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Boletin Vol 3 Num. 1 Junio 2016

Published by Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, 2016-08-31 16:24:08

Description: Boletin Cibernetico

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Voz, Justicia y Reparación Boletín Cibernético de la Comisión sobre los Derechos de Víctimas de Delito Vol. 3 Núm. 1, junio de 2016Nota EditorialLcda. Astrid Soto López, Presidenta INTEGRANTES DE LA COMISIÓNComisión sobre los Derechos de Víctimas de Delito Lcda. Astrid Soto López, PresidentaEstimados lectores: Lcda. María Consuelo Sáez Burgos, Vice PresidentaCon mucho entusiasmo, les presentamos el cuarto número de nuestro Boletín Lcdo. Kevin Miguel Rivera,Cibernético Voz, Justicia y Reparación. Este número lo hemos dedicado a presentar Secretariodiferentes artículos relacionados con la Carta de Derechos de las Víctimas y Lcdo. Alexis Rodríguez Ramos,Testigos de Delitos. Comisionado Lcdo. Ángel D. Rivera Miranda,Como podrán ver en el Boletín, tenemos una variedad de ideas y temas que nos Comisionadoinvitan a reflexionar sobre la efectividad de la Carta de Derechos, así como darle Lcdo. Carmelo Campos Cruz,voz a esa víctima que en muchas ocasiones es ignorada por el propio sistema de Comisionadojusticia. Lcda. Juliana Santiago Parrilla, ComisionadaTambién hemos incluido en este número el escrito de la Ponencia dictada por el Lcda. Hilda Pérez Torres,Presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Lcdo. ComisionadaMark Anthony Bimbela, ante la Comisión de Derechos Civiles, ParticipaciónCiudadana y Economía Social del Senado de Puerto Rico el 22 de abril de 2015 y © copyright CAPR 2014que trata sobre la Resolución del Senado número 1001. Esta resolución ordena a Edición JRT y ASLla Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social delSenado de Puerto Rico realizar una investigación relacionada a la Carta deDerechos de las Víctimas y Testigos del Crimen, a los efectos de evaluar si cada unode los derechos está siendo debidamente protegido, si se les están cubriendo lasnecesidades y proveyendo las ayudas establecidas a las víctimas del crimen.Como parte de su investigación, la Comisión del Senado refirió la medida al CAAPRpara su análisis. El Presidente del CAAPR a su vez refirió la misma a las Comisionesde Derechos de las Víctimas de Delito así como a la Comisión sobre los Derechosde la Niñez. Nuestras opiniones fueron incluidas en el mensaje que ofreció elPresidente ante la Comisión del Senado. El Lcdo. Carmelo Campos Cruz, quienfuera el anterior presidente de nuestra Comisión de Derechos de Víctimas deDelito, acompañó al Presidente del Colegio en la presentación de esta ponencia.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 2COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOA continuación les presentamos un resumen de los artículos y ensayos incluidos en este número.El primer artículo titulado Ideas sobre la implementación de los derechos de las víctimas del crimen, el Lcdo. Bernabeexpone que a pesar del reconocimiento de los derechos que tienen las víctimas del crimen, es importante que elestado haga valer esos derechos y compara el reconocimiento que se ha dado a estos derechos en otrasjurisdicciones. En el artículo titulado La inobservancia de la letra, el autor nos narra la realidad de las víctimas decrimen y testigos en los tribunales y nos invita a reflexionar sobre el efecto que tiene en los procesos la inobservanciade las letras.En La Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito: Una Carta Entre Dos Mundos, la Lcda. Alverio Ramosreflexiona sobre el mundo cibernético y el nuevo perfil de víctimas que se suman ante esta nueva realidad. Nospregunta, ¿Cómo se puede proteger a personas que entregan su anonimato e intimidad por estar conectadosvirtualmente a una comunidad global sin fronteras?En otro de los artículos, el Lcdo. Carmelo Campos Cruz nos expone sobre el desarrollo de leyes especializadas en laUnión Europea para la protección de las víctimas de delito y nos hace un recuento del mismo en La Protección de lasVíctimas de Delito en la Unión Europea.En La mediación en casos de menores como parte de la justicia restauradoOPra, el Lcdo. Kevin M. Rivera nos explicacomo un proceso de mediación en los casos de menores puede ser una alternativa para lograr una justiciarestauradora.También se incluye el ensayo Victim Rights and Strategic Behavior, donde el Lcdo. Guerra Pujols nos habla sobre laradicación de casos de violencia doméstica en Puerto Rico y nos invita a analizar sobre cómo podemos distinguirquerellas reales de las víctimas de violencia doméstica de acusaciones y querellas que son falsas.Por último, en Testimonio de una madre, Carmen I. Cintrón Cruz comparte con nosotros el sufrimiento que le hatocado vivir luego de que un hombre asesinara a su hija y nos relata todo el procedimiento que vivió día a día en elmanejo del caso de su hija en el sistema de justicia. Es un testimonio conmovedor donde expresa que la víctima esasesinada una y otra vez durante el proceso judicial.

EN ESTA EDICIÓN CONTENIDO1 NOTA DEL EDITOR2 RESUMEN4 IDEAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CRIMEN5 LA INOBSERVANCIA DE LA LETRA6 LA CARTA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS: UNA CARTA ENTRE DOS MUNDOS.7-9 LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITO EN LA UNIÓN EUROPEA10-11 LA MEDIACIÓN EN CASOS DE MENORES COMO PARTE DE LA JUSTICIA RESTAURADORA Y VOLUNTAD ENSAYO Y TESTIMONIO12-13 VICTIM RIGHTS AND STRATEGIC BEHAVIOR14-15 TESTIMONIO DE UNA MADRE16-19 NOTICIASSÍGUENOS Contáctenos: [email protected] [email protected] http:/www.victimasdelito.co.nr/

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 4 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOIDEAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LASVÍCTIMAS DEL CRIMENPOR: LCDO. ALBERTO BERNABEDesde la década de los 1970s, el llamado movimiento para la El estado de Illinois, uno de los más recientes en adoptar unaprotección de los derechos de las víctimas del crimen, ha tenido “declaración de derechos de víctimas del crimen,” la cual semucho éxito en Estados Unidos en lograr que se le reconozca un incorporó a la constitución estatal, provee un ejemplopapel más significativo a las víctimas del crimen en los procesos perfecto. Así, la declaración de derechos adoptada,judiciales. En la mayoría de los estados, si no en todos, se han reconoce, entre otras cosas, que las víctimas del crimenaprobado estatutos o reglas requiriendo que el estado provea a las tienen el derecho a estar protegidas del acusado durante elvíctimas información, protección y el derecho a participar de proceso judicial. Aunque no se señala explícitamente quiénforma limitada en procesos judiciales penales. es que debe proveer esa protección, es obvio que el derecho es uno que se puede reclamar ante el estado; por lo que es elEstos logros son importantes, pero mucho más importante aún es estado quien aparentemente tiene la obligación de proveerel que, en el afán por adelantar los derechos de la víctimas, no se la protección garantizada. En otras palabras, al adoptar laafecten los derechos de los acusados. En particular, es importante declaración de derechos, el estado ha adoptado laentender que la función del ministerio público no es la de obligación de proveer protección a las víctimas del crimen.representar a las víctimas, sino al público en general. Ello incluyeel deber ético de proteger los derechos de los acusados. Los El problema es que la misma enmienda constitucional señaladerechos de las víctimas, aunque importantes, no pueden dominar que la promesa de proveer protección no crea un derecho ala función y la discreción profesional de los fiscales. reclamar compensación por daños por su incumplimiento en ningún caso. Esto quiere decir que la constitución estatalDentro de estos límites, el estado puede proteger, y comúnmente ahora concede un derecho a solicitar protección, así comoprotege, los siguientes una obligación por parte del estado a proveerla; sinderechos de las víctimas del embargo, no concede ningún remedio o derecho acrimen: (i) el derecho a ser compensación que provea un incentivo real para que eltratado con dignidad, respeto estado cumpla con esa obligación.y sensibilidad; (ii) el derechoa que se le explique y se le En fin, para que el reconocimiento de derechos a víctimasmantenga informado sobre del crimen tenga credibilidad, es importante que el estadolos procesos judiciales; (iii) el acepte la responsabilidad de hacer valer esos derechos y laderecho a solicitar y obtener posibilidad de tener que proveer compensación cuando noprotección en contra de amenazas o intimidación durante cumpla con su obligación. De otra forma, los derechos de lasprocesos judiciales; (iv) el derecho a obtener restitución; (5) el víctimas existirán tan solo en pergaminos para adornar lasderecho a una pronta resolución del proceso judicial en contra del paredes como placas celebrando una victoria que noacusado; y (6) el derecho a que el estado ponga en vigor, significa mucho.implemente o haga valer, todos estos derechos. El Lcdo. Alberto Bernabe, se desempeña como profesor deEs interesante notar que este último derecho es el más derecho, en The John Marshall Law School (Chicago).importante, no obstante, a la misma vez, parece ser el más frágil.Ninguno de los otros derechos tendrá mucho valor si no existe unmecanismo adecuado para implementarlos y a veces esemecanismo no existe.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 5COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOLA INOBSERVANCIA DE LA LETRAPOR:LCDO. DONALD R. MILÁN GUINDÍNDe manera introductoria debemos señalar que, las víctimas y Prueba del Ministerio Fiscal en favor del acusado; no se letestigos de delito que deciden acudir en tal carácter a los explica el procedimiento con detenimiento y se permitetribunales, representan un grupo de personas valientes. Lo que se dilaten los procesos por parte de la defensa o delanterior, partiendo de la premisa de que los testigos no mienten fiscal, entre muchas otras cosas. Ahora bien, debemosy que ninguna causa es injusta. Empero, todos los que hemos aclarar que existen muchos jueces, fiscales y abogadosparticipado en los procesos judiciales, hemos presenciado muy respetuosos de estos procesos.testigos que mienten. Sin embargo, sobre éstos no trata elpresente escrito. Así, que el problema trasciende los derechos enumerados y la posible compensación. Tanto la Ley 22 de 1988, LaLos testigos se enfrentan, en la mayoría de los casos, a un Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito y lasistema lento y que no comprenden, en el que deben revivir a Ley 183 de 1998, Ley de Compensación a los Testigos ydetalle su dolosa vivencia y someterse a las múltiples preguntas Víctimas de Delito, según enmendadas, nos parecen leyesdel fiscal, la defensa y el juez. Todo esto, ante un público y muy humanas y de noblepróximamente, ante las cámaras de televisión. Definitivamente, fin, pero no están siendo aplicadas correctamente. Debenlos testigos y las víctimas de delito merecen una protección, darse unos cambios para que esto ocurra. Entre lospero, ¿acaso la reciben? cambios que entendemos necesarios están: (i) un nuevoMe atrevo a decir que muy pocos conocen sobre la legislación enfoque educativo para los futuros abogados; (ii)relacionada a la protección y compensación de víctimas y exigencias mayores para ser fiscal o juez; (iii) jueces contestigos. ¿Debería promulgarse más dicha ley y sus beneficios? mejor control de sus salas; y (iv) la exigencia de mayor¿Ayudaría al esclarecimiento de los casos? A mi entender no. respeto para todos.Como bien dice el título, el problema es la inobservancia de laletra. Hacen falta cambios radicales en el sistema de justicia El enfoque debe ser reestablecer o establecer la integridadpara beneficio de todos: víctimas, testigos y acusados. y buena imagen del sistema de justicia nuestro. De lo contrario, un día, las personas preferirán no acudir a éste yNos parece que muchos de los “derechos” enumerados en la Ley tomarán la justicia en sus manos. Cuando ese día llegue,Núm. 22 de 1988, La Carta de Derechos de las Víctimas y amigo lector, todos seremos víctimas.Testigos de Delito, no se observan. En resumen, algunos testigosson tratados con desprecio por el tribunal o las partes; los El autor se desempeña como abogado de la prácticafiscales conocen por primera vez del caso minutos antes de privada en lo civil, penal y administrativo, Además,comenzar la vista; existe un enorme interés por las partes en pertenece al panel de abogados que ofrecen servicios atransigir los casos –en algunas ocasiones se le “tuerce el brazo” Pro-Bono Inc.a las víctimas para que den su anuencia; no se les ofrecenservicios de transportación a sus familiares (hijos); no seprotege su información personal –en ocasiones dichainformación está en la contestación a la Regla 95 de las deProcedimiento Criminal, sobre Descubrimiento de

