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CodigoEticaAcesco

Published by javier_dav07, 2018-11-20 11:47:21

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CÓDIGODE ÉTICA

TABLA DECONTENIDO

CÓDIGO DE ÉTICA 4 5 CÓDIGO DE ÉTICA 5 6I. ASPECTOS GENERALES 6II. CUMPLIMIENTO DE LEY 6III. DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA 7IV. INTEGRIDAD FUNCIONARIOS 8V. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓNVI. PROTECCIÓN DE DATOS 8VII. PROTECCIÓN Y USO ADECUADO DE LOS ACTIVOS 10VIII. USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN TALES COMO 10 10 CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES E INTERNET 10 11IX. ENTORNO DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN 11X. CONDICIONES DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE 12XI. RESPETO POR EL MEDIO AMBIENTE 13XII. DERECHOS HUMANOSXIII. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA 14XIV. CONFLICTOS DE INTERÉSXV. MANEJO DE ACTIVIDADES EXTERNAS DE LOS EMPLEADOSXVI. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNOXVII. LÍNEA ÉTICA PARA LA NOTIFICACIÓN DE DESVIACIÓN A COMPORTAMIENTOSXVIII. DISPOSICIONES FINALES 3

CÓDIGO DE ÉTICA I. ASPECTOS GENERALES El Código de Ética de ACESCO tiene como materias requiere, entre otros, diseñar e implantar finalidad establecer las pautas que han de guiar modelos de control que analicen regularmente el comportamiento de todos los colaboradores los riesgos en los asuntos contemplados en este en todos los niveles de la Organización, en lo Código, aseguren el conocimiento de las normas concerniente a sus relaciones con todos los grupos en la Organización, definan responsabilidades de interés de ACESCO, y está basado en nuestra y establezcan procedimientos que permitan la identidad cultural y acorde con la normatividad notificación confidencial de irregularidades así aplicable, pero, sobre todo, en un principio básico como su intervención. de respeto por la dignidad y derechos del ser humano. El incumplimiento del Código de Ética contenido en el presente capítulo será considerado una violación Este Código de Ética también refleja el principio de grave a las obligaciones derivadas del contrato de debida diligencia aplicado por ACESCO, por lo trabajo. que la empresa entiende que dicha diligencia en estas4

CÓDIGO DE ÉTICAII. CUMPLIMIENTO DE LEYACESCO y sus empleados, se caracterizan Ejecutivo de la empresa. Muchas de las actividadespor cumplir la normatividad legal aplicable a las de nuestros procesos, productos y servicios, y suactividades desarrolladas por la Compañía. Ante interacción están sujetas a normativas que rigen enla duda o falta de seguridad en la existencia de una el contexto nacional e internacional, la cual puededeterminada disposición legal, sí es o no aplicable, o ser compleja y en permanente evolución. En ningúnde cómo debería ser su interpretación, es nuestro caso la omisión o ignorancia de la ley exime de sudeber consultar al Director de área o al Presidente cumplimiento.III. DEFENSA DE LA LIBRECOMPETENCIAACESCO adopta el compromiso de cumplir En caso de un incumplimiento relacionado conla normatividad legal en materia de defensa de la defensa de la competencia, las respectivasla política y la normativa de la libre competencia autoridades podrán imponer sancionesen el desarrollo y naturaleza de sus actividades, administrativas, civiles y penales tales como:evitando cualquier comportamiento que pudiera multas, reparación de perjuicios y, en algunosconsiderarse fuera del entorno legal. casos, penas de cárcel. En vista de que pueden presentarse repercusiones de carácter legal,Los acuerdos o convenios que tengan por objeto ACESCO adoptará las medidas que pudierano efecto falsear la competencia, no necesitan estar razonablemente justificadas contra aquellosde formalidad alguna para que se pueda inferir empleados que incumplan la citada legislación.un incumplimiento de ley. Por consiguiente, no El desconocimiento de la normativa aplicable,debemos participar en conversaciones, acuerdos, un exceso de celo, la buena fe o cualquier otroconvenios, proyectos o alianzas, de carácter argumento no serán admitidos como justificaciónformal o informal, con competidores actuales o de tal incumplimiento. Todas las cuestiones relativaspotenciales, en materia de precios, condiciones a la política y normas de libre competencia deberáncomerciales u ofertas, repartición de los mercados, ser remitidas al área Jurídica y a la Presidenciadistribución de clientes o de cualquier otra actividad Ejecutiva antes de llevar a cabo alguna acción.que restrinja o pueda restringir la competencialibre y abierta. 5

CÓDIGO DE ÉTICA IV. INTEGRIDAD FUNCIONARIOS La Integridad y el profesionalismo serán la guía Se deberán mantener relaciones positivas y permanente en el actuar al momento de tomar constructivas con los proveedores y clientes, decisiones y representar los intereses de la basadas en la cortesía e imparcialidad evitando Compañía. incurrir en acciones, relaciones o comunicaciones anti-éticas y contrarios a la libre competencia. Nuestros empleados deberán ser respetuosos de las normas disciplinarias, reglas de cortesía Como principio indeclinable, se deberá rechazar y puntualidad, esmerándose en mantener una el ofrecimiento de dinero, regalos, obsequios, adecuada presentación personal. entretenimiento, favores o servicios que puedan influir, o aparentar que influyen en las decisiones empresariales. V. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Los datos, información y documentos pertenecien- la Compañía, o cuando dicha información sea ya tes a la Compañía se utilizarán estrictamente para de dominio público o cuando una normativa legal el desempeño de los respectivos roles, funciones lo especifique. No solo la divulgación y la custodia y responsabilidades, y únicamente podrán ser co- es responsabilidad de cada empleado; en todos los municados a personas ajenas a la Compañía en la casos, se deberá consultar cualquier duda con el medida en que tales personas precisen de dicha Director de área si determinada información pue- información en el marco del relacionamiento con de ser entregada y a quién. VI. PROTECCIÓN DE DATOS Los datos de carácter personal son aquellos datos personales se utilizarán exclusivamente en datos relativos a una persona que permiten su el desempeño de nuestras respectivas funciones identificación, es un derecho de la persona y se profesionales y únicamente podrá ser revelada encuentra protegido por la normatividad legal a terceros cuando dicha comunicación haya sido vigente (Hábeas data). ACESCO respalda y previamente autorizada por la persona. Dichos protege los objetivos de dicha legislación y aplica las datos se conservarán en un lugar seguro. En todos medidas necesarias para velar por el cumplimiento los casos, se deberá consultar cualquier duda de lo establecido en las mismas. La obtención, relacionada al tratamiento y protección de datos conservación, utilización o comunicación a de carácter personal con el Director de área de terceros de datos personales deberá efectuarse de acuerdo al grupo de interés. tal modo que sea respetuosa para con la persona y conforme en todo momento con las disposiciones La ampliación de este aparte se encuentra en la legales. En determinados casos concretos, los Política de Protección de datos.6

CÓDIGO DE ÉTICAVII. PROTECCIÓN Y USOADECUADO DE LOS ACTIVOSLa pérdida, deterioro o uso inadecuado del en el desempeño de sus funciones profesionales,patrimonio de la Compañía afectará, a corto pertenece a la Compañía. Según lo establecido eno largo plazo, su rentabilidad. La protección la legislación aplicable, no obtendremos beneficiodel patrimonio de la Compañía por parte de alguno ni solicitaremos una patente a títulocada uno de los empleados es una cuestión de personal, en relación con ningún tipo de creacióncompromiso. Debemos utilizar el patrimonio de o invento que hayamos concebido o realizado enla Compañía de manera adecuada, velando por el marco del desempeño de nuestras funciones desu seguridad y previniendo su pérdida, daño o nuestro cargo. El software desarrollado o adquiridodeterioro prematuro. Se utilizará el patrimonio de por la Compañía no será objeto de reproducciónla Compañía exclusivamente para las actividades o falsificación, ni serán utilizados para otros finespropias de la misma, salvo que se obtenga diferentes de los previstos por la Organización.autorización para fines distintos, por parte del No se deberá utilizar para el desarrollo de lasDirector de área o Director Financiero. actividades de la Compañía, software de los cuales ésta no sea propietaria o no tenga la licencia.ACESCO fomenta la apertura al cambio,creatividad e innovación en sus empleados. No En lo que respecta a la venta de bienes (seanobstante, la propiedad inmaterial, como los estos menores o no estratégicos); y/o Productosson: invenciones, ideas, documentos, software, y Servicios de la compañía; se ajustará siemprepatentes y otras formas de propiedad intelectual dicho proceso de venta a la Política de Conflictoo industrial, relacionada con las actividades de la de Interés de este documento y a las políticas yCompañía, creada o concebida por sus empleados procedimientos establecidos para tal fin. 7

