Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades Cátedra de Derecho Nombre de la asignatura Derechos de autor y Propiedad Intelectual Código: 05095 Grupo 01Tema: Cuadro comparativo sobre la normativa nacional e internacional en materia de derechos de autor Elaborador por: Nombre del Alumno: Angie Obaldía Álvarez Cédula: 110610650 Tutor(a): Jennifer Isabel Arroyo Chacón Fecha de entrega: 06/03/2018 I Cuatrimestre, 2018 1
Introducción Con el fin de desarrollar una legislación que en el acto proteja de forma continua,y en diversidad de ámbitos, es que se han creado Tratados Internacionales, valerecalcar, que los países por libre albedrío deciden unirse o aceptar dichos tratados. Con el Convenio de Berna se forma, una unión que garantiza el reconocimientoy la protección de los autores de los países miembros, este convenio que esAdministrado por la OMPI, Organización Mundial de Protección Intelectual (Bolochena& Rodríguez, 1999, p.42) La OMPI, detalla que en la actualidad existen 191 Estados miembros, entreestos estados del Continente Americano se encuentran Costa Rica, dicho Convenio hasido revisado diversas veces ya que se ha debido tomar en cuenta los cambios que hatraído la tecnología, en cuanto a creación, difusión y utilización de la PropiedadIntelectual, además se ha debido de contextualizar ya que todas las Naciones noposeen las mismas características sociales, económicas o culturales. Como parte delcursos de Derechos de autor y propiedad Intelectual, en su Módulo II- El derecho deautor y la sociedad de la Información, se genera un cuadro comparativo de laLegislación Internacional, en reflejo con la Legislación Costarricense, describiendo ycomparando criterios solicitados por la cátedra de Derecho. 2
Cuadro comparativo:Imagen 1. Fuente ABC Imagen 2. Librería LehmanNormativa Internacional Normativa NacionalConvenio de Berna para la Protección Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. de las Obras Literarias y Artísticas. Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 37417-JP Definición Derechos de Autor: 3
Definiciones que incluyen dichos Los derechos de autor son los queinstrumentos jurídicos. protegen la propiedad sobre las En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se obras literarias y artísticas (libros, utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras composiciones musicales, pinturas, literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por esculturas, programas de derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la ordenador y películas escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases cinematográficas). de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. Los derechos conexos, por su (OMPI, 2017, párr.2) parte, están relacionados con los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección de estos es fomentar y recompensar la labor creativa. (Poder Judicial, 2010.p.16) En Costa Rica los derechos de propiedad intelectual, están protegidos, por la Constitución Política, gracias al Artículo 47. ARTÍCULO 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. 4
Imagen.3.Economía y auditoría Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicaciónEste convenio es aplicado, en cada país, Gracias a la Ley de Derechos de Autor yque haya ratificado dicho convenio (190 Derechos Conexos, Ley N° 6683, se hanpaíses), más adelante se explica que la instaurado y amparado los derechos deaceptación de este Convenio conlleva el autores en cuanto a sus obras (literarias ypreparar las leyes de cada país, para artísticas), brindándoles: “derechoque se les dé similar protección a todos exclusivo de autorizar o prohibir cualquierlos autores y sus obras reproducción de sus obras, entre ellos losLa OMPI (WIPO) externa la existencia de relacionados con el tema en cuestión, deprincipios básicos para la protección las fotocopias.” (Sistema Costarricense demínima a los derechos de autor: Información Jurídica (SCIJ), 2011)● el principio del \"trato nacional\"● el principio de la protección Costa Rica ha suscrito tratados\"automática\" internacionales donde ha reconocido el derecho de los autores en cuanto a sus● el principio de la \"independencia\" obras, brindándoles protecciónde la protección Internacional. 5
Imagen.4. Marc Chernoff A quién protege la Ley:A quién protege la Ley: Protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en elCubre a todos aquellos 191 países que territorio nacional, y las de autoreshan aceptado y concordado el tratado y extranjeros domiciliados en el país. (WIPOsus medidas. ,s.f,pàrr.3.) Las leyes Costarricenses, sobre los derechos de autor han creado un marco de protección, siempre persiguiendo un equilibrio para que se resguarden los derechos no solamente de los creadores (artísticas) sino también de la sociedad, con base en esta premisa el Gobierno Costarricense explica: . Con este objetivo en mente la legislación nacional, otorga, por una parte, una serie de derechos exclusivos a los autores de obras literarias y artísticas y establece, por 6
otra, excepciones limitadas a estos derechos para permitir su uso y reproducción con fines educativos. Ley 8039 (Costa Rica, 2010).Imagen 5. Fuente El Universosencillo Limitaciones y excepciones:Limitaciones y excepciones El artículo 73 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, específica laLa OMPI, pretende equilibrar los intereses siguiente excepción:de los países suscritos, buscando en el uso de obras con finesconservar el derecho de los creadores y el educativos. Particularmente, laderecho de los usuarios, la OMPI señala reforma introducida en esta norma¨las leyes sobre derecho de autor permiten permite la utilización y reproducciónciertas limitaciones respecto de los de obras para fines académicos,derechos patrimoniales¨ incluyendo expresamente el uso de antologías como una de lasLas limitaciones y excepciones, varían excepciones permitidas. Lasde un país a otro, según la OMPI esto se condiciones que prevé la norma parada ya que en cada país las condiciones la aplicación de esta excepción para el 7
son diferentes, tanto históricas, sociales uso de obras con fines didácticos escomo económicas. Dadas estas que tal utilización o reproducción selimitaciones y excepciones, se confía en haga en la medida justificada por el finlos legisladores nacionales la labor de perseguido, que el uso sea conformeconfirmar o no excepciones, a los usos debidos y se mencionen lalimitaciones, alcances. (Limitaciones y fuente y el nombre del autor de lasExcepciones, párr.1) obras que sean utilizadas o reproducidas. Imagen.5. Fuente: (maginaumova, s.f)Es importante conocer: Observancias: El artículo 54 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No.Dentro de las leyes de orden 8039Internacional existen instrumentosvinculantes (Imponen una obligación), estetipo de leyes son conocidas como ‘hard Contempla una excepción específica quelaw', y las leyes no vinculantes se conocen dispone que no se sancionarácomo ‘soft law¨ (Organizacion de las 8
Naciones Unidas para la educación la penalmente la reproducción, sin finesCiencia y la Cultura (UNESCO), 2017, de lucro, [Negritas insertadas] de obraspárr.1) literarias o artísticas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esaEl tratado como el Convenio de Berna, ES reproducción sea conforme a los usosVINCULANTE, por ende, los Estados debidos y se mencione la fuente y elmiembros tienen la obligación legal de nombre del autor.acatar dicho reglamento, en susdeclaraciones, recomendaciones,directrices o principios.La Convención de Viena Detalla[importante para contextualizar al derechocostarricense] que: ¨La ratificación debellevarse a cabo respetando la leyconstitucional de cada país. ¨La existencia de un principio Internacionalllamado principio de primacía genera quelos Estados parte del convenio: [...] tienen el deber de adaptarsus legislaciones nacionales altratado en cuestión y de introducirtoda medida relevante en sussistemas legales para implementarsus obligaciones respecto al tratado.[negritas insertadas] (UNESCO),2017,párr.8) 9
Concepto de plagio Imagen 6. Fuente: (Edificandounatesis, 2016) Concepto de Plagio:Para la OMPI (2007, p.48) ¨Plagio es elacto de copiar una obra, entera o Poder Judicial (2010, p.131) plagio, ¨quéparcialmente, pretendiendo ser su autor es el apoderamiento ideal de todos ooriginal. ¨ algunos de los elementos originales de la obra¨Tipos de plagioLa OMPI, señala algunos tipos como: Tipos de Plagio: 1. Copias, o piratería. Poder Judicial (2010.p.9) ¨Esa necesaria 2. Intercambio de ficheros [ esto es protección contra la piratería (en cualquiera de sus formas), esto es, el cuando los usuarios de diversas plagio o copia masiva de obras ajenas partes comparten el contenido de protegidas¨ (Repùblica de Costa Rica sus carpetas por medio de la web, Poder Judicial) compartiendo música, imágenes,etc] (p.54)Acotación: Excepciones con fines educativos: EsasLa OMPI señala, que son las leyes excepciones con fines educativos debennacionales aquellas que permiten que las de cumplir algunas condiciones básicasobras protegidas por el derecho de autor y como:los derechos conexos puedan ser a. Que no medie un ánimo de lucro por parte del usuario. 10
