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Reforma tributaria 2018

Published by Maira Rosas Bilbao, 2019-03-15 19:00:45

Description: Reforma tributaria 2018

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AGENDA 1 Norma XVI 2 Paraísos fiscales 3 Gastos financieros 4 Devengo 5 Valor de mercado de commodities 6 Servicios intragrupo

Reforma Tributaria: impacto de las normas reglamentarias Marzo 2019

Norma XVI 1 Página 4

NORMA XVI- Cláusula Antielusiva General 1 Contexto actual D.Leg. 1121 Ley 30230 D.Leg. 1422 ► Ámbito de aplicación Procedimientos de (pub.18.7.12) (pub.12.07.14) (pub. 13.09.18) ► Responsabilidad fiscalización definitiva en los que se revisen solidaria para los representantes actos, hechos y legales - Directores situaciones ► Procedimiento especial producidos desde el 19.07.2012 2012 2014 2018 Pendiente emisión Decreto Supremo Suspende la aplicación de la Norma XVI (2do a 5to párrafos) hasta que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establezca parámetros de fondo y forma. Página 5

NORMA XVI- Cláusula Antielusiva General 1 Contexto actual Página 6

NORMA XVI- Cláusula Antielusiva General 1 Contexto actual ¿Derogatoria parcial de la norma XVI? ¿Se reglamentará? Página 7

NORMA XVI- Cláusula Antielusiva General 1 Contexto actual Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1422: Respecto a los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal e implementados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que sigan teniendo efectos, deben ser evaluados por el directorio de la persona jurídica para efecto de su ratificación o modificación. El plazo para la ratificación o modificación de los actos, situaciones y relaciones económicas vence el 29 de marzo de 2019. Página 8

Paraísos fiscales 2 Página 9

Restricciones a los territorios no cooperantes y 2 regímenes fiscales preferentes Se actualizan las restricciones a los paraísos fiscales para comprender no solo aquellos países o territorios de baja o nula imposición sino también a aquellos países o territorios considerados “no cooperantes” (básicamente, nulo o limitado intercambio de información) así como a los regímenes tributarios preferenciales. HASTA 2018 Impacto en transacciones con A PARTIR DEL 2019 países no cooperantes Gastos, pérdidas de capital deducibles. Gastos, pérdidas de capital y pérdidas de fuente extranjera no serán deducibles. I Transacciones sujetas a normas de precios de M Transacciones no sujetas a las normas de transferencia. P precios de transferencia. Se presumirá que la venta de acciones o A No se presumía que la venta de acciones o participaciones de personas jurídicas ubicadas participaciones de personas jurídicas C en estos países configura una enajenación indirecta gravada con IR. T ubicadas en estos países configuraba una O enajenación indirecta gravada con IR. IFDs no serían considerados de cobertura y sus gastos y pérdidas estarían restringidos. Gastos y pérdidas de IFDs podían ser considerados de cobertura (deducibles). Página 10

Nuevo listado de países o territorios no 2 cooperantes o de baja o nula imposición Anexo I Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición ► Se elimina el régimen dual. En lo sucesivo, solo la lista negra. ► Anguila ► Mancomunidad de Dominica ► Novedades sobre la “lista negra”: ► Antigua y Barbuda ► Mancomunidad de las Bahamas ► Aruba ► Niue Países incluidos Países excluidos ► Bailía de Jersey ► Principado de Andorra Curazao Alderney ► Barbados ► Principado de Liechtenstein Guam Antillas Neerlandesas ► Belice ► Principado de Mónaco Republica de Trinidad Luxemburgo y Tobago ► Bermudas ► Región Administrativa Especial ► Curazao de Hong Kong Sint Maarten Madeira ► Estado Independiente ► Reino de Bahréin de Samoa ► Reino de Tonga ► Mediante Decreto Supremo se puede incluir o excluir a países o territorios, los cuales ► Federación de San Cristóbal y ► Republica de Chipre producirán sus efectos a partir del ejercicio Nieves ► Republica de las islas Marshall siguiente al de su incorporación. ► Gibraltar ► Republica de Liberia ► Granada ► Republica de Maldivas ► Guam ► Republica de Nauru ► Guensey ► Republica de Panamá ► Islas de Man ► Republica de Seychelles Los miembros de la OCDE o aquellos países o territorios con los que el Perú ► Islas Caimán ► Republica de Trinidad y Tobago tenga vigente un CDI que incluya una cláusula de intercambio de información ► Islas Cook ► Republica de Vanuatu que no cumplan con el intercambio de información pueden ser incluidos en la ► Islas Moserrat ► Sint Maarten lista negra. ► Islas Turcas y Caicos ► San Vicente y las Granadinas ► Islas Vírgenes Británicas ► Samoa Americana ► Islas Vírgenes de Estados ► Santa Lucia Unidos de América ► Labuan Página 11

2 Regímenes fiscales preferentes ► No hay una lista taxativa. ► Aquellos regímenes que cumplan al menos dos de los siguientes criterios: Que el país o territorio del régimen fiscal no tenga vigente un Acuerdo de Intercambio de A) Información Tributaria o CDI que incluya una cláusula de intercambio de información; o existiendo estos, no cumplan con el intercambio de información. B) Ausencia en el país o territorio del régimen fiscal de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo, respecto de dicho régimen. Que la tasa aplicable del IR sobre las rentas, ingresos o ganancias sujetas al régimen fiscal sea C) 0% o inferior al 60% de la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza a sujetos domiciliados. Que el régimen fiscal excluya, explícita o implícitamente, a los residentes del país o territorio de D) dicho régimen, o que los sujetos beneficiados con dicho régimen se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico. E) Que hayan sido calificados por la OCDE como regímenes perniciosos o potencialmente perniciosos (falta de sustancia económica). Página 12

Gastos financieros 3 Página 13

Deducción de gastos por intereses 3 Reglas de subcapitalización ► Se modifica la norma de subcapitalización restringiendo el endeudamiento incluso con no vinculados. ► Cambio gradual de la norma, con la finalidad de evitar que se erosione la base imponible del impuesto ► Límite definido en función al EBITDA Hasta el 31/12/2018 2019 - 2020 Desde 01/01/2021 ► EmpEremsparsesvainscvuilnacdualsadas ► EmEmprperseassasvivnicnuclualdaadsasy ynono ► Empresas vinculadas y no ► Deuda 3 a 1 patrimonio vinculadavsin. culadas. vinculadas. ► Deuda 3 a 1 patrimonio ► 30% EBITDA “TRIBUTARIO” Página 14

Deducción de gastos por intereses 3 Disposiciones transitorias ► No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior: ► Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta ► EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. ► Los intereses no deducibles podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los 4 ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujeto al límite conforme establezca el Reglamento. Página 15

3 Deducción de gastos por intereses ► También forman parte del MI los intereses de Numeral 1 del inciso a) artículo 37 de la LIR: endeudamientos con partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13 de setiembre de 2018. Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento excede el monto máximo (3/1), sólo ► Establece una prelación para la deducción de los serán deducibles los intereses que intereses i) intereses provenientes con partes proporcionalmente correspondan a dicho monto vinculadas vinculadas constituidos o renovados máximo de endeudamiento, hasta el 13 de setiembre de 2018 y ii) los intereses de acuerdo a lo que señale el reglamento. de endeudamientos constituidos o renovados a partir de 14 de setiembre de 2018 Fórmula: FÓRMULA x MI MME 1. Dividir el MME entre el MTE. El resultado de IDM = MTE dicha operación se debe multiplicar por el MI. ► IDM: Interés deducible máximo 2. El cálculo se debe efectuar desde la fecha en ► MME: Resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el que el MTE supere el MME y por el período en que se mantenga dicha situación. patrimonio neto del contribuyente ► MTE: Monto total de endeudamiento, 3. El cálculo debe realizarse con independencia de la periodicidad de la tasa de interés. independientemente del tipo de endeudamiento, así como la fecha de su constitución o renovación y cuyos 4. El cálculo debe reflejar las variaciones del intereses cumplan con el principio de casualidad monto total de endeudamiento que se ► MI: Monto de intereses que cumplan con el principio de produzcan durante el ejercicio gravable. causalidad y que correspondan a endeudamientos sujetos al límite Página 16

Deducción de gastos por intereses 3 Reglas de subcapitalización El límite no es aplicable a: a. Empresas del sistema financiero y de seguros – Ley N° 26702 b. Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500 UIT. c. Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. – D. Leg. No. 1224. d. Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, investigación aplicada, etc. bajo la modalidad del D. Leg. No. 1224. e. Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deudas que se realicen por oferta pública en el territorio nacional, sean nominativos y se coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor. Página 17

