Boletín Cibernético de la Vol. 2 Núm. 1, octubre de 2014Comisión sobre los Derechos de Víctimas de Delito NOTA DEL EDITOR EN ESTA EDICIÓN Lcdo. Ángel Daniel Rivera-Miranda Editorial de la Comisión 2-3 4Los abusos sexuales de menores han existido siempre, pero sólo recientemente han comenzado Cultura de Violencia hacia la 5a ser objeto de estudio y preocupación social. […] En la actualidad creemos que puede 6hablarse de que el silencio sobre este tema ha sido parcialmente roto. Y decimos parcialmente Niñez 7porque la mayoría de los abusos no son comunicados, ni denunciados […].Félix López Sánchez Detección de Abuso Sexual 8-9Comparto el tercer número de El autor a través de El Abuso nuestros tribunales sigan siendo por Pruebas de Detención de 10-13nuestro boletín cibernético Voz, utilizados para saciar una Enfermedades de 14Justicia Y Reparación. Sexual de Menores y su necesidad primitiva de venganza Transmisión SexualAgradecemos sus comentarios y Detección por medio de Pruebas social.recomendaciones. La Agresión Sexual y su de Enfermedades de Además se nos narra laPor primera vez, ante la gran Transmisión Sexual nos expone experiencia de un abogado Prescripciónenvergadura del tema discutido puertorriqueño, quien representóen esta edición de nuestro la difícil realidad de descubrir en una vista para solicitar asilo La Defensa del Menorboletín, incluimos un Editorial mediante pruebas médicas ante el Tribunal Federal delde la Comisión, por medio del Distrito de Puerto Rico, a una Maltratadocual expresamos nuestra cuándo y cómo una niña ha sido mujer víctima de trata humanapercepción y análisis de la víctima de agresión sexual. que fuera agredida sexualmente y Representar a una víctima dereciente decisión del Tribunal secuestrada de su país para serSupremo de Puerto Rico en el En La agresión sexual y su traída a la Isla, cuando esta era trata humana en un caso decaso Obispo de la Iglesia menor . asilo: una experienciaCatólica de Puerto Rico vs. prescripción se nos presentan los personal.Secretario de Justicia, 2014 proyectos de ley P. del S. 920 y P. Para finalizar, La Santa SedeTSPR 86. Ante el Sistema de Derechos La Santa Sede ante el Sistema de la C. 1742 que se encuentran Humanos de las NacionesEn un primer artículo que ante la consideración de la actual Unidas nos muestra la de Derechos Humanos de lasincluimos en el presente número, peculiaridad de que la Iglesia Naciones Unidadestitulado Cultura de violencia Asamblea Legislativa. Éstos Católica es la única instituciónhacia la niñez, se nos explica surgen en un contexto socio- religiosa estrechamente Noticiasque para erradicar el maltrato de relacionada con personalidadmenores, hay que cambiar la histórico marcado por decenas jurídica primaria bajo el Derecho INTEGRANTES DE LAcultura de violencia hacia la de casos de abusos sexuales Internacional, esto mediante el COMISIÓNniñez por una cultura de justicia reconocimiento de la Santa Sedey paz. contra menores, dentro del seno como un Estado, con los Lcdo. Carmelo Campos Cruz de instituciones religiosas, en los derechos y obligaciones que PresidenteUn segundo escrito, nos impone este ordenamiento a losofrece una narración de cómo se que en muchos de ellos ya el países. Por tanto, el autor Lcda. María Consuelo Sáez Burgosmanejan referidos de maltrato y/ Estado se encuentra impedido de entiende que al la Santa Sede Vicepresidentao negligencia de menores por una participar como EstadoUnidad de Investigaciones ir contra los observador permanente de las Lcdo. Kevin Miguel RiveraEspecializada del Departamento agresores, por haber pasado el Naciones Unidas desde 1964 y Secretariode Familia, agencia mantener relacionesgubernamental encargada de tiempo legal para encausarlos diplomáticas con 177 de los 193 Lcdo. Ángel D. Rivera Mirandahacer cumplir la Ley 246-2011 criminalmente. Estados miembros de la ONU, Editor de Voz, Justicia y Reparaciónsobre maltrato y negligencia. viene obligada a garantizar y En esa misma línea, nos proteger los derechos humanos. Lcdo. Francisco J. Concepción Márquez Comisionado encontramos con La Defensa del Lcda. Roxanna García González Menor Maltratado en la que se Comisionada nos acerca a la novel defensa del Lcda. Annette Martínez-Orabona Comisionada síndrome del menor maltratado y su proceso de aceptación universal. Nos plantea el autor sobre el establecimiento de esa defensa y de cómo su aplicación a menores parricidas, evidentemente maltratados por la víctima, resultaría en una verdadera justicia y evitará que Lcda. Hilda Pérez Torres ComisionadaSíguenos Contáctenos: [email protected] [email protected] http:/www.victimasdelito.co.nr/http://www.facebook.com/pages/Comisi%C3%B3n-sobre-los-Derechos-de-las-V%C3%ADctimas-de-Delito-del- © copyright CAPR 2014CAPR/270837219715343 Edición JRT y ADRM
“COMO EL JAMÓN DEL SÁNDWICH”: LAS VÍCTIMAS ANTELA IMPUNIDAD Y LA JUSTICIAEditorial de la ComisiónEl tema del abuso sexual en el seno lo que se mantuvo lo establecido determinación de si se divulga o node las iglesias ha marcado la por el foro de instancia. la información. Sin embargo, debíadiscusión en nuestro país en los haberse reconocido que laúltimos años. Somos testigos de Esta controversia produjo tres protección que pretende la Reglaeste terrible drama con el doloroso opiniones: una de conformidad 511– como podría ser laconvencimiento de que los casos emitida por el Juez Asociado admisibilidad de una confesión enrelatados por nuestra prensa y Martínez Torres, a la que se un juicio – es distinta a laprocesados en nuestros tribunales unieron los Jueces Asociados información a la que puedatan solo constituyen la punta del Kolthoff Caraballo, Rivera García y obtenerse en la fase investigativatempano de estas desagracias. Al Feliberti Cintrón; una disidente de un caso criminal, sea o nomismo tiempo, es importante emitida por la Jueza Asociada utilizada como evidencia en losreconocer que esta discusión es un Rodríguez Rodríguez, a la que se tribunales. Tampoco encontramosreflejo del mismo fenómeno que se unieron la Jueza Presidenta señora que proteja los mejores interesesproyecta alrededor del mundo. Fiol Matta y la Jueza Asociada distinguir entre las victimasConsideramos que las graves Oronoz Rodríguez; y otra disidente mayores de 18 años o