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 6 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOLA CARTA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEDELITOS: UNA CARTA ENTRE DOS MUNDOSPOR: LCDA. ZULMARIE ALVERIO RAMOSEl mundo actual se divide en dos: el físico y el virtual. El mundo Entregamos nuestra intimidad y seguridad a cambio de estarfísico contiene barreras, fronteras, normas sociales y códigos expuestos en espera de mayores “likes” y pulgares arriba. Nuestralegales que regulan la convivencia de las personas. En general, comunidad ha perdido el sentido de conservación de vida y se haestas normas de conducta se revisten de normativas jurídicas expuesto a situaciones donde aún no conoce bien lasque establecen las consecuencias legales de violentar consecuencias. Es en esta realidad que actualmente viven laconductas prohibidas por el Estado de Derecho vigente. Es así mayoría de las personas. Es en este mundo cibernético donde secomo se han establecido deberes, obligaciones y derechos interconectan distintos perfiles, así como diferentes personas queconstitucionales y estatutarios tanto para los cumplidores de en el mundo físico tal vez nunca se hubieran conocido.la ley como para los infractores de ella. Es en este mundo físico Y es bajo esta realidad que hay que mirar nuevamente la Carta dedonde se encuentra la Carta de Derechos de las Víctimas y Derechos de Víctimas y Testigos. ¿Cómo se puede proteger aTestigos de Delitos. personas que entregan su anonimato e intimidad por estar conectados virtualmente a una comunidad global sin fronteras? EsAhora bien, ¿qué situaciones estamos viendo en el presente ésta nuestra gran interrogante.con el desdoblamiento de nuestro mundo físico en un mundoparalelo pero virtual? La primera, es la renuncia voluntaria al Ciertamente, el internet vino a evolucionar las relacionesderecho de la intimidad protegido constitucionalmente. Una personales, laborales, legales y vivenciales. Así las cosas, lasintimidad tan luchada a fuerza de sangre y lágrimas en los años consecuencias legales de esa evolución las estamos comenzando apasados, pero, ahora entregada por el mero hecho de ver. Por lo que, urge atemperar a esta realidad de interseccionesparticipar en redes sociales que contienen normativa legal de físicas y virtuales en las relaciones humanas sociales, culturales,contratos unilateralmente realizados con una sola oferta económicas y legales una nueva Carta de Derechos.uniforme donde al simple “click” para poder participar de la La autora se desempeña como asesora legal en AJP.red social se presta voluntad y consentimiento; sin medirconsecuencias mayores como la posible renuncia al derechoque se puede constitucionalmente levantar frente a accionesdel Estado o contra individuos particulares.La otra renuncia implícita lo es la renuncia al anonimato. Conel auge de las redes sociales, las personas han perdido elsentido de las fronteras y la seguridad personal. Exponiéndoseconstantemente a un mundo que creen que solo estánexpuestos en una pantalla y en su entorno, sin saber que lasfronteras físicas han sido rotas por el proceso de globalización,las redes sociales y los contratos de adhesión que firmanelectrónicamente para poder participar de la comunidadglobal virtual.Es así como exponen datos personales, vivenciales y familiaresy crean un perfil para toda la comunidad virtual de gustos,acciones, patrones de vida y rutina diaria.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 7 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITO LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITO EN LA UNIÓN EUROPEA POR: LCDO. CARMELO CAMPOS CRUZ El reconocimiento de los derechos de las víctimas de delito La comisionada Jourova se refería a lo aprobado por el a través de la aprobación de legislación especializada ha Parlamento Europeo en la Directiva 2012/29 del 25 de crecido significativamente en diversos puntos del planeta octubre de 2012, mediante la cual se establecen normas durante las últimas décadas. Esto lo podemos ver en el mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las interesante proceso que se desarrolla actualmente en la víctimas de delitos2. Esta directiva constituye el documento Unión Europea (UE). aprobado por una organización internacional que recoge de forma más detallada y precisa los derechos de todas las víctimas de delito. Todos los Estados miembros de la UE (con la excepción de Dinamarca3) están obligados a adoptar las provisiones de esta directiva4 en sus legislaciones en o antes del 16 de noviembre de 2015. Su implementación podrá realizarse a través de enmiendas a sus códigos de procedimiento criminal, la creación de un estatuto sobre las víctimas de delito o una combinación de ambas5. Como declaró Vera Jourova, comisionada europea de Como se indica en su considerando 4, esta Directiva revisa y complementa los principios establecidos en la Decisión Justicia, Consumidores e Igualdad de Género en el Día marco 2001/220/JAI y avanza de forma significativa en la protección de las víctimas en el conjunto de la UE, en Europeo para las Víctimas del Delito el pasado 20 de particular en el marco de los procesos penales. Contrario a otras directivas aprobadas anteriormente por la UE, ésta febrero: cubre a las víctimas de todos los delitos. Cada año 75 millones de personas son víctimas del crimen en Para orientar a los Estados en el proceso de implementación toda la Unión Europea. Tenemos que apoyarlos en cualquier de la directiva, la UE publicó en diciembre de 2013 el DG forma que podamos… Desde noviembre de este año, nuevas Justice Guidance Document related to the transposition and normas de la UE garantizan un nivel mínimo de los derechos de implementation of Directive 2012/29/EU (la Guía), que si bien las víctimas a través de la Unión: el derecho a una información no es un documento vinculante, sirve de apoyo para analizar clara y comprensible sobre los procedimientos, la posibilidad de el alcance de los artículos. participar activamente en los procesos penales y el beneficio de la víctima de servicios de apoyo a las víctimas. Los Estados miembros deberían rápidamente aplicarlos a la legislación nacional, para que la gente puede confiar en ellos en la práctica1.1 Statement by Commissioner Jourová for the European Day for victims of crime (20/02/2015), disponible en http://ec.europa.eu/justice/newsroom/criminal/news/150220_en.htm (La traducción es nuestra). Disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32012L0029&from=EN2 Ibíd, considerando 71.3 Uno de los mecanismos de legislación utilizados en la UE es la aprobación de directivas.  Estas dictan el tema y los objetivos sobre los cuales todos los Estados miembros deberán4 legislar. Las disposiciones específicas de las legislaciones nacionales son decididas por cada Estado. Esto contrasta con los reglamentos, cuyas disposiciones vinculan directamente a los Estados. DG Justice Guidance Document related to the transposition and implementation of Directive 2012/29/EU, Ref. Ares (2013) 3763804, 19/12/2013, p. 5, disponible en5 http://ec.europa.eu/justice/criminal/files/victims/guidance_victims_rights_directive_en.pdf

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 8 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOCONT. LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITO EN LA UNIÓN EUROPEA Un aspecto decisivo de la Directiva 2012/29 es que se permanece 2. Derechos en caso de que se adopte una decisión de no en la discrecionalidad de los Estados el nivel de legitimación activa continuar el procesamiento (Art. 11) - se dispone que los de las víctimas en los procesos criminales (si alguno), lo que incidirá “Estados miembros garantizarán a las víctimas, de acuerdo directamente en el reconocimiento de los derechos específicos. Por con su estatuto en el sistema judicial penal pertinente, el ello, en el considerando 20 de esta directiva se indica que derecho a una revisión de una decisión de no continuar con el procesamiento.” El estatuto de la víctima en el sistema de justicia penal y si pueden participar activamente en procesos penales varían de La Guía indica que “el propósito de este artículo es un Estado miembro a otro en función del sistema nacional, y permitir a la víctima verificar que las normas y está determinado por uno o más de los criterios siguientes: si procedimientos establecidos se hayan cumplido y que ha el sistema nacional reconoce un estatuto jurídico de parte en tomado la decisión correcta para finalizar a un proceso el proceso penal; si la víctima está sometida a la obligación judicial en relación a una persona sospechosa6 .” legal o a la recomendación de participar activamente en el proceso penal, por ejemplo como testigo; o si la víctima tiene 3. Derecho a justicia gratuita (Art. 13) – se decreta que “los legalmente un derecho reconocido en virtud del Derecho Estados miembros garantizarán a las víctimas el acceso a nacional a participar de modo activo en el proceso penal y asistencia jurídica gratuita cuando tengan el estatuto de manifiesta su deseo de hacerlo, cuando el sistema nacional no parte en el proceso penal. Las condiciones o normas reconozca a las víctimas un estatuto jurídico de parte en el procesales en virtud de las cuales las víctimas tendrán proceso penal. Los Estados miembros deben decidir cuál de acceso a la asistencia jurídica gratuita se determinarán en esos criterios se aplica para determinar el alcance de los el Derecho nacional.” derechos establecidos en la presente Directiva, en los casos en que se haga referencia al estatuto de la víctima en el Sobre este artículo, en la Guía se incluyen los siguientes sistema de justicia penal correspondiente. comentarios: Entre las múltiples disposiciones de la Directiva 2012/29, La Directiva impone una obligación concreta, afirmando destacamos como muestra estas cuatro: que las víctimas tengan acceso a asistencia legal ''donde tienen el estatus de partes en el proceso penal' y no 'cuando 1. Derecho a recibir información sobre su causa (Art. 6) – “Los Estados es posible que tengan la condición de las partes\". miembros garantizarán que se notifique a las víctimas sin retrasos innecesarios su derecho a recibir la siguiente información sobre el La legislación nacional deberá proporcionar el marco proceso penal iniciado a raíz de la denuncia de una infracción penal jurídico apropiado para asegurar que las víctimas tienen de la que hayan sido víctimas, y que, si lo solicitan, reciban dicha el derecho de asistencia legal. información.” Los Estados miembros podrán definir las condiciones y________________ procedimientos para garantizar el acceso de las víctimas a la asistencia jurídica. Sin embargo, si la víctima tiene6 Ibíd, p. 30 (todas las traducciones de la Guía son nuestras). derecho de asistencia legal en la legislación nacional, por7 Ibíd, p. 48 lo menos deberá cubrir asesoramiento legal y representación legal de forma gratuita .7

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 9COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITO4. Formación de los profesionales (Art. 25) - entre otras 1. Derecho a recibir información sobre su causa – en el Artículo 4disposiciones, se indica que “Respetando debidamente la se establece que “Derecho a entender y ser entendida. Todaindependencia de la profesión jurídica, los Estados miembros víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquierrecomendarán que los responsables de la formación de los actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de unaabogados faciliten tanto formación general como especializada, denuncia y durante el proceso penal, incluida la informacióncon el fin de mejorar la concienciación de los abogados respecto previa a la interposición de una denuncia.”de las necesidades de las víctimas (Énfasis nuestro).” 2. Derechos en caso de que se adopte una decisión de noCuando se analiza este artículo en la Guía, se indica que continuar el procesamiento – el párrafo 2 del Artículo 12 establece que “la víctima podrá recurrir la resolución de Cuando se analiza este artículo en la Guía, se indica que sobreseimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Todos los profesionales en contacto con las víctimas Enjuiciamiento Criminal, sin que sea necesario para ello que se deben recibir capacitación, incluyendo a la Policía, el haya personado anteriormente en el proceso.” personal del Tribunal, fiscales, abogados, jueces, personal de apoyo a las víctimas y los servicios de Este proyecto también enmienda regla primera del apartado 1 del justicia restaurativa. Sin embargo, debido a la artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual independencia del poder judicial (que incluye a los dispondrá, entre otras provisiones, que “las víctimas podrán fiscales de varios Estados miembros) y la falta de control recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días del estado sobre abogados y organizaciones no aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.” gubernamentales, la Directiva tiene una obligación más ligera para la formación de estos profesionales en 3. Derecho a justicia gratuita – el Artículo 16 del proyecto ampara comparación con el personal policiaco y judicial8. este derecho, al disponer que: Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimientoSobre el entrenamiento a los abogados, la Guía explica que del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra Las buenas prácticas demuestran que para abogados, jueces c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación y fiscales, el entrenamiento de concienciación sobre las aportada, al Colegio de Abogados correspondiente. víctimas también debería formar parte del currículo básico en la escuela de derecho. Cursos especializados con La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de respecto a los derechos y necesidades de las víctimas del Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la crimen también deben ofrecerse como parte del desarrollo remitirán al Colegio de Abogados que corresponda. profesional continuo. Profesionales podrían ser alentados a participar en cursos de capacitación, incluyendo formación 4. Formación de los profesionales – Se delega esta función a los multidisciplinar, si, por ejemplo, tomar y completar cursos colegios de abogados y procuradores, cuando el Artículo 30 de concienciación sobre las víctimas eran un requisito para expresa que “Los Colegios de Abogados y de Procuradores la promoción profesional y posiciones judiciales específicas9 . impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en los principios de protección de las víctimas contenidos en esta Ley”.Entre los ejemplos de la legislación que se ha presentado paracumplir con esta directiva, el 5 de septiembre de 2014 se radicó A pesar de que la fecha límite para la aprobación de la legislaciónante el Congreso de los Diputados de España el Proyecto de Ley es el 16 de noviembre de 2015, no será hasta el 16 de noviembredel Estatuto de la víctima del delito (121/000115). de 2017 que se podrá constatar su cumplimiento, ya que será en esta fecha los Estados miembros informarán a la UE sobre “losVeamos brevemente cómo se recogen en el texto de este datos de que dispongan en los que se muestren de qué modo hanproyecto los cuatro asuntos de la directiva que destacamos accedido las víctimas al ejercicio de los derechos establecidos enanteriormente: la presente Directiva” (Art. 28). Corresponderá entonces a un próximo examen de las legislaciones aprobadas como parte de ________________ este proceso. 8 Ibíd, p. 30 (todas las traducciones de la Guía son nuestras). El autor miembro de la Comisión sobre los Derechos de las 9 Ibíd, p. 48 Víctimas de Delito y profesor de Victimología

