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Seguridad Social

Published by gsdiesel1980, 2021-09-27 22:46:08

Description: UNIDAD III

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SSeogucriiadald El sistema pensional: UNIDAD DIDÁCTICA ¿Habrá pensiones para todos? Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-

Seguridad Social Escuela Superior de Administración Pública Unidad Didáctica ESAP. El sistema pensional: ¿Habrá pensiones Giovany Javier Chamorro Ruales para todos? Director Nacional (E) Autora Diana Marcela Bustamante Arango Rocío Marín Subdirectora Académica (E) Corrección de estilo, acompañamiento Alexander Cruz Martinez pedagógico, diseño instruccional, diseño Subdirector de Proyección Institucional (E) gráfico y virtualización. José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Equipo Componente 1 Fortalecimiento del proceso de capacitación Oswaldo Bernal Sánchez Subdirector de Alto Gobierno (E) virtual Proyecto ESAP – CMA Fecha última versión Marzo 2019 ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/

Contenido Resumen de la unidad didáctica 5 Palabras clave 6 Competencia 6 Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de las pensiones 7 1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como forma de protección social 8 1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana 10 Tema 2 Características del modelo pensional colombiano 15 2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado 16 2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales 17 2.3. La financiación del sistema 18 2.4. Los bonos pensionales 22

Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema pensional colombiano 24 3.1. Pensión de vejez 25 3.3. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 27 3.4. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 28 3.5. Auxilio funerario 29 Glosario 30 Referencias 32

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Resumen de la unidad didáctica Es común escuchar a las personas de todas las eda- Sin embargo, la expectativa que generó este des, pero particularmente a los jóvenes, que no se van cambio en materia pensional, no ha surtido los a pensionar, que en Colombia es muy difícil hacerlo por efectos esperados después de 25 años de fun- las exigencias del sistema pensional. Sin embargo, cabe cionamiento. La gran mayoría de la población, preguntarse ante dichas afirmaciones si las personas sin importar su nivel de estudio, formación u conocen realmente el sistema, si saben los requisitos oficio, desconoce el funcionamiento del siste- que se exigen para acceder una pensión de vejez, o si ma y sienten que han sido “engañados”. De tienen claros los beneficios prestacionales o coberturas otra parte, tanto el Gobierno saliente como el del sistema pensional. actual y algunos gremios, insisten en la necesi- dad de una reforma pensional para hacer que El sistema, creado por la Ley 100 de 1993, buscó la uni- el sistema sea sostenible fiscalmente, con una ficación de regímenes con el propósito de acabar con la mayor cobertura y mayor grado de equidad. proliferación de regímenes pensionales, pues cada en- tidad territorial, cada empresa o cada sector tenía unas En la presente unidad didáctica, se verán los condiciones especiales o particulares para acceder a la principios, los elementos y las prestaciones de pensión, lo que sin duda beneficiaba a algunas perso- los regímenes que componen el sistema: régi- nas, pero iba claramente en detrimento de la mayoría men de prima media con prestación definida que no podían acceder a tales pensiones especiales. y régimen de ahorro individual con solidaridad. Es así que, con la Ley 100 de 1993, además de con- Esto para que, con la información básica del servarse el régimen público administrado desde el año sistema, cada participante entienda la impor- 1946 por el Instituto de Seguros Sociales, se introdujo tancia de obtener una pensión, cuando ya no el modelo de capitalización, de reemplazo o privado, sea posible generar ingresos ante la ocurrencia creado en Chile en 1981 como un modelo sustitutivo de una invalidez, la vejez o la muerte. del régimen público, cuya esencia es el ahorro privado, consistente en el esfuerzo de cada persona de acuerdo con su nivel de ingresos. 5

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Palabras clave ›› Ahorro ›› Muerte ›› Pensión ›› Protección ›› Vejez Competencia Comprende la importancia de obtener una pensión en el sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993 a partir del conocimiento de los elementos y caracterís- ticas de cada uno de los dos regímenes que compo- nen el sistema pensional en Colombia. 6

Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de las pensiones

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social 1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como forma de protección social La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) estableció que: Toda persona tiene derecho a la seguridad so- cial que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia (art. XVI). Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas señaló en el marco de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969), que uno de sus ob- jetivos era: La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el esta- blecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus fa- milias y a quienes estén a su cargo. 8

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Más recientemente, el Protocolo adicional a la Conven- ante los riesgos propios de su existencia, den- ción Americana sobre Derechos Humanos en materia tro de los cuales aparecen expresamente cita- de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, “Pro- dos por los instrumentos internacionales, la ve- tocolo de San Salvador” de 1988, estableció que: jez, la enfermedad o la incapacidad y la muerte. Toda persona tiene derecho a la seguridad social Otro importante instrumento internacional que que le proteja contra las consecuencias de la ve- hace mención expresa de la trascendencia de jez y de la incapacidad que la imposibilite física o las pensiones como una forma de erradicar la mentalmente para obtener los medios para llevar pobreza a nivel mundial, es el de los Objetivos una vida digna y decorosa. En caso de muerte de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de las Na- del beneficiario, las prestaciones de seguridad ciones Unidas que, en el marco del objetivo 1: social serán aplicadas a sus dependientes (OEA, “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en art. 9º, num. 1º). todo el mundo” propugna en su meta 1.3: “Im- plementar a nivel nacional sistemas y medidas De acuerdo con lo anterior, el derecho a la pensión se apropiados de protección social para todos, enmarca dentro de los beneficios económicos que de- incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, ben brindar los sistemas de seguridad social integral lograr una amplia cobertura de las personas como forma idónea de protección para los individuos pobres y vulnerables” (PNUD, párr. 3º). Para profundizar sobre los contenidos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la protección social como forma de erradicación de la pobreza, se recomienda consultar el siguiente link: https://bit.ly/2cFagZg 9

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Desde la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, también existen diversos instrumentos, básicamente convenios y recomendaciones, sobre el tema pensional, como los siguientes. • Convenio 102 de 1952 sobre seguridad social “norma mínima”. • Convenio 128 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. • Recomendación 131 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Para conocer más acerca de la función de la OIT en materia de seguridad social y pensional, se recomien- da consultar el siguiente link: https://bit.ly/2qAVcVH 1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana En el ámbito interno, el tema pensional también ha tenido un amplio reconocimiento y desarrollo jurídico como se evidencia a continuación. 1.2.1 Marco normativo La Carta Magna de 1991 reconoció expresamente el tema pensional como componente del derecho a la seguridad social integral consagrado en su artículo 48, en él se indica expresamente que: “La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante” y con- comitantemente, en el artículo 53 superior que establece los principios mínimos fundamentales del derecho al trabajo, se expresa que “[e]l Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”. 10

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social A pesar de este reconocimiento corto, claro y expreso Es importante aclarar, que la mayor parte de del tema, en el año 2005, se profirió el Acto Legislativo las modificaciones así introducidas por este 01, por el cual se modificó el artículo 48 constitucional Acto Legislativo, ya se habían realizado en el mediante la inclusión de nuevos y expresos contenidos año 2003 con la Ley 797, que en la práctica fue sobre el tema pensional, incorporando la garantía de una reforma pensional. Entonces, si ya existían sostenibilidad financiera y respeto por los derechos ad- dichas modificaciones a nivel legal, ¿por qué quiridos con arreglo a la ley, pero también incluyó una se hicieron nuevamente? Simplemente, porque serie de condiciones que limitan en unos casos y en al consignarlas en la Constitución Política se otros extingue beneficios y prerrogativas que fueron está elevando a rango de norma constitucio- conservados por la Ley 100 de 1993, así: nal lo que antes aparecía en una ley, la cual, bajo el esquema de la pirámide de Kelsen1, es • Los requisitos y beneficios pensionales serán única- jerárquicamente inferior a la norma constitucio- mente los establecidos en la ley. nal. Es decir, para darle mayor “peso” jurídico a ese cambio de reglas en materia pensional • Extinción de regímenes especiales y exceptuados, que, en efecto, acabó con algunos beneficios salvo el de fuerza pública y el del presidente de la aún vigentes para una parte de la población República. colombiana en relación, como ya se indicó an- teriormente, con el régimen de transición, los • Extinción de la mesada 14 para quienes se pensio- regímenes de excepción, la mesada 14, las nen a partir de la vigencia del Acto Legislativo. pensiones convencionales, y el monto máximo de las pensiones. • Limitación del monto pensional a máximo 25 smlmv a partir del 31 de julio del 2010. 1  La pirámide de Kelsen es un modelo de jerarquía norma- tiva creado en la década de los años 30 por el abogado • Prohibición de pactar otras condiciones pensionales y filósofo austriaco Hans Kelsen dentro de su obra Teo- en convenciones, pactos o laudos. ría pura del derecho, para darle seguridad jurídica a las normas. • Limitación del régimen de transición al 31 de julio del 2010, salvo para quienes a julio del 2005 tuvieren co- tizadas 750 semanas, en tal caso, se les respetará hasta el 31 de diciembre del 2014. 11

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social A nivel legal, la Ley 100 de 1993 regula el tema pensio- Estos temas cuentan, además, con un desa- nal, así: rrollo reglamentario –aun cuando no tan volu- minoso como el tema de la salud-, realizado • Aspectos generales, artículos 10 al 14. principalmente a través de decretos y resolu- • Afiliación al sistema de pensiones, artículos 15 y 16. ciones del Ministerio del Trabajo y de la Super- • Cotizaciones al sistema, artículos 17 al 24. intendencia Financiera, los cuales se encuen- • Fondo de solidaridad pensional, artículos 25 al 30. tran hoy en día compilados en el Decreto 1833 • Régimen de prima media, artículos 31 al 58. del 2016 o Decreto Único Reglamentario del • Régimen de ahorro individual, artículos 59 al 112. Sector Pensiones. • Traslado de régimen y bonos pensionales, artículos En cuanto a las modificaciones y adiciones de 113 al 127. las que ha sido objeto la Ley 100 de 1993 en • Reglas para el sector público, artículos 128 al 132. materia pensional, estas se encuentran conte- • Pensión sanción, inembargabilidad, tratamiento tri- nidas principalmente en la Ley 797 del 2003, que en 24 artículos modificó, entre otros, los butario y disposiciones finales, artículos 133 al 151. siguientes aspectos: 12

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Tabla 1. Principales reformas introducidas al sistema pensional, por la Ley 797 del 2003 Tema que reformó… Cambio consistente en… Aumento de la edad en el Régimen de Pasó de 55 a 57 años para las mujeres y de 60 a 62 años para Prima Media -RPM-. los hombres. Aumento de semanas de cotización Pasó de 1.000 semanas a 1.300 semanas de cotización en en el RPM. forma escalonada, a partir del 2005. Consagración de la pensión especial Por hijo con discapacidad para madres cabeza de familia de vejez. inicialmente, y posteriormente, también para padres cabeza de familia. Aumento de la cotización obligatoria. Pasó del 13,5% al 16% de forma paulatina. Reducción del porcentaje o valor de Pasó de un promedio entre 65% y 85% a un nuevo la pensión en el RPM. promedio más bajo entre 55% y 80% del Ingreso Base de Liquidación -IBL-. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 797 del 2003. Por último, operaron algunos cambios en la pensión de invalidez con la Ley 860 del 2003, específicamente con el cambio del requisito de las semanas de cotización que pasó de exigirse 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior al momento de producirse el estado de invalidez, a exigirse 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. 13

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social 1.2.2 Marco jurisprudencial La Corte Constitucional se ha encargado de desarrollar los contenidos mínimos de protección y el alcance del derecho a la seguridad social tratándose de las pensiones que reconoce el sistema: invalidez, vejez y sobrevivientes. A continuación, se plasman algunos de los aspectos tratados por la jurisprudencia respecto de la finalidad de cada una de estas prestaciones económicas: PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCIÓN PENSIONAL Es una prestación que Finalidad: nadie pone en duda suple los ingresos de que la pensión de vejez tiene por Finalidad: Ofrecer un marco de una persona que por protección a los familiares del razones involuntarias objeto garantizar al trabajador afiliado/pensionado que fallece, ha perdido su capaci- que, una vez transcurrido un frente a las contingencias econó- cierto lapso de prestación de micas derivadas de su muerte dad laboral y, por servicios personales y alcanzado ende, se ve impedida el tope de edad que la ley define, C-1176 del 2001. podrá pasar al retiro, sin que ello Pensión de sobrevivientes: para percibir sus signifique la pérdida del derecho propende porque la muerte del ingresos del normal a unos ingresos regulares que le afiliado no trastoque las condi- desempeño de su permitan su digna subsistencia y ciones de quienes de él depen- la de su familia, durante una trabajo T-057 etapa de la vida en que, cumplido dían T-957 del 2010. del 2017. ya el deber social en qué consiste el trabajo y disminuida su fuerza Sustitución pensional: Derecho laboral, requiere una compensa- que permite a una o varias perso- ción por sus esfuerzos y la razo- nas entrar a gozar de los benefi- nable diferencia de trato que cios de una prestación económi- amerita la vejez. C-107 del 2002. ca antes percibida por otra, como forma de legitimación para su reemplazo T-431 del 2011. Figura 1. Jurisprudencia constitucional sobre finalidad de cada pensión del sistema. Fuente: elaboración propia. 14

Tema 2 Características del modelo pensional colombiano

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social 2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado PARAMÉTRICO CAPITALIZACIÓN MIXTO PARALELO Es el modelo pensional Es el modelo pensio- Es el modelo pensio- Es el modelo pensional público de reparto nal privado en el nal en el que coexis- en el que coexisten los simple administrado cual la pensión la por el Instituto de construye cada ten el pilar público pilares público y persona de forma (subsidio del Estado), privado, pero de forma Seguros Sociales, pero exclusiva con su el pilar (pensión por cuyos requisitos fueron ahorro. No hay excluyente. Es decir, “endurecidos” a efec- subsidios del ahorro propio) y el no se complementan ocupacional (pensión tos de mantener la Estado. Es conocido entre sí. El afiliado sostenibilidad financie- como el esquema de de empresa) y se tendrá que optar por ra del sistema: mayor fondos pensionales. pueden complemen- porcentaje de cotiza- uno u otro. ción, aumento de edad Países: Chile. tar entre sí. Países: Colombia pensión y semanas Países: Todos los y Perú. de cotización. países desarrollados, Argentina y Uruguay. Países: Brasil y Cuba. En el mundo existen diversos modelos pensionales: Figura 2. Síntesis de los modelos pensionales. Fuente: elaboración propia. En todo caso, no existe un único modelo o regla a seguir en materia pensional, puesto que cada país que ha implementado un sistema de pensiones para la protección económica de su población frente a las con- tingencias de vejez, invalidez o muerte, lo hace atendiendo a sus particulares características demográficas, políticas, sociales, económicas y culturales, puesto que según Amador (2017) “la realidad de los países no es estática” (p. 63), razón por la cual “los sistemas de pensiones dependen de esas realidades y se tienen que adaptar a ellas para ser más incluyentes y equitativos y responder de mejor manera a las necesidades de la población” (Amador, 2017, p. 62). 16

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social 2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales A partir de la Ley 100 de 1993, se cuenta en Colombia con un modelo pensional paralelo de conformidad con lo señalado en el punto anterior; es decir, con el modelo paralelo en el cual coexisten dos regímenes, uno público denominado de prima media con prestación definida -RPM- y uno privado denominado de ahorro individual con solidaridad -RAI-, cada uno con características, diferencias y semejanzas, como se establece en el siguiente cuadro comparativo. Tabla 2. Principales características comparadas de los regímenes pensionales Ítem RPM RAI ¿Son incompatibles Sí, aunque los afiliados pueden contratar o ser partícipes en planes de pensio- entre sí? nes complementarios (voluntarias) dentro o fuera del sistema pensional. ¿Quién los administra? Colpensiones. Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mu- tual. ¿Qué entidad vigila el manejo de sus recur- La Contraloría General de la La Superintendencia Financiera. sos? República. ¿Es posible cambiarse de régimen? Sí, cada 5 años un cotizante puede cambiarse del RPM al RAI y viceversa. ¿Los recursos son de Sí, los aportes de los afi- No, los aportes y sus rendimientos son de naturaleza pública? liados y sus rendimientos naturaleza privada. Sin embargo, como financieros constituyen un cumplen una función social, no se puede ¿Qué prestaciones fondo de naturaleza pública. disponer libremente de los recursos antes de reconocen? la edad de pensión. Pago de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común; pensio- nes de invalidez, vejez y sobrevivencia; y auxilio funerario. 17

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social ¿Si no se cumple Procede la indemnización Procede la devolución de saldos. algún requisito, qué sustitutiva. procede? ¿Tienen reglas distin- Sí, porque el lenguaje es Sí, porque el lenguaje es dinero. tas para la pensión de tiempo. vejez? ¿Y las reglas de invali- En ambos regímenes son iguales. Se reconocen pensiones de invalidez y dez y sobrevivencia? sobrevivencia con las mismas reglas. No presentan diferencias como sí sucede en la pensión de vejez. ¿Las pensiones son Sí. Solo cuando se reconocen en modalidad de vitalicias? renta vitalicia, pues en retiro programado y otras modalidades, la pensión está sujeta a rentabilidad, longevidad y tasas de interés. ¿Hay garantía de pen- Sí, cuando haya reconocimiento de pensiones de vejez, de invalidez o de so- sión mínima? brevivencia, estas NO podrán ser inferiores a 1 smlmv. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993. 2.3. La financiación del sistema El sistema pensional se financia, en gran medida, con los recursos de los aportantes que, en el caso del RAI constituye el 100% de su financiación. Sin embargo, en el caso del RPM, el Estado es el que financia la mayor parte de las pensiones reconocidas por dicho régimen, por cuanto los aportes de los cotizantes al RPM no alcanzan para su sostenibilidad, lo que se ha evidenciado por diversos gremios y medios de comunicación: La cifra de 38 billones de pesos en el 2017 para cubrir la pensión de 1,9 millones de colombianos, la mayoría de ellos con solo un salario mínimo, describe con claridad el exabrupto que hay en el sistema pensional del país, al que, hasta ahora, nadie se ha atrevido a meterle el diente (El Tiempo, 2018). 18

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Pero, ¿por qué se habla de un desbordamiento del sis- de ellas lo están por sobrevivencia (59.962), tema pensional? Y, relacionado con esto, ¿cuántos pen- en tanto que por vejez se contabilizan 42.598 sionados hay en Colombia? personas y por invalidez 34.875. Por el contra- rio, se observó que en Colpensiones, la mayor Referente al número de personas pensionadas en Co- parte de los pensionados lo son por vejez al lombia, se tienen las siguientes cifras de la Superinten- aparecer registradas 924.874 personas, mien- dencia Financiera con corte a diciembre del 2017: tras que 291.063 personas reciben pensión de sobrevivencia y 68.241 personas están pensio- Tabla 3. nadas por invalidez. Pensionados en Colombia a 2017 Esta disparidad en las cifras, se debe básica- mente a que el RAI lleva funcionando solo 25 Régimen/entidad # pensionados años, mientras que el RPM está funcionando desde la creación de Cajanal en el año 1945 y RAI 137.435 posteriormente el ISS en 1946. RPM – Colpensiones 1’284.178 De acuerdo con las anteriores cifras, hablar que en Colombia, un país con aproximada- RPM- Cajanal 232.013 mente 5’750.000 adultos mayores a cifras del año 2017 según proyección del DANE (Se- RPM – demás entidades 90.391 mana, 2017) solo hay pensionados por vejez, alrededor de 1’000.0002 de ellos, resulta algo Total pensionados 1’743.927 desalentador, especialmente para la pobla- ción más joven que ve en estas bajas cifras, Fuente: elaboración propia a partir de cifras de la Super- un imposible para alcanzar una pensión en intendencia Financiera (2017). Colombia, teniendo en cuenta, además, otros Cabe destacar de la anterior información, que la cifra de 1’743.927 personas pensionadas, incluye los tres rie- gos: invalidez, vejez y muerte. Ahora bien, al revisar en detalle las cifras de la tabla 2  Es importante tener en cuenta que, en esta cifra no se 3 proporcionadas por la Superintendencia Financie- encuentran incluidas las personas pensionadas por ra (2017), se encuentra que en el RAI, de las 137.435 personas pensionadas por dicho régimen, la mayoría vejez por parte de los regímenes de excepción, es decir, personal retirado de la fuerza pública, del magisterio y de Ecopetrol, entre otros. 19

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social factores como la falta de oportunidades de empleo, pensiones voluntarias) da como resultado una los altos niveles de informalidad laboral, el desco- vejez desprotegida. nocimiento sobre la importancia de ahorrar para la vejez y la desinformación acerca del sistema pen- Por lo anterior, resulta de suma importancia, es- sional, darán como resultado que estas cifras sigan pecialmente entre la población más joven, dar a bajando en lugar de aumentar, es decir, más adultos conocer el sistema pensional como una forma mayores desprotegidos. de protección social, como bien lo propone la Ley 1502 del 2011 sobre promoción de la cultura Se resalta que la inconsciencia frente a la importancia de la seguridad social en el país. del ahorro para la etapa de retiro aunado al poco co- nocimiento que existe sobre el ahorro obligatorio (en Ahora bien, en cuanto a la cotización que deben el marco de la Ley 100 de 1993) y más aun del ahorro efectuar los afiliados al sistema, está actualmen- voluntario (puesto que actualmente en el país solo un te en 16% del IBC. Cuya distribución en cada poco más de 600.000 personas efectúan aportes a uno de los regímenes es la siguiente. RPM RAI 13% ahorro COTIZACIÓN 16% 11,5% ahorro 3% gastos de 1,5% al Fondo de administración y Garantía Pensión prima seguros Mínima COTIZACIÓN ADICIONAL: 1,4% comisión 1% (IBC mayor a 4 smlmv) por administración Hasta 1% + (IBC mayor a 16 smlmv) 1,6% prima Fondo de Solidaridad seguros Pensional Figura 3. Financiación de las pensiones en Colombia. Fuente: elaboración propia 20

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social En la anterior figura, queda evidenciado que aun cuando la cotización es la misma en ambos regímenes (16%), su distribución varía, puesto que a las cuentas de ahorro individual del RAI solo va el 11,5% para constituir capital, en tanto que en el RPM el 13% se utiliza para financiar las pensiones. La diferencia radica en el 1,5% que en el RAI va con destino al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Se trata de un pequeño aporte realizado por cada afiliado del RAI y que podrá utilizar en caso que el capital ahorrado no le alcance para pensionar conforme la exigencia legal, siempre que cumpla con el requisito exigido por el Fondo de te- ner cotizadas al menos 1.150 semanas, caso en el cual, obtendrá el dinero faltante para completar el capital para pensionarse con garantía de pensión mínima. En este punto resulta pertinente aclarar que ese 16% de cotización, es asumido de la siguiente manera: Tabla 4. Responsables de la cotización a pensión INDEPENDIENTES TRABAJADOR DEPENDIENTE Contratistas, personas con de pago, rentas y bienes Normal Integral Total Distribución de la 2/3 partes para el empleador cotización (16%) 1/3 parte el trabajador 40% del ingreso percibido IBC Total de lo de- 70% del salario vengado Fuente: elaboración propia. 2.4. Los bonos pensionales Los bonos pensionales son títulos valores, como un cheque o una letra de cambio, que surgen cuando un cotizante al RPM se traslada al RAI, que tienen por finalidad contribuir a la conformación del capital nece- sario para financiar una pensión en el RAI. 21

