Muy Grave Multa autorización correspondiente. 13 Funcionar como polígono de tiro en local distinto al autorizado. Artículo 133 del Reglamento Muy Grave Multa 14 Funcionar como polígono o galería de tiro sin estar autorizado. Artículo 130 del Reglamento Muy Grave Multa Cancelación de la Prestar servicios de polígono o galería de tiro con armas que no están autorización para funcionar 15 Artículo 134 del Reglamento Muy Grave registradas en la SUCAMEC. como polígono o galería de tiro y decomiso No renovar dentro del plazo establecido la autorización para funcionamiento de 16 Artículo 135 del Reglamento Grave Multa polígono o galerías de tiro 17 No remitir el registro diario de usuarios conforme a lo establecido Artículo 134 del Reglamento Leve Multa D. CENTROS DE CAPACITACIÓN N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 Funcionar como centro de capacitación con autorización vencida. Artículo 135 del Reglamento Leve Multa 2 No registrar o remitir los libros de registro diario de usuario conforme a lo Artículo 134 del Reglamento Leve Multa establecido. 3 No contar con reglamento interno y normas de seguridad del polígono de tiro Artículo 131 del Reglamento Leve Multa del centro de capacitación. 4 Realizar actividades distintas a las autorizadas para el centro de capacitación. Artículo 26 de la Ley Grave Multa 5 No contar con una persona responsable del cumplimiento del reglamento Artículo 131 del Reglamento Grave Multa interno y normas de seguridad en el polígono de tiro del centro de capacitación. 6 No contar con las zonas establecidas para los polígonos o galerías de tiro del Artículo 132 del Reglamento Grave Multa centro de capacitación 7 Comercializar municiones sin autorización, para los fi nes no autorizados, para Artículo 26 del Reglamento Grave Multa el uso fuera de sus instalaciones o sin el registro correspondiente. 8 Tener armas de fuego que requieran de reparación o mantenimiento Artículo 134 del Reglamento Grave Multa e incautación abastecidas en un ambiente que no reúna los requisitos de seguridad mínimos o sin la debida custodia del personal responsable del polígono. 9 Retirar del polígono de tiro del centro de capacitación, armas de fuego en Artículo 134 del Reglamento Grave Multa e incautación estado operativo o que no requieran reparación. 10 No contar con polígono de tiro autorizado para el centro de capacitación. Artículo 5 numeral 5.7 y 133 Grave Multa del Reglamento 11 No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley Muy grave Multa destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Reglamento conforme a lo establecido. 12 Modifi car los requisitos o las medidas de seguridad mínimas exigidas para las Artículo 131 del Reglamento Muy grave Multa e incautación galerías o polígonos de tiro del centro de capacitación después de haberse otorgado la autorización correspondiente. 13 Instalar polígono de tiro para centro de capacitación en locales adicionales sin Artículo 136 del Reglamento Muy grave Multa e incautación autorización. 14 Incumplir la estructura, duración del curso de capacitación o forma de Artículo 4 del Reglamento Muy grave Multa evaluación establecida. 15 Realizar actividades de capacitación teórico o práctica sin la autorización como Artículo 4 del Reglamento Muy grave Multa centro de capacitación. E FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE TIRO N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 Funcionar como locales y depósitos destinados al almacenamiento de armas, Artículo 138 numeral 138.3 Leve Multa municiones y materiales relacionados de uso exclusivo de deportistas afi liados del Reglamento con autorización vencida. 2 No informar la relación de afi liados con los que cuenta la federación. Artículo 140 numeral 4 del Leve Multa Reglamento

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 81 3 No llevar un registro de almacenamiento y uso de las municiones adquiridas Artículo 140 numeral 1 del Leve Multa por la federación. Reglamento 4 No comunicar en el plazo establecido la adquisición uso, stock, permanencia Artículo 140 numeral 1 del Leve Multa de las armas, municiones o materiales relacionados en los locales y depósitos Reglamento autorizados. 5 No internar en los almacenes de la SUCAMEC, las armas de fuego de uso Artículo 140 numeral 3 del Leve Multa deportivo que se encuentren inoperativas. Reglamento 6 Trasladar o almacenar armas, municiones y materiales relacionados de uso Numeral 94.1 del artículos Grave Multa deportivo a locales o depósitos distintos a los autorizados. 94; numeral 138.1 del artículo 138 y artículo 139 del Reglamento 7 Transferir las armas de propiedad de las Federaciones Deportivas Nacionales. Artículo 142 numeral 5 del Grave Multa e incautación Reglamento 8 Modifi car los requisitos y condiciones de seguridad mínimos exigidos para Artículo 139 del Reglamento Grave Multa e incautación los locales y depósitos que almacenen armas, municiones y materiales Artículo 142.5 del relacionados de uso deportivo, después de haberse otorgado la autorización. Reglamento 9 Contar con locales y depósitos destinados al almacenamiento de armas, Artículo 27 de la Ley Grave Multa e incautación municiones y materiales relacionados sin autorización. Artículos 137 y 138 del Reglamento 10 Ingresar o retirar del país armas, municiones o materiales relacionados de uso Artículos 143 y 146 del Grave Multa e incautación deportivo distintos a los autorizados. Reglamento 11 Ingresar o retirar del país armas, municiones o materiales relacionados de uso Artículo 143 y 146 numeral Grave Multa e incautación deportivo sin autorización. 146.1 del Reglamento 12 Importar armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil por Artículo 142 del Reglamento Grave Multa e incautación parte de las federaciones deportivas nacionales de tiro para fi nes distintos a los de uso en competencias o entrenamientos deportivos. 13 No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley Muy Grave Multa destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Reglamento conforme a lo establecido. 14 Disponer de las municiones con fi nes comerciales distintos a los fi nes de la Artículo 26 numeral 6 del Muy Grave Multa Federación. Reglamento Artículo 142.4 del Reglamento 15 Importar armas de fuego, municiones o materiales relacionados por parte de las Artículo 28 numeral 2 de Muy grave Multa e incautación federaciones deportivas nacionales de tiro sin autorización. la Ley Artículo 37 inciso a) de la Ley Artículo 142 numeral 1 del Reglamento Artículo 142 numeral 2 del Reglamento. 16 No renovar dentro del plazo establecido la autorización para funcionamiento de Numeral 138.3 del artículo Grave Multa los locales y depósitos destinados al almacenamiento de armas, municiones y 138 del Reglamento materiales relacionados de uso deportivo. F. DE LA COMERCIALIZACION Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 Importar réplicas de armas, armas neumáticas o de airsoft sin autorización. Artículo 11 y 28 de la Ley Leve Multa Artículo 100 del Reglamento y decomiso 2 No internar en la SUCAMEC armas, municiones o materiales relacionados que Artículo 91 inciso f) del Leve Multa se encuentren inoperativas o que presenten fallas de fabricación. Reglamento y decomiso 3 Comercializar armas neumáticas o de airsoft que no presenten punta roja o Artículo 12 de la Ley, artículo Leve Multa naranja. 15 y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento 4 No informar los cambios de domicilio legal, cese de operaciones, apertura de Artículo 91 literal c) y Leve Multa sucursales o ampliaciones, en los plazos establecidos. artículo 97 del Reglamento y Directiva de SUCAMEC 5 No remitir libros y reportes de registro de ventas, compras y balances de Artículo 97 del Reglamento y Leve Multa armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil para su Directiva de SUCAMEC verifi cación, conforme a lo establecido. 6 No informar los desistimientos de compra o devoluciones de dinero realizados, Artículo 91 inciso d) del Leve Multa en el plazo establecido. Reglamento 7 No informar la relación de personal autorizado para realizar trámites en Artículo 91 inciso e) del Leve Multa representación del agente comercializador. Reglamento 8 Comercializar armas, municiones y materiales relacionados con autorización Artículo 90 del Reglamento Grave Multa vencida. 9 Almacenar armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil, Numeral 85.1 del artículo 85 Muy grave Multa y decomiso sin fi nes de exhibición o vencido el plazo máximo de entrega. del Reglamento

82 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 10 No renovar dentro del plazo establecido la autorización para la comercialización Numeral 90.2 del artículo 90 Grave Multa de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil. del Reglamento 11 Emitir doble comprobante de pago respecto de un arma. Artículo 37 inciso r) de la Ley Grave Multa 12 No internar en el plazo establecido y en calidad de depósito en los almacenes de Artículo 24 de la Ley Grave Multa la SUCAMEC, las armas de fuego de propiedad de agentes comercializadores Articulo 67 del Reglamento al estar en curso una transferencia, al cese de sus actividades, al vencimiento o cancelación de la autorización de funcionamiento o al término de la vigencia de sus licencias de uso. 13 No internar el arma de fuego de segundo uso en los almacenes de la SUCAMEC Artículo 95 numeral 95.3 del Grave Multa ni solicitar la baja en el registro de propietarios al momento de realizar la venta. Reglamento 14 No contar con autorización para el comercio de armas de fuego usadas o de Artículo 95 del Reglamento Grave Multa segundo uso. 15 Comercializar armas de fuego, municiones y materiales relacionados no Artículo 96 del Reglamento Grave Multa autorizadas. y decomiso 16 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Ley Grave Multa 17 Realizar actividades de comercialización en lugar distinto al autorizado. Artículo 84, 85, 89 del Grave Multa Reglamento y mediante directiva de SUCAMEC 18 Vender municiones excediendo las cantidades permitidas. Artículo 26 del Reglamento Grave Multa 19 Importar o exportar armas, municiones y materiales relacionados en Aduana Artículo 28 y 37 de la Ley distinta a la consignada en la autorización de importación. Artículo 102 y 111 del Grave Multa Reglamento 20 Realizar actividades de comercialización de armas, municiones y materiales Artículo 92 del Reglamento relacionados de uso civil en sucursales sin contar con la autorización de Grave Multa ampliación correspondiente. 21 Exhibir armas en los locales de venta autorizados para comercialización, sin el Artículo 37 de la Ley inciso q) Grave Multa mecanismo de cierre o disparo desactivado o abastecidas. Artículo 85 del Reglamento 22 No exigir la licencia de uso de arma de fuego así como la tarjeta de propiedad Artículo 91 inciso g) del Muy grave Multa al comprador de un arma de fuego. Reglamento 23 No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 e inciso c) del Muy grave Multa conforme a lo establecido. artículo 91 del Reglamento 24 Modifi car las condiciones de seguridad mínimas establecidas para los locales Artículo 86 y Directiva de que comercializan armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, SUCAMEC Muy grave Multa después de otorgada la autorización correspondiente. 25 Importar, exportar, transferir, trasladar, comercializar o almacenar armas, Artículo 84, 98, 103 y Multa municiones o materiales relacionados en cantidades mayores a las 104 inciso d) y 105.2 del Muy grave y consignadas en la autorización de importación o cuando las especifi caciones Reglamento técnicas no coincidan con la misma. decomiso 26 Importar armas y municiones distintas a las autorizadas. Artículo 11 de la Ley Multa Artículo 14 y 100 del Muy grave y decomiso Reglamento 27 No contar con autorización para realizar la salida defi nitiva de armas, Artículo 112 del Reglamento municiones o materiales relacionados. Muy grave Multa 28 Modifi car las condiciones establecidas para los locales de venta directa o Artículo 86 del Reglamento y Muy grave Multa y Suspensión locales de venta por catálogo de armas de fuego, municiones o materiales Directiva SUCAMEC de Autorización de relacionados. Comercialización de armas, municiones y materiales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario 29 Vender municiones a usuarios o a empresas que cuenten con licencias de uso Artículo 26 del Reglamento Muy Grave Multa y de arma de fuego o autorización vencidas. decomiso 30 Vender munición a usuarios o a empresas que no cuenten con licencias de uso Artículo 26 del Reglamento Muy grave Multa y de arma de fuego o tarjeta de propiedad. suspensión de autorización de comercialización de armas, municiones y materiales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario. 31 No mantener las características identifi catorias de las armas de fuego. Artículo 95 numeral 2 inciso Muy grave Decomiso d) del Reglamento 32 Importar, exportar, transferir, comercializar, distribuir, trasladar o almacenar Artículo 26 y 37 literal a) de Muy grave Multa armas, municiones o materiales relacionados de uso civil sin la debida la Ley y Artículos 95 y 98 del y autorización. Reglamento. decomiso 33 Realizar la venta directa de arma de fuego sin la debida autorización o realizar Artículo 84 del Reglamento Muy Grave Cancelación de la venta a personas no autorizadas para uso de armas o municiones o sin el la autorización de registro correspondiente. comercialización de armas, municiones y materiales relacionados

