Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades Cátedra de Derecho Nombre de la asignatura Derechos de autor y Propiedad Intelectual Código: 05095 Grupo 01Tema: Cuadro comparativo sobre la normativa nacional e internacional en materia de derechos de autor Elaborador por: Nombre del Alumno: Angie Obaldía Álvarez Cédula: 110610650 Tutor(a): Jennifer Isabel Arroyo Chacón Fecha de entrega: 06/03/2018 I Cuatrimestre, 2018 1
Introducción Con el fin de desarrollar una legislación que en el acto proteja de forma continua,y en diversidad de ámbitos, es que se han creado Tratados Internacionales, valerecalcar, que los países por libre albedrío deciden unirse o aceptar dichos tratados. Con el Convenio de Berna se forma, una unión que garantiza el reconocimientoy la protección de los autores de los países miembros, este convenio que esAdministrado por la OMPI, Organización Mundial de Protección Intelectual (Bolochena& Rodríguez, 1999, p.42) La OMPI, detalla que en la actualidad existen 191 Estados miembros, entreestos estados del Continente Americano se encuentran Costa Rica, dicho Convenio hasido revisado diversas veces ya que se ha debido tomar en cuenta los cambios que hatraído la tecnología, en cuanto a creación, difusión y utilización de la PropiedadIntelectual, además se ha debido de contextualizar ya que todas las Naciones noposeen las mismas características sociales, económicas o culturales. Como parte delcursos de Derechos de autor y propiedad Intelectual, en su Módulo II- El derecho deautor y la sociedad de la Información, se genera un cuadro comparativo de laLegislación Internacional, en reflejo con la Legislación Costarricense, describiendo ycomparando criterios solicitados por la cátedra de Derecho. 2
Cuadro comparativo:Imagen 1. Fuente ABC Imagen 2. Librería LehmanNormativa Internacional Normativa NacionalConvenio de Berna para la Protección Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. de las Obras Literarias y Artísticas. Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 37417-JP Definición Derechos de Autor: 3
Definiciones que incluyen dichos Los derechos de autor son los queinstrumentos jurídicos. protegen la propiedad sobre las En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se obras literarias y artísticas (libros, utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras composiciones musicales, pinturas, literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por esculturas, programas de derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la ordenador y películas escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases cinematográficas). de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. Los derechos conexos, por su (OMPI, 2017, párr.2) parte, están relacionados con los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección de estos es fomentar y recompensar la labor creativa. (Poder Judicial, 2010.p.16) En Costa Rica los derechos de propiedad intelectual, están protegidos, por la Constitución Política, gracias al Artículo 47. ARTÍCULO 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. 4
Imagen.3.Economía y auditoría Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicaciónEste convenio es aplicado, en cada país, Gracias a la Ley de Derechos de Autor yque haya ratificado dicho convenio (190 Derechos Conexos, Ley N° 6683, se hanpaíses), más adelante se explica que la instaurado y amparado los derechos deaceptación de este Convenio conlleva el autores en cuanto a sus obras (literarias ypreparar las leyes de cada país, para artísticas), brindándoles: “derechoque se les dé similar protección a todos exclusivo de autorizar o prohibir cualquierlos autores y sus obras reproducción de sus obras, entre ellos losLa OMPI (WIPO) externa la existencia de relacionados con el tema en cuestión, deprincipios básicos para la protección las fotocopias.” (Sistema Costarricense demínima a los derechos de autor: Información Jurídica (SCIJ), 2011)● el principio del \"trato nacional\"● el principio de la protección Costa Rica ha suscrito tratados\"automática\" internacionales donde ha reconocido el derecho de los autores en cuanto a sus● el principio de la \"independencia\" obras, brindándoles protecciónde la protección Internacional. 5