Deducción de gastos por intereses 3 Caso práctico N°1 Patrimonio neto (PN) al cierre del 2018: SOLUCIÓN S/1,000,000 1) Cálculo del monto máximo de endeudamiento del 2019: Endeudamiento e interés correspondiente al MME = S/ 1 000 000 x 3 = S/ 3 000 000 2019: 2) Determinación del interés deducible máximo (IDM) 1. Deuda constituida 0 renovada hasta el 13.09.18 (préstamos con partes IDM = MME x Monto de intereses independientes) Monto total de Endeudamiento ► Monto de deuda: S/ 2,000,000 IDM = S/ 3 000 000 x S/ 150 000 ► Intereses S/ 400,000 S/ 5 000 000 2. Deuda constituida o renovada a partir IDM = S/ 90 000 del 14.09.18 (préstamos con partes independientes) 3) Monto total de interés deducible (ID): ► Monto de deuda: S/ 1,000,000 ID = (Σ Intereses de Deudas 1 , 2 y 3 ) ► Intereses; S/ 150,000 ID = (Σ S/ 400 000, S/ 90 000, S/ 400 000) 3. Deuda excluida del límite (emisión de valores mobiliarios emitidos mediante ID = S/ 890 000 oferta pública) Tener en cuenta que los intereses de la Deuda 1 y de ► Monto de deuda: S/ 2,000,000 la Deuda 3 siempre serán deducibles dado que no ► Intereses: S/ 400,000 están sujeto al límite. Página 18

Deducción de gastos por intereses 3 Caso práctico N°2 Patrimonio neto (PN) al cierre del 2018: SOLUCIÓN S/1,000,000 1. Cálculo del monto máximo de endeudamiento del 2019: Endeudamiento e interés correspondiente al MME = S/ 1 000 000 x 3 = S/ 3 000 000 2019: 2. Determinación del interés deducible máximo (IDM) 1. Deuda constituida y renovada hasta el 13.09.18 (préstamos con partes vinculadas) IDM = MME x Monto de intereses Monto total de Endeudamiento ► Monto de deuda: S/ 4,000,000 ► Intereses S/ 800,000 IDM = S/ 3 000 000 x S/ 950 000 = S/407,143 S/ 7 000 000 2. Deuda constituida o renovada a partir del 14.09.18 (préstamos con partes 3. Monto total de interés deducible vinculadas (IDV): independientes) IDV = S/ 3 000 000 x S/ 800 000 = S/600,000 ► Monto de deuda: S/ 1,000,000 S/ 4 000 000 ► Intereses; S/ 150,000 4. Monto total de interés deducible (ID) 1. Deuda excluida del límite (emisión de ID = (Σ Intereses de Deudas 1 y 3 ) valores mobiliarios) ID = (Σ S/ 600 000, S/ 400 000) ► Monto de deuda: S/ 2,000,000 ID = S/ 1 000 000 ► Intereses: S/ 400,000 Página 19

Devengo 4 Página 20

4 Regla general devengo de ingresos Un ingreso se devenga cuando: 1 Se han producido los hechos sustanciales para su generación. 2 El derecho a obtenerlos no está sujeto a condición suspensiva. 3 Independiente de la oportunidad en que se cobren y aún cuando no se hubieran fijado los términos. 4 La determinación de la contraprestación o parte de esta no depende de un hecho o evento futuro. Página 21

Esquema de devengo: 4 Análisis desde el punto de vista de la NIIF 15 Devengo tributario NIIF 15 ► Se han producido los hechos ► Criterios de reconocimiento en función sustanciales para su generación. al modelo de los cinco pasos. ► El derecho a obtenerlos no está sujeto a ► Se evalúa la probabilidad de ocurrencia condición suspensiva. de las clausulas suspensivas. ► Independiente de la oportunidad en que ► Se debe identificar las condiciones de se cobren y aún cuando no se hubieran pago fijado los términos ► Baja probabilidad de recaudación de la ► La determinación de la contraprestación contraprestación, no se registra el o parte de esta depende de un hecho o ingreso. Se registra un pasivo por el evento futuro. importe de la contraprestación recibida. ► Se registra el ingreso en base a estimaciones. ► Cualquier ajuste se realiza con posterioridad. ► Las contraprestaciones variables forman parte del precio y se reconocen al inicio. Página 22

4 Reglas especiales para venta de bienes “Hecho sustancial” Condiciones adicionales a la regla general. Decreto Legislativo N° 1425 “1) Tratándose de la enajenación de bienes, se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado en los acápites 1.1) o 1.2), lo que ocurra primero: (…)” 1 Lo que ocurra 2 primero El adquirente tenga el control El enajenante ha transferido al sobre el bien; es decir: adquirente el riesgo de la i) tenga el derecho a decidir pérdida de los bienes. sobre el uso del bien y ii) A obtener sustancialmente los beneficios del mismo. Página 23