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 83 34 Importar, exportar, transferir, distribuir, trasladar o almacenar armas, municiones Artículo 37 de la Ley Muy grave Cancelación de o materiales relacionados prohibidos. la autorización de comercialización de armas, municiones y materiales relacionados y decomiso 35 Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las características identifi catorias Artículo 37 inciso b) de la Ley Muy Grave Cancelación de del arma de fuego sin autorización o efectuar modifi caciones que alteren la la autorización de cadencia de tiro, el calibre o la potencia del arma de fuego. comercialización de armas, municiones y materiales relacionados y decomiso 36 Comercializar armas de fuego de uso civil de cadencia automática o con Artículo 37 inciso k) de la Ley Muy grave Cancelación de calibres mayores a los permitidos. Artículo 16 del Reglamento la autorización de comercialización de armas, municiones y materiales relacionados y decomiso G. DE LA POSESION Y USO Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No internar en calidad de depósito en los almacenes de la SUCAMEC las Artículo 95.3 del Reglamento Leve Multa armas de fuego que vayan a ser transferidas. 2 No portar o llevar consigo la tarjeta de propiedad o licencia de uso durante el Artículo 54 del Reglamento Leve Multa porte o uso del arma de fuego. 3 Poseer, portar o usar el arma de fuego con autorización de ingreso temporal Artículo 118 del Reglamento Leve Multa vencida. 4 Transferir o vender armas de fuego con autorización de ingreso temporal al Artículo 37 inciso t) de la Ley Grave Multa país. 5 Adquirir municiones bajo la modalidad de colección para fi nes distintos a los Artículo 23 numeral 23.3 del Grave Multa autorizados. Reglamento 6 Usar o portar armas de fuego largas, autorizadas excepcionalmente como Artículo 18 numeral 18.2 del Grave Multa defensa personal, en zonas urbanas. Reglamento 7 No cumplir con trasladar las armas de fuego descargadas o desabastecidas Artículo 20 del reglamento Grave Multa y bajo la modalidad de Deporte y Tiro Recreativo. decomiso 8 No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley. Artículo Muy grave Multa destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, 17 del Reglamento conforme a lo establecido. 9 Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o entregarlas en depósito. Artículo 37 inciso o) de la Ley Muy grave Multa 10 Portar o usar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de Artículo 37 inciso e) de la Ley Muy Grave Multa sustancias estupefacientes o psicotrópicas. y decomiso 11 Usar un arma distinta a la indicada en la tarjeta de propiedad o autorizada por Artículo 37 inciso h) de la Ley Muy grave Multa la licencia de uso. y decomiso 12 Usar silenciadores o dispositivos que alteren u oculten la apariencia o Artículo 37 inciso m) de Muy grave Multa funcionamiento de las armas, excepto en armas destinadas para caza. la Ley y decomiso 13 Usar dispositivos láser, miras telescópicas, miras infrarrojas y dispositivos de Artículo 37 inciso ñ) de la Ley Muy grave Multa visión nocturna en las armas de fuego, excepto en las actividades de caza o y decomiso deporte con armas de fuego destinadas a tal fi n. 14 Portar o usar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con Artículo 37 inciso f) de la Ley Muy grave Multa afl uencia de público, centros de esparcimiento, entre otros espacios públicos. y decomiso 15 Poseer portar o usar municiones con núcleo perforante, de blindaje, trazadoras, Artículo 25 del Reglamento Muy grave Multa incendiarias o explosivas. y decomiso 16 Poseer, portar o usar armas de fuego sin licencia de uso. Artículo 37 literal g) de la Ley Muy grave Multa Artículo 28 del Reglamento y decomiso 17 Almacenar, exhibir, portar o poseer armas de terceros sin autorización. Artículo 27 del Reglamento Muy grave Multa y decomiso 18 Poseer, portar o usar mayor cantidad de municiones a las permitidas. Artículo 37 literal l) de la Ley Muy grave Multa Artículo 25 del Reglamento y decomiso 19 Transferir, otorgar, dar o ceder armas de fuego a terceros que no tengan Artículo 16 numeral 16.7 del Muy grave Cancelación de la licencia autorización o licencia de uso. Reglamento de uso de arma de fuego y decomiso del arma 20 No depositar el arma de fuego por disposición o mandato de la autoridad Artículo 32 de la Ley Muy grave Cancelación de la licencia competente en el plazo establecido (SUCAMEC, PNP , Poder Judicial o de uso de arma de fuego Ministerio Público) 21 Portar o usar armas de fuego en una modalidad distinta a la autorizada Artículo 37 de la Ley Muy grave Cancelación de la licencia Artículo 18, 19, 20, 21, 22 y de uso de arma de fuego 23 del Reglamento y decomiso

84 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 22 Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las características identifi catorias Artículo 37 inciso b) de la Ley Muy Grave Cancelación de la licencia del arma de fuego o efectuar modifi caciones que alteren la cadencia de tiro, el de uso de arma de fuego calibre o la potencia del arma de fuego. y decomiso 23 Portar, usar, importar, comercializar armas de fuego de uso civil de cadencia Artículo 16 del Reglamento Muy grave Cancelación de la licencia automática o con calibres mayores a las permitidas. de uso de arma de fuego y decomiso 24 Portar o usar armas de fuego de uso civil con las letras o números Artículo 37 inciso b) de la Ley Muy grave Cancelación de la licencia identifi catorios erradicados, ilegibles, modifi cados o borrados. de uso de arma de fuego y decomiso 25 Permitir que menores de edad con licencia solidaria para caza, deporte o tiro Artículo 33 del Reglamento Muy grave Cancelación de la licencia recreativo usen armas de fuego autorizadas para fi nes distintos. de uso de arma de fuego y decomiso 26 Ocasionar daños a terceros con armas de fuego por parte del titular o Artículo 33 del Reglamento Muy Grave Cancelación de la licencia menores de edad con licencia solidaria de caza y deporte y tiro recreativo con de uso de arma de fuego o sin consecuencia de muerte. y decomiso al titular y solidarias. 27 Portar armas con la cadencia, el calibre o la potencia alteradas o modifi cadas. Artículo 37 inciso c) de la Ley Muy grave Cancelación de la licencia de uso de arma de fuego y decomiso 28 Poseer, portar o usar un mayor número de armas de fuego permitido para Artículo 19 de la Ley Muy grave Cancelación de la licencia cada modalidad, vencido el plazo de regularización establecido en el presente de uso de arma de fuego Reglamento. y decomiso H. RECARGA DE MUNICIÓN N° INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 Realizar actividades distintas a las de recargador de municiones autorizado Artículo 124 y 125 del Grave Multa y decomiso por la SUCAMEC. Reglamento 2 Realizar actividades como recargador de municiones de uso civil sin la Artículo 37 inciso a) de la Muy grave Multa y decomiso autorización de la SUCAMEC. Ley y Artículos 125 y 128 del Reglamento 3 No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC siniestros, robos, hurtos, pérdidas Artículo 70, de la Ley Muy grave Multa o destrucción casual de armas, municiones o materiales relacionados Artículo 17 del Reglamento de uso civil o cualquier otro siniestro vinculado con las actividades de comercialización autorizadas, en el plazo establecido o no remitir la comunicación a SUCAMEC en el plazo establecido. 4 Modifi car los requisitos y/o medidas de seguridad mínimas establecidas Artículo 126 y 128 del Muy grave Multa y suspensión de la para la autorización de recarga de munición de uso civil después de haberse Reglamento autorización por ciento otorgado la autorización correspondiente. ochenta (180) días 5 Efectuar recargas o almacenar materiales relacionados para recarga de Artículo 127 del Reglamento Muy grave Multa y suspensión de la munición no autorizados por tipo de arma y calibre. autorización por ciento ochenta (180) I. OPERADOR CINEGÉTICO N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No llevar o remitir el libro de registro de actividades como operador cinegético Artículo 22 numeral 22.7 del Leve Multa conforme a lo establecido. Reglamento 2 Desarrollar actividades de operador cinegético con armas de fuego sin Artículo 22 numeral 22.4 del Grave Multa y suspensión de autorización. Reglamento la autorización hasta por ciento ochenta (180) días calendario. 3 No cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de actividades como Artículo 27 de la Ley Muy Grave Multa operador cinegético. Artículo 22 del Reglamento 4 No comunicar a la PNP y a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley Muy Grave Multa destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Reglamento conforme a lo establecido. 5 Desarrollar actividades de operador cinegético con armas de fuego no Artículo 22 numeral 22.3 del Muy Grave Multa y decomiso registradas en la SUCAMEC. Reglamento 6 Ocasionar daños a terceros con armas de fuego de propiedad del operador Artículo 22 del Reglamento Muy Grave Cancelación de la licencia cinegético, con o sin consecuencia de muerte. de uso de arma de fuego y decomiso. J. INFRACCIONES RELACIONADAS A LOS CENTROS DE SALUD N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No remitir información respecto a las personas aptas y no aptas conforme lo Artículo 37 inciso s) de la Ley Grave Multa establecido.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 85 2 No remitir a la SUCAMEC la información de los profesionales habilitados para Artículo 37 de la Ley Muy Grave Multa suscribir los certifi cados de salud psicosomática para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego. 3 Emitir certifi cados de salud psicosomática por profesional no registrado Artículo 37 inciso s) de la Ley Muy Grave Suspensión de la previamente ante la SUCAMEC. autorización para emitir los certifi cados de salud psicosomática para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego hasta por ciento ochenta (180) días calendario 4 Emitir certifi cados de salud psicosomática sin realizar las pruebas médicas Artículo 37 inciso s) de la Ley Muy Grave Cancelación de la correspondientes. autorización para emitir los certifi cados de salud psicosomática para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego. K. MODALIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 Permitir que el agente brinde servicio en la modalidad de seguridad y vigilancia Artículo 24 de la Ley Leve Multa sin portar la licencia de uso de arma de fuego o la tarjeta de propiedad. Artículo 16 del Reglamento 2 Permitir que el agente brinde servicio en la modalidad de seguridad y vigilancia Artículo 24 de la Ley Leve Multa e incautación con licencia de uso de arma de fuego vencida. Artículos 16 y 37 del Reglamento 3 Portar o transportar municiones superando los límites establecidos. Artículo 25 del Reglamento Leve Multa 4 Brindar servicio en la modalidad de seguridad y vigilancia armada con agente Artículo 24 de la Ley Grave Multa y decomiso que no cuente con licencia de uso de arma de fuego. Artículo 37 del reglamento¿ 5 No internar en el plazo establecido y en calidad de depósito en los almacenes Artículo 67 del Reglamento Grave Multa e Incautación de la SUCAMEC, las armas de fuego de propiedad de empresas de seguridad en sus diferentes modalidades al estar en curso una transferencia, al cese de sus actividades, al vencimiento, suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento. L. OTROS ASPECTOS GENERALES 1 Transportar o trasladar armas, municiones o materiales relacionados con Artículo 30 y 37 inciso a) de Leve Multa guía de tránsito vencida o sin custodia policial respectiva, en los casos que la Ley corresponda. Artículo 8 del Reglamento 2 Transferir armas, municiones o materiales relacionados sin la autorización. Artículo 27 de la Ley Grave Multa 3 Transportar o trasladar armas, municiones o materiales relacionados sin guía Artículos 30 y 37 literal a) de Grave Multa de tránsito o sin custodia policial respectiva, en los casos que corresponda. la Ley y Artículo 8 del Reglamento decomiso 4 No cumplir con mandato dictado por la SUCAMEC. Artículo 353 numeral 353.2 Muy Grave Multa del Reglamento 5 Incumplimiento de medida(s) administrativa(s) dictada(s) por la SUCAMEC. Artículo 343 del Reglamento Muy Grave Multa 6 Usar armas de fuego en situaciones que generen alteración del orden público. Muy Grave Cancelación de la licencia Artículo 37 literal d) de la Ley de uso y decomiso 7 Usar armas de fuego, en actos que atenten contra la seguridad ciudadana, la Artículo 4 numeral 4.2 y 37 Muy Grave Cancelación de la licencia protección del orden interno y la convivencia pacífi ca, en el marco del artículo literal d) de la Ley. de uso y decomiso 4.2. De la Ley. 8 Brindar servicio en la modalidad de seguridad y vigilancia, personal Artículo 22 numeral 22.3 y Muy Grave Cancelación de licencia de de resguardo, defensa o protección de personas para prestación de 22.4 de la Ley y Artículo 38 uso de arma de fuego servicio individual de seguridad personal sin contar con la licencia de uso del Reglamento correspondiente. Nota: La SUCAMEC puede dictar medidas administrativas preventivas o complementarias a las sanciones tipifi cadas en el presente Anexo. M. TABLA DE SANCIONES NO PECUNARIAS POR REINCIDENCIA: ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS M.1. FABRICACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización Ley de fabricación de armas, de fabricación de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario

86 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 2 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados en Artículo 77 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización cantidades superiores a las autorizadas. Reglamento de fabricación de armas, de fabricación de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario y decomiso de las cantidades y decomiso de las cantidades no autorizadas no autorizadas 3 Ampliar o diversifi car la línea de producción con otras Artículo 78 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización clases, modelos, tipos distintos a los autorizados Reglamento de fabricación de armas, de fabricación de armas, sin haber solicitado la ampliación de la autorización municiones y materiales municiones y materiales respectiva. relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario y decomiso del material no autorizado 4 Modifi car las características técnicas y los requisitos Artículo 37 de la Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización de seguridad establecidos para las fábricas de armas, Ley de fabricación de armas, de fabricación de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil Directiva de municiones y materiales municiones y materiales después de otorgada la autorización correspondiente. SUCAMEC relacionados hasta por ciento relacionados y decomiso ochenta (180) días calendario y decomiso 5 Fabricar armas, municiones y materiales relacionados Artículo 29 de la Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización con prototipo no autorizado. Ley de fabricación de armas, de fabricación de armas, Artículo 76 municiones y materiales municiones y materiales inciso a) y 79 del relacionados hasta por ciento relacionados y decomiso Reglamento ochenta (180) días calendario y decomiso 6 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados en Artículo 74 y 76 Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización local distinto al autorizado. del Reglamento de fabricación de armas, de fabricación de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por ciento relacionados ochenta (180) días calendario y decomiso y decomiso 7 Modifi car las características de la infraestructura o Artículo 74 y 76 Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización del almacén de las fábricas de armas, municiones o del Reglamento de fabricación de armas, de fabricación de armas, materiales relacionados de uso civil después de otorgada municiones y materiales municiones y materiales la autorización correspondiente. relacionados hasta por ciento relacionados ochenta (180) días calendario 8 No marcar las armas de fuego al momento de su Artículo 42 de la Muy Grave Cancelación de la autorización _ fabricación. Ley de fabricación de armas, municiones y materiales relacionados y decomiso M.2. REPARACION O ENSAMBLAJE DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización Ley de reparación o ensamblaje de reparación o ensamblaje hasta por sesenta (60) días hasta por ciento ochenta (180) calendario días calendario 2 No comunicar a la SUCAMEC en un plazo no mayor Artículo 77 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización a cuarenta y ocho (48) horas los casos en los que se Reglamento de reparación o ensamblaje de reparación o ensamblaje les solicite la reparación o ensamblaje de armas no hasta por ciento ochenta (180) permitidas para el uso civil, o armas cuya propiedad no días calendario haya podido ser acreditada por el solicitante del servicio de reparación o ensamblaje. 3 Reparar o ensamblar armas, municiones o materiales Artículo 74 y 81 Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización relacionado en local distinto al autorizado. del Reglamento de reparación o ensamblaje de reparación o ensamblaje hasta por ciento ochenta (180) días calendario 4 Modifi car los requisitos o medidas de seguridad Artículo 81 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación Cancelación de establecidas para los talleres de reparación o ensamblaje Reglamento de reparación o ensamblaje la autorización de reparación de armas, materiales relacionados después de haberse hasta por ciento ochenta (180) o ensamblaje otorgado la autorización correspondiente. días calendario M.3. POLIGONOS O GALERIAS DE TIRO Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 No contar con una persona responsable del cumplimiento Artículo 131 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización del reglamento interno y normas de seguridad en el Reglamento para funcionar como polígono para funcionar como polígono polígono o galería de tiro. o galería de tiro hasta por o galería de tiro hasta por sesenta (60) días calendario ciento ochenta (180) días calendario 2 No contar con las zonas establecidas para los polígonos Artículo 132 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización o galerías de tiro Reglamento para funcionar como polígono para funcionar como polígono o galería de tiro hasta por o galería de tiro hasta por sesenta (60) días calendario ciento ochenta (180) días calendario

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 87 3 Realizar actividades distintas a las autorizadas para el Artículo 26 de la Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización polígono o galería de tiro. Ley para funcionar como polígono para funcionar como polígono o galería de tiro hasta por o galería de tiro hasta por sesenta (60) días calendario ciento ochenta (180) días calendario 4 Retirar del polígono o galería de tiro las armas de fuego Artículo 134 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización en estado operativo o que no requieran reparación. Reglamento para funcionar como polígono para funcionar como polígono o galería de tiro hasta por o galería de tiro hasta por sesenta (60) días calendario ciento ochenta (180) días calendario 5 Modifi car los requisitos o las medidas de seguridad Artículo 131 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización mínimas exigidas para las galerías o polígonos de Reglamento para funcionar como polígono para funcionar como polígono tiro, después de haberse otorgado la autorización o galería de tiro hasta por o galería de tiro correspondiente. ciento ochenta (180) días calendario 6 Instalar polígonos o galerías de tiro en locales adicionales Artículo 136 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización sin contar con la autorización correspondiente. Reglamento para funcionar como polígono para funcionar como polígono o galería de tiro hasta por o galería de tiro ciento ochenta (180) días calendario 7 Funcionar como polígono de tiro en local distinto al Artículo 133 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización autorizado. Reglamento para funcionar como polígono para funcionar como polígono o galería de tiro hasta por o galería de tiro ciento ochenta (180) días calendario M.4. CENTROS DE CAPACITACIÓN Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 Realizar actividades distintas a las autorizadas para el Artículo 26 de la Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización centro de capacitación. Ley para funcionar como centro para funcionar como centro de de capacitación hasta por capacitación hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 2 No contar con una persona responsable del cumplimiento Artículo 131 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización del reglamento interno y normas de seguridad en el Reglamento para funcionar como centro para funcionar como centro de polígono de tiro del centro de capacitación. de capacitación hasta por capacitación hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 3 No contar con las zonas establecidas para los polígonos Artículo 132 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización o galerías de tiro del centro de capacitación. Reglamento para funcionar como centro para funcionar como centro de de capacitación hasta por capacitación hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 4 Tener armas de fuego que requieran de reparación o Artículo 134 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización mantenimiento abastecidas, o en un ambiente que no Reglamento para funcionar como centro para funcionar como centro de reúna los requisitos de seguridad o sin la debida custodia de capacitación hasta por capacitación hasta por ciento del personal responsable del polígono. sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 5 Retirar del polígono de tiro del centro de capacitación, Artículo 134 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización armas de fuego permitidas en estado operativo o que no Reglamento para funcionar como centro para funcionar como centro de requieran reparación. de capacitación hasta por capacitación hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 6 Modifi car los requisitos o las medidas de seguridad Artículo 131 del Muy grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización mínimas exigidas para las galerías o los polígonos de Reglamento para funcionar como centro de para funcionar como centro de tiro de los centros de capacitación después de haberse capacitación hasta por ciento capacitación otorgado la autorización correspondiente. ochenta (180) días calendario 7 Incumplir la estructura, duración del curso de capacitación Artículo 5 del Muy grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización o forma de evaluación, establecida. Reglamento para funcionar como centro de para funcionar como centro de capacitación hasta por ciento capacitación ochenta (180) días calendario M.5. COMERCIALIZACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 No llevar un registro de las compras y ventas de Artículo 97 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización municiones realizadas, conforme a lo establecido. Reglamento de comercialización de armas, de comercialización de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 2 Comercializar armas de fuego, municiones o materiales Artículo 96 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización relacionados no autorizados. Reglamento de comercialización de armas, de comercialización de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario y decomiso

88 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 3 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización la Ley de comercialización de armas, de comercialización de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 4 Realizar actividades de comercialización en lugar distinto Artículo 84, Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización al autorizado. 85, 89 del de comercialización de armas, de comercialización de armas, Reglamento municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 5 Vender municiones excediendo las cantidades Artículo 26 del Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización permitidas. Reglamento de comercialización de armas, de comercialización de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 6 Importar o exportar armas, municiones o materiales Artículo 28 y 37 Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización relacionados en Aduana distinta a la consignada en la de la Ley de comercialización de armas, de comercialización de armas, autorización de importación. Artículo 102 y 111 municiones y materiales municiones y materiales del Reglamento relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 7 Exhibir armas en los locales de venta autorizados para Artículo 37 de la Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización comercialización, abastecidas o sin el mecanismo de Ley inciso q) de comercialización de armas, de comercialización de armas, cierre o disparo desactivado. Artículo 85 del municiones y materiales municiones y materiales Reglamento relacionados hasta por relacionados hasta por ciento sesenta (60) días calendario ochenta (180) días calendario 8 Modifi car las condiciones de seguridad mínimas Artículo 86 del Muy grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización establecidas para los locales que comercializan armas, Reglamento de comercialización de armas, de comercialización de armas, municiones o después de otorgada la autorización. municiones y materiales municiones y materiales relacionados hasta por ciento relacionados ochenta (180) días calendario 9 Importar, exportar, transferir, trasladar, comercializar o Artículo 84, 98, Muy grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización almacenar armas, municiones o materiales relacionados 103 y 104 inciso de comercialización de armas, de comercialización de armas, en cantidades mayores a las consignadas en la d) y 105.2 del municiones y materiales municiones y materiales autorización de importación o cuando las especifi caciones Reglamento relacionados hasta por ciento relacionados y decomiso técnicas no coincidan con la misma. ochenta (180) días calendario y decomiso 10 Importar armas y municiones distintas a las autorizadas. Artículo 11 de Muy grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización la Ley de comercialización de armas, de comercialización de armas, Artículo 14 y 100 municiones y materiales municiones y materiales del Reglamento relacionados hasta por ciento relacionados y decomiso ochenta (180) días calendario y decomiso 11 Modifi car las condiciones establecidas para los locales Artículo 86 del Muy grave Cancelación de la autorización _ de venta directa y local de venta por catálogo de armas Reglamento de comercialización de armas, de fuego, municiones o materiales relacionados. municiones y materiales relacionados 12 Vender munición a usuarios o a empresas que no Artículo 26 del Muy grave Cancelación de la autorización _ cuenten con licencias de uso de arma de fuego o tarjeta Reglamento de comercialización de armas, de propiedad emitida por la SUCAMEC. municiones y materiales relacionados 13 No mantener las características identifi catorias de las Artículo 95 Muy grave Cancelación de la autorización _ armas de fuego. numeral 2 de comercialización de armas, inciso d) del municiones y materiales Reglamento relacionados M.6. DE LA POSESION Y USO Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 Adquirir municiones bajo la modalidad de colección para Artículo 23 Grave Suspensión de la licencia de Suspensión de la licencia de fi nes distintos a los autorizados. numeral 23.3 del uso hasta por sesenta (60) uso hasta por ciento ochenta Reglamento días calendario (180) días calendario 2 Usar o portar armas de fuego largas, autorizadas Artículo 18 Grave Suspensión de la licencia de Suspensión de la licencia de excepcionalmente como defensa personal, en zonas numeral 18.2 del uso hasta por sesenta (60) uso hasta por ciento ochenta urbanas. Reglamento días calendario. (180) días calendario. 3 No cumplir con trasladar las armas de fuego descargadas Artículo 20 del Grave Suspensión de la licencia de Suspensión de la licencia de o desabastecidas bajo la modalidad de Deporte y Tiro reglamento uso hasta por sesenta (60) uso hasta por ciento ochenta Recreativo. días calendario. (180) días calendario. 4 Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o Artículo 37 inciso Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de entregarlas en depósito. o) de la Ley uso hasta por ciento ochenta uso. (180) días calendario. 5 Portar o usar armas de fuego bajo el consumo de alcohol Artículo 37 inciso Muy Grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o e) de la Ley uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. psicotrópicas. (180) días calendario y decomiso.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 89 6 Usar un arma distinta a la indicada en la tarjeta de Artículo 37 inciso Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de propiedad o autorizada por la licencia de uso. h) de la Ley uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. (180) días calendario y decomiso. 7 Usar silenciadores o dispositivos que alteren u oculten Artículo 37 inciso Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de la apariencia o funcionamiento de las armas, excepto en m) de la Ley uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. armas destinadas para caza. (180) días calendario y decomiso. 8 Usar dispositivos láser, miras telescópicas, miras Artículo 37 inciso Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de infrarrojas y dispositivos de visión nocturna en las armas ñ) de la Ley uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. de fuego, excepto en las actividades de caza o deporte (180) días calendario y con armas de fuego destinadas a tal fi n. decomiso. 9 Portar o usar armas de fuego en manifestaciones Artículo 37 inciso Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de públicas, espectáculos con afl uencia de público, centros f) de la Ley uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. de esparcimiento, entre otros espacios públicos. (180) días calendario y decomiso. 10 Poseer portar o usar municiones con núcleo perforante, Artículo 25 del Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas. Reglamento uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. (180) días calendario y decomiso. 11 Poseer, portar o usar armas de fuego sin licencia de uso. Artículo 37 inciso Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de g) de la Ley uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. Artículo 28 del (180) días calendario y Reglamento decomiso. 12 Almacenar, exhibir, portar o poseer armas de terceros sin Artículo 27 del Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de autorización. Reglamento uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. (180) días calendario y decomiso 13 Poseer, portar o usar mayor cantidad de municiones a Artículo 25 del Muy grave Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia de las permitidas. Reglamento uso hasta por ciento ochenta uso y decomiso. (180) días calendario y decomiso M.7. RECARGA DE MUNICION Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 Realizar actividades distintas a las de recargador de Artículo 124 Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización municiones sin autorización. y 125 del de recarga de munición de de recarga de munición de uso Reglamento uso civil hasta por sesenta civil hasta por ciento ochenta (60) días (180) días e incautación e incautación 2 Modifi car los requisitos o medidas de seguridad mínimas Artículo 126 Muy grave Cancelación de la autorización _ establecidas para la autorización de recarga de munición y 128 del de recarga de munición. después de haberse otorgado la autorización. Reglamento 3 Efectuar recargas o almacenar materiales relacionados Artículo 127 del Muy grave Cancelación de la autorización _ para recarga de munición no autorizados por tipo de Reglamento de recarga de munición. arma y calibre. M.8. OPERADOR CINEGÉTICO Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 No cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo Artículo 27 de Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización de actividades como operador cinegético. la Ley para brindar servicio como para brindar servicio como Artículo 22 del operador cinegético hasta por operador cinegético Reglamento ciento ochenta (180) días e incautación 2 Desarrollar actividades de operador cinegético con Artículo 22 Muy Grave Cancelación de la autorización _ armas de fuego no registradas en la SUCAMEC. numeral 22.3 del para brindar servicio como Reglamento operador cinegético y de la licencia de uso en la modalidad de caza y decomiso M.9. INFRACCIONES RELACIONADAS A LOS CENTROS DE SALUD Nº INFRACCION Base normativa Califi cación de Reincidencia de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 No remitir información respecto a las personas aptas y no Artículo 37 de Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización aptas conforme lo establecido. la Ley para emitir los certifi cados de para emitir los certifi cados de salud psicosomática para la salud psicosomática para la obtención de la licencia de uso obtención de la licencia de de arma de fuego hasta por uso de arma de fuego hasta sesenta (60) días calendario por ciento ochenta (180) días calendario

