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Dr Zea maquetado

Published by editores legales, 2022-10-27 17:58:34

Description: Dr Zea maquetado

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De los pueblos y nacionalidades detalladas anteriormente, es ne- cesario mencionar que cada uno/a mantienen sus propias costumbres y tradiciones; su autonomía en cuanto a la forma de vestir y sus formas de vida, igualmente determinados pueblos indígenas reconocidos como tales en el Ecuador, también son nacionalidades indígenas reconocidos como tal por el Ecuador. Históricamente han sufrido transformaciones y pérdidas de terri- torio y así como de vida por la explotación de sus territorios y enfermedades traídas por los españoles. Sin embargo, han logrado preservar su cultura, costumbres, tradiciones y en determinados casos su idioma de origen. 3.6. Comunidad Kichwa y Peguche Otavalo. La comunidad de Peguche está ubicada en el cantón Otavalo, pro- vincia de Imbabura, en las faldas del taita Imbabura, comunidad conocida por muchos turistas, por sus atractivos, tanto turísticos como productivos en el área de textiles y artísticas; en los últimos años también la actividad deportiva. También es conocido por ser un lugar ritual, ya que las aguas de su cascada se dice que tiene poderes curativos, en virtud de ello a Peguche también se lo conoció como el “Pueblo del salto de agua” 156 (Flacso Andes, s/f). También fue víctima de la colonia española, que pese a su resisten- cia no se logró contener a los barcos españoles que conquistaron el actual Ecuador y América; es así que Lema, nos redacta sus vi- vencias y lo que sus abuelos han contado: “En esos tiempos solo indios ha habido, no ha habido mestizos, antes de nosotros, ha 156 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=5700 101

habido solo indios, ahí nadie vendía ni compraba tierras, ni median donde ellos querían han vivido, en esos tiempos ha habido Atahualpa, Rumiñahui, Caranqui, esos indios nomás ha habido, al menos aquí en Ecuador no ha habido mestizos. Los mestizos son venidos, ellos mismos conversan, nosotros no somos gente buena, nosotros somos hijos de gente mala diciendo sabían conversar cuando yo era pequeñita, de España dice que ha enviado la reina Isabel presidenta de España”. 157 Citado en (Flacso Andes, s/f, pág. 13). Con la conquista española, el indio Peguche fue sometido al tra- bajo forzoso en las obras que los españoles imponían a los indios, aprovechándose de esta manera de los Otavalos y sus saberes tex- tileros, de su mano de obra y las aguas curativas que la cascada emanaba. Los tributos impuestos por la corona española eran pagados por esta comunidad con paños, jergas, frazadas, tejidos; entre otros; lo que llevó con el tiempo a la instalación de la primera fábrica de tejidos en el Ecuador. El obraje de Peguche habría sido el segundo en importancia de la región norte. A finales del siglo XVI ya existía el obraje mayor de Otavalo y en 1662 Pedro Ponce Castillejo funda el de San Joseph de Buenavista de Peguche. Los Obrajes localizados en Otavalo pertenecían a la corona: el Mayor de Otavalo disponía de 500 trabajadores, por 10 que era una de las mayores fábricas del período colonial, mientras que la de Peguche contaba entre 200 y 300 indios; la producción de los obrajes, entre 1666 y 1672, tenía un promedio anual unas 200.000 varas de paño azul. 158 (Flacso Andes, s/f). El rey ordenó el cierre de las fábricas textiles al enterarse de los 157 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=5700 158 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=5700 102

trabajos forzados interpuestos por las autoridades de la audiencia; inconformes las autoridades solicitan al rey reabrir las fábricas; argumentando un sinnúmero de situaciones con la finalidad de obtener la petición favorable a sus intereses. Una vez que se reabre la fábrica en la comunidad de Peguche, pasa posteriormente a ser trasladada al valle de los chillos en Quito; pese a ello la cultura de elaboración de textiles en Peguche no se ha perdido, se conserva en la comunidad y fue considerado como un momento de congregación de los indios en el cual guar- daban para sus hijos sabiduría y cultura de sus pueblos. 159 (Flacso Andes, s/f). Peguche se encuentra limitada con los siguientes linderos reco- nocidos por el cantón Otavalo; al norte desde el cierre de la vía Dr. Miguel Egas Cabezas-San Juan de Ilumán con la quebrada de ilumán Grande, agua arriba, hasta sus orígenes; de los orígenes de esta quebrada, la línea imaginaria al este hasta alcanzar la cumbre del cerro imbabura; al sur de la cumbre del cerro Imbabura, la línea imaginaria al oeste hasta alcanzar los nacientes de la que- brada Alcantarina o quebrada Susana huayco; al oeste desde el cruce del río Jatun yacu con la vía Otavalo San Juan de ilumán. 160 (Flacso Andes, s/f, pág. 17). Toda comunidad, pueblo y nacionalidad se encuentra limitada con linderos establecidos por la respectiva autoridad municipal según sea el caso; dentro de estos lugares se puede interponer la jurisdicción indígena, conforme el derecho propio, saberes ances- trales y costumbre. Peguche se encuentra habitado por 5.000 habitantes y dividido 159 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=5700 160 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=5700 103

en 8 barrios; esta comunidad se considera como Ñanda Mañachi, Wiñaipa, Rumiñahui, Causanacunchic etc. Términos que no tie- nen un significado en español definitivo, pero se refiere al creci- miento colectivo. Varias tradiciones se han perdido con el paso de los años, mien- tras que otras se mantienen muy arraigadas. Más aún cuando hay un proceso de recuperación de las tradiciones por ser un centro turístico importante, 161 (Flacso Andes, s/f, pág. 18) es decir que los pueblos y nacionalidades indígenas siempre se unen y se or- ganizan con fines de desarrollo de la comunidad, su economía, identidad, cultura, idioma, ritos, entre otros. Su organización ha permitido el crecimiento económico de la co- munidad y sus miembros lo que ha permitido ampliar las fuentes de trabajo de los moradores incluso de otras comunidades indíge- nas más pobres; igualmente han alcanzado un buen nivel de salud y educación para los miembros de la comunidad. Sin embargo, estos crecimientos no han sido posibles en toda la comunidad, existen aún familias con bajos recursos económicos a diferencia de los viajeros de la comunidad que si son económicamente estables. 162 (Flacso Andes, s/f). La comunidad Peguche tiene varias historias y leyendas propias de su territorio que son trasmitidas de generación en generación, la principal leyenda es la cascada; se cuenta que al interior de la cascada existe una cueva en la cual se encuentra una paila de oro; esta se encuentra custodiada por dos perros gigantes y a un lado se encuentra el mismo diablo con un plato de arena; el cual sirve para realizar el intercambio por la paila de oro con quien necesite 161 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=5700 162 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=5700 104

un préstamo. 163 (La Hora, 2016) Los abuelos miembros de la co- munidad encargados de trasmitir las historias cuentan que la única condición para que se lleven la paila de oro es que se vaya desechando un granito de arena diario, si este se termina sin que se haya efectuado la cancelación, el diablo será dueño de su alma. 164 (La Hora, 2016). La justicia indígena impuesta en la comunidad Peguche del can- tón Otavalo no difiere mucho de los demás pueblos y nacionalida- des indígenas, pues mantienen con igual arraigo su cosmovisión en las sanciones por infracciones en los cabildos. Siendo sanciona- dos de esta manera cualquier persona que haya cometido hechos delictivos dentro de la comunidad, sin importar la nacionalidad del infractor o si este es mestizo. 165 (Benalcazar, 2019). En la comunidad Peguche, se sancionó hace algunos años, a ex- tranjeros de nacionalidad venezolana por robo de un vehículo; las autoridades de la comunidad amparadas en el artículo 171, se ins- talan para aplicar justicia indígena a los mencionados ciudadanos. Tres fueron los sentenciados por este delito; según la investigación realizada por las autoridades indígenas, los infractores habrían in- terceptado a la víctima justo en el momento en el que se ha encon- trado guardando el vehículo en su casa; la víctima manifiesta que le han puesto un arma en la cabeza, y han procedido a llevarse el vehículo de su propiedad, 166 (Benalcazar, 2019) la víctima vió 163 La Hora. (21 de febrero de 2016). Las leyendas de Peguche. Obtenido de https://lahora.com.ec/noticia/1101917615/las-leyen- das-de-peguche 164 La Hora. (21 de febrero de 2016). Las leyendas de Peguche. Obtenido de https://lahora.com.ec/noticia/1101917615/las-leyen- das-de-peguche 165 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un vehículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-indigena-robo-vehiculo-otavalo.html 166 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un vehículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-indigena-robo-vehiculo-otavalo.html 105

cómo el sospechoso procedía a llevarse el vehículo y a su vez re- conociendo al infractor; en el momento transita un taxi, conductor del cual se da cuenta y alerta a sus compañeros, consecuentemente existiendo una persecución a los sospechosos, logrando la recu- peración del vehículo que ha sido atascado en una acequia en la comunidad. 167 (Benalcazar, 2019) Tras la persecución lograron de- tener a los involucrados la mañana del lunes a las 01h00 am; los in- fractores vivían en la comunidad Kichwa y trabajaban en una car- pintería; un vecino informó que el vehículo había sido escondido en una casa del sector, de su interior se retuvo a dos ciudadanos, mismos que fueron trasladados a la junta parroquial de Peguche. 168 (Benalcazar, 2019). Los ciudadanos extranjeros, fueron sancionados por la justicia in- dígena y su espalda, glúteos y piernas quedaron marcados por los castigos impuestos. Los implicados tenían las manos atadas y sus ojos vendados, mientras caminaban descalzos por las calles empedradas. Adicional al castigo mencionado, se aplicó el castigo moral, dejando a los infractores en ropa interior para que tengan vergüenza de lo cometido; esta sanción también contenía que los tres hombres debían pedir disculpas y que debían desalojar en tres días la parroquia. Ahí también estuvieron presentes la Comisaría Nacional, la Junta Parroquial y el jefe de la Policía de Otavalo. 169(Miño & Rodríguez, 2021, pág. 3). Parte de la sanción consistió en la devolución de los objetos 167 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un vehículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-indigena-robo-vehiculo-otavalo.html 168 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un vehículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-indigena-robo-vehiculo-otavalo.html 169 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Venezolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos . Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/ Aplicacio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-compatibilidad-con-las-obligaciones- internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 106

robados e indemnizaciones por el daño ocasionado; en conjunto con el baño de agua fría, ortiga, látigo y excepcionalmente la ex- pulsión de la comunidad, en el presente caso aplica esta última ya que se dió el ultimátum a los infractores y se concedió tres días para que los sancionados abandonen la comunidad; al igual que los infractores debían dar disculpas públicas en la comunidad, frente a las ocho comunidades presentes. 170 (Miño & Rodríguez, 2021) La comunidad dispuso el desalojo de los infractores y todos los extranjeros que vivían en el lugar; sin embargo, la defensoría del pueblo conjuntamente con las autoridades de la justicia indí- gena dialogó y solicitaron que desalojen la comunidad solo los in- fractores y aquellos que no tenía su documentación de migración en regla. 171 (Miño & Rodríguez, 2021). El desalojo de los extranjeros sería controlado por la comisaría nacional del cantón Otavalo, igualmente se controlaría a la docu- mentación en regla de las personas que arriendan las viviendas en las cuales residen dichas personas. La justicia indígena se encuentra amparada en las normas consti- tucionales e internacionales, específicamente el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales y Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 172 (Miño & Rodríguez, 170 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Venezolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos. Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/ Aplicacio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-compatibilidad-con-las-obligaciones- internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 171 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Venezolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos. Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/ Aplicacio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-compatibilidad-con-las-obligaciones- internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 172 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Venezolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos . Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/ Aplicacio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-compatibilidad-con-las-obligaciones- internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 107

2021) Instrumentos que facultan a las autoridades indígenas a promover y desarrollar sus formas de vida, entre ellas la justicia indígena, pero, al igual como se faculta también se limita; limita- ciones en razón del territorio o persona. Aplicando estrictamente el derecho propio, cosmovisiones indígenas, saberes y costumbres ancestrales. 108

CAPÍTULO IV DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.1. Derechos indígenas reconocidos en la constitución de la re- pública del Ecuador de 1998. Tras años de lucha y enfrentamientos los pueblos y nacionalida- des indígenas han logrado reivindicarse y que sus derechos sean reconocidos a nivel constitucional; es así que en 1998 se logra el reconocimiento de derechos individuales y colectivos en la carta magna, lo que conlleva a la obtención de un Estado “social de dere- cho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de admi- nistración descentralizada” 173 (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, pág. s/p). Las características mencionadas son el reconocimiento de los de- rechos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; atribuyendo los derechos lingüísticos y reconociendo al castellano como idioma oficial de los ecuatorianos; por consi- guiente, se reconoce el quichua, shuar y demás idiomas ances- trales para el uso de los pueblos indígenas; es decir que no solo los idiomas mencionados eran partes del Ecuador, sino todos los demás existentes, abriendo ampliamente un cúmulo de lenguas ancestrales. En su constitución política el Ecuador permite que los pueblos 173 Asamblea Nacional Constituyente. (agosto de 1998). Constitución Política de la República del Ecuador. Riobamba, Ecuador. 109

indígenas se autodefinen con raíces ancestrales como nacionali- dades, pero que formarán parte del Estado ecuatoriano único e indivisible. Siendo dichas nacionalidades, sujetas al orden público y derechos humanos 174 (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). Es así que se reconoce derechos descritos y establecidos en el artí- culo 84 de la Constitución Política de 1998, siendo estos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económi- co. 2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comu- nitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial. 3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley. 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conserva- ción de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tie- rras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; partici- par en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-am- bientales que les causen. 6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodi- versidad y de su entorno natural. 174 Asamblea Nacional Constituyente. (agosto de 1998). Constitución Política de la República del Ecuador. Riobamba, Ecuador. 110

7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convi- vencia y organización social, de generación y ejercicio de la au- toridad. 8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras. 9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos an- cestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. 10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico. 11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe. 12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradi- cional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de inte- rés vital desde el punto de vista de aquella. 13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarro- llo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado. 14. Participar, mediante representantes, en los organismos ofi- ciales que determine la ley. 15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen. 175 (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). Estos derechos fueron el inicio del actual reconocimiento de los de- rechos colectivos en la Constitución de la República del Ecuador, 175 Asamblea Nacional Constituyente. (agosto de 1998). Constitución Política de la República del Ecuador. Riobamba, Ecuador. 111

lo cual inició siglos atrás y hasta la actualidad la lucha en contra de la explotación de recursos naturales no renovables y defensa por su territorio siguen en pie. En la década de los 90, tras los levantamientos, los movimientos indígenas incursionaron en la vida pública, enfrentándose a dis- cursos hegemónico del multiculturalismo; proponiendo pilares fundamentales para su reconocimiento, se propone la libre deter- minación y la plurinacionalidad; lo cual estuvo a cargo de ilus- trados e intelectuales indígenas, ya preparados y educados en el tema. Esto conlleva a la destitución de Abdalá Bucaram en 1996 y la destitución de Jamil Mahuad en el 2000; para proseguir con sus ideales en contra del capitalismo. 176 (Rodríguez, 2017). En 1997 se conforma la Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de redactar una nueva constitución en favor de los dere- chos colectivos indígenas; eligiendo a diversos asambleístas; entre ellos, asambleístas pertenecientes al partido político indigenista Pachakutik, encontrándose en ella los líderes Nina Pacari, José Manuel Vega, Gabriel Galarza López, Marcelino Chumpi, Klaicer Arévalo y Julio César Trujillo; esta elección es el inicio de la trans- formación en la participación política de los pueblos indígenas. 177 (Rodríguez, 2017). De este modo de la voz indígena abrió puertas hacia el reconoci- miento y participación de pueblos y nacionalidades indígenas; en especial el avance de la voz femenina indígena en el sector públi- co, iniciando con Dolores Cacuango, Transito Amaguaña y Blanca 176 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 177 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 112

Chancoso. 178 (Rodríguez, 2017). Estos progresos fueron gracias a la organización de la CONAIE, misma que por su aporte e intermedio se logró que las voces de los marginados, silenciados y oprimidos por años se escuchará en 1998, sin la intención de ser entendido, sino escuchados; hechos que dio paso Oswaldo Hurtado 179 (Rodríguez, 2017). Muchos asambleístas afirmaban el acuerdo del reconocimiento de la diversidad cultural, más no la plurinacionalidad, ubicando a las etnias indígenas en una posición de menor jerarquía por racismo social e intelectual; ya que muchos la entendían con una forma de dividir al Estado ecuatoriano, sin embargo la idea indigenista jamás fue esa y tampoco separar al territorio; es por ello la aclara- ción de la concepción de plurinacionalidad, misma que significa la coexistencia de diversas nacionalidades en un mismo territorio nacional, esto es el Ecuador. De los fundamentados argumentos los movimientos políticos Pachakutik y CONAIE no se ha logrado la declaración de la pluri- nacionalidad; por cuanto declaran al Estado como pluricultural y multiétnico, contemplado ya en la reforma de 1996. Respecto al idioma también se identificó que el Estado respetará y estimulará el desarrollo de las demás lenguas indígenas, es así que el idioma oficial del Ecuador es el castellano y los demás idio- mas existentes en el territorio, con de uso oficial de los pueblos indígenas. 178 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 179 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 113

En virtud de las garantías constitucionales, las organizaciones in- dígenas ya contaban con instrumentos para hacer cesar los actos de acción u omisión de las autoridades públicas que afecten a los derechos reconocidos en la Constitución; es así que varios fueron los enfrentamientos a los cuales se sometieron los pueblos indíge- nas en contra del Estado, en especial por la extensión de contratos públicos a empresas petroleras en territorio indígena; como ejem- plo práctico el contrato con la empresa ARCO Burlington, el caso Sarayaku por el contrato con la compañía General de Combustible de Argentina CGS, esto en virtud de la emisión de mencionados contratos inconsultos; es decir, que para la aprobación del proyec- to precontrato, se debe realizar la consulta previa, libre e informa a los pueblos indígenas que serán afectados o beneficiados con mencionados proyecto; tema que será tratado más adelante. En este caso, los pueblos indígenas activaron la acción de amparo constitucional de los derechos en ella establecidos, misma que fue aceptada, resolución que no fue tan factible para la arbitrariedad cometida por la empresa CGS, es por ello que la comunidad de Sarayaku solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se le otorgue medidas de protección a mencionada comunidad, momento jurídico que realizó con claridad la presencia de los pue- blos indígenas, sus organizaciones y movimientos políticos, en favor de sus derechos; al igual que los nuevos estándares a consi- derar en el derecho de la consulta previa. 4.2. Derechos indígenas reconocidos en la constitución de la re- pública del Ecuador de 2008. Para entender mejor, en esta Constitución los derechos indígenas reconocidos es importante preestablecer los momentos históricos que llevó a cabo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas presentes en la actualidad. 114

Es necesario establecer que entre 1995 y 2006 se vivió una gran crisis económica incrementando la inflación y el desempleo, por cuanto el movimiento pachakutik inicia una alianza política con el partido sociedad patriótica, con la candidatura a la presiden- cia presidida por Lucio Gutiérrez; hecho que inicia la división de las organizaciones indígenas. Esta alianza que lleva al triunfo de Lucio Gutiérrez en el año 2003, hace sentir por primera vez a pa- chakutik parte del gobierno, siendo así, repartidos varios minis- terios. Pachakutik obtuvo el ministerio de Relaciones Exteriores, Agricultura, Educación y Cultura, Turismo; allí fue cuando se in- tentó hacer un cambio al modelo educativo para fortalecer la edu- cación intercultural bilingüe; sin embargo, dicha aspiración quedó truncado por el rompimiento de la alianza con sociedad patriótica. 180 (Rodríguez, 2017) Con el rompimiento de esta alianza se produce la caída de Lucio Gutiérrez en el año 2005, misma que tuvo varios factores y según (Rodríguez, 2017) “el principal fue una evidente ruptura política, que algunos calificaron de “traición” al proyecto político originario, lleván- dolo a simpatizar con la derecha tradicional y con las políticas económi- cas de Estados Unidos” 181 (pág. 173). Esta ruptura lleva al presidente al debilitamiento de la creación de nuevas alianzas con partidos de derecha y populistas. No obstan- te, el odio por la derecha y la clara negativa a la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos unificó las manifes- taciones de la clase media e indígenas; lo que precipitó la caída del presidente, ya manifestada en el año 2005. La CONAIE restableció su estructura organizativa con la 180 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 181 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 115

oposición a la firma del TLC, a cargo del dirigente indígena Luis Macas, mismo que se postuló a la candidatura a la presidencia en el 2007, obteniendo el 2,19% del voto popular. Posterior a esta fallida candidatura adoptó una alianza con el recién creado parti- do Alianza País, presidido por el candidato Rafael Correa, quien ofreció una nueva asamblea constituyente a fin de declarar nuevos derechos colectivos y reformar la Constitución en su contenido; haciéndola más fuerte ante las demás leyes decretadas. El ex Presidente Rafael Correa convoco a una asamblea consti- tuyente con 130 asambleístas, de los cuales pocos eran del mo- vimiento Pachakutik; sin embargo, se logró el reconocimiento de nuevos derechos culturales a los pueblos y las ya nacionalidades indígenas, complementados con la transformación discursiva y simbólica del exmandatario. Es así que la Constitución de la República del Ecuador recono- ce en su artículo 1: “El Ecuador es un Estado constitucional de dere- chos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repúbli- ca y se gobierna de manera descentralizada” 182 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. s/p). En el artículo 10 se estableció que: “Las personas, comunidades, pue- blos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internaciona- les. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” 183 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. s/p); es decir que los mencionados son sujetos de derecho, respec- to a lo establecido en la carta magna del 2008 de forma general. 182 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 183 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 116

Específicamente se establece que el Estado reconoce y garantiza a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el reconoci- miento de los derechos colectivos, en virtud de la constitución, convenios, pacto y tratados internacionales. En favor de la identi- ficación de los derechos adquiridos en el año 2008, se manifiesta en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de or- ganización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discrimina- ción fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colec- tividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas co- nexas de intolerancia y discriminación. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comu- nitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conserva- ción de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explota- ción y comercialización de recursos no renovables que se en- cuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportu- na. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad con- sultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 117

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la bio- diversidad y su entorno natural. El Estado establecerá y eje- cutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodi- versidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en su territorio legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucio- nales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos co- lectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medi- cina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, pro- mover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del pa- trimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimu- lación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversi- dad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y apren- dizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La adminis- 118

tración de este sistema será colectiva y participativa, con alter- nancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo ya la diversidad cultu- ral, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legis- lativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divi- didos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los em- blemas que los identifiquen. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios me- dios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreduc- tible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de acti- vidad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación 119

alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. 184 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. s/p). Con el nuevo reconocimiento de plurinacional e intercultural en el período llamado el socialismo del siglo XXI, se ha identificado también en los derechos mencionados lo pertinente al pluralismo jurídico, lo cual implica que en el territorio ecuatoriano se reco- nocen dos sistemas de justicia. Por un lado, se encuentra la jus- ticia ordinaria correspondiente al poder judicial del Estado, por otro lado, tenemos la justicia indígena correspondiente a las au- toridades indígenas con un ámbito de competencia y jurisdicción únicamente en sus territorios declarados ancestrales; esta última afirmación también declarada a nivel constitucional. 4.3. Un acercamiento a la declaración de pluricultural y multiét- nico en la Constitución de 1998. La pluriculturalidad se encontraba ya reconocida en la Constitución de 1998, como uno de los derechos de los pueblos indígenas; provo- cando un reconocimiento de la diversidad de culturas que existen en el Ecuador; por ello (Villegas, Valero, Chávez, & Villegas, s/f) manifiestan lo siguiente: “La pluriculturalidad se emplea para dar cuenta de la variedad de cultu- ras, diversas costumbres y tradiciones culturales, entonces, la pluricul- turalidad tendrá valor cuando las diversas culturas se acepten, se respe- ten, coexistan y se nutran mutuamente, dando paso a un escenario de pluriculturalidad en el que cada una disfruta de sus derechos”. 185 184 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 185 Villegas, L., Valero, M., Chávez, M., & Villegas, J. (s/f). Educación Pluricultural. Obtenido de https://www.pedagogia.edu.ec/ public/docs/Comision_2/educacion_pluricultural.pdf 120

La pluriculturalidad hace referencia a la coexistencia entre las di- ferentes culturas existentes en el Ecuador, con diversidad de cos- tumbres y tradiciones desarrolladas desde la antigüedad, lo cual ha sido reconocido en la Constitución Política de 1998. Por tanto (Villegas, Valero, Chávez, & Villegas, s/f) manifiestan: “La pluri- culturalidad se refleja en sus diferentes orígenes, la pasión y la convicción de la conciencia educativa, en las instituciones educativas presentan aspectos de la diversidad cultural y de políticas sociales en América lati- na, así como los niveles y desniveles culturales y educativos” 186 (pág. 1). En favor del reconocimiento de los derechos en 1998 a los pueblos indígenas, respecto de la pluriculturalidad, pese a la gran escala de discriminación que se presenta en el país, en contra de los co- lectivos indígenas debido a un pensamiento ambiguo, procedente de las sociedades occidentales. Por ello Almeida (2008) manifiesta: “En nuestro país, la pluriculturalidad está, o debería estar encaminada, a cambiar el clima social adverso a todo lo que sea indígena”. Es decir, en el Ecuador existe un racismo que arropa viejos y arraigados prejuicios. Varios sectores sociales aún tienen la convicción de que las diferencias culturales significan diferencias genéticas. Todas las culturas se basan en símbolos que fijan la memoria colectiva, la socializan y la transmiten. Todas las culturas garantizan la super- vivencia de una colectividad histórica. 187 (Citado en) (Cevallos, 2014, pág. 38). Es por esta razón que las organizaciones indígenas del Ecuador, deberán velar por el respeto a sus costumbre, tradiciones y cultura que han mantenido hace miles de años a tras; evitando la inje- rencia externa de la cultura occidental, es decir que las culturas, costumbres y tradiciones deberán prevalecer a través del tiempo 186 Villegas, L., Valero, M., Chávez, M., & Villegas, J. (s/f). Educación Pluricultural. Obtenido de https://www.pedagogia.edu.ec/ public/docs/Comision_2/educacion_pluricultural.pdf 187 Cevallos, C. (2014). Debates sobre el Estado Plurinacional e Intercultural: El Caso Ecuatoriano. Obtenido de http://repositorio.puce. edu.ec/bitstream/handle/22000/7574/6.H03.001476.pdf?sequence=4&isAllowed=y 121

mediante el uso de sus vestidos típicos tradicionales, celebración de sus fiestas, ritos religiosos, culturales y emisión de sanciones por delitos cometidos en el territorio; en virtud del conocimiento y saber ancestral, respetando los principios y valores éticos mo- rales de la comunidad, enmarcados en su propia cosmovisión y creencias. Cuando hablamos en cambio de la declaración del Estado como multiétnico, se refiere expresamente a la diversidad de etnias exis- tentes en el Ecuador; es decir, es un Estado o Nación conformada por diversas etnias, con rasgos culturales diferentes. Esta men- ción está realizada en el artículo 1 de la Constitución Política del Ecuador de 1998, en la cual también se reconoce una diversidad de derechos colectivos, pertenecientes a los pueblos indígenas; sin embargo, ha existido grandes dificultades para el desarrollo de los derechos ya reconocidos debido a las limitaciones del Estado. A la emisión de la Constitución Política del Ecuador de 1998, a fin de garantizar lo ya declarado constitucionalmente hubiese resul- tado importante “dictarse diversas leyes, por ejemplo, regulando el uso oficial de los idiomas indígenas, la coordinación de las ju- risdicciones indígenas con la estatal, la educación y salud intercul- tural, la regulación de las jurisdicciones territoriales indígenas” 188 (Grijalva, 2008, págs. 53-54). 4.4. Un acercamiento a la declaración de plurinacional e intercul- tural en la Constitución del 2008 El reconocimiento de la interculturalidad en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es entendido como un 188 Grijalva, A. (2008). El Estado Plurinacional e Intercultural en la Constitución Ecuatoriana del 2008. Revista Ecuador, 75, 49-62. Obtenido de https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/4170/1/RFLACSO-ED75-04-Grijalva.pdf 122

proceso de intercambio y comunicación de valores culturales entre grupos humanos dentro de un espacio geográfico, jurídico y lingüístico determinado, 189 (Hermosa, 2014, pág. 110) siendo esta una propuesta y desarrollo político que han tenido las organiza- ciones indígenas a fin de transformar al Estado en plurinacionali- dades y por consiguiente el pluralismo jurídico, enmarcado en la realidad del Ecuador 190 (Rodríguez, 2019). La interculturalidad se ha convertido en un medio de transfor- mación y aceptación de las prácticas culturales, necesarias para el desarrollo de la identidad colectiva, interpretada como la cura al no reconocimiento en la antigüedad; es decir, por la negación y marginación a lo largo de los años, esclavizados y oprimidos en la historia, el reconocimiento pretende sanar el conflicto histórico entre etnias. Según lo menciona (Hermosa, 2014) la interculturalidad es: “Complementario de “diversidad” y a partir de ello, es un deber del Estado “fortalecer la unidad nacional”. De la misma forma, para el ciudadano común, es un deber y responsabilidad “propugnar” la misma unidad na- cional que asume el Estado en función de la coexistencia y dinámica entre culturas determinadas.” 191 La interculturalidad tiene lugar cuando las mismas culturas esta- blecen puentes de comunicación en situación de equidad en las sociedades ya reconocidas como tal; influenciado los medios co- municativos por las mismas culturas, a fin de desarrollar su iden- tidad. Las culturas se caracterizan por la interrelación existente entre ellas y similitudes especiales; comparten determinadas cos- tumbres, tradiciones, saberes ancestrales, idioma entre otras, 189 Hermosa, H. (2014). De los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas al Neoconstitucionalismo Andino. Quito. 190 Rodríguez, A. (2019). Los Derechos Humanos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Quito. 191 Hermosa, H. (2014). De los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas al Neoconstitucionalismo Andino. Quito 123

provocando la diversidad culturas, pero con características simila- res entre cada una y un mismo propósito. En cuanto a la plurinacionalidad Santos la define como: “el reco- nocimiento de un concepto distinto de nación, que implica no sólo perte- nencia a un ámbito geográfico sino además a una cultura determinada”192 citado en (Enríquez, 2019, pág. s/p) por esta razón, la plurinacio- nalidad va de la mano con la interculturalidad, por ello Catherine Walsh explica que: “(…) la plurinacionalidad debe complementarse con la interculturalidad para alcanzar su desarrollo, porque mientras la plurinacionalidad reconoce y describe la realidad del país, la intercultu- ralidad apunta a las relaciones y articulaciones por construir; considera a la interculturalidad como una herramienta y un proyecto necesario en la transformación del Estado y de la sociedad, siendo necesario “rom- per con el marco uní nacional (o mejor dicho no nacional), recalcando lo plural-nacional no como división, sino como estructura adecuada para unificar e integra”. 193 Citado en (Enríquez, 2019, pág. s7p). Es decir, la plurinacionalidad hace referencia al reconocimiento de diversidad de culturas existentes en un mismo territorio; más no la existencia de naciones diferentes y separadas; pues su recono- cimiento se complementa con la declaración de Estado unitario e indivisible. 4.5. Una idea de multiculturalidad La multiculturalidad mejor entendida como la “teoría filosófica-po- lítica, que tiene como principal objetivo desarrollar teorías sobre cómo actuar de forma favorable en pro de los grupos minoritarios que coexisten 192 Enríquez, J. (2019). Plurinacionalidad. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/plurinacionalidad 193 Enríquez, J. (2019). Plurinacionalidad. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/plurinacionalidad 124

en un determinado territorio”194 (Cóndor, 2018, pág. 4), mismos que mantienen sus propias ideas sobre el sistema jurídico y formas de vida, en cuanto a lo social, económico y cultural. La coexistencia de culturas y etnias ha existido siglos atrás, por tanto, ha existido también problemáticas entre los grupos coexis- tentes, es por esto que el multiculturalismo no es actual, si no por lo contrario es inmemorable; el multiculturalismo encuentra su origen, en el debate liberal-comunitario, el cual fue predominante en la filosofía política anglosajona en los años ochenta 195 (Cóndor, 2018, pág. 5), siendo los liberalistas criticados por los comunistas, manifestando que los liberalistas eran excesivamente individua- listas y fragmentistas, incluso manifestaban que estos eran incapa- ces de conocer la importancia de la comunidad 196 (Cóndor, 2018, pág. 5). Por otro lado, (Argibay) manifiesta que: “concepto sociológico o de antropología cultural. Significa que se constata la existencia de diferentes culturas en un mismo espacio geográfico y social”197 (2003, pág. 1); sin embargo, estas culturas en relación, cohabitan, pero no influyen una sobre otra, es decir que son paralelas. El convivir en un mismo territorio, significa únicamente la coe- xistencia de los grupos étnicos sin que esto implique la influencia 194 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://re- positorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20 ANALIS%C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 195 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://re- positorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20 ANALIS%C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 196 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://re- positorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20 ANALIS%C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 197 Argibay, M. (2003). Multiculturalidad. Obtenido de http://www.bantaba.ehu.es/formarse/ficheros/view/Exposici%F3n_2_ Sesi%F3n_1.pdf?revision_id=34450&package_id=34415 125

o intercambio entre ellas, sin contacto con la comunidad local, 198 (Unir La Universidad en Internet, 2020, pág. s/p) es decir, que cada una vive conforme su conciencia de vida; sin injerencia de la cultura “predominante.” Quienes defienden a la multiculturalidad creen en la conserva- ción de las culturas tradicionales, los opositores intervienen que la multiculturalidad oprime a la cultura dominante, presuntamente amenaza el orden social, ya que la multiculturalidad amenaza la identidad de la cultura “predominante’’. En la sociedad actualmente “predominante” debe reconocer a las diferentes identidades culturales existentes en el Ecuador y lo ha hecho, tras años de lucha de los pueblos y nacionalidades indíge- nas, pero se ha logrado el reconocimiento. Actualmente se con- vive en un mismo espacio o territorio con culturas diferentes y cosmovisión, enmarcadas en el llamado Socialismo del Siglo XXI, en el cual se acoge la cosmovisión indígena y se otorgan derechos colectivos e individuales a las “minorías”, en el marco del respeto mutuo y convivencia pacífica. 199 (Cóndor, 2018). La denominada lucha de los “liberales” no es más que la lucha en contra de la discriminación, marginación y represión huma- na, debido a las diferencias existentes por el color de piel, origen, religión, creencia, pertenencia étnica, diversidad cultural, entre otras.200 (Grueso, 2003). 198 Unir La Universidad en Internet. (2020). Diferencia entre multiculturalidad e interculturalidad. Obtenido de https://www.unir.net/ educacion/revista/multiculturalidad-e-interculturalidad-diferencias/ 199 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://re- positorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20 ANALIS%C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 200 Grueso, D. (2003). Que es el Multiculturalismo. Redalyc, 20-21. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/478/47812406003.pdf 126

Las luchas “liberales” no son en favor de un trato igual de los colec- tivos, comunidades, étnicas, pueblos y nacionalidades indígenas; sino, la lucha por el reconocimiento de los colectivos existentes en el país y otros países que también han estado en lucha constante en favor de las mismas circunstancias. Estos países han ubicado los objetivos en un plano más simbólico y cultural, en el terreno del canon educativo, de los patrones culturales en pro de cierto re- conocimiento a cierto acervo cultural, usualmente estigmatizado, ridiculizado, desconocido o simplemente en vía de desaparecer 201 (Grueso, 2003, pág. 17). 4.6. Identidad étnica Es un derecho reconocido por el Estado ecuatoriano en la Constitución de la República del Ecuador a las comunidades, pue- blos y nacionalidades indígenas, en favor de las raíces milenarias, forjadas por diversos grupos étnicos conformados por hombres y mujeres indígenas. El artículo 57 de la Constitución de la República, manifiesta los derechos a la identidad, el cuerpo normativo mencionado; a su vez también se menciona en la DNUDPI, misma que proclama lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atri- buir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mante- nerlos”. 202 (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, 2007, pág. 7). 201 Unir La Universidad en Internet. (2020). Diferencia entre multiculturalidad e interculturalidad. Obtenido de https://www.unir.net/ educacion/revista/multiculturalidad-e-interculturalidad-diferencias/ 202 Grueso, D. (2003). Que es el Multiculturalismo. Redalyc, 20-21. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/478/47812406003.pdf 127

Esto constituye un plano de identidades diversas con un sentido de pertenencia diferente, adherido a la autodeterminación de una comunidad, pueblo o nacionalidad en contacto social, que se en- cuentran conformadas por personas de varias culturas y creencias ancestrales, con una misma perspectiva y finalidad.203 (Taroppio, 2018). La identidad étnica tiene en cuenta los elementos culturales, sin embargo, no remite necesariamente a la cultura implicada, tam- poco imprime un comportamiento único de homogeneidad cul- tural; algunos rasgos culturales son utilizados como emblema de la identidad, por sus miembros, mientras otros son pasados por alto y/o negados.204 (Taroppio, 2018) Es decir, esta terminología engloba rasgos culturales, más no elementos propios de la cultura; es decir, existe solamente el gusto por ser representados por los runakuna, hombres conscientes de estar y capaces de ser; cons- cientes de la pertenencia a un Estado con diversidad cultural y capaces de ser una diversidad étnica, bajo los principios de res- ponsabilidad. La diversidad étnica debe ser capaz de recrear y mantener sus principios, valores, ritos, signos, costumbres y símbolos étni- cos y espirituales,205 (Yépez, La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, 2015, pág. 41) para ello en el Ecuador se agrupan en pueblos y nacionalidades, los cuales habitan en las diferentes regiones del país, en un número de 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas. Una práctica concepción de Identidad étni- ca menciona (Giménez, 2002). 203 Taroppio, D. (2018). Identidad Étnica, un Abordaje desde la Antropología. Obtenido de https://enlinea.santotomas.cl/blog-exper- tos/identidad-etnica-abordaje-desde-la-antropologia/ 204 Taroppio, D. (2018). Identidad Étnica, un Abordaje desde la Antropología. Obtenido de https://enlinea.santotomas.cl/blog-exper- tos/identidad-etnica-abordaje-desde-la-antropologia/ 205 Yépez, P. (2015). La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Quito: Abya Yala. 128