no.consecuencias de este flagelo emitida por el Juez Asociadorequieren la mayor prioridad de Estrella Martínez. En relación a la Regla 511, lanuestro país, especialmente en opinión disidente de las Juezascuanto a la sensibilidad y el La opinión en conformidad Rodríguez Rodríguez, Fiol Matta yrespaldo del sistema de justicia a estableció que en aquellos casos Oronoz Rodríguez, apuntasus víctimas. cuyas víctimas eran mayores de acertadamente a que la mayoría en edad al momento de la denuncia, su opinión de conformidadAnte este escenario, el pasado 14 deben ser evaluados para trastoca el balance constitucionalde julio el Tribunal Supremo determinar si aplica el privilegio para otorgarle poderes excesivos aemitió una sentencia en el caso de la relación religiosa o religioso y la Iglesia, más allá de los queObispo de la Iglesia Católica de creyente que se establece en la contempla la referida regla y laPuerto Rico – Diócesis de Arecibo Regla 511 de Evidencia (Regla 511), propia Constitución. Lo anteriorvs. Secretario de Justicia, 2014 en la manifestación del surge al permitirle a la IglesiaTSPR 86, en el litigio incoado por sacramento de la confesión de la invocar: (i) el privilegio sobre unala negativa del Obispo de Arecibo a Iglesia Católica (Iglesia). “comunicación confidencial” noentregar al gobierno información secreta de una víctima; (ii) elsobre sus procedimientos internos De esta forma, se privilegia la derecho a la intimidad de laen casos de abuso sexual. libertad de culto, en la supuesta víctima; y la (iii) la libertad de culto por encima de laNuestro máximo foro estuvo responsabilidad del Estado dedividido en su determinación en investigar y encauzar la comisióncuatro jueces por cada postura, por de delitos sexuales contra los más vulnerables, es decir, los menores de edad que han sido víctimas de delitos sexuales, aún cuando estos ya sean mayor de edad al momento de la comunicación. Así, las Juezas entienden que no se puede avalar que los hechos constitutivos de un delito estén protegidos por el derecho a la intimidad de las víctimas, toda vez que éstas no están despojadas de protección. 2
Aducen que la confidencialidad de tenemos de que las alegadas Código Penal establece la adultez ala investigación realizada por el víctimas de delitos sexuales en los 18 años), sino de la víctima, aEstado quedaría protegida por los este caso no se encuentren quien no se le está aplicando elparámetros establecidos tanto por amenazadas para no declarar?”. Código Penal y deja de ser menorla ley orgánica del Departamento a partir de los 21 años.de Justica y su respectivo Llama la atención que en todas lasreglamento a esos fines, como por opiniones, el aspecto de la En fin, resulta aleccionador quela Carta de Derechos de las intimidad de las víctimas es de entre los factores analizados en laVíctimas y Testigos de Delitos. mucha relevancia. Por un lado, la opinión de Martínez Torres se opinión de las Juezas despacha el integra el concepto dePor otro lado, en la disidencia del derecho de intimidad de la víctima revictimización al pasar por unJuez Estrella Martínez, éste y la re-victimización, al indicar procedimiento de naturalezaexpresa que la protección de la que el interés del Estado de aplicar criminal. A pesar de laRegla 511 “no puede ser tan amplia la ley es más importante. Por el importancia cardinal de evitar laque extienda el privilegio a todo otro, la opinión del Juez Estrella impunidad y lograr que se juzguentipo de comunicación con una armoniza ese derecho con los a las personas que cometen abusopersona religiosa”. En cuanto al mecanismos internos con que se sexual en este o cualquier otroreclamo de violación del derecho a supone que cumpla el Departamento contexto, no es menos cierto quela intimidad, sostiene que éste no de Justicia. Mientras que en la la forma en que el sistema depuede coartar de plano la facultad opinión de conformidad que justicia criminal atiende a lasdel Estado de investigar y procesar respalda la Sentencia, el derecho a víctimas en muchas ocasionesa los infractores de las leyes la intimidad primero se trata puede llevarnos a reflexionar sipenales. Asimismo, esgrime que la desde el compromiso de sus intereses se ven debidamenteautoridad para determinar si se confidencialidad que alega el atendidos con un procedimientoprocesa o no a los infractores de Arzobispado como derecho penal.nuestro precepto penal es propio, pero luego entiende que leexclusiva del Estado, por lo que las asiste un derecho de intimidad a Las víctimas no son objetosvíctimas no tienen poder de vetar las víctimas mayores de 18 al inanimados que puedan serel curso de acción estatal. momento de denunciar el acto, utilizados a discreción, son seres pues escogieron una vía de humanos que han sufrido eventosNo obstante, aunque no alberga denuncia que entendían que les profundamente traumáticos, queduda de que el derecho a la aseguraba confidencialidad y que en ocasiones les han tomadointimidad protege a las víctimas de divulgar sus nombres les re- décadas para siquiera dejar deabuso sexual en ciertas victimizaría. sentirse culpable de lascircunstancias, éste reconoce que atrocidades perpetradas contraese derecho no es absoluto; ello, Algo que nos sorprende, es la ellas. Toda estrategia del gobiernotoda vez que el derecho a la manera en que se trata la debe tener sus intereses comointimidad de la víctima se enfrenta mayoridad de edad de la víctima prioritarios.al interés apremiante del Estado como de 18 años, al momento dede investigar y procesar a los que la denuncia, en lugar de 21 años.incurren en conducta criminal. No estamos hablando del alegado perpetrador de un crimen (elNos invita de manera muy asertivaa preguntarnos: “¿Qué garantía 3
