LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo No,- 77 CNSCC
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC La Protección a la Posesión y la Tenencia Determina el Artículo 77 los comportamientos que son contrarios a la posesión y tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC ¿Qué es bien? Es todo ente corpóreo o incorpóreo, integrante del patrimonio de una persona y avaluable económicamente.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Inmueble No pueden movilizarse por si mismos ni por otra fuerza y se clasifican en: Por naturaleza: Los que no pueden desplazarse de un lugar a otro, ni por sí mismo ni por un tercero, terrenos, aguas, subsuelo. Por adhesión o adherencia: Incorporación material, permanencia, no se requiere identidad de señorío. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. Artículo 657 Código Civil.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Inmueble Por Destinación: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Artículo 658 del Código Civil. Por Acceso: Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea. Artículo 661 del Código Civil
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes de la Nación Genero: Bienes públicos. Especies: Bienes de uso público y bienes fiscales.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes de uso Público Son aquellos que están en cabeza de la Nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, como las calles, plazas, puentes, caminos, parques, etc. Artículo 674 del Código Civil. Características • Su uso corresponde a todos los habitantes. • Se encuentran en cabeza de la Nación. • Son imprescriptibles. • Son inalienables. • Son inembargables.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes de uso Público Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. Parágrafo 2 del Artículo 139 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC BIENES FISCALES Son aquellos que tiene el Estado, por intermedio de sus entes territoriales, con semejante tratamiento al de la propiedad privada o particular y su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes del territorio. Como ejemplo tenemos maquinaria, lotes de terreno, vehículos, muebles, edificios, dineros, etc. Características • Son enajenables. • Son imprescriptibles. • Son embargables. • Se rigen como norma general por la legislación común. • Excepcionalmente se aplica legislación fiscal.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes Fiscales Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el Artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica. Parágrafo 1 del Artículo 139 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes Fiscales Artículo 674 Código Civil. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Clasificación Bienes Fiscales Propiamente dichos: son aquellos pertenecientes a una entidad de derecho publico afectados o no a un servicio, actividad o finalidad publica y sobre los cuales estas ejercen un dominio igual al que ejercitan los particulares respecto de sus propios bienes. Adjudicables: son todas las tierras que estando situadas dentro de los limites territoriales de la Nación, nunca han tenido un propietario particular y por ello carecen de otro dueño. Tenemos aquí los bienes baldíos.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes Fiscales Hasta el año 1970 los bienes fiscales se podían adquirir por prescripción, pues el Articulo 2519 del Código Civil prohíbe la prescripción sobre bienes de uso público pero no se refiere a los bienes fiscales propiamente dichos. La Corte Suprema de Justicia declaró exequible el Articulo 413 del Decreto 1400 de 1970 y desde ese momento los bienes fiscales propiamente dichos también son imprescriptibles, como todos los bienes públicos.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia C-530 de 1996 Los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales dejaron de ser prescriptibles, se convirtieron en bienes imprescriptibles. Lo relativo a los bienes públicos o de uso público: siguen siendo imprescriptibles, al igual que los fiscales adjudicables que tampoco pueden adquirirse por prescripción.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Responsabilidad de la Autoridad Artículo 63. Constitución. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de los resguardos, el patrimonio arquitectónico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables, inembargables, imprescriptibles. Artículo 82. Constitución. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el particular.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia C-518 de 1982 Son los alcaldes municipales como primeras autoridades de policía en el área de su competencia, quienes deben cumplir y hacer cumplir en el respectivo ámbito territorial, las normas constitucionales y legales y las que expida el concejo municipal, en lo que se refiere a la protección del espacio público. Los alcaldes municipales, deben adelantar los procesos administrativos tendientes a recuperar el espacio público, ocupado ilegalmente por los particulares.