4 Reglas especiales para venta de bienes 1. “Control” NIIF 15 ► La entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando satisfaga un obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicio comprometidos al cliente. ► Un activo se transfiere cuando el cliente obtiene el control de ese activo. ► Los bienes y servicios son activos, ► El control se evalúa desde la perspectiva del cliente ► El control de un activo hace referencia a la capacidad para redirigir el uso del activo y obtener sustancialmente todos los beneficio. . Página 24

4 Reglas especiales para venta de bienes 1. “Control” Para determinar el control NO se debe tener en cuenta: a La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorguen a uno de ellos, el derecho/obligación a adquirir o transferir el bien. b El derecho del adquirente de resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones. c La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas en forma independiente. Página 25

4 Reglas especiales para venta de bienes 2. Transferencia del riesgo Código Civil Doctrina Civil Art. 1567: El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no De La Puente: “el riesgo del contrato por pérdida del imputables a los contratantes, pasa al comprador bien pasa del vendedor al comprador en el momento de la en el momento de su entrega. entrega del bien, pues sólo en ese momento el vendedor deja de ser deudor por haber cumplido Art. 1568: En el caso del artículo 1567 el riesgo de totalmente su obligación de transferir la propiedad del pérdida pasa al comprador antes de la entrega de bien.” “El vendedor, por consiguiente, quedará no solo los bienes si, encontrándose a su disposición, liberado de entregar los bienes que se hayan perdido sino no los recibe en el momento señalado en el que, además, tendrá el derecho de recibir íntegramente el contrato para la entrega. precio del bien”. “Resulta justo que el vendedor quede liberado del riesgo Art. 1583: En la compraventa puede pactarse que en el momento en que debió efectuarse la entrega de no el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta haber mediado el pedido del comprador, por lo cual se que se haya pagado todo el precio o una parte establece que el riesgo pasa a éste en el momento en determinada de él, aunque el bien haya sido que el vendedor expida el bien, o sea lo entrega al entregado al comprador, quien asume el riesgo de portador autorizado para su recepción por el su pérdida o deterioro desde el momento de la comprador, salvo, desde luego, pacto en contrario.” entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del De La Puente Y Lavalle Manuel; “La teoría del riesgo en el Código importe del precio convenido. Civil de 1984”, En: Para Leer el Código Civil. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 1985. Pp. 117 y siguientes. Página 26

4 Reglas especiales para los servicios Categorías de servicios que han sido reguladas en el DL 1425: “Tratándose de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo” Según su “grado Métodos para medir el a) Inspección de lo ejecutado. DL: “El de realización” grado de realización Reglamento b) Determinación del (Según la Exposición porcentaje que resulte de podrá aprobar de Motivos, recogidos relacionar lo ejecutado con de la NIC 11 y NIC 18) el total a ejecutar. otros métodos, c) Determinación del siempre que los porcentaje que resulte de relacionar los costos mismos permitan incurridos con el costo total determinar de de la prestación del servicio. una mejor El método que se adopte es manera el grado el que mejor se ajuste a la naturaleza y características de realización de la prestación. del servicio.” La SUNAT puede aplicar el método que considere conveniente según las condiciones de la prestación. Página 27

4 Reglas especiales para los servicios De Por tiempo Proporcional al tiempo pactado para ejecución determinado su ejecución, salvo que exista un continuada mejor método de medición de la Por tiempo ejecución del servicio, conforme a la indeterminado naturaleza y características de la prestación. Considerando el mejor método de medición de su ejecución, conforme a la naturaleza y características de la prestación. Exposición de Motivos del DL: “… considerar que se devengan en forma proporcional al tiempo de su prestación. No obstante, se deja abierta la posibilidad que si existe otro método que pueda brindar una mejor medición de los ingresos de acuerdo con la naturaleza y características de la prestación, éste puede adoptarse. Por ejemplo si se hubiera pactado la retribución en función a horas hombre, horas máquina o unidades producidas, entre otros.” Página 28

4 Reglas especiales para los servicios Categorías de servicios que se regirían por la regla general de ingresos: De ejecución Tienen eficacia desde que se celebran y se agotan con su sola inmediata e prestación. instantánea Ejemplos: Servicio de instalación, capacitación, colocación de anuncio en revista o periódico, entre otros. De ejecución Son servicios prestados en el marco de un contrato a lo largo de un periódica (que no se tiempo, cuyas prestaciones son ejecutadas a requerimiento del usuario. determinan según su En el caso de estos servicios, desde el momento inicial no se tiene grado de realización) claro cuál es la periodicidad del servicio a prestar, las etapas del mismo, cuales son los entregables, los costos proyectados, los costos en los que se irían incurriendo, entre otros. Ejemplos: Asesoría legal, consultoría. Página 29