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 10COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOMEDIACIÓN EN CASOS DE MENORES, JUSTICIA RESTAURADORA Y VOLUNTADPOR: LCDO. KEVIN M. RIVERA “Debemos cuidarnos de la mirada enjuiciadora y Por ejemplo, en el caso de un(a) menor contra quien se animarnos a creer en la mirada transformadora (…).” quejan de robo a un hogar, en lugar de ventilarse el asunto en un proceso adversarial y técnico, ajeno al menor y a las -SS. Francisco, La Habana, 20 de septiembre de 2015. víctimas, puede llevarse a un proceso de mediación de conflictos donde exista mayor participación de las víctimas,En el año 2010, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en el cual exista la oportunidad de diálogo constructivotuvo la oportunidad de expresarse en cuanto a la entre las partes, donde el (la) menor pueda comprender elaplicabilidad de los métodos alternos de resolución de daño que ha causado en la(s) víctima(s) directas, así como elconflictos en los casos de quejas contra menores al amparo impacto social de sus actos (rendición de cuentas).de la Ley de Menores. Pueblo de Puerto Rico v. El Interésdel menor C.L.R. y el menor A.V.L., 2010 TSPR 20. (En este Este tipo de proceso busca que se llegue a una solución quecaso, el TS decidió que el mecanismo de mediación está ambas partes puedan acordar, donde ambas sean parte de ladisponible únicamente para procesos criminales y no así solución. Al final del proceso, se ha brindado la opción depara asuntos de menores). Los métodos alternos pueden ser ventilar la situación en un foro menos antagónico, menosparte de las herramientas para los procesos de justicia formal, menos abrasivos, pero con mayor participación derestauradora. (ambas partes).Ciertamente el Sistema de Justicia Juvenil tiene ciertas Es un proceso no adjudicativo donde las propias partes, conflexibilidades para los menores que son imputados con ayuda de un mediador profesional y con reglas básicas, puedenfaltas, en comparación con los procesos regulares donde se llegar a acuerdos aceptables y con resultados más edificantes.imputan delitos a las personas adultas. Sin embargo, es unsistema que, como bien indica la propia Opinión del En lugar del castigo de ir a una institución juvenil, las partesTribunal, de la autoría del Juez Kolthoff Caraballo, está pueden llegar al acuerdo, usando el mismo ejemplo de robobasada en el castigo como sinónimo de firmeza y domiciliario, que el (la) menor se encargue de mantener el jardínresponsabilidad. La naturaleza punitiva, el castigo que se o el patio de la propiedad de la familia afectada por un año.impone a nombre del Pueblo, está centrada en el menor y enla falta que se le imputa. De ese modo, el (la) menor comprende el valor del trabajo, a la vez que devuelve algo a las víctimas, y no necesariamenteAusente está en el proceso, al igual que en el sistema de necesita estar encerrado(a) con otras personas que llegaron a lajusticia para adultos, el parecer de la víctima del delito y las misma actividad ilegal. Claro está, ello no se realiza sinopciones de diálogo constructivo, donde la víctima pueda supervisión adecuada y con la advertencia que, de no cumplirse,expresarse, o donde pueda proponer vías alternas para ser se evaluará para poder continuar el caso en los tribunales.resarcida (sin limitarse a un resarcimiento económico).Ausente también está el esfuerzo colectivo paratransformar el acto de un (una) menor, en actos de provechosocial y para el bienestar del (de la) mismo(a) menor.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 11 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOCONT. MEDIACIÓN EN CASOS DE MENORES, JUSTICIA RESTAURADORA Y VOLUNTADPero en el caso citado, apoyado en la ausencia de legislación Los pasos han sido lentos y parece que cada día preferimos elque permitiera los métodos alternos de resolución de castigo sin calado conceptual, producto de un proceso sin mayorconflictos en los casos de menores, y en la falta de participación de la víctima que el de espectador.capacitación adecuada en el tema de menores para quieneslaboran en los Centros de Resolución de Conflictos que Preferimos ver el aparato formal y demoledor, en lugar de unexisten en nuestros Centros Judiciales, el Tribunal Supremo proceso que permita la rendición de cuentas del perpetrador, laentendió que no había espacio para atender los asuntos de expresión adecuada en tiempo de las víctimas o susquejas contra menores utilizando los métodos alternos de sobrevivientes y el resarcimiento a éstas -hasta donde ello searesolución de conflictos. posible-.En respuesta a ello, varios años más tarde, la Asamblea Los derechos de las víctimas de delito pueden ser reivindicadosLegislativa de Puerto Rico de Puerto Rico aprobó un de manera más efectiva por medio de una visión restauradora yproyecto de ley para poder atender en los Centros de trasformadora de la justicia; también puede nutrirse con ella losResolución de Conflictos aquellos casos de menores que derechos del perpetrador y el bienestar social común. Es hora defueran primeros ofensores; la medida aprobada contó con la buscar la mejor utilidad para el Pueblo de su sistema de justicia:firma del Gobernador. La Ley 165 de 2014 dispone para que por medio de un proceso más participativo, transformar a lascualquiera de las partes, antes de la adjudicación de un caso, personas implicadas para impulsar la paz social. Necesitamospueda solicitar al tribunal referir el caso para el proceso de voluntades; voluntad política para realizar los cambios al sistema;Mediación, contando con el consentimiento del querellante voluntad de los actores actuales del sistema para promover lay querellado (y de los padres de éstos de ser necesarios), así transformación; y la voluntad entre las partes implicadas en lacomo del Procurador de menores. acción legal.De ese modo, se atendió por medio de legislación el reclamo Ahora bien, la más importante es la voluntad política, porquede los defensores de los menores en el mencionado caso. Sin hasta con la ausencia de voluntad del acusado, una víctima podráembargo, muy lejos estamos en Puerto Rico de la mejor participar de diversas iniciativas que le permitan sanar su coraje yutilización de los Métodos Alternos de Resolución de dolor. Y hasta con la negativa de la víctima, un perpetrador puedeConflictos. Mucho más lejos estamos de implantar una rendir cuenta a la sociedad, ayudarse y resarcir el daño infligidovisión restauradora y transformadora (que no son más allá de la pena punitiva usual.sinónimos, pero pueden ser excelentes complementos) paraatender los asuntos de carácter penal en adultos o al amparo El autor miembro de la Comisión sobre los Derechos de lasde la Ley de Menores. Víctimas de Delito y profesor de Victimología

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 12 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITO VICTIM RIGHTS AND STRATEGIC BEHAVIOR POR: F.E. GUERRA-PUJOLIn this essay, we wish to In Puerto Rico, however, the number of domesticdiscuss the possibility of violence complaints has continued to climb year after“strategic behavior” by victims year. Why has there been no substantial decline orof wrongful acts1. Specifically, leveling off of domestic violence complaints in Puertowe will narrow our focus on Rico?the possibility of strategicbehavior by victims of One possible hypothesis is that the increase indomestic violence. complaints could be due to the incidence of strategic behavior on the part of alleged victims of domesticBy way of background, the Commonwealth of Puerto Rico violence. The intuition behind this hypothesis is that alladopted a comprehensive domestic violence law in the people respond to incentives—not only aggressors, butsummer of 1989, a law so broad and expansive that it was the also victims. As a result, if laws and legal institutionsfirst domestic violence law in the United States to include create incentives for strategic behavior, then we should“mental abuse” as a category of punishable domestic violence2 expect to see such behavior occur in real life.Thus, regardless of the level of strategic behavior by victims, But how do we measure strategic behavior in thewe would expect to find an initial increase or spike in the context of domestic disputes? How can we distinguishnumber of domestic violence complaints as the law went into valid domestic violence complaints from strategic oreffect and as victims learned about their rights under the new sham ones?law. But we would also expect the number of thesecomplaints to peak and level off or decline after some point in In order to keep the problem of subjectivity to atime as potential aggressors begin to internalize the costs of minimum--after all, “mental abuse” is notoriouslyaggression3. subjective and difficult to define--, we tallied the number of domestic violence complaints--i.e. the number of petitions filed requesting protection orders.________________1 For a detailed analysis (in Spanish) of “strategic behavior,” see F.E. Guerra-Pujol, El ajedrez en Blade Runner: lecciones de la partida Inmortal, in Daniel Nina, editor, BLADE RUNNER: MEMORIA, VIGILANCIA Y EL SUJETO DESECHABLE (Callejon, 2008), pp. 105-130.2 See Law No. 54 of August 15, 1989, codified at 8 LPRA §§ 601, et seq. Under Puerto Rico’s pro-victim domestic violence law, a victim has the right to petition a Puerto Rico tribunal for a protection order through an informal civil proceeding. Although Puerto Rico was not the first U.S. jurisdiction to approve a domestic violence law, it was the first to define domestic violence to include “mental abuse.” See 8 LPRA § 602(k). Indeed, this leveling-off pattern is precisely what has occurred overall in the United States. According to the U.S. Department of Justice, the rate of domestic violence has actually3 declined since peaking in 1996. See Bureau of Justice Statistics, Intimate partner violence and age of victim, 1993-99, BUREAU OF JUSTICE STATISTICS SPECIAL REPORT (2001).