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia C-643 de 1999 La restitución de los bienes de uso publico en el ámbito municipal es una competencia que el alcalde ejerce como jefe de la administración local, y no como agente del gobernador. Los alcaldes deben cumplir y hacer cumplir dentro del área de competencia las normas constitucionales y legales de protección del espacio público.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Restitución de Bienes De Dominio Público Es necesario la demostración por el funcionario, la calidad de uso público del mismo, por medios idóneos ( es decir tener la calidad de prueba legalmente establecida) que se encuentren a su alcance y debidamente allegada al proceso.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes de Uso Público Por su Propia Naturaleza En este caso el uso público es un hecho notorio y por lo tanto no requiere prueba que lo demuestre, debiendo el funcionario aportar prueba de la ocupación, así como de la faja exacta de esta.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Bienes Afectados al Uso Público En este caso se requiere que pueda demostrarse la afectación con la copia del acto administrativo que así lo dispuso y con el titulo que acredite la incorporación del bien al patrimonio estatal. Bienes Fiscales Propiedad de las Entidades de Derecho Público Titulo de adquisición debidamente registrado.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia C-183 de 2003 Los Bienes Fiscales y los Bienes de Uso Público Los bienes fiscales o patrimoniales se encuentran destinados a la prestación de servicios públicos que la administración utiliza de forma inmediata. Dentro de esta clase de bienes, también se encuentra lo que se denomina bienes fiscales adjudicables, que son aquellos que la Nación puede traspasar a los particulares que cumplan con las exigencias establecidas en la ley, como es el caso de los bienes baldíos. Ahora, los bienes de uso público propiamente dicho, que pueden ser por naturaleza o por el destino jurídico, se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales, estar destinados al uso común de todos los habitantes, y por encontrarse fuera del comercio, ser imprescriptibles e inembargables. Están definidos en la ley como aquellos que “su uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión o de uso público o bienes públicos del Territorio” (Artículo. 674 Código Civil).
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia C-183 de 2003 Todo lo anterior es importante, porque de acuerdo a la calidad del bien objeto de protección, podremos estar hablando de una acción eminentemente civil o una eminentemente administrativa, pues cuando hablamos de bienes de particulares, estamos frente a una verdadera acción de protección o amparo a la posesión y tenencia que es una acción policiva jurisdiccional, y cuando estamos frente a bienes estatales estaremos frente acciones policivas administrativas, pero, que todas ellas se encuentran dentro del Proceso Único de Policía – El Proceso Verbal Abreviado.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC La Función de Policía La Protección de Derechos Inmobiliarios En ese sentido, la función del policía destina un enorme esfuerzo procedimental en cabeza de los titulares de derechos de propiedad, posesión y mera tenencia, para que soliciten a los inspectores de policía, intervenir y evitar que los comportamientos de terceros, restrinjan y limiten, de manera contraria a la convivencia y seguridad, sus facultades conferidas de uso o explotación, según el caso, y de manera anticipada a las instancias judiciales.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Artículo 77. Comportamientos necesariamente de Procedimiento Civil, en el que es indispensable la Querella Civil de Policía 1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente. 2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. 3. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Medidas Correctivas a Tomar Artículo. 190. Restitución y protección de bienes inmuebles. Consiste en devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes inmuebles de particulares, baldíos, fiscales, de uso público, área protegida y de especial importancia ecológica¸ bienes de empresas destinados a servicios públicos cuando hayan sido ocupadas o perturbadas por vías de hecho.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Medidas Correctivas a Tomar Artículo 188. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. Es la orden de Policía por medio de la cual se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar. Quien sea objeto de esta medida deberá probar su cumplimiento a la autoridad que la ordenó.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Artículo 77. Comportamientos que se consideran eminentemente administrativos, dadas las medidas correctivas a aplicar. 