utilizadas:[...]las leyes nacionales permiten que b. Que la utilización se de en lalas obras puedan ser utilizadas sin medida necesaria para cumplir con lospedir permiso al titular [...] siempre fines educativos.que se le compense por ese uso.Gracias a estos límites al derecho de c. Que se cite la fuente y el nombre delautor, incluso las obras que no están autor.en el dominio público pueden serutilizadas a veces sin pedir permiso o d. Que la utilización o reproducción seasin pagar derechos al autor o a otros conforme a los usos debidos.titulares de los derechos. (p.46),La salvedad es la necesidad (demandada) \"Artículo 35 bis. - Por aplicación delde citar el nombre del autor, algunas principio de la excepción académicaformas de uso, son señaladas por la establecido en el artículo 73 de la LeyOMPI, por ejemplo: N° 6683, en el último párrafo del artículo● citas 54 y en el artículo 58 de la Ley N°8039:● en la docencia● en las noticias de actualidad […] es permitida la compilación, la● Además, algunas leyes nacionales utilización y la reproducción de obras, incluyendo antologías, emisiones de también permiten copiar una obra radio o grabaciones, sonoras o exclusivamente para uso personal, visuales, en la medida requerida para privado y no comercial. cumplir fines ilustrativos para la enseñanza y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad 11
Intelectual Nº 8039 Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones administrativas […]Recomendaciones, faltas, sanciones Medidas Cautelares:Sobre las faltas o sanciones la OMPI,señala: ¨Una copia puede ser considerada El Código Procesal Civil y al Código deuna infracción, aunque no sea idéntica a la Procedimientos Penales; son las leyes queobra original. [...] sustancialmente se utilizarán para sancionar o penalizar sinparecida. ¨ embargo el Poder Judicial (2010.p.33)Aspecto relevante a destacar describe:Si se da o no la infracción, es decisión deun Tribunal (Comité Permanente), además se citan como medidas que puedense acota [parte relevante e interesante]: solicitarse, entre otras, la cesación depara que se produzca una infracción, los actos que constituyen infracción; elel infractor tiene que haber tenido embargo; la suspensión del despachoacceso a la obra original, porque, al fin de mercancías y la caución.y al cabo, podría ser que el acusado Algunas Acciones administrativas en elcreará una obra muy parecida por caso de infracciones a derechos decasualidad, sin haber visto nunca la 12
obra original. Si es así, no hay plagio. autor y derechos conexos:(Organización Mundial de Propiedad Se cobrará a manera de ¨salarios base¨Intelectual , s.f, párr 2-3) según el delito cometido. Otras medidas: Artículo 5º—Medidas.Medidas cautelares Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:En este punto la OMPI, señala quealgunos derechos de autor específicos, b) El embargo de las mercancíasdependen de las leyes de cada país, falsificadas o ilegales.además informa que los derechos de los c) La suspensión del despachoautores de un país pueden no ser aduanero de las mercancías, materialesexactamente los mismos en otros países. o medios. d) La caución, por el presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente.Es por esto que los Estados deciden o noasociarse a acuerdos o leyesInternacionales, tratando de ¨ limar lasdiferencias en sus leyes de derecho deautor y facilitar el uso de las obras en todoel mundo. ¨ (p.23), ya que el Estado queacepta los Convenios está sujeto a ofrecerprotección a las obras y a los autores,sean estos nacionales o no.Particularidad de algún instrumento Particularidad de algún instrumento jurídico jurídico 13
Comité Permanente de Derecho de Autor y Se podrá eximir del pago de daños, ¨si elDerechos Conexos (SCCR): Es el que infractor cree y tiene suficientedebate acciones, actividades para fundamento para considerar que el usobeneficiar a tres grupos específicos de realizado de la obra protegida constituíausuarios, generando excepciones para una excepción permitida en la Ley,esos colectivos: esto son: siempre que el infractor sea:1. actividades educativas (Escuelas)2. bibliotecas Un empleado o agente de una institución3. archivos educativa, biblioteca o archivo sin fines de4. personas discapacitadas, en lucro, que actúa en el ejercicio de sus particular los discapacitados funciones y ha cometido la infracciónvisuales. reproduciendo la obra en copias o fonogramas. [entre otros]Puntos coincidentes en dichos Puntos coincidentes en dichos instrumentos instrumentos.Dicho Instrumento regula la protección Regula y protege no solamente a artistasde la propiedad intelectual-Derechos de Nacionales sino a Internacionales como siAutor, nacionales e Internacionales. fueran propios del país.Las disposiciones Legales Está pensada para proteger al artista peroInternacionales que poseen un peso también vela por las necesidades sociales,mayor, que una Ley Nacional, siempre en cultura y educación como se puedeque una Nación haya ratificado el entender en las excepciones que manejaConvenio, deja el peso de las sanciones el Estado Costarricense para dichoscontextualizadas (administrativas o derechos en Propiedad Intelectual.legales) al país propiamente, y a la CartaMagna del país en mención. 14
En esta se sopesa, la importancia nosolamente del artista sino también de lasociedad, se hace una salvedad con elárea educativa.Otros tratados aceptados por Costa Rica sobre Propiedad Intelectual y Derechos de autor.Convención de Roma, 1961 ARTÍCULO 2 DE LA LEY N. º 6683, DE 14 DE OCTUBREEsta convención protege lasinterpretaciones de artistas, DE 1982, Y EL ARTÍCULO 52 DE LAejecutantes o intérpretes los LEY N. º 8039,productores de Fonogramas y deradiodifusión. DE 12 DE OCTUBRE DE 2000 Artículo 2.- La presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de autores, artistas,La OMPI se encarga de administrar intérpretes o ejecutantes yla Convención de Roma productores deconjuntamente con la Organización fonogramas costarricenses,Internacional del Trabajo (OIT) y la domiciliados o no en el territorioOrganización de las Naciones nacional.(Wipo,s.f.p.2)Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura (UNESCO). Bolochena & Rodríguez (1999, pág.(OMPI, s.f.párr.1) 45) describe que con la convención de Roma se buscar dar trato de Nacional a cualquier artista, ejecutante, productor, de cualquier país contratante de dicha convención, de la misma manera existen sus excepciones. 15
Convenio que crea la Organización Ley No. 6468 de 18 de setiembre deMundial de la Propiedad Intelectual 1980(OMPI) ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébese, enEste se firma en Estocolmo en 1967, cada una de las partes, el Tratado dese remontan al convenio de París la OMPI sobre Derecho de AutorPropiedad Industrial y el Convenio de (WCT) (1996), suscrito el 2 deBerna para la Protección de las Obras diciembre de 1997.Literarias y Artísticas. Bajo esta formase instauran Oficinas Internacionalespara velar por los derechos de losproductores artísticos e Industriales.OMPI (s.f)Ronda de Uruguay de Ley N° 7475Negociaciones ComercialesMultilaterales. APROBACION DEL ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOSEn este cada uno de los países que RESULTADOS DE LA RONDAratificaron se comprometieron a URUGUAY DE NEGOCIACIONESmantener acuerdos sobre propiedad COMERCIALESintelectual, relacionados con elComercio. (Organización Mundial deComercio, s.f.) ARTICULO 1.- Se aprueba el \"Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales\", el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio\" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, s.f.) 16
Conclusiones Por medio de la ejecución de dicho cuadro pude comprender, que la aceptaciónde un tratado Internacional por parte de un país conlleva un gran peso; debe de serparte del quehacer público de un país el velar por el resguardo de los derechos deautor, de artistas Nacionales e Internacionales cómo si fueran uno solo. Es muy interesante conocer que a pesar que existe una Ley Internacional,siempre se busca contextualizar y se deja el ¨HECHO¨ propiamente legal y facultativopara actuar conforme manda la carta Magna de cada uno de los países ratificantes, locual me parece muy apropiado para que cada país vele por las necesidades decolectivos sociales en desventaja. Es parte de nuestra carrera en Bibliotecología conocer que existen limitaciones yexcepciones, y gran parte de esas excepciones corresponden al ámbito educativo delcual formamos parte, más no estamos eximidos de participar de la valía de losderechos de autor, sino más bien somos los llamados a compartir con nuestrosusuarios las formas legales, en las cuales podemos aprovechar y utilizar esainformación. La comparación de dichas leyes me ha abierto a comprender aspectos legalessobre los derechos de autor de los cuales desconocía a totalidad, permitiéndomeampliar mis márgenes referenciales y ver este derecho con una luz diferente. 17
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