90 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano 2 No remitir a la SUCAMEC la información de los Artículo 37 de Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización profesionales habilitados para suscribir los certifi cados la Ley para emitir los certifi cados de para emitir los certifi cados de de salud psicosomática para la obtención de la licencia salud psicosomática para la salud psicosomática para la de uso de arma de fuego. obtención de la licencia de obtención de la licencia de uso uso de arma de fuego hasta de arma de fuego por ciento ochenta (180) días calendario 3 Emitir certifi cados de salud psicosomática por profesional Artículo 37 de Muy Grave Cancelación de la autorización _ no registrado en la SUCAMEC. la Ley para emitir los certifi cados de salud psicosomática para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego ANEXO 4 TABLA DE INFRACCIÓNES Y SANCIONES: EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS A. FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No comunicar el retiro de los explosivos o materiales relacionados, Artículo 174 del Leve Multa inicialmente autorizados a fabricar o la reducción de la capacidad de Reglamento producción, conforme a lo establecido. 2 No comunicar la cantidad anual estimada de explosivos o materiales Artículos 182 del Leve Multa relacionados a fabricar, no destinados a la comercialización, conforme a lo Reglamento establecido. 3 No llevar, remitir, comunicar o reportar el registro de los explosivos o Artículos 165 y 178 del Leve Multa materiales relacionados fabricados o los números de identifi cación de lotes Reglamento los mismos conforme a lo establecido. 4 No comunicar la fabricación de prototipos de explosivos o materiales Artículo 183 del Leve Multa relacionados elaborados para fi nes de investigación o exceder el volumen Reglamento máximo de fabricación de estos. 5 No remitir información de las actividades realizadas luego de obtenida Artículo 185 del Leve Multa la autorización de fabricación de explosivos o materiales relacionados, Reglamento conforme a lo establecido. 6 No comunicar la ubicación de la unidad móvil mezcladora de explosivos Artículo 176 numeral 176.5 Grave Multa o su cambio de ubicación, conforme a lo establecido. Trasladar la unidad del Reglamento mezcladora móvil de explosivos a lugar distinto al autorizado. 7 No acondicionar o embalar los explosivos o materiales relacionados en Artículo 179 del Grave Multa la forma establecida. Utilizar o reutilizar envases y demás materiales de Reglamento empaque que hubieran contenido explosivos. 8 Fabricar explosivos o materiales relacionados con autorización vencida. Artículo 171 numeral 171.2 Grave Multa del Reglamento 9 No marcar, encargar la marcación o codifi car los explosivos o materiales Artículo 165, numeral Muy grave Multa relacionados, cada una de las unidades de envase o su embalaje, cuando 165.1 del Reglamento y corresponda, o no realizarlo en la forma establecida. decomiso de los explosivos o materiales relacionados no marcados o codifi cados 10 No asignar un número de identifi cación a cada lote de explosivos o materiales Artículo 178 del Muy grave Multa relacionados fabricado o no realizarlo conforme lo establecido. Reglamento y decomiso de los explosivos o materiales relacionados no identifi cados 11 Modifi car las características técnicas, los requisitos de seguridad, Artículo 170 del Muy grave Multa infraestructura o condiciones establecidas o autorizadas para la fábrica. Reglamento 12 Fabricar explosivos o materiales relacionados distintos a los autorizados, Artículos 156, 170, Muy grave Multa que no cumplan los requisitos técnicos, de seguridad o sean defectuosos. 171,174 y 176 del y Ampliar la capacidad de producción de explosivos o materiales relacionados Reglamento decomiso sin autorización. 13 Fabricar explosivos o materiales relacionados en local o unidad móvil Artículo 168 y 176 del Muy grave Multa mezcladora distinta a la autorizada. Reglamento y decomiso 14 Fabricar explosivos o materiales relacionados sin autorización. Artículos 46 y 54 inciso a) Muy grave Multa de la Ley. y decomiso 15 Fabricar explosivos o materiales relacionados distintos a los indicados en la Artículo 176 del Muy grave Suspensión autorización autorización especial de la unidad móvil mezcladora o que no cumplan los Reglamento especial para unidad móvil requisitos técnicos o de seguridad. mezcladora hasta por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 91 Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 16 No llevar, controlar o conservar un registro que incluya la identifi cación de Artículo 178 del Grave Multa explosivos y materiales relacionados Reglamento B. COMERCIALIZACIÓN DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No llevar el registro, reportar o informar el detalle de las ventas efectuadas o Artículos 190 numeral Leve Multa de los explosivos adquiridos para comercializar, conforme a lo establecido. 191.1 y 205 numeral 205.4 del Reglamento 2 No comunicar la modifi cación en el listado o catálogo de productos Artículo 189 del Leve Multa autorizados a comercializar. Reglamento 3 No comunicar a la SUCAMEC las ventas de nitrato de amonio o nitrato de Artículo 153 numeral 153.4 Leve Multa potasio destinados a uso agrícola o de los fertilizantes que los contengan del Reglamento cuando sea requerido. 4 Comercializar explosivos o materiales relacionados con autorización vencida. Artículo 53 inciso d) de Grave Multa la Ley. Artículo 188 numeral 188.2 del Reglamento 5 Comercializar explosivos o materiales relacionados sin marcar o codifi car, Artículo 54 inciso d) de Grave Multa cuando corresponda. la Ley. y decomiso 6 Comercializar explosivos o materiales relacionados en local distinto al Artículo 186 del Muy grave Multa autorizado. Reglamento 7 Comercializar explosivos o materiales relacionados distintos a los Artículos 188 y 189 del Muy grave Multa autorizados. Reglamento y decomiso 8 Comercializar o transferir explosivos o materiales relacionados sin Artículos 46 y 54 inciso a) Muy grave Multa autorización. de la Ley y Artículo 186 del decomiso Reglamento 9 Comercializar, vender, entregar, proporcionar o transferir explosivos o Artículo 187 del Muy grave Multa, materiales relacionados a personas no autorizadas. Reglamento Suspensión de la autorización de comercialización de explosivos y materiales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso 10 Comercializar, vender, entregar, proporcionar o transferir explosivos o Artículo 176 numeral 176.3 Muy grave Suspensión autorización materiales relacionados elaborados en la unidad móvil mezcladora o los del Reglamento especial para unidad móvil saldos o excedentes de estos, sin autorización. mezcladora hasta por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso del explosivo o material relacionado 11 Abastecer con explosivos elaborados en las unidades mezcladoras móviles Artículo 176 numeral 176.3 Muy grave Suspensión autorización a titular distinto al autorizado. del Reglamento especial para unidad móvil mezcladora hasta por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso del explosivo o material relacionado C. IMPORTACIÓN, INTERNAMIENTO, EXPORTACIÓN, SALIDA DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No comunicar la importación de materiales relacionados destinados a Artículo 153 numeral 153.3 Leve Multa procesos industriales distintos a la fabricación de explosivos, cuando del Reglamento y corresponda. decomiso 2 Poseer con fi nes de exportación o exportar explosivos o materiales Artículo 201 numeral 201.4 Grave Multa relacionados en cantidades que excedan a las indicadas en la autorización del Reglamento y de exportación o cuyas características, naturaleza o composición no decomiso concuerden con las autorizadas. 3 Importar o internar explosivos o materiales relacionados, excediendo Artículos 193, numeral Muy grave Multa las cantidades indicadas en la autorización de importación o cuyas 193.3 y 198, numeral 198.3 y características o composición no concuerden con las autorizadas. del Reglamento decomiso de los explosivos o materiales relacionados que no correspondan con lo autorizado 4 Ingresar, internar o introducir al país explosivos o materiales relacionados no Artículo 54, inciso d) de Muy grave Multa marcados o sin codifi cación, cuando ello sea obligatorio. la Ley. y decomiso 5 Poseer con fi nes de exportación o exportar explosivos o materiales Artículo 199 del Muy grave Multa relacionados sin autorización. Reglamento y decomiso

92 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 6 Ingresar, internar o introducir al país explosivos o materiales relacionados sin Artículo 54 inciso a) de Muy grave Multa autorización, cuando corresponda. la Ley. y Artículos 191 numeral decomiso 191.2 y 193 del Reglamento D. ADQUISICIÓN Y USO DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No comunicar los saldos de los explosivos o materiales relacionados Artículo 205 numeral 205.5 Leve Multa resultantes de una autorización de adquisición y uso o no realizarlo conforme del Reglamento y a lo establecido. decomiso 2 Adquirir, usar o poseer explosivos o materiales relacionados con autorización Artículo 209 del Leve Multa vencida. Reglamento 3 Adquirir o usar explosivos sin marcar o codifi car. Artículo 54 inciso d) de Grave Multa la Ley. y decomiso 4 Poseer excedentes o saldos de explosivos o materiales relacionados, sin Artículo 157 del Muy grave Multa contar con autorización vigente. Reglamento y decomiso 5 Adquirir, usar o poseer explosivos o materiales relacionados distintos a los Artículo 54 inciso c) de Muy grave Multa autorizados o para fi nes no autorizados. la Ley. y Artículo 207 del decomiso Reglamento 6 Adquirir, usar o poseer explosivos o materiales relacionados sin contar con Artículo 54 inciso c) de Muy grave Multa autorización. la Ley. y Artículo 157 del decomiso Reglamento 7 Desviar, entregar, proporcionar o transferir explosivos, materiales Artículo 54 inciso c) de Muy grave Multa relacionados o saldos de estos, sin autorización. la Ley. y decomiso 8 Adquirir explosivos o materiales relacionados de personas que no cuenten Artículo 187 del Muy grave Multa, con autorización de comercialización o que cuenten con autorización Reglamento Suspensión de la autorización vencida. de adquisición y uso hasta por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso E. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No informar el arrendamiento o cesión, total o parcial, de las instalaciones Inciso c) del numeral Leve Multa destinadas para el almacenamiento. 218.1 del artículo 218 del Reglamento 2 Artículo 220 numeral 220.4 Leve Multa No comunicar la designación o el cambio del encargado del despacho y del Reglamento seguridad de la instalación de almacenamiento. No comunicar los horarios en los que se realiza la actividad en el polvorín o almacén. 3 No llevar, contar, comunicar o informar el registro de ingresos y egresos de Artículo 214 del Leve Multa explosivos o materiales relacionados, conforme a lo establecido. Reglamento 4 No comunicar la existencia de saldos en la instalación de almacenamiento Artículo 223 numeral 223. Leve Multa a dar de baja. 1 b) del Reglamento 5 Almacenar explosivos o materiales relacionados con autorización vencida. Artículos 212 y 222 del Grave Multa Reglamento 6 Realizar modifi caciones a la instalación de almacenamiento sin autorización. Artículo 223 numeral 223. Grave Multa 1 a) del Reglamento 7 No cumplir las obligaciones establecidas para el despacho y seguridad de la Artículo 220 numeral 220.2 Grave Multa instalación de almacenamiento. del Reglamento 8 Almacenar explosivos o materiales relacionados incumpliendo las medidas Artículo 217 del Grave Multa de seguridad, distancias mínimas, parámetros técnicos de acondicionamiento Reglamento o despacho o especifi caciones establecidas. 9 Almacenar explosivos o materiales relacionados incompatibles. Artículos 154 y 219 del Grave Multa Reglamento 10 Almacenar explosivos o materiales relacionados sin contar con autorización. Artículos 46 y 54 inciso f) Muy grave Multa Almacenar explosivos en lugares no autorizados. Almacenar explosivos o de la Ley. y materiales relacionados en lugar distinto al autorizado. Artículo 157, 177, 212 y decomiso 213 del Reglamento

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 93 Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 11 Almacenar explosivos o materiales relacionados de personas no autorizadas. Artículos 46 de la Ley. Muy grave Suspensión de la autorización Artículo 157 del de almacenamiento hasta Reglamento por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso F. MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No portar o llevar consigo la autorización de manipulación de explosivos Artículo 225 del Leve Multa y materiales relacionados, durante la manipulación, traslado, operación o Reglamento realización de actividades con estos. 2 Manipular explosivos o materiales relacionados con autorización de Artículo 53 inciso d) de Leve Multa manipulación vencida. la Ley. Artículo 234 del Reglamento 3 No devolver el carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados Artículo 231 del Leve Multa cuando corresponda o sea requerido. Reglamento 4 Permitir que personal maniobre, opere, traslade o administre productos Artículos 52 y 53 inciso b) Leve Multa explosivos o materiales relacionados con autorización de manipulación de la Ley. vencida. 5 Ceder, prestar o entregar la autorización de manipulación de explosivos a Artículo 225 del Leve Suspensión de la licencia de terceros. Reglamento manipulación de explosivos y materiales relacionados hasta por treinta (30) días calendario 6 Realizar actividades o funciones distintas a las autorizadas en el carné de Artículo 226 del Grave Multa manipulación de explosivos y materiales relacionados. Reglamento 7 Manipular explosivos o materiales relacionados sin contar con la autorización Artículo 46 de la Ley. Grave Multa de manipulación de explosivos. Artículo 225 numeral 225.1 del Reglamento 8 Permitir que personal maniobre, opere, traslade o administre productos Artículos 52 y 53 inciso b) Muy grave Multa explosivos o materiales relacionados sin contar con la autorización de de la Ley. manipulación. Artículos 225, numeral 225.1 y 232, numeral 232.1 del Reglamento G. TRASLADO DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 Trasladar explosivos o materiales relacionados con autorización vencida. Artículo 53 inciso d) de Leve Multa la Ley. Artículo 237, numerales 237.2, 237.5 y 237.7 del Reglamento 2 No remitir copia de la guía de tránsito de explosivos, luego de su utilización, Artículo 237 numeral 237.8 Leve Multa en la forma o plazo establecido. No comunicar la identifi cación del conductor del Reglamento o conductores del vehículo encargado del traslado, la placa del vehículo o la identidad de las personas a cargo de la custodia, dentro del plazo establecido. 3 No informar las ocurrencias o incidencias acontecidas durante el traslado de Artículo 246 del Leve Multa explosivos o materiales relacionados, cuando corresponda. Reglamento 4 Trasladar explosivos o materiales relacionados en cantidades distintas a Artículos 237 y 238 del Grave Multa las consignadas en la guía de tránsito. Trasladar explosivos o materiales Reglamento relacionados excediendo la capacidad máxima de la unidad de transporte. 5 Utilizar una Guía de Tránsito para trasladar explosivos o materiales Artículos 237 y 238 del Grave Multa relacionados con una fi nalidad distinta a la autorizada. Reglamento 6 Incumplir alguna de las condiciones o medidas de seguridad para el traslado Artículo 238 numeral 238.3 Grave Multa vía aérea, marítima, fl uvial o lacustre de explosivos del Reglamento y materiales relacionados establecidas. 7 Trasladar explosivos o materiales relacionados a lugar distinto al autorizado, Artículo 237 numeral 237.1 Muy grave Multa sin mediar causa de fuerza mayor oportunamente comunicada a la del Reglamento y SUCAMEC. decomiso 8 Trasladar explosivos o materiales relacionados sin custodia, cuando esta Artículo 50 de la Ley. Muy grave Multa resulte obligatoria. Artículo 244 numerales 244.1 y 244.2 del Reglamento 9 Trasladar explosivos o materiales relacionados sin guía de tránsito, cuando Artículos 46 y 54 inciso c) Muy grave Multa esta sea obligatoria. de la Ley. y Artículos 243 y 237 del decomiso Reglamento

94 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 10 Trasladar conjuntamente explosivos o materiales relacionados que no sean Artículos 154, 176, 237 Muy grave Multa compatibles para su traslado conjunto. numeral 237.6 y 249 del y Reglamento decomiso 11 Trasladar la unidad móvil mezcladora para su mantenimiento, revisión Artículo 176 numeral 176.5 Muy grave Suspensión de la autorización técnica o reparación con explosivos o materiales relacionados en su interior. del Reglamento especial para la unidad móvil mezcladora hasta por ciento ochenta (180) días calendario H. ENTIDADES DE CAPACITACION EN MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 Incumplir las condiciones mínimas establecidas para dictar el curso de Artículos 228 y 229 del Grave Multa capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados. Reglamento 2 Brindar capacitación para la manipulación de explosivos y materiales Artículos 227 y 228 del Muy grave Multa relacionados sin la habilitación o autorización respectiva. Reglamento 3 Emitir constancia de capacitación a persona que no cumpla con los requisitos Artículos 5 y 227 del Muy grave Multa para ello, conforme a lo establecido. Reglamento I. DESTINO FINAL DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No llevar el registro o no informar las destrucciones o el reprocesamiento Artículo 181, numeral Leve Multa de explosivos o materiales relacionados llevadas a cabo, conforme a lo 181.2 del Reglamento establecido. 2 No cumplir con la destrucción o el reprocesamiento de explosivos o Artículo 181 del Grave Multa materiales relacionados cuando corresponda. Reglamento y decomiso 3 No cumplir con las medidas de seguridad establecidas para la destrucción Artículos 253, numeral Muy grave Multa o el reprocesamiento de explosivos o materiales relacionados. Destruir 253.6, y 255 del y o permitir la destrucción de explosivos o materiales relacionados por Reglamento decomiso personas que no cuenten con autorización de manipulación, distintas al personal especializado de la PNP, o sin presencia de notario público, cuando corresponda. J. OTROS ASPECTOS GENERALES Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción 1 No comunicar la sustracción, extravío, siniestro o pérdida de explosivos o Artículo 155 del Leve Multa materiales relacionados o no realizarlo conforme a lo establecido. Reglamento 2 No remitir las muestras de los productos que les sean solicitados o no Artículos 166, 180, 341 y Leve Multa permitir que la SUCAMEC tome directamente estas. 342 del Reglamento 3 Fabricar, exportar, importar, comercializar o usar explosivos o materiales Artículo 54 inciso e) de Grave Multa relacionados sin contar con seguro de responsabilidad civil. la Ley 4 No entregar o poner a disposición de la SUCAMEC los saldos de explosivos Artículo 55 de la Ley Grave Multa o materiales, cuando corresponda. Artículo 161 del Reglamento 5 Utilizar, transferir o movilizar material explosivo o material relacionado sobre Artículo 258 del Grave Multa el cual se ordenó su almacenamiento o custodia temporal. Reglamento 6 No cumplir con mandato dictado por la SUCAMEC. Artículo 347 numeral 347.2 Grave Multa del Reglamento 7 Incumplimiento de medida(s) administrativa(s) dictada(s) por la SUCAMEC. Artículo 344 numeral 344.4 Muy grave Multa del Reglamento 8 No otorgar facilidades, no permitir, difi cultar o realizar acciones que impidan Artículo 53 inciso e) de Muy grave Multa las acciones de control o inspección por parte de la SUCAMEC. la Ley Nota: La SUCAMEC puede dictar medidas administrativas preventivas o complementarias a las sanciones tipifi cadas en el presente Anexo. K. TABLA DE SANCIONES NO PECUNARIAS POR REINCIDENCIA: EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Base normativa Califi cación de Reincidencia Nº INFRACCIÓN de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización Incumplir las condiciones mínimas establecidas para dictar el curso de para dictar el curso de para dictar el curso de capacitación para Artículos 228 y capacitación para la capacitación para la 1 229 del Grave manipulación de explosivos y la manipulación de explosivos y materiales Reglamento manipulación de explosivos y materiales relacionados hasta relacionados. materiales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días por sesenta (60) días calendario calendario

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 95 Base normativa Califi cación de Reincidencia Nº INFRACCIÓN de referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización de de comercialización de Comercializar explosivos o materiales comercialización de explosivos y 2 relacionados sin marcar o codifi car, cuando Artículo 54 inciso Grave materiales relacionados hasta explosivos y materiales relacionados hasta por ciento d) de la Ley. corresponda. por sesenta (60) días calendario y decomiso ochenta (180) días calendario y decomiso Poseer con fi nes de exportación o exportar Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización explosivos o materiales relacionados en Artículo 201 para la exportación de explosivos para la exportación de cantidades que excedan a las indicadas explosivos y materiales 3 numeral 201.4 del Grave y materiales relacionados hasta en la autorización de exportación o cuyas Reglamento por sesenta (60) días calendario relacionados hasta por ciento características, naturaleza o composición no ochenta (180) días calendario concuerden con las autorizadas. y decomiso y decomiso Suspensión de la autorización para dictar el curso de Cancelación de la Emitir constancia de capacitación a persona que capacitación para la autorización para dictar el 4 no cumpla con los requisitos para ello, conforme Artículos 5 y 227 Muy Grave manipulación de explosivos y curso de capacitación para la del Reglamento a lo establecido. materiales relacionados hasta manipulación de explosivos y por ciento ochenta (180) días materiales relacionados calendario Importar o internar explosivos o materiales Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización relacionados, excediendo las cantidades Artículos 193 para la importación de explosivos para la importación de 5 indicadas en la autorización de importación y 198 del Muy Grave y materiales relacionados hasta explosivos y materiales o cuyas características o composición no Reglamento por ciento ochenta (180) días relacionados y decomiso concuerden con las autorizadas. calendario y decomiso Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización Ingresar, internar o introducir al país explosivos para la importación de explosivos 6 o materiales relacionados no marcados o sin Artículo 54 inciso Muy Grave y materiales relacionados hasta para la importación de materiales d) de la Ley. explosivos y codifi cación. por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso relacionados y decomiso Suspensión de la autorización para la comercialización Cancelación de la autorización Artículos 188 Comercializar explosivos o materiales de explosivos y materiales para la comercialización 7 y 189 del Muy Grave relacionados distintos a los autorizados. relacionados hasta por ciento de explosivos y materiales Reglamento ochenta (180) días calendario relacionados y decomiso y decomiso Suspensión de la autorización para la comercialización Cancelación de la autorización Comercializar, vender, entregar, proporcionar o 8 transferir explosivos o materiales relacionados a Artículo 187 del Muy Grave de explosivos y materiales para la comercialización personas no autorizadas. Reglamento relacionados hasta por ciento de explosivos y materiales ochenta (180) días calendario y relacionados y decomiso decomiso Suspensión de la autorización Modifi car las características técnicas, los Cancelación de la autorización requisitos de seguridad, infraestructura o Artículo 170 del para la fabricación de explosivos para la fabricación de 9 Muy Grave y materiales relacionados hasta condiciones establecidas o autorizadas para la Reglamento por ciento ochenta (180) días explosivos y materiales fábrica. relacionados y decomiso calendario y decomiso Suspensión de la autorización para la fabricación de explosivos Cancelación de la autorización y materiales relacionados o de para la fabricación de explosivos Fabricar explosivos o materiales relacionados 10 en local o unidad móvil mezcladora distinta a la Artículo 168 y 176 Muy Grave la autorización especial para y materiales relacionados o unidad móvil mezcladora, según de la autorización especial del Reglamento autorizada. corresponda, hasta por ciento para unidad móvil mezcladora, ochenta (180) días calendario y según corresponda, decomiso Artículos 46 de Cancelación de la autorización Almacenar explosivos o materiales relacionados la Ley. de almacenamiento de 11 Muy Grave - de personas no autorizadas. Artículo 157 del explosivos y materiales Reglamento relacionados y decomiso Adquirir explosivos o materiales relacionados de Cancelación para la personas que no cuenten con autorización de Artículo 187 del autorización de adquisición y 12 Muy Grave - comercialización o que cuenten con autorización Reglamento uso de explosivos y materiales vencida. relacionados y decomiso Trasladar la unidad móvil mezcladora para su mantenimiento, revisión técnica o reparación Artículo 176 Cancelación de la autorización 13 numeral 176.5 del Muy Grave especial para la unidad móvil - con explosivos o materiales relacionados en su Reglamento mezcladora y decomiso interior. Fabricar explosivos o materiales relacionados distintos a los indicados en la autorización Artículo 176 del Cancelación de la autorización 14 Muy Grave especial para la unidad móvil - especial de la unidad móvil mezcladora o que no Reglamento mezcladora y decomiso cumplan los requisitos técnicos o de seguridad.

96 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano ANEXO 5 TABLA DE INFRACCIÓNES Y SANCIONES: PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS A. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción No comunicar la fabricación de prototipos de productos pirotécnicos o no Artículo 286 numeral 286.4 del 1 Leve Multa realizarlo conforme a lo establecido. Reglamento Artículo 64 inciso j) de la Ley No llevar el registro o informar los productos y materiales relacionados 2 Artículo 290, numeral 290.1 del Leve Multa fabricados, conforme lo establecido. Reglamento Artículo 63 inciso d) de la Ley. Fabricar productos pirotécnicos o materiales relacionados con autorización 3 Artículo 284, numeral 284.3 del Leve Multa vencida. Reglamento Fabricar productos pirotécnicos o materiales relacionados en inmueble Artículo 64 inciso c) de la Ley. 4 o local, distintos al autorizado. Fabricar cualquier tipo de pirotécnicos en Artículo 284, numeral 284.1 del Grave Multa inmuebles destinados a viviendas, locales de venta u otros no autorizados. Reglamento Modifi car las especifi caciones técnicas, los requisitos, infraestructura o Artículo 64 inciso b) de la Ley 5 condiciones establecidas o autorizadas para el Taller o Fábrica de Productos Artículo 285, numeral 285.1 del Muy grave Multa Pirotécnicos. Reglamento Utilizar materiales relacionados prohibidos en la elaboración o fabricación Artículo 286 numeral 286.3 del Multa 6 Muy grave de productos pirotécnicos. Reglamento y decomiso Fabricar productos pirotécnicos o materiales distintos a los autorizados o Multa 7 Artículo 286 del Reglamento Muy grave que no cumplan los requisitos técnicos o de seguridad. y decomiso Multa 8 Fabricar productos pirotécnicos o materiales relacionados sin autorización. Artículo 64 inciso a) de la Ley Muy grave y decomiso Suspensión de la autorización de instalación y funcionamiento de Artículo 286 numeral 286.3 del 9 Fabricar productos pirotécnicos o materiales prohibidos. Muy grave fábrica o taller de Reglamento productos pirotécnicos hasta por ciento ochenta (180) días calendario y decomiso B. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, MATERIALES RELACIONADOS O SERVICIOS DE ESPECTACULOS PIROTÉCNICOS Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción No llevar el registro, informar o comunicar las ventas realizadas conforme lo 1 establecido. No comunicar los saldos de los productos pirotécnicos que no Artículo 273 del Reglamento Leve Multa pudieron ser vendidos, conforme lo establecido. No comunicar la realización de espectáculos con productos pirotécnicos en 2 Artículo 296 del Reglamento Leve Multa el plazo y forma establecidos. Comercializar productos pirotécnicos, materiales relacionados o la realización 3 Artículos 266 y 294 del Reglamento Leve Multa de espectáculos con productos pirotécnicos con autorización vencida. No comunicar la comercialización o venta de productos pirotécnicos de uso Artículo 267 numeral 267.5 del 4 Leve Multa industrial, conforme a lo establecido. Reglamento No aislar o delimitar adecuadamente el área de seguridad antes de iniciar la 5 instalación o montaje de los productos pirotécnicos y equipos o no mantener Artículo 302 del Reglamento Grave Multa dicha delimitación durante todo el espectáculo. No cumplir con el plan de contingencia, de protección y de seguridad 6 para la realización de actividades con productos pirotécnicos o materiales Artículo 304 del Reglamento Grave Multa relacionados. Realizar espectáculos pirotécnicos incumpliendo alguna de las condiciones Multa 7 Artículo 301 del Reglamento Muy grave o medidas de seguridad establecidas. y decomiso Multa Artículo 294 numeral 294.2 del 8 Contratar personas no autorizadas para realizar espectáculos pirotécnicos. Muy grave y decomiso Reglamento Incumplir las condiciones establecidas para los locales o módulos de Artículo 269 numeral 269.5 del Multa 9 Muy grave comercialización o venta de productos pirotécnicos. Reglamento y decomiso Exhibir productos pirotécnicos o materiales relacionados, realizar demostraciones sobre la manipulación o efectos de estos, en ofi cinas Artículo 267 numeral 267.1 del Multa 10 Muy grave administrativas, locales de comercialización de productos pirotécnicos o de Reglamento y decomiso servicios de espectáculos pirotécnicos. Comercializar, vender u ofertar productos pirotécnicos o materiales Artículos 265 inciso k) y 267 Multa 11 Muy grave pirotécnicos distintos a los autorizados. numeral 267.3 del Reglamento y decomiso Comercializar, vender, ofertar, proporcionar, transferir o entregar productos Artículos 265 inciso b) y 299 del Multa 12 Muy grave pirotécnicos o materiales relacionados prohibidos. Reglamento y decomiso Realizar espectáculos empleando productos pirotécnicos prohibidos o no Artículos 265 inciso b) y 299 del Multa 13 Muy grave autorizados. Reglamento y decomiso

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 97 Comercializar, vender, mostrar, ofertar o exhibir productos pirotécnicos o Artículo 64 inciso e) de la Ley realizar espectáculos pirotécnicos en lugar(es), local(es), inmueble(s) no Artículos 296 numeral 296.3 y Multa 14 Muy grave autorizados o distintos a los autorizados. Realizar la venta ambulatoria de 267 numerales 267.1 y 267.3 del y decomiso cualquier clase de producto pirotécnico. Reglamento Artículo 64 inciso f) de la Ley. Comercializar, vender, ofertar, proporcionar o entregar productos Multa 15 Artículo 265 inciso h) del Muy grave pirotécnicos o materiales relacionados a menores de edad. y decomiso Reglamento Comercializar, vender, desviar, entregar, proporcionar o transferir materiales Artículo 64 inciso d) de la Ley Multa 16 relacionados controlados por la SUCAMEC, para la fabricación de productos Artículos 265 inciso g) y 266 Muy grave y decomiso pirotécnicos, a personas no autorizadas o con autorización vencida. numeral 266.3 del Reglamento Comercializar, vender, ofertar, proporcionar, transferir pirotécnicos productos Artículo 64 inciso a) de la Ley Multa 17 pirotécnicos o materiales relacionados sin autorización. Brindar, ofertar o Artículos 266 numerales 266.1 y Muy grave y decomiso comercializar la realización de espectáculos pirotécnicos sin autorización. 266.2 y 294 del Reglamento C. IMPORTACIÓN, INGRESO, EXPORTACIÓN O SALIDA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción Importar, internar, ingresar o introducir al país productos pirotécnicos o materiales relacionados excediendo las cantidades indicadas en la Artículos 277 y 279 numeral 279.2 Multa 1 Grave autorización de importación o cuyas características o composición no del Reglamento y decomiso concuerden con las autorizadas. Poseer con fi nes de exportación o exportar productos pirotécnicos o materiales relacionados con características o composición que no Multa 2 Artículo 283 del Reglamento Grave concuerden con las autorizadas o cuyas cantidades excedan a las indicadas y decomiso en la autorización. Poseer con fi nes de exportación o exportar productos pirotécnicos o Artículo 265 inciso b) del Multa 3 Muy grave materiales relacionados prohibidos. Reglamento y decomiso Artículo 64 inciso a) de la Ley Importar, internar, ingresar o introducir al país productos pirotécnicos o Multa 4 Artículos 265 inciso a) y 277 del Muy grave materiales relacionados sin autorización vigente. y decomiso Reglamento Importar, internar, ingresar o introducir al país productos pirotécnicos o Artículo 265 inciso b) del Multa 5 Muy grave materiales relacionados prohibidos. Reglamento y decomiso Exportar productos pirotécnicos o materiales relacionados sin autorización o Artículo 281, numeral 281.1 del 6 Muy Grave Multa y decomiso con autorización vencida. Reglamento D. TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción Trasladar productos pirotécnicos o materiales relacionados a lugar distinto al Artículo 306 numeral 306.1 del Multa 1 autorizado, en cantidades distintas a las consignadas en la guía de tránsito Reglamento Grave y decomiso o incumpliendo lo establecido en dicho documento. Trasladar en forma conjunta productos pirotécnicos o materiales Multa 2 relacionados incompatibles, altamente infl amables, en condiciones Artículos 308, 309 y 310 del Grave y decomiso Reglamento inseguras o que incrementen el riesgo de accidentes o incidentes. Artículo 64 inciso i) de la Ley Trasladar productos pirotécnicos o materiales relacionados sin guía de Artículos 265 inciso a) y 305 Multa 3 Muy grave tránsito, cuando sea obligatorio. numerales 305.1 y 305.3 del y decomiso Reglamento Artículo 265 inciso b) del Multa 4 Trasladar productos pirotécnicos o materiales relacionados prohibidos. Muy grave Reglamento y decomiso E. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción Almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados sin Artículos 265 inciso a) y 316 1 autorización de almacenamiento o con autorización de almacenamiento numeral 316.3 del Reglamento Leve Multa vencida. No contar, reportar o remitir el registro de ingresos y egresos de productos 2 Artículo 315 del Reglamento Leve Multa pirotécnicos o materiales relacionados conforme lo establecido. No comunicar la designación o cambio de la persona responsable de la 3 administración del depósito, dentro del plazo establecido. No comunicar los Artículo 318 numeral 318.5 del Leve Multa Reglamento horarios en los que se realiza la actividad en el depósito. Artículo 64 inciso g) de la Ley Almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados incumpliendo 4 Artículos 313 numeral 313.2, 317 y Grave Multa las condiciones o medidas de seguridad establecidas. 319 del Reglamento Almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados incompatibles 5 Artículo 319 del Reglamento Grave Multa entre sí. Permitir que personal que no cumpla con las condiciones establecidas se encargue del despacho y seguridad del depósito. Incumplir con las 6 Artículo 320 del Reglamento Grave Multa obligaciones establecidas para el encargado del despacho y seguridad de la instalación de almacenamiento. Artículo 64, inciso g) de la Ley. 7 Exceder la cantidad máxima de almacenamiento establecida. Grave Multa Artículos 271 y 316 del Reglamento

98 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Multa Almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugar Artículo 64 inciso g) de la Ley 8 Muy grave y distinto al autorizado. Artículo 313 del Reglamento decomiso Artículo 64 inciso a) de la Ley Multa 9 Almacenar productos pirotécnicos o materiales sin contar con autorización. Artículos 265 inciso a) y 313, Muy grave y numeral 313.1 del Reglamento decomiso Artículo 64 incisos g) y h) de la Ley Multa Almacenar o depositar productos pirotécnicos o materiales relacionados no 10 Artículo 265 inciso b) del Muy grave y autorizados o prohibidos. Reglamento decomiso Almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados distintos a los 11 Artículo 64, inciso a) de la Ley Muy Grave Multa y decomiso autorizados. F. MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción No portar la autorización de manipulación de productos pirotécnicos y 1 materiales relacionados, durante la manipulación, traslado, operación o Artículo 323 del Reglamento Leve Multa realización de actividades con estos. Manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados con autorización Artículos 323, numerales 323.1 y 2 Leve Multa vencida. 323.2, y 327 del Reglamento Realizar actividades pirotécnicas distintas a las autorizadas en el carné de Artículos 323 numeral 323.3 y 324 3 Grave Multa manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. del Reglamento Permitir que personal realice actividades con productos pirotécnicos o Artículo 323 numerales 323.1 y 4 Grave Multa materiales relacionados con la autorización de manipulación vencida. 323.2 del Reglamento Permitir que personal realice actividades con productos pirotécnicos o 5 materiales relacionados sin contar con la autorización de manipulación Artículo 323 numeral 323.1 del Muy grave Multa Reglamento respectiva. Permitir que personal realice actividades con productos pirotécnicos o 6 materiales relacionados bajo la infl uencia de alcohol o de algún otro tipo de Artículo 265 inciso c) del Muy grave Multa sustancia psicotrópica. Reglamento Manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados sin contar con Artículo 323 numeral 323.1 del 7 Muy grave Multa autorización. Reglamento Suspensión de la autorización para la manipulación de Manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados bajo la Artículo 265 inciso c) del productos pirotécnicos o 8 Muy grave infl uencia de alcohol o de algún otro tipo de sustancia psicotrópica. Reglamento materiales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario G. DESTINO FINAL DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción No informar las destrucciones de productos pirotécnicos o materiales Artículo 333 numeral 333.5 del 1 Leve Multa relacionados llevadas a cabo conforme lo establecido. Reglamento Destruir o permitir la destrucción de productos pirotécnicos o materiales Artículo 66 de la Ley 2 relacionados por personas que no cuenten con autorización de Artículo 333 numeral 333.1 del Grave Multa manipulación distintas a personal especializado de la PNP. Reglamento No cumplir con las medidas de seguridad establecidas para la destrucción Artículo 333 numeral 333.4 del 3 Muy grave Multa de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Reglamento H. OTROS ASPECTOS GENERALES Califi cación de Nº INFRACCIÓN Base normativa de referencia Sanción la infracción Artículo 63 inciso a) de la Ley. 1 No remitir información en la forma y plazo establecido. Artículo 262 inciso a) del Leve Multa Reglamento No remitir las muestras de los productos que les sean solicitados o no Artículos 290, numeral 290.2, y 2 Leve Multa permitir que la SUCAMEC tome directamente estas. 311, numeral 311.3 del Reglamento Artículo 262 inciso g) del 3 No comunicar la ocurrencia de accidentes conforme lo establecido. Leve Multa Reglamento No comunicar la pérdida, hurto, robo o sustracción de productos pirotécnicos Artículo 262 inciso f) del 4 Grave Multa o materiales relacionados o no realizarlo conforme lo establecido. Reglamento Permitir que personas ajenas a la actividad pirotécnica permanezcan o laboren dentro de los lugares o espacios donde se fabrique, almacene, Artículo 265 inciso d) del 6 Muy grave Multa manipule, comercialice o se ejecute un espectáculo con productos Reglamento pirotécnicos o materiales relacionados.

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 99 Permitir que personas laboren en lugares o espacios donde se fabrique, almacene, manipule, comercialice o se ejecute un espectáculo con 7 productos pirotécnicos o materiales relacionados sin equipos de protección Artículo 265 inciso e) del Muy grave Multa Reglamento personal, con equipos que se encuentren en mal estado o no cumplan sus fi nes, o que se les dé el uso indebido 8 Incumplimiento de medida(s) administrativa(s) dictada(s) por la SUCAMEC. Artículo 342 del Reglamento Muy grave Multa Artículo 347 numeral 347.2 del 9 No cumplir con mandato dictado por la SUCAMEC. Muy grave Multa Reglamento No otorgar facilidades, no permitir, difi cultar o realizar acciones que impidan Artículo 53 inciso e) de la Ley. 10 Muy grave Multa las acciones de control o inspección por parte de la SUCAMEC. Artículos 339 y 341 del Reglamento Nota: La SUCAMEC puede dictar medidas administrativas preventivas o complementarias a las sanciones tipifi cadas en el presente Anexo. I. TABLA DE SANCIONES NO PECUNARIAS POR REINCIDENCIA Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Reincidencia referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 1 Fabricar productos pirotécnicos o materiales Artículo 64 inciso c) Grave Suspensión de la autorización Suspensión de la autorización relacionados en inmueble o local, distintos de la Ley de instalación y funcionamiento de instalación y funcionamiento al autorizado. Fabricar cualquier tipo de de fábrica o taller de productos de fábrica o taller de productos pirotécnicos en inmuebles destinados a pirotécnicos o materiales pirotécnicos o materiales viviendas, locales de venta u otros no relacionados hasta por sesenta relacionados hasta por ciento autorizados. (60) días calendario ochenta (180) días calendario y decomiso y decomiso 2 Realizar espectáculos pirotécnicos Artículo 301 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización incumpliendo alguna de las condiciones o Reglamento para brindar servicios de para brindar servicios de medidas de seguridad establecidas. espectáculos pirotécnicos espectáculos pirotécnicos y hasta por ciento ochenta (180) decomiso días calendario 3 Comercializar, vender, ofertar, proporcionar o Artículo 64 inciso f) de Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización entregar productos pirotécnicos o materiales la Ley. de comercialización de de comercialización de relacionados a menores de edad. Artículo 265 inciso h) productos pirotécnicos o productos pirotécnicos o del Reglamento materiales relacionados hasta materiales relacionados por ciento ochenta (180) días y decomiso calendario y decomiso 4 Comercializar, vender, ofertar, proporcionar, Artículo 265 inciso b) Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización transferir o entregar productos pirotécnicos o del Reglamento de comercialización de de comercialización de materiales relacionados prohibidos. productos pirotécnicos o productos pirotécnicos o materiales relacionados hasta materiales relacionados por ciento ochenta (180) días y decomiso calendario y decomiso 5 Realizar espectáculos empleando productos Artículos 299 y Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización pirotécnicos prohibidos o no autorizados. 265 inciso b) del para brindar servicios de para brindar servicios de Reglamento espectáculos con productos espectáculos con productos pirotécnicos o materiales pirotécnicos o materiales relacionados hasta por ciento relacionados y decomiso ochenta (180) días calendario y decomiso 6 Comercializar, vender, desviar, entregar, Artículo 64 inciso d) Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización proporcionar o transferir materiales de la Ley de comercialización de de comercialización de relacionados controlados por la SUCAMEC, Artículos 265 inciso g) productos pirotécnicos o productos pirotécnicos o para la fabricación de productos pirotécnicos, y 266 numeral 266.3. materiales relacionados hasta materiales relacionados y a personas no autorizadas o con autorización del Reglamento por ciento ochenta (180) días decomiso vencida. calendario y decomiso 7 Comercializar, vender, mostrar, ofertar o Artículo 64 inciso e) Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización exhibir productos pirotécnicos o realizar de la Ley de comercialización de de comercialización de espectáculos pirotécnicos en lugar(es), Artículos 296 numeral productos pirotécnicos o productos pirotécnicos o local(es), inmueble(s) no autorizados o 296.3 y 267 numerales materiales relacionados hasta materiales relacionados y distintos a los autorizados. Realizar la venta 267.1 y 267.3 del por ciento ochenta (180) días decomiso ambulatoria de cualquier clase de producto Reglamento calendario y decomiso pirotécnico. 8 Importar, internar, ingresar o introducir al Artículo 265 inciso b) Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización país productos pirotécnicos o materiales del Reglamento de importación de productos de importación de productos relacionados prohibidos. pirotécnicos o materiales pirotécnicos o materiales relacionados hasta por ciento relacionados y ochenta (180) días calendario decomiso y decomiso 9 Importar, internar, ingresar o introducir al Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización país productos pirotécnicos o materiales Artículos 277, 279 de importación de productos de importación de productos relacionados excediendo las cantidades numeral 279.2 y 280 pirotécnicos o materiales pirotécnicos o materiales indicadas en la autorización de importación numeral 280.4 del relacionados hasta por ciento relacionados y o cuyas características o composición no Reglamento ochenta (180) días calendario decomiso concuerden con las autorizadas. y decomiso

100 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2017 / El Peruano Nº INFRACCIÓN Base normativa de Califi cación de Reincidencia referencia la infracción 1era. Vez 2da. Vez 10 Poseer con fi nes de exportación o exportar Artículo 283 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización productos pirotécnicos o materiales Reglamento de exportación de productos de exportación de productos relacionados con características o pirotécnicos o materiales pirotécnicos o materiales composición que no concuerden con las relacionados hasta por ciento relacionados y autorizadas o cuyas cantidades excedan a las ochenta (180) días calendario decomiso indicadas en la autorización. y decomiso 11 Almacenar o depositar productos pirotécnicos Artículo 64 inciso g) Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización o materiales relacionados no autorizados o de la Ley de almacenamiento de de almacenamiento de prohibidos. Artículo 265 inciso b) productos pirotécnicos o productos pirotécnicos o del Reglamento materiales relacionados hasta materiales relacionados y por ciento ochenta (180) días decomiso calendario y decomiso 12 Utilizar materiales relacionados prohibidos Artículos 265, inciso b) Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización en la elaboración o fabricación de productos y 286 numeral 286.3 de instalación y funcionamiento de instalación y funcionamiento pirotécnicos. del Reglamento de fábrica o taller de productos de fábrica o taller de productos pirotécnicos o materiales pirotécnicos o materiales relacionados hasta por ciento relacionados y ochenta (180) días calendario decomiso y decomiso 13 Fabricar productos pirotécnicos o materiales Artículo 286 del Muy Grave Suspensión de la autorización Cancelación de la autorización distintos a los autorizados o que no cumplan Reglamento de instalación y funcionamiento de instalación y funcionamiento los requisitos técnicos o de seguridad. de fábrica o taller de productos de fábrica o taller de productos pirotécnicos o materiales pirotécnicos o materiales relacionados hasta por ciento relacionados y decomiso ochenta (180) días calendario y decomiso 14 Fabricar productos pirotécnicos o materiales Artículos 265, inciso b) Muy Grave Cancelación de la autorización - prohibidos. y 286 numeral 286.3 de instalación y funcionamiento del Reglamento de fábrica o taller de productos pirotécnicos o materiales relacionados y decomiso 15 Manipular productos pirotécnicos o materiales Artículo 265 inciso c) Muy Grave Cancelación de la autorización - relacionados bajo la infl uencia de alcohol o de del Reglamento para la manipulación de algún otro tipo de sustancia psicotrópica. productos pirotécnicos o materiales relacionados y decomiso ANEXO 6 CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN Aquellos que por su naturaleza altamente sensible al calor, al choque, a la fricción o a otras fuentes primarias energéticas se utilizan para transmitir la detonación a los explosivos secundarios. Explosivos primarios o iniciadores Ejemplo: Azida de plomo, estifnato de plomo, fulminato de mercurio, entre otros. EXPLOSIVOS Aquellos explosivos relativamente insensibles en comparación con los explosivos primarios, que por lo general se activan mediante estos últimos, reforzados o no por cargas multiplicadoras o suplementarias. Explosivos secundarios o rompedores Ejemplo: Dinamita, PETN, TNT, RDX, HMX, etc.; agentes de voladura como anfo, anfo pesado, entre otros. Artículos u objetos que contienen cargas explosivas o no explosivas y que son utilizados para iniciar o ayudar a iniciar la detonación de un explosivo. Conexos o accesorios de voladura Ejemplos: Detonadores o fulminantes, mechas de seguridad, conectores, detonadores no eléctricos, cordón detonante, entre otros. MATERIALES RELACIONADOS Sustancias químicas con características técnicas destinadas a la fabricación de explosivos primarios o secundarios o aquellos que por tratamiento físico o químico pueden convertirse en Insumos explosivos pero que no tienen naturaleza explosiva. Ejemplo: Nitrato de amonio que cuente hasta con 0,2% de sustancias combustibles, entre otros. 1503881-1


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