La identidad es un conjunto de repertorios culturales interioriza- dos (representaciones, valores, símbolos), a través de los cuales los actores sociales (individuales y colectivos) demarcan sus fronteras y se distinguen de los demás actores en una situación determi- nada, todo ello dentro de un espacio históricamente específico y socialmente estructurado.206 (pág. 244) Por esta razón, la necesi- dad de los pueblos y nacionalidades indígenas de redescubrir sus valores y cualidades adaptados y preservados en la historia, con rasgos propios y adquiridos; es por esta razón que Pascual nos menciona que la identidad étnica no es estática, por lo contrario se encuentra en transformación, lo cual va modificándose en el tiem- po, espacio y conciencia ancestral. La construcción de la identidad colectiva se vincula, con la definición de lo “propio” y lo “ajeno” y, por tanto, remite a una subjetividad en la que se encuentran pre- sentes sistemas de valores o visiones del mundo.207 (Laura, 2010, pág. s/p). Esta identidad étnica permite relacionarse entre la diversidad ét- nica que origina el sentimiento de pertenencia; es decir el sentir- se perteneciente a un grupo indígena cultural reconocidos, por ejemplo, sentirse y vociferar “soy de la nacionalidad Awa” u otra nacionalidad o pueblo; lo manifestado “tiene la paradoja entre la identificación como anclaje al interior de un grupo y la necesidad de cambios externos al grupo. Se puede notar entonces que la con- vergencia entre los dos niveles más aparentes de la identidad 208 (Taroppio, 2018, pág. s/p). En conclusión, la identidad étnica es el sentimiento de pertenencia 206 Giménez, G. (2002). Identidad étnica y la relación de los pueblos indígenas con el Estado mexicano. Obtenido de https://www. redalyc.org/pdf/461/46110202.pdf 207 Laura, Z. (2010). Cultura, identidad y etnicidad, aproximaciones al entorno multicultural: rompiendo costumbres y paradigmas cotidianos. Scielo , 17(48). Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16592010000100009 208 Taroppio, D. (2018). Identidad Étnica, un Abordaje desde la Antropología. Obtenido de https://enlinea.santotomas.cl/blog-exper- tos/identidad-etnica-abordaje-desde-la-antropologia/ 129

a un grupo étnico, el calificativo de una persona para formar parte de una comunidad, pueblo o nacionalidad que gestan semejantes costumbres, tradiciones, creencias; ya que “es un proyecto políti- co-social-histórico heterogéneo que debe materializarse en reco- nocimiento legal, porque aún no recobra visibilidad organizativa de las comunidades, sobre todo en espacios urbanos”209 (Yépez, La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, 2015, pág. 43). Por esta razón, las diversas comunidades, pueblos y na- cionalidades indígenas deben seguir construyendo y reconstru- yendo la identidad, enfocada en su cosmovisión, la interculturali- dad bilingüe, principios y valores ancestrales; es decir reconfigu- rar las memorias pasadas de los pueblos. Estas memorias que han sido marcadas por la discriminación a los pueblos indígenas a lo largo de los años, por las clases sociales dominantes en cada tiempo. Es claro que los pueblos y naciona- lidades han sido discriminados, no solo en Ecuador, sino en toda América Latina y el Caribe. 210 (Zañartu, Aravena, Grandón, Sáe, & Zañartu, 2017) Evidentemente en nuestro país existen condiciones de exclusión social, marginación, pobreza e inequidad, perjuicios y discriminación étnica; lo cual ha venido haciendo presencia en el Ecuador siglos atrás, vulnerando derechos humanos a los pueblos y nacionalidades indígenas actualmente reconocidos. 211 (Zañartu, Aravena, Grandón, Sáe, & Zañartu, 2017). Calcular o identificar el término “pobreza” resulta difícil, para al- gunos resultará una perspectiva económica, para otros solamente 209 Yépez, P. (2015). La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Quito: Abya Yala 210 Zañartu, N., Aravena, A., Grandón, P., Sáe, F., & Zañartu, C. (2017). Identidad étnica, discriminación percibida y procesos afectivos en jóvenes mapuches urbanos. CUHSO • CULTURA-HOMBRE-SOCIEDAD, 27(2), 229-250. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/pdf/ cuhso/v27n2/0719-2789-cuhso-27-02-00229.pdf 211 Zañartu, N., Aravena, A., Grandón, P., Sáe, F., & Zañartu, C. (2017). Identidad étnica, discriminación percibida y procesos afectivos en jóvenes mapuches urbanos. CUHSO • CULTURA-HOMBRE-SOCIEDAD, 27(2), 229-250. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/pdf/ cuhso/v27n2/0719-2789-cuhso-27-02-00229.pdf 130

un término del lenguaje mal utilizado o mal definido en los diccio- narios. Ya se ha manifestado la cosmovisión indígena que nos da a entender que la mayor riqueza es el bienestar personal, familiar, comunal y de los grupos poblacionales en los cuales nos desarro- llamos; complementado con la estabilidad del cosmos y las ener- gías naturales presentes en la vida humana. La mayoría de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador viven lejos de las ciudades y otros en aislamiento total; la mayor parte habita en las regiones selváticas, lo cual tiene grandes benefi- cios; pues no se encuentran contaminados de la cultura occidental e injerencias externas de fuentes alimenticias transformadas con transgénicos, químicos, que a futuro sin duda acarreará graves consecuencias para la salud humana; en virtud de ello manifestar que lo necesario para la supervivencia provee la misma naturale- za. La mayoría por no decir todos los pueblos y nacionalidades se en- focan en la caza, pesca y recolección de frutos que la selva provee; esto complementado con la agricultura que se ha convertido en una fuente de ingresos económicos; la ganadería, elaboración de artesanías y en ciertos casos el turismo. Por lo mencionado anteriormente, para los pueblos y nacionalida- des indígenas es indispensable su territorio, hoy en día declarado suyo. Por la historia ancestral que mantienen; el cuidado al medio ambiente, el desarrollo de su identidad, costumbres, tradiciones e idioma; siendo el medio ambiente su permanencia y fuente de vida. En relación a lo detallado con anterioridad es importante hacer referencia la naturaleza y sus derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador por lo cual a continua- ción serán detallados. 131

4.7. Pluralismo Jurídico Entendido como la variedad de fuentes jurídicas válidas y vincu- lantes, previo decreto del Estado; en el caso ecuatoriano existe la pluralidad jurídica por cuanto, el reconocimiento de justicia in- dígena con jurisdicción y competencia en territorios ancestrales reconocidos por el Estado y con autodeterminación, de tal forma entra en vigencia el derecho indígena según lo define (Hernández, 2011) quien manifiesta: “El conjunto de principios, de normas, de usos y costumbres no vulneradores de los derechos humanos ni constitucio- nales, que regulan prioritariamente la convivencia de los indígenas al interior de sus comunidades y que procuran, a la vez que la realización de la paz social, dar el soporte necesario para la conservación permanente de la identidad cultural de dichas comunidades” 212 (págs. 123-124). Derecho indígena reconocido a través del pluralismo jurídico, tras el reconocimiento de la libre determinación declarado por el Estado ecuatoriano; posterior a la reivindicación y reconocimien- to de los movimientos indígenas a nivel latinoamericano en un margen legal; a fin de que coexistan y se toleren las diferentes for- mas de implementar el orden y la ley en el Ecuador; en base a la siguiente teoría. El análisis del pluralismo jurídico a partir de la teoría de sistemas puede encontrarse de manera clara en la propuesta de Teubner. El pluralismo jurídico no debe definirse como un conjunto de nor- mas en conflicto, sino como una multiplicidad de procesos comu- nicativos que observa la acción social bajo el código binario de legal 213 (Iannello, 2015, pág. 778). 212 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 213 Iannello, P. (2015). Pluralismo Jurídico (Vol. 21). México. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li- bros/8/3875/24.pdf 132

