Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 principios y normas que regulan el establecimiento de funciones, integración y desempeño de los Órganos de Gobierno de la Cooperativa; lo cual se encuentra señalado en el Código de Buen Gobierno. DEL QUÓRUM Se garantiza la Art. 58 El secretario de la asamblea participación de los socios receptará la firma de los asistentes para la toma de conforme vayan integrándose a la decisiones. asamblea, hasta la hora de inicio, momento en que informará al presidente la existencia o no del quórum correspondiente, bajo la siguiente consideración: a) La mitad más uno de los representantes a la Asamblea General (26) b) La mitad más uno de los vocales del Consejo de Administración (5) c) La mitad más uno de los vocales del Consejo de Vigilancia (3) DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN LA ASAMBLEA Art. 72 Las mociones serán calificadas o negadas por el presidente de la Asamblea y para ser consideradas deberán tener el respaldo de por lo menos dos integrantes de la Asamblea. Todas las propuestas o reformas a la normativa interna serán presentadas a través de un proyecto previamente analizado y aprobado por el Consejo de Administración. CAPITULO III Se establecen los DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN lineamientos para el establecimiento de la Art. 78 Fijar la retribución económica de retribución económica del la Gerencia General o incrementos bajo Gerente General, quien las siguientes apreciaciones: tiene un contrato bajo a) Que exista la partida presupuestaria modalidad del Código para la retribución económica del Civil. gerente; b) Presupuesto aprobado por el Consejo de Administración; c) Resolución específica sobre la retribución económica o incremento por parte del Consejo de Administración; y, d) Suscripción del contrato inicial, firma Memoria Anual 2016 Página 101
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 del Adendum o anexo sobre el incremento, o renovación del contrato, según sea el caso. El contrato al que se hace mención no está sujeto a plazo. CAPITULO VI CAPITULO VI Establece un mecanismo DE LAS DISPOSICIONES DE LAS DISPOSICIONES COMUNES para garantizar el proceso COMUNES PARA LOS PARA LOS DIRECTIVOS de elección de mayorías y DIRECTIVOS minorías. Art. 104 El número de vocales de los Art. 97 El número de vocales consejos será renovado parcialmente de cada consejo será renovado cada dos años, de manera que, en su parcialmente cada dos años, de elección se vayan renovando los manera que, en cada elección miembros de la siguiente forma: con excepción de la primera, se a) En el consejo de Administración la elegirán alternativamente renovación parcial será de tres mayorías y minorías vocales cada dos años. b) En el consejo de Vigilancia la renovación parcial será de dos, dos y un vocales respectivamente cada dos años. Art. 100 El periodo de los Art. 107 El periodo de los presidentes Es establece periodos presidentes será de 4 años para será de 2 (dos) años para el Consejo de igualitarios para ambos el Consejo de Administración y Administración y de 2 (dos) años para el presidentes. de 2 años para el Consejo de Consejo de Vigilancia Vigilancia. CAPITULO VI Capitulo que trata sobre DE LA GERENCIA GENERAL la contratación, desvinculación y DE LAS OBLIGACIONES DE LA subrogación del Gerente COOPERATIVA RESUELTAS POR General. GERENCIA GENERAL Art. 110 La Gerencia General en su calidad de representante legal de la Institución suscribirá todos los actos y contratos en las que la Cooperativa se obliga frente a terceros. En cuanto a adquisiciones la Gerencia General suscribirá los contratos respetando los niveles de aprobación establecidos en el Manual de Administración de Bienes y Servicios. REQUISITOS PARA SER DESIGNADO GERENTE Art. 111 Para ser designado Gerente de la Cooperativa, el postulante deberá cumplir, los siguientes requisitos: a) El aspirante acreditará experiencia y trayectoria de mínimo cuatro años en Memoria Anual 2016 Página 102
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 el sistema financiero popular y solidario, especialmente en cooperativas de ahorro y crédito; b) Poseerá antecedentes profesionales sobresalientes, demostrará tener aptitudes gerenciales y de gestión necesarias para dirigir la cooperativa y será ecuatoriano de nacimiento; c) Capaz de plasmar una visión estratégica a nivel directivo, ejecutivo y operativo; conducir a los equipos al alto rendimiento al cumplimento de metas en base a políticas institucionales, tarea que abarcará una estrecha coordinación con el Consejo, bajo cuya dirección cumplirá sus responsabilidades. d) El candidato demostrará tener un entendimiento cabal de lo que es una cooperativa y los 7 principios universales de cooperativismo, los desafíos y la competencia a la que enfrentará. Deberá demostrar un firme compromiso y aprecio por la cooperativa y tener capacidad comprobada para actuar de manera objetiva e imparcial. Será además un comunicador eficaz. e) Los demás que determine la Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y demás normativa vigente. PROHIBICIONES PARA SER DESIGNADO GERENTE Art. 112 No podrá ser designado Gerente de la Cooperativa, quien esté inmerso en las siguientes prohibiciones: a) Hallarse inmerso en las prohibiciones establecidas para ejercer las funciones de vocal del Consejo de Administración o Vigilancia establecidos en el Estatuto y la normativa vigente; b) Haber sido destituidos de sus cargos en instituciones financieras por resolución de los organismos de control respectivos; c) Haber ejercido las funciones de Auditor Externo o Auditor Interno en la Cooperativa en los dos últimos años; d) Haber sido funcionario de organismos Memoria Anual 2016 Página 103
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 de control que hayan supervisado a la Cooperativa en los dos años inmediatos anteriores a la elección; e) Haber litigado o mantener litigio judicial con la Cooperativa; f) Los vocales del Consejo de Administración o Vigilancia, hasta cuatro años luego de terminados sus períodos en la Cooperativa; g) Tenga la calidad de vocal del Consejo de Administración o de Vigilancia de otra institución financiera, excepto de las Cajas Centrales; h) Tenga la calidad de cónyuge, conviviente en unión de hecho o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún vocal de los Consejos de Administración, Vigilancia de la Cooperativa; i) Las demás que determine la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y el presente Reglamento Interno. DE LA CAUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Y EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA Art. 113 La caución de la Gerencia General y de los empleados de la Cooperativa obligados a rendir caución o determinados por el Consejo de Administración, podrán ser contratadas a través de pólizas de seguro global bancario u otras de similar naturaleza y alcance, cauciones que serán canceladas por la Cooperativa. DE LA FIRMA DE CHEQUES Y MANEJO DE CUENTAS DE LA COOPERATIVA, EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Art. 114 El Gerente General será el responsable de la apertura, administración y cierre de las cuentas que la Cooperativa mantenga en el sistema financiero nacional. Los cheques institucionales deberán contar siempre con dos firmas conjuntas. Las firmas en los cheques que emita la Cooperativa las deberá realizar Gerencia General o su delegado, conjuntamente con el personal operativo, según la estructura Memoria Anual 2016 Página 104
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 organizacional. Gerencia General podrá autorizar a los Jefes de Oficinas operativas y al personal de las mismas, administrar las cuentas que las oficinas a su cargo, tengan abiertas en el sistema financiero. La Cooperativa deberá registrar al menos dos firmas principales y al menos dos firmas alternas de aquellas para la administración de las cuentas corrientes. Los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia y sus Presidencias no tendrán participación o firma en el manejo de las cuentas de la Cooperativa en el sistema financiero nacional y su obligación será realizar controles periódicos en el manejo de las mismas. DE LA VACANCIA DE LA GERENCIA GENERAL Art. 115 Se declarará vacante el cargo de Gerente General por: a) Fallecimiento; b) Renuncia Voluntaria; c) Remoción dispuesta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; d) Resolución de la Asamblea General, previo al cumplimiento del debido proceso; e) Resolución del Consejo de Administración, previo al cumplimiento del debido proceso; f) Acuerdo de las partes para dar por terminado el contrato. CAUSALES DE REMOCIÓN DE GERENCIA Art. 116 Las causales de remoción de la Gerencia General serán las siguientes: a) Que la Cooperativa presente pérdidas anuales consecutivas por hechos que no puedan ser atribuidos a la situación económica del país, desastres naturales, o a regulación del organismo de control b) Por desacato a las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Administración que sean legales, que le hayan sido notificadas y que sean Memoria Anual 2016 Página 105