CULTURA DE VIOLENCIA HACIA LA NIÑEZPor: Mercedes Rodríguez LópezSon muchas las causas que mayores” definir y ejercer una quiere decir que alguien seaexplican el grave problema de superior a otro. En justicia, quieremaltrato de niños y niñas en autoridad dominante y decir que hay diferencias quePuerto Rico y en el mundo. Es la deben ser reconocidas y respetadasmás poderosa de todas, la controladora hacia los primeros, en equidad.persistencia de una cultura de Así las cosas, la autoridad queviolencia hacia la niñez. El que ha permitido encubrir y padres, madres y adultos ejercenmaltrato como predicamento sobre los niños y las niñas, si biencultural está presente en todas las justificar el autoritarismo y la es una autoridad legítima para laformas de percibir, ignorar, protección, deja de ser legítimadesatender y agredir a los niños y a violencia cotidiana, implícitas en cuando se ejerce con violencia. Lalas niñas. Así lo demuestra, desde responsabilidad de criar y educarla práctica de “disciplina” más las prácticas de crianza y debe ser siempre para apoyar elcomún usada en los hogares, que bienestar y el desarrollo. Parapuede ser una “nalgá´” para que disciplina.una criatura “se esté quieta” o “se erradicar el maltrato, hay queporte bien”; hasta el conjunto de Las tradicionales normas de cambiar la cultura de violenciaprácticas continuadas de maltrato disciplina violenta que se han hacia la niñez por una cultura deinstitucional que han quedado al transmitido de generación en justicia y paz. Consideremosdescubierto en las décadas que ha reemplazar la autoridad de ladurado el pleito de clase (Rosa generación desde los hogares , ya violencia por la autoridad delLydia Vélez vs. Departamento de no disfrutan de una aprobación amor. ¡Vaya cambio cultural!Educación) de estudiantes con hegemónica. La contracultura deretos físicos y emocionales y sus La autora es psicóloga y tienes más de 35familias que intentan hacer valer el Globaliniciative.net años de experiencia en prevención yderecho a la educación. manejo de violencia y maltrato en las derechos humanos en el marco de relaciones de familia y en la convivenciaLa cultura, ese conjunto de los valores de justicia y equidad, social.creencias, valores y prácticas que hoy reclaman su lugar en laorienta el quehacer humano, ese discusión pública y en las prácticasgran vestido patrimonial que nos de convivencia de familia.gusta pensar que es siempre lindoy bueno, muchas veces, no es tan Aprender a educar, a criar y abueno na’. Nuestra cultura ha disciplinar sin violencia, suponetenido una vara injusta y desigual reconocer que en el paradigma dea la hora de reconocer el valor de la justicia de estos tiempos, lasla persona del niño y la niña. legítimas diferencias humanasNunca parecen ser lo como la edad y el género, debensuficientemente personas como dejar de ser jerarquías sobre laspara equipararse en derechos a cuales nos queremos seguirquienes les superan en edad y relacionando. Tener más o menosresponsabilidades. La edad y la edad, ser hombre o mujer, norelativa indefensión, en el caso de“los menores”, en general haoperado como criterio que obligaal Estado y a los adultos aprotegerles; pero también operacomo criterio opresor, puesto quese le ha dejado al Estado y a “los 4
DETENCIÓN DE ABUSO SEXUAL POR PRUEBA DE DETENCIÓN DEENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUALPor: Christian Beltré Tavárez, MSW, JDUna controversia frecuente sobre el abuso sexual de negligencia. Del maltrato haber sido ocasionado pormenores, ocurre particularmente en la etapa de un tercero, se espera que la madre, el padre o ladetección con menores féminas. La persona persona responsable proteja al menor de ese tercero.responsable lleva a la menor a una evaluación médica, Del maltrato o la negligencia haber sido ocasionadapues presenta algún ardor o molestia en el área por la madre, el padre o la persona responsable; elgenital. En el hospital, luego de ser evaluada y que le Departamento de la Familia tiene la obligación legalrealicen los respectivos laboratorios, detectan que la de proteger a la menor. Al ser esto así, será necesariomenor presenta alguna enfermedad de transmisión que la madre, el padre o la persona responsable sesexual. Ésta no necesariamente presenta signos de haga una prueba de detección de enfermedades deagresión sexual. Su himen está intacto y no existen transmisión sexual, que demuestre al menos que ellaceraciones, abrasiones o indicadores de que haya abuso sexual no ocurrió por parte de éstos, de arrojarsido abusada sexualmente. Además, al ser negativo. De arrojar positivo y ser la mismaentrevistada la menor niega haber tenido contacto enfermedad a la que la menor arrojo positivo, sesexual con alguna persona. puede inferir lógicamente que esta persona fue quien cometió el abuso sexual.Preguntas como: ¿qué ocurrió?; ¿quién es el agresor?; El autor, se desempeña como Supervisor Regional Interino, de la¿estas enfermedades, realmente solo pueden ser Unidad de Investigaciones Especializadas de San Juan, en eltrasmitidas por contacto sexual?; ¿existe posibilidad Departamento de la Familia, unidad que investiga todos losde error?; ¿cuán certera, es la prueba médica o la referidos de maltrato y/o negligencia de menores.ciencia?; ¿de quién protejo a la menor?; ¿cómo laprotejo?; y ¿cómo es posible que una menor que Buenasalu.net aparentemente no ha sido abusada sexualmente,arroje positivo a una enfermedad de transmisiónsexual?, saltan a la mente de quien pretende indagarante esta situación de hechos, para procurar elbienestar de la menor.La literatura médicoـcientífica sobre la clamidia,gonorrea, herpes genital y sífilis, explica que estasenfermedades se pueden propagar al tener relacionessexuales anales, vaginales u orales con una personaque tenga esta infección. La detección del abusosexual vaginal y anal se facilita con la prueba médica,ya que existen distintas formas de auscultardirectamente en el área si la menor fue o no abusadasexualmente. Cuando hablamos del abuso sexual demenores de forma oral es muy distinto. Médicamenteno existe una prueba que nos pueda indicar si alguienle realizó sexo oral a una menor o si la menor lepracticó sexo oral alguna persona. Esta informaciónsolo se puede obtener a través del testimonio de lamenor, lo que según narrado anteriormente, en lamayoría de los casos no existe. Ante este escenario:¿qué se puede hacer?.Las definiciones de la Ley 246 de 2011 sobre maltratoy negligencia van dirigidas a los actos u omisiones enlas que puede incurrir madre, padre o personaresponsable de un menor. El Departamento de laFamilia tiene que asegurarse de que las personasllamadas en Ley no incurran en maltrato y 5
