LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Artículos No,- 82 y 177 CNSCC
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC La Protección del domicilio Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección anteriormente descrita. La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC La Protección del domicilio La medida para garantizar el statu quo físico y jurídico del bien deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble. Es un proceso en el cual se ampara la inviolabilidad del domicilio como derecho de las personas para garantizarles su intimidad frente a actos de perturbación.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC La Protección del domicilio En lo que tiene que ver con el objeto de la acción se pretende proteger el entorno denominado domicilio en el entendido que en este, el domicilio, es un espacio en el que se desarrollan una serie de relaciones que la autoridad debe proteger en función del derecho a la intimidad, una de las garantías constitucionales de nuestro ordenamiento. Por tanto, el domicilio que es objeto de protección por la norma, es aquel lugar en que mora su titular.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Domicilio en el Código Civil Artículo 76: consagra que este es la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Articulo 77: consagra que el domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio. Articulo 78: establece que el domicilio es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, que es lo que determina su domicilio civil o vecindad.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Domicilio Perturbación • Existe limitación uso, goce o disfrute de un bien, en el ejercicio de la posesión o la mera tenencia. • No se priva del goce, uso o cuidado del bien, simplemente se limita. Ocupación • Existe ocupación o despojo total o parcial de un bien. • Hay apoderamiento o aprehensión en forma clandestina o arbitraria.
Search
Read the Text Version
- 1 - 6
Pages: