LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo No,- 78 CNSCC
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC La protección a la Servidumbre Determina el Artículo 78 los comportamientos que son contrarios a la servidumbre sobre los bienes inmuebles de particulares y los bienes públicos.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Servidumbre La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Clases de Servidumbre Aparentes Servidumbre de transito. Inaparentes Servidumbre de acueducto. Continuas Conducción de agua. Discontinuas Transito
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Pueden Ser Naturales Aguas. Legales Tránsito predio enclavado. Voluntarias Testamento.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Protección a la Servidumbre De un predio en favor del cual se encuentra constituida una servidumbre, podrá pedir que se prohíban las obras que Impida, Alteren o Interrumpan el libre ejercicio de ésta, por Vías de Hecho. Artículo 78 Numeral 1. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. • El dueño más posesión material. • El Poseedor. • El Tenedor del Predio Dominante.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC ¿Qué Son Vías de Hecho? “Es la traducción de una expresión francesa muy empleada, VOIS DE FAIT, que en rigor significa “procedimientos de hecho”, por oposición a “procedimientos de derecho”. Emplea vías de hecho el que procede PER SE, sin autoridad competente para proceder como lo hace”. Juan Carlos Esguerra
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Vías de Hecho Se incurre en una vía de hecho, cuando se hace valer una pretensión o un derecho por propia mano o cuando la persona obra en ejercicio de un pretendido derecho que realmente no tiene, o cuando en ejercicio de un derecho que realmente tiene obra con ausencia total del procedimiento legal o aplicable distinto al señalado por la ley, es decir, es la arbitrariedad lo que queda escuetamente a la observación.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia T-055 de 1994 “…la arbitrariedad de la vía de hecho se pone en evidencia a partir de un referente axiológico y normativo que supera el ámbito de la legalidad y se alimenta de los valores, principios y derechos esenciales del ordenamiento jurídico. Se está, pues, en presencia de un hecho humano dotado de los elementos propios de una vía de hecho en el derecho constitucional. Estos son, en primer lugar, la existencia de un acto con incidencia manifiesta en la realidad; en segundo término, la imposibilidad de comprender dicho acto bajo parámetros jurídicos y, finalmente, la violación manifiesta de un derecho fundamental”.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia T-336 de 1993 La vía de hecho existe “Cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona”.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia T-533 de 2001 “La vía de hecho constituye un abuso de poder, un comportamiento que se encuentra desvinculado de fundamento normativo alguno, un acto que traduce la negación de la naturaleza reglada de todo ejercicio del poder constituido. La vía de hecho desconoce que en un Estado constitucional, a excepción del constituyente originario, todos los poderes son limitados y que esos límites vienen impuestos por la Carta Política y por la ley pues éstos desarrollan valores, principios y derechos que circunscriben los ámbitos del poder y que determinan los espacios correlativos de ejercicio de los derechos fundamentales”.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Protección de la Servidumbre De un predio en favor del cual se encuentra constituida una servidumbre, a quien se le impida el acceso para la reparación o mantenimiento. Artículo 78 Numeral 2, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. • El dueño más posesión material. • El Poseedor. • El Tenedor del Predio Dominante.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Presupuestos para Brindar Protección a una Servidumbre • Que el accionante sea dueño, poseedor o tenedor del predio dominante y que cuente con el respectivo título. • Que se presente una perturbación, bien sea por Impedir, Alterar, Interrumpir o No permitir el Ingreso. • Que el accionante sea dueño, poseedor o tenedor del predio dominante y que cuente con el respectivo título. Esto conforme a lo descrito en el Artículo 189 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Presupuestos para Brindar Protección a una Servidumbre • Que se presente una perturbación, bien sea por Impedir, Alterar, Interrumpir el uso de la servidumbre. Acción Civil. • Que se presente la Oposición o No se permita el Ingreso, cuando sea necesario para el mantenimiento o reparación. Acción Administrativa. • Que el término de la perturbación NO sea superior a los Cuatro (4) meses en los casos de los bienes particulares.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Acción Preventiva Por Perturbación Artículo 81. Policía Nacional. 48 Horas siguientes al hecho. Competencia: PVI. Caducidad: Orden de Desalojo. Procedimiento: Decisión:
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Guía de Procedimientos Policía Nacional Es de anotar que este mecanismo no se contempla como uno de los medios de policía enlistados en la Ley 1801, pero por su naturaleza es un medio de policía que permite proteger la posesión o tenencia de bienes inmuebles y servidumbres ante acciones violentas de terceros.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación • Solicitar al quejoso escrito en el que documente o anexe medio de prueba que permita establecer la posesión o tenencia sobre inmueble que reclama. • No es suficiente que el quejoso demuestre ser el propietario a través de escritura pública o algún documento que exhiba, pues solo se faculta a las autoridades de policía para intervenir en protección de la posesión o tenencia.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación • Acto seguido dirigirse al lugar de la perturbación y realizar labores de vecindario, documentando entrevistas de personas que permitan establecer, si el quejoso ejerce posesión o tenencia sobre el bien y que No hayan transcurrido más de Cuarenta y ocho (48) horas después de la perturbación.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación En el caso de existir duda sobre el derecho de posesión o tenencia del quejoso o se establezca que han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas después de la perturbación mantener el “estatus quo” y abstenerse de realizar procedimiento, levantar acta o realizar anotación de los hechos en el libro de población.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación Al determinar que le asiste derecho de posesión o tenencia al quejoso realizar la siguiente actuación: Cuando exista certeza de la posesión o tenencia del quejoso sobre el bien, se debe establecer si el ingreso de los perturbadores se realizó mediante el empleo de las vías de hecho (violentamente, por la fuerza, sin ser autorizados por el legítimo poseedor tenedor) documentar estos hechos a través de imágenes o entrevistas (por ejemplo: puertas, cercas, cadenas, candados rotos).
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación Si el perturbador ingresó con permiso del poseedor o tenedor, abstenerse de realizar cualquier procedimiento y remitir al querellante a la inspección de policía para que solicite protección al domicilio y expulsión del perturbador.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación En el evento de existir contrato entre poseedor, tenedor y perturbador, no realizar ningún procedimiento y remitir a las partes ante las autoridades judiciales competentes. Solo cuando se perturba la tenencia del arrendatario por vías de hecho del arrendador se podrá utilizar el mecanismo de acción preventiva por perturbación.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación Ordenar a los perturbadores salir del inmueble, advirtiendo la posibilidad de utilizar la fuerza en caso de no ser obedecidos. En caso de resistencia del perturbador utilizar la fuerza técnica y tácticamente para expulsar a perturbadores. Capturar al perturbador, de incurrir en cualquiera de los tipos penales.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Elementos a tener en cuenta antes de realizar la Acción Preventiva por Perturbación, previo a iniciar la actuación Capturar al perturbador, de incurrir en cualquiera de los tipos penales de: Usurpación de tierras Artículo 261 Código Penal. Usurpación de aguas Artículo 262 Código Penal. Invasión de tierras o edificaciones Artículo 263 Código Penal.
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