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 de su cumplimiento exclusivo; c) Por comprobarse mediante informes del Organismo de control o de las Auditorías que ha cometido fraudes a la Cooperativa; d) Por comprobarse mediante informes del Organismo de control o de las Auditorías que ha presentado informes falsos a la Asamblea General o al Consejo de Administración. e) Por inobservancia de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y demás normas legales internas de la Cooperativa. PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE GERENCIA Art. 117 El procedimiento para resolver la remoción del Gerente, será el siguiente: a) El Consejo de Administración será el único organismo que tiene la facultad de iniciar el proceso de remoción cuando llegue a determinar que presumiblemente el Gerente se halle inmerso en una de las causales para aquello. b) El Consejo de Administración solicitará al Consejo de Vigilancia que proceda a estructurar un expediente cuyo resultado será puesto en consideración de la Asamblea General que tomará la resolución correspondiente. c) El Consejo de Vigilancia con la solicitud del Consejo de Administración, procederá a notificar al Gerente, haciéndole conocer los hechos y sustentos que lo originan y otorgándole un término de 15 días para que presente los descargos que tuviere en comisión general ante dicho Consejo. d) Una vez que haya conocido los descargos, el Consejo de Vigilancia procederá a elaborar un informe, debidamente motivado, en el cual Memoria Anual 2016 Página 106
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 expresará su opinión sobre la existencia o no de la causal de remoción. e) Si el Consejo de Vigilancia concluyere que no existen las causales de remoción dispondrá el archivo del expediente; en caso concluya que existen las causales de remoción, solicitará al Presidente del Consejo de Administración que proceda a convocar a Asamblea General, en la que uno de los puntos del orden del día será el conocimiento y resolución del proceso de remoción, el que estará sustentado en el informe del Consejo de Vigilancia que será incluido en el expediente de la Asamblea General. f) Cuando la Asamblea General trate el punto del orden del día relacionado con el proceso de remoción de Gerencia, el Presidente dispondrá que el Presidente del Consejo de Vigilancia presente el informe respectivo, hasta por treinta minutos, a continuación otorgará el uso de la palabra al Gerente, para que ejerzan su derecho de defensa, por igual tiempo. Los dos, en el mismo orden, podrán intervenir por segunda vez hasta por diez minutos. Luego el Presidente dará paso al debate y resolución entre los asambleístas. g) Si la resolución de la Asamblea General es la destitución del Gerente, dispondrá que en forma inmediata asuma el Subrogante y que Auditoría Interna proceda a realizar el corte contable y recepción del puesto. La resolución de la Asamblea General de destituir al Gerente será de última instancia y no será susceptible de apelación o revisión. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y ENTREGA DE LA GERENCIA GENERAL. Art. 118 Cuando el Contrato con la Memoria Anual 2016 Página 107
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 Gerencia General termine, la entrega del puesto cumplirá las siguientes reglas: a) Cuando la Asamblea General decida la terminación del contrato con la Gerencia General, se deberá proceder a la entrega al Gerente Subrogante en el plazo que determine la resolución o en caso no señalarse un plazo, en hasta quince días, tiempo en el cual se deberá hacer la entrega recepción definitiva. b) Cuando la Gerencia General decida terminar el contrato unilateralmente lo deberá comunicar por escrito al Consejo de Administración, con al menos treinta días de anticipación y realizar la entrega recepción; en caso que quien ejercía la Gerencia General no cumpliere con dicho plazo y dejare las funciones en un tiempo menor, pagará una indemnización a la Cooperativa equivalente a una retribución mensual; este particular se incorporará en el contrato de prestación de servicios, para que sea exigible a las partes. DEL NOMBRAMIENTO DE UN EMPLEADO COMO GERENTE GENERAL Art. 119 Cuando el Consejo de Administración, ante ausencia definitiva de la Gerencia General, decida nombrar a un empleado para dicho cargo, adicionalmente a exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, previo al ejercicio de sus nuevas funciones procederá al finiquito del contrato actual con la respectiva liquidación de haberes conforme lo establece el Código del Trabajo y a la celebración del nuevo contrato como Gerente General bajo las disposiciones del Código Civil. DE LAS FUNCIONES DEL SUBROGANTE COMO GERENTE GENERAL Art. 120 El Subrogante, cuando sea encargado de las funciones de Gerente Memoria Anual 2016 Página 108
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 General, cumplirá con todas las funciones que la Ley, el Reglamento General, el Estatuto, el presente Reglamento Interno y la demás normativa interna le facultan a aquel. Igualmente el Subrogante estará facultado a suscribir a nombre de la Gerencia General, los documentos que se deban remitir a los Organismos de Control, cuando aquel lo disponga, o ante ausencia o imposibilidad del titular. El Subrogante, tendrá Poder Especial otorgado por la Gerencia General para que pueda realizar los actos y contratos que requiera la Institución, previamente autorizados por el Consejo de Administración. CAPITULO II Se incrementa causas SANCIONES para descalificar al representante. Art. 124 El socio que reciba el encargo democrático de representar a los socios en calidad de Representante de su sector, parroquia, distrito o agencia y no cumpla a cabalidad sus funciones será separado de las mismas por el Consejo de Administración y reemplazado por su suplente y no podrá ser elegido una vez más para tal dignidad. Además será separado a quien se le demuestre haber infringido los controles del proceso de elecciones; abandone la sesión y deje sin quórum a la asamblea; y presente, apoye o vote a favor de mociones no calificadas por el presidente o que puedan generar riesgos a la cooperativa DISPOSICIONES Se elimina porque esta ESPECIALES normado a través del Art. 117 Cuando las actividades Reglamento de Dietas. encomendadas a los miembros de los consejos y comisiones requieran de recursos para transporte o movilización, dichos gastos serán pagados por la Cooperativa o reintegrados previo al cumplimiento efectivo de su responsabilidad. Art. 118 El Sr. Presidente del Se elimina porque esta Consejo de Administración está normado a través del facultado para autorizar egresos Manual de Administración de hasta 3 SBU por de Bienes y Servicios. acontecimientos que ameriten Memoria Anual 2016 Página 109
Reglamento al Estatuto Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea del 25 de marzo del 2017 Asamblea 17 de octubre del Argumentos 2015 decidir de manera emergente. Lo cual será puesto en consideración en lo posterior del consejo de administración para su ratificación y aprobación. Art. 138 Los certificados de Art. 150 Los certificados de aportación Acorde a la Resolución aportación percibirán intereses percibirán dividendos conforme a los 130-2015-F Disposición equivalentes a la tasa máxima excedentes alcanzados cada año y Transitoria Segunda y al que se page a los depósitos a acreditados previa autorización del Oficio Circular Nro. plazo fijo Organismo de Control. SEPS-IR-DNPLA-2016- 00547 CAPITULO IV Se incrementa el debido DE LAS AUDITORIAS Y proceso para solicitar la CONTROVERSIAS revisión del Informe de Auditoría Interna Externa Art. 193 DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE INFORMES DE LA COOPERATIVA Y DE LA AUDITORIA EXTERNA.- En caso la Auditora Externa presente su opinión sobre los estados financieros totalmente contradictorios con los presentados por el Consejo de Administración y Gerencia General, la Asamblea General podrá decidir que se obtenga el criterio de un tercero imparcial que podrá ser otro Auditor Externo. Si del informe del nuevo Auditor Externo se llega a determinar que los informes del Consejo de Administración y Gerencia General no eran ciertos, la Asamblea General podrá destituirlos de acuerdo a su grado de responsabilidad conforme a las disposiciones de este Reglamento Interno; pero en caso que se llegue a determinar que el informe de Auditoría Externa estaba equivocado, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para que se aplique las normas correspondientes, sin perjuicio de otras acciones judiciales de ser el caso. Art. 194 PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.- Los empleados de la Cooperativa podrán participar en las Asambleas Generales con voz informativa, siempre que así lo determine Se establece los motivos el Presidente de la Cooperativa en temas para que los empleados específicos; sin perjuicio del apoyo puedan ser partícipes de logístico que deberán prestar para la la Asamblea realización de dichas Asambleas. Memoria Anual 2016 Página 110
REGLAMENTO DE ELECCIONES PROYECTO DE REFORMAS Reglamento de Elecciones Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea 28 de marzo Asamblea del 25 de marzo del 2017 Argumentos del 2015 El Consejo de Administración de la La Asamblea General de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., Artesanos Ltda., en conformidad con el Institución sujeta al control de la Superintendencia Art. 35 de la Ley Orgánica de la de Economía Popular y Solidaria; Economía Popular y Solidaria y del Sistema Financiero Popular y Solidario, CONSIDERANDO: numeral 4 del Art. 34 del Reglamento Que, el inciso 1º del artículo 446 del Código General a la LOEPS y SFPS, y numeral Orgánico Monetario y Financiero establece que: 1 del Art. 17 del Estatuto de la “La constitución, gobierno y administración de una Cooperativa, emite el presente cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las REGLAMENTO DE ELECCIONES: disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”. Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes, además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en Cumplir con la normativa conflictos de intereses.”. legal nacional respecto a la Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Asamblea de Economía Popular y Solidaria prescribe: “Los Representantes como representantes a la Asamblea General serán autoridad para aprobar el elegidos por votación personal, directa y secreta presente reglamento de de cada uno de los socios, mediante un sistema elecciones mencionando de elecciones universales, que puede ser cada artículo donde lo mediante asambleas sectoriales definidas en permite. función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.”. Que, de acuerdo al numeral 1º del artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; corresponde a la Asamblea General de Representantes: “Aprobar y reformar el estatuto social, el reglamento interno, y el de elecciones.”. Que, el artículo 33 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria Elecciones dispone que: ¨las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos por el órgano regulador.¨ Memoria Anual 2016 Página 111
Reglamento de Elecciones Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea 28 de marzo Asamblea del 25 de marzo del 2017 Argumentos del 2015 Que, el artículo 22 de la resolución JR STE 2013- 010 de la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario indica que: ¨El consejo de administración elaborará el reglamento de elecciones que deberá ser aprobado por la asamblea general, que contemplará la designación de un órgano electoral, conformado por socios de la cooperativa, encargado de planificar, organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la emisión del padrón, hasta la posesión de los representantes elegidos.¨ Que, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., establecen que son derechos de los socios “7. Participar en las elecciones de representantes o asambleas generales de socios, con derecho a un solo voto, independientemente del número y valor de certificados de aportación suscritos y pagados que; posea”, y “8. Elegir y ser elegidos a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales.” Resuelve: Expedir el REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO I CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ASPECTOS GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 1 Este Reglamento tiene la finalidad de Este Reglamento tiene la finalidad de normar la permitir realizar eficientemente el organización, dirección, control y ejecución de los proceso de elecciones de las diferentes procesos de elecciones de Representantes de la dignidades de la estructura interna y Asamblea General y de Vocales de los Consejos administración que establece la LOEPS de Administración y Vigilancia, a través de un Aplicar los principios de la y SFPS y su reglamento, a través de un conjunto de normas, métodos y procedimientos Ley Orgánica de Economía conjunto de normas, métodos y legales que facilitan la realización de la elección Popular y Solidaria y el procedimientos legales que facilitan la de dignidades; bajo los principios de diversidad y ejercicio de la democracia en realización de la elección de dignidades; de igualdad de oportunidades, regulando la el proceso electoral. participación de los socios en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de los órganos de gobierno, dirección y control de la Cooperativa. Artículo 3 Artículo 3 USO DEL REGLAMENTO DE USO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES ELECCIONES a) Conocer este Reglamento forma a) Conocer este Reglamento forma parte de los parte de los deberes y deberes y responsabilidades, de todos los Incrementamos el uso del responsabilidades, de todos los socios y personal que interviene en el proceso reglamento interno no solo a socios y personal que interviene en de elecciones. Su desconocimiento no los socios sino también a los el proceso de elecciones. Su libera de las sanciones que se pueden órganos internos: Asamblea desconocimiento no los libera de las imponer por su inobservancia; General, Consejos, Gerente sanciones que se pueden imponer b) Las normas contenidas en el presente General y trabajadores. por su inobservancia; Reglamento son de aplicación obligatoria para Memoria Anual 2016 Página 112
Reglamento de Elecciones Proyecto de Reforma Aprobado Asamblea 28 de marzo Asamblea del 25 de marzo del 2017 Argumentos del 2015 Cumplir las disposiciones legales todos los socios, Representantes principales y vigentes en este reglamento sobre suplentes de la Asamblea General, Vocales el proceso de elecciones, es principales y suplentes de los Consejos de obligación de todos los socios y Administración y Vigilancia, Gerente General personal involucrado en esta y trabajadores de la Cooperativa. actividad. CAPÍTULO II CAPÍTULO II DE LOS REPRESENTANTES A LA DE LA ASAMBLEA GENERAL Argumentos ASAMBLEA GENERAL Artículo 5 Artículo 5 a) Las Asambleas Sectoriales La elección a representantes será mediante un legalmente constituidas y convocadas sistema de elecciones universales, que puede ser Cumplir con lo establecido por el presidente se llevarán a efecto con mediante asambleas sectoriales convocadas por en el Artículo 35 de la la finalidad de informar sobre la marcha el presidente con la finalidad de definir la LOEPS respecto a la de la cooperativa y la asignación de asignación de representantes de acuerdo a los elección de representantes representantes de acuerdo a los siguientes parámetros: mediante un sistema de siguientes parámetros: elecciones universales, ya i. Sector geográfico; i. Sector geográfico; ii. Gremios o asociaciones; ii. Gremios o asociaciones; no se consideran a las iii. Sucursales y Agencias, etc. iii. Sucursales y Agencias, etc. asambleas sectoriales. CAPITULO III CAPITULO III DE LOS CANDIDATOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS Artículo 10 Artículo 10 a) Ser ecuatoriano de nacimiento y/o poseer cédula de residente y tener 18 Para ser calificados como candidatos a Permitir como candidatos a años de edad por lo menos, al representantes a la Asamblea General de la representantes a los socios momento de la elección; legalmente Cooperativa, los socios deberán cumplir los ecuatorianos en pleno goce capaz; siguientes requisitos: de sus derechos legalmente capaz (mayor de 18 años). a) Ser ecuatoriano de nacimiento legalmente capaz; e) Si representa a una institución jurídica u organización de hecho, dicho representante o su El representante o delegado delegado deberá ser obligatoriamente socio de la de cualquier institución que Cooperativa, en goce de los derechos que le desee participar en el habilitan para participar conforme a la ley, proceso de elección deberá estatuto, su reglamento interno y el presente ser socio. reglamento de elecciones. m) Los demás requisitos que establezca la Ley de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto Social de la Cooperativa y cualquier otra disposición de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Artículo 13 Artículo 13 DE LAS PROHIBICIONES PARA DE LAS PROHIBICIONES PARA SER SER REPRESENTANTE REPRESENTANTE No pueden ser Representantes: No pueden ser Representantes a la Asamblea Evitar conflicto de intereses General de la Cooperativa: con los funcionarios de la Memoria Anual 2016 Página 113
cooperativa. d) Los funcionarios o personal c) Los funcionarios o empleados de la remunerado de la Cooperativa, sus Cooperativa; Aplicar una de las cónyuges, convivientes en unión de d) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho, prohibiciones de la LOEPS hecho, parientes hasta el segundo grado o parientes hasta el cuarto grado de Art. 36, literal f) respecto al de consanguinidad Anexo 2 consanguinidad y segundo de afinidad de los grado de consanguinidad y representantes, vocales de los consejos, gerente y afinidad empleados de la Cooperativa, así como de los integrantes del Tribunal Electoral; Anexo 2 No podrá ser representante quien se encuentre litigando e) Los ex empleados cuya separación de la en contra de la institución, o cooperativa sea inferior a dos años o quienes requerido por la misma e) Los ex empleados cuya separación de hubieran sido sujetos de despido intempestivo, la cooperativa sea inferior a dos años. mantenido o mantengan reclamaciones o litigios Quienes se encuentren en debido a discrepancias laborales con la proceso de exclusión o Institución; excluidos; i) Los socios que se encontraren litigando con la Cooperativa; Evitar conflicto de interés a j) Los socios que se hallen en proceso de quienes mantengan exclusión o hayan sido excluidos de la contratos por servicios o Cooperativa; sean proveedores de la p) Quienes hubiesen sido requeridos institución. judicialmente a cumplir con el pago de sus obligaciones a favor de la Cooperativa; q) Quienes mantengan con la Cooperativa contratos de servicios profesionales; r) Quienes ejerzan cargos de elección popular o por designación del gobierno; s) Quienes sean proveedores de la Institución; u) Los socios que se encontraren incursos en otras prohibiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica t) Las demás que determine la Ley, el de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento Estatuto y el presente Reglamento. General y demás normativa pertinente. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES ELECTORALES Artículo 17 Artículo 17 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL El Tribunal Electoral tiene jurisdicción en El Tribunal Electoral tiene jurisdicción en todas las todas las Oficinas de la Cooperativa. Oficinas de la Cooperativa. La Cooperativa capacitará al Tribunal Electoral sobre el b) La Cooperativa capacitará a los miembros del presente reglamento y del tribunal electoral en el manejo del reglamento de elecciones y en general en el proceso electoral al proceso. El tribunal electoral deberá inicio de sus funciones. instalarse para designar a su d) El tribunal electoral se instalará como máximo a presidente y secretario a los los ochos días laborables siguientes a su elección, ocho días posteriores de su para designar de su seno al Presidente y elección. Secretario. Adicionar como función del g) Son funciones y atribuciones del Tribunal tribunal fijar el calendario de Electoral: elecciones según la 4. Fijar el calendario para la elección de los resolución JR STE – 2013- representantes a la Asamblea General y 010 en su artículo 24. publicitarlo con la debida antelación, previa resolución del Consejo de Administración; El tribunal podrá recomendar mejoras al proceso electoral 14. Presentar propuestas de mejora al mediante al Consejo de proceso electoral y someterlo a consideración del Consejo de Administración, y; Administración. Artículo 19 Memoria Anual 2016 Página 114
El Tribunal Electoral pondrá a consideración del Consejo de Administración los costos necesarios Para llevar a cabo el proceso electoral, deberá asignarse para llevar a cabo el proceso de elecciones, el un presupuesto que cual será incluido en el presupuesto del año propondrá el Tribunal correspondiente, que será conocido y aprobado electoral. por la Asamblea General Artículo 24 Artículo 24 Los miembros de la Junta Receptora del Voto, no podrán: d) Negar el derecho al voto a los socios que porten su documento de identificación (cédula de ciudadanía o pasaporte), y se encuentren debidamente registrados en el sistema; e) Recibir el voto de personas que no sean Aclarar a los miembros de la Junta Receptora del Voto socios de la Cooperativa; f) Recibir el voto de personas que se algunas consideraciones importantes que no pueden encuentran en estado de embriaguez o bajo el realizar durante el desarrollo efecto de sustancias estupefacientes o del sufragio y escrutinio. psicotrópicas; g) Influir de alguna manera en la elección del votante; y, h) Realizar el conteo de votos fuera de las Agencias destinadas para cada Junta Receptora del Voto. CAPÍTULO V CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL Argumentos Artículo 25 Previa aprobación del Consejo de Previa aprobación del Consejo de Administración, Para promover la Administración, realizará Asambleas el Tribunal Electoral realizará Asambleas participación de los socios Informativas en cada Oficina; en las Informativas en cada Oficina antes de la emisión en el proceso de elecciones, cuales se explicará la forma cómo se de la convocatoria; en las cuales se explicará la el Tribunal Electoral debe desarrollar el proceso electoral y forma cómo se debe desarrollar el proceso desarrollará asambleas asesorará a los socios para que postulen electoral y asesorará a los socios para que informativas en cada oficina. candidatas y candidatos que participen postulen candidatas y candidatos en el proceso electoral. Artículo 26 Artículo 26 DE LA CONVOCATORIA DE LA CONVOCATORIA El Tribunal Electoral es el encargado de El Tribunal Electoral es el encargado de convocar Cumplir con la Resolución convocar a elecciones de a elecciones de Representantes a la Asamblea JR STE 2013-010 artículo 24 Representantes a la Asamblea General General por cualquier medio de comunicación de donde el tribunal electoral es Anexo 7 amplia difusión, en los cantones donde la quien convoque a Cooperativa tenga oficinas operativas, con elecciones. noventa días antes del día fijado para las elecciones. Anexo 7 Artículo 28 Artículo 28 Memoria Anual 2016 Página 115
El Tribunal Electoral, a partir de la El Tribunal Electoral, a partir de la convocatoria a Determinar un plazo amplio convocatoria a elecciones: elecciones: para garantizar que los a) Otorgará 30 días calendario a) Otorgará 30 días calendario para receptar socios interesados puedan para receptar las carpetas de los las carpetas de los postulantes, las que deberán participar en el proceso con postulantes, las que deberán contener contener los documentos habilitantes para pre calificación e inscripción los documentos habilitantes precalificar como candidato, el cual deberá ser de la JRV. revisado por la JRV según artículo 22 literal b del presente reglamento. DE LA INSCRIPCIÓN Y Artículo 29 CALIFICACIÓN DE DE LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS CANDIDATURAS El número de inscripciones para ser candidatos a Determinar una participación representantes de la asamblea general deberá ser mínima requerida para al menos la suma de los representantes candidatos a representantes principales, más sus dos suplentes de la asamblea. correspondientes a cada oficina operativa. Artículo 31 La Junta Receptora del Voto previa inscripción del La Junta Receptora del Voto candidato a representante revisará que éste será el primer filtro para cumpla con los requisitos que se establecen en el evaluar si el candidato a presente reglamento, asesorando de tal manera inscribirse cumple con los que su participación se efectúe sin inconvenientes. requisitos y de no ser así asesorarle para no tener inconvenientes. Artículo 32 Artículo 32 La inscripción de los candidatos se La inscripción de los candidatos se registrará ante Para la inscripción de registrará ante la Junta General el Tribunal Electoral, la misma que funcionará en candidatos tendrá potestad Electoral, la misma que funcionará en la la oficina Matriz o a través de la Junta Receptora el Tribunal Electoral o la oficina Matriz o a través de los del Voto instalada en cada una de las oficinas Junta Receptora del Voto en coordinadores en las agencias. operativas. cada agencia. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI PADRÓN ELECTORAL, PADRÓN ELECTORAL, PAPELETAS PAPELETAS ELECTORALES, ELECTORALES, SUFRAGIO, VOTACIÓN, ESCRUTINIOS Y ESCRUTINIOS Y ENTREGA DE Argumentos ENTREGA DE CREDENCIALES CREDENCIALES Artículo 38 Artículo 38 El padrón definitivo estará conformado El padrón electoral comprenderá el registro de los El padrón electoral se por los socios con derecho a voto según socios con cuenta activa de la Cooperativa con diseñará con el listado de lo establecido en el presente reglamento derecho a voto según lo establecido en el todos los socios que y en concordancia con el estatuto de la presente reglamento y en concordancia con el mantengan su cuenta activa Cooperativa. estatuto de la Cooperativa, el cual se actualizará en la institución. para cada proceso electoral con fecha de corte del día de la publicación de la convocatoria a Este padrón estará elaborado en orden elecciones. alfabético por apellidos. Anexo 8 Este padrón estará elaborado en orden alfabético por apellidos. Anexo 8 Artículo 40 El Tribunal electoral será el responsable de El Tribunal Electoral Memoria Anual 2016 Página 116
entregar el padrón electoral a la Junta Receptora realizará la emisión del del Voto instalada en la oficina operativa padrón y entregar a las correspondiente. juntas para el desarrollo de las elecciones. Artículo 41 Artículo 41 PAPELETAS ELECTORALES PAPELETAS ELECTORALES El Tribunal Electoral a) Las votaciones para elecciones a) Las votaciones se realizarán mediante el entregará las papeletas de directas y secretas se realizarán empleo de papeletas diseñadas según el anexo votación a las juntas para el mediante el empleo de papeletas 9a; desarrollo de las elecciones. diseñadas según el anexo 9a; c) El Tribunal electoral será el responsable de entregar las papeletas electorales a la Junta Receptora del Voto instalada en la oficina operativa correspondiente. Artículo 42 Artículo 42 VOTACIÓN VOTACIÓN SUFRAGIO El período de sufragio lo b) El proceso del sufragio se desarrollará determina el Tribunal ininterrumpidamente, durante el periodo que Electoral de acuerdo a su establezca el Tribunal Electoral en coordinación plan de trabajo e con el Consejo de Administración. indicaciones en la convocatoria. c) El sufragio tendrá lugar el día y hora señalada d) El sufragio se realizará en el lugar por el tribunal electoral conforme indique la donde designe el consejo de convocatoria; administración; l) únicamente las personas con capacidades especiales podrán hacerlo con ayuda de otro l) La elección de candidatos será compañero socio; personal, aclarando que únicamente los n) También se considera como votación valida la discapacitados podrán hacerlo con decisión de: ayuda de otro compañero socio; a) Votación en blanco: cuando la votación deba ser por escrito y el votante no Se detalla como votación expresa ninguna voluntad. válida y a ser contabilizada b) Votación nula: En voto escrito, cuando la decisión del socio por supera el número de opciones, daña la votar nulo o en blanco. papeleta o raya indebidamente; ARTICULO 44 ARTICULO 44 PROCLAMACIÓN DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS RESULTADOS El Tribunal para lo cual determinará los En caso de generarse empate entre dos o más Se incrementa y detalla en el votos obtenidos para cada candidato candidatos que obtuviesen el último puesto de proceso de elecciones la extenderá las respectivas credenciales y representante, el Tribunal Electoral definirá al importancia de proclamar los posesionará a los triunfadores; candidato ganador por el siguiente orden de resultados, además de ser prelación: publicados en todas las oficinas mediante el modelo 1. Orden de elección de mayorías y minorías; del acta de proclamación 2. Conocimiento académico; incluida en el presente 3. Equidad de género; reglamento. 4. Participación proporcional sectorial. El Tribunal Electoral proclamará los resultados mediante el Acta de Proclamación de resultados, la misma que será publicada en todas las oficinas operativas para conocimiento de los representantes elegidos como principales y suplentes; Anexo 15 ARTÍCULO 45 IMPUGNACIÓN Y APELACIÓN El plazo para presentar impugnaciones al proceso Para velar que el proceso de Memoria Anual 2016 Página 117
electoral por parte de los socios será de ocho días elección es democrático, se contados a partir de la proclamación de incluye la posibilidad de que resultados, para lo cual se procederá conforme al el candidato que no haya siguiente orden: salido elegido pueda a) Dar paso a impugnaciones fundamentadas impugnar o apelar en un en derecho y con firmas de responsabilidad. plazo y conforme a varios b) Es facultad del Tribunal Electoral de calificar literales que garantizan el o negar las impugnaciones presentadas. proceso. c) Resolver las impugnaciones presentadas en un plazo de ocho días, contadas a partir del último día del derecho a impugnación. d) Comunicar a los interesados las resoluciones adoptadas por escrito. e) De ser necesario volver a realizar el proceso de elecciones, la(s) oficina(s) que se determinó irregularidades, el Tribunal Electoral convocará inmediatamente a elecciones. ARTÍCULO 46 POSESIÓN El Tribunal Electoral una vez concluido todo el Se incluye el desarrollo y proceso electoral, dentro de los quince días aplicación del cronograma posteriores convocará a los Representantes de capacitación para que los principales y suplentes electos para la entrega de representantes electos credenciales y conocimiento del cronograma de tengan la capacidad y capacitación conforme a lo establecido en el plan conocimiento apropiado en para tal efecto. el desarrollo de las funciones que desempeñarán y Una vez recibidas las credenciales, los Una vez recibidas las credenciales, los conozcan sobre su representantes o vocales están en la representantes están en la obligación importante participación en obligación incondicional de asistir a los incondicional de asistir a los eventos que la la estructura interna. eventos que la Cooperativa convoque en Cooperativa convoque en donde su presencia sea donde su presencia sea requerida. requerida. Haber aprobado el curso de capacitación Haber aprobado satisfactoriamente el curso de en economía popular y solidaria, y capacitación en economía popular y solidaria, y gestión cooperativa, posesión como gestión cooperativa, previo a la participación como representantes; representante en la asamblea general. Si un Representante principal no aprueba el curso de capacitación, se principalizará al suplente que haya aprobado en su orden. CAPÍTULO VII CAPÍTULO VII Argumento DE LA ELECCIÓN DE DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS DIRECTIVOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 47 ARTÍCULO 47 ELECCIÓN DE ELECCIÓN DE DIRECTIVOS PARA ADMINISTRACIÓN DIRECTIVOS PARA Y VIGILANCIA: ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA: Corresponde a la Asamblea General de Representantes elegir Cumplir con el artículo 29 de entre sus miembros a los vocales principales y suplentes de del reglamento a la LOEPS los Consejos de Administración y de Vigilancia; debiendo este respecto a la elección de asunto constar claramente en el orden del día de la respectiva vocales de los consejos de convocatoria, además de señalar el número de vocales administración y vigilancia. principales y suplentes a elegir para cada uno de los Consejos y el tiempo para el que serán electos, según el Estatuto Social. a) En el proceso de elección de directivos actuará como director de debates el presidente del tribunal electoral o un vocal del mismo; Para la elección de Memoria Anual 2016 Página 118
directivos se elegirá un b) Conforme a las buenas prácticas del Buen Gobierno director de debates según a) En las asambleas Cooperativo y con la finalidad de mantener la visión lo indica el artículo 29 de la generales sean ordinarias estratégica de largo plazo en la institución, una vez JR STE 2013-010 o extraordinarias, el establecidas las mayorías, la renovación del directorio se designado en el desarrollo presidente del tribunal efectuará cada dos años asegurando un proceso de de la asamblea. electoral quien presida el enseñanza – aprendizaje en la toma de decisiones. acto de elección de directivos según como c) La Asamblea General de representantes elegirá tres Mantenemos las buenas conste en el orden del día. vocales principales y sus respectivos suplentes para el prácticas del Buen b) Para la alternabilidad de la Consejo de Administración cada dos años y para el Gobierno Cooperativo y administración, se elegirán Consejo de Vigilancia se elegirán dos, dos y un vocales damos continuidad a la por mayorías y minorías. principales y suplentes cada dos años respectivamente; visión estratégica mediante los directivos de los la renovación de los Consejos de f) Para la elección de los miembros del Consejo de directivos cada dos años. Administración y Vigilancia Administración, se debe considerar que al menos dos de los alternando cada dos años. vocales principales de los Consejos y sus respectivos suplentes, posean título profesional de tercer nivel, según c) La Asamblea General de las definiciones de la ley que regule la educación superior, El Reglamento de la representantes elegirá en profesiones relacionadas con administración de LOEPS en su artículo 94 nueve vocales principales empresas, economía, finanzas, contabilidad, auditoría o establece como requisito para el Consejo de ciencias afines. que al menos dos de los Administración y para el Para la elección de los miembros del Consejo de Vigilancia, vocales principales de los Consejo de Vigilancia se debe considerar que los candidatos posean formación consejos y sus respectivos cinco con sus respectivos académica o experiencia en áreas relacionadas con suplentes, deberán tener suplentes; auditoría o contabilidad. título profesional de tercer h) Los directivos en conjunto al menos deberán tener en nivel…… certificados de aportación el 5% del capital social. ARTICULO 48 REQUISITOS Y PROHIBICIONES Para ser candidato a miembro del Consejo de Administración y Detallar a más de los Consejo de Vigilancia, a más de lo establecido en el Código requisitos establecidos en Orgánico Monetario y Financiero, en la Ley Orgánica de el presente reglamento, Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, en el que los candidatos a Estatuto Social, así como de cumplir con los requisitos para ser directivos cumplan con representante establecidos en el presente reglamento se aspectos importantes a ser requiere: considerados para su a) Ser miembro de la Asamblea General de calificación. Representantes, y estar presente en la misma; b) Tener el respaldo de al menos dos Representantes presentes en la Asamblea General; c) Haber asistido al menos al 80% de las Asambleas, cursos, talleres, congresos o seminarios convocados por la Cooperativa. En caso de no cumplir con este porcentaje, se aceptará justificaciones por el 50% de inasistencias; d) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones directas; e) Ser socio con cuenta activa; f) Para ser miembro del Consejo de Administración y Vigilancia deberá acreditar la formación académica y/o experiencia. ARTICULO 49 No podrán ser miembros de los Consejos de Administración y Obligatoriamente todos los Vigilancia: candidatos a los consejos a) Quienes incurriesen en las prohibiciones establecidas para de administración y poder ser representantes de la Asamblea General de la vigilancia deben cumplir Cooperativa. con los requisitos para ser representante de la Memoria Anual 2016 Página 119
asamblea y no incurrir en ninguna prohibición. ARTICULO 50 Se prohíbe la elección de vocales de los Consejos de La participación de socios Administración y Vigilancia, a quienes guarden parentesco entre a ser elegidos como sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de directivo no debe tener afinidad. parentesco con ningún vocal de los consejos. DEL PROCESO DE ELECCIÓN a) Para dar inicio a la elección, el Presidente de la En el proceso de elección Cooperativa presentará a la Asamblea al Director de que realice la asamblea se Debates, y entregará la dirección de la misma. debe designar un director b) El Director de Debates procederá a la inscripción de de debates conforme a la los candidatos presentados por la Asamblea, así también a resolución JR STE 2013- la calificación de la idoneidad de los mismos. 010 artículo 29 quien c) Una vez concluida la calificación de los candidatos, el velará que el proceso se Director de Debates dará a conocer a la Asamblea desarrolle efectivamente General de Representantes, la lista de candidatos desde la inscripción, el idóneos; y procederá de inmediato con el inicio del sufragio. sufragio y la proclamación f) Las papeletas de votación que registren un mayor número de de resultados de la nombres de elegidos al requerido, tachaduras, borrones o elección. indicios de anulación, serán consideradas como voto nulo. g) En caso de darse un número de papeletas mayor al número de votantes, se anulará la votación y por lo tanto se repetirá la misma. i) Culminada cada votación, el Director de Debates procederá al escrutinio, designando como vocales principales a los candidatos que obtuvieren mayor votación, y siguiendo el orden de votación designará a los suplentes. Inmediatamente culminado el escrutinio el Director de Debates proclamará los resultados. j) Una vez proclamados los resultados de las elecciones, se procederá en la misma Asamblea a la posesión de los elegidos y a la rendición de la promesa de Ley. k) Culminado el proceso de elección de vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el Director de Debates entregará la dirección de la Asamblea al Presidente de la misma, para continuar con el orden del día establecido. ARTICULO 51 Los representantes de la Asamblea General que resultaren Una vez que se haya electos vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, elegido a los miembros de cesarán en su condición de representantes y serán los Consejos de reemplazados en la Asamblea por su respectivo suplente. Administración o Vigilancia, éstos dejan de ser representantes de la asamblea. ARTICULO 53 El Consejo de Administración se instalará dentro de los ocho Se detalla el procedimiento días posteriores a su elección para nombrar a su Presidente, para la instalación de los Vicepresidente dentro de su seno y a un Secretario; quienes vocales elegidos en el ejercerán estas funciones tanto en la Cooperativa, como en la Consejo de Administración Asamblea General de Representantes. El período correrá a partir que será en un plazo de de la fecha de designación por la Asamblea; sin embargo, sólo ocho días posteriores podrán posesionarse cuando la Superintendencia de además del proceso de Economía Popular y Solidaria califique favorablemente dichas calificación por la SEPS. designaciones, hasta tanto continuará en sus funciones el Memoria Anual 2016 Página 120
Consejo anterior. De no calificarse un miembro del Consejo, quedará sin efecto el nombramiento, debiendo principalizarse el respectivo suplente, quien también deberá ser calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. ARTICULO 54 El Consejo de Vigilancia se instalará dentro de los ocho días Se detalla el procedimiento posteriores a su elección para nombrar de entre sus miembros a para la instalación de los su Presidente y Secretario. El período correrá a partir de la fecha vocales elegidos en el de designación por la Asamblea; sin embargo, sólo podrán Consejo de Vigilancia que posesionarse cuando la Superintendencia de Economía Popular será en un plazo de ocho y Solidaria, califique favorablemente dichas designaciones, hasta días posteriores además tanto continuará en sus funciones el Consejo anterior. De no del proceso de calificación calificarse un miembro del Consejo quedará sin efecto el por la SEPS. nombramiento debiendo principalizarse el respectivo suplente, quien también deberá ser calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. ARTICULO 55 En caso de quedar vacante una vocalía de cualquiera de los Se incluye este artículo en Consejos, ocupará el puesto el suplente que corresponda y conformidad a la permanecerá en el cargo por el período restante. Si por Resolución JR STE 2013- cualquiera causa no hubiera un suplente, el Consejo de 010 artículo 30.- Vacantes. Administración nombrará un vocal de entre los representantes o socios, quien permanecerá en funciones hasta la próxima Asamblea, la misma que resolverá una nueva elección o la ratificación del designado por el Consejo de Administración. ARTICULO 57 EVALUACIÓN Los directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia, Anualmente los directivos deberán someterse a un proceso de evaluación anual al inicio de los consejos deberán del año de acuerdo a los siguientes parámetros: someterse a una a) Autoevaluación (personal); evaluación de su cargo de 1. Puntualidad; acuerdo a los parámetros 2. Participación; que se establecen en el 3. Objetividad; artículo 57 del presente 4. Colaboración; reglamento. 5. Capacitación; 6. Rol de funciones; 7. Compromiso. b) Coevaluación (anónima); 1. Respeto; 2. Disciplina; 3. Conocimiento; 4. Dedicación; 5. Visión; 6. Intuición; 7. Liderazgo. c) Evaluación por un tercero. 1. Conocimiento; 2. Destrezas y habilidades; 3. Actitud y aptitud. CAPÍTULO IX CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 59 Artículo 59 Debido al proceso de transición, por esta Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de Mantenemos las buenas Memoria Anual 2016 Página 121
única vez, los relevos estipulados en el la planificación estratégica en la perspectiva a prácticas del Buen Gobierno presente reglamento para las mayorías y largo plazo y a fin de que una renovación de Cooperativo y damos minorías de los consejos, se realizarán a mayoría no modifique la visión estratégica, a partir continuidad a la visión través de la asamblea general a de la presente fecha la renovación de los consejos estratégica mediante la realizarse en marzo del 2016. será únicamente de las minorías cada dos años. renovación de los directivos cada dos años como disposición transitoria desde el presente año en adelante. Artículo 60 Para garantizar la participación democrática de Garantizamos la aquellos socios que deseen participar en las participación en el proceso a elecciones y pertenezcan a oficinas nuevas, se los socios con cuentas omite el requisito de ser socio de dos años como activas; con excepción de mínimo, cuya permanencia deberá ser mínimo de socios de oficinas operativas seis meses; nuevas instaladas al menos seis meses Memoria Anual 2016 Página 122
REGLAMENTO DE DIETAS, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS PROYECTO DE REFORMAS Reglamento de Dietas, Viáticos y Proyecto de Reforma Argumentos Subsistencias, Aprobado Asamblea del 25 de marzo del Asamblea 24 de agosto del 2013 2017 CAPÍTULO I CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1. ÁMBITO DE Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Reglamento tiene APLICACIÓN Este Reglamento tiene Administradores la finalidad de determinar los valores la finalidad de determinar los valores comprende a Gerencia a cancelarse a Directivos y a cancelarse a Directivos, General. empleados de la Cooperativa de administradores y empleados de la Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito por concepto de comisión de servicio “Artesanos” Ltda., por concepto de fuera de su lugar habitual de trabajo, comisión de servicio fuera de su a través de un conjunto de normas, lugar habitual de trabajo, a través de que facilitan al personal el un conjunto de normas, que facilitan cumplimiento de las disposiciones al personal el cumplimiento de las de control interno para esta disposiciones de control interno para actividad. esta actividad. Artículo 3 Artículo 3 Art. 3. USO DEL REGLAMENTO Art. 3. USO DEL REGLAMENTO Como parte de las DE DIETAS, VIÁTICOS Y DE DIETAS, VIÁTICOS Y Atribuciones y Deberes de SUBSISTENCIAS SUBSISTENCIAS la Asamblea General la a) Conocer este Reglamento forma a) Conocer este Reglamento forma aprobación es conocer y parte de los deberes y parte de los deberes y aprobar el presente responsabilidades, del personal responsabilidades de los reglamento según Art. 29 que interviene en el proceso de Representantes a la Asamblea numeral 12 del Reglamento concesión y pago de dietas, General de Socios, Miembros de a la LOEPS. viáticos y subsistencias. Su los Consejos de Administración y desconocimiento no los libera de Vigilancia, Gerencia General y las sanciones que se pueden de los empleados y imponer por su inobservancia; trabajadores. Su desconocimiento no los libera de las sanciones que se pueden imponer por su inobservancia; CAPÍTULO III CAPÍTULO III TRÁMITE DE UNA COMISIÓN DE TRÁMITE DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO SERVICIO Artículo 6 Artículo 6 Art. 6 FUNCIONARIO Art. 6 NIVEL DE AUTORIZACION.- RESPONSABLE DE AUTORIZAR.- Una comisión de servicio del El Consejo de Una comisión de servicio del personal de directivos y empleados, Administración y Gerente personal de directivos y empleados, será autorizada por el Consejo de General no son será autorizada por el Consejo de Administración y/o Gerente General funcionarios, son directivos Administración y Gerente General de de la Cooperativa, quien debe: y administradores la Cooperativa, quien debe: respectivamente. Artículo 8 Artículo 8 Art. 8 OBLIGACIONES DEL Art. 8 OBLIGACIONES DE Memoria Anual 2016 Página 123
PERSONAL DECLARADO EN DIRECTIVOS Y TRABAJADORES El literal a) pasa a ser la COMISIÓN DECLARADOS EN COMISIÓN.- El continuación del Art. 8. a) El funcionario o empleado directivo o trabajador declarado en Se incluye en el nuevo declarado en comisión de comisión de servicio y /o que haya literal a) la presentación de servicio y /o que haya sido sido designado jefe de la comisión un nuevo Anexo para la designado jefe de la comisión debe: realización de visitas a las debe: a) Llenar y tramitar en contabilidad agencias por parte de los b) Tramitar en contabilidad el el formulario Anexo 1”Plan de trabajadores. formulario del ”Plan de Comisión” Anexo 1 del presente Comisión”, con el detalle reglamento, con el detalle correspondiente; correspondiente. El trabajador e) Cumplir y hacer cumplir el cuando visite las agencias trabajo determinadoas en la deberá llenar y entregar a delegación de la Comisión de Recursos Humanos el Anexo 3 Servicios; “Cronograma de visitas” detallando las actividades a realizarse. e) El Jefe de la Comisión deberá cCumplir y hacer cumplir las g) Presentar en el plazo de tres actividades determinadas en el días laborables inmediatos luego Plan de Comisión de Servicios; de cumplida la Comisión, el g) Presentar en el plazo de tres “Informe de Comisión” (según días laborables inmediatos luego formato del Anexo N°. 2 de cumplida la Comisión, el adjunto), sobre lo realizado, “Informe de Comisión de adjuntando los comprobantes de Servicios” Anexo N°. 2 del gastos debidamente legalizados presente reglamento, sobre las con todos los requisitos actividades realizadas, dispuestos por el servicio de adjuntando los comprobantes de Rentas internas SRI a través del gastos debidamente legalizados Reglamento de Facturación, con todos los requisitos como son facturas de dispuestos por el servicio de hospedaje, de alimentación, Rentas internas SRI, como son transporte, etc. facturas de hospedaje, de alimentación, transporte, etc. Artículo 9 Artículo 9 Art. 2. FUNCIONES DE Art. 9. FUNCIONES DE Se define de forma clara al CONTABILIDAD SECRETARIA responsable de la a) Obtener y entregar cuando sea a) Obtener y entregar cuando sea actividad. necesario los pasajes aéreos y/o necesario los pasajes aéreos y/o conseguir medios de transporte conseguir medios de transporte si así lo requiere el caso; si así lo requiere el caso; Artículo 10 Artículo 10 Art. 10.- FUNCIONES DE Se incluye un nuevo a) Controlar las Comisiones de CONTABILIDAD artículo para el registro y servicios e informes de su a) Controlar las Comisiones de acreditación servicios e informes de su correspondiente de dietas, cumplimiento para el registro y acreditación correspondiente. cumplimiento para el registro y viáticos y subsistencias. acreditación correspondiente. Artículo 11 Artículo 11 Art. 11. DIETAS MENSUALES Art. 11. DIETAS MENSUALES Para el pago de dietas, los Los vocales de los consejos de Los vocales de los consejos de directivos de los Consejos administración y de vigilancia administración y de vigilancia deberán estar calificados Memoria Anual 2016 Página 124
percibirán dietas y, de ser necesario percibirán dietas y, de ser necesario por el organismo de control viáticos y subsistencias. Cada vocal viáticos y subsistencias, una vez que SEPS para el inicio de su principal percibirá por concepto de han sido calificados por la SEPS periodo. dietas una suma fija mensual que se para ejercer sus funciones y obtenido pagará en proporción al número de el debido Registro de Directivas. sesiones completas asistidas en el Cada vocal principal percibirá por mes. concepto de dietas una suma fija mensual que se pagará en El valor fijo por concepto de dieta proporción al número de sesiones será de un SBU neto, y para cargos completas asistidas en el mes, ya de responsabilidad ejecutiva o de sea presencialmente o mediante mayor jerarquía les corresponderá video conferencia. 1.5 de un SBU. El valor fijo por concepto de dieta será de una Remuneración Básica Unificada (RBU) neta mensual, y para cargos de responsabilidad ejecutiva o de mayor jerarquía les corresponderá 1.5 de una RBU neta mensual. Artículo 13 Artículo 13 Art. 13. CONSEJO DE Se norma el pago de dietas Art. 13. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN a directivos en función a las ADMINISTRACIÓN Por la naturaleza propia de su sesiones asistidas. Por la naturaleza propia de su responsabilidad, el tiempo empleado responsabilidad, el tiempo empleado y el horario aplicado a las sesiones y el horario aplicado a las sesiones ordinarias o extraordinarias ordinarias o extraordinarias percibirán el cien por ciento de la percibirán el cien por ciento de la dieta, en función del número de dieta, sesiones asistidas en el mes a las que fue debidamente convocado. Artículo 14 Artículo 14 Art. 14. CONSEJO DE VIGILANCIA Se norma el pago de dietas Art. 14. CONSEJO DE VIGILANCIA Por la naturaleza propia de su a directivos en función a las Por la naturaleza propia de su responsabilidad, el tiempo empleado sesiones asistidas. responsabilidad, el tiempo empleado y el horario aplicado a las sesiones y el horario aplicado a las sesiones ordinarias o extraordinarias ordinarias o extraordinarias percibirán el cincuenta por ciento de percibirán el cincuenta por ciento de la dieta, en función del número de la dieta, sesiones asistidas en el mes a las que fue debidamente convocado. Artículo 16 Artículo 16 Art. 16 SECRETARÍAS Art. 16 SECRETARÍAS Se pagará la bonificación El personal de la Cooperativa que El personal de la Cooperativa que siempre y cuando exista la desempeñe funciones de secretaría desempeñe funciones de secretaría evaluación por parte de del consejo de Administración del consejo de Administración Gerencia General y percibirá cuando así se lo requiera: percibirá cuando así se lo requiera: Presidente del Consejo de horas extras, movilización y horas extras, movilización y Administración. subsistencias. Además percibirán subsistencias. Además percibirán una bonificación mensual una bonificación mensual equivalente al 40% de un SBU por equivalente al 40% de un SBU por labores de secretaría, labores de secretaría, previa entendiéndose que son funciones evaluación efectuada por el Memoria Anual 2016 Página 125
adicionales a las habituales en Presidente y Gerente General. horario de trabajo normal. Cuando se requiera personal de fuera de la Cooperativa para labores de secretaría, se reconocerá honorarios profesionales, los mismos que serán calculados en base al 75% de un SBU. Artículo 18 Artículo 18 Art.- 18 GASTOS DE Se excluye de este pago a MOVILIZACIÓN, HORAS EXTRAS los Responsables de Y SUBSISTENCIAS Oficina. El gerente percibirá movilizaciones por asistir a las reuniones de los consejos o comisiones; los empleados de confianza, como son jefaturas y/o responsables de oficina que de igual manera tengan que asistir a dichas reuniones percibirán la movilización y subsistencia que les corresponde según el presente reglamento y la tabla respectiva; el resto del personal de empleados que de igual manera tengan que asistir o participar en dichas sesiones, percibirán horas extras. Siempre y cuando dichas actividades sean fuera del lugar de trabajo habitual y del horario normal o del establecido por la institución. Memoria Anual 2016 Página 126
AUTORIZACION PARA EJECUTAR LA ESTRATEGIA APROBADA POR LA SEPS RESPECTO DEL ACTIVO IMPODUCTIVO EN LA CIUDAD DE URCUQUI ANTECEDENTES Durante el mes de marzo del 2013, la SEPS ejecutó un proceso de Supervisión IN SITU con corte a Diciembre del 2013 a nuestra institución. Una vez finalizado, con fecha 1 de abril del 2013 la SEPS procede con la comunicación de resultados en presencia de los Consejos de Administración y Vigilancia, principales ejecutivos de la Cooperativa y Gerencia General dejando 29 Hallazgos con sus respectivas recomendaciones, correspondiéndole a la Cooperativa establecer estrategias para dar cumplimiento, que se refleja en la Matriz de Hallazgos SEPS. HALLAZGO 10 A continuación se muestra el hallazgo Nº 10 cuya estrategia tenía fecha de cumplimiento hasta el 31 de diciembre 2015. Nro Responsable Subcomponente Hallazgo Recomendación Estrategia Informe de Emisión La cuenta se incrementa por la adquisición de una propiedad en Urcuquí, por el valor de USD. 413.510, para un proyecto de vivienda La cooperativa deberá futuro; sin embargo, el destino del bien también podrá ser vendido considerar la venta de la Autorizar a la SEPS- en caso de problemas de liquidez o solvencia, estipulado en el Plan propiedad en Urcuquí, para lo Gerencia para IFPS- de Contingencia de Liquidez. Al respecto, se recuerda a la cual deberá informar a esta continuar con el DNSFPS- SEPS Evaluación de Cooperativa que podrá realizar todas las actividades que señala el Intendencia sobre las acciones trámite para la Activos 2014- artículo 83 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del que emprenderá a fin de venta del bien 17841 Sector Financiero Popular y Solidario, en las cuales únicamente cambiar los activos inmueble en la puede actuar otorgando créditos para vivienda, más no en la improductivos y colocarlos en ciudad de Urcuquí construcción de proyectos inmobiliarios como actividad activos rentables. complementaria. La estrategia anteriormente indicada referente a la venta de la Propiedad en Urcuquí no se logró cumplir en los plazos establecidos, por lo que la Cooperativa mediante oficio Nº COAC ARTE- 2015-028 con fecha 29 de febrero 2016 procedió a solicitar la reestructuración de estrategia y la ampliación de plazos para el cumplimiento de la misma, siendo: “Mantener la idea de la venta parcial del bien obteniendo y tramitando declaración de propiedad Horizontal en el Municipio de Urcuquí con la finalidad de vender por lotes y/o financiar la construcción de departamentos hasta donde nos permita la política crediticia para créditos con este fin.” Su fecha de inicio es 01-03-2016 y la fecha de finalización el 31 de diciembre 2018. Cabe indicar que esta nueva estrategia implica realizar alianzas estratégicas con personas interesadas en el proyecto que realicen aportes económicos ya que la contraparte de la Cooperativa es el lote de terreno. Memoria Anual 2016 Página 127
Por ello, se han desarrollado las siguientes actividades para dar cumplimiento: Con fecha 29 de Marzo del 2016 el Señor Gerente con el fin de que sea aprobada la nueva estrategia envía a la SEPS un cronograma de actividades para la venta del lote del Cantón Urcuquí. Con fecha 29 de abril 2016 mediante correo electrónico la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria nos aprueba la solicitud de reestructuración de la estrategia y ampliación de plazo indicando lo siguiente “Es importante aclarar que para la ejecución de esta estrategia no se deberá comprometer el dinero de los socios, administrado por la cooperativa. Adicionalmente se solicita a su representada que defina un plan de acción con el fin de fortalecer del indicador de liquidez, el mismo que no deberá comprometer estrategias relacionadas a incrementar tasas de interés y al 31 de diciembre de 2016, este indicador deberá estar en torno al promedio del segmento 2 del cual la entidad es parte (20%).”; para lo cual la cooperativa remitió el correspondiente plan de liquidez con fecha 12 de mayo del 2016. Se ha estructurado un Cronograma de Trabajo del Proyecto Habitacional por lo que para lograr este proyecto se está tramitando la documentación respectiva como son los planos, autorizaciones y permisos respectivos en el GAD Urcuquí. Esto es todo cuanto puedo informar para los fines pertinentes. Atentamente, Dra. Inés Cadena Auditor Interno Memoria Anual 2016 Página 128
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