LA AGRESIÓN SEXUAL Y SU PRESCRIPCIÓNPor: Lcdo. Ángel Daniel Rivera-MirandaLa prescripción del delito de otros relacionados a la malversación que cada vez hay más niños que sonagresión sexual, según disponía el de fondos públicos. Este es el caso víctimas. Asimismo, enfatiza este del P. del S. 920 (920), presentado proyecto, que el daño causado porCódigo Penal de 2004, era a los el 11 de febrero de 2014, por el la agresión sexual a la víctima y suscinco años de haberse cometido el senador Aníbal J. Torres Torres. familiares, es uno que dura toda ladelito. En el caso de las víctimas En su exposición de motivos, el vida. Por tanto, su autor entiende proyecto destaca que los estudios que si la víctima o sus familiares,menores de edad, es decir, de los demuestran que muchas personas con el pasar del tiempo “no sonmenores de 21 años, el término de que han sido víctimas de abuso capaces de encontrar una cura ocinco años comenzaba a transcurrir sexual en su infancia, pueden consuelo para sus heridas, queluego que el menor adviniese a la tardar hasta después de los 40 años tampoco la encuentre el agresor en divulgar su historia. Esa culpable con disposiciones legalesmayoría de edad. Posteriormente, situación limita la capacidad del que le permiten librarse de sucon la última reforma del Código Estado para encausar al agresor. responsabilidad penal”.Penal por medio de la aprobación Por otro lado, el representante Ambos proyectos han sidode la Ley Núm. 146-2012, el Manuel Natal Albelo, presentó el 4 sometidos a las comisiones de loreferido término prescriptivo del de marzo de 2014 el P. de la C. 1742 jurídico de sus respectivos cuerpos,delito de agresión sexual ascendió (1742). Este proyecto propone según se desprende del trámite básicamente lo mismo que el 920, legislativo. Es curioso observar quede cinco a 20 años. Lo con la única diferencia que el 1742 aún en medio de todos losanteriormente descrito aconteció a escándalos de abuso sexual contrapesar de las múltiples voces que selevantaron y que aducían que losdelitos sexuales no debíanprescribir. Retosinternacionales.campusqueretaro.net Imagen www.elmundodelosasi.org/ En la actualidad, existen dos incluye en la lista de delitos a no menores que han sido destapados prescribir el homicidio y los actos en los últimos meses, estosproyectos de ley ante la lascivos, pero no así aquellos proyectos no parecen ser prioridad relacionados a la pornografía en las agendas de las cámarasconsideración de ambos cuerpos en infantil. legislativas. No obstante, entendemos que son un paso en la direcciónla Asamblea Legislativa, que Así pues, en lo que a la agresión correcta. sexual se refiere, el proyecto resaltabuscan eliminar el término que la inmensa mayoría de las El autor es editor de Voz, Justicia y víctimas de delitos sexuales son Reparación y se desempeña como Directorprescriptivo de la agresión sexual, niñas, aunque aclara que los de la Oficina de Asesoramiento Legal, especialistas en el tema aseguran Administración de la Industria y el Deporteel incesto, así como la utilización, Hípico.producción, posesión ydistribución de pornografía infantil;al igual que sucede con delitoscomo el genocidio, crimen de lesahumanidad, asesinato, secuestro y 6
LA DEFENSA DEL MENOR MALTRATADOPor: Lcdo. Néstor Daniel Galarza DíazLa defensa del menor maltratado es “concentración en la complejidad de (o) estarán reacios a expandiruna defensa novel, que luego de ser violencia doméstica y protección excusas no-tradicionales.”invocada y evidenciada por un para todos los grupos victimizados”. En los Estados Unidos, solo hayparricida, debe evitar la En su artículo, Toffel señaló que los nueve estados que admiten laintransigencia de la visión arcaica y “[e]stados que han rechazado prueba de personas maltratadas por decreto de ley. En estasautomatizada de justicia recurrente admitir evidencia del síndrome del jurisdicciones se denota un variadoen los juicios criminales. Sin menor maltratado en casos de historial de jurisprudencia que trazaembargo, la visión miope vengativa legítima defensa, se demuestran una lánguida aceptación de lade justicia irreflexiva en contra de aprensivos a desligarse de los defensa del menor maltratado. En Puerto Rico, no existemenores parricidas, todavía requisitos tradicionales de legítima jurisprudencia ni legislación sobre lapermanece vigente en algunas defensa”. La defensa del menor misma.jurisdicciones, donde hay un maltratado frente a acusaciones de Luego de un estudio minuciosomarcado rechazo a considerar la parricidio presenta un grave sobre la defensa del menorsicología evidente y necesaria del problema de admisibilidad. La maltratado y el proceso lentomens rea de los menores acusados. utilización general de testimonio de y tortuoso de su eventual aceptación universal, podemos concluir que elFoto recuperado por:http://mujersincadenas.blogspot.com/ profesionales de salud mental sobre establecimiento de dicha defensa defensas de personas maltratadas se como norma general en suEn estos momentos, la única circunscribe a (i) explicar el aplicación a parricidasposibilidad viable de lograr un evidentemente maltratados por laconsenso judicial, es mediante una síndrome; (ii) “educar al jurado víctima resultará en la verdaderareforma penal arrasadora, en la que sobre conducta humana típica en justicia y evitará que nuestrosla ciencia de la subjetividad del respuesta a condiciones específicas”; tribunales sean utilizados paraestado mental de un menor acusado, y (iii) aplicar el conocimiento saciar una necesidad primitiva definalmente pueda tener un efecto venganza social.directo en las sentencias penales. científico. Algunas jurisdicciones han requerido el cumplimiento El autor se dedica al litigio civil y criminal específico del estándar Frye-Mack a nivel estatal y federal. para admitir prueba sobre laEsta defensa ha surgido en varias defensa. En State v Janes, 121 Wn.2d 220 (1993), la defensa finalmente fuejurisdicciones norteamericanas, sin aceptada como una equivalente a launa verdadera bienvenida en los defensa de la mujer maltratada. Según Foster, ha habido ciertatribunales. Primero, surgió resistencia de la comunidadmeramente como corolario de otras científica en aceptar la defensa porque “es una nueva área sindefensas, lo cual se ha criticado reconocimiento oficial comoseveramente por falta de síndrome sicológico, pero también porque esas jurisdicciones que no aceptan el síndrome de mujer maltratada, con toda su evidencia sicológica, seguramente rechazarán a la defensa del menor maltratado…1Resumen de Artículo. Véase REVISTA JURÍDICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSI DAD INTERAMERICA NA DE PUERTO RI CO, Vol. XLVI, Núm. 3 de mayo 2011‐ 72012, págs. 695‐721 2Hope Toffel, Crazy women, unharmed men, and evil children: Confronting the myths about battered people who kill their abusers, and the argument for extending battering syndrome self‐defenses to all victims of domestic violence, 70 S. Cal. L. Rev. 337 (1996). 