Reglamento InternoPara Instructores dentro del área deCapacitación Totalplay Residencial
REGLAMENTO INTERNO PARA INSTRUCTORES DE CAPACITACIÓN CAPÍTULO I PRINCIPIO GENERALDe acuerdo al Artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, Titulo primero, PrincipiosGenerales: “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.Se presentan las siguientes normas para los instructores que reportan a la Gerencia deCapacitación de Total Play con el Objetivo de cumplir con la Ley Federal del TrabajoArtículo 134 Fracción I Sobre las obligaciones de los trabajadores.Es de vital importancia que el instructor tenga el conocimiento de dichas normas,reglamentos y procesos que ejercerán mientras tenga una relación laboral con la empresa. CAPÍTULO II NORMATIVIDAD Artículo 1o.- De acuerdo con el Art. 135 Fracción II de Ley Federal del Trabajo.Queda prohibido a los instructores faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso delSupervisor o Gerente de Capacitación. Puede ser efecto de baja cuando un Instructor acumule tres faltas en un periodo de30 días sin presentar algún documento oficial que justifique las mismas. Se entiende por Documento Oficial a todo oficio que sea admitido por eldepartamento de Recursos Humanos. En caso de que el Documento presentado no sea oficial, se aplicara la debidapenalización económica. Todo documento que se presente para Justificar una inasistencia, debe serentregado en los siguientes tres días hábiles después de la falta. En caso contrario no seJustificará tal. Artículo 2o.- El instructor está obligado a informar al Gerente de Capacitaciónacerca de faltas, retardos e inconvenientes que retrasen o impidan sus labores normales.
Tomando en consideración que por cada tres retardos se hará acreedor comosanción a una falta injustificada. Artículo 3o.- Toda Actividad e Información que algún tercero solicite, debecomunicarse primero al Gerente de Capacitación y esperar su autorización para proceder. Artículo 4o.- En caso de solicitar vacaciones, se tendrá que comunicar al supervisordirecto, al Gerente de Capacitación, al Director y a Recursos Humanos de la ciudadasignada para laborar. En caso de que no se haya notificado a alguna persona anteriormente mencionada,se asignará un acta administrativa y se aplicara la debida penalización económica. Artículo 5o.- La empresa podrá otorgar permisos solicitados por el trabajadorsiempre y cuando estos no influyan en los intereses de la misma, exceptuando causas defuerza mayor. En caso de que el instructor requiera algún tipo de permiso se tendrá que solicitarcon su supervisor directo, Gerente o Director de la ciudad, e informar a su ejecutivo de RHasí como al Gerente de Capacitación. En caso de que no se haya notificado a alguna persona anteriormente mencionada,se asignará un acta administrativa y se aplicara el debido descuento económico. Artículo 6o.- Según lo estipulado en el Artículo 59 de la Ley federal del Trabajo. Lasjornadas y horarios de trabajo; serán las que se acordaron con el representante de CapitalHumano y que se concretaron en la entrevista laboral. El instructor debe tener disponibilidad de horario según las necesidades requeridaspor la plaza tal como lo menciono en su entrevista. El Director comercial de la ciudad donde reside el instructor, definirá losrequerimientos de los horarios de entrada, salida, días de trabajo y horario de comida. Artículo 7o.- Todos los instructores tendrán que registrar su asistencia usando losmedios solicitados por el personal de seguridad, recursos humanos o su Jefe inmediato. Artículo 8o.- De acuerdo al Artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo. No podránestablecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivode datos particulares tales como origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidadhumana. Todo capacitador deberá referirse con respeto a sus superiores, compañeros, y todapersona que conviva o se dirija a ellos, así mismo se debe facilitar la inclusión de personasy el trabajo en equipo. Artículo 9o.- Código de Vestimenta: El instructor está obligado a vestir de la formaque indican las políticas, presentando una imagen profesional. Vestimenta mujeres: accesorios discretos, blusas manga corta, 3/4 o larga, vestidosy faldas 4 dedos arriba de la rodilla máximo, vestimenta formal en visitas a clientes, zapatode vestir, Tacón o flats. Evitar escotes pronunciados, prendas transparentes, ropaajustada, blusas de tirantes, chanclas, zapato deportivo, gorras, minifaldas, sudaderasdeportivas o con logos y prendas de mezclilla Vestimenta hombres: Playera tipo polo, camisa de vestir, pantalón de vestir (algodóno gabardina), vestimenta formal en reuniones especiales o Gerenciales o Directivas,zapato de vestir mocasín o agujeta. Evitar playeras de tirantes, chanclas, calzadodeportivo, sudaderas deportivas o con logos, gorras, shorts, bermudas o prendas demezclillaArtículo 10.