4 Normativa sectorial Decreto Legislativo 1425 Decreto Supremo 339-2018-EF “Las modificaciones a la Ley “Las normas especiales o sectoriales a que se refiere la Quinta previstas en el Decreto Legislativo Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425, no modifican el tratamiento del son aquellas disposiciones de naturaleza tributaria que establecen devengo del ingreso o gasto un tratamiento especial al devengo de ingresos o gastos para establecido en normas especiales efectos del impuesto a la renta.” o sectoriales.” Potencial impacto para bancos, financieras, aseguradoras, titulizadoras, SABs, SAFIs, entre otros. Página 30

4 Temas a evaluar por sector Retail Minería/Gas&Oil Manufactura ► Programa de fidelización al cliente ► Incoterms pactados ► Servicio de transporte (programa de puntos, vales de ► Penalidades por ► Servicio diversos (asesorías, consumo, entre otros) calidad/composición del producto capacitaciones, mantenimiento) ► Garantía extendida ► Precios provisionales en el ► Contraprestaciones variables ► Contraprestaciones variables momento del embarque (ajustes (descuentos, bonificaciones, (descuentos, bonificaciones, etc) posteriores) derechos de devolución) Inmobiliario Agroindustria Banca/seguros ► Financiamientos directos ► Incoterms pactado (transferencia ► Intereses en suspenso (probabilidad de cobro, intereses) de control) ► Comisiones pagadas por ► Contraprestación variable ► Precios provisionales en el colocación de créditos (descuentos, bonificaciones) momento del embarque ► Gastos y desembolsos vinculados (commodities) ► Derechos de ingreso / derecho de a créditos y financiamientos uso ► Condiciones de calidad Página 31

4 Ausencia de disposiciones transitorias (DT) ► DT que permita deducir un gasto, a partir del 2019, según el tratamiento contable previamente definido en ejercicios anteriores. ► Por ejemplo, costos de financiamiento (comisiones de estructuración) ► Servicio de estructuración prestado en el 2018. ¿solución propuesta? ► Servicio de estructuración prestado en el 2017 o antes. ¿solución propuesta? ► Misma problemática a nivel de ingresos Devengo contable Gasto PL Plazo de financiamiento 2018 2019 2020 2021 Gasto Tax Devengo jurídico Página 32



REFORMA TRIBUTARIA Últimas modificaciones en la norma de Precios de Transferencia Daniel Hurtado Campus Villa UPC 15/3/2019

Contenido 01 02 03 Obligaciones formales de Precios de Valor de mercado de las Servicios intragrupo recibidos de Transferencia: (i) Reporte Local, (ii) transacciones de exportación o entidades “no domiciliadas” y las Reporte Maestro, (iii) Reporte País importación de bienes con condiciones para ser considerados por País. cotización conocida en el mercado como costo o gasto deducible. internacional, mercado local o mercado destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados 04 05 Ámbito de aplicación. Se incorporan Moneda funcional – Impacto en el a la norma a los países o territorios cálculo de la rentabilidad cuando se no cooperantes y a los regímenes utilizan monedas distintas. fiscales preferentes. 35

01. OBLIGACIONES FORMALES Nuevas obligaciones formales de Precios de Transferencia (DL 1312, RS 014-2018 y RS 163-2018) Obligaciones formales en Precios de Transferencia Estudio Técnico de Precios de Reporte Local Reporte Local Contribuyente Transferencia y DJ 3560 Reporte Maestro Grupo económico FY 2015 FY 2016 Reporte País por País FY 2017 en adelante Obligados a presentar declaración: Obligados a presentar Reporte Local ü monto de operaciones (FV3560): Obligados a presentar Reporte Local (FV ü ingresos devengados + 2,300 UIT y 3560): + S/ 200 mil; y/o, ü ingresos devengados + 2,300 UIT y ü enajenen bienes a sus partes • 100 UIT <= monto de operaciones < 400 UIT, o • 100 UIT <= monto de operaciones < vinculadas y/o paraísos fiscales cuyo 400 UIT, o valor de mercado sea inferior a su • monto de operaciones >= 400 UIT costo computable. • monto de operaciones > =400 UIT Obligados a presentar estudio: Obligados a presentar Reporte Maestro ü ingresos devengados (FV 3561): + S/ 6 millones ü ingresos devengados del y monto de operaciones + S/ 1 millón; y/o, Contribuyente, que pertenezcan a un ü enajenen bienes a sus partes Grupo, + 20,00 UIT y vinculadas y/o paraísos fiscales cuyo ü monto de operaciones = > 400 UIT valor de mercado sea inferior a su Obligados a presentar Reporte País x País costo computable. (FV 3562): ü ingresos devengados del Grupo + S/ 2,700 millones 36

01. OBLIGACIONES FORMALES Declaración Jurada Informativa Reporte Local (FV 3560) Ingresos devengados > 2,300 UIT + ++ Tramo I Tramo II 1 2 3 Enajenen bienes a sus partes 100 UIT <= monto de operaciones < 400 Monto de operaciones >= 400 UIT vinculadas y/o paraísos fiscales cuyo UIT valor de mercado sea inferior a su â costo computable â Información de Anexo II:(Benchmarking) Â Información de Anexo I (Solo datos) Información de Anexo II:(Benchmarking) • Registro del informado • Registro del informado • Registro del informado • Datos de la transacción • Datos de la transacción • Datos de la transacción • Datos de los terceros involucrados • Análisis de precios de • Análisis de precios de en la transacción transferencia transferencia • Datos de los terceros involucrados • Datos de los terceros involucrados en la transacción en la transacción + + Información de Anexo III (Ex EPT) Información de Anexo III (Ex EPT) Información de Anexo IV (Excel de Información de Anexo IV (Excel de cálculos) cálculos) 37

02. VALOR DE MERCADO Exportaciones e Importaciones (esquema de los commmodities en general) Sector Components Hard Commodities Soft Commodities Energía Metales Productos de Agricultura Petróleo ganado Brent Industrial Preciosos Productos FAArzigujrokilicaeusltur Petróleo es Ganado de básicos Cebada Crudo Oro engorde agrícolas Canola Carbón Aluminio Iridio Ganado Maíz Gas Oil Cromo Paladio vivo Café Aceite de Cobre Osmio Cerdos Cacao Mijo calefacción Plomo Rodio vivos Algodón Avena Gas natural Mercurio Rutenio Vientres Jugo de Semillas Gasolina sin Níquel Plata de cerdos naranja Oleajinosas plomo Selenio Harina de Caucho Trigo rojo Estaño pescado Azucar Arroz 38 Titanio Seda Zinc Madera Centeno Lana Sorgo Soya Harina de soja Trigo

02. VALOR DE MERCADO Partidas arancelarias de los productos bajo el ámbito de aplicación (DS 340-2018) PARTIDAS ARANCELARIAS DE LOS PRODUCTOS EXPORTADOS PARTIDAS ARANCELARIAS DE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS 2603000000 COBRE 100590110 MAIZ 7402001000 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 0 7402002000 COBRE “BLISTER” SIN REFINAR MAIZ DURO AMARILLO 7402003000 LOS DEMAS COBRES SIN REFINAR 120810000 7403110000 ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO 0 SOYA 7404000000 CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS DE COBRE REFINADO 130219200 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. 0 HARINA DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA) 2616901000 ORO 150710000 7108120000 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 0 EXTRACTO DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA ORO EN LAS DEMAS FORMAS EN BRUTO 150790900 (SOYA), INCLUSO EN POLVO 2616100000 PLATA 0 7106911000 MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS 230400000 ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO 7106912000 PLATA EN BRUTO SIN ALEAR 0 PLATA EN BRUTO ALEADA LOS DEMÁS ACEITES DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO 2608000010 ZINC 100119000 REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 2608000090 CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY 0 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACC. D’ACEITE DE 2817001000 CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY, LOS DEMÁS. 100199100 SOJA (SOYA), INCL. MOLIDOS 7901110000 OXIDO DE CINC (BLANCO O FLOR DE CINC) 0 TRIGO 7901120000 CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC SUPERIOR O IGUAL AL 99,99% EN PESO CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC INFERIOR AL 99,99% EN PESO LOS DEMÁS TRIGO DURO, EXCEPTO PARA SIEMBRA 2301201100 HARINA DE PESCADO 2301201900 HARINA, POLVO Y <<PELLETS>>, DE PESCADO CON UN CONTENIDO DE GRASA SUPERIOR A 2% EN PESO LOS DEMÁS TRIGOS, EXCEPTO PARA SIEMBRA 2301209000 HARINA, POLVO Y <<PELLETS>>, DE PESCADO CON UN CONTENIDO DE GRASA INFERIOR O IGUAL A 2% EN PESO LOS DEMÁS 39

02. VALOR DE MERCADO Como calcular el valor de mercado de los bienes comprendidos dentro del ámbito de aplicación Ajustes que reflejen la modalidad y las Se aceptan, entre otros, los siguientes características de la operación, fehacientemente ajustes: acreditados con documentación técnica especializada como: ► Premios, descuentos y penalidades ► Los diferenciales ► Informes de peritos independientes ► Los gastos de tratamiento o maquila ► Informes de laboratorio ► Los gastos de refinación ► Bases de datos o revistas especializadas de reconocido prestigio Carece de valor cualquier fundamentación de carácter general o basada en hechos generales. 40

02. VALOR DE MERCADO Contenido de la comunicación – DJCEI 1. Identificación de la contraparte y representante que transporte interviene en el contrato 9. Régimen aduanero 10. Identificación del Destinatario 2. Tipo de documento 11. Monto de la operación si es fijo o fórmula si es variable 3. Fecha de contrato 12. Otros que afecten el precio y que no formen parte de la 4. Vigencia del contrato 5. Período de cotización y mercado de referencia fórmula, como descuentos, costos de refinación, costos de 6. Tipo y descripción del bien tratamiento, premios u otros. 7. Descripción de la unidad de medida y cantidad 13. Indicar método si se ha utilizado uno distinto al PCNC e 8. Incoterm, fecha de entrega, puerto destino y datos del informe técnico de sustento. ü Mientras no se publique la RS con la forma, plazo y condiciones para su presentación, esta comunicación se enviará en XLS a [email protected] ü Mientras no se publique la RS, no es obligatoria la remisión del contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes ni la información mínima señalada en el numeral 3 del artículo 113-A. ü Presentar una declaración jurada con una anterioridad no menor de 15 días hábiles de la fecha del inicio del embarque o desembarque. ü Infracción por no presentar o presentarla incompleta o no conforme con la realidad: 30% UIT. ü Aplica régimen de gradualidad del 100% de rebaja si se subsana antes de ser notificados por la Sunat. 41

02. VALOR DE MERCADO Disposición transitoria única • Mientras no se publique la RS, no es obligatoria la remisión del contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes ni la información mínima señalada en el numeral 3 del artículo 113-A. • Mientras tanto se presenta lo siguiente: 1.7 DESTINATARIO DE LA 1.2. CONTRAPARTE EXPORTACION 1.10 (COMPRADOR / MÉTODOS 1.1. DECLARANTE 1.6 (Si se trata de una transferencia de (EXPORTADOR / VENDEDOR DEL EXTERIOR DE IMPORTADOR) O PROVEEDOR PARA UNA 1.3 CARACTERÍSTICAS DEL 1.4 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN 1.5 PRESENTACIÓN DEL BIEN CARACTERÍSTIC bienes en que existe un tercero - 1.8 MONTO DE LA 1.9 TEMPORALIDAD DE LA VALORACIÓ EXPORTACIÓN TEMPORAL) ACUERDO TRANSACCIÓN FIJACIÓN DEL PRECIO DEL BIEN (VOLUMEN) AS DE ENTREGA distinto a la contraparte- como N DEL BIEN destinatario; caso contrario, la contraparte y el destinatario coincidirán) Declaración Aduanera Fecha de fijación del de Mercancías (DAM) a precio de la mercancía (fecha de cotización) nivel de series NIT Nombre / NIT Nombre / Objeto del Fecha de Fecha de DAM Número de Tipo de SubPartida Cantidad Peso Peso bruto Incoterm Tipo de Número de Tipo de Valor del ¿Fecha fija Fecha inicio Fecha fin Tipo de Razón social Razón social acuerdo suscripción entrega Serie mercancía Nacional total de neto (en Kg) pactado documento el identificación Moneda monto o Rango de / Fecha fija método mercancías unidades (en Kg) destinatario de la tributaria del bajo el cual utilizado (tipo de (SPN) físicas exportación destinatario de la se pactó el fechas? bien) exportación acuerdo 42

03. SERVICIOS INTRAGRUPO Condiciones para considerarlos como deducibles (DL-1312, DL-1369 y DS-337) Test de ü Proporciona valor económico o comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran estado dispuestos a beneficio pagar por el servicio o ejecutarlos por sí mismos. ü Proporciona valor económico o comercial, cuando aporta un beneficio o beneficio esperado al destinatario (…). ü No cumple con el test si es realizado solo para interés y beneficio del prestador. Documentación ü Determinar si el valor convenido corresponde a los costos y gastos incurridos y al margen de ganancia del prestador. e información ü Los criterios de asignación de costos deben ser acorde al pactado entre terceros (OJO: se derogó para los servicios en general, quedando sólo para las de bajo valor; sin embargo, el reglamento indica que en todo tipo de servicios (alto o bajo) se debe detallar costos y gastos). Información a presentar a la Sunat: 1. Documentación para acreditar que se cumple con el test de beneficio. 2. Razones por las que el servicio califica como de “alto valor” o de bajo valor. 3. Valor de la contraprestación: I. Detalle de costos y gastos II. Criterios de atribución III. Margen y su justificación IV. Otros 43

03. SERVICIOS INTRAGRUPO Deducción de servicios de bajo valor añadido (DL-1312, DL-1369 y DS-337) Servicios de bajo valor añadido Ley Reglamento Para su deducción, el valor se determina sobre No son servicios de bajo valor añadido: la base de los costos y gastos incurridos por el prestador más un margen que no debe ser ü Servicios que constituyan actividad mayor a 5%. principal del contribuyente, del grupo o del Los servicios de bajo valor añadido: grupo multinacional ü Tienen carácter auxiliar o de apoyo ü Servicios de I&D ü No constituyen actividad principal del ü Servicios de fabricación y producción ü Actividades de compra de bienes para contribuyente o del grupo multinacional ü No requieren el uso de intangibles únicos y producción ü Actividades de venta, distribución y valiosos ü No generan riesgos significativos comercialización ü Transacciones financieras 44 ü Extracción, exploración o transformación de RRNN ü Seguros y reaseguros ü Servicios de alta dirección de empresas Definición de Grupo y Grupo Multinacional

04. ÁMBITO DE APLICACIÓN Nuevo ámbito de aplicación (DL 1381 vigente desde el 2019) • Operaciones con vinculadas: ü Locales ü Internacionales • Operaciones desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. • que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial 45

04. ÁMBITO DE APLICACIÓN Lista de países no cooperantes o de baja o nula imposición 1. Anguila 16. Islas Caimán 31. Reino de Tonga 17. Islas Cook 32. República de Chipre 2. Antigua y Barbuda 18. Islas Monserrat 33. República de las Islas Marshall 3. Aruba 19. Islas Turcas y Caícos 34. República de Liberia 20. Islas Vírgenes Británicas 35. República de Maldivas 4. Bailía de Jersey 21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 36. República de Nauru 22. Labuán 37. República de Panamá 5. Barbados 23. Mancomunidad de Dominica 38. Republica de Seychelles 24. Mancomunidad de las Bahamas 39. Republica de Trinidad y Tobago 6. Belice 25. Niue 40. República de Vanuatu 26. Principado de Andorra 41. Sint Maarten 7. Bermudas 27. Principado de Liechtenstein 42. San Vicente y las Granadinas 8. Curazao 28. Principado de Mónaco 43. Samoa Americana 9. Estado Independiente de Samoa 29. Región Administrativa Especial de Hong Kong 44. Santa Lucía” 10. Federación de San Cristóbal y Nieves 30. Reino de Bahréin 11. Gibraltar 12. Granada 13. Guam 14. Guernsey 15. Isla de Man No cooperantes o paraíso fiscal: Regímenes fiscales preferentes: ü Los que no intercambian información ü Los que no intercambian información ü Ausencia de transparencia legal o administrativa ü Ausencia de transparencia legal o administrativa ü IR 0% o menor al 60% de la tasa aplicable a Perú ü IR 0% o menor al 60% de la tasa aplicable a Perú ü Ring fencing Se excluirán de la lista en tanto: ü Clasificados por OCDE como perniciosos o potencialmente ü Sean miembros de la OCDE ü Tengan CDI que permita el intercambio de perniciosos información ü Que efectivamente se intercambie 46

05. MONEDA FUNCIONAL Impacto en los márgenes utilizando la moneda funcional o la nacional Tratándose de contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera (y por tanto llevan libros y registros contables en soles), que realizan sus operaciones en el país en moneda distinta a la nacional, y cuya moneda funcional es una moneda extranjera: El análisis de rentabilidad se debe realizar en la moneda nacional y por consiguiente los ajustes también. Compra controlada fecha TC Precio Reventa al tercero 1.07.2011 2.7 100 1.07.2012 2.6 110 Ingreso 2012 USD 2012 PEN Costo 110 286 Utilidad -100 -270 10 16 PLI 10.00% 5.93% Ingreso Comparables Rango de mercado Costo A BC CI Med CS Utilidad 1,150 2,200 3,200 8.33% 10.00% 12.50% - 1,000 - 2,000 - 3,000 PLI 150 200 200 -15.00% -10.00% -6.67% 47


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