El pluralismo jurídico surge y representa la coexistencia de dos sistemas jurídicos diferentes en un mismo Estado Nacional y una visión sistémica del pluralismo jurídico permite comprender mejor cómo actúan los distintos niveles de normas dentro de una sociedad o entre sociedades que tienen algún vínculo 214 (Iannello, 2015, pág. 779). Siendo la misma ley la emisora de compatibilidad entre sistemas; sistemas que se han regulado por la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en forma tácita; es decir re- conoce el pluralismo jurídico mediante la emisión del artículo 171 al afirmar que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales” 215. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) También, se respetará las decisiones de la justicia indígena, mismas que son tomadas en razón de su cultura, usos, tradiciones y costumbres en la forma de entender la vida y la naturaleza, valores diferentes a los valores del mundo occidental; es por ello que los valores de la justicia indígena no son superiores a los valores y principios del ordenamiento jurídico del Estado, por consiguiente la justicia indígena está sujeta al marco constitucional; es decir, ninguna ley tiene supremacía a excepción de la Constitución y en caso de los derechos humanos, tratados internacionales. 216 (Hernández, 2011). La justicia indígena es específicamente para las personas que creen y conocen sus costumbres y tradiciones; quienes han sido 214 Iannello, P. (2015). Pluralismo Jurídico (Vol. 21). México. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li- bros/8/3875/24.pdf 215 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 216 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 133

educados y guiados en el contexto indígena, ya que es de gran complejidad entender la cosmovisión indígena y su conocimiento ancestral en la aplicación de su justicia; es por esta razón que el ámbito de aplicabilidad es netamente en su territorio, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena; enmarcados en el ámbito consti- tucional, como ya se ha manifestado y previo juicio y examinación del debido proceso en base a su jurisdicción. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico es la con- secuencia del sufrimiento histórico de los pueblos marginados, con objetivos claros de ser reconocido por las sociedades occidentales; es así que (Wolkmer, 2018, pág. 177) afirma: “Se trata de la lucha del pueblo por la justicia, que el otro sea reconocido por el otro. La primera instancia será reconocer la desigualdad de los desiguales, y a partir de ahí posibilitar el reconocimiento pleno ya no del desigual sino del distinto, portador de la justicia como otro. El pluralismo expresa un choque de normatividades, les corresponde a los pobres, como nuevos sujetos histó- ricos, luchar para hacer prevalecer su derecho de los pobres. Así, la im- portancia de este uso de la juridicidad por los pobres, constituye el hecho de poder presentar alternativas a la lógica del derecho dominante, pues así lo desmitifica y configura un nuevo tipo de relaciones sociales.”217 Promoviendo la igualdad y el respeto entre los seres humanos, por el hecho de ser humanos y merecer trato igual frente al otro, en virtud del biocentrismo ya que todos dependemos de todos; sin ser una cadena, complementamos mutuamente la existencia y permanencia de la vida natural en la tierra. El pluralismo jurídico, implica la existencia simultánea de diver- sos sistemas normativos que exigen obediencia al mismo tiempo, en el mismo espacio y a los mismos individuos. Del pluralismo 217 Wolkmer, A. (2018). Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una nueva Cultura del Derecho. Madrid: Dakinson 134

jurídico o normativo, cuando podamos constatar la existencia si- multánea, en un mismo espacio físico y para los mismos indivi- duos, de normas de al menos dos sistemas distintos, es decir, el pluralismo es la coexistencia de normas que tienen el mismo ám- bito personal, territorial y temporal de validez, pero que pertene- cen a distintos sistemas normativos. 218 (Flores, 2013). Desde un punto de vista normativo, el pluralismo surge como una corriente que asimila la coexistencia de dos sistemas jurídicos que se aplican en una misma unidad de tiempo, espacio y personas; y desde el contexto latinoamericano, el mismo está ampliamente relacionado con el conocimiento indígena y su sistema normativo propio y su justicia, las cuales son reconocidas a nivel constitucio- nal por primera ocasión, según explica (Wolkmer, 2018). Dando un vistazo a la cuestión del pluralismo jurídico en América Latina es imprescindible introducir y destacar el Derecho y la justi- cia indígena. Este reconocimiento de la justicia indígena y del pro- pio derecho consuetudinario contribuye a repeler la concepción moderna fetichizada de que todo derecho proviene únicamente del Estado como potencia soberana. Abrirse hacia una perspecti- va antropológica, sociológica e histórica, es totalmente necesario y admitir la naturaleza jurídica de los sistemas normativos de las poblaciones indígenas, contemporáneamente nombrados pueblos originarios (las comunidades campesinas). 219 Según lo manifestado por Wolkmer, se observa como la corriente del pluralismo jurídico rompe con el sistema tradicional de cono- cimiento de occidente, buscando eliminar su predominante hege- monía en la regulación de todos los aspectos del ser humano, 218 Leonel Flores, Replanteamiento constitucional de la autonomía indígena (México D.F.: Fontamara, 2013), 21. 219 Wolkmer, A. (2018). Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una nueva Cultura del Derecho. Madrid: Dakinson 135

para dar paso al reconocimiento de la existencia de otros saberes, que se han desarrollados dentro de otro contexto antropológico, sociológico e histórico y que se aplican de manera paralela en cier- tos grupos o colectivos indígenas que habitan dentro del mismo Estado. El sistema jurídico indígena es de carácter consuetudinario y no proviene del imperio estatal ni del conocimiento occidental, y, sin embargo, al igual que este, ha regulado las relaciones de los miembros de la comunidad bajo un sistema de justicia propio e independiente, que en muchos casos nada tiene que ver con el oc- cidental, por lo que en muchas veces se contrapone el mismos, sin que esto signifique per se, que el sistema indígena esté equivocado. En esta contraposición de normas, producido a partir del recono- cimiento de la justicia indígena existe una desigualdad, pues pese a que el Estado, por disposición constitucional se ve en la obliga- ción de reconocer un sistema distinto al occidental, el primero se encuentra estrictamente regulado y delimitado por el segundo, de manera que existe un predominio del conocimiento occidental y la construcción del sistema social y jurídica se produce bajo estas normas, mientras que el reconocimiento del conocimiento indíge- na se da exclusivamente cuando el mismo se adapte o sea com- patible a las condiciones establecidas por el sistema occidental, de manera que se inferioriza a la cosmovisión indígena. En este sentido, Gasché, citado por Daniel Quilaqueo y Stefano Sartorello, manifiesta: “No podemos pensar en la interculturalidad sin la domina- ción/sumisión. Hablar de la interculturalidad como de una relación hori- zontal, no es más que un eufemismo para disfrazar relaciones verticales. La interculturalidad no es algo que hay que crear en el futuro, como al- gunos teóricos lo asumen, la interculturalidad existe ahora y ha existido en América desde la conquista”. La dominación/sumisión imprime a la relación intercultural, por un lado, condiciones económicas, 136

sociales, políticas y legales, y por el otro, disposiciones, actitudes y valores asimétricos, desiguales pero complementarios y que en su complementariedad se reiteran y refuerzan diariamente a través de las conductas rutinarias, esquemáticas entre sujetos dominados y sujetos sumisos. Las tendencias de la multiculturalidad e interculturalidad si bien es cierto, constituyen un reconocimiento importante para el cono- cimiento indígena, el mismo no deja de estar supeditado al prime- ro, de modo que las asimetrías sociales y la discriminación cultu- ral permanecen vigentes, ratificando la hegemonía del sistema oc- cidental, lo que hacen imposible un diálogo intercultural simétrico auténtico. En este sentido, (Santos & Grijalva, Justicia Indígena, Plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, 2013) concluye que: “Las buenas razones para la complejidad de la subordinación de la justicia indígena a la Constitución y al DIDH residen en que la justicia indígena está fundada en una cultura propia y un universo simbólico muy diferentes de los que presiden la Constitución y el DIDH. Siendo así, es probable que surjan conflictos que planteen complejos problemas de interpretación” 220 (pág. s/p). 4.8. Justicia indígena como derecho de autodeterminación y au- tonomía La justicia indígena ha existido por muchos años en Latinoamérica e inclusive antes de la conquista española de acuerdo con la inves- tigación realizada por (Coloma, 2017), esto quiere decir que dichas costumbres han permanecido vigentes aun con el transcurso de los años; mejor conocidas como el derecho consuetudinario o na- tural; acogidas como primera fuente para la positivización del 220 Boaventura De Sousa Santos y Agustín Grijalva, Justicia indígena, plurinacionalidad (Quito: Ediciones Abya-Yala, 2012), 41 137

actual derecho escrito; sin embargo, el derecho consuetudinario como tal no ha sido reducido a escrito ni reconocido como en la actualidad un sistema jurídico. 221 En este contexto, un concepto propio de la justicia indígena sería un término utilizado para referir al sistema jurídico consuetudi- nario, que aplica sanciones correctivas en base a la costumbre an- cestral a infractores que han alterado el orden social de la comuni- dad, pueblo o nacionalidad indígena. La justicia indígena es reconocida a nivel constitucional, convenios y tratados internacionales a favor de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, posterior al otorgamiento del derecho de autodeterminación y en el ejercicio de él, tienen autonomía o autogobierno, en virtud de la declaración de las naciones unidas sobre derechos de los pueblos indígenas; mencionando en su ar- tículo 3 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”222 Asamblea General, 2007); es por esta razón que en virtud de la declaración precedente tienen la facultad de decidir respecto a su justicia, nombramientos de autoridades y desarrollo en ámbitos diversos en sus tierras ancestrales entre otros. Expertos en justicia indígena mencionan que el principal derecho es la autodeterminación, el cual hace referencia a la autonomía y propio gobierno; siendo el punto de partida hacia el reconoci- miento de los demás derechos otorgados y conseguidos por 221 Coloma, P. (junio de 2017). Justicia Indígena, su aplicación, sanciones y su relación con la Legislación Ecuatoriana. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/10800/1/T-UCE-0013-Ab-92.pdf 222 Asamblea General. (13 de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Obtenido de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 138

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tras años de lucha 223 (Hermosa, 2014). Por este motivo que (Hernández, 2011) refiere a la autonomía como: “Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de res- tricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio”224 (pág. 86) esto quiere decir, que gozan de un máximo de autonomía con pocas restricciones en el ejercicio de sus funciones, entendido como la capacidad propia de los pueblos para tomar decisiones en asuntos de su interés que afecten o beneficien a sus comunidades, pueblos o nacionalidades en defensa de cada uno de sus derechos, en los cuales incluye la justicia indígena; es decir la facultad de sancionar los delitos presentes en su territorio ancestral y perte- neciente a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, sin que estos derechos limiten a los pueblos indígenas al acceso de la justicia ordinaria. Este reconocimiento viene en conjunto con la declaración de plu- rinacional e intercultural en la Constitución de la República, reco- nociendo la cultura, costumbre y tradición de los oprimidos histó- ricamente pueblos y nacionalidad indígenas; cambiando las rela- ciones sociales con el Estado; es decir nueva estructura de Estado, en conexión Estado y Naturaleza, denominado en la constitución como el Sumak Kawsay, mismo que afecta tanto al sistema capita- lista y a la derecha ecuatoriana; pero, por otro lado encontramos el reconocimiento de los derechos pertenecientes a los pueblos y nacionalidades; por cuanto el reconocimiento del Sumak Kawsay fue la construcción del Estado plurinacional.225 223 Hermosa, H. (2014). De los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas al Neoconstitucionalismo Andino. Quito 224 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones 225 Llasag, R. (2018). Constitucionalismo Plurinacional desde los Sumak Kawsay y sus saberes. Quito: Huaponi. 139

(Llasag, Constitucionalismo Plurinacional desde los Sumak Kawsay y sus saberes, 2018). Luego de años de lucha y represión, es un logro importante el reconocimiento del derecho a la determinación y autonomía de los pueblos indígenas, derecho que implica que podrán ejercer su propia justicia en razón de sus costumbres, tradiciones y saberes ancestrales; modificando la estructura del Estado y creando una pluralidad en los sistemas jurídicos del Ecuador, es decir que el Ecuador tiene dos sistemas jurídicos conocido como el pluralismo jurídico. Según (Yépez, La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades in- dígenas , 2015) los ancestros de las comunidades, pueblos y nacio- nalidades indígenas creen en dos fuerzas fundamentales; el hawa pacha y kay pacha; es decir la fuerza del cielo y la fuerza de la tie- rra, la reciprocidad entre arriba y abajo, entre el cuerpo y el alma, entre lo divino y los humano; en virtud de lo señalado todo está relacionado entre sí, siendo complementario y recíproco. 226 Esta cosmovisión también está relacionada a la madre tierra, la cual permite el sustento y supervivencia de sus generaciones, allí el en- tendimiento por la defensa a la naturaleza o Pachamama, porque se dice que “un hijo no negocia, ni vende a quien le dio la vida ” 227 (Yépez, 2015, pág. 25). Continuando con la justicia indígena y sus principales principios fundamentales, se entiende que los miembros de las comunida- des, deben respetar las leyes establecidas por los ancestros, respe- tar a la madre tierra, sus semejantes, autoridades, entre otros. 228 (Yépez, La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas , 2015) En virtud de la convivencia armónica tanto de las familias, 226 Yépez, P. (2015). La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas. Quito: Abya-Yala. 227 Yépez, P. (2015). La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas. Quito: Abya-Yala. 228 Yépez, P. (2015). La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas. Quito: Abya-Yala. 140

como de la comunidad; en relación con la justicia indígena que es la práctica de la costumbre de los ancestros, formada por valores y principios ético, armónicos con el cosmos y la naturaleza, con- servando el equilibrio natural entre el hombre y la naturaleza. 229 (Pepinosa, 2012). Basados en este principio, el incumplimiento de lo mencionado llevaría a la desequilibrio armónico y natural de la familia y co- munidad, alterando el cosmos y la justicia indígena; es decir, si un miembro de la comunidad yerra, el hilo conductor de armonía y equilibrio se rompe alterando la vida natural y pacífica de la co- munidad, por esta razón se utilizan medios curativos reconocidos por las leyes y normas de la república, a fin de recuperar las ener- gías perdidas y que al miembro de la comunidad se le restituya las buenas energías del buen actuar con la finalidad de purificar el alma del infractor y recordar los valores morales, éticos y sociales de las comunidades a las que pertenecen 230 (Pepinosa, 2012). La justicia en las comunidades, pueblos y nacionalidades indíge- nas es presentada mediante prácticas rituales y de purificación de los infractores para reconciliarse y restituir nuevamente la armo- nía a las familias y la comunidad; mediante el uso común del agua y la ortiga. El agua sirve como purificación y en el caso de la ortiga es para que la sangre circule de forma apropiada en el cuerpo y les permita pensar bien las cosas antes de caer en tentaciones.231 (Cepeda, 2018). La justicia indígena y sus prácticas deberán observar las normas 229 Pepinosa, H. (2012). Una mirada al concepto de justicia desde la cosmovisión indígena de los pastos. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 42(117), 504. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v42n117/v42n117a07.pdf 230 Pepinosa, H. (2012). Una mirada al concepto de justicia desde la cosmovisión indígena de los pastos. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 42(117), 504. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v42n117/v42n117a07.pdf 231 Cepeda, M. (18 de mayo de 2018). Castigos de Justicia Indígena se castigan en Espacios Íntimos. El telégrafo. Obtenido de https:// www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/6/castigos-justicia-indigena-ecuador 141

del debido proceso en virtud de sus normas de uso, costumbre y procedimientos a fin de identificar que dichas prácticas de jus- ticia indígena no vayan en contra de la Constitución, Tratados y Convenio Internacionales, ni derechos humanos. Muchos consideran a las prácticas de justicia indígena como “bár- baras” e inhumanas, que vulneran derechos humanos establecidos en la constitución y tratados internacionales, esto nos lleva a pen- sar en el sentido de la humanidad, en la característica fundamen- tal que Hans Kelsen manifestó: “por naturaleza, el ser humano es un ser social”, mismo que requiere estar relacionado con la sociedad y el hombre; por cuanto a criterio personal la justicia indígena resul- ta más efectiva que la ordinaria; puesto que las penas tipificadas para determinados delitos no tienen efecto abstenido por parte del delincuente. Es más, pequeños delitos cometidos se perfeccionan en los centros de “rehabilitación social”, por lo que varios estudio- sos del derecho manifiestan que la cárcel es la escuela del delito. Las autoridades indígenas aplicarán las normas y procedimientos que crean convenientes en razón de su costumbre, saber y tradi- ción en favor de la solución de conflictos internos, pertenecientes a su territorio y que no sean contrarios a la constitución; un caso emblemático como ejemplo sería el caso “La cocha”, en el cual se visualizará la forma de sancionar los delitos cometidos en terri- torio indígena, a partir de una cosmovisión esclarecida con ante- rioridad; sin embargo las limitaciones o restricciones en justicia indígena, se aplicarán en razón del tipo de delito. Las autoridades indígenas poseen la facultad de actuar en el marco del derecho constitucional, en virtud de sus costumbre y normas ancestrales; por cuanto su jurisdicción y competencia se encamina a los delitos cometidos en su circunscripción territorial, siempre y cuando no atenten contra la vida e integridad de otra persona, 142

de ser el caso la competencia y jurisdicción corresponde estricta- mente a la justicia ordinaria, en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional N.º 113-14-SEP-CC. Por último, las sentencias, penas o decisión de autoridades indíge- nas, en contra de los infractores llevan consigo el principio de pro- porcionalidad; es decir, la pena es interpuesta de acuerdo con el alcance del delito que ha cometido. (Hernández, 2011) afirma que por adulterio se penaliza con azotes, expulsión de la comunidad y el pago de una suma de dinero en caso del homicidio. Es decir, las penas mucho dependen de la comunidad que ejerza justicia, pues no todas las comunidades ejercer por igual; unas interponer penas más fuertes que otras e incluso el linchamiento en caso de delitos graves. 232 4.9. Libre determinación de los pueblos indígenas El concepto de “libre determinación” es sumamente antiguo, tanto como el mismo derecho natural, este término remonta al siglo XIV, cuando se hacen las primeras referencias acerca de la libertad de la que disponen ciertos grupos de personas para, por sí mismos, elegir su propio gobierno y destino.233 (Forno, 2003, pág. 91). Posterior a la conquista, se da un giro total en las vivencias indí- genas, observándose la marginación y la represión por parte de la corona en contra de los llamados indios; situación que no está muy lejos de la actualidad, pues el reconocimiento a los derechos a los pueblos indígenas es reciente, no sobrepasa las últimas tres décadas. Sin embargo, los indígenas han luchado constantemente, 232 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 233 Forno, G. (2003). Apuntes sobre el principio de la libre determinación de los pueblos. Agenda Internacional(18). Obtenido de fi- le:///C:/Users/USUARIO/AppData/Local/Temp/Dialnet-ApuntesSobreElPrincipioDeLaLibreDeterminacionDeLos-6302338.pdf 143

día tras día para mantener firme sus creencias, costumbres, tradi- ciones y principios ancestrales que vienen desarrollándose en la historia. El principio antiguo que hoy en día es llamado “derecho a la libre determinación”, pues antes de la conquista los territorios ameri- canos ya estaban habitados y pertenecían a los pueblos indígenas existentes en aquel tiempo. Esto significa que eran libres de dispo- ner sobre su territorio y su pueblo. Los pueblos indígenas por inherencia de ser humano, tienen dere- chos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y otros instrumentos, este es el caso de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, misma que en su artículo 1 establece lo siguiente: “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos”234 (Asamblea General, 2007, pág. 4). Evidentemente los pueblos, nacionalidades y cada una de sus miembros tienen derechos humanos individuales o colectivos; ex- tendiéndose la idea que se pueden efectivizar tanto los individua- les como los colectivos. Entre los derechos de los pueblos se en- cuentra el derecho a la libre determinación, declarada en el cuerpo normativo manifestado con anterioridad, en su artículo 3: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen 234 Asamblea General. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Obtenido de https:// www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 144

libremente su desarrollo económico, social y cultural”235 (Asamblea General, 2007, pág. 5). Está libre determinación promueve otros derechos complemen- tarios alineados hacia una misma meta; tal como lo establece el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los pueblos indígenas, en ejerci- cio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones au- tónomas”. 236 (Asamblea General, 2007, pág. 5). En razón de estos derechos los pueblos indígenas tienen la facul- tad de actuar dentro de su comunidad con la gobernabilidad que ellos estimen conveniente, siempre apegados a la normativa cons- titucional en el marco de los derechos humanos; es decir, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida polí- tica, económica, social y cultural del Estado237 (Asamblea General, 2007, pág. 5). Lo mencionado en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del numeral 22 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que menciona lo siguiente: “Los te- rritorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ances- tral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de activi- dad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus 235 Asamblea General. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Obtenido de https:// www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 236 Asamblea General. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Obtenido de https:// www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 237 Asamblea General. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Obtenido de https:// www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 145

vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”238 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). De la misma forma tienen derecho a mantener y florecer la convi- vencia y organización social conforme sus principios ancestrales en sus territorios y tierras comunitarias reconocidas legalmente como posesión ancestral; esto promovería y desarrollaría el dere- cho a la libre determinación y en su conjunto los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. También el término “libre determinación” es conocido como el derecho a la autodeterminación, es decir el derecho para decidir libremente las condiciones de vida de su pueblo, condición polí- tica, social, económica, cultural y propias formas de gobierno, lo mencionado sin injerencia externa, en el marco de los derechos humanos de cada uno de los seres humanos. Los derechos declarados en favor de los pueblos y nacionalidades indígenas, ha resultado el mayor desafío de la declaración de los derechos, ya que la libre determinación se ha adoptado desde una visión que cuestiona la amplia estabilidad del sistema occidental. Los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas son tam- bién principios, la libre determinación es un derecho y es un prin- cipio, mismo que abarca otros derechos constitucionales, entre ellos la autonomía y el autogobierno; que refieren a la potestad de “decidir sobre su propia condición política, económica y social”239 (Rodríguez, Los Derechos Humanos y Lingüísticos de los Pueblos 238 Asamblea General. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Obtenido de https:// www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 239 Rodríguez, A. (2019). Los Derechos Humanos y Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones 146

Indígenas, 2019, pág. 84), consecuentemente a este principio se ge- neran nuevos derechos, entre ellos los educativos y lingüísticos. Por tanto, el (Equipo de relatoría Seminario Internacional; Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas -IWGIA, 2019) manifiesta que los derechos de autonomía y a la libre determina- ción de los pueblos indígenas, sus miembros y comunidades, im- plica a su vez el ejercicio de otros derechos, tales como el derecho al autogobierno, a la integridad cultural, a la integridad de sus territorios, a la protección de su hábitat, a establecer sus priorida- des en materia de desarrollo, el derecho al consentimiento previo, libre e informado, entre otros 240 (pág. 7). El derecho a la autonomía supone que los pueblos indígenas histó- ricamente han gobernado sus territorios y comunidades en base a sus creencias y saberes ancestrales; por tanto, identifica al derecho de autonomía como: “(…) la expresión de la libre determinación de los pueblos y las comunidades indígenas como partes integrantes del Estado, de conformidad con el orden jurídico vigente, para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su manera de ver e interpretar las cosas, con relación a su territorio, recursos natura- les, organización sociopolítica, económica, de administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura, que no contravengan la unidad na- cional”241 (Soriano, 2012, pág. 164). El punto de partida de los demás derechos es el derecho a la libre determinación, lo cual implica la facultad de negociar y establecer relaciones con los demás pueblos en base a la igualdad; siendo de esta manera la autonomía el camino hacia la formación de otro 240 Equipo de relatoría Seminario Internacional; Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas -IWGIA. (2019). Derechos de los Pueblos Indígenas a la Autonomía y al Autogobierno como manifestación del Derecho a la Libre Determinación. Obtenido de https://www.iwgia.org/images/documentos/Statements-support/Informe_autonoma_ESP.pdf 241 Soriano, J. (2012). El Derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas de México: Una aproximación desde los Derechos Humanos. Obtenido de file:///C:/Users/USUARIO/AppData/Local/Temp/Dialnet-ElDerechoALaAutonomiaDeLosPueblosIndigenasDeMexi co-4216895.pdf 147

Estado; mismo que hace referencia a la reproducción de las socie- dades indias se rijan económica, social y culturalmente con el ejer- cicio pleno de sus derechos históricos 242 (Soriano, 2012, pág. 165). Lo que se traduce en que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen una visión diferente a la occidental, pues siempre estarán a favor con los recursos naturales y su territorio ancestral, ya que son fuente de vida y deben ser conservados y preservados a gran escala; siendo los derechos colectivos mencionados de gran im- portancia para el desarrollo de los derechos individuales. El derecho a la autonomía no busca satisfacer los intereses neta- mente de la comunidad sino que intenta asegurar la integración de la sociedad nacional basándose en la coordinación, en vez de la subordinación, de las colectividades que integran el Estado.243 (Illaquiche, 2001, pág. s/p). Para entenderlo de mejor manera, el término autonomía de los pueblos indígenas es el derecho del “autogobierno” para grupos indígenas, mismo que se realizará únicamente en sus territorios, en virtud de ello los sujetos de tales derechos están inmersos en la posibilidad de ejercer la justicia indígena y gobernar conforme sus creencias, costumbres y saberes ancestrales, buscando únicamente la unanimidad entre pueblos alineados con el ejercicio del Sumak Kawsay. La autonomía lleva al reconocimiento de los sistemas de autori- dad y gobierno de esos pueblos y de los procesos mediante los cuales toman decisiones; así lo plantea el Convenio 169 al 242 Soriano, J. (2012). El Derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas de México: Una aproximación desde los Derechos Humanos. Obtenido de file:///C:/Users/USUARIO/AppData/Local/Temp/Dialnet-ElDerechoALaAutonomiaDeLosPueblosIndigenasDeMexi co-4216895.pdf 243 Illaquiche, R. (2001). Autonomía y Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Obtenido de http://icci.nativeweb.org/boletin/28/illa- quiche.html 148

consagrar que deben reconocerse las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales, 244 (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, s/f, pág. 1) con ello tomar el control de su vida y fortalecer su identidad cultural y étnica, su lengua y religión. En el ejercicio del autogobierno se encuentra la justicia indígena, misma que es aplicada por las autoridades de la jurisdicción indí- gena; la cual presta ciertas circunstancias y características; pues no es igual a la justicia ordinaria, pero sigue ciertas connotaciones si- milares; es así que en la justicia indígena no existe la encarcelación por ningún delito, su forma de justicia es diferente y enmarcada a la recuperación del orden social, la paz y armonía en la comu- nidad. Evidentemente para la emisión de una sentencia indígena, también se pasa por un proceso de investigación; posterior a dicha etapa las autoridades toman su decisión y sentencian al infractor, a fin de recuperar la estabilidad y armonía en la comunidad en la cual se cometió el delito; puesto que se sanciona por el daño pro- ducido a la comunidad y cómo afecta a la misma. Es decir, las autoridades indígenas sancionan los delitos en favor del rompimiento de la armonía en la comunidad, más no en cuan- to a la vulneración del bien protegido como es el caso en la justicia ordinaria; en la cual se sanciona por el daño al bien protegido. Las sanciones dentro de la justicia indígena, están fundamentadas en los principios de “no robar”, “no mentir”, “no ser ocioso”, en conjunto con los principios de reciprocidad, complementariedad e interrelacionalidad; en virtud de la paz y armonía de los “ayllus” y “jatun ayllu.” 244 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. (s/f). Derecho a la autonomía y autodetermina- ción. Obtenido de https://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva-intercultural/Documentos/Derecho-a-la-autonomia-y- autodeterminacion.pdf 149

(Pérez, 2010) manifiesta que la libre determinación se entiende como “el derecho que tienen nuestros pueblos a poseer, contro- lar, administrar y desarrollar un territorio-actual o ancestral jurí- dicamente reconocido y respetado, dentro del cual un pueblo sin injerencia (…) desarrolla, recrea y proyecta todos los aspectos de su cultura”245 (págs. 202-203), por tanto tienen sus propios mode- los de desarrollo, concepciones filosóficas y visión del cosmos en virtud de la naturaleza. El mismo autor nos manifiesta que la libre determinación tiene tres elementos esenciales, descrito también en la Convención de Viena; como primer punto tenemos el “derecho a poseer, controlar, administrar y desarrollar un territorio actual o ancestral”246 (Pérez, 2010, pág. 203), este elemento hace referencia a la Pachamama, a los recursos que ella posee, lo cual implica vi- gilar, usufructuar, utilizar, administrar y supervisar el desarrollo amigable para con la naturaleza o madre tierra. El apego de los pueblos y nacionalidades indígenas con la Pachamama se debe a sus inmemoriales asentamientos de grupos humanos y colectivos; esto quiere decir que su existencia no es re- ciente, sus asentamientos son muy antiguos debido a la migración histórica, dentro del mismo país y fuera de él, llevando consigo su idioma, cultura, identidad y costumbres hacia las metrópolis europeas y norteamericanas 247 (Pérez, 2010, pág. 203). En un segundo elemento se encuentra el reconocimiento de los pueblos y nacionalidades, pero sin injerencia externa; ya que el reconocimiento de los pueblos indígenas es un imperativo categó- rico de desarrollo y proyección social a nivel individual y colecti- vo248 (Pérez, 2010, pág. 204), lo dicho va de la mano con el 245 Pérez, C. (2010). Justicia Indígena. Cuenca: Grafisum. 246 Pérez, C. (2010). Justicia Indígena. Cuenca: Grafisum. 247 Pérez, C. (2010). Justicia Indígena. Cuenca: Grafisum. 248 Pérez, C. (2010). Justicia Indígena. Cuenca: Grafisum. 150


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