Imagen.4. Marc Chernoff A quién protege la Ley:A quién protege la Ley: Protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en elCubre a todos aquellos 191 países que territorio nacional, y las de autoreshan aceptado y concordado el tratado y extranjeros domiciliados en el país. (WIPOsus medidas. ,s.f,pàrr.3.) Las leyes Costarricenses, sobre los derechos de autor han creado un marco de protección, siempre persiguiendo un equilibrio para que se resguarden los derechos no solamente de los creadores (artísticas) sino también de la sociedad, con base en esta premisa el Gobierno Costarricense explica: . Con este objetivo en mente la legislación nacional, otorga, por una parte, una serie de derechos exclusivos a los autores de obras 6
literarias y artísticas y establece, por otra, excepciones limitadas a estos derechos para permitir su uso y reproducción con fines educativos. Ley 8039 (Costa Rica, 2010).Imagen 5. Fuente El UniversosencilloLimitaciones y excepciones Limitaciones y excepciones: El artículo 73 de la Ley de Derechos deLa OMPI, pretende equilibrar los intereses Autor y Derechos Conexos, específica lade los países suscritos, buscando siguiente excepción:conservar el derecho de los creadores y el en el uso de obras con finesderecho de los usuarios, la OMPI señala educativos. Particularmente, la¨las leyes sobre derecho de autor permiten reforma introducida en esta normaciertas limitaciones respecto de los permite la utilización y reproducciónderechos patrimoniales¨ de obras para fines académicos, incluyendo expresamente el uso deLas limitaciones y excepciones, varían antologías como una de lasde un país a otro, según la OMPI esto se excepciones permitidas. Lasda ya que en cada país las condiciones condiciones que prevé la norma para 7
son diferentes, tanto históricas, sociales la aplicación de esta excepción para elcomo económicas. Dadas estas uso de obras con fines didácticos eslimitaciones y excepciones, se confía en que tal utilización o reproducción selos legisladores nacionales la labor de haga en la medida justificada por el finconfirmar o no excepciones, perseguido, que el uso sea conformelimitaciones, alcances. (Limitaciones y a los usos debidos y se mencionen laExcepciones, párr.1) fuente y el nombre del autor de las obras que sean utilizadas o reproducidas. Imagen.5. Fuente: (maginaumova, s.f)Es importante conocer: Observancias: El artículo 54 de la Ley deDentro de las leyes de orden Procedimientos de Observancia de losInternacional existen instrumentos Derechos de Propiedad Intelectual No.vinculantes (Imponen una obligación), este 8039tipo de leyes son conocidas como ‘hardlaw', y las leyes no vinculantes se conocen Contempla una excepción específica que 8
como ‘soft law¨ (Organizacion de las dispone que no se sancionaráNaciones Unidas para la educación la penalmente la reproducción, sin finesCiencia y la Cultura (UNESCO), 2017, de lucro, [Negritas insertadas] de obraspárr.1) literarias o artísticas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esaEl tratado como el Convenio de Berna, ES reproducción sea conforme a los usosVINCULANTE, por ende, los Estados debidos y se mencione la fuente y elmiembros tienen la obligación legal de nombre del autor.acatar dicho reglamento, en susdeclaraciones, recomendaciones,directrices o principios.La Convención de Viena Detalla[importante para contextualizar al derechocostarricense] que: ¨La ratificación debellevarse a cabo respetando la leyconstitucional de cada país. ¨La existencia de un principio Internacionalllamado principio de primacía genera quelos Estados parte del convenio: [...] tienen el deber de adaptarsus legislaciones nacionales altratado en cuestión y de introducirtoda medida relevante en sussistemas legales para implementarsus obligaciones respecto al tratado.[negritas insertadas] (UNESCO),2017,párr.8) 9
Imagen 6. Fuente: (Edificandounatesis, 2016) Concepto de Plagio:Concepto de plagioPara la OMPI (2007, p.48) ¨Plagio es el Poder Judicial (2010, p.131) plagio, ¨quéacto de copiar una obra, entera o es el apoderamiento ideal de todos oparcialmente, pretendiendo ser su autor algunos de los elementos originales de laoriginal. ¨ obra¨ Tipos de Plagio:Tipos de plagioLa OMPI, señala algunos tipos como: Poder Judicial (2010.p.9) ¨Esa necesaria protección contra la piratería (en1. Copias, o piratería. cualquiera de sus formas), esto es, el2. Intercambio de ficheros [ esto es plagio o copia masiva de obras ajenascuando los usuarios de diversas protegidas¨ (Repùblica de Costa Ricapartes comparten el contenido de Poder Judicial)sus carpetas por medio de la web, compartiendo música, imágenes, Excepciones con fines educativos: Esas etc] (p.54) excepciones con fines educativos debenAcotación: de cumplir algunas condiciones básicasLa OMPI señala, que son las leyes como:nacionales aquellas que permiten que las a. Que no medie un ánimo de lucroobras protegidas por el derecho de autor y por parte del usuario. 10