3Supra, n. 1 4Asesinato de un progenitor. 5Robert P. Mosteller, Syndromes and Politics In Criminal Trials and Evidence Law, 46 Duke L.J. 461, Duke Law Journal (1996). 6Aceptación general en la comunidad científica, relevancia y fiabilidad fundacional. Steven R. Hicks, Admissibility of Expert Testimony on the Psychology of the Battered Child, 11 L. & Psychol. Rev. 103, 104 (1987). 7121 Wn.2d 220 (1993). 8Tosha Y. Foster, From fear to rage: black rage as a natural progression from and functional equivalent of battered woman syndrome, William and Mary Law Review, (July, 1997)
REPRESENTAR A UNA VÍCTIMA DE TRATA HUMANA EN UN CASODE ASILO: UNA EXPERIENCIA PERSONAL.Por Lcdo. Francisco J. ConcepciónSu mano temblaba más de lo usual comprender en ese momento, como abogados se preguntaban si Angieen aquellos momentos. Quería hombre y estudiante de derecho, las decía la verdad. Parecía que no eratomar el bolígrafo para anotar la dimensiones de lo que Angie había creíble su historia. Creíble, era lafecha de la vista. Era su primera vez pasado para llegar a Puerto Rico. palabra clave, ser creíble en medioen un tribunal representando a unapersona real, con un caso real, como Huir de su país era una cosa, pero de un proceso de asilo esmiembro de la clínica de asistencia tener que huir con temor de ser fundamental, sobre todolegal de la Escuela de Derecho. En enviado de regreso era una cuando la persona no teníaesos momentos los pensamientos se experiencia que ni siquiera la ni documentos, nile difuminaban, las ideas eran diáspora de la isla podría expresar y evidencias de lo que leborrosas y lo único que lograba mucho menos entender3. Como había ocurrido.4 Ni elescuchar era el quebranto de su voz sistema legal de Puertoque trataba de expresarse en medio Rico, ni el de los Estadosdel tribunal, en un idioma que no Unidos, están preparadosera el suyo. Recordaba que había para lidiar con un asuntotenido una conversación con otra de esta índole.compañera estudiante de derechounos días antes. Una historia de un exiliado que solicita asilo es unaAmbos se preguntaban cuál sería su historia de una personaresponsabilidad en cuanto a la que huye de su país y sucredibilidad de la cliente. En última preocupación no esaquellos momentos, representar a guardar evidencias ouna persona que solicitaba asilo en pruebas. No había nadalos Estados Unidos, era una tarea que se pudiera sometermonumental sobretodo cuando su para darle fuerza a laProfesora de Derecho les había historia de Angie. Eraindicado que estaba en sus manos la probable que convida de una persona.1 documentos de terceros, evidencias referenciales, seAngie2 había llegado de Colombia pudiera sostener que enpor medio de las islas del Caribe. Colombia había unaHabía sido raptada cuando era guerrilla y que operaba en ciertasmenor, agredida y abusada regiones del país5, pero, ¿Cómosexualmente y escapó de manos de evidenciar la historia del raptola guerrilla de su país. El cuando era una menor, el abusorepresentante legal no podía sexual y la posterior persecución?.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 1Según la ley de los Estados Unidos una persona que solicita asilo en el país, tiene que solicitar el mismo dentro del año de presencia si ha entrado y no ha sido detenida. Si la persona entra y es detenida, puede presentar una solicitud de asilo defensiva en lugar de la afirmativa. En la solicitud defensiva usualmente la persona permanece detenida hasta que haya concluido el proceso. Durante el proceso la persona tiene el peso de la prueba para demostrar que ha sufrido persecución en su país de origen y que sufrirá persecución si es devuelta al mismo. Véase Ander, D. The Law of Asylum in the United Status, Washington, D.C. American Immigration Lawyers Association, 1989. Véase también MATTER OF MOGHARRABI, 19 I. & N. Dec. 439 (BIA 1987). 2Nombre ficticio. 3La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados define el termino refugiado como una persona que debido a “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país […]” Véase Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Serie Tratados de Naciones Unidas, Nº 2545, Vol. 189, p. 137. 4“The United States may, at its discretion, grant asylum to an individual who meets the “refugee” definition under US law. The definition requires the applicant to demon‐strate unwillingness or inability to return to his/her home country due to past persecution or a well‐founded fear of future persecution. This persecution must be based on one or more of the five grounds enumerated in the statute: race, religion, nationality, political opinion or membership in a particular social group.” Véase http://www.phrusa.org/campaigns/pdf/asylum_pdf/02.pdf#search='US%2C%20asylum%20law' 8
