www.pwc.pe Algunas consideraciones para el cierre fiscal 2018 Expositor: Jimmy Solis
Remuneraciones al directorio
Artículo 37°, inciso m) Remuneraciones a directores • Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. • Los perceptores de las retribuciones a que se refiere este artículo las considerarán rentas de cuarta categoría en el período fiscal en el que las perciban.
Artículo 37°, inciso m) Remuneraciones a directores La empresa “XYZ S.A.”, ha obtenido las siguientes utilidades y pérdidas del ejercicio, así como gastos de administración a las remuneraciones de los directores de la empresa: Utilidad (pérdida del ejercicio) 2018 2017 2016 Dietas del ejercicio 2,000 (1,500) (300) 400 400 400 ¿Cuál es el importe a deducir?
Artículo 37°, inciso m) Remuneraciones a directores XYZ S.A. 2018 2017 2016 2,000 (1,500) (300) Utilidad (pérdida del ejercicio) 400 400 400 Dietas del ejercicio 2,400 (1,100) 100 Utilidad comercial (pérdida del ejercicio) 144 0 6 Importe deducible: 6% de la utilidad comercial 256 400 394 Ajuste a la declaración jurada:
Artículo 37°, inciso m) Remuneraciones a directores Tener en cuenta: ❑ Se sustentan con el libro de Actas, que indique los miembros del Directorio y su retribución anual. ❑ No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo pérdida, en la medida que no exista utilidad comercial. ❑ La norma no establece generalidad en las dietas del Directorio. ❑ Deducible sin necesidad que se encuentre cancelado antes del plazo de vencimiento de la declaración jurada.
Gratificaciones ordinarias y extraordinarias PwC
Gratificaciones Artículo 37 , inciso l) de la Ley del IR Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo los pagos que por cualquier concepto se hagan en virtud del vínculo laboral existente y con motivos del cese. Dichos gastos podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corresponden cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada de dicho ejercicio. Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final Dichos gastos serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior. PwC 8
Gratificaciones 2018 2019 Deducible Se provisiona el gasto Se paga el 15 de marzo 2018 Se provisiona el gasto Se paga el 30 de abril 2019 No se provisiona el gasto Se paga el 15 de marzo 2018 PwC 9
Rentas de 2da, 4ta y 5ta: PwC
Gastos deducibles no sujetos a límite Renta de 2da, 4ta y 5ta categoría Art. 37°, inc. v) “Los gastos o costos que constituyan Ley IR para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.” 16% PwC
Gastos deducibles no sujetos a límite Renta de 2da, 4ta y 5ta categoría 2da • Rentas de otros capitales: Intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 4ta • Ejercicio individual de cualquier profesión. 156ta %• Trabajo personal prestado en relación de dependencia PwC
Ejemplo Gastos deducibles no sujetos a límite ¿Cuál es el Vacaciones del personal importe que la Compañía En el año 2018 la Compañía provisionó debería vacaciones por S/. 1,000,000. adicionar y/o deducir? En el año 2018 realizó los siguientes pagos: • Abril a diciembre S/. 800,000 En el año 2019 realizó los siguientes pagos: • Enero a marzo S/. 200,000 El plazo para la presentación de la DJ del ejercicio 2018 es el 1 de abril de 2019. Que pasa si los S/. 200,000 fueran pagados en Mayo 2019; ¿es una partida temporal o permanente? PwC
Décimo Cuarta Disp. Transitoria D.L. 945 : “Precísase que los gastos a los que se refiere el inciso v) del artículo 37 de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior”
¿Cuándo es deducible la indemnización de vacaciones: INFORME N.° 051-2011-SUNAT/2B0000 CONCLUSIÓN: El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Es deducible la indemnización por despido arbitrario? ¿Podría la Administración Tributaria tomar como fuente la Casación 8407-2013 referida a una indemnización contractual? Casación 8407-2013-Lima SUMILLA: El pago de indemnización no constituye un gasto deducible al Impuesto a la Renta, conforme a los términos fijados en el artículo 37 del TUO de la Ley del IR; en tanto, dicho gasto no cumple con el principio de causalidad con el hecho generador de la renta; hacer lo contrario, implicaría avalar la conducta de quien incumple con un contrato y pretender valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios.
Amortización de gastos preoperativos PwC
Inciso g) del artículo 37 de la Ley del IR: Son deducibles: “Los gastos de organización, los gastos pre-operativos iniciales, los gastos pre-operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años.”
Inciso d) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR: 1. La amortización se iniciará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. 2. Una vez fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT, en cuyo caso, el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.
Gastos pre operativos RTF 05349-3-2005 \"... entendiéndose por ejercicio al período que se inicia el 1 de enero de cada año y que finaliza el 31 de diciembre del mismo año, y proporcionalmente, esto es, en partes iguales entre los años del plazo que el contribuyente optó para efecto de dicha amortización. ... \" \" ... cuando la norma se refiere a un período distinto al de un ejercicio en los términos del artículo 57 de la Ley del citado impuesto, lo hace expresamente, como ocurre con el inciso c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No. 122-94-EF, que establece que las depreciaciones de los bienes del activo fijo se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas ... \" PwC 20
Gastos pre operativos Amortización Gastos Pre - Operativos Para efectos financieros • Gasto Para efectos tributarios • Activo Amortización PwC (1 - 10años) • Gasto a partir del inicio de la producción o explotación 21
Tratamiento tributario de intangibles PwC
Amortización de Intangibles Deducible 1 Amortización de activos intangibles de duración limitada: No Deducible ➢ Uno a diez años ➢ Opción del contribuyente ➢ No incluye intangibles aportados. 2 Amortización de activos intangibles de duración ilimitada: ➢ Marcas ➢ Patentes ➢ Procedimientos de fabricación PwC 23
Amortización de Intangibles Reglamento: ✓ Intangibles de duración limitada: Por ley o naturaleza (no por contrato). ✓ Derechos de llave ✓ Derechos de autor ✓ Diseños, planos, fórmulas ✓ Software ✓ El plazo de amortización es uno o hasta diez años, no pudiendo ser inferior a la vida del intangible. Posición SUNAT : 1 ó 10 años ✓ Por el precio pagado ✓ Desde que se utilicen en generar renta gravada 24 PwC
Amortización de Intangibles El precio pagado por los activos intangibles de duración limitada a opción del contribuyente podrá ser considerado como gasto en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años. PwC 25
Amortización de Intangibles Posición SUNAT: No es deducible la amortización si no se ha cumplido con el pago del intangible de duración limitada PwC 26
Amortización de intangibles Precio pagado por intangibles de duración limitada RTF 10942-3-2016 Lo relevante es la calidad de la operación por medio de la cual se recibe el intangible, por lo que debe admitirse la deducción del gasto o la amortización en la medida que el intangible haya sido adquirido mediante una operación onerosa por la cual exista la obligación de pago, independientemente de cuándo se efectúe el pago.
Amortización de intangibles Precio pagado por intangibles de duración limitada RTF 02035-4-2017 Existen dos condiciones para que proceda la deducción de intangibles, que exista un precio pagado y el intangible sea de duración limitada. El término “precio pagado“ se encuentra tanto en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, de lo cual se debe entender que no sólo debe existir un precio, esto es, un valor del intangible, sino que además este precio debe encontrarse pagado previamente a efecto de que proceda la deducción del gasto.
Inventarios
Mermas y desmedros Merma Desmedro Pérdida cuantitativa en el volumen, Pérdida cualitativa e irrecuperable en peso o cantidad de las existencias por los inventarios haciéndolos causas inherentes a su naturaleza o al inutilizables para los fines a que proceso productivo. estaban destinados. Ejemplos: Ejemplos: ✓ Pérdida de tinta y papel ✓ Medicamentos vencidos ✓ Vaporización de crudo en ✓ Productos que no cumplieron tanques almacenamiento ✓ Condensación de gas en la control de calidad. comprensión 30 Art. 37°, inciso f) LIR Art. 21°, inciso c) del REG-LIR PwC
Mermas y desmedros Acreditación para su deducibilidad Merma Desmedro • Informe técnico emitido por • Destrucción de inventarios profesional independiente, efectuada ante Notario Público competente y colegiado u o Juez de Paz. organismo técnico competente (metodología y pruebas) • Comunicación a SUNAT (plazo: seis días hábiles antes). RTF N° 1804-1-2006 “El informe técnico debe precisar en RTF N° 3722-2-2004 qué consistió la evaluación realizada, “Dado que los bienes están en e indicar específicamente, las situación de desmedro pueden condiciones en que se realizó y la comercializarse a un menor valor, se oportunidad.” exige que sean destruidos para efectos de su deducibilidad.” Artículo 21°, inciso c) del REG-LIR 31 PwC
Informe de RTF N.° 3620-5-2005 mermas “Si bien la SUNAT goza de la facultad de PwC requerir al contribuyente que acredite las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, ello debe aplicarse razonablemente, esto es, cuando no haya una merma acreditada o no se tenga certeza del porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para ello, entre otros, lo que no ocurre cuando existen normas especificas que reconocen un porcentaje razonable de mermas.” 32
Informe de RTF N.° 9868-3-2010 mermas “Para acreditar la merma no basta que el contribuyente presente el informe técnico elaborado por profesional colegiado competente, sino que en dicho informe debe establecerse la metodología empleada y las pruebas realizadas, de lo contrario la merma no se tendrá por debidamente acreditada ”. PwC 33
La merma RTF N.° 16724-2-1980 comprende Dentro del concepto de mermas están PwC comprendidos la pérdidas de productos en el proceso de elaboración y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del almacén de la planta y el manipuleo del embarque del depósito a los medios de transporte, y las pérdidas susceptibles en operaciones que se realizan normalmente tales como envasados que no reúne las condiciones formales para su venta, como igualdad de niveles o contenido, etc , que se suele entregar gratuitamente al personal o al público. 34
RTF N.° 5349-3-2005 Pérdidas que no “No constituyen mermas las pérdidas que no son mermas son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción sino que son consecuencias del actuar de terceros, como sucede con las pérdidas de agua por consumos realizados por algunos clientes y/o personas, aún cuando el servicio se encuentre cortado, porque existen conexiones sin medidor y/o clandestinas”. PwC 35
Comunicación RTF N.° 4240-3-2013 a la Administración “La exigencia de comunicar previamente a la Tributaria Administración Tributaria la destrucción de los bienes tiene por finalidad darle a ella la posibilidad de designar a un funcionario para que presencie el acto de destrucción, estableciendo para tal efecto un plazo correspondiente” PwC 36
RTF N° 3318 – 1 - 2015 ¿Carácter informativo? El plazo para la comunicación para la destrucción de existencias por desmedro, no es un plazo perentorio para el ejercicio de un derecho, sino un plazo para presentar una comunicación de carácter informativo, por lo que su evaluación no puede realizarse de manera rígida que lleve al absurdo de desconocer la deducción por desmedro de existencias, cuya destrucción ha sido debidamente acreditada, toda vez que el propósito de la norma es permitir a las autoridades asistir a presenciar la destrucción de los bienes, siendo de aplicación los principios de razonabilidad, informalismo y eficacia, máxime cuando no se afectan derechos de terceros ni el interés público
RTF N° 95544 -2 - 2014 Mediante la resolución en comentario, el Tribunal Fiscal ha señalado que en el caso de bienes perecibles (maracuyá) a efecto de la deducción como gasto de los desmedros, dado su estado verde o malogrado no idóneo para el procesamiento de jugos, resulta razonable que una vez realizada la comunicación a la Administración sobre la destrucción de los frutos a realizar, el contribuyente pudiera no haber esperado el plazo de 6 días hábiles para proceder a su destrucción, debido a razones de salud pública.
Acreditación RTF N.° 1804-1-2006 del desmedro “El gasto por desmedros no ésta debidamente acreditado si el acta del notario sólo certifica el estado de la mercadería y no hace referencia a la destrucción de dichos bienes”. PwC 39
Constatación RTF N.° 0631-1-2003 notarial “A efectos de que el desmedro de existencias sea deducible se requiere constatación notarial de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del artículo 21 del Rgto. de la LIR ” PwC 40
Desmedros Ejemplo 1 La compañía ha destruido mercaderías por S/. 300,000 05.11.2018 Computo del plazo 13.11.2018 NH NH Comunicación Destrucción NH= No hábil a la SUNAT de los bienes ¿Es deducible el gasto por destrucción de mercaderías? PwC 41
Gastos de ejercicios anteriores
Regla General Imputación de Las rentas de tercera categoría se considerarán Rentas producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Dicha norma será de aplicación analógica para la imputación de gastos. PwC
Diversas RTF Concepto del El concepto de devengado implica que se hayan devengado producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo. PwC
Excepcionalmente si: Los gastos de Por razones ajenas al contribuyente no años anteriores hubiera sido posible conocer el gasto son deducibles oportunamente y; Siempre que la SUNAT compruebe que Articulo 57° de la imputación en el ejercicio que se la LIR. conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal Se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio PwC
Condiciones SIEMPRE QUE Sean provisionados contablemente PwC Pagados íntegramente antes del cierre del ejercicio
En consecuencia Gasto devengado en 2018 registrado contablemente en 2019: ➢ No deducible en 2019 – Gasto de ejercicios anteriores ➢ Deducible en 2018– Devengo ¿ La deducción vía Declaración Jurada procede? PwC
Title of presentation 48 PwC
Gastos de donaciones DC1 - Información de uso interno
Artículo 37°, inciso x) Donaciones ❖ Límite: hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. ❖ Deducible cuando: ✓ Son otorgados a entidades y dependencias del Sector Público Nacional (excepto empresas). ✓ Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia y bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes. ❖ Dichas entidades y dependencias deben contar con la calificación previa por parte de la Administración Tributaria.
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