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social En la medida en que el afiliado solo tiene tiempo de co- tización en el RPM y lo que le interesa al RAI es el di- nero, debe, entonces, convertir el tiempo en dinero, lo cual se logra a través de los bonos pensionales que, en esencia, son fórmulas de matemáticas financieras para hacer esta conversión. La figura de los bonos pensionales se encuentra consa- grada en los artículos 113 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Sus características son: • Se expresa en pesos. • Son nominales (valor al momento del traslado del ré- gimen, pues su valor real será calculado al momento de redimirlo). • Solo se pueden endosar a favor de las AFP. • Devengan un interés igual a la tasa DTF sobre saldos capitalizados. • Los expide la Oficina de Bonos Pensionales del Mi- nisterio de Hacienda. Ahora bien, existen varias modalidades de bonos, entre otros se destacan: • Tipo A: Se emiten a favor de las personas que estando en el ISS o Colpensiones se trasladan al RAI. La modalidad A1 es para trabajadores vinculados después del 30 de junio de 1992. La modalidad A2 es para trabajadores vinculados 22

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social antes del 1º de julio de 1992. Los bonos Tipo A expedición de la Ley 100 de 1993) estuviere los emite el ISS/Colpensiones. vigente el contrato laboral. • Tipo B: Se emitían a favor del ISS por cuenta de Los bonos pensionales tienen unas fechas obli- los empleados públicos que al entrar en vigencia gatorias de redención: cuando el afiliado cum- el sistema pensional se trasladaron al ISS (caso ple 60 años si es mujer o 62 años si es hom- de trabajadores de cajas previsionales del distrito bre, y solamente se pueden redimir antes del o departamentales que se pasaron al ISS). Estos cumplimiento de esas edades si el afiliado se bonos nunca se entregaron a los trabajadores. pensiona en modalidad de retiro programado (antes de la edad de pensión) o si el afiliado • Títulos pensionales: Los emiten las empresas fallece o se invalida. privadas que antes de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, siempre que al 23 de diciembre de 1993 (fecha de 23

Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema pensional colombiano

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social 3.1. Pensión de vejez La pensión de vejez, reconocida por el sistema pensional colombiano, variará dependiendo del régimen. Cabe recordar que los dos regímenes (RPM y RAI) reconocen esta prestación económica por vejez, pero los requisitos y condiciones, así como el valor de la prestación misma, será diferente, tal como se explica a continuación. Tabla 5. Pensión de vejez en el RPM y en el RAI Ítem RPM RAI Norma del requisito Artículo 33 Ley 100 de 1993 (modificado por el Artículo 64 Ley 100 de 1993. artículo 9 de la Ley 797 del 2003). Requisito Edad de 57 años para las mujeres y de 62 años No se exige edad ni para los hombres, además del tiempo cotizado semanas, a priori3. Tener que debe ser de 1.300 semanas (equivalente el capital necesario para promedio a 26 años de cotizaciones al sistema). pensionarse con el 110% de 1 smlmv. IBL Es el promedio de los 10 últimos años de No aplica el concepto de IBL. cotizaciones al sistema. Porcentaje de Se reconoce una pensión que variará entre el Es un valor variable, pensión 55% y el 80% del IBL, dependiendo del número que depende del capital de semanas cotizadas y el IBC. acumulado. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993.3 3  Se dice “a priori” por cuanto como quedará claro más adelante, en el RAI llega el momento en el que la edad y las semanas sí se tienen en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez. 25

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Se observa en la información de la tabla 5, que los requi- Estas diferencias indican, entonces, que en el sitos y las condiciones para el reconocimiento de la pen- RPM hay necesariamente un fuerte componen- sión de vejez varían en uno y otro régimen. Pero, ¿cuál te de subsidios, puesto que, lo que se aporta es la razón de estas diferencias, si ambos regímenes vía cotización, no alcanza por sí mismo a cubrir buscan otorgar una protección económica durante la ve- el valor de una pensión, en tanto que en el RAI jez? Se debe en esencia, a la naturaleza y forma de ope- no existen subsidios, la pensión se construye ración o funcionamiento de cada uno de estos. Mientras desde el esfuerzo del ahorro propio. en el RPM el lenguaje es tiempo, es decir, lo que importa y tiene en cuenta el sistema, es que la persona haya cotizado durante su vida laboral un tiempo determinado (1.300 semanas), en el RAI el lenguaje es dinero, es de- cir, lo que realmente cuenta en este régimen es que la persona ahorre, cotice de manera efectiva al sistema, la esencia del RAI es el ahorro a largo plazo. Mientras, el RPM funciona como un fondo público don- de ninguna persona es titular de un dinero, y se basa en la solidaridad intergeneracional, es decir, que con los aportes de los jóvenes se pagan las pensiones de los adultos mayores, y así sucesivamente, el RAI es un fon- do privado, en el cual cada persona es titular de forma individual de su cuenta y por tanto de su dinero, al igual que una cuenta de ahorros de una entidad bancaria, la pensión dependerá de lo que la persona haya podido ahorrar durante su vida productiva, y por supuesto, de los rendimientos financieros de ese dinero. 26