los derechos conexos puedan serutilizadas: b. Que la utilización se de en la medida necesaria para cumplir con los[...]las leyes nacionales permiten que fines educativos.las obras puedan ser utilizadas sinpedir permiso al titular [...] siempreque se le compense por ese uso. c. Que se cite la fuente y el nombre delGracias a estos límites al derecho de autor.autor, incluso las obras que no estánen el dominio público pueden ser d. Que la utilización o reproducción seautilizadas a veces sin pedir permiso o conforme a los usos debidos.sin pagar derechos al autor o a otrostitulares de los derechos. (p.46), \"Artículo 35 bis. - Por aplicación delLa salvedad es la necesidad (demandada) principio de la excepción académicade citar el nombre del autor, algunas establecido en el artículo 73 de la Leyformas de uso, son señaladas por la N° 6683, en el último párrafo del artículoOMPI, por ejemplo: 54 y en el artículo 58 de la Ley N°8039:● citas […] es permitida la compilación, la● en la docencia utilización y la reproducción de obras,● en las noticias de actualidad incluyendo antologías, emisiones de● Además, algunas leyes nacionales radio o grabaciones, sonoras o visuales, en la medida requerida para también permiten copiar una obra cumplir fines ilustrativos para la exclusivamente para uso personal, enseñanza y se mencione la fuente y el privado y no comercial. nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad 11
Intelectual Nº 8039 Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones administrativas […]Recomendaciones, faltas, sanciones Medidas Cautelares:Sobre las faltas o sanciones la OMPI, El Código Procesal Civil y al Código deseñala: ¨Una copia puede ser considerada Procedimientos Penales; son las leyes queuna infracción, aunque no sea idéntica a la se utilizarán para sancionar o penalizar sinobra original. [...] sustancialmente embargo el Poder Judicial (2010.p.33)parecida. ¨ describe:Aspecto relevante a destacarSi se da o no la infracción, es decisión de se citan como medidas que puedenun Tribunal (Comité Permanente), además solicitarse, entre otras, la cesación dese acota [parte relevante e interesante]: los actos que constituyen infracción; elpara que se produzca una infracción, embargo; la suspensión del despachoel infractor tiene que haber tenido de mercancías y la caución.acceso a la obra original, porque, al fin Algunas Acciones administrativas en ely al cabo, podría ser que el acusado caso de infracciones a derechos decreará una obra muy parecida por 12
casualidad, sin haber visto nunca la autor y derechos conexos:obra original. Si es así, no hay plagio. Se cobrará a manera de ¨salarios base¨(Organización Mundial de Propiedad según el delito cometido.Intelectual , s.f, párr 2-3) Otras medidas: Artículo 5º—Medidas. Podrán ordenarse, entre otras, lasMedidas cautelares siguientes medidas cautelares:En este punto la OMPI, señala que b) El embargo de las mercancíasalgunos derechos de autor específicos, falsificadas o ilegales.dependen de las leyes de cada país, c) La suspensión del despachoademás informa que los derechos de los aduanero de las mercancías, materialesautores de un país pueden no ser o medios.exactamente los mismos en otros países. d) La caución, por el presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente.Es por esto que los Estados deciden o noasociarse a acuerdos o leyesInternacionales, tratando de ¨ limar lasdiferencias en sus leyes de derecho deautor y facilitar el uso de las obras en todoel mundo. ¨ (p.23), ya que el Estado queacepta los Convenios está sujeto a ofrecerprotección a las obras y a los autores,sean estos nacionales o no.Particularidad de algún instrumento Particularidad de algún instrumento jurídico jurídico 13
Comité Permanente de Derecho de Autor y Se podrá eximir del pago de daños, ¨si elDerechos Conexos (SCCR): Es el que infractor cree y tiene suficientedebate acciones, actividades para fundamento para considerar que el usobeneficiar a tres grupos específicos de realizado de la obra protegida constituíausuarios, generando excepciones para una excepción permitida en la Ley,esos colectivos: esto son: siempre que el infractor sea:1. actividades educativas (Escuelas)2. bibliotecas Un empleado o agente de una institución3. archivos educativa, biblioteca o archivo sin fines de4. personas discapacitadas, en lucro, que actúa en el ejercicio de sus los discapacitados funciones y ha cometido la infracción particular reproduciendo la obra en copias o visuales. fonogramas. [entre otros]Puntos coincidentes en dichos Puntos coincidentes en dichos instrumentos instrumentos.Dicho Instrumento regula la protección Regula y protege no solamente a artistasde la propiedad intelectual-Derechos de Nacionales sino a Internacionales como siAutor, nacionales e Internacionales. fueran propios del país.Las disposiciones Legales Está pensada para proteger al artista peroInternacionales que poseen un peso también vela por las necesidades sociales,mayor, que una Ley Nacional, siempre en cultura y educación como se puedeque una Nación haya ratificado el entender en las excepciones que manejaConvenio, deja el peso de las sanciones el Estado Costarricense para dichoscontextualizadas (administrativas o derechos en Propiedad Intelectual.legales) al país propiamente, y a la CartaMagna del país en mención. 14
En esta se sopesa, la importancia nosolamente del artista sino también de lasociedad, se hace una salvedad con elárea educativa.Otros tratados aceptados por Costa Rica sobre Propiedad Intelectual y Derechos de autor.Convención de Roma, 1961 ARTÍCULO 2 DE LA LEY N. º 6683, DE 14 DE OCTUBREEsta convención protege lasinterpretaciones de artistas, DE 1982, Y EL ARTÍCULO 52 DE LAejecutantes o intérpretes los LEY N. º 8039,productores de Fonogramas y deradiodifusión. DE 12 DE OCTUBRE DE 2000 Artículo 2.- La presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de autores, artistas,La OMPI se encarga de administrar intérpretes o ejecutantes yla Convención de Roma productores deconjuntamente con la Organización fonogramas costarricenses,Internacional del Trabajo (OIT) y la domiciliados o no en el territorioOrganización de las Naciones nacional.(Wipo,s.f.p.2)Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura (UNESCO). Bolochena & Rodríguez (1999, pág.(OMPI, s.f.párr.1) 45) describe que con la convención de Roma se buscar dar trato de Nacional a cualquier artista, ejecutante, productor, de cualquier país contratante de dicha convención, de la misma manera existen sus excepciones. 15
Convenio que crea la Organización Ley No. 6468 de 18 de setiembre deMundial de la Propiedad Intelectual 1980(OMPI) ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébese, enEste se firma en Estocolmo en 1967, cada una de las partes, el Tratado dese remontan al convenio de París la OMPI sobre Derecho de AutorPropiedad Industrial y el Convenio de (WCT) (1996), suscrito el 2 deBerna para la Protección de las Obras diciembre de 1997.Literarias y Artísticas. Bajo esta formase instauran Oficinas Internacionalespara velar por los derechos de losproductores artísticos e Industriales.OMPI (s.f)Ronda de Uruguay de Ley N° 7475Negociaciones ComercialesMultilaterales. APROBACION DEL ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOSEn este cada uno de los países que RESULTADOS DE LA RONDAratificaron se comprometieron a URUGUAY DE NEGOCIACIONESmantener acuerdos sobre propiedad COMERCIALESintelectual, relacionados con elComercio. (Organización Mundial deComercio, s.f.) ARTICULO 1.- Se aprueba el \"Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales\", el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio\" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, s.f.) 16
Conclusiones Por medio de la ejecución de dicho cuadro pude comprender, que la aceptaciónde un tratado Internacional por parte de un país conlleva un gran peso; debe de serparte del quehacer público de un país el velar por el resguardo de los derechos deautor, de artistas Nacionales e Internacionales cómo si fueran uno solo. Es muy interesante conocer que a pesar que existe una Ley Internacional,siempre se busca contextualizar y se deja el ¨HECHO¨ propiamente legal y facultativopara actuar conforme manda la carta Magna de cada uno de los países ratificantes, locual me parece muy apropiado para que cada país vele por las necesidades decolectivos sociales en desventaja. Es parte de nuestra carrera en Bibliotecología conocer que existen limitaciones yexcepciones, y gran parte de esas excepciones corresponden al ámbito educativo delcual formamos parte, más no estamos eximidos de participar de la valía de losderechos de autor, sino más bien somos los llamados a compartir con nuestrosusuarios las formas legales, en las cuales podemos aprovechar y utilizar esainformación. La comparación de dichas leyes me ha abierto a comprender aspectos legalessobre los derechos de autor de los cuales desconocía a totalidad, permitiéndomeampliar mis márgenes referenciales y ver este derecho con una luz diferente. 17
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