3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente. 4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Medidas Correctivas a Tomar Artículo 180. Multa General Tipo 3 Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Es la orden de Policía de mantener, reparar, construir, cerrar o reconstruir un inmueble en mal estado o que amenace ruina, con el fin de regresarlo a su estado original o para que no implique riesgo a sus moradores y transeúntes. Esta orden puede aplicarse a cualquier clase de inmueble. Se incluye en esta medida el mantenimiento y cerramiento de predios sin desarrollo o construcción.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Funcionario Competente El Señor Inspector de Policía Articulo 206 de la Ley 1801 de 2016 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles. e) Restitución y protección de bienes inmuebles (excepto playas de baja mar) f) Multas.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Perturbación y Alteración Derechos Sobre Inmuebles Perturbar, alterar o interrumpir, significa restringir el goce de una facultad jurídica sin mediar autorización o justificación legal o autorización administrativa o de carácter judicial, a partir de situaciones de hecho que vulneran el normal y tranquilo ejercicio y materialización de un derecho subjetivo. Las perturbaciones o alteraciones, pueden provenir de ocupaciones ilegales, clandestinas o violentas, por la generación de daños o molestias generalizadas o por conductas impeditivas de ingreso no autorizadas de servicios públicos.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Función Policiva Protección Bienes Inmuebles El inspector de policía, una vez haya conocido la situación de perturbación y alteración, a solicitud del titular del derecho afectado, mediante querella o incluso de oficio, deberá iniciar el proceso verbal abreviado del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que tratándose de derechos inmobiliarios establece que será necesario, pero no obligatorio, que se acuda hacia el lugar donde se encuentra el inmueble y en apoyo de un perito técnico, con el fin de acreditar las circunstancias de perturbación o alteración, que han dado origen al proceso policivo.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC ¿Hasta cuándo se debe ejercer la acción policial? Cualquiera de ellas podrá ejercerse solo hasta los cuatro (4) meses siguientes al acto perturbador y antes, aunque no de manera obligatoria, de acudir a la justicia ordinaria, sólo cuando sean bines de particulares. Tratándose de bienes públicos, de uso público o de servicios públicos, no existe la caducidad conforme a lo previsto en el Artículo 226 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC CONCLUSIONES FINALES Presupuesto Policivo 1. La protección se presta a la posesión o tenencia material ejercida por cualquier período de tiempo. 2. Que el dueño, poseedor o tenedor de un bien o de un derecho real constituido sobre el mismo vea perturbado su derecho. 3. Que no haya transcurrido un término superior a CUATRO (4) MESES entre el momento en que se inicia la perturbación y el momento de instaurar la Querella Civil de Policía o la presentación de la misma. 4. La Inspección de Policía Interviene para proteger la posesión y la mera tenencia de una persona en un bien inmueble, contra perturbaciones de terceros.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia T-908 de 2012 La Corte señaló respecto a la garantía de los derechos y la procedencia de la acción de Tutela en los procesos policivos de lanzamiento por ocupación: ¿Únicamente cuando advierta que se ha incurrido en una vía de hecho, que vulnere gravemente este derecho fundamental, la intervención se torna imperativa, puesto que las autoridades de policía ¿como titulares eventuales de la función jurisdiccional, en la situación específica que se les somete a su consideración, gozan de un margen razonable de libertad para la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho¿. ¿El proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, dirigido a la recuperación de un bien al que se ha accedido sin el consentimiento del propietario, poseedor o tenedor, puede acarrear la configuración de una arbitrariedad iusfundamental, no subsanable de otra manera, que amerite protección constitucional, cuando de su resultado, no obstante la legalidad de las actuaciones desplegadas por la autoridades de policía, resulten vulnerados derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siempre que el desalojo producido se convierta en un procedimiento atentatorio de tales derechos en cabeza de las personas que ocuparon el bien de manera ilegítima.¿ Concluye la Corte en otro aparte: ¿ El desalojo que se apega al debido proceso es una medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público, pero por su naturaleza, la administración debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas desalojadas.
Search
Read the Text Version
- 1 - 34
Pages: