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ley de contrataciones

Published by acriadodominguez, 2016-02-05 12:26:14

Description: ley de contrataciones

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Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 e) Los provenientes de la cooperación técnica e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; las donaciones, nacional o internacional; transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen las materias. a su favor; g) Los provenientes de la imposición de multas; y, f) Los provenientes de la imposición de sanciones económicas y penalidades. h) Los demás que le asigne la normativa. g) Los demás que le asigne la normativa. La administración y cobranza de los recursos y La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente artículo es tributos a que se refieren los literales b), c), d) y f) competencia del Organismo Supervisor de las del presente artículo es competencia del Organismo Contrataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), facultad coactiva. para lo cual tiene facultad coactiva. Artículo 60.- El Consejo Directivo y la Presidencia Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Ejecutiva Contrataciones del Estado (OSCE) El Consejo Directivo es el máximo órgano del 60.1. El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres miembros designados por un período de tres (3) años (3) miembros, los que son designados por un renovables por un periodo adicional, mediante período de tres (3) años renovables por un resolución suprema refrendada por el Ministro de periodo adicional, mediante Resolución Economía y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del Suprema refrendada por el Ministro de OSCE preside el Consejo Directivo. Los miembros Economía y Finanzas. Los miembros del del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de Consejo Directivo perciben dietas a excepción su Presidente. Sus funciones se encuentran de su Presidente Ejecutivo. asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. Son funciones del Consejo Directivo: El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 100

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 (OSCE) es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad, es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; su cargo es remunerado. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58 de la presente ley. b) Proponer estrategias de gestión institucional. c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado. d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. 60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros, el cual es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. Son funciones del Presidente Ejecutivo: 101

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) Supervisar la marcha institucional y administrativa. d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 61.- Requisitos e impedimentos Artículo 55. Requisitos e impedimentos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Contrataciones del Estado - OSCE, se requiere: se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; no menos de cinco (5) años de experiencia en o, no menos de cinco (5) años de temas afines a las materias reguladas en esta experiencia en temas afines a las materias norma; reguladas en esta norma. b) Contar con título profesional universitario; b) Contar con título profesional universitario. c) No estar inhabilitado para ejercer la función c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del pública por sentencia judicial o resolución del 102

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 Congreso de la República; ni estar inmerso Congreso de la República; en causal de impedimento para el ejercicio g) No estar inmerso en causal de impedimento para de la función pública conforme a la normativa sobre la materia. el ejercicio de la función pública conforme a la normativa sobre la materia. d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas d) No haber sido declarado insolvente o haber jurídicas declaradas en quiebra, durante por ejercido cargos directos en personas jurídicas lo menos un (1) año, previo a la declaración. declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración; e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, Artículo 62.- Causales de remoción Artículo 56. Causales de vacancia Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente La vacancia se produce por las siguientes causales: Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser removidos de su cargo, a) Remoción por pérdida de confianza. mediante resolución suprema, por permanente b) Renuncia al cargo. incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, por c) Fallecimiento. falta grave o pérdida de confianza. d) Incapacidad permanente. e) Incapacidad moral sobreviniente. La remoción genera la vacancia del cargo, la que f) Incompatibilidad sobreviniente. también se produce por renuncia. g) Falta grave. h) Condena por delito doloso. i) Inhabilitación administrativa o judicial. j) Vencimiento del periodo de designación. La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo 103

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza mediante resolución suprema. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Artículo 57. Notificaciones QUINTA.- El Organismo Supervisor de las El Organismo Supervisor de las Contrataciones Contrataciones del Estado (OSCE) utilizará los medios del Estado (OSCE) notifica los actos que emite en el electrónicos de comunicación para notificar todos los actos ejercicio de sus funciones a través del Sistema que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la misma validez y eficacia que los realizados por los y/u otros medios electrónicos, los que poseen la medios manuales. misma validez y eficacia que los realizados por los medios manuales, en tanto se ajusten a los Adicionalmente a los métodos de notificación parámetros y requisitos establecidos en la tradicionales, las Entidades podrán utilizar medios legislación vigente. electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento. En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías En todos los casos, se debe utilizar las necesarias que garanticen la identificación de los tecnologías necesarias que garanticen la participantes y la confidencialidad de las propuestas. identificación de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas. El reglamento de la presente ley establece las condiciones necesarias para la utilización de los medios electrónicos de comunicación. Artículo 58. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas Créase el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, con la misión de analizar y poner en conocimiento 104

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares. Su conformación y funciones se establecen en el reglamento.TRIBUNAL DE TÍTULO VII TÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADOCONTRATACIONES Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del El Tribunal de Contrataciones del Estado es un Estado órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las El Tribunal de Contrataciones del Estado es un Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena órgano resolutivo que forma parte de la estructura autonomía e independencia en el ejercicio de sus administrativa del Organismo Supervisor de las funciones. Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: Tiene las siguientes funciones: a) Resolver, de ser el caso, las controversias que a) Resolver, de ser el caso, las controversias surjan entre las Entidades, los participantes y los que surjan entre las Entidades, los postores durante el proceso de selección. participantes y los postores durante el procedimiento de selección y los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación definitiva a los proveedores, participantes, temporal y definitiva a los proveedores, postores, contratistas, árbitros y expertos participantes, postores y/o contratistas, independientes, según corresponda para cada según corresponda para cada caso. caso. c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen como proveedor. 105






















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