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 13COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOCONT. VICTIM RIGHTS AND STRATEGIC BEHAVIORIn sum, we chose this measure of domestic violence incidents Here the data reveals an inexorable and unmistakable(i.e. the number of civil complaints or petitions filed) on the pattern: the ratio of successful to dismissed complaints hastheory that one is less likely to make a false claim if one has declined year after year without exception. In 1995, forto fill out and sign a formal petition and appear in person example, one complaint was dismissed for every 3.3before a tribunal. complaints that were successful. Over the years, however, this ratio has shrunk. By 2003, for example, only 1.5Of course, there exists the possibility of Type I and Type II complaints were successful for every complaint that waserrors in any fact-finding or adjudicatory procedure4. dismissed.Nevertheless, because domestic violence complaints inPuerto Rico are subject to an inquisitorial system of inquiry As we see it, two possible explanations are consistent with(i.e., direct questioning of the parties by a judicial magistrate), this trend: either our tribunals are becoming morewe will work on the assumption that Puerto Rico tribunals cold-hearted and less sensitive to the plight of victims, orare generally in the best position to distinguish false claims putative victims are indeed trying to game the system tofrom valid ones. avail themselves of the benefits provided by the domestic violence law, such as child custody rights, child support,As we reviewed the domestic violence data, we not only damages, and so on.noticed a slow and steady increase in the number ofcomplaints; we also saw a much faster and much moredramatic increase in the number of dismissed complaints.In addition, we also calculated the ratio of successfulcomplaints to dismissed complaints. In addition, we alsocalculated the ratio of successful complaints to dismissedcomplaints. If the latter explanation is true, then the question we should be asking is not whether there is strategic behavior in the filing of domestic violence complaints. Instead, the question is one of magnitude: how much strategic behavior is there, why does it seem to be increasing, and how can we minimize such behavior without weakening the protections that true victims are entitled to? The author is member of Colegio de Abogados (since 1994) and works as Lecturer, University of Central Florida. ________________4  In statistics, a Type I error of “false positive” occurs when one detects an effect that is not present, while a Type II error or “false negative” occurs when one fails to detect an effect that is present. For an application of these statistical concepts to law, see F.E. Guerra-Pujol, The Turing Test and the Legal Process, 21 INFO. & TECH. COMM. L. 113 (2012).

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 14 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOTESTIMONIO DE UNA MADREPOR: CARMEN I. CINTRÓN CRUZEl asesinato de mi hija Ivonne Negrón Cintrón ocurrió el 15 El abogado muy hábil utilizó su confesión para llevar su caso.de noviembre del 2013, en la barriada “El Cerro” en el Éste resaltó la cooperación del asesino con la policía, porqueMunicipio de Gurabo. Ese día, el asesino confeso Juan Ramos según él, pudieron encontrar las partes del cuerpo tiradas porÁlamo, la mató de 26 puñaladas y le picó todo su cuerpo, para todas partes, gracias a su confesión. Es irónico, pero así fue.luego tirarlo en diferentes partes del área donde vi4vía. La Utilizó todo lo que la ley dispone sobre procesabilidad eclara intención era poder deshacerse del cuerpo y que nunca imputabilidad, procesos fragmentados, supresión dela policía pudiera arrestarlo. Si no hubiese sido por Yay evidencia, hasta que llegó a un juicio por jurado en el queFrancisco Garay Negrón, mi nieto, que la buscó hasta llamaron 56 personas para escoger 14. Ese día, a la familia seencontrarla; ella nunca hubiera aparecido, ya que la policía la nos negó la entrada a la sala, porque no había cupo parahabía buscado en esa misma casa y no la había encontrado el nosotros. Yo, como madre de Ivonne, protesté y un alguacildía 19 de noviembre 2013, fecha en que apareció el torso. Y me amenazó con sacarme del tribunal. Ese día fue mi primeraes que fue esa parte del cuerpo, el torso, la única de la cual no entrevista con la prensa. Al otro día, el juez pidió disculpas,pudo deshacerse Ramos Álamo. pues se enteró por la prensa de toda nuestra odisea el día anterior.Él confesó el delito. Sin embargo, para poder acusarlo, habíaque identificar a la víctima y en la forma en que descuartizó El juez, ese día los juramentó [a los jurados] para así detenersu cuerpo, solo se podía hacer por las placas dentales y eso el habeas corpus, última estrategia legal del abogado detardaba demasiado. Así, a las 72 horas, tenían que dejarlo defensa. Así las cosas, se le dio comienzo al juicio a cuentalibre, según lo dispone la ley. Gracias al Secretario de Justicia gotas. El abogado provocó la suspensión de todas las vistasde ese entonces, Lcdo. Sánchez Betances, quien dio la orden que pudo, incluso lo tuvieron que arrestar por desacato.de someterle los cargos; lo acusaron de asesinato en primer Continuó el juicio con agentes de homicidio, el testigogrado, dos cargos relacionados a la ley de armas, y un cargo estrella, hijo de Ivonne, prueba pericial, con imágenesde destrucción de evidencia. Asimismo, le impusieron una terribles y personal de forense.fianza de 2.5 millones de dólares, la cual no pudo prestar. Por .lo tanto, fue ingresado a la cárcel regional de Bayamón.Al momento de las acusaciones, él expresó ante la prensaque ella se había buscado que la matara, toda vez que elloshabían hecho un negocio, en el cual él se comprometió a darledrogas y ella a cambio le pagaría con sexo. Según él, ella no lecumplió y por eso la mató. No obstante, tengo que aclarar quelas pruebas toxicológicas realizadas al cuerpo de Ivonnesalieron negativas a drogas. Tales pruebas se realizaron en supiel en Estados Unidos, debido a que el asesino habíaintroducido una manguera botando agua dentro del cuerpo,para que no apestara. ________________4  In statistics, a Type I error of “false positive” occurs when one detects an effect that is not present, while a Type II error or “false negative” occurs when one fails to detect an effect that is present. For an application of these statistical concepts to law, see F.E. Guerra-Pujol, The Turing Test and the Legal Process, 21 INFO. & TECH. COMM. L. 113 (2012).