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social 3.2. Pensión de invalidez 3.3. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional Esta prestación económica surge cuando al afiliado le Está consagrada en los artículos 46 y 47 de la es calificada una pérdida de capacidad laboral -PCL- Ley 100 de 1993. Cuando muere un afiliado del por parte de la Entidad Promotora de Salud -EPS- o de sistema, se reconocerá a sus beneficiarios una la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invali- pensión de sobrevivientes equivalente al 45% dez con un porcentaje igual o superior al 50%; para su del IBL. Al igual que en la pensión de invalidez, efectivo reconocimiento, el afiliado debe cumplir ade- el IBL será el promedio de los últimos 10 años o más con otro requisito: tener cotizadas 50 semanas de toda la vida laboral si esta fuere inferior. en los 3 años anteriores a la fecha de la primera califi- cación de la invalidez, pues en caso contrario, le será Al igual que en la pensión de invalidez, la de so- negado dicho reconocimiento. Si el afiliado cumple con brevivientes podrá aumentar hasta en 75% del estos dos requisitos, habrá lugar a la pensión, así: IBL si el causante (afiliado que fallece) tenía coti- zadas al sistema más de 500 semanas. En todo • De 45% del IBL para las PCL calificadas entre 50% caso, la pensión así reconocida no podrá ser in- y 66%. ferior a 1 smlmv. • De 54% del IBL para las PCL calificadas con más En cuanto a los beneficiarios, estos serán: del 66%. • Cónyuge, compañero o compañera El IBL es el promedio de los últimos 10 años o toda permanente. la vida laboral del afiliado, si esta fuere inferior a esos 10 años. • Hijos: hasta los 18 años; entre 18 y 25 años condicionado a demostrar estudios; y de De acuerdo con el número de semanas cotizadas por cualquier edad si presentan discapacidad. el afiliado, se podrá incrementar el porcentaje de reco- nocimiento hasta en un 75%. Las pensiones así reco- • Padres: solo es procedente a falta de los nocidas por Colpensiones o por las AFP no podrán ser dos primeros. inferiores a 1 smlmv. 27

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social • Hermanos con discapacidad: solo es procedente a y, además, tampoco cotizó 1.150 semanas falta de los tres primeros. al sistema, que le permitiera acceder a la ga- rantía de pensión mínima. En el caso que fallezca un pensionado del sistema (pensión de vejez o pensión de invalidez), procederá el • De invalidez: El afiliado no cumple con el re- reconocimiento de la sustitución pensional a favor de quisito de las semanas exigido por el siste- los mismos beneficiarios antes indicados, la diferencia ma, a pesar de tener un porcentaje de PCL radica en que, tratándose de la sustitución, se exige al superior al 50%. (la) cónyuge, compañero o compañera permanente, de- mostrar que convivió de manera efectiva con el causan- • De sobrevivientes: La persona fallecida no te, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, tenía al momento de su muerte, el número haciendo comunidad de vida y compartiendo al amparo de semanas exigido por el sistema para de- del principio de solidaridad, lo que la Corte Suprema de jar causado el derecho a su(s) beneficiario(s). Justicia ha denominado el techo, lecho y mesa, condi- ción que de no aparecer debidamente probada, el sis- tema negará la sustitución pensional. 3.4. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos Tanto la indemnización sustitutiva como la devolución de saldos surgen cuando un afiliado o cotizante al sis- tema, no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder a una pensión, así: • De vejez del RPM: Aunque el afiliado cumple con el requisito de la edad, no tiene las 1.300 semanas de cotización exigidas. • De vejez en el RAI: El afiliado o cotizante no alcanzó a reunir el capital suficiente para financiar su pensión 28

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social En estos casos, el sistema negará la pensión respec- 3.5. Auxilio funerario tiva, pero reconocerá en su lugar un pago único que se denomina indemnización sustitutiva en el RPM y Por último, la Ley 100 de 1993 reconoce un auxi- devolución de saldos en el RAI. lio funerario a “la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o La fórmula con la cual se calcula la indemnización pensionado” (art. 86). sustitutiva se encuentra consagrada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. Lo que resulta impor- El sistema reconocerá un auxilio consistente en el tante aclarar en este punto, es que no se trata de pago del “último salario base de cotización, o al va- la devolución de los aportes que la persona efec- lor correspondiente a la última mesada pensional tuó durante su vida laboral al entonces ISS, hoy recibida, según sea el caso”, sin que en todo caso Colpensiones, sino de un cálculo o estimativo, que sea inferior a 5 ni mayor a 10 veces el salario míni- en la mayoría de las veces resulta ser inferior a los mo legal mensual vigente, el cual debe ser cobra- aportes que realizó, y esto es así, puesto que las do a la administradora respectiva: Colpensiones, personas afiliadas al RPM no cuentan con dinero en UGPP o AFP (en caso que el fallecimiento haya sido dicho régimen, sino tiempo de servicio o semanas por causas comunes) o ARL (si el fallecimiento fue de cotización. por causa de un accidente de trabajo o enferme- dad laboral). En tanto que, a través de la figura de devolución de saldos del RAI consagrada en la misma Ley 100 de Esta prestación es claramente una manifestación del 1993, al afiliado le será devuelto el “capital acumulado principio de solidaridad para con los familiares de los en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendi- afiliados y pensionados del sistema que fallecen, sin mientos financieros y el valor del bono pensional, si a importar el origen o causa de su fallecimiento. este hubiere lugar” (art. 66). 29

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social Glosario AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Son IBC: Ingreso Base de Cotización. Es el salario, las entidades que administran los recursos del Régimen los honorarios o los ingresos sobre los cuales de Ahorro Individual. Actualmente funcionan cuatro so- un afiliado efectúa aportes al sistema. ciedades: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual. IBL: Ingreso Base de Liquidación o el ingreso ARL: Administradora de Riesgos Laborales. Es la enti- que se tiene en cuenta para liquidar las pensio- dad que administra los recursos del Régimen de Ries- nes de vejez del RPM y las de invalidez y sobre- gos Laborales, reconociendo el pago de prestaciones vivientes de ambos regímenes. Será entonces económicas de incapacidades, indemnizaciones y pen- el promedio de los últimos 10 años cotizados o siones a los afiliados por ocurrencia de un accidente de de toda la vida laboral del afiliado, en caso que trabajo o enfermedad de origen laboral. esta fuere inferior, para el caso de las pensio- nes de invalidez y de sobrevivencia. Carta Política: Es la norma de normas o norma funda- mental de un Estado. También conocida como Consti- ISS: Instituto de Seguros Sociales. Entidad que tución Política o Carta Magna. administró el Régimen de Prima Media desde el año 1946 hasta el 2012 y que fue remplazada Colpensiones: Administradora colombiana de pensio- por Colpensiones. nes. Es la entidad que administra el Régimen de Prima Media desde octubre del 2012. Jurisprudencia/ jurisprudencial: Relativo al conjunto de sentencias de las Altas Cortes so- Elusión: Es el pago de los recursos, cotizaciones o bre un tema o materia. Así la línea jurispruden- aportes a la seguridad social integral por debajo de las cial de la Corte Constitucional en pensiones, se bases de cotización reales. refiere a los lineamientos que desde la Corte se han dado en la materia y que deben tenerse en Evasión: Es el no pago de los recursos, cotizaciones o cuenta no solo por los jueces, sino por los ope- aportes a la seguridad social integral. radores jurídicos o entidades –públicas y priva- 30

El sistema pensional: Seguridad ¿Habrá pensiones para todos? Social das que administran pensiones- a efectos de NO vulne- RAI: Régimen de Ahorro Individual con solida- rar los derechos a la seguridad social y al mínimo vital. ridad o régimen de capitalización. PCL: Pérdida de Capacidad Laboral. Es un porcentaje RPM: Régimen de Prima Media con prestación que establecen las juntas médicas de las EPS (en el definida o el régimen de reparto simple del sis- origen común) o de las ARL (en el origen laboral) para tema. determinar si una persona puede acceder a una pen- sión de invalidez del sistema. UGPP: Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales de la Protección Social. Previsión: sistema de protección que se brindó por Es la entidad que remplazó a Cajanal, se en- muchos años en diversos países del mundo, entre ellos carga del seguimiento a los empleadores y co- Colombia, basados en prever la ocurrencia de un hecho tizantes independientes para que no incurran futuro y, por tanto, previniendo su ocurrencia. Funcionó en conductas de evasión y elusión al sistema. por muchos años en el país. 31

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Seguridad Social UNIDAD DIDÁCTICA El sistema pensional: ¿Habrá pensiones para todos?


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