- De acuerdo al Artículo 134 De la Ley Federal del Trabajo el instructor deberestituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos yútiles que les haya dado para el trabajo… Uso de equipo de cómputo: deberá ser utilizado según la normatividad descrita porgrupo Salinas. Proyector: evita cerrar el cubre lámpara con el equipo encendido, no desconectes elequipo después de apagarlo y evita acumulación de polvo en los filtros, usa el modoeconomizador para alargar la vida útil de la lámpara del proyector Sala de capacitación: Apaga las luces de la sala cuando no las utilizas, mantén tuárea libre de objetos, cables, basura y demás artículos que causen una mala imagen de lamisma, mantén ordenadas las mesas y sillas, pide a los asistentes no consumir alimentoso bebidas dentro de la sala. De existir alguna falla en el equipo, es obligación del instructor dar aviso a su jefeinmediato y/o Gerente de Capacitación de la falla para esperar indicaciones.
Si el desperfecto, es debido al mal uso por parte del instructor, se deberá procederal cobro vía nómina según el presupuesto impuesto por el diagnóstico del área desistemas correspondiente. Artículo 11.- Todo capacitador está obligado a ser autodidacta y ser responsablede su propio aprendizaje, debe buscar información y resolver sus dudas por medio delaprendizaje entre iguales y herramientas de investigación como: equipos de cómputo,dispositivos móviles, libros, manuales, Dropbox, etc. En particular con cursos del Plan deVida y Carrera, los cuales son talleres de desarrollo que no requieren de una capacitaciónespecial. Esto demostrará la calificación que tiene el Instructor contratado y que cuenta conel perfil solicitado para su puesto, pues dentro de este, es requisito indispensable eldesarrollo de técnicas de instrucción y de años de expertis en el puesto. El instructor tiene la obligación de tomar los cursos E-learning en tiempo y forma,estudiar los cursos de plan de vida y carrera y conectarse vía remota a todas las juntas ycursos virtuales. Al mismo tiempo los instructores deberán compartir videos y dinámicas que utilicenen cada curso, con el fin de homogenizar todos los cursos independientemente de laciudad en donde se imparta. Artículo 12.- Todos los instructores tienen la obligación de solicitar acceso a laAplicación de ventas y al Portal de Egresos desde su contratación, siempre que salgande su ciudad por motivos de trabajo de capacitación se requiere solicitar los viáticos pormedio de esta página. Dicha solicitud se tramita a través del portal corporativo una vez queya se cuenta con número de empleado y llave maestra. Se tienen que solicitar y comprobar los viáticos con una semana de anticipación. El instructor debe solicitar el RFC con el personal de Administración o en su defectoRH para poder emitir sus facturas, siempre deberá ser el RFC de la empresa quién le pagasu nómina al instructor. Artículo 13.- Todo los instructores tienen la obligación de llevar record por medio dereportes de asistencia por cada participante, que debe contener el número de empleado,nombre completo, todos los cursos que ha y esté tomando, las fechas de los mismos asícomo la calificación de cada uno. Semanalmente se entregará a Gerencia el reportesemanal de los cursos impartidos. También deberá llevar un reporte de las actividades semanales a realizar, cursos,juntas, eventos ya sea presenciales o a distancia de todo lo que tenga que ver con el área,incluso con eventos cuya participación del instructor sea meramente de coordinación.
Ambos formatos serán explicados y entregados por el líder de capacitación. De no entenderse el llenado y entrega del mismo es obligación del instructorpreguntar a su jefe inmediato, o de lo contrario al Gerente de Capacitación. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 10. De acuerdo al Artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo se podránaplicar sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones; estas sanciones seránconforme a lo ya establecido en el contrato de relación laboral y criterio del superior.
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