LA PROTECCION DE LOS BIENES CÓDIGO NACIONAL SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Disposiciones Previas
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC LAS AUTORIDADES DE POLICÍA Ni dan ni quitan derechos. Toman decisiones de carácter preventivo Fundamento Legal • Constitución: Artículo 2 y 58 • Código Nacional de Policía: Artículos 77 al 82, 177 y 223
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC LAS AUTORIDADES DE POLICÍA Protegen de las PERTURBACIONES • Dueños más posesión material. • Poseedores. • Tenedores. • Los Bienes y los Derechos Reales constituidos sobre éstos
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC DEFINICIÓN DE POSECIÓN Código Civil, Artículo 762 La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC LA POSESIÓN Compuesta por dos elementos fundamentales: • El Corpus, la tenencia de una cosa, el contacto físico. • El Animus, la intención de poseer como propietario
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC ¿QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN MATERIAL? Elementos constitutivos de la posesión Un poder físico y exclusivo sobre una cosa (elemento llamado cuerpo, corpus) y una voluntad de tener la cosa como propia, por sí y para sí de manera exclusiva e independiente (el elemento denominado ánimo, animus). • Respecto del corpus: Es un hecho, sobre una cosa corporal, en contraste con la propiedad, que es un poder jurídico, una facultad, una titularidad, un derecho subjetivo, algo intelectual, espiritual o moral. Sin embargo, aunque es una situación de hecho, produce consecuencias de derecho. “la tenencia de una cosa determinada”. • Respecto del ánimus: Este elemento, el subjetivo o formal, consiste en la voluntad del sujeto de tener la cosa como suya. La posesión se constituye o se inicia en el momento mismo en que se juntan los dos elementos susodichos. Y se conserva mientras permanezcan juntos.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC CONCEPTO DE LA MERA TENENCIA La mera tenencia se encuentra definida en el Artículo 775 del Código Civil Colombiano, en los siguientes términos: • Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. • Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno. • La tenencia sólo tiene el corpus.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC LA TENENCIA La mera tenencia es la que se ejerce sobre el bien, reconociendo a otra persona como dueña. El Arrendatario, Comodatario, Secuestre Entre el tenedor y el bien hay una relación que emana de un negocio jurídico o un contrato que se debe aportar para acreditar la calidad de tal.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC ¿QUE ES UNA SERVIDUMBRE? La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC CLASES DE SERVIDUMBRES Aparentes Servidumbre de tránsito. Inaparentes Servidumbre de Acueducto. Continuas Conducción de agua. Discontinuas Tránsito.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC TAMBIEN PUEDEN SER: Naturales Aguas. Legales Tránsito, predio enclavado. Voluntarias Testamento.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC ¿QUÉ UN ES BIEN? Es todo ente corpóreo o incorpóreo, integrante del patrimonio de una persona y avaluable económicamente.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC DEFINICIÓN DE DERECHO REAL Código Civil, Artículo 665. Es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona o es el poder jurídico sobre una cosa, con cargo a ser respetada por todo el mundo.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC ¿CUALES SON LOS DERECHOS REALES? Artículo 665 del Código Civil • Dominio. • Herencia. • Prenda. • Hipoteca. • Servidumbre activa. • Usufructo. • Uso y habitación
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC DOMINIO Derecho Real: gozar, usar, disponer arbitrariamente, no siendo contra ley ni contra derecho ajeno.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC HERENCIA Asume conjunto de derechos patrimoniales, radicados en cabeza del causante. Se transmiten por causa de muerte.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC USUFRUCTO Pedro (propietario) entrega a Juan (usufructuario), una casa para que la goce, con la obligación de conservar su forma y sustancia y luego restituirla a su dueño.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC HIPOTECA Garantiza el pago de una obligación, al constituir una hipoteca sobre su casa, la que no deja de ser suya
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC PERTURBACIÓN Es todo acto de molestia que obstaculice el libre ejercicio de la propiedad a los demás derechos reales sobre un bien determinado. La policía protege al “poseedor” o al “mero tenedor”, en caso de violentarse estos derechos para evitar que se perturbe su ejercicio, y si ya se violó, para restablecerlo y preservar la situación que existía al momento que se produjo la perturbación. La posesión y la mera tenencia son situaciones de hecho que deben ser amparadas por las autoridades de policía.
LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC PERTURBACIÓN El amparo policivo se orienta a mantener las cosas en el estado en que se hallaban al momento de producirse la perturbación, mientras el poder judicial resuelve en derecho. El derecho de policía no controvierte el derecho de propiedad o dominio, por lo que las pruebas que se alleguen para acreditarlo no tendrán plena validez, salvo que estén acompañados con la posesión material.
PERTURBACIÓN Si la perturbación a la posesión o a la mera tenencia proviene del verdadero dueño, la acción policiva se encamina contra él. LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC
Search
Read the Text Version
- 1 - 21
Pages: