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Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos E-mail: [email protected] Versión Digital: aldiaconmatices.com Jr. 28 de Julio N° 629 - Imperial - Cañete - Telf. 01-4784612 - 01-2847929 - Cel.: 987415492 - Valor S/ 1.00 AÑO XXX - N° 9270 - DIRECTOR: Juan José Torres Luyo - 19 de Mayo del 2023 FISCAL DE LA NACIÓN PATRICIA BENAVIDES ESTUVO EN CAÑETE...

Pág. 2 - Al Día Con Matices - 19 de Mayo del 2023 PERÚ SE PREPARA PARA AFRONTAR EVENTUAL FENÓMENO DE EL NIÑO, ASEGURA BOLUARTE El Perú se prepara para afrontar las recientes emergencias por las Policiales, con los últimos avances en seguridad y tecnología, que un eventual fenómeno El Niño, lluvias e inundaciones en el norte Estabilidad y confianza de los fabrican y comercializan las más inversionistas. importantes empresas líderes en aseguró este jueves la presidenta del país. Por otro lado, la jefa de Esta- el mercado mundial”, indicó. do sostuvo que El Perú está En esta novena edición participan Dina Boluarte, al inaugurar el IX Asimismo, adelantó que pronto recobrando la estabilidad y la 27 países, entre ellos, Estados tranquilidad, y se recupera en el Unidos, Israel, Bulgaria, Alemania, Salón internacional de Tecnología las fuerzas del orden distribuirán plano económico, al tiempo de Turquía, China, Suecia, Brasil, volver a tener la confianza de los Corea del Sur, España, Países para la Defensa y Prevención de ayuda humanitaria a los peruanos inversionistas. Bajos, Rusia, Brasil, Colombia, “El Perú enfrenta unido a los de- Argentina y Chile. Asimismo, más Desastres – Sitdef Perú 2023. afectados por las heladas y el sastres naturales y a los flagelos de 170 empresas exhibidoras. de la pobreza y la corrupción. En ese sentido, resaltó el papel friaje, y continuarán realizando Sobre todo, nuestro país fortalece Diario Oficial Judicial de la Corte su Estado de derecho y su demo- Superior de Justicia de Cañete - Yauyos de las Fuerzas Armadas y Policía evacuaciones aeromédicas para cracia, a fin de asegurar progreso y bienestar para todas y todos”, Director: Nacional en el apoyo y atención salvar vidas, especialmente de ni- sostuvo. Juan José Torres Luyo - Reg. FPP: 9014 de la población peruana durante ños, gestantes y adultos mayores. IX Salón Internacional de Sub Director: Tecnología para la Defensa y Luis Alberto Rodríguez Morales OLEAJES ANÓMALOS DE LIGERA A Prevención de Desastres Corresponsales: José Chumpitaz Solís FUERTE INTENSIDAD La presidenta Boluarte destacó Colaboradores: Wilfredo Cecilio OBLIGAN A CERRAR 83 PUERTOS que el IX Salón Internacional de Cayllahua León; Arnaldo Alvarado; Tecnología para la Defensa y Luis Alberto Tasayco Carbonero; Una nueva alerta a nivel nacio- nal de Defensa Civil (Indeci) ex- Prevención de Desastres, que nal... se ha señalado con un nuevo hortó a las autoridades regionales abre sus puertas al público este Juan Josè Torres Bueno reporte de la Dirección de Hidro- y locales orientar a la población en fin de semana, permitirá que la Reporteros: María Tipiane Atuncar y grafía y Navegación de la Marina cuanto a medidas de protección atención mundial de la industria de Guerra del Perú, que informó específicas, evitando exponerse de la Defensa esté enfocada en Abraham Sánchez Ayllón. el dia de ayer que unos 83 puer- a este fenómeno para prevenir el Perú.“Se trata de una de las Diagramación: tos, caletas y desembarcaderos, accidentes o daños personales y más importantes exhibiciones en ubicados en el litoral norte, centro materiales. América Latina, y considerada la Nazria Veronica Gutiérrez Sánchez, y sur, se encuentran cerrados ante De igual modo, se recomien- segunda mejor en el continente, Antonella Rodríguez Florián y Cielo Aroni la ocurrencia de oleajes de ligera a da suspender las actividades que promueve la moderniza- fuerte intensidad. portuarias y de pesca, así como ción de las Fuerzas Armadas y Aguela. Como es público la alerta estará asegurar las embarcaciones y/o Oficina de Redacción: Jr. Augusto B. vigente hasta el sábado 20 de retirar las flotas pequeñas hacia mayo y afecta a los puertos y tierra firme. Leguía N° 573 - Imperial - Cañete caletas ubicados en el litoral norte, Además, se debe evitar activi- Tel: 4784612 - 2847929 - 987415492. sur y centro del país. dades deportivas y recreativas durante el periodo de oleaje, así Impresión: Ediciones «PJK» Suspenden actividades portua- como campamentos cerca de las Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca rias y pesqueras zonas de playa. En ese sentido, el Instituto Nacio- Nacional del Perú N° 2010-13550 NOTA: Las opiniones de los Artículos firma- dos publicados en este medio, no necesa- riamente reflejan la opinión del mismo; por ello, son de absoluta responsabilidad de sus autores.

19 de Mayo del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 3 PUBLICAN LEY PARA INCLUIR EDUCACIÓN CÍVICA E HISTORIA DEL TERRORISMO EN LA CURRÍCULA ESCOLAR El Congreso de la República pu- nacional. referidos contenidos en todos los bien valdría la pena evaluar el blicó este jueves la Ley Nº 31745 Como disposición complemen- niveles del Currículo Nacional de regreso al Servicio Militar Obliga- que declara de interés nacional la taria final, la ley dispone que el Educación Básica en los colegios. torio que imperaba años atrás... introducción de contenidos curricu- Ministerio de Educación (Minedu) Habría que señalar como una lógicamente con las mejoras que lares de estudio sobre educación establezca los procedimientos forma de ir formando a nuestros se necesitan y requieren. cívica e historia de la subversión para la implementación de los jóvenes con disciplina y valores... y el terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país. La norma, publicada ayer en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que tiene como finalidad el fortale- cimiento del sistema democrático y la identidad nacional, a través de la introducción de los referidos contenidos curriculares en el Currículo Nacional de la Educa- ción Básica. Asimismo tiene como objeto el re- conocimiento histórico de la lucha contra el terrorismo en el período comprendido entre los años 1980 y 2000 y el logro de la pacificación FISCAL DE LA NACIÓN VERIFICA CONDICIONES LABORALES Y DISMINUCIÓN DE CARGA PROCESAL... La Fiscal de la Nación, Patricia requerimientos de los fiscales, delitos. fiscales a nivel nacional, con el Benavides Vargas, señaló que el personal forense y administrativo Asimismo, exhortó a los fiscales a objetivo de conocer las necesida- Ministerio Público fortalecerá su para contribuir con su labor. avanzar con celeridad sus inves- des de la institución. institucionalidad a través del re- Durante la actividad, la titular tigaciones para dar respuestas a A la fecha, la fiscal suprema ha sultado de las investigaciones que del Ministerio Público destacó la la población. “No podemos tener visitado 20 distritos fiscales y tiene realiza la institución, a su llegada importancia de recobrar la institu- investigaciones que duren año previsto continuar con las visitas a la sede fiscal de Cañete. cionalidad, y señaló que la misión tras año”, afirmó. de trabajo a otros ocho distritos “El Ministerio Público requiere de los fiscales es la de prevenir e Además, resaltó que durante su más. recobrar su institucionalidad, y la investigar hechos que configuren gestión viene visitando los distritos manera es demostrando nuestro trabajo, dando resultado de nuestras investigaciones”, sostuvo Benavides durante su visita de trabajo. La magistrada realizó una visita de trabajo a la sede del Distrito Fiscal de Cañete con el fin de verificar las condiciones laborales y la disminución de la carga procesal de los fiscales, para fortalecer la labor del Ministerio Público en esta zona del país. La jornada de trabajo contó con la participación del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, Julio Manrique Zegarra, y tuvo como objetivo conocer los

Pág. 4 - Al Día Con Matices - 19 de Mayo del 2023 nación también podrá alcanzar al tributo; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regula- ción, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2023-MDSCF la municipalidad tienen competencia normativa”; Santa Cruz de Flores, 18 de mayo de 2023 Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tribu- tarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES; encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas POR CUANTO: Municipales emitidas por esta entidad Edil; El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria N° 09 fecha 18 de mayo 2023, y; Que, mediante el Informe Nº 051-2023-GAT-MDSCF de fecha 04 de mayo de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de la ordenanza VISTOS: a la Gerencia Municipal para su elevación al Pleno del Concejo Municipal para la El Informe N° 051-2023-GAT-MDSCF de fecha 04 de mayo de 2023 de Gerencia aprobación correspondiente; de Administración Tributaria, el Informe N° 074-2023-OAJ-MDSCF de fecha 08 de mayo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 202-2023-GM- Que, conforme el Informe Nº 074-2023-OAJ-MDSCF de fecha 08 de mayo de 2023 MDSCF de fecha 09 de mayo de 2023 de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de de la Oficina de Asesoría Jurídica, determina su viabilidad en razón de los informes ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “AMNISTIA TRIBUTARIA 2023” EN EL técnicos favorables, y recomienda elevar los actuados a efecto de continuar con el DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE, y; procedimiento de aprobación a cargo del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, mo- de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de dificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan siguiente: de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de 0su compe- tencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “AMNISTIA TRIBUTARIA 2023” EN administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Artículo Primero.- OBJETO. Magna; La presente Ordenanza tiene como objeto de reducir los niveles de morosidad es- tableciendo beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Títu- registrados en la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, que a la fecha lo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Or- Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización. denanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites Artículo Segundo.- VIGENCIA. que señala la Ley; La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción conforme a Ley y regirá hasta el 30 de Junio del 2023. Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, com- prende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO. hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público indivi- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades con- dualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa yugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o posee- puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por doras de predios de uso casa habitación, otro uso, y/o actividad económica en la la prestación o mantenimiento de un servicio público; Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto VENCIDAS HASTA EL AÑO 2022 Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias (cualquiera sea el estado los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condo- de la deuda vencida tanto en a vía ordinaria como coactiva) por concepto de Im- puesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, generados, al 31 de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO diciembre 2022: EDICTO N° 06-2023 a) Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al 2023. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Pagarán sólo insoluto del Impuesto Predial, más las actualizaciones del índice de precios al por mayor-IPM, condonándose el 100% de los intereses moratorios. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital b) Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años ante- de San Antonio, se ha presentado la ciudadana JUANA VISITACIÓN AGAPITO YAYA, riores al 2023. identificada con DNI N° 08793755, generándose el Exp. N° 3664-2023 del día 17 de Condonación del 100% de arbitrios municipales e intereses moratorios. Mayo del presente, solicitando la Rectificación Administrativa en el Acta de Nacimiento c) Respecto a las deudas por Multas Tributarias de años anteriores al 2022. N° 59 del año 1966, perteneciente a la titular JUANA VISITACION AGAPITO YAYA, en el La condonación del 95% de las multas tributarias. sentido de invertir los prenombre de la madre de la titular es: “AUDBERTA OTILIA YAYA d) Respecto a las deudas por concepto de Multas Tributarias del año 2022. RODRÍGUEZ DE AGAPITO”, y no como se encuentra consignado. Se efectúa la presen- La condonación del 90% de las multas tributarias. te publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. 015-98-PCM. San Antonio, 18 de Mayo del 2023. Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES Leah Ivonne Huapaya Chumpitaz La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al Registradora Civil de la Oficina de Registros del Estado Civil pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distri- to de Santa Cruz de Flores - Cañete que permita a los contribuyentes la regulariza- ción de sus obligaciones tributarias.

19 de Mayo del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 5 DESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %) SOBRE CONCEPTO CONDICIÓN AÑO DE DEUDA MONTO DE INTERÉS ACTUALIZACIÓN COSTOS Y Impuesto Predial Para pago anual o INSOLUTO MORATORIO DE IPM GASTOS trimestral, adeudado. Arbitrios LA Municipales -Ninguna DEUDA 2022 y años ------ 100% ------ 100% anteriores 20% 100% ----- 100% 2022 30% 100% ----- 100% 2021 2020 40% 100% ----- 100% 2019 100% ----- 100% 2018 100% ----- 100% 2017 70% 100% ----- 100% 2016 100% ----- 100% 2015 100% ----- 100% 2014 100% ----- 100% 2013 90% 100% ----- 100% 2012 100% ----- 100% 2011 100% ----- 100% 2010 y años 100% ----- 100% anteriores Los presentes beneficios Tributarios se aplican para todos los usos del predio de- el respectivo fraccionamiento. clarado. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que Los descuentos establecidos en Arbitrios Municipales, aplica para pagos anuales, cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fracciona- semestrales, trimestrales, bimestrales o mensuales vencidos. miento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la pre- sente Ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLE- CIDOS Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Se debe tener presente lo siguiente: El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la 1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, ordenanza. deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el 2. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializa- podrá cancelar por año o por trimestre (s), respecto al Impuesto Predial; y por año, dos, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen semestre, trimestre, bimestre o mensual, respecto a los Arbitrios Municipales, de interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. desistimiento del proceso judicial. 3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS 4. Por el pago total de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados el año 2022, se CONDONARÁ el total del monto de los Arbitrios Municipales de los según lo establecido en la presente Ordenanza. años anteriores al 2016. 5. No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda Artículo Undécimo.- PAGOS REALIZADOS de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la 6. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2016, serán condonadas en un presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni porcentaje que las reduzca a S/ 1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o devolución. deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, la Multas Tributarias DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva, que pueda tener de años distintos. 7. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exone- Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de ración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará su publicación conforme a Ley. como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las fun- Artículo Sexto.- ESTADO DE CUENTA ciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el aco- Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración gimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y demás depen- Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones dencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida la Gerencia de Secretaria General su publicación conforme a Ley, a la Oficina de en el valor correspondiente. Informática su publicación en el portal web de la entidad y difusión de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la correcta aplicación Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancela- de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su ción total de la deuda. vigencia. Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Quinto.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento, y las deu- das pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Alexis Daniel Balcazar Huapaya Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en Alcalde

Pág. 6 - Al Día Con Matices - 19 de Mayo del 2023 ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA OBLI- GATORIA ANUAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. FECHA : MARTES 30 DE MAYO DEL 2023 HORA : 11:00 A.M. LUGAR : PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE – LIMA AGENDA : RENDICIÓN DE CUENTAS HASTA EL 30 DE ABRIL DEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE AÑO 2023. “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete, así como a la Sub Gerencia de Tec- DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2023-MPC nologías de la Información Racionalización y Estadística, la publicación en el Portal Web de Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Cañete, 26 de abril del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. VISTO: Sr. José Tomas Alcántara Malásquez La Ordenanza Municipal N° 010-2022-MPC de fecha 29 de abril del 2022 – Re- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete glamento para el Desarrollo de Audiencia Publica en la Provincia de Cañete, EI Memorándum N° 754-2023-GM-MPC, de fecha 26 de abril del 2023, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 31433 Ley que modifica la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Muni- ORDENANZA N°007-2023-MDCH cipalidades en el Art. 20° numeral 36) establece “Convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforma a la Chilca, 24 de abril del 2023. circunscripción de gobierno local”; EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - PROVINCIA DE CA- Que, de acuerdo a la Ley N° 31433 antes citada en el Art. 119-A, señala “Las au- ÑETE diencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuesta- POR CUANTO: les, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca - Cañete, en Sesión Ordinaria impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como de Concejo de fecha 24 de abril del 2023 mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y en setiembre, con la finalidad de evaluarla ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la VISTO: institución con proyección al cierre del año fiscal”; El Oficio N°11-2023-COPROSEC/ST-CAÑETE emitido por el Responsable de Secretaría Técnica COPROSEC-CAÑETE; el Informe N°84-2023-SGSC-MDCH, Que, el Art. 8° de la Ordenanza Municipal N° 10-2022-MPC Reglamento para el emitido por el Subgerente de Seguridad Ciudadana; el Informe N°067-2023-GSPy- Desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, regula que las Au- GA-MDCH emitido por el Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; el In- diencias Públicas Obligatorias Anuales deberán desarrollar como mínimo 02 au- forme Legal N°155-2023-GAJ-MDCH emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, diencias públicas al año de rendición de cuentas, una en el mes de mayo y la otra respecto a la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana – CODISEC en el mes de setiembre; del distrito de Chilca – Cañete 2023; Que, mediante Memorándum N° 754-2023-GM-MPC, de fecha 26 de abril del CONSIDERANDO: 2023, la Gerencia Municipal, propone la realización de la Primera Audiencia Públi- Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por ca de rendición de cuentas 2023, para el día 30 de mayo del 2023, a horas 11:00 la Ley N°28607, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos a.m., solicitando tomar acciones respectivas para el cumplimiento de la normativa de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asun- vigente, conforme al Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publica en la tos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza N° 010-2022-MPC; Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N°27972 se precisa que, corresponde al Que, con Informe N° 163-2023-GAJ-MPC de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; de Asesoría Jurídica, emite opinión legal luego de analizado el pedido formulado opina que: Resulta viable emitir el Decreto de Alcaldía a fin de convocar la realiza- Que, el artículo 40º de la Ley N°27972, establece que, las Ordenanzas son normas ción de la Primera Audiencia Pública de rendición de cuentas de la Municipalidad de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por Provincial de Cañete, para el mes de mayo del 2023, conforme lo estatuido en medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administra- la ley vigente; ción y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipali- dad tiene competencia normativa; Que, mediante Memorándum N°765-2023/GM-MPC de fecha 26 de abril del 2023, la Gerencia Municipal, eleva lo actuado a la Gerencia de Secretaria General para la Que, mediante Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N°27933, se emisión del Decreto de Alcaldía; plantea el objetivo de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garan- Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo tizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garanticas 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con los individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales vistos de Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica: y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas SE DECRETA: administrativos y funcionales del Estado coadyuven a garantizar la seguridad ciu- dadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Compo-

19 de Mayo del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 7 nen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, en el artículo 46° del Decreto Supremo N°10-2019-IN se establece que, los MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan al que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instru- DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2023-MDCH mentos del SINAPLAN; Chilca 18 de mayo del 2023. Que, mediante Resolución Ministerial N°2056-2019-IN, que aprueba la Directiva 009-2019-INDGSC, Directiva N° 010-2019-IN-DGSC y Directiva N° 011-2019-IN- VISTO: DGSC de fecha 20 de diciembre del 2019, se establece los lineamientos técnicos El Informe N° 058-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, y; y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, segui- miento y evaluación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana de cada CONSIDERANDO: ámbito jurisdiccional según la directiva que corresponda para su aplicación; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar Que, a través del Comunicado N°000007-2022/IN/VSP/DGSC, de fecha 06 de de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece: “Las munici- mayo del 2022, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del palidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de Interior, estableció una estructura básica que facilite la presentación oportuna de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las propuestas del PADSC 2023; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administra- Que, con Oficio N°11-2023-COPROSEC/ST-CAÑETE de fecha 02 de marzo del tivos y de administración; 2023, el Responsable de Secretaría Técnica COPROSEC-CAÑETE remite en ad- junto el Informe Técnico N°004-2023-COPROSEC/ST-Cañete respecto a la eva- Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de luación del PADSC 2023, CODISEC Chilca, el mismo que, determina se encuentra Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referi- Que, con Informe N°84-2023-SGSC-MDCH de fecha 05 de abril del 2023, el Sub dos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de Gerente de Seguridad Ciudadana solicita se proceda a gestionar la Ordenanza compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como míni- Municipal de aprobación correspondiente y se remita una copia del mismo a la mo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiem- Secretaría Técnica del COPROSEC-CAÑETE; así mismo, la Gerencia de Servicios bre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva Públicos y Gestión Ambiental a través del Informe N°067-2023-GSPyGA-MDCH de la institución con proyección al cierre del año fiscal; remite el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana – CODISEC del distrito de Chilca - Cañete2023 para su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación Que, mediante Informe Legal N°155-2023-GAJ-MDCH de fecha 14 de abril del ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre 2023, el Gerente de Asesoría Jurídica realiza un análisis legal concluyendo que, los logros, dificultades y retos de su gestión; que se considera de importancia por- declara viable la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana -CODI- que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana SEC del distrito de Chilca – Cañete 2023, la misma que será evaluada en Sesión en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto de Concejo Municipal; en la gestión pública; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artí- Que, mediante el Informe N° 058-2023-GM/MDCH de fecha 18 de mayo de 2023, culo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, y con la Gerencia Municipal solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que ordene la el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, se ha aprobado la siguiente: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del distrito de Chilca; ORDENANZA QUE APRUEBA EL Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Ge- PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL rencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Planeamiento y Presupues- to, Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE 2023 otorgadas en el numeral 6) del artículo 20°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del distrito de Chilca – Cañete 2023”, validado por el Comité Distrital de Seguridad DECRETA Ciudadana - CODISEC de Chilca, según Acta de Sesión Ordinaria de fecha 14 de ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de diciembre del 2022, en cumplimiento con lo establecido en la Directiva N°011-2019- Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chilca, la misma que se rea- IN-DGSC, aprobada por la Resolución Ministerial N°2056-2019-IN, Ley N°27933 lizará el día 31 de mayo del 2023, a las 05.00 p.m., de forma presencial en las - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad apli- instalaciones del Complejo Comisión Hijos Asunción de María - “LA CHAM” del cable, el mismo que como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente distrito de Chilca. Ordenanza. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Ges- Secretaría General, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia tión Ambiental, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgáni- de Desarrollo Humano y Social y demás unidades orgánicas de la Municipalidad cas de la Entidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Distrital de Chilca, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del CODISEC remitir ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la pu- a la Secretaria Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor de cinco (05) días blicación conforme a Ley, así como la debida notificación y distribución del presente hábiles posteriores a su aprobación, la ordenanza municipal que aprueba el Plan decreto, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de de Acción de Seguridad Ciudadana del distrito de Chilca del año 2023. la Municipalidad Distrital de Chilca, la publicación en el Portal Institucional. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publi- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE cación de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de la Oficina de Informática la publicación en la Página Web de la Institución. Felix Abdias Choquehuanca Quezada Alcalde REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE. Felix Abdias Choquehuanca Quezada Alcalde

Pág. 8 - Al Día Con Matices - 19 de Mayo del 2023 COPA PERÚ 2023 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE ETAPA PROVINCIAL CAÑETE AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA FASE: PARTIDOS DE VUELTA Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provin- PROGRAMACIÓN cia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado la ciudadana CARMEN LUZ OCHOA TORRES, identificada con DNI Nº 07287818, generándose el Expediente Nº SABADO 20 DE MAYO DEL 2023 4146-2023, de fecha 10 de Mayo de 2023, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRA- ESTADIO CIUDAD DE CUMANA, NUEVO AYACUCHO TIVA DE ACTA DE NACIMIENTO, que tiene como titular a LIDYA TORRES, inscrito en el 03:00 P.M. SPORT LORETO vs. BELLA ESPERANZA libro 15, folio Nº 193, del año 1931, en el sentido de adicionar en la parte principal y tex- tual el apellido materno del titular, donde dice: LIDYA TORRES, debiendo ser lo correcto: Partido de ida, ganó Bella Esperanza 2 a 0. LIDIA TORRES PEÑA y no como erróneamente se encuentra consignado. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil ESTADIO OSCAR RAMOS CABIESES DE IMPERIAL Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-008-DRC/001, “Pro- 03:00 P.M. CIRC. DEP. SUCRE VS. LOS HALCONES cedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobado por Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por Partido de ida, ganó Sucre por 4 goles a 1. error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de con- DOMINGO 21 DE MAYO DEL 2023 formidad con el Artículo 73° del D.S. 015-98-PCM. ESTADIO ROBERTO YAÑEZ DE SAN VICENTE Imperial, 17 de Abril de 2023 01:00 P.M. JUVENTUD CARRIZALES VS. DEFENSOR CASA BLANCA Rocío Pilar Francia Huarcaya Partido de ida, ganó Defensor Casa Blanca por 3 goles a 2 Registradora 03:00 P.M. LOLO FERNÁNDEZ vs. FLAMENGO DE CHILCA Unidad de Registro Civil Partido de ida, ganó Flamengo por 1 gol a 0. EDICTO JUDICIAL ESTADIO MUNICIPAL DE MALA Expediente Nº 00039-2023, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que des- 01:00 P.M. ATLÉTICO REAL DE MALA VS. FC CASUARINAS pacha la Srta. Jueza Carmen Jessica Buendía Sánchez y Secretaria Giovanna Eliza- beth Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 00039-2023 seguido por CAP- Partido de ida, ganó FC Casuarinas por 4 goles a 1 CHA IBARRA ZUEL sobre SUCESIÓN INTESTADA, se expidió la Resolución Nº DOS 03:00 P.M. EMPLEADOS vs. DEPORTIVO PLATANAL (12/04/2023); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO NO CON- TENCIOSO la DEMANDA de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta por CAPCHA IBARRA Partido de ida, ganó Empleados por 2 goles a 0. ZUEL, quien solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera SIXTO CAPCHA RICSE fallecido el 07/05/2020 en el Hospital II ESSALUD – CAÑETE; llamándose a los DOMINGO 21 DE MAYO DEL 2023 presuntos herederos si los hubiera, para que se apersonen con arreglo a Ley. ESTADIO MUNICIPAL DE ASIA Notificándose. Abog Giovanna E. Mendoza Magallanes 03:00 P.M. A.D.M. CNI vs DEFENSOR CANTAGALLO Secretaria Judicial Partido de ida, ganó A.D.M. CNI por 3 goles a 1. Juzgado de Paz Letrado de Imperial Publicar: 18, 19 y 20 de Mayo de 2023 ESTADIO MUNICIPAL DE BUJAMA 03:00 P.M. LOS ANGELES DE LA VUELTA vs. ANT. RIZO PATRÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Partido de ida, empataron 1 a 1. EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADIO MUNICIPAL DE QUILMANÁ 03:00 P.M. SPORTING TABACO vs. JUVENTUD CONDORAY Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, se ha presentado el señor AUGUSTO VALENTIN VILCAPOMA, Partido de ida, empataron 1 a 1. identificado con DNI Nº 21000929, generándose el Expediente Nº 3477-2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE ESTADIO MONUMENTAL DE PUEBLO NUEVO DE CONTA DEFUNCIÓN, inscrito en el libro Nº 01, folio Nº 01731329, del año 2014, perteneciente 03:00 P.M. SPORT BELLAVISTA vs. SAN LORENZO DE POROCOCHA a APOLONIA VILLAPOMA HUALLPARUCA, en el sentido que se ha consignado erró- neamente en el acta el primer apellido de la titular, donde dice: VILLAPOMA, debe decir: Partido de ida, ganó San Lorenzo por 8 goles a 0. VILCAPOMA, siendo los nombres completos: APOLONIA VILCAPOMA HUALLPARUCA. Asimismo se ha consginado erróneamente el primer apellido del padre de la titular donde ESTADIO ALFONSO UGARTE DE CHILCA dice: CONSTANTINO VILLAPOMA, debiendo ser lo correcto CONSTANTINO VILCAPO- 03:00 P.M. ESTUDIANTIL ASUNCIÓN vs. ATLÉTICO REAL DE QUILM. MA y no como se encuentra consignado. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, Ley Partido de ida, ganó Estudiantil Asunción por 4 goles a 0. Nº 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71º al 75º, Directiva DI-008-DRC/001, Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, aprobado por Resolución ESTADIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos 03:00 P.M. VILLA JARDINES vs. JUVENTUD MELGAR que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformi- Partido de ida, ganó Juventud Melgar por 2 goles a 0 dad con el Art. 73º del D.S. 015-98-PCM. Nuevo Imperial, 17 de Mayo de 2023. Abog. Yanet Lilia Contreras Palomino de Alarcón Jefe de Oficina de Registro del Estado Civil ESTADIO BENJAMIN ROCA DE SAN LUIS - Contabilidad en los Regimenes Especial, ASESORÍA 03:00 P.M. DEPORTIVO CASA BLANCA vs. 04 DE FEBRERO Mype Tributario y General. Y CONSULTORÍA Partido de ida, ganó Deportivo Casa Blanca por 3 goles a 1. - Declaración de los libros electrónicos. - Declaración de Impuesto mensual (IGV - Renta). EN CONTABILIDAD ESTADIO MUNICIPAL DE CERRO AZUL - Toma de inventario de activos Físicos y 03:00 P.M. JORGE CHÁVEZ vs. LAS VIÑAS existencias . Partido de ida, ganó Las Viñas por 2 goles a 1. - Declaración de la Renta Anual. - Declaración de la planilla electrónica. ESTADIO OSCAR RAMOS CABIESES DE IMPERIAL - Atención a notificaciones de la SUNAT. 03:00 P.M. WALTER ORMEÑO vs. REPRESENTATIVO PACARÁN 997 120 187 Partido de ida, ganó Walter Ormeño por 8 goles a 0.


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