El trauma, la experiencia, marcaban la voz con la que no había logrado nada, al fin y al cabo Angie lo habíacontaba su historia, así como las memorias que salvado a él. Ahora, era un abogado, graduado,guardaba. Tal vez la inverosimilitud de la historia era corriendo de un lado a otro y cada vez descubriendolo que la hacía creíble. Tal vez el aspecto más que esa voz femenina en su interior fue salvada por supreocupante, la voz que narraba, era lo que hacía que primer cliente, una joven colombiana, violada, quela historia fuera verdad. 6 había tenido la valentía de buscar asilo en los Estados Unidos. 9Ella, que había tenido que contar su historia cientosde veces, había logrado narrase a sí misma de tal Ella, que estuvo detenida en Guaynabo por seismanera que se hizo verdad. Ahora, como meses, le había dado la última lección de la escuela derepresentante legal, tenía que traducir no un derecho.10 Es el corazón lo que cuenta, unalenguaje, sino una historia. Le tocaba convertirse en racionalidad lineal y seca, se pierde en medio de unaesa historia, femenina, solitaria y dura al tribunal. 7 lágrima. Así, sólo mirándose desde esa perspectiva,En medio de una sala en la que se hablaba solo inglés, ser abogado tiene sentido.aún cuando todos hablaban perfectamente el español.En esa sala tenía que hacer el doble trabajo de El autor es Profesor de Justicia Criminal en la Universidadtraducir la historia de Angie y la lengua de la misma. Interamericana, Recinto de Barranquitas, Presidente de la Comisión de los Derechos de los(as) Inmigrantes del Colegio deContar y narrar la historia, se le presentaba como un Abogados(as) de Puerto Rico y miembro de nuestra comisión.acto de abandono.8 Ya no tenía preguntas para latestigo. La testigo ya había terminado de narrarse, denarrar su historia. Había sido sometida de nuevo a uninterrogatorio sobre lo que ya se sabía; sobre lo queya muchas veces había narrado. Su dolor había sidodescubierto y se había convertido en un asuntopúblico.La Jueza salió de su oficina y leyó su determinación.Le había otorgado el asilo a Angie, su historiacorroborada por los documentos sometidos comoevidencia y su credibilidad establecida por la mismanarrativa de Angie. El representante legal sabía que_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6Esa misma voz que terminó convirtiéndose en la razón por la cual se determina la credibilidad de lo que se decía, cumplía un papel importante en el desvelamiento de lo que había ocurrido en Colombia. Las voces silenciadas y que se dan a conocer por medio de sus maniobras de sobrevivencia. Para más información sobre el problema de las voces de las mujeres véase Womens Ways of Knowyng, Field‐ Belenky, Mary, Basic Book, NY. (1986) 7La posibilidad de traducir lo que se contaba era nula contando con las limitaciones de preparación y la experiencia masculina en este caso. Las dimensiones de lo que se presentaba escapaban a las capacidades que se habían aprendido en la Escuela de Derecho. No se trata de una deficiencia en la educación sino mas bien una deficiencia en el sistema jurídico completo que ha sido diseñado sobre los hombros de las voces masculinas que lo han formado. 8La voz femenina que se descubre por medio de la narrativa se trata de una voz que es fruto de la opresión y el maltrato. Las posibilidades de ser escuchadas limitan los contextos en los cuales esas voces se manifiestan y la narrativa se convierte en un método ideal para decirse y dejarse conocer en medio de las voces masculinas atrapadas en medio de argumentos y construcciones teóricas. Véase Farber, D. Telling Stories Out of School, 45 Stan. L.Rev. 807 (1993). 9Sobre la voz femenina Gilligan argumenta que se trata de un aspecto que es compartido por ambos géneros y que el poder escuchar esa voz femenina es parte de una personalidad madura, la capacidad de escuchar las dos voces, la masculina y la femenina, es parte del desarrollo maduro de una personalidad completa. Véase Farber, D, Telling Stories Out of School, 45 Stan. L. Rev. 807 (1993). 10Bajo las reformas migratorias recientes las leyes de los Estados Unidos requieren que una persona detenida y que solicita asilo quede detenida en centros de detención que no han sido diseñados para este tipo de personas. Véase Dow, Mark. The American Gulag. University of California, 2004. 9
LA SANTA SEDE ANTE EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DELAS NACIONES UNIDASPor Lcdo. Carmelo Campos Cruz Al adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Santa Sede pretende dar expresión renovada a su constante preocupación por el bienestar de los niños y las familias.Declaración de la Santa Sede sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de abril de 1990 Imagen recuperada por:vanguardia.com La situación del abuso sexual dentro Naciones Unidas desde 1964 y Convención sobre losde la Iglesia Católica (y en otras mantiene relaciones diplomáticas con Derechos del Niñoiglesias) ha sido atendida 177 de los 193 Estados miembros de laprincipalmente a través de los ONU. El pasado 25 de febrero, el Comitésistemas de justicia nacionales con sobre los Derechos del Niño emitió lasdiversos grados de eficacia, que han Entre los tratados de este tema de los Observaciones finales sobre elvariado desde la imposición de que la Santa Sede es parte –por lo cual segundo informe periódico de la Santasentencias de cárcel a pederastas se compromete a cumplir sus Sede6. En este documento, el Comitéhasta la inacción e impunidad más disposiciones – se encuentran la incluyó múltiples observaciones sobrecrasa. En una perspectiva menos Convención contra la Tortura y otros las diversas obligaciones impuestascomentada, este asunto se ha Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o por la Convención sobre los Derechostrasladado en los últimos años al Degradantes y la Convención sobre los del Niño. Destacamos que se reconoceescenario de los órganos de la ONU Derechos del Niño (junto a sus el carácter peculiar de la Santa Sedeencargados de velar por la aplicación protocolos relativos a la participación como Estado, tras lo que le recuerdade los tratados sobre derechos de niños en los conflictos armados y a “que, al ratificar la Convención,humanos. la venta de niños, prostitución infantil asumió el compromiso de aplicarla no y la utilización de niños en la solo dentro del territorio del EstadoEsto se produce por la peculiaridad de pornografía). de la Ciudad del Vaticano, sinola Iglesia Católica es la única también en su calidad de poderinstitución religiosa estrechamente Ambas convenciones le imponen a los supremo de la Iglesia Católica en todorelacionada con personalidad jurídica Estados la responsabilidad de someter el mundo, por los particulares y lasprimaria bajo el Derecho información sobre el cumplimiento de instituciones sujetos a su autoridad.”Internacional, esto mediante el sus obligaciones bajo estos tratados.reconocimiento de la Santa Sede como Exploraremos brevemente losun Estado, con los derechos y desarrollos que se han producido másobligaciones que impone este recientemente al amparo de ambosordenamiento a los países. Por convenios internacionales.ejemplo, la Santa Sede participa comoEstado observador permanente de las1https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV‐11&chapter=4&lang=en#EndDec. La traducción es del autor. 