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 15 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOCONT. TESTIMONIO DE UNA MADREA mi entender, los fiscales hicieron tremendo trabajo. Quiero dejar saber que fue un juicio largo, tedioso,Maribel Mojica y Francisco González junto con los abusivo y maltratante; con un abogado de defensaagentes y forenses, hicieron un buen caso con el insensible, que día a día mató y remató a mi hija, sin teneranálisis de pruebas periciales y otra evidencia. Todo compasión por la víctima y su familia; con unos alguacilesbien coordinado. No obstante, no contaron con la macharranes y abusivos y un juez que nada le daba frio oastucia de un abogado insensible, que jugaría con la calor. Esto me ha dejado marcada de por vida y jamásmente de un jurado poco inteligente. Éste repitió volveré a creer en la justicia. Lo único en lo que me sientohasta el cansancio, que Ivonne se buscó que él la satisfecha, es que en la sentencia, el juez Robertomatara. Angleró, arregló lo que el jurado dañó y le dio una sentencia de 84.4 de cárcel consecutivos y sé que solo laÉste fue un caso en el cual es como la prensa y los muerte lo podrá liberar de la cárcel, ya que no creo queforenses hubiesen mentido; como si él no le hubiese algún gobernador de turno lo indulte. Por lo menos, esa esdado 26 puñaladas, como un cuento de hadas. Con mi esperanza. No me queda más que darles las graciassus argumentos, la defensa logró convencer a un por leerme y que sepan que ese asesino me quitó a mi hija.jurado poco inteligente, que le bajaran el asesinato a La justicia me quitó la fe en los tribunales. Pero el amorsegundo grado. Yo no lo podía creer. En sala había por mi hija Ivonne Negrón Cintrón y por mi familia nadiequedado probado, más allá de duda razonable el me lo podrá quitar. Me siento satisfecha.delito. Por eso, al día de hoy, quiero seguir pensandoque fue un jurado poco inteligente, para no pensar Antes de concluir, tengo que decir que en mi lucha seotra cosa. La misma noche del veredicto, le grité al unieron muchas personas y organizaciones de mujeres,mundo mi decepción con el jurado y me prometí que quienes me ayudaron mucho y de todo corazón lesnunca más me iba a callar. Al otro día, escuché al agradezco. Sin embargo, a veces pienso que yo que tuvelicenciado Sagardía decir que 26 puñaladas no gente apoyándome quedé tan decepcionada con eldefinían un asesinato. sistema; qué será de esas madres que tienen que enfrentarse solas a este sistema de justicia, sin tener aPues tengo que decirles que si el asesino le hubiese nadie que las apoye.dado solo una puñalada y no la hubiera picado enpedazos, yo tendría el recuerdo de mi hija en una caja Alguien debería cambiar esta realidad. No es justo quede muerto abierta y no en una caja sellada. No sé lo solo el asesino tenga derechos civiles en el tribunal, puesque allí había. Además, escuché al Sr. Capo decir que ¿dónde quedan los derechos de las víctimas que noera un mal veredicto, lo cual él podía arreglar, pero no hablan, que no se defienden porque están muertas?.lo haría, ya que el acusado le tocaban mínimo 70 años Nadie aboga por ellas, pues fiscalía hace todo lo quede cárcel y esto para él era suficiente. A mí me pareció puede para ganar el caso y encarcelar al victimario y ya.poco responsable de su parte y conformista. No Pero aun así, la víctima es asesinada una y otra vezpuedo entender que esto suceda en los tribunales de durante el proceso judicial.Puerto Rico.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 16 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITONoticias de la ComisiónCONFERENCIA: “LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITO”En conmemoración al 67 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pasado 15 dediciembre de 2015 se celebró la Conferencia: “Los Derechos de las Víctimas de Delito”. El conferenciante invitado,Lcdo. Alexis Rivera, quien es director de Alianza Laura Aponte para la Paz Social (ALAPAS), nos relató sobre losderechos de las víctimas de delito, como estos derechos no son conocidos por la mayoría de las personas, compartiósituaciones que se presentan en la organización que dirige y nos brindó una serie de ideas y recomendaciones quepudieran ser herramientas para el reconocimiento de los derechos de las víctimas y testigos en todas las etapas delproceso. La conferencia estuvo muy animada y se dio una interacción e intercambio de ideas muy interesante entreel conferenciante y los asistentes. Esta actividad estuvo co auspiciada por la Coalición Puertorriqueña contra la Penade Muerte, la Alianza Laura Aponte para la Paz Social (ALAPAS) y nuestra Comisión.NUEVOS COMISIONADOSLa Comisión sobre los Derechos de las Víctimas de Delito da la más cordial bienvenida a nuestros nuevos miembros:Lcdo. Alexis Rodríguez Ramos, quien fue nombrado el pasado 16 de diciembre de 2015 y la Lcda. Juliana SantiagoParrilla, quien fue nombrada el pasado 10 de marzo de 2016. Apreciamos la disponibilidad de estos colegas paraformar parte de la Comisión, así como el compromiso para adelantar nuestra agenda de trabajo.ESTUDIANTE DE PRÁCTICAUn acuerdo suscrito entre el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y el Colegio Universitario de San Juanpermite que estudiantes de grado asociado y bachillerato en el programa de Justicia Criminal realicen su práctica en laComisión. Este semestre hemos contado con la colaboración del estudiante Rafael Castillo Villegas. Este estudiante haestado colaborando en el desarrollo de actividades, redacción de documentos y apoyando en la logística de nuestrasactividades.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 17COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOFORO: IMPACTO NOTICIOSO EN LAS VICTIMAS DEL CRIMENCumpliendo con uno de los objetivos de nuestra Comisión y También tuvimos la oportunidad de escuchar lospor motivo de la celebración de la Semana de los Derechos testimonios de algunas víctimas del crimen. Entre ellosde las Víctimas y Testigos de delitos, el pasado miércoles 13 escuchamos el testimonio de la Sra. Carmen L. Cintrón Cruz,de abril de 2016, celebramos el Foro “Impacto Noticioso en madre de Ivonne Negrón Cintrón, quien fuera asesinada ylas Víctimas del Crimen”. Para la realización del mismo descuartizada y de Andrés Santiago López, padre decontamos con el co auspicio del Departamento de Justicia Verónica Santiago Díaz, la joven nutricionista que murió dede Puerto Rico, de Alianza Laura Aponte para la Paz Social un disparo que le dio su ex novio, un ex militar(ALAPAS), así como del Instituto de Investigación y estadounidense.Promoción de los Derechos Humanos (INIPRODEH) de laUniversidad del Sagrado Corazón. Luego de las presentaciones, el público tuvo la oportunidad de hacer preguntas a los panelistas. La actividad estuvoEn este foro se brindaron los resultados de un estudio muy concurrida con una diversidad de personas compuestainvestigativo realizado por la Dra. Lina Torres, Directora del por empleados de organizaciones que brindan servicios aInstituto de Investigación y Promoción de los Derechos las víctimas de delito, empleados gubernamentales,Humanos (INIPRODEH) de la Universidad de Sagrado abogados/as, estudiantes y personas en su carácterCorazón, que recoge las opiniones de las víctimas de delitos individual.sobre la libertad de expresión, libertad de prensa y losderechos de las víctimas de delitos. Deseamos agradecer la ayuda y el trabajo que nos brindaron un grupo de estudiantes de práctica y de laEn esta actividad contamos con un grupo de panelistas que Asociación de Estudiantes de Justicia Criminal de laabordaron el tema y los resultados del estudio desde Universidad Metropolitana de Puerto Rico, quienesdiversas perspectivas. Entre ellos participaron: Lcdo. estuvieron en la mesa de registro y brindaron apoyo en elEugenio Hopgood, abogado, periodista independiente y área de tecnologíaprofesor de la Universidad del Sagrado Corazón; la Dra.Angie Vázquez, Psicóloga, Catedrática de la UniversidadInteramericana de Puerto Rico; el Dr. Alexis Rodríguez,Abogado y Psicólogo, Director Centro de Ayuda a VíctimasALAPAS; el Sr. Juan Hernández, Presidente de Asociación dePeriodistas de Puerto Rico.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 18 COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOPRESENTACIÓN DOCUMENTAL VIDAS EN TRÁNSITOEl pasado miércoles 25 de mayo de 2016 se proyectó el “Vidas en tránsito”, producido por MUDHA y Minority Rightsdocumental “Vidas en tránsito” en el Colegio de Abogados y Group, tuvo una gran acogida entre el público que asistió aAbogadas de Puerto Rico (CAAPR). La actividad que dio la actividad, donde además de puertorriqueños llegaroncomienzo a las 6:30 p.m. con el registro de los asistentes personas de origen dominicano, haitianos y de otrasrecibió a alrededor de 130 personas, quienes desde días nacionalidades. Este público mostró una granantes estuvieron llevando comestibles como arroz, pastas, preocupación por la situación de apatridia de losalimentos enlatados y otros para que las abogadas del dominicanos de ascendencia haitiana y la vulneración de losMovimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) derechos humanos de los miembros de esta comunidad.llevaran consigo a su regreso a la República Dominicanapara ayudar a los dominicanos de ascendencia haitiana que Después de la proyección del documental hubo un coloquiono tienen los documentos legales para hacer una vida con las representantes de MUDHA, Cristiana Luis y Jennynormal en el país que los vio nacer. Cristiana Luis Morón. Ambas hablaron más en detalle sobre la situaciónFrancisca, Presidenta de MUDHA y Jenny Morón, presentada en el documental y contestaron las preguntasCoordinadora de MUDHA, llegaron a San Juan, Puerto Rico del público asistente. El público cuestionó la ganancia delel pasado lunes 23 de mayo de 2016 donde comenzaron gobierno con la sentencia que afecta la situación legal deuna campaña a través de los medios de comunicación para estas personas, quisieron conocer más detalles sobre lainvitar a la ciudadanía a asistir a la presentación del situación actual de la comunidad, la discriminación quedocumental en el Colegio de Abogados y Abogadas de sufren los miembros de la comunidad diariamentePuerto Rico en su sede en Miramar. centrando el tema en la afro-descendencia. El ambiente que permeó durante la actividad fue uno de solidaridad yLas representantes de MUDHA aceptaron la invitación de hermandad.Comuna Caribe, organización no gubernamental, cuyacoordinadora y portavoz Hilda Guerrero, se solidariza con Co-financiado por la Unión Europea, este documental de 30las necesidades de las personas de ascendencia haitiana minutos narra la el transcurso de la vida en Repúblicabrindado ayuda, organizando actividades en Puerto Rico Dominicana después de la aprobación de la sentencia delpara dar a conocer la situación de vulnerabilidad en la que Tribunal Constitucional 168/13 que despojó a 200.000viven muchas personas en el país hermano de República personas de su identidad. Durante un año, Rosa Iris, unaDominicana. Por otro lado, el CAAPR a través de su joven y entusiasta abogada, lucha por los derechos de supresidente, el Lcdo. Mark Anthony Bimbela y la Presidenta comunidad. Una gran amenaza se cierne ante ella y muchasde la Comisión de los Derechos de las Víctimas de Delito, otras personas en su situación. Ya no tienen derecho aLcda. Astrid Soto López, respaldaron el esfuerzo de llamar hogar la tierra que los vio nacer. Sus documentosComuna Caribe para llevar el documental, que por primera son confiscados, pueden detenerlos por no contar convez se presentó en Puerto Rico y exhortaron a la ciudadanía pruebas de identidad y se enfrentan al riesgo de sera contribuir con artículos de primera necesidad para ser deportados.entregados en los bateyes donde viven muchos de losapátridas.

BOLETÍN CIBERNÉTICO DE LA 19COMISIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOEN AGENDALa Comisión de los Derechos de las Víctimas de Delito tiene entre sus proyectos el crear un directorio de organizaciones yagencias que ofrezcan ayuda a las víctimas y testigos de delitos. Si conoce de alguna organización que realice esta laborpuede comunicarse al correo electrónico: [email protected] o al tel. (787)721-3358 ext. 224 para brindarinformación sobre la misma.PRÓXIMAS ACTIVIDADESTrituratón en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto RicoComo preámbulo a la Semana de los Abogados y Abogadas, la Comisión sobre los Derechos de las Víctimas de Delito se une aAARP para llevar a cabo el Primer Trituratón en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Si tienes materialconfidencial que tienes que triturar esta es tu oportunidad. Tendremos un camión de una compañía especializada para quelas personas puedan disponer de documentos confidenciales al momento.Además se estarán brindando diferentes charlas educativas e informativas sobre robo de identidad, explotación financiera yotros relacionados. A través de las charlas y mesas de información agencias de gobierno estatales y federales, así comoorganizaciones sin fines de lucro que nos enseñarán a identificar y contrarrestar las tácticas de los estafadores y conocernuestros derechos como consumidor. Esta actividad se llevará a cabo el sábado 25 de junio de 2016 desde las 9:00 a.m. hastalas 12:00.m. en el Colegio de Abogados y Abogadas en Miramar.CONVOCATORIA PARA PUBLICAR EN NUESTRO BOLETÍNLa Comisión sobre los Derechos de las Víctimas de Delito del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico dedicará elquinto número del Boletín Cibernético Voz, Justicia y Reparación a temas relacionados al Impacto noticioso en las víctimasdel crimen. Extendemos una invitación a la matrícula del Colegio y a la comunidad en general, para que sometan sus escritosen relación con este tema para ser publicado en este número. El máximo de palabras de cada artículo es de 500 y la fechalímite para su entrega el 15 de agosto de 2016, a enviarse vía correo electrónico a las direcciones:[email protected] o [email protected].


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