CÓDIGO DE ÉTICA VIII. USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN TALES COMO CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES E INTERNET ACESCO es propietaria de los sistemas de No está permitido utilizar los sistemas de correo correo electrónico e internet utilizados en el electrónico e internet con fines indebidos o ilegales, puesto de trabajo, por lo que se debe emplear incluyendo la transmisión de mensajes que puedan dichas herramientas principalmente para la ser considerados como insultantes u ofensivos comunicación relacionada con el desempeño para otras personas, tales como mensajes, dibujos de las funciones y responsabilidades asignadas. o bromas que pudieran ser interpretados como Aunque cada funcionario dispone de contraseñas una ofensa a otras personas en razón de su raza, individuales de acceso a los sistemas de correo color, religión, sexo, edad, procedencia geográfica electrónico e internet, la compañía se reserva el o discapacidad. derecho, soportado en la legislación aplicable, a acceder y controlar el uso que hagamos de La ampliación de este aparte se encuentra en la dichos sistemas en determinadas circunstancias. Política de Uso de Herramientas Informáticas. IX. ENTORNO DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN ACESCO asume el compromiso de mantener profesional sin discriminación alguna. No obstante, un entorno de trabajo libre de cualquier forma de la diferenciación de las personas en función de acoso en cualquiera sus formas, durante los espacios las competencias, conocimientos, habilidades, e interacciones a través del relacionamiento aptitudes, desempeño o cualidades profesionales con grupos de interés. La empresa asume el requeridas para un puesto de trabajo determinado, compromiso de asegurar que cada uno de sus no constituye un caso de discriminación. Todo colaboradores sea tratado de forma equitativa empleado que considere haber sido víctima o y digna. Por consiguiente, no se tolerará ninguna testigo de una situación de acoso, inmediatamente práctica discriminatoria en razón de la raza, deberá informar al Director de área o al Presidente color, sexo, edad, religión, procedencia étnica o Ejecutivo o utilizar la Línea Ética según sea el caso, geográfica, discapacidad, etre otras. La Compañía garantizándose el carácter confidencial de este tipo procura poner a disposición de cada uno de de comunicación. nosotros las mismas oportunidades de desarrollo8

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CÓDIGO DE ÉTICA X. CONDICIONES DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE ACESCO realiza todos los esfuerzos que potenciar nuestra seguridad y bienestar. Se debe están a su alcance para poner a disposición observar y cumplir la Política de Seguridad y salud de sus empleados y demás colaboradores, un en el trabajo la cual contribuye a mantener un entorno de trabajo seguro y saludable, realizar entorno de trabajo seguro y saludable, y adoptar inspecciones regulares que permitan eliminar las medidas necesarias para garantizar la seguridad cualquier condición o comportamiento peligrosos propia y de otros. y sus causas, y desarrollar programas dirigidos a XI. RESPETO POR EL MEDIO AMBIENTE El respeto y la protección del Medio Ambiente Respetar la Política Ambiental contribuye a la son valores fundamentales a los que ACESCO prevención de la contaminación, al cumplimiento se adhiere. Se debe cumplir en todo momento la legal y la mejora continua para garantizar un adecuado desempeño ambiental. legislación ambiental aplicable a la Organización. XII. DERECHOS HUMANOS ACESCO promueve la adopción y el cumplimiento de prácticas y comportamientos orientados a la observancia de los Derechos Humanos, en coherencia con los tratados internacionales, y la legislación y la normativa del país. La ampliación de este aparte se encuentra en la Política de Derechos Humanos. XIII. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Cada uno de los empleados es responsable de respetadas por todos. Cualquier conducta fuera cumplir con los Valores y normas Éticas en cada una del marco de dichas normas será objeto de las de sus actividades diarias y de realizar los esfuerzos consecuencias definidas en las disposiciones legales oportunos para garantizar que las políticas sean y procedimentales aplicables.10

CÓDIGO DE ÉTICAXIV. CONFLICTOS DE INTERÉSACESCO reconoce que todos nuestros empleados funciones, motivando un actuar que afecte el cabaltienen sus propios intereses individuales y por ende cumplimiento de sus obligaciones laborales o lafomentamos el desarrollo de dichos intereses, libertad e independencia en la toma de decisionesen especial si estos resultan beneficiosos para la en una determinada situación.sociedad en general. Sin embargo, debemos evitarcualquier situación en la que nuestros intereses Todos los funcionarios de la Compañía, sinpersonales entren o puedan entrar en conflicto con excepción, deberán presentar anualmente elnuestras obligaciones para con la Compañía. Formulario de Declaración de Conflictos de Interés y cada vez que se presente un cambio de lasDefinimos un Conflicto de Interés como toda condiciones que están reglamentadas en la políticasituación en la que un colaborador tenga un interés de Conflictos de Interés.económico, personal o profesional concurrente,que pueda estar enfrentado con los intereses La ampliación de este aparte se encuentra en lade ACESCO o interfieran con sus deberes y Política de Conflicto de Interés.XV. MANEJO DE ACTIVIDADESEXTERNAS DE LOS EMPLEADOSEl desarrollo de actividades externas de sus • Ser socios o asociados en negocios queempleados, no deberán interferir con las comprometan los intereses de la empresaresponsabilidades de su rol o involucren riesgospara la reputación de la organización. • Realizar actividades similares o complementarias a las que realiza en laA continuación, se relacionan algunas prohibiciones empresa, sin que estas hayan sido aprobadosexpresas sobre el manejo de actividades externas, previa y expresamente por el Director de áreasiendo esta una lista enunciativa: o el Presidente Ejecutivo, y notificada al área de Gestión Humana. Esto contempla cátedras• Realizar actividades mediante la obtención de universitarias o en gremios educativos. beneficios o prebendas especiales haciendo uso de su posición en la empresa. • Usar información de la empresa para actividades de índole personal como asesorías,• Desarrollar para terceros las mismas cátedras o similares, sin la previa autorización actividades que se desarrollan mediante la de la empresa. vinculación laboral con la empresa, aunque se realice en el tiempo libre. 11

CÓDIGO DE ÉTICA XVI. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO Ningún empleado, contratista, proveedor, extranjera sea en un organismo público o de una administrador o accionista podrá ofrecer o entregar empresa del Estado o de una entidad cuyo poder dádivas, regalos, beneficios económicos o dinero a de decisión se encuentra sometido a la voluntad funcionarios públicos nacionales e internacionales. del estado sus subdivisiones políticas o autoridades locales o en una jurisdicción extranjera. Se entiende por servidor público extranjero todo persona que tenga un cargo administrativo, En caso que algún empleado, contratista, legislativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones proveedor, accionista o administrador se vea políticas o autoridades locales o una jurisdicción en una situación que pueda comprometer los extranjera sin importar si el individuo hubiere sido intereses de ACESCO con ocasión de un negocio nombrado o elegido. También se considera servidor o transacción internacional deberá informarlo de público extranjero toda persona que ejerza una manera inmediata a su superior jerárquico quien función pública para un Estado sus subdivisiones informará al comité de ética para tomar las medidas políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción pertinentes ante las autoridades nacionales.12

CÓDIGO DE ÉTICAXVII. LÍNEA ÉTICA PARA LANOTIFICACIÓN DE DESVIACIÓN ACOMPORTAMIENTOSLa Línea Ética es un mecanismo dispuesto para • Participación en actividades, negocios ugarantizar la confidencialidad requerida al momento operaciones contrarias a la ley.de notificar cualquier irregularidad relacionadacon la Ley, las políticas, normas, procedimientos y • Prácticas comerciales en contra de losel presente Código de Ética de la Compañía. Es intereses de la Compañía.operada por un ente externo de la Compañía ya ella pueden acceder los empleados, accionistas, • Uso indebido de la información confidencial.clientes, proveedores, terceros, comunidades y • Aceptación de regalos, favores,demás grupos de interés. invitaciones, viajes, sobornos, pagos y enExiste un protocolo para el manejo de los reportes general prebendas que puedan influir ena la Línea Ética, los cuales son entregados al comité sus decisiones de negocios u operaciones,de ética y de este a la Junta Directiva. en beneficio directo o indirecto de algún empleado de la Compañía.Las situaciones que pueden reportarse a través de • Falsificación de contratos, reportes ola Línea Ética son, entre otras: registros. • Situaciones de deslealtad con la• Apropiación o uso indebido de los bienes organización. • Situaciones de acoso laboral de la Compañía. • Otras actividades o conductas que se• Situaciones de conflicto de intereses. realicen en contra de los intereses de Acesco, las políticas, normas y procedimientos, así como a este Código.Los canales disponibles para reportar las distintas situaciones que se presenten son los siguientes: Línea gratuita 01-800-752-2222 (opción 1 operador y opción 2 mensaje grabado) Web Site www.resguarda.com/acesco Fax 01-800-752-2222 (opción 3) E-mail [email protected] 13

CÓDIGO DE ÉTICA XVIII. DISPOSICIONES FINALES Lo expuesto en este Código son lineamientos De no existir políticas o normas precisas para generales que permiten prever situaciones a las que dar manejo a una situación puntual, se actuará o se podría enfrentar un empleado de ACESCO tomarán decisiones acordes con los intereses de en el desempeño de su cargo; sin embargo, no da ACESCO. La experiencia, el conocimiento, el alcance a todas las situaciones posibles que podrían sentido común y la buena fe, serán la guía en el presentarse en su día a día de trabajo. Es así como adecuado proceder de todos los empleados de podrán surgir dudas sobre cuál es la conducta o ACESCO. actuación más indicada en un momento dado. Ante estos eventos, se deberá acudir al Jefe Inmediato para recibir su orientación en tal sentido.14

Fecha de revisión: 19 08 2017 Edición 01 - Marzo 2017 www.acesco.com


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