2Resolución 58/314 de la Asamblea General, Participación de la Santa Sede en la labor de las Naciones Unidas, 1 de julio de 2004, http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/58/314&Lang=S. 3A Short History of the Diplomacy of the Holy See, Permanent Observer Mission of the Holy See to the United Nations, http://www.holyseemission.org/about/history‐of‐diplomacy‐of‐the‐holy‐see.aspx. 4http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryID=75&Lang=SP 5Valga mencionar que la Santa Sede no es parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el cual establece un mecanismo de comunicaciones individuales, por el cual las víctimas de las violaciones de los derechos establecidos en este tratado y los protocolos antes indicados presentan la información de dichas violaciones ante el Comité de los Derechos del Niño. 6Pueden ver el informe completo en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fVAT%2fCO%2f2&Lang=en 10
Entre las recomendaciones más importantes del Comité de los Derechos del Niño a la Santa Sede sobre el tema deabuso sexual (párr. 44), hechas desde la perspectiva de cerrar las heridas de las víctimas y de todas las personasafectadas por estos atroces delitos, se encuentran: Garantizar que la Comisión creada en diciembre de 2013 la Explotación Sexual Comercial de los Niños.investigue con independencia todos los casos de abuso Elaborar programas educacionales preventivos parasexual de niños así como la forma en que la jerarquía aumentar la conciencia de los niños sobre los abusoscatólica tramitó estos casos; considerar la posibilidad de sexuales e impartirles las competencias necesarias parainvitar a la sociedad civil y las organizaciones de víctimas que puedan protegerse.a participar en ella, e invitar a los mecanismosinternacionales de derechos humanos a apoyar su labor. De igual forma, el Comité realizó las siguientesEl resultado de la investigación deberá darse a conocer recomendaciones sobre las cuestiones relativas al trato de laspara prevenir que se repitan los abusos sexuales de niños (os) niñas(os) víctimas y testigos (párr. 61):por miembros de la Iglesia Católica. Separar inmediatamente del cargo a todas las personas Elaboración de procedimientos pormenorizados parade las que se sabe o sospecha que han cometido abusos identificar cuanto antes a los niños víctimas de abusosexuales de niños y remitir la cuestión a las autoridades sexual y de otras formas de abuso;pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley para lainvestigación y el enjuiciamiento. Garantía de canales accesibles, confidenciales, efectivos y Asegurar el intercambio transparente de todos los que tengan en cuenta las necesidades de la infancia paraexpedientes que puedan utilizarse para exigir la los niños víctimas o testigos de abuso sexual y garanticerendición de cuentas de todas las personas responsables que los niños víctimas de abuso sexual o de cualquierde abusos sexuales de niños, así como de las que otro delito estén protegidos de futuros abusos yencubrieron sus delitos y a sabiendas pusieron a los represalias por denunciar los abusos; y preste asistenciaautores de estos delitos en contacto con niños. a los padres para que lleven ante los tribunales los abusos sufridos por sus hijos; Modificar el derecho canónico para que el abuso sexual Garantía de que los niños víctimas de abusos sexualesde los niños se considere un delito y no una simple reciban todo el apoyo necesario para su recuperacióninfracción moral y que se deroguen todas las física y psicológica y su reintegración social y que estasdisposiciones que podrían imponer la obligación de medidas no estén condicionadas a un acuerdo deguardar silencio a las víctimas y a todas las personas que confidencialidad que impida a los niños denunciar esostienen conocimiento de estos delitos. abusos a las autoridades nacionales encargadas de hacer Establecer normas, mecanismos y procedimientos claros cumplir la ley;para que se denuncien todos los casos en que se Indemnización a las víctimas de abusos sexualessospecha el abuso y la explotación sexuales de niños a las cometidos por particulares e instituciones que dependenautoridades encargadas de hacer cumplir la ley. de la autoridad de la Santa Sede sin imponer ninguna Garantizar que todos los sacerdotes, personal religioso y obligación de confidencialidad o de silencio a lasparticulares sujetos a la autoridad de la Santa Sede víctimas y establezca un régimen de indemnizacionestengan conciencia de sus obligaciones de informar de para las víctimas;ello y del hecho de que, en caso de conflicto, estas Promoción de la reforma del régimen de prescripción enobligaciones tengan precedencia sobre las disposicionesdel derecho canónico. los países en que este impide a las víctimas de abuso sexual de niños obtener justicia y reparación; y Elaborar programas y políticas de prevención de tales Realización de actividades de sensibilización para luchardelitos y de recuperación y reintegración social de los contra la estigmatización de las víctimas de laniños víctimas, de conformidad con los documentos explotación y el abuso sexuales.finales aprobados en los dos Congresos Mundiales contra 11
Convención contra la TorturaEn un procedimiento similar al del Comité de los Derechos Adoptar medidas eficaces para garantizar que lasdel Niño, el Comité contra la Tortura emitió el pasado 17 dejunio el documento Observaciones finales sobre el informe denuncias recibidas por sus funcionarios con respecto ainicial de la Santa Sede7, donde se abordó nuevamente la violaciones de la Convención se comuniquen a lassituación del abuso sexual de menores. Aunque puede que autoridades civiles competentes para facilitar suno se haya incluido en este informe un lenguaje tan enérgico investigación y el enjuiciamiento de los presuntoscomo el anterior, también se realizan varias peticiones que infractores.resumimos a continuación: Adoptar medidas efectivas para asegurar el suministro de Asegurar que las personas que sean objeto de una información a las autoridades civiles en los casos en que denuncia de abuso comunicada a la Congregación para la estas estén llevando a cabo investigaciones penales sobre Doctrina de la Fe u otros funcionarios del Estado parte denuncias de violaciones de la Convención perpetradas sean inmediatamente suspendidas de sus funciones por miembros del clero o consentidas por ellos. Además mientras se lleve a cabo la investigación de la denuncia, a debe velar por que los procedimientos para solicitar fin de evitar la posibilidad de abusos posteriores o de dicha cooperación sean claros y bien conocidos por las intimidación a las víctimas. autoridades civiles, y que las solicitudes de cooperación se respondan sin demora. Asegurar la vigilancia efectiva de los destinos que se Considerar la posibilidad de revisar sus acuerdos asignan a todos los sacerdotes que estén siendo bilaterales concertados con otros Estados, como los investigados por la Congregación para la Doctrina de la concordatos, con el fin de cumplir sus obligaciones en Fe y evitar el traslado de sacerdotes que hayan sido virtud de la Convención e impedir que los acuerdos creíblemente acusados de abusos para evitar una sirvan para proporcionar a personas que presuntamente adecuada investigación y sanción de sus delitos. En el hayan violado la Convención o que se crea que poseen caso de los que hayan sido declarados responsables, información relativa a violaciones de la Convención aplicar sanciones, incluso la expulsión del sacerdocio. protección ante las investigaciones o enjuiciamientos por parte de las autoridades civiles, como resultado de su Velar por que todos los funcionarios del Estado parte condición o pertenencia a la Iglesia Católica. ejerzan la debida diligencia y reaccionen adecuadamente Adoptar medidas para garantizar que las víctimas de ante denuncias creíbles de abusos, aplicando sanciones significativas a todo funcionario que no lo haga. abusos sexuales cometidos por funcionarios del Estado parte o con su consentimiento reciban reparación, que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada, y a una rehabilitación lo más completa posible, con independencia de que los autores de esos actos hayan sido llevados ante la justicia. Deben adoptarse medidas adecuadas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abusos. Fomentar la reparación de las víctimas de violaciones de la Convención por parte de las órdenes religiosas que las hayan perpetrado, y adoptar medidas adicionales para garantizar que las víctimas obtengan la reparación necesaria. Foto recuperado por: http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/aumentan-denuncias- por-abuso-sexual-de-menores-en-antioquia/20091118/nota/911433.aspx7Pueden ver el informe completo en http://daccess‐dds‐ny.un.org/doc/UNDOC/ 12
Debe destacarse que este comité abordó directamente la situación de las denuncias de abusos sexuales de menores por parte del arzobispo polaco Joseph Wesolowski8, anterior nuncio papal ante la República Dominicana, cuyas funciones eclesiásticas se extendían a Puerto Rico. Las indicaciones sobre este caso incluyeron velar por que las autoridades competentes realicen una investigación pronta e imparcial del caso y, de existir justificación para ello, y velar por que sea procesado por la vía penal o extraditadas para ser enjuiciadas por las autoridades civiles del otro Estado. A pesar de que las recomendaciones de ambos comités no son obligatorias para la Santa Sede, evidencian el reconocimiento de estos cuerpos, compuestos por expertas/os de derechos humanos, de la urgencia de tomar acciones contundentes para evitar estos graves abusos y resarcir los daños por los casos pasados. Esperamos que los señalamientos de ambos órganos sean eficazmente acogidos por la Santa Sede y que, en la medida que sean aplicables, sirvan de modelo a las otras instituciones religiosas que atraviesan por una situación similar. La justicia que exigen estas víctimas no amerita menos. Foto recuperada por: http://diariode3.com/el-temor-de-algunos-padres-latinos-a-denunciar-abusos-sexuales/ El autor es activista de derechos humanos, conferenciante en la Universidad del Sagrado Corazón y el Colegio Universitario de San Juan y presidente de nuestra comisión.8Wesolowski se encontraba en un proceso canónico ante la Congregación para la Doctrina de la Fe, mientras que era investigado por las autoridades en la República Dominicana. El 25 de agosto de 2014, el Vaticano anunció que Wesolowski había perdido su inmunidad diplomática, lo que viabilizaría su procesamiento por los tribunales dominicanos. En una acción sin precedentes, el arzobispo polaco fue arrestado el 23 de septiembre de 2014, por la Procuradoría de Justica de la Santa Sede. 13
Noticias de la comisiónTaller sobre los derechos a víctimas de delito en Vieques – a invitación de la organización ALAPÁS,el presidente de la comisión, Lcdo. Carmelo Campos Cruz, ofreció el 5 de junio de 2014 un taller a un grupo deapoyo de familiares de víctimas de asesinatos ocurridos en Vieques. El año pasado fueron asesinadas 13personas en este municipio y la inmensa mayoría de los homicidios permanecen sin resolverse. El tallercubrió los derechos de las víctimas de delito y se orientó sobre cómo manejar las dificultades en la interacciónde las víctimas con el Sistema de Justicia.El día anterior se asistió a una entrevista en Radio Vieques, donde se explicó la importancia de esta actividad.Participaron del taller once personas, principalmente madres de víctimas de asesinato en la Isla NenaActividades educativas – en el pasado año la comisión participó en actividades dirigidas a estudiantes en laUniversidad de Puerto Rico en Carolina y el Colegio Universitario de San Juan. Se iniciaron conversacionescon oficiales de ambas instituciones para que estudiantes de sus programas de Justicia Criminal realicen susprácticas con nuestra comisión. Contáctenos: Los artículos aquí incluidos expresan [email protected] exclusivamente la posición de sus autores(as) [email protected] http:/www.victimasdelito.co.nr/ y no implican su endoso por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto RicoEn Facebook como “Comisión sobre los Derechos de ni la Comisión sobre los Derechos de las Víctimas de Delito las Víctimas de Delitos del CAPR